Boletín Oficial N° 3143 - Concordia, 7 de novembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.320/2022, 1.321/2022, 1.322/2022, 1.323/2022, 1.324/2022, 1.225/2022, 1.326/2022, 1.327/2022, 1.328/2022, 1.332/2022, 1.333/2022 y 1.334/2022.-


DECRETO N° 1.320/2.022.
Concordia, 3 de noviembre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.321/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO el Convenio de ejecución Programa de fortalecimiento de unidades productivas "SEMBRAR SOBERANIA ALIMENTARIA" del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta. al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N0 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 6.288.149,20) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.16 "SEMBRAR SOBERANIA ALIMENTARIA", de la Jurisdicción Secretaria de Desarrollo Social en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 6.288.149,20).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.322/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022

VISTO la situación de revista del Agente Municipal Contratado con Aporte SILVA ALAN LEONARDO LEGAJO 6764 que desempeña su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la afectación del Agente Municipal Contratado con Aporte SILVA ALAN LEONARDO LEGAJO 6764 que desempeñan tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos Nº 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD, 452 (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGURIDAD Y VIGILANCIA) y 192 (RETRIBUCION SOBRE CATEGORIA 15).-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- lncluír y abonar al Agente Municipal Contratado con Aportes SILVA ALAN LEONARDO LEGAJO 6764, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD), 452 (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGURIDAD Y VIGILANCIA) y 192 (RETRIBUCIÓN SOBRE CATEGORIA 15) con excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 572/19 prorrogado por Decreto Nº 1033/19 y 287/2020, en caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia quedaran sin efecto automáticamente el abono de los adicionales. Déjese establecido que lo dispuesto en el vigente Decreto, se efectué a partir del dictado del Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones, los agentes de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda; como Seguridad en esta repartición, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente los legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.323/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 603/15 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo asignado en el Decreto 603/15 a los agentes que cumplen diferentes tareas y funciones en la Central de Transito y Transporte que han sido asignadas oportunamente a cada uno en particular como Encargado de Guardia dispone otorgar la suma detallada en el código 175.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° si los mismos dejan de desarrollar las funciones y tareas asignadas quedan sin efectos automáticamente la presente disposición.
Que es necesario dar de baja el código 175 al Agente Coronel Cristian, legajo N° 2169 que viene percibiendo el adicional bajo el código 175 como Encargado de Guardia, dado que el mencionado Agente fue desafectado de la Central de Transito y Transporte.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- incluir y abonar al Agente Sosa Luis Norberto, legajo N° 2341 en el adicional identificado bajo el código 175 según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas como En cargado de Guardia de la Central de Transito y Transporte a partir del 01 de Octubre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en caso de dejar de prestar las funciones y tareas como Encargado de Guardia en la Central de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno quedaran sin efecto automáticamente lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Disponer dar de baja el código 175 al Agente Coronel Cristian, legajo N° 2169, a partir 01 de Octubre de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, a la Contaduría Municipal y a la Dirección de Liquidaciones, de la Secretaria de Economía y Hacienda facultándolo a arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y oportunamente adjuntar en los legajos de los citados Agentes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.324/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°330 Letra "C"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN JOSE CACERE M.I N° 13.575.724, Legajo N° 1363, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Noviembre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 004758, de fecha 08/08/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JUAN JOSE CACERE.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que: "... el agente Juan José Cacere, legajo N° 1363 se le descuenta un embargo privado auto/Finanpro S.R.L teniendo un saldo pendiente a descontar de $104986,41,..." adjuntando de fojas 5 a 7 detalle del mismo y copia de Oficio correspondiente.
Que a fojas 8, la Encargada de Control, de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CACERE, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN JOSE CACERE M.I. N° 13.575.724, Legajo N° 1363, presta servicios en este Municipio desde el 15 de Febrero de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, treinta (30) días de la licencia del año 2021, veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20". "
Que a fojas 10, mediante Dictamen N° 1386/22 de fecha 24/10/2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncie.: Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2021 y veinticinco (25) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N"11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-
Teniendo en cuenta lo informado a fs. 5 por fa Directora de Liquidaciones corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo privado de autos "FINANPRO SRL C/CACERE, JUAN JOSE S/MONITORIO EJECUTIVO" Expte. N° 23286 comunicado mediante Oficio N° 980.-.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Río,. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del por Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN JOSE CACERE M.I. N° 13.875.724, Legajo N°1363, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021 y veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JUAN JOSE CACERE M.I. N°13.575.724, Legajo N°1363.
 
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo privado ordenado en autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C./ CACERE Juan José - MONITORIO EJECUTIVO (Expte. N° 23286)", de acuerdo a la informado por la Dirección de Liquidaciones a fojas 4 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 10.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.325/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO El Expediente externo N° 1316234/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "AMIGOS SALTO URUGUAYO" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 09/05/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "NARANJA"  conforme surge de fojas 5, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 6 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "NARANJA" presentada, de fecha 09/06/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 30.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 31 y que la Lista N° 2 color Naranja ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "AMIGOS SALTO URUGUAYO", con mandato de TRES (3) años a partir del día 3 de julio de 2022, la q e estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Monzón J. Eduardo 16866539
Vicepresidente Fleitas Dionisio 16051363
Secretario de Organización Cáceres Maria J. 35699526
Secretario de Acción Social Villalba Milagros 44103739
Tesorero Cáceres Nicolás 12426452
Vocal Titular González Julia E. 11161322
Vocal Titular Jacobi Matilde 16993986
Vocal Titular Caraballo Florencia 30055467
Vocal Suplente Barrios Silvia 21582535
Vocal Suplente Acuña Miguel 31260294
Revisor de Cuenta Titular Monzón Leandro 32217985
Revisor de Cuenta Suplente Méndez Da Rosa Roberto 31865973
Apoderado Titular Hernández Gisela 30527059
Apoderado Suplente Acuña Juan Daniel 42476900
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese desde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.326/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO El Expediente Externo N° 1316232/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "FÁTIMA II" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 29/04/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE" Agrupación Fuerza Joven, conforme surge de fojas 5, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 6 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VERDE" presentada, de fecha 30/05/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 8 a 31.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 32 y que la Lista N° 2 color VERDE ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.927 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconóceselas nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "FÁTIMA II", con mandato de TRES (3) años a partir del día 25 de junio de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
 
 
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Carrizo César Jesus 24218368
Vicepresidente Rosales Rodolfo M 34681166
Secretario de Organización Canteros Sonia C 23144233
Secretario de Acción Social Marentiel María Graciela 23495500
Tesorero Telliz Rita Siomara 30358379
Vocal Titular Briozzo Evangelina De L. 18535432
Vocal Titular Ojeda Franco S. 49650591
Vocal Titular Gómez Eduardo M. 34681112
Vocal Suplente Spindola Julia G 34646115
Vocal Suplente Maidana Carla V 35714172
Revisor de Cuenta Titular Aguirre Ernesto E. 29773986
Revisor de Cuenta Suplente Ojeda Carla Grisel 40409695
Apoderado Titular Gauna Miguel Antonio 8297203
Apoderado Suplente De Los Santos Cardozo Gabriela Haydee 24467314
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese desde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales corno antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisione Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.327/2.022
Concordia, 4 de octubre de 2022
 
VISTO la Factura "C" N° 00002-00000091 de la firma JONATAN EMILIANO CURIMA por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($221.200,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio de alquiler de camión volcador, traslado de reciclado y mantenimiento de playa de vuelco y desmalezado de Punto Limpio Aserradero correspondiente al mes de septiembre de 2022.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 00002-00000091, de la firma JONATAN EMILIANO CURIMA, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($ 221.200,00.-), correspondiente al Servicio de alquiler de camión volcador, traslado de reciclado y mantenimiento de playa de vuelco y desmalezado de Punto Limpio Aserradero y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1. , conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 1.200/2.022, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente  a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 1.328/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 133 "H" 2.022 presentada por la agente María Florencia HERGENREDER, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Asesoría Financiera de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a la Sub Secretaría de Empleo y Economía Social.
Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad la Sub Secretaria de Hacienda Cdra. Mónica L. Lifschitz y la Sub Secretaria de Empleo y Economía Social Tec. Griselda G. Jachú.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos ha producido informe de su competencia.
Que a fojas 3 vta. la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01-Secretaria De Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado de la agente María Florencia HERGENREDER, Legajo N° 6.239, desde la Sub Secretaria de Hacienda dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Sub Secretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana, a partir de la fecha de inicio de las presentes actuaciones y de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente N°  133 "H"/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.332/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1427 "S"/2.022, correspondiente a la ayuda económica otorgada a la Sra. CUNHA REMBADO SOLEDAD, DNI: 27.235.403, por un monto total de PESOS SETENTA MIL con 00/100 ($70.000,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que la presente erogación se efectúa con el fin de solventar los gastos que implica la participación del menor REGNER CUNHA TADEO DNI: 46.976.315, en el Panamericano de Karate JKA, a realizarse en Santiago de Chile del 11 al 13 de Noviembre del 2.022.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto realizó la imputación Preventiva.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia.
Que obra informe de la Secretaria de Deportes respecto a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y otorgar una ayuda económica, con cargo de rendición, por la suma total de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000.00), y declarar de legítimo el pago de dicho importe, a la Sra. CUNHA REMBADO SOLEDAD DNI: 26.235.403, según los motivos expresados en el considerando precedente y como caso de excepción al Decreto 1200/2.022.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto aprobado en el artículo 1 ° de la presente Resolución en la siguiente Partida Presupuestaria: Partida N° 0.4.90.01.03.04.34.02 Sec. de Deportes $ 70.000,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría ya Tesorería Municipal a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.333/2.022
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO IF-2021-96771126-APN-SSEC#MDP y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 299.779,20) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.31 "Concordia Programa", de la Jurisdicción Secretaria de Turismo en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 299.779,20).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.334/2.022.
Concordia, 4 de noviembre de 2022
 
VISTO:
Los informes de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaria de Gobierno y Hacienda sobre la existencia de partidas presupuestarias con saldos que merecen depurarse y,
 
CONSIDERANDO:
Que esta depuración debe realizarse a efectos de evitar que se mantengan reservas innecesarias, debido a la existencia de imputaciones preventivas que en muchos casos datan de un tiempo considerable.
Que esta situación implica que la información económico-financiera del Municipio presenta distorsiones importantes en los saldos presupuestarios disponibles.
Que a fin de dar solución a la situación planteada y procurar que las partidas del presupuesto de gastos arrojen información fidedigna, es conveniente que se establezcan un límite de tiempo para la tramitación de las autorizaciones de gastos de Treinta (30) días, y que superado el mismo sin haberse concretado las mismas, estas queden sin efecto, anulándose las reservas presupuestarias pertinentes.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) de la Ley Provincial N° 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la anulación de las reservas presupuestarias cuya tramitación se prolongue por más de Treinta (30) días corridos.
 
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a:
Anular la imputación Preventiva en los que se ha cumplido el plazo estipulado en el Artículo N° 1 de esta norma sin que exista compromiso del gasto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y notifíquese a las restantes Secretarías, así como a la Contaduría Municipal, Departamento de Planificación y Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.