Boletín Oficial N° 3144 - Concordia 9 de Noviembre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.840 y 37.843.- Decretos: 1.335/2.022, 1.336/2.022, 1.337/2.022, 1.339/2.022, 1.340/2.022, 1.342/2.022, 1.343/2.022, 1.349/2.022, 1.355/2.022 y 1.356/2.022.- Resoluciones: 37.837, 37.838, 37.839, 37841 y 37.842.-
 

Concordia, 27 de Octubre de 2022
Expte. N° 27.079-SC.          
ORDENANZA  EXCEPCIÓN  AL ARTÍCULO 9°INC. A) DE LA ORD. N° 34.958/12
A JÉSICA DAIANA ACOSTA.----------
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Otórguese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958, Artículo 9°, Inc. a) la habilitación del vehículo marca CHEVROLET, modelo CLASSIC 4P LS, patente PPD 299, año 2016, titular Acosta Jésica Daiana, D.N.I N° 35.699.132, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2°.- Infórmese al Sra. ACOSTA Jésica Daiana de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.840
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 27 de Octubre de 2022
                       
Expte N° 27.019-P.            
ORDENANZA CONDNACIÓN DEUDA POR
TASA COMERCIAL A LA SRA. ALICIA HAFFNER.-----------------------
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la contribuyente Alicia Marcela Haffner, DNI N° 22.660.046, la condonación de la deuda en concepto de Tasa Comercial correspondiente a la actividad “Instrucción y Enseñanza a Domicilio Especial y a Discapacitados”, registrada en la Cuenta N° 5555-478-88, por los períodos 11/2020 a 7/2022 inclusive, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Alicia Marcela Haffner para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente  archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 27 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Noviembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.843
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.335/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
0.3.10.02.05.07.57 Salud 400,000
0.1.90.01.01.02.21.10 C. Deliberante 1,500,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des. Productivo 500,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Productivo 100,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Des. Productivo 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.08 C. Deliberante 400,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.16 Des. Productivo 200,000
TOTAL   14,100,000
 
ANEXO II
0.1.90.02.05.07.57 Salud 400,000
0.4.90.01.03.04.34.02 Salud 1,000,000
0.4.40.01.01.02.21.05 Deporte 5,000,000
0.4.40.01.01.02.21.16 Deporte 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.11 C. Deliberante 400,000
0.4.40.01.01.02.20.01 Deporte 2,000,000
0.4.30.01.01.02.20.01 Des. Social 3,300,000
Total      14,100,000
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.336/2.022
Concordia, 7 de noviembre de 2022
 
VISTO; el Convenio suscripto el día 6 de Septiembre de 2022, entre LA SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto el otorgamiento de un subsidio no reintegrable para la implementación del Proyecto "FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LA PRODUCCIÓN HORTICOLA AGROECOLÓGICA", cuyo objetivo es fortalecer la producción primaria agroecológica para lograr el abastecimiento local de canales cortos de comercialización, en el marco de la Resol. N° 2458/2004 del MDS de Nación, de acuerdo a los términos del PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE, del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y del Programa del Fortalecimiento de Unidades Productivas SEMBRAR SOBERANIA ALIMENTARIA.
Que para el cumplimiento del objeto descrito la Secretaría de Inclusión Social del MDS de Nación se compromete a otorgar a la Municipalidad de Concordia, un subsidio no reintegrable de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 6.288.149,20.-), que serán utilizados conforme a lo expresado en el Anexo I del presente Convenio.
Que el plazo de ejecución del presente es de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la percepción de los fondos.
Que podrá ser extendido por medio de una nota fundada de la Municipalidad de Concordia.
Que la Municipalidad de Concordia deberá efectuar la rendición de cuentas acorde a lo establecido en la Clausula Sexta del presente Convenio, dentro del plazo de sesenta (60) días de haber finalizado la ejecución del proyecto. Como así también, dar cumplimiento a todas las obligaciones descritas en el mismo.
Que el referido Convenio consta de once (11) cláusulas y dos (2) Anexos, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 6 de Septiembre de 2022 por LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL, del INISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD CONCORDIA, que consta de ONCE (11) cláusulas Y DOS (2) Anexos y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y posteriormente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.337/2.022
Concordia, 7 de noviembre de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1416 Letra "S"/2.022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 53/2022 para la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTISÉIS CON 29/100 ($ 522.786.026,29), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al llamado a Licitación Pública N° 53/2022 para la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 53/2022, para la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2° ETAPA", cuyo Anexo I forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1416 Letra "S"/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTISÉIS CON 29/100 ($ 522.786.026,29).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.09 O.P. (Plan Pavimentación 2da. Etapa) $ 78.417.903,94.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el saldo restante se deberá imputarse en el ejercicio económico 2023.  
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y el Considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretara de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.339/2.022
Concordia, 7 de noviembre de 202
 
VISTO, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACION DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACIÓN PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, tiene por objeto aunar esfuerzos para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad, prestando especial interés en los accesos a las ciudades, desvíos, conexiones a las demás localidades y a la Red Vial Nacional, circunvalaciones y promoción de proyectos para caminos de fomento agropecuario, minero, forestal, industrial y turístico, siempre y cuando resulten obras complementarias a la red troncal nacional.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DIECIOCHO CON 22/100 ($ 238.163.018,22) a ser aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que atento que en el Ejercicio Económico 2022 se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 15% del Presupuesto Oficial del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, corresponde ampliar la suma de $ 35.724.452,73 en el presente Ejercicio Económico, y la diferencia, $ 202.438.565,49 correspondiente al 85% restante del mencionado presupuesto en el Ejercicio Económico 2023.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de (Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en las suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 73/100 ($ 35.724.452,73), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES……….. $ 35.724.452,73.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 73/100 ($ 35.724.452,73), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022.
 
ARTICULO 4°.- Crease en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, la Partida Presupuestaria que se denomina "Obra Mejoramiento Acceso Sur", bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.10 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que la suma de $ 202.438.565,49, correspondiente al 85% del Presupuesto Oficial del Ministerio de Obras Públicas de la Nación será contemplada en el Ejercicio Económico 2023.
 
ARTICULO 6°.- Comunícase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.340/2.022
Concordia, 7 de noviembre de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, se encomienda a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Sra. Sub-Secretaría de Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°1.342/2.022.
Concordia, 08 de Noviembre de 2.022.
VISTO:
El Decreto N° 1.233/2.022, otorgamiento de licencia a la Sra. Presidenta del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, (InVyTAM), Arquitecta Marina Anabella Peñaloza DNI N° 28.502.869 hará uso de licencia desde el días 17 de octubre de 2022 al 16 de noviembre de 2022 inclusive, su reincorporación a sus labores el día 02 de Noviembre del 2.022, y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente restituir en el cargo a la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza DNI N°28.502.869 a los efectos de cumplir sus funciones como Presidenta del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que corresponde dejar sin efecto los nombramientos transitorios efectuados del Señor Vocal del InVyTAM Dr. Claudio Daniel D'ANTONIO, DNI. N° 26.407.934, como Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), y del asesor legal del InVyTAM, Dr. Exequiel Nazareno MILERA DNI N° 28.591.567, como Vocal del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- RESTITUYASE a la Arquitecta Marina Anabella Peñaloza DNI N°28.502.869 en sus funciones como Presidenta del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) a partir del día 02 de noviembre del 2022.
 
ARTICULO 2°.- DEJESE sin efectos los nombramientos de los Dres. Claudia Daniel D'ANTONIO, DNI. N° 26.407.934, como Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), y Exequiel Nazareno MILERA DNI N° 28.591.567, como Vocal del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM).
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Gobierno, cumplido, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.343/2.022.
Concordia, 08 de Noviembre de 2.022.
VISTO, el decreto N°034/2018 del 16/01/2018
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se designa como vocal y miembro del Directorio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal al Doctor D’Antonio Claudio Daniel D.N.I N°26.407.934
Que el citado Funcionario desempeñará las funciones previstas y establecidas por el Ordenanza N°35.704/16
Que los miembros del Directorio duran en sus funciones dos (02) años, pudiendo ser reelectos y son designados por el Poder Ejecutivo, según lo prevé el Art. 5 de la Ordenanza N° 35.704.
Que, en consecuencia, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente, y lo hace en función de las atribuciones conferidas por el Articulo 107° Inc. u de la Ley N°10.027, modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad en el cargo de Vocal y miembro del Directorio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M), al Doctor D'Antonio Claudio Daniel, D.N.I N°26.407.934, quien continuara en sus funciones y competencias establecidas por la Ordenanza N°35.704.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.349/2.022.
Concordia, 08 de Noviembre de 2.022.
VISTO el contenido del Decreto N°1454/2021 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las competencias establecidas en el Artículo 10° de la Ordenanza N°37.815/2022 de la nueva estructura Orgánica Municipal, la Secretaría de Gobierno y Hacienda cumple las mismas funciones que la entonces Jefatura de Gabinete y Gobierno, en lo relativo a la coordinación del Gabinete Municipal para la efectiva conducción de las políticas públicas municipales, que permita el Presidente Municipal la toma de decisiones concretas y acertadas.
Que en base a ello este Departamento Ejecutivo considera justo conceder al Secretario de Gobierno y Hacienda, el beneficio establecido en el Decreto N°1454/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso b) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dese continuidad a lo dispuesto en el Decreto N°1454/2021 para la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a cuyo efecto corresponde la aplicación de las previsiones del mismo al Secretario de Gobierno y Hacienda, a partir del momento de su nombramiento.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.355/2.022
Concordia, 09 de Noviembre de 2.022.
VISTO el Decreto N°1006/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N°1206 D 2022, el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaria de Desarrollo Urbano
Que mediante Expediente N°1448 D 2021, la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento de la Sub Secretaria de Ingeniería solicita se arbitre los medios necesarios para actualizar el monto de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, el cual se les exige a las empresas que realizan extensiones de redes de gas natural en esta ciudad.
Que las Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal N° 2707/11 de fecha 31 de Mayo de 2011 y N° 1277/12 de fecha 12 de Marzo de 2012, se refieren a las actuaciones relacionadas a las pólizas seguros de responsabilidad civil sobre trámites de autorización para realizar trabajos en la vía pública.
Que mediante las referidas Resoluciones, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la presentación de una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, para las obras que se ejecuten en la vía pública, por empresas constructoras o profesionales matriculados en los colegios correspondientes y sus respectivos valores.
Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia oportunamente.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica dictamina que se deberá tener en cuenta para establecer el valor de la póliza a requerir lo siguiente:
a) Para obras públicas oficiales en general, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la obra.
b) Para obras de conexiones domiciliarias de gas y agua, tener en cuenta como mínimo a requerir, el equivalente al valor de 10.256,41 juristas, establecidos en la Ordenanza Tributaria.
c) Para beneficiario consignar a la Municipalidad de Concordia.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente, aprobar y actualizar los valores de las pólizas de seguro de responsabilidad civil frente a terceros para las obras que se realicen en la vía pública, que deberán cubrir el plazo de ejecución de la obra y treinta (30) días posteriores a la finalización de la misma.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N°10027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.-Deróguese el Decreto N°1006/2022 de fecha 18/08/2022, en virtud del considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que previo al inicio de los trabajos en la vía pública, las empresas constructoras o profesionales matriculados en los colegios correspondientes, constituyan una póliza de responsabilidad civil frente a terceros que deberá cubrir el plazo de ejecución de la obra y treinta (30) días posteriores a la finalización de la misma, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese el valor de la póliza a requerir, de la siguiente manera:
a) Para obras públicas oficiales en general, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la obra.
b) Para obras de conexiones domiciliarias de gas y agua, tener en cuenta como mínimo a requerir; el equivalente al valor de 10.256,41 juristas, establecidos en la Ordenanza Tributaria.
c) Para beneficiario consignar a la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el Departamento Ingeniería, previo a efectivizar la entrega de la autorización de obra proceda a requerir el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, adjuntando al Expediente copia certificada de la póliza correspondiente, como asimismo supervise los trabajos que se llevan a cabo, realizando los controles pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Ingeniería de la Subsecretaría de Ingeniería, a la Subsecretaría de Obras Públicas, al Departamento Asesoría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y, oportunamente, archívese.-   
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.356/2.022
Concordia, 09 de Noviembre de 2.022.
VISTO que se han promulgado las Ordenanzas Nº 37815 y 37816/2022, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 37815/2022, establece las Secretarías que asistirán al Ejecutivo Municipal.
Que el Artículo 15º de la Ordenanza citada, establece las competencias de la Secretaría de Deportes.
Que el Artículo 19º de la Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar por Decreto las reglamentaciones orgánicas correspondientes.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Establécese que la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, creada a través de la Ordenanza 37815/2022, estará conformada por las siguientes Coordinaciones, Departamentos, Divisiones y Áreas, con las misiones, competencias y niveles conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, a saber:
 
ARTICULO 2º.- La Coordinación De Gestión, tendrá a su cargo todo lo referido a la organización y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de la Secretaría y de las dependencias que la componen. Se relacionará en forma directa con el  Secretario de Deportes.
 
ARTÍCULO 3º.- La Coordinación del Polideportivo, tendrá a su cargo la total coordinación del Polideportivo, además de coordinar el trabajo articulado con las distintas instituciones que allí existen y realizan distintas actividades en forma sistemática, como así también con todas las Asociaciones, Deportivas, Culturales y Educativas que por razones organizativas y de infraestructura deseen fomentar las actividades que se encuentren abocados. Se relacionará en forma Directa con el Secretario de Deportes.-
 
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría Privada, tendrá a su cargo la atención de los asuntos privados del Secretario, llevará el control y registro de las audiencias e invitaciones y atenderá los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Secretario. Se relacionará en forma directa con el Secretario de Deportes.-
 
ARTICULO 5°.- La Clínica de Atención al Deportista, tendrá a su cargo la organización y coordinación de la Sala de Evaluación Deportiva y los demás consultorios que funcionen en el Polifuncional o fuera de él, que se relacionen con atenciones psicológica deportiva y servicio de cardiología, kinesiología y nutrición y coordinar el funcionamiento del gimnasio existente en el lugar. Se relaciona con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Despacho, tendrá a su cargo todo lo inherente a la tramitación de las notas y expedientes que ingresen a la Secretaría, la confección de proyectos de Resoluciones, Decretos, Ordenanzas, etc., y colaborará en toda la tarea administrativa que requieran el resto de los Departamentos que conforman la Secretaría. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través de la Dirección de Administración y Despacho.-
 
ARTICULO 7º.- La División Mesa de Entradas, tendrá a su cargo el registro del movimiento de expedientes, notas y demás documentación administrativa, tanto los que ingresen como los que egresen de la Secretaría, llevando el correspondiente registro en cada caso. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través de la Dirección de Administración y Despacho.-
 
ARTÍCULO 8º.- La División Contable, tendrá a su cargo todo lo concerniente a la adquisición de materiales, insumos y servicios que requieran las actividades que se encaren y que el Secretario crea conveniente para el óptimo desarrollo de la Dependencia, y será la encargada de todo el manejo contable de la Secretaría (Liquidaciones, Rendiciones, etc.). Se relacionará con la Secretario de Deportes a través de la Dirección de Administración y Despacho.-
 
ARTÍCULO 9º.- La División Compras, tendrá a su cargo la solicitud y confección de presupuestos para las diferentes compras que se efectúen para las distintas áreas de la Secretaría. Coordinará con los proveedores forma y entrega de los elementos y servicios adquiridos. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través de la Dirección de Administración y Despacho.-
 
ARTICULO 10°.- La Coordinación de Proyectos y Estadísticas, tendrá a su cargo la elaboración de encuestas, recolección de datos, análisis, elaboración de informes y carga de datos, el estudio de informes estadísticos, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrollo deportivo. Seguimiento de las políticas deportivas, planes y programas, evaluando el grado de efectividad en su implementación. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-

ARTICULO 11º.- La Coordinación Deportiva tendrá a su cargo todo lo referido a la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas dictadas y a dictarse, en materia de actividad deportiva que se desarrollen en los distintos ámbitos de la ciudad. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Director de Deporte Social.-
 
ARTICULO 12º.- La Coordinación de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo lo referido a la interrelación con las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales. Establecerá convenios de colaboración entre las mismas y la Secretaría de Deportes. Coordinará las relaciones que se generen a través de los convenios que se suscriban. Representará a la Secretaría de Deportes en las actividades que se organicen mediante los acuerdos que se formalicen. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTÍCULO 13º.- El Departamento Programa Deportivo tendrá a su cargo todo lo relacionado a los programas que en las distintas etapas del deporte se organicen desde la Secretaría, teniéndose entre ellas el Programa de Promoción Deportiva, el Programa de Deporte Especial para chicos especiales, el Recreativo de Verano, etc. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador Deportivo.-
 
ARTICULO 14°.- El Departamento de Eventos y Capacitación, tendrá a su cargo la organización de los eventos deportivos que emanen de la Secretaría, ya sea los Encuentros Barriales entre los Centros de Trabajo de los Programas que se encaren, los Juegos Evita y de la Concordia, etc., y también será la encargada de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal de la Secretaría. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través de la Coordinación Deportiva.-
 
ARTICULO 15º.- La Coordinación de Logística tendrá a su cargo la realización de todos los trabajos concernientes al mantenimiento y conservación de las oficinas de la Secretaría de Deportes y de los lugares de trabajo que dependen de la misma; tendrá a su cargo el armado y desarmado de las estructuras necesarias en los lugares donde se desarrollen eventos organizados por la Secretaría o en  aquellos de  terceros donde  se preste colaboración  y será  el  responsable del resguardo y cuidado de las maquinarias y herramientas se utilicen para sus funciones. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTICULO 16º.- La División Taller, tendrá a su cargo la confección, el armado y el mantenimiento de los elementos de hierro que se utilizan en los diferentes Centros Deportivos (arcos de futbol, parantes de voley, tableros de basquet) y de aquellas instituciones que lo indique la Secretaría. Se relacionará con la Secretaría de Deportes a través de la Coordinación Logística.-
 
ARTICULO 17º.- La Coordinación del Estadio Municipal, tendrá a su cargo el cuidado, mantenimiento y coordinación de horarios del Estadio Municipal de Futbol sito en el predio del Polideportivo. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTICULO 18º.- El Área Pileta Tavella, tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pileta de Avda. Tavella y Vías del FF.CC.. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTICULO 19º.- El Área Albergue, tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTICULO 20º.- El Área Gimnasio y Plaza del Deporte, tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Gimnasio Municipal y la Plazoleta de los Deportes. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTÍCULO 21º.- El Área Pista de Atletismo, tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte de la Pista de Atletismo que se encuentra en el Centro de Desarrollo Deportivo del Noreste Argentino (C.D.D.N.E.A.). Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTICULO 22°.- La Coordinación de Talleres Barriales, tendrá a su cargo la promoción y contención social en los distintos barrios de la ciudad; promoviendo talleres artísticos, culturales, manuales pedagógicos proyectado una posible salida laboral, dirigido a jóvenes y adultos de la comunidad. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión.-
 
ARTICULO 23º.- La División Despacho de la Dirección de Turismo Social tendrá a su cargo la responsabilidad de la mesa de entradas ingreso, distribución y egreso de expedientes, elaboración de notas, decretos y resoluciones, atención de teléfono, y colaborar en todas las tareas y funciones que le sean establecidas o indicadas por los responsables superiores jerárquicos. Será el responsable de la realización de los trámites contables de la Dirección. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Director de Turismo Social.-
 
ARTICULO 24º.- La Coordinación Turística tendrá a su cargo la organización, coordinación, tramitación con municipios y ONG para la concreción de los viajes turísticos dirigidos a la inclusión e integración social y turística. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Director de Turismo Social.-
 
ARTÍCULO 25º.- Deróguese toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.
 
ARTÍCULO 26º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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Concordia, 27 de Octubre de 2022.
 
N° 9.541
 
VISTO:
La nota presentada por el Sr. Juan González Pessolani, Vocal de la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos (A.P.A.S.E.R) y Vocal de la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de Argentina (F.A.P.A.S.A), y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente proyecto tiene por objeto Declarar de Interés Municipal la conmemoración del 50° Aniversario de la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos (A.P.A.S.E.R);
Que APASER fue fundada el 4 de Octubre de 1.972 en la Ciudad de Gualeguaychú, dando cumplimiento al 50° aniversario de su creación;
Que, tras varias reuniones, una de ellas en Concordia, los socios fundadores convocaron a una asamblea para constituir oficialmente la asociación. Es así que el 30 de Enero de 1975 se dejó constituida APASER, siendo su primer Presidente el Sr. Carlos Raúl Rauch;
Que los pioneros de esta formación idealizaban una institución amplia, con varios productores que puedan agruparse y defender sus ideales e intereses, constituir un ámbito de representación colectiva de sus asociados y que bregue por normas legales para garantizar el buen ejercicio de la profesión; fomentar la capacitación y someter siempre su labor a principios de ética y profesionalismo.
Que desde sus inicios la Asociación siempre procuró defender los derechos de los Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos, posicionar su figura como parte primordial de la intermediación en las operaciones de seguros. Estas personas, son el nexo entre las personas aseguradas y las compañías aseguradoras: desde un pequeño siniestro o renovar pólizas, hasta ofrecer los seguros adecuados para sus clientes y conocer cuáles son sus necesidades.
Que APASER forma parte a nivel nacional de FAPASA (Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Argentina) que a su vez integra COPAPROSE (Confederación Panamericana de Productores de Seguros).
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal el 50° Aniversario de la Asociación de Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos (A.P.A.S.E.R).
 
ARTÍCULO  2º.- Comuníquese al Sr. Juan González Pessolani, Vocal de la Asociación de Productores Asesores de Seguros De Entre Ríos (A.P.A.S.E.R) de la presente Declaración de Interés Municipal.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.837
 
Téngase por Resolución, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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Concordia, 28 de Octubre de 2022.
 
N° 9.537
 
VISTO:
La solicitud del Departamento Ejecutivo de declarar Huésped de Honor a la Dra. Silvana Lovay; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la apertura del Primer Encuentro Binacional de Museo Argentina-Uruguay, el cual se llevará a cabo los días 17 y 18 de Noviembre del corriente año en el Centro de Convenciones de Concordia, bajo la temática  “El poder de los Museos: Estrategias pedagógicas a partir del Patrimonio Cultural” contará con la participación de la Dra. Silvana Lovay, y personas de gran trayectoria en lo atinente al tema;
Que la Dra. Silvana Lovay es Coordinadora Regional  para América latina y el Caribe del CECA (Comité de Educación y Acción Cultural) del ICOM-Consejo Internacional de Museos-UNESCO, Doctora en Ciencias de la Educación, Magister en Museología, Directora de la Diplomatura en Museo de la Universidad Abierta Interamericana, Investigadora Ciecs-Conicet-UNC. Esp. Educación en Museo entre muchos destacados antecedentes;
Que este Encuentro será organizado por el Museo de Antropología y Ciencias Naturales de Concordia en conjunto con la Subsecretaría de Cultura de Concordia, Dirección de Cultura y Coordinación de Museos, contando además con el aval de CECA- Comité de Educación y Acción Cultural dependiente del ICOM-Consejo Internacional de Museo-UNESCO. También avalan Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, CENUR Litoral Norte de la Universidad de la República de Uruguay, la Facultad de Ciencias de la Gestión de UADER, el Gobierno de Entre Ríos a través de la Subsecretaría de Cultura y el Museo Provincial de Ciencias Naturales y Antropológicas “Prof. Antonio Serrano” de Paraná, Entre Ríos;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar Huésped de Honor de la ciudad de Concordia a la Dra. Silvana Lovay, con motivo de su presentación en la apertura del Primer Encuentro Binacional de Museos Argentina-Uruguay, que se llevará a cabo los días 17 y 18 de Noviembre en el Centro de Convenciones.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 de Octubre de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.838
 
Téngase por Resolución, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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Concordia, 27 de Octubre de 2022.
N° 9.532
VISTO:
La visita de la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Polonia en Argentina, Sra. Piatkowska  Aleksandra y;
 
CONSIDERANDO:
Que las relaciones diplomáticas entre POLONIA y ARGENTINA fueron establecidas en 1992;
Que, en 1919, poco después de que Polonia recupero su independencia, Argentina reconoció formalmente el Estado Polaco, lo que abrió el camino para establecer relaciones interestatales oficiales. Primero se establecieron relaciones consulares y en 1922 relaciones diplomáticas en el rango de legaciones;
Que ambos países comparten valores y posiciones similares en muchos temas, tales como: fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho, respeto al derecho internacional, protección de los derechos humanos y multilateralismo. Esta convergencia de posiciones facilita la cooperación en foros internacionales como las Naciones Unidas;
Que se visibiliza una cooperación económica en sectores tales como la minería, cosméticos y equipos para laboratorios de diagnósticos, entre otros. Nuestro país es el tercer socio comercial de Polonia en América Latina;
Que el patrimonio cultural polaco es conocido y apreciado en la Argentina. Las relaciones en estas áreas se rigen por el acuerdo intergubernamental de 1984 y los programas de cooperación resultantes para los años consecutivos. Cada año, numerosos artistas polacos presentan su patrimonio cultural en Buenos Aires y en las provincias. La numerosa colectividad polaca ha contribuido al desarrollo de los mismos, entre nuestros países;
Que el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Científica y Logística Antártica, firmado en noviembre del 2017 constituye otra base para el desarrollo de la cooperación científica;
Que se celebra el centenario de las relaciones diplomáticas entre Argentina y Polonia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese ”Visitante Ilustre” a la Sra. Piatkowska Aleksandra, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Polonia en la República Argentina.
 
ARTÍCULO 2º.- Otórguese a la Sra. Piatkowska, Aleksandra, un diploma recordatorio, en su honor, que exprese la declaración citada en el artículo precedente.
 
ARTÍCULO 3º.- Entréguese copia de la presente resolución a la embajadora.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 de Octubre de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.839
 
Téngase por Resolución, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JENNIFER CISNEROS
Secretaria de Comunicación y Ceremonial
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Concordia, 28 de Octubre de 2022.
N° 9.533
 
VISTO:
Que la Sra. Andrea Carolina Segovia solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de “Programa de Reparación y Construcción de Veredas", correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 739-21, Partida Provincial N° 136.630, Partida Municipal N° 37.165, inscripta a nombre del I.A.P.V.; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda en sesenta (60) cuotas y sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla;
Que la solicitante explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas;
Que además es discapacitada, conforme Certificado Nacional de Discapacidad (Ley N° 22.431), cuya copia se adjunta;
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto;
Que se acompaña copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Andrea Carolina Segovia, DNI N° 32.513.937, por la deuda en concepto de “Programa de Reparación y Construcción de Veredas”, correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 739-21, Partida Provincial N° 136.630, Partida Municipal N° 37.165, inscripta a nombre del I.A.P.V., en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribirse ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.-Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.-Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Andrea Carolina Segovia para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente  archívese.      
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 de Octubre de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.841
Téngase por Resolución, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
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Concordia, 27 de Octubre de 2022.
N° 9.535
 
VISTO:
Que la Sra. Claudina Roda solicita un plan especial de pago por la deuda en concepto de Tasa Comercial, correspondiente a la actividad “Servicios Conexos a la Producción de Espectáculos Teatrales y Musicales”, registrada en la Cuenta N° 3336-663-33; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Cuerpo Deliberativo, a fin de manifestar su voluntad de abonar la referida deuda en treinta y seis (36) cuotas y sin intereses de financiación, debido a que es muy elevada y de otra manera no puede cancelarla;
Que la solicitante explica difícil situación económica, como así también personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan alto en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas;
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir, de esta manera, un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto;
Que se acompañan copias de documental, a fin de acreditar tales extremos.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Claudina Roda, DNI N° 27.500.793, por la deuda en concepto de Tasa Comercial, correspondiente a la actividad “Servicios Conexos a la Producción de Espectáculos Teatrales y Musicales” registrada en la Cuenta N° 3336-663-33, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación, el cual deberá suscribirse ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del Convenio de Pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Claudina Roda para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente  archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 27 de Octubre de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Noviembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.842
 
Téngase por Resolución, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda