Boletín Oficial N° 3146 - Concordia, 15 de noviembre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.844, 37.845 y 37.846.- Decretos: 1.367/2022, 1.371/2022, 1.374/2022, 1.375/2022, 1.376/2022, 1.378/2022 y 1.376.-
 
 
Concordia, 27 de Octubre de 2.022
 
Expte. Nº 26.977.
 
PROYECTO DE ORDENANZA  S/CREACIÓN DEL MUSEO DEL PREMIO SAN ANTONIO DE PADUA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO  1°. Créase en el ámbito del Municipio de Concordia el “Museo Premio San Antonio de Padua, el que dependerá funcionalmente de la Secretaría de Deportes.
 
ARTICULO 2°. Establécese que el Museo, tendrá como finalidad la exhibición de objetos relacionados con el Premio San Antonio de Padua, instituido en el año 1.988 a través del Decreto Nº 24.095, Ordenanza Nº 24.454 del año 1989 y Decreto Reglamentario Nº 31.318.
 
ARTÍCULO 3°. Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamente la organización y funcionamiento que correspondiere en el término de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.
 
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.844
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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Concordia, 28 de Octubre de 2022
 
Expte. Nº 27.107-SC
 
ORDENANZA MODIF. ART. 1° ORD N° 37.807 HABILITACION RADIO TAXI A MARIA LAURA VILA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º. Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.807, el que quedara redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 1°. Como medida de excepción a la Ordenanza N° 34.958, Art. 9°, Inc. a), la habilitación del vehículo marca CHEVROLET, modelo AVEO G3 1.6N M/T, patente NNV 904, año 2014, titular María Laura Vila, DNI N° 13.198.940, para que pueda desempeñar la actividad de Radio Taxi.”             

ARTÍCULO 2. Infórmese al Sra. María Laura Vila de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3. Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 Octubre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.845
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 4 de Noviembre de 2022.

Expte. N° 27.065-SC
 
ORDENANZA S/ MODIF ART. 1° DE LA ORD. 37.744. (TERRENOS INVyTAM).
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.744/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- Apruébese, teniendo en cuenta el análisis técnico de los terrenos detallados en los Expediente internos, la compra del Departamento Ejecutivo Municipal a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (InVyTAM) de los dos (2) terrenos ofrecidos, por ser los más convenientes, en virtud a la ubicación, el precio y la documentación legal presentada:
 
  1. Ricardo Eduardo Leckie y Elba concepción Cabrera: Ofrecen terreno a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($1.250.000,00) Terreno Matrícula 122633- 4.208,58 m2.
  2. Ricardo Eduardo Leckie y Elba Concepción cabrera: Ofrecen terrenos PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 ($ 3.250.000,00). Terreno Matricula 10.167.- 14.900 m2.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVAPERON", 3 de Noviembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.846
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente
Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 1.367/2022
Concordia, 10 de Noviembre de 2022
 
VISTO:

El Decreto 432/2006, y
 
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de establecer un sistema normativo, ágil, eficiente y adaptable a las exigencias de celeridad que demandan los contribuyentes de la Tasa Comercial en los trámites y plazos necesarios para la obtención de la habilitación y/o inscripción de las actividades económicas a desarrollar, facilitando y generando un acceso rápido, ordenado y transparente, de forma tal que las gestiones necesarias no entorpezcan o retrasen actividades de los particulares, sino que, por el contrario contribuyan a que las mismas se desarrollen en forma ordenada.-
Que dichas exigencias conllevan a la creación de una VENTANILLA ÚNICA ON LINE que contribuya al mejoramiento de la prestación de este servicio público, para quienes intentan desarrollar, dentro del ejido municipal, actividades comerciales, industriales o de servicios y requieren el permiso de funcionamiento que corresponde otorgar a este Municipio.-
Que esta nueva herramienta tiene como finalidad garantizar y facilitar la tramitación de solicitudes de habilitación y/o inscripción, modificación de datos, cambio de titularidad, cese de actividad bajo el principio del servicio al solicitante, realizándose de oficio los trámites internos entre reparticiones, lo que otorgará la agilidad necesaria para paliar la burocratización de los mismos, permitiendo digitalizar los circuitos administrativos del municipio, mejorando así la comunicación, facilitando el acceso a la información, reduciendo los tiempos de proceso y minimizando la cantidad de presencias del ciudadano en el mostrador ya que desde un escritorio virtual el contribuyente y/o responsable de la Tasa Comercial podrá: iniciar sus trámites, hacer el seguimiento de los mismos, subir archivos, descargar y consultar la documentación generada, recibir notificaciones, intervenir en el trámite de manera remota cuando sea necesario. Para tales fines la Municipalidad deberá diseñar o adaptar los sistemas informáticos y conectividades de base de datos, pudiendo este Departamento Ejecutivo Municipal reglamentar los aspectos formales y procedimentales atinentes a las solicitudes de habilitaciones e inscripciones municipales regulando situaciones no contempladas en las normas vigentes.
En consecuencia, éste Departamento Ejecutivo, actuando con responsabilidad y compromiso, implementará las medidas posibles para contribuir a la celeridad de los trámites para el funcionamiento de actividades comerciales, industriales o de servicios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º incisos ll) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre
Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
CREACIÓN:
 
ARTÍCULO 1°: Determínese que la habilitación y/o inscripción de actividades comerciales, industriales, de servicios, civiles y toda otra actividad que deba someterse a control municipal se regirá por las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de normas o regulaciones específicas referidas a la actividad a desarrollar o al titular en particular.-
 
ARTÍCULO 2°: Crease la VENTANILLA ÚNICA ON LINE a la que deberán acceder los Contribuyentes y/o Responsables, en forma previa al ejercicio de toda actividad económica a desarrollarse en el ejido de la ciudad de Concordia, para la obtención de la habilitación y/o inscripción municipal, así como también para solicitar modificación de datos o el cese de su actividad.
 
ARTÍCULO 3°: Apruébese el procedimiento para gestionar la habilitación y/o inscripción municipal, modificación de datos o solicitud de baja de actividades a través de la VENTANILLA ÚNICA ON LINE que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
 
SOLICITUD DE HABILITACIÓN - CARÁCTER
 
ARTÍCULO 4°: Dispónese que la mera presentación de la solicitud de habilitación y/o inscripción, modificación o baja de actividades económicas a través de la VENTANILLA ÚNICA ON LINE reviste carácter de declaración jurada respecto de todos los datos que en la misma se detallan, y del cumplimiento efectivo de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para desarrollar actividades económicas.
 
REQUISITOS GENERALES Y PARTICULARES DEL TRÁMITE
 
ARTÍCULO 5°: Apruébese los requisitos generales y particulares de la o las actividades a desarrollar por los Contribuyentes de la Tasa Comercial que serán exigidos para el otorgamiento de la habilitación y/o inscripción municipal y que como ANEXO II forma parte integrante del presente.
 
ARTÍCULO 6°: Apruébese el formulario de Representación y Constitución de domicilio especial y el formulario Poder-Autorización del Inmueble que, como ANEXO III y IV respectivamente, forman parte del presente.
 
PLAZOS PARA EMITIR RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE HABILITACIÓN Y/O INSCRIPCIÓN
 
ARTÍCULO 7°: Dispónese que encontrándose las actuaciones administrativas en estado de resolver, conforme a lo establecido en el punto 10 del Anexo I de este Decreto, la Dirección de Inspección General deberá emitir la pertinente Resolución definitiva de habilitación y/o inscripción en los plazos dispuestos en el Anexo V del presente, según la calificación de riesgo asignada a la actividad principal a desarrollar.
 
PARTICULARIDADES
 
ARTÍCULO 8°: Determínese que el contribuyente, previo a la solicitud de habilitación y/o inscripción de actividades económicas, no deberá registrar deudas en concepto de Tasa Comercial por altas anteriormente otorgadas y que se encuentren en estado pasivo o con baja definitiva.
 
ARTÍCULO 9°: Dispónese que el contribuyente y/o responsable que solicite la baja de su habilitación y/o inscripción deberá encontrarse al día con el pago de las DDJJ de la Tasa Comercial, pudiendo a tales efectos suscribir un plan de facilidades de pago consolidando la deuda, en cuyo caso, se procederá a dar de baja del padrón de comercios activos, asignándoles las condición de PASIVOS. Esta medida no implica la baja definitiva, ni lo exime de la responsabilidad fiscal, la que procederá con la cancelación total de la deuda. Para el caso de solicitar baja retroactiva se deberá constatar la misma presentando: Cese de Actividad expedida por la AFIP y/o baja del medidor de energía eléctrica extendida por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada y/u otro medio que demuestre fehacientemente el cese retroactivo de la actividad.
 
ARTÍCULO 10°: Establécese que los contribuyentes y/o responsables que soliciten ser exceptuado del pago de la Tasa Comercial deberán presentar, mediante expediente, nota ante la Dirección General de Rentas adjuntando la documentación respaldatoria que justifique su encuadramiento en las exenciones previstas taxativamente en Código Tributario Municipal vigente o su condición de no alcanzado.
 
ARTÍCULO 11°: Establécese que cuando se solicite habilitar depósitos dentro de la misma partida inmobiliaria municipal donde se desarrolla la actividad declarada, deberán describirse en el sector de superficies de factibilidad de uso los metros cuadrados destinado a dicho uso. Asimismo, cuando se solicite habilitar depósitos en partidas inmobiliarias distintas a donde se desarrolla la actividad declarada deberán solicitar su habilitación en forma particular bajo la actividad “Depósitos sin venta.” Y estarán sometidos al pago de la cuota fija que establece la Ordenanza Tributaria vigente.
 
CONSEJO CONSULTIVO
 
ARTÍCULO 12°: Créase un CONSEJO CONSULTIVO que tendrá como única función asesorar y proponer iniciativas relacionadas con la habilitación y/o inscripción de actividades económicas, las que serán puestas a consideración y evaluación. Dicho Consejo se reunirá a fin de revisar y adecuar los requisitos técnicos. El mismo estará integrado por la Dirección General de Rentas, Dirección de Inspección General, Dirección de Informática, Dirección de Asuntos Jurídicos y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
 
ARTÍCULO 13°: Déjese sin efecto el Decreto N°432/2006.
 
ARTÍCULO 14°: Facúltese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a reglamentar las disposiciones del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 15°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.371/2.022.
Concordia, 10 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO:

La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Deportes, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 00/100 ($1.537.447,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaria de Deportes.
Que el período facturado corresponde a mes de OCTUBRE/2022.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo de Deportes, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes OCTUBRE/2022, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 00/100 ($1.537.447,00). Según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase la continuidad de las presentes actuaciones como excepción al Decreto N°1.200/2022.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 1.374/2.022.
Concordia, 10 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.225/22 de fecha 14/10/2022, y;
 
CONSIDERANDO
Que mediante el referido Decreto, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 45/2022 para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA-2° ETAPA-2° LLAMADO".
Que resulta necesario hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto la Licitación Pública N° 45/2022; haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el 2° llamado para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA-2° ETAPA-2° LLAMADO - Licitación Pública N° 45/2022, cuyos antecedentes obran en el presente Expediente Interno N° 927 Letra "S" del año 2022, haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que han adquirido el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de referencia y se proceda a iniciar los trámites de devolución de la compra del Pliego.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°1.375/2.022.
Concordia, 14 de Noviembre de 2.022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Dn. OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Desarrollo Social, Dn. OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 1.376/2.022
Concordia, 14 de Noviembre de 2.022
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N°55 "G" 2.022, en el cual el Agente Municipal GALLI, Rubén Darío, Legajo N°2465, solicita el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, obra Resolución N° 005323 de Fecha 30 de Agosto del 2022, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones, donde informa que no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que a fojas 5, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 6, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente presta servicios en este Municipio a partir de 01/08/1995, como personal mensual cat. 22° depende la Secretaría de Desarrollo Social - Direc. de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1387/22, que se debe hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes, así como también, corresponde hacer lugar al pago de las licencias 20 ( veinte) días pendientes del año 2021 y 25 (veinticinco) días proporcionales al corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente año 2022 y el subsidio por Jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través, de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1 de Noviembre del 2022, la renuncia presentada por eI Agente Mensual, GALLI, Rubén Darío, DNI N° 13.198.919, Legajo N°2465, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, Otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N° 005323 de fecha 30 de Agosto 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar al Agente Municipal, GALLI, Rubén Darío, DNI N° 13,198.919, Legajo N°2465, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común, mediante Resolución N° 005323 de Fecha 30 de Agosto del 2022, asimismo corresponde se proceda a liquidar 20 ( veinte) días pendientes del año 2021 y 25 (veinticinco) días proporcionales al corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del año 2022 y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20°, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 ° y 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Notificar al agente mencionado, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Cumplido, pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social  
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DECRETO N° 1.378/2.022
Concordia, 14 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N°1305-06428198, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S.A, con domicilio en Av. de Mayo N°878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N°1.322.006, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Octubre de 2.022 y otros conceptos del mes de Septiembre de 2.022.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 38, 39, 40, 41 y 42 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 7302/22.
Que la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaría de Gobierno y Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 43.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.322.006, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Octubre de 2.022 y otros conceptos del mes de Septiembre de 2.022, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S.A, según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 99/100 ($ 808.930,99), por excepción al Decreto N°1391/05, correspondiente al período del mes de Octubre del 2.022 y otros conceptos del mes de Septiembre de 2.022, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A, conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuadrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 28, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.