Boletín Oficial N° 3145 - Concordia 14 de Noviembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.347/2.022, 1.348/2.022, 1.350/2.022, 1.353/2.022, 1.354/2.022, 1.357/2.022, 1.358/2.022, 1.359/2.022, 1.360/2.022, 1.361/2.022, 1.362/2.022, 1.363/2.022, 1.366/2.022, 1.368/2.022, 1.369/2.022, 1.370/2.022, 1.372/2.022 y 1.373/2.022.-
 

DECRETO N° 1.341/2.022
Concordia, 8 de noviembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTIIULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Subsecretaria de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.347/2.022
Concordia, 08 de Noviembre de 2.022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1884 Letra “D” 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública Nº 47/2022, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 79/100 ($ 21.744.272,79), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 21.744.272,79.  
Que la entonces Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 38 a 65 vuelta del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25º de la Ordenanza N° 34.698, sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública Nº 47/2022, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA SOL Y SALÓN DE JUBILADOS”, cuyo anexo forma parte del presente, y en consecuencia, efectúese el Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1884 Letra “D” 2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 79/100 ($ 21.744.272,79).
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 21.744.272,79. 
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza Nº 34.698 Contrataciones del Estado Municipal, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I PLANILLAN NOMENCLADORA
 
RUBRO ITEM DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS UNI. CANT.  P. UNIT.  TOTAL
1 TRABAJOS PREPARATORIOS        
1.1 Preparación del Obrador, Replanteo y Limpieza global 1.00    
1.2 Vallado y cartel de obra global 1.00    
1.3 Demolición de construcción existente m2 12.00    
1.4 Demolición parcial de canteros existentes m3 0.48    
1.5 Demolición lateral de muro sector gradas m3 18.00    
1.6 Demolición escenario m3 4.50    
1.7 Retiro de cubiertas de techos m2 109.00    
1.8 Retiro de bordes cancha de bochas global 1.00    
2 MOVIMIENTO DE SUELOS        
2.1 Excavación de cimientos (zapatas) m3 10.18    
2.2 Excavación de cimientos (bases) m3 0.34    
2.3 Excavación de cimientos (bajo murete cancha Tejo) m3 0.70    
3 ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN ARMADO        
3.1 Zapatas armadas 0.40x0.25 m3 3.63    
3.2 Bases m3 0.10    
3.3 Encadenado bajo mamposterías en sector pisos cerámicos existentes m3 0.51    
3.4 Encadenado bajo murete divisorio cancha Tejo m3 0.70    
3.5 Encadenados horizontales m3 2.33    
3.6 Encadenados verticales m3 1.20    
3.7 Columnas m3 0.15    
3.8 Murete de HºAº divisorio cancha Tejo m3 1.23    
3.9 Platea sobre piso existente, para apoyo sector parrilla m3 0.84    
3.10 Losa maciza sobre acceso y terminaciones superiores de mamposterías de canteros a elevar m3 1.53    
3.11 Losa maciza parrilla m3 0.11    
4 MAMPOSTERÍAS        
4.1 De fundación:        
4,1,1 Mampostería de ladrillos huecos 18 m2 12.58    
4,1,2 Mampostería ladrillos comunes 0.30 m2 1.96    
4.2 De elevación:        
4,2,1 Mampostería de ladrillos huecos 12 (Sector parrilla y mesadas) m2 22.28    
4,2,2 Mampostería de ladrillos huecos 18 m2 150.09    
4,2,3 Elevación de tabiques medianeros en ladrillos comunes 0.15 m2 100.58    
4,2,4 Mampostería ladrillos comunes 0.30 m2 12.18    
4,2,5 Mampostería ladrillos comunes 0.30 de elevación canteros existentes m2 14.80    
  ITEM DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS UNI. CANT.  P. UNIT.  TOTAL
5 AISLACIONES        
5.1 Capa aisladora en muros de 0.30 m2 4.35    
5.2 Capa aisladora en muros de 0.20 m2 32.31    
             
6 CUBIERTA DE TECHOS Y ZINGUERÍA        
6.1 Tubos doble perfil C 120 ml 22.00    
6.2 Cubierta de chapa aluminizada sobre perfiles C m2 103.35    
6.3 Limahoya de chapa galvanizada ml 9.00    
6.4 Babetas ml 30.50    
6.5 Cenefa de borde ml 5.50    
6.6 Cenefa entre techos ml 15.70    
6.7 Canaleta exterior ml 14.15    
6.8 Bajadas ml 11.20    
6.9 Ventilación en sanitario para discapacidad Global 1.00    
6.10 Tratamiento de losa acceso m2 5.20    
             
7 REVOQUES        
7.1 Bajo revestimientos (hidrófugo y grueso) m2 17.22    
7.2 Interior completo a la cal m2 79.00    
7.3 Exterior completo a la cal (Incluye interior de la medianera) m2 186.20    
7.4 Revoques exteriores completos en tapiales m2 191.34    
             
8 CONTRAPISOS, SOLADOS Y ZÓCALOS        
8.1 Contrapiso de Hº H10 de espesor variable m3 14.85    
8.2 Contrapiso de Hº H10  esp. 12 cm m2 26.00    
8.3 Colocación de pisos de caucho reciclado Espesor 40mm (Mano de obra) m2 484.00    
8.4 Pisos de granito antideslizante 64 panes sobre contrapisos existentes m2 477.00    
8.5 Carpeta de cemento sobre sector ex cancha de bochas m2 99.80    
8.6 Piso cerámico esmaltado m2 99.80    
8.7 Zócalo cerámico ml 34.80    
9 CONSTRUCCIÓN EN SECO        
9.1 Tabiques de placa de roca de yeso en sector sanitario para discapaciadad m2 13.23    
9.2 Cielorraso de placas de roca de yeso junta tomada, con aislación lana de vidrio 50mm m2 156    
             
10 REVESTIMIENTOS        
10.1 Cerámicos en paredes sanitario discapacidad y mesada cocina m2 17.22    
10.2 Refractarios en parrilla m2 3.22    
  ITEM DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS UNI. CANT.  P. UNIT.  TOTAL
11 ABERTURAS        
11.1 P1: Puerta de chapa dos hojas de abrir (2.00x2.05) 1    
11.2 P2: Puerta aluminio con vidrio superior, hoja de abrir (0.85x2.05) 1    
11.3 P3: Puerta de escape en chapa, hoja de abrir (0.95x2.05) 1    
11.4 V1: Ventana aluminio dos hojas corredizas con mosquitero y reja fija (1.00x1.10) 1    
11.5 PV1: Puerta ventana aluminio dos hojas corredizas con mosquitero y dos hojas de reja de abrir (2.20x2.05) 2    
11.6 PF1: Paño fijo en caños estructurales 30x40 (5.00x2.05) 1    
11.7 Reja fija sobre PF1 (5.00x2.05) m2 10    
11.8 Reforma reja de frente Nuevo Acceso m2 16.00    
             
12 VIDRIOS        
12.1 Vidrios de seguridad 3+3 m2 16.92    
12.2 Vidrios 4mm m2 1.08    
             
13 INSTALACIÓN SANITARIA        
13.1 Previsión red cloacal para futuros sanitarios global 1    
13.2 Ampliación instalación de cloaca y agua Global 1    
13.3 Inodoro pedestal con depósito 1    
13.4 Lavatorio y grifería una canilla 1    
13.5 Mesada acero con pileta de cocina (1.75x0.60) con grifería agua fría en mesada 1    
13.6 Completamiento sistema pluvial global 1.00    
             
14 INSTALACIÓN ELÉCTRICA        
14.1 Tablero secundario Global 1    
14.2 Boca de Iluminación 12    
14.3 Boca de Tomas 8    
14.4 Luces de emergencia 3    
14.5 Artefacto iluminación 12    
14.6 Ventilador de techo 7    
             
15 INSTALACIÓN DE GAS        
15.1 Instalación de gas y garrafero Global 1    
15.2 Artefacto Cocina 1    
             
           
  ITEM DESIGNACIÓN DE LAS OBRAS UNI. CANT.  P. UNIT.  TOTAL
16 PINTURAS        
16.1 Aislación con pintura asfáltica en tapiales medianeros existentes en contacto con nuevo tapial m2 100.58    
16.2 Pintura de tapiales con membrana poliuretánica sobre superficies nuevas m2 191.34    
16.3 Pintura con membrana poliuretánica sobre mamposterías existentes, con preparación de superficies m2 337.24    
16.4 Esmalte sintético en rejas de frente existentes m2 56.00    
16.5 Esmalte sintético en superficies metálicas nuevas m2 101.85    
16.6 Al látex interior m2 147.48    
16.7 Al látex exterior m2 94.52    
16.8 Al látex en cielorrasos m2 156.00    
             
17 VARIOS        
17.1 Cerco tejido en divisorio cancha Tejo (incluye puerta de ancho 0.80) m2 24.70    
17.2 Mesada en Cocina m2 1.96    
17.3 Limpieza parcial y final de obra global 1.00    
IMPORTE TOTAL  
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DECRETO N° 1.348/2.022
Concordia, 8 de noviembre de 2022
 
VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, se hace necesario efectuar refuerzos en los trabajos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) y en reemplazo de la ex agente contratada con aportes Señorita Carla Eugenia Alvez Dalmao, a quien se le fuera aceptada su renuncia, por motivos personales, mediante Decreto N°1.226/2022.
Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Administrativas propias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes del Señor Juan José SORDA, D.N.I N° 35.445.802, a partir del 1° de Noviembre de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022, por el término de dos (2) meses y por una suma mensual de Pesos Sesenta Mil Con 00/100 ($ 60.000,00.-).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación del Señor Juan José SORDA, D.N.I N° 35.445.802, quien desarrollará tareas en el ámbito del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (lnVyTAM) - Secretaria de Desarrollo Urbano, en reemplazo de la ex Agente Contratada Con Aportes Señorita Carla Eugenia Alvez Dalmao.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1 de Noviembre de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022, inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual Pesos Sesenta Mil Con 00/100 ($ 60.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.350/2.022
Concordia, 8 de noviembre de 2022
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 355 "C" 2.022, presentada por el agente CASAS DIEGO ALEJANDRO, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad el Secretario de Gobierno y Hacienda y el Director de Prev. y Seg. Ciudadana.
Que a fojas 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01- Secretaria de Gobierno.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de Revista del mencionado agente.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado al agente CASAS DIEGO ALEJANDRO, Legajo N° 6431, desde la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a la Dirección de Prev. y Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaría Gobierno y Hacienda, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 355 "C" 2022.
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.353/2.022.
Concordia, 09 de Noviembre de 2.022.
 
VISTO, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio y sus actuaciones obran en el Expediente N° 169 "S" 2022.
Que se solicita se proceda a la derogación de los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N°651/2.021, de fecha 16/06/2.021, N°321/2.022 de fecha 14/03/2.022, N°432/2.022, de fecha 05/04/2.022, N° 825/2.022, de fecha 01/07/2.022 y N°871/2.022 de fecha 14/07/2.022, debido a que Nación dictó nuevo convenio con fecha 13 de Septiembre de 2022 en relación a la misma obra.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal derogar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N°651/2.021, de fecha 16/06/2.021, N°321/2.022, de fecha 14/03/2.022, N° 432/2.022, de fecha 05/04/2.022, N°825/2.022, de fecha 01/07/2.022 y N°871/2.022 de fecha 14/07/2.022, y en consecuencia dejar sin efecto el Expediente N° 169 "S" 2022 ¿y sus actuaciones, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Deróguense los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N°651/2.021, de fecha 16/06/2.021, N° 321/2.022 de fecha 14/03/2.022, N°432/2.022, de fecha 05/04/2.022, N°825/2.022, de fecha 01/07/2.022 y N° 871/2.022 de fecha 14/07/2.022, y en consecuencia dejar sin efecto el Expediente N°169 "S" 2022 y sus actuaciones, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros, la Contaduría Municipal y la Subsecretaría de Ingeniería de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 1.354/2.022
Concordia, 9 de noviembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 35 Letra "B"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual AGUSTIN JESUS BARRIOS M.I. N° 13.178.485, Legajo N° 2946, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Noviembre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fajas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 004565, de fecha 02/08/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente AGUSTIN JESUS BARRIOS.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente BARRIOS, a la fecha, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente AGUSTIN JESUS BARRIOS M.I. N° 13.178.485, Legajo N° 2946, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 15 (quince) días de la licencia del año 2019, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.021 y 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Como así también comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°. "
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 1394/22 de fecha 25/10/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeciones que formular para que acepte la renuncia del Agente BARRIOS, Agustín Jesús, Legajo N° 2946, por haberse acogido al beneficio de la jubilación, y en consecuencia resulta viable el pago de los rubros reclamados a fs. 1, excepto las licencias del año 2019 por haber operado la prescripción de las mismas, y no acreditarse con el Acto Administrativo pertinente su prórroga."
Que el dietado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones Conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual AGUSTIN JESUS BARRIOS M.I. N° 13.178.485, legajo N° 2946, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual AGUSTIN JESUS BARRIOS M.I. N° 13.178.485, Legajo N° 2946.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.357/2.022
Concordia, 9 de noviembre de 2.022.
 
VISTO:
El Decreto N° 1.332/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, corresponde rectificar el número de documento nacional de identidad de la beneficiaria Cunha Rembado Soledad detallado en el Artículo 1 ° del citado Decreto.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer rectificar el Artículo 1 ° del Decreto N° 1.332/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Reconocer y otorgar una ayuda económica con cargo de rendición de cuentas, a la Señora Cunha Rembado Soledad DNI 27.235.403 por la suma de Pesos Setenta Mil con 00/100 ($ 70.000,00), según los motivos expresados en los considerandos precedentes, como excepción al Decreto N° 1200/2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.358/2022
Concordia, 9 de noviembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1417 Letra "S"/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que de Fojas N° 03 a 05 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por la Dirección de Administración y Despacho dependiente de la Subsecretaria de Comunicación y Modernización, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a esa Dirección mediante Decreto N° 346/2020 y 251/2022.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 ($ 4.399,98).
Que a fs. 6 y 7 obra comprobante de ingreso y ticket de pago.
Que de Fojas 08 y 09 el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 7186 del Año 2022, indicando las Partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas 10 la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toma debido conocimiento autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 11 la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que se informa que por Expediente N° 1298 S/2022 se rindió el saldo de los fondos otorgados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Dirección de Administración y Despacho dependiente de la Subsecretaria de Comunicación y Modernización por la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 98/100 ($ 4.399,98), conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 1417 S/22, a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias
 
Imputación partida Comunicación Importe
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e impresos $ 499,98
0.1.90.01.01.02.21.05 Honorarios $ 3.900,00
 
ARTICULO 3°.- A sus efectos girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.359/2.022
Concordia, 9 de noviembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2.231 Letra "D"/22, iniciadas por la agente mensual ANA MARIA DE LOS SANTOS, Legajo N° 2976 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34,691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ANA MARIA DE LOS SANTOS, Legajo N° 2976, presta servidos en este Municipio desde el 01/06/1999, Categoría N° 23 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que informa además la Dirección de Recursos Humanos, la agente tiene 53 años de edad y 22 años y 4 meses de servicios en este Municipio; en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios y; según registros de esa Dirección prestó servicios en el Hospital Dr. Ramón Carrillo desde el 01/07/1991 hasta el 01/12/1998.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, especifica que, el varón se jubila a los 62 años y las mujeres a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen obrante a fojas 4, indicando que ante lo solicitado a fojas 1 por la agente ANA MARIA DE LOS SANTOS, Legajo N° 2976, el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 3, la nombrada agente reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente".
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente ANA MARIA DE LOS SANTOS, Legajo N° 2976, la Categoría 24° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 2.231 Letra "d"/2022, por el que la agente mensual ANA MARIA DE LOS SANTOS, Legajo N° 2976, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 24° del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente y las actuaciones obrantes en el referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal ANA MARIA DE LOS SANTOS, Legajo N° 2976, que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días...".
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo, personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.360/2.022
Concordia, 10 de noviembre de 2.022.
 
VISTO el Art 3° de la Ordenanza 27.901/95 modificada por Ordenanza N° 35.725/16 que establece la nueva conformación de la Comisión Municipal de Control de Concesión del predio termal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de haberse establecido la nueva estructura orgánica, administrativa y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal mediante las Ordenanzas Nros. 37.815/22 y 37.816/22, se hace necesario designar a los funcionarios que integrarán la citada Comisión Municipal de Control prevista en el Artículo 3° de la Ordenanza N°27.901/95 modificada por Ordenanza 35.725/16.
Que se estima pertinente proceder a la designación de los funcionarios que representaran al Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en consecuencia corresponde dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112° incisos 2°), 8°) y 24°) de la Ley N° 3001 ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase a los funcionarios de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para conformar e integrar la Comisión Municipal de Control de Concesión del predio termal, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 3° de la Ordenanza N° 27.901/95 modificado por Ordenanza N° 35.725/16, a saber:
* Representantes de Gobierno: Agente Municipal, Dr. D'Antonio Claudio Daniel, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, Legajo N° 9491.-
* Representante de Hacienda: Agente Municipal, Dr. Olivares Matías Nicolás, Documento Nacional de Identidad N° 31.211.473, Legajo N° 3959.
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la firma Verter S.A., a los fines de proceder a notificar fehacientemente de la presente disposición, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.361/2.022
Concordia, 10 de noviembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas 2,500,00
0.2.90.01.01.02.20.05 Servicios Pcos 36,000,000
0.4.30.01.01.02.20.02 Des. Social 200,000
TOTAL 38,700,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas 1,500,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Pcos 36,200,000
TOTAL 38,700,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.362/2.022
Concordia, 10 de noviembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022" es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado, en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
ANEXO I
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 2,000,000
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 3,582,330
0.3.20.02.05.08.61.01 Obras Pcas 4,700,000
TOTAL   10,282,330
 
ANEXO II
0.7.40.02.05.08.61.03 Obras Pcas 4,693,315
0.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas 5,589015
TOTAL   10,282,330
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.363/2.022
Concordia, 10 de Noviembre de 2.022
 
VISTO la Ordenanza Nº 36.108  de fecha 30 de mayo de 2017 por la que se crea la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.460/2021 de fecha 21/12/2021 y Decreto Nº 1.461/2021 se establece la Estructura Orgánica de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y se realizan las designaciones correspondientes respectivamente.
Que el Departamento Ejecutivo ha realizado las evaluaciones y modificaciones de las distintas dependencias que forman parte de su estructura orgánica.
Que concierne que en la mencionada unidad se realice las modificaciones necesarias para una mejor organización funcional, por lo que corresponde dejar sin efecto los Decretos mencionados en el primer considerando y establecer una nueva Estructura Orgánica.
                Que por lo expuesto, corresponde establecer los niveles inferiores de dicha unidad.
                Que el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto toma conocimiento de lo aquí expresado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.   
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.-  Dejase sin efecto los Decreto Nº 1.460/2021 y Decreto Nº 1.461/2021 de fecha 21/12/2021 en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.-  Establecese la Estructura Orgánica de la Unidad de Desarrollo
Ambiental y Administración del Parque del Abasto de la Municipalidad de Concordia, conforme la Ordenanza Nº 36.108  de fecha 30 de mayo de 2017, estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos a continuación.
 
SECCIÓN 1
DE LA UNIDAD DE DESARROLLO AMBIENTAL Y ADMINISTRACION DEL PARQUE DEL ABASTO
 
ARTÍCULO 3º.-  DEPARTAMENTO  ADMINISTRATIVO Y DESPACHO: Entenderá en: La gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, con sujeción a la normativa vigente, bajo normas internas establecidas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto. Notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir todo otras tareas o función administrativo que indique  la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 4º.- DEPARTAMENTO COMPRAS Y ABASTECIMIENTO: Entenderá en:  todas las gestiones administrativas y operativas relacionadas con compras de elementos a través del sistema correspondiente, suministros, costos, y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones, mantenimiento y coordinación de los vehículos livianos dependientes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto. Cumplir todo otras tareas o función que indique  la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto. Tendrá rango de Dirección - Nivel 1.
 
SECCIÓN 2
DE LA DIRECCION UNIDAD OPERATIVA GIRSU
 
ARTÍCULO 5º.-   DEPARTAMENTO INTEGRAL RELLENO SANITARIO: Entenderá en: Planear, dirigir, supervisar y corregir las diferentes operaciones o actividades para el buen funcionamiento, conservación, mantenimiento y clausura del relleno sanitario. Elaborar los informes necesarios para el Jefe Inmediato y concentrar la información diaria, semanal y mensual de la dependencia a su cargo. Acatar y cumplir las órdenes que su Jefe Inmediato emita. Planear las actividades que exige la administración de recursos tanto económicos como humanos. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 6º.-  COORDINACION DE AREA DE CONTROL DE RSU: Entenderá en: Ejecutar las acciones emanadas por el titular de la Dirección respecto al funcionamiento del lugar Evaluar y proponer las medidas tendientes a la mejora operativa y administrativa del Parque Abasto. Toda otra actividad que le sea encomendada por su superior jerárquico. Tendrá rango de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 7º.-  UNIDAD OPERATIVA PARQUE ABASTO: Entenderá en: Todas las actividades administrativas relacionadas al funcionamiento del Campo el Abasto. Coordinar el ingreso de camiones al volcadero del predio, determinado el lugar de volcado. Control vehicular y registrará horario de servicio de dichas unidades en el lugar. Se relacionará con la Coordinación de la Unidad de Gestión de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto a través de la DEPARTAMENTO INTEGRAL RELLENO SANITARIO. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 8º.- COORDINACION AREA DE CONTROL DE PLANTA ABASTO: Entenderá en: Asignación de tareas y distribución del personal. Ejecución de órdenes de producción. Seguimiento de la producción. Control de orden y limpieza en planta. Control de distribución de materiales en planta. Control de cumplimiento de normas de conducta internas. Coordinar/supervisar procedimientos de calidad. Mantener el flujo de información constante con el Jefe Departamento Integral de Plantas Reciclaje y Compostado. Formar, informar y motivar a su equipo de trabajo. Tendrá rango de División - Nivel 2.
 
ARTÍCULO 9º.- COORDINACION DE AREA DE CONTROL DE ESTACION DE TRASFERENCIA Y PUNTOS LIMPIOS/VERDES: Entenderá en: Asignación de tareas y distribución del personal. Ejecución de órdenes de producción. Seguimiento de la producción. Control de orden y limpieza en las planta. Control de distribución de materiales en planta. Control de cumplimiento de normas de conducta internas. Coordinar/supervisar procedimientos de calidad. Mantener el flujo de información constante con el Jefe Departamento Integral de Plantas Reciclaje y Compostado. Formar, informar y motivar a su equipo de trabajo. Seguimiento del funcionamiento. Control de orden y limpieza en puntos limpios. Control de distribución de materiales, abastecimiento de los puntos limpios. Coordinación retiro de residuos reciclables y voluminosos. Control de cumplimiento de normas de conducta internas. Coordinar/supervisar procedimientos de calidad. Mantener el flujo de información constante con el Jefe Departamento Integral de Plantas Reciclaje y Compostado. Formar, informar y motivar a su equipo de trabajo. Tendrá rango de División - Nivel 2.
 
ARTÍCULO 10º.- COORDINACION DE PROYECTOS ESPECIALES: Entenderá en: la elaboración de planes, planificación, ejecución y control de proyectos en general. Asesorara técnicamente al Coordinador General en estrategias en diferentes temáticas que sean solicitadas.  Guiar las temáticas de las gestiones ambientales de la ciudad. Articular con las otras dimensiones de la planificación de la ciudad. Implementación de mecanismos y actividades preservando la calidad de vida. Tendrá rango de Departamento - Nivel 3.
 
ARTÍCULO 11º.- AREA EDUCACION AMBIENTAL: Entenderá en: trabajar para crear procesos tendientes a lograr la adquisición de conocimientos, valores y actitudes que apunten a lograr el desarrollo sustentable basado en el respeto a la diversidad biológica y cultural. Se relaciona con la Dirección de la Unidad Operativa GIRSU. Tendrá rango de División – Nivel 3.
 
SECCIÓN 3
DE LA DIRECCION DE SANEAMIENTO AMBIENTAL
 
ARTÍCULO 12º.- DIVISION ADMINISTRACION: Entenderá en: La gestión, orientación y diligenciamiento del trámite administrativo y del despacho diario correspondiente, con sujeción a la normativa vigente bajo normas internas establecidas por Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto. Notificar todo acto administrativo que le sea encomendado. Cumplir toda otra tarea ó función administrativa que indique el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DESPACHO dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto. Tendrá rango de División - Nivel 2.
 
ARTÍCULO 13º.-   DEPARTAMENTO VETERINARIA: Entenderá en: Coordinar y llevar adelante los programas y campañas que realicen las distintas divisiones nombradas en el artículo 14º y 15º del presente Decreto. También la Re inspección de la Carnes ingresadas en la Ciudad para su comercialización, como así también en los locales de expendio. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 14º.- DIVISION CENTRO DE CUIDADOS ECUESTRES Y CONTROL DE EQUINOS: Entenderá en: llevar adelante servicios de Medicina Veterinaria a la comunidad de Concordia a través de la atención clínica de Equinos los cuales llegan a dicha clínica para su atención y/o asesoramiento Profesional. Desparasitación a los Equinos y Vacunación Antitetánica en forma gratuita. Participar, acompañar los operativos de control del PROGRAMA ERRADICAION TRACCION A SANGRE. Cumplir toda otra tarea ó función que indique el DEPARTAMENTO VETERINARIA dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto. Tendrá rango de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 15º.- DIVISION DE  PEQUEÑOS MEDIANOS Y EXÓTICOS ANIMALES: Entenderá en: llevar adelante los programas y campañas de zoonosis y protección animal en general. Realizara servicios de Medicina Veterinaria a la comunidad de Concordia a través de la atención clínica a diferentes especies animales las cuales llegan a dicha clínica para su atención y/o asesoramiento Profesional. Campaña de detección de Leishmaniasis en los diferentes Barrios de nuestra ciudad. Llevara adelante el servicio de Castraciones gratuitas. Tendrá a su cargo el Servicio de denuncias, búsqueda de Canes mordedores y observación antirrábica de los mismos. Campañas de Vacunación Antirrábica para Canino y Felinos a partir de los 4 Meses. Cumplir toda otra tarea ó función que indique el DEPARTAMENTO VETERINARIA dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto. Tendrá rango de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 16º.- DIVISION CONTROL AMBIENTAL: Entenderá en: La vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrando las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción, realizará el control de ruidos molestos. En la gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, el tratamiento y su disposición final. En las habilitaciones, traslado y clausura de las actividades comerciales, industriales, educativas y de recreación. Se relaciona con la Presidencia del  a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental. Tendrá rango de División - Nivel 3.
 
ARTÍCULO 17º.- DIVISION SERVICIOS AMBIENTALES: Entenderá en: Las acciones pertinentes al control y erradicación de insectos, mediante la aplicación localizada de productos de acción residual y de volteo con el fin de impedir reinfestaciones. Se relaciona con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la División Control Ambiental. Tendrá rango de División - Nivel 1.
 
ARTÍCULO 18º.- AREA ADMINISTRATIVA: Entenderá en: Asistencia administrativa y despacho a la División Servicios Ambientales. Tendrá a su cargo la recepción, registración y remisión de todo trámite administrativo. Tendrá rango de Área – Nivel 3.
 
ARTÍCULO 19º.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTÍCULO 20º.- Comuníquese, publíquese, Dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.            
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
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DECRETO N° 1.366/2.022
Concordia, 10 de noviembre de 2.022.
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021, N° 355/2022, N° 828/2022 y 1253/2022, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA Y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 1253/22 se dispuso la actualización de la escala salarial del 10%, a partir del mes de Octubre de 2022.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR
 Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1253/2022 del 21/10/2022, por un monto que rige a partir del mes de Octubre del año 2022 que será de $ 51.099,75 (pesos cincuenta y un mil noventa y nueve con 75/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.368/2022
Concordia, 10 de noviembre de 2022
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 36.108 de fecha 30 de mayo de 2017 por la cual se crea la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 13° de la Ordenanza N° 36.108 de fecha 30 de mayo de 2017, se establece la creación de las direcciones que actuaran en el ámbito de la mencionada Unidad, indicando por su parte el Artículos 14° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la Dirección de Saneamiento Ambiental.
Que el Lic. GIULIANO ROSSI reúne las condiciones para desempañar dicho cargo.
Que por lo expuesto corresponde proceder a la respectiva designación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase Director de Saneamiento Ambiental al Lic. GIULIANO ROSSI, DNI 34.646.249. Clase 1989, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14° de la Ordenanza N° 36.108 de fecha 30 de mayo de 2017.
 
ARTICULO 2°.- Fijase el rango de Director Político Nivel 1° a la designación formulada en el Artículo 1° de la presente norma.
 
ARTICULO 3°.- Téngase vigencia de la presente norma a partir del 01 de noviembre de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANZQUI
Coordinador General de UDAAPA.
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DECRETO Nº 1.369/2022
Concordia, 10 de noviembre de 202
 
VISTO el Decreto Nº 1363/2.022 que establece la estructura orgánica  de  la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto  y,
 
CONSIDERANDO:
Que por lo expuesto corresponde proceder a la designación de los responsables de las aéreas  establecidas en el Decreto mencionado en el Visto.
Que las designaciones realizadas en la presente disposición se basan en antecedentes y aptitudes personales Que el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto toma conocimiento de lo aquí expresado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.   
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Designase titular del Departamento Administrativo y Despacho, conforme al Artículo 3º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente JORGE MARCELO VIDAL, Legajo Nº  4819, DNI Nº 28.333.291.
 
ARTÍCULO 2º.- Designase titular del Departamento de Compras y Abastecimientos, conforme al Artículo 5º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente MAXIMILIANO ALBERTO JAVIER SANCHEZ, Legajo Nº 15008, DNI Nº 25.398.662.
 
ARTÍCULO 3º.- Designase titular del Departamento Integral Relleno Sanitario, conforme al Artículo 6º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente PEDRO RAMON OZUNA, Legajo Nº  2278, DNI Nº 23.907.678.
 
ARTÍCULO 4º.-   Designase titular de la Unidad Operativa Parque Abasto, conforme al Artículo 8º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente  MIGUEL ANGEL GALLI, Legajo Nº 1940, DNI Nº 21.428.144.
 
ARTÍCULO 5º.- Designase titular de la División Administración, conforme al Artículo 15º del  Decreto mencionado en el Visto, a la agente  GRISELDA LEONOR PONZONI, Legajo Nº  3289, DNI Nº 16.989.292.
 
ARTÍCULO 6º.- Designase titular de la División Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos, conforme al artículo 17º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente OBDULIO MARCELO, MAZZULA, Legajo Nº 6694, DNI Nº 24.233.023
 
ARTÍCULO 7º.- Designase titular de la División De Pequeños Medianos y Exóticos Animales, conforme al artículo 18º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente CARINA SUSANA LUCIA, SCARZELLO, Legajo Nº 6727, DNI Nº 26.866.805
 
ARTÍCULO 8º.- Designase titular de la División Control Ambiental, conforme al Artículo 19º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente JORGE CARLOS RAMON VINO, Legajo Nº 2626, DNI Nº 17.009.165.
 
ARTÍCULO 9º.- Designase titular de la División Servicios Ambientales, conforme al Artículo 20º del  Decreto mencionado en el Visto, al agente  CARLOS MARCELO GONZALEZ, Legajo Nº 2824, DNI Nº 24.469.228.
 
ARTÍCULO 10º.- Designase a cargo del Área Administrativa, conforme al Artículo 21º del  Decreto mencionado en el Visto, a la agente ROXANA ELIZABETH CACERES, Legajo Nº 5539, DNI Nº 27.166.599.
 
ARTÍCULO 11º.- Téngase vigencia de la presente  norma a partir del 01 de noviembre de  2022.
 
ARTÍCULO 12º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos  a los fines de reservarse el presente en cada uno de los legajos personales de los agentes designados, posteriormente, remítase a la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
 
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, Dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno de Gestión y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARTIN DARIO ARMANZQUI
Coordinador General de UDAAPA
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DECRETO Nº 1.370/2022
Concordia, 10 de noviembre de 2022
 
VISTO que se han promulgado las Ordenanzas Nº 37815 y 37816/2022, que establece la estructura orgánica y funcional de las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
 
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI, Secretaría de Deportes, de la Ordenanza Nº 37816, establece la creación, funciones y competencias de la Dirección de Administración y Despacho, la Dirección de Deporte Social, la Dirección de Deporte Federado, la Dirección de Turismo Social y la Dirección de Playas y Perilago, respectivamente, conforme a lo previsto en los Artículos 72º al 76º de la precitada norma.-
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Director de Administración y Despacho al Agente Municipal Señor DANIEL DARIO MANJARIN, Documento Nacional de Identidad Nº 12.426.811, Clase 1958, Legajo Nº 1935, para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo 72º de la Ordenanza Nº 37816/2022.-
 
ARTÍCULO 2º.- Desígnase Director de Deporte Social al Agente Municipal Señor JAVIER EDUARDO PAGOLA, Documento Nacional de Identidad 23.433.697, Clase 1974, para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo 73º de la Ordenanza Nº 37816/2022.-
 
ARTÍCULO 3º.- Desígnase Director de Deporte Federado al Señor CARLOS NERI GARCIA, Documento Nacional de Identidad 28.678.371, para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo 74º de la Ordenanza Nº 37816/2022.-
 
ARTÍCULO 4º.- Desígnase Director de Turismo Social al Agente Municipal Señor MAXIMILIANO DIEGO GIRARD, Documento Nacional de Identidad Nº 25.872.027, Clase 1977, Legajo Nº 2956, para el cumplimiento de las funciones indicadas en el Artículo 75º de la Ordenanza Nº 37816/2022.-
 
ARTÍCULO 5º.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.
 
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.372/2.022
Concordia, 10 de noviembre de 2022
 
VISTOS:
Los Expedientes Administrativos Internos N° 2031 "D"/2021, 2109 "D"/2021, 2174 "D"/2021, 2224 "D"/2021, 95 "D"/2022, 1150 "D"/2022, 610 "S"/2022, 1229 "D"/2022, 1205 "D"/2022 que obran adjuntos y,
 
CONSIDERANDO:
Que en fojas 1 de los expedientes referenciados obran notas presentadas por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, donde informa que la Agente Municipal JUDITH SALAZAR, Legajo N° 4899, no cumple con lo dispuesto en la Ordenanza N° 11.275/49 y el Decreto N° 335/2004.
Que en las notas cursadas por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, comunica que la Agente Municipal JUDITH SALAZAR, Legajo N° 4899, no se ha presentado a prestar servicios durante DIEZ (10) días en el año 2021: 04/10/2021, 13/10/2021, 18/10/2021, 27/10/2021, 01/11/2021, 04/11/2021, 10/11/2021, 17/11/2021, 24/11/2021, 26/11/2021 y SEIS (6) días en el año 2022: 05/01/2022, 13/05/2022, 16/05/2022, 06/06/2022, 10/06/2022, 22/06/2022.
Que constan en los expedientes de referencia informes del Equipo Control Horario de la Dirección de Recursos Humanos por los que eleva copia de Informes de Presentismo de la Unidad de Control de Presentismo sobre las constataciones realizadas en la dependencia donde se desempeña la Agente Municipal JUDITH SALAZAR, Legajo N° 4899, de ausencias no justificadas y/o sin firmar planilla de asistencia en las fechas indicadas.
Que en las citadas actuaciones obran informes del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral que dan cuenta que la agente no ha presentado certificados médicos, ni constancias de tratamientos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo durante las fechas consultadas.
Que se libraron Cédulas de Notificación citando a la Agente JUDITH SALAZAR, Legajo N0 4899, a los efectos de que proceda a efectuar el descargo correspondiente, el cual no se realizó.
Que como consecuencia de los referidos actuados, ha tornado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien ha expresado su opinión aconsejando la instrucción de Sumario Administrativo y designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin.
Que el Tribunal de Disciplina emite opinión en las referidas actuaciones, indicando que debería procederse a la instrucción de Sumario Administrativo.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente JUDITH SALAZAR, Legajo N° 4899, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 13°, dependiente de la Secretaría de Salud - Centros de Salud, y en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que de la compulsa de los referidos expedientes se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la Agente JUDITH SALAZAR, Legajo N° 4899, no habiéndose presentado a prestar servicios los días: 04/10/2021, 13/10/2021, 18/10/2021, 27/10/2021, 01/11/2021, 04/11/2021, 10/11/2021, 17/11/2021, 24/11/2021, 26/11/2021 y SEIS (6) días en el año 2022: 05/01/2022, 13/05/2022, 16/05/2022, 06/06/2022, 10/06/2022, 22/06/2022.
Que por lo expuesto, se podría encuadrar prima facie la conducta de la Agente JUDITH SALAZAR, en las disposiciones de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 que establece:
"ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.".
Que en atención a las previsiones contenidas en la Ordenanza Escalafón, la conducta de la Agente JUDITH SALAZAR, Legajo N° 4899, podría hallarse prima facie incursa en las disposiciones del Artículo 31°) de la referida ordenanza, resultando pasible de las sanciones consignadas en el Artículo 39°) de la precitada legislación, correspondiendo la instrucción de Sumario Administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias  - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de Sumario Administrativo a la Agente Municipal la Agente JUDITH SALAZAR, legajo N° 4899, puesto que su conducta de no presentarse a prestar servicios los días: 04/10/2021, 13/10/2021, 18/10/2021, 27/10/2021, 01/11/2021, 04/11/2021, 10/11/2021, 17/11/2021, 24/11/2021, 26/11/2021, 05/01/2022, 13/05/2022, 16/05/2022, 06/06/2022, 10/06/2022 y 22/06/2022, sin haber justificado fehacientemente su accionar, violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal deben cumplir, establecidas en el Artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que dispone: "Son obligaciones del personal de la administración municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes . ",la hace pasible de la aplicación de medidas disciplinarias, tal lo establecido en la citada Ordenanza en su Artículo 39°), por hallarse su conducta, prima facie, incursa en lo dispuesto en el Artículo 31°) de la misma norma legal; todo ello en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 2031 "D"/2021, 2109 ''D''/20201, 2174 "D"/2021, 2224 "D"/2021, 95"D"/2022, 1150 "D"/2022, 610 "S"/2022, 1229 "D"/2022 y 1205 "D"/2022,
 
ARTICULO 2°.- Designase instructora Sumariante a la Doctora Gisela Araceli Trentin dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de salud.
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DECRETO N° 1.373/2.022
Concordia, 10 de noviembre de 2.022.-
 
VISTO: que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo Social, don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se encomienda a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0,082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr, Secretario de Desarrollo Social, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LPEZ BERNIS, sin perjuicios de sus funciones específicas.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.