Boletín Oficial N° 3141 - Concordia, 3 de noviembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.303/2022, 1.304/2022, 1.305/2022, 1.306/2022, 1.307/2022, 1.308/2022, 1.309/2022, 1.310/2022, 1.311/2022, 1.312/2022 y 1.315/2022.-
 

DECRETO N° 1.303/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2022
 
VISTO, las facturas de servicios correspondientes a luz, comunicación: telefonía fija, móvil, internet y cable; y
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas corresponden a servicios esenciales para el normal funcionamiento de las labores administrativas de este Municipio.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este Municipio debe cumplir, es necesario contar con los servicios de luz, comunicación: telefonía fija, móvil, internet y cable para el normal desempeño de las tareas encomendadas, y brindar solución a las contingencias que enfrenta nuestra ciudad.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal, exceptúa a las disposiciones del Decreto N° 1.200/22, de fecha 7 de Octubre de 2.022 y sus prórrogas, a las facturas de servicios correspondientes a luz y comunicación: telefonía fija, móvil, internet y cable.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1.200/22 de la fecha 7 de Octubre de 2.022 y sus prórrogas, a las facturas de servicios correspondientes a luz y comunicación: telefonía fija, móvil, internet y cable, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, regístrese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.304/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 53 Letra "I" 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.151/2.022 de fecha 23 de Septiembre de 2.022, obrante de fojas 71 a 72, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 46/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA OBRA DEL INVYTAM EN EL PREDIO DE LA EX ALMADA".
Que, de fojas 74 a 79, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 80, obra Acta de Apertura, de fecha 11 de Octubre de 2.022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 30/100 ($ 6.461.650,30), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria: 
N° 0.7.40.02.05.0a.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 6.461.650,30.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 56 a 65 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 46/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 46/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Segundo Llamado para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA OBRA DEL INVYTAM EN EL PREDIO DE LA EX ALMADA", Licitación Pública N° 46/2022, cuyo anexo forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 53 Letra "I"/2022.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 30/100 ($ 6.461.650,30).
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.0a.61.01'P' (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 6.461.650,30.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (InV.yT.AM.) y de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.305/2.022
Concordia, 1° de noviembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1298 Letra "S"/2022 y;
 
CONSIDERANDO
Que de Fojas N° 04 a 20 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por la Dirección de Administración y Despacho dependiente de la Subsecretaria de Comunicación y Modernización, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a esa Dirección mediante Decreto N° 346/2020 y 251/2022.
Que el monto total de gastos, conforme a la planilla obrante, asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 96/100 ($ 49.351,96).
Que de Fojas 21 y 22 el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva N° 6629 del Año 2022, indicando las Partida Presupuestaria las que se debe imputar el gasto.
Que a Fojas 23 la Secretaria de Hacienda Y, Finanzas Públicas, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.
Que en Fojas 24 la Contaduría Municipal realiza el informe correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ ) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Dirección de Administración y Despacho dependiente de la Subsecretaria de Comunicación y Modernización por la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 96/100 ($ 49.351,96), como excepción al Decreto N°29708, conforme a las constancias obrantes en el Expediente W 1298 S/22, a efectos de proceder al cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias.
 
Imputación Partida N° Comunicación Importe
0.1.90.01.01.02.20.02 Petróleo $ 13.420,72
0.1.90.01.01.02.20.03 Textiles $ 690,00
0.1.90.01.01.02.20.05 Papel e Impresos $ 2.788,96
0.1.90.01.01.02.20.11 Diversos $ 29.874,78
0.1.90.01.01.02.21.10 Viáticos $ 2.577,50
 
ARTICULO 3°.- A sus efectos girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.306/2.022
Concordia, 1° noviembre de 2. 022.
 
VISTO el Expediente Interno N° 1313 Letra "S"/22, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00), correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 3 a 10 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia.
Que no obstante a las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.          .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada, Sr. GUSTAVO JAVIER FERREYRA DNI: N° 26.673.724, por la suma de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1313 Letra "S"/22 y proceder a realizar el cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en las partidas:
 
0.1.90.01.01.02.20.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 4.043,03
0.1.90.01.01.02.20.06 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 22.990,00
0.1.90.01.01.02.20.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 7.729,95
0.1.90.01.01.02.20.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 6.200,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 34.527,02
0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 5.000,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 110,00
0.1.90.01.01.02.21.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $ 9.400,00
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.307/2.022
Concordia, 1° de noviembre de 2022
 
VISTO la necesidad de efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria especial en el Banco Macro S.A. sucursal Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada cuenta se destinará única y exclusivamente para la aplicación del Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios, mediante el uso de tarjetas bancarias corporativas,
Que este Departamento Ejecutivo ha reglamentado la operatoria mediante Decreto N° 1.275/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer que la Tesorería Municipal aporte la documental necesaria para la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco Macro S.A., Sucursal Concordia, en pesos destinada exclusivamente a la aplicación del Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios, reglamentado por Decreto N° 1.275/2022, mediante el uso de tarjetas bancarias corporativas, conforme a la normativa vigente y los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Tesorería Municipal registre la cuenta creada, confeccione el libro banco y realice la conciliación de la misma, donde la Sub-Secretaría de Hacienda sólo podrá ordenar por escrito las siguientes operaciones:
a) Transferir de una cuenta bancaria de rentas generales a la cuenta creada por el Artículo 1° del presente, el importe que considere necesario.
b) Registrar los débitos realizados por el banco, cuando la Contaduría Municipal gire el Expediente correspondiente con la Orden de Pago.
 
ARTICULO 3°.- Facultase a la Sub-Secretaria de Hacienda a llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.308/2.022
Concordia, 1° de noviembre de 2022
 
VISTO El Expediente Externo N° 1316230/2022, en el cual, la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "VILLA GOBERNADOR CRESTO" y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 18/04/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 2 color "VERDE" Agrupación Fuerza Joven, conforme surge de fojas 5, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 6 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VERDE" presentada, de fecha 16/05/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 31.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 32 y que la Lista N° 2 color VERDE ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "VILLA GOBERNADOR CRESTO", con mandato de TRES (3) años a partir del día 4 de junio de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre DNI
Presidente Sandoval Gustavo David 39263557
Vicepresidente Saucedo Silvina Susana 30783611
Secretario de Organización Silva Moreno Maricela S. 35715999
Secretario de Acción Social Ortiz Stefanía Micaela 36546913
Tesorero Salas Ramona 13723472
Vocal Titular Herrero Rosa 36199090
Vocal Titular Franco Julia 41867866
Vocal Titular Vergara Carlos 37565232
Vocal Suplente Zarate Jesica 41867890
Vocal Suplente Chúa Yamila 40161122
Revisor de Cuenta Titular Méndez Hugo 29595886
Revisor de Cuenta Suplente Maciel Ana Gabriel 29768745
Apoderado Titular Berón Brisa Ayelén 44282360
Apoderado Suplente Dermelier Emilce Melina 44035044
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese desde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.309/2.022
Concordia, 2 de noviembre de 2.022.
 
VISTO el Decreto del Gobierno de Entre Ríos N° 3257/22, 
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto dispone una nueva escala de Asignaciones Familiares.
Que en la misma línea, es intención de este Departamento Ejecutivo incrementar a partir del 01/11/2022 el monto de la Asignación por Prenatal e Hijo, Asignación por hijo con capacidades diferentes, Asignación por Nacimiento, Asignación por adopción y Asignación por Matrimonio,
Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 1195/22 el que contiene los valores que en la actualidad se venían liquidando para Asignaciones Familiares.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ) q) y u) de la ley 10.027 - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el Decreto N° 1.195/2022 por los motivos invocados en el considerando precedente.
 
 
ARTICULO 2°.- Fíjese a partir del 1° de Noviembre de 2022 los nuevos valores para las Asignaciones Familiares:
 
Asignación por Prenatal e Hijo $ 8.471,00
Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes $ 27.590,00
Asignación por Nacimiento $ 9.875,00
Asignación por Adopción $ 59.050,00
Asignación por Matrimonio $ 14.788,00
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno; notifíquese a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.310/2.022
Concordia, 2 de noviembre de 2022
 
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 1906/2022, de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES BARRIO EL CHORRO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N° 27.425.627, legajo N° 9319.
Que el Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 25 de Octubre del 2.022 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como inspector de Obra al Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N° 27.425,627, legajo N° 9319, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES CLOACALES BARRIO EL CHORRO", gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 1906/2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la ley 10027 de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese, a partir del día 25 de Octubre del 2.022, como Inspector de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE DESAGÜES CLOACALES BARRIO EL CHORRO", gestionada mediante la Orden de Compra Directa N° 1906/2022, al Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.311/2.022.
Concordia, 2 de noviembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública. Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.20.11 Des. Social 1,400,000
0.1.90.01.01.02.21.11 C. Deliberante 700,000
0.1.90.01.01.02.20.11 C. Deliberante 200,000
0.1.90.01.01.02.20.05 C. Deliberante 400,000
TOTAL 2,700,000
 
ANEXO II
0.4.40.01.01.02.20.01 Deportes 2,000,000
0.4.30.01.01.02.20.01 Des. Social 700,000
TOTAL   2,700,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.312/2.022.
Concordia, 2 de noviembre de 2022
 
VISTO lo dispuesto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N° 37.816/22, y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas Ordenanzas establecen la creación de las funciones y competencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza N° 37.816/22, en el Capítulo II, Artículo 24°, establece la creación de las Subsecretarías y Direcciones, que asistirán a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por tal motivo se debe proceder a la designación de los titulares de las áreas creadas, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Directora de la Dirección de Administración y Despacho de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 27° de la Ordenanza N° 37.816/22, a la Agente Téc. Supo PAOLA ELIZABETH PREISLER D.N.I N° 24.054.021, legajo 2736, clase 1974.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Director de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 28° de la Ordenanza N° 37.816/22, al Agente Arquitecto MARCELO JOSE VAZQUEZ D.N.I N° 18.323.075, legajo 4178, Clase 1966.
ARTICULO 3°.- Desígnese Director de la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 30° de la Ordenanza N°37.816/22, al Agente Arquitecto JORGE MANUEL LESSA D.N.I N° 14.307.016, legajo 9211, Clase 1960.
 
ARTICULO 4°.- Desígnese Director de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 33° de la Ordenanza N° 37.816/22, al Agente JORGE RAUL PEREZ D.N.I N° 24.218.188, legajo 4879, Clase 1974.
 
ARTICULO 5°.- Desígnese Director de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 34° de la Ordenanza N°37.816/22, al Agente JUAN CARLOS YURMAN, D.N.I N° 12.426.887, legajo 1463, Clase 1956.
 
ARTICULO 6°.- Desígnese Director de la Dirección de Parques y Paseos de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 35° de la Ordenanza N° 37.816/22, al Agente CEFERINO RAGONE D.N.I N° 24.594.180, legajo 2893, Clase 1975.
 
ARTICULO 7°.- Desígnese Director de la Dirección de Higiene Urbana de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 36° de la Ordenanza N°37.816/22, al Agente HECTOR RAUL SUBELDIA D.N.I N° 20.974.568, legajo 1990, Clase 1969.
 
ARTICULO 8°.- Desígnese Director de la Dirección de Recolección de Residuos de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 37° de la Ordenanza N° 37.816/22, al Agente JORGE ENRIQUE FERNANDEZ D.N.I N° 22.633.303, legajo 2595, Clase 1972.
 
ARTICULO 9°.- Desígnese Director de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 38° de la Ordenanza N° 37.816/22, al Agente HECTOR ANDRES VILLLALBA D.N.I N° 27.782.375, legajo 4812, Clase 1980.
 
ARTICULO 10°.- Desígnese Director de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Municipalidad de Concordia, conforme al Artículo 39° de la Ordenanza N° 37.816/22, al Señor JAIME CISNEROS D.N.I N°18.805.611, legajo 3571, Clase 1976.
 
ARTICULO 11°.- la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas N° 37.815/22 y N°37.816/22.
 
ARTICULO 12°.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 1.315/2.022
Concordia, 2 de noviembre de 2.022

VISTO:

La nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanzas Nº 37.815 y 37.816 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1.282/22 se ha dispuesto el cierre de todas las habilitaciones de cajas menores asignadas a las reparticiones municipales al 31 de octubre de 2022, con excepción de las otorgadas para el Honorable Concejo Deliberante por Decreto N° 1.205/22, Anexo I y II. 
Que, en virtud de lo expresado en el párrafo anterior es necesario asignar habilitaciones de cajas menores a las distintas áreas del municipio, en el marco de la nueva estructura orgánica conforme a la reglamentación establecida por el Decreto Nº 29.708/1997 y sus modificatorios,
Que además, la existencia de prioridades presupuestarias requiere que la creación y/o actualización de los importes de los fondos fijos se realice con la debida prudencia,
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen  Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º: Disponer la habilitación de cajas menores a las distintas reparticiones del municipio de Concordia, según se establece en el Anexo I del presente Decreto, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto Nº 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTÍCULO 2º: En función de las disponibilidades presupuestarias, las nuevas habilitaciones y/o incrementos de cajas menores deberán requerir intervención previa de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
RESPONSABLE REPARTICIÓN  IMPORTE
Ruiz Díaz José Eduardo Subsec. Privada Municipal $ 200,000.00
Sierra Alvaro Enrique Sec. De Gob. Y Hacienda $ 120,000.00
López Bernis Mireya Liliana Sec.De Desarrollo Urbano $ 120,000.00
Álvarez Aldo Damián Sec. De Turismo, Cultura E Innovación $ 120,000.00
Imoberdoff Juan Carlos Sec.De Salud $ 90,000.00
Barboza Oscar Fernando Sec. De Desarrollo Social $ 120,000.00
Cresto Leandro Marcelo Sec. De Deportes $ 120,000.00
Satalia Méndez Guillermo Agustín Sec. De Desarrollo Produc. Y Particip. Ciud. $ 120,000.00
Cisneros Mainat Jennifer Sabrina Sec. De Comunicación Y Ceremonial $ 120,000.00
Lifschitz Mónica Liliana Subsec. De Hacienda $ 50,000.00
Olivares Matías Nicolás Subsec. De Gobierno $ 50,000.00
Gómez José Luis Subsec. Legal Y Tecnica $ 50,000.00
Lapiduz Pablo Subsec. General Administrativa $ 50,000.00
Santana Oscar Alberto Subsec. De Servicios Publicos $ 60,000.00
Armanazqui Martin Darío Udaapa $ 60,000.00
Olivie Sergio Subsec. De Ceremonial $ 50,000.00
Guerrero Mariano David Coord. De Asuntos Estratégicos $ 60,000.00
Pasquet Carlos Horacio Subsec. De Obras Publicas $ 50,000.00
Vila Ana Paula Dir. De Atención Primaria De La Salud $ 30,000.00
Forclaz Mónica Jacinta Dir.De Compras De Suministros $ 25,000.00
Hamm Alfredo Miguel Dir. De Deportes $ 12,000.00
Villalba Héctor Andrés Dir. De Elect.Y Comunicaciones $ 12,000.00
Di Lauro Mariano Adm.Gral.Del Aeropuerto $ 12,000.00
Miño Juan Ramón Dir. De Asuntos Jurídicos $ 20,000.00
Schiappacasse María Belén Dir. De Rentas Municipal $ 15,000.00
Berón Gustavo Luis Dir. De Informática $ 15,000.00
Khon Tuli Pedro Dir. De Innovación $ 15,000.00
Paoli Romina Natalia Dir. De Adm. Y Despacho De Sec. De Gob. $ 60,000.00
Moix Paola Andrea Área Sec. Privada $ 30,000.00
Ruiz Díaz Paola Lorena Unidad Sec. Privada $ 12,000.00
Preisler Paola Elizabeth Dir. Adm y Despacho Sub-Sec.O.Pcas. $ 12,000.00
Benítez José Mauricio Dir. Desarrollo Barrial $ 12,000.00
Pérez Jorge Dir.Talleres Y Depositos $ 12,000.00
Scevola Carlos Sebastián Subsec. De Ingeniería $ 50,000.00
Gervasi  Laura Verónica Dir. Presupuesto Participativo $ 12,000.00
Tessani  Carlos Marcelo Dir.De Inspección General $ 12,000.00
García Maciel  Juliana Coordinadora Gral.De Administracion $ 15,000.00
Fernández Maricel Coordinadora Gral. De Turismo $ 15,000.00
Masetto Susana Tesoreria Municipal $ 20,000.00
Vilche Hugo Coord.Mej.De Obras Y Serv. $ 30,000.00
Zubizarreta José Direccion De Catastro $ 12,000.00
Armanazqui María Valeria Juzgado De Faltas Nº 1 $ 30,000.00
Balher Sebastian Juzgado De Faltas Nº 2 $ 30,000.00
Ragone Ceferino Dir. De Parques Y Paseos $ 12,000.00
Purgart Claudio Alexis Dir. Prev.Y Seg. Municipal $ 20,000.00
Ponce Alba Beatriz Dir. De Economía Social $ 12,000.00
Jachu Griselda Susec. De Empleo Y Econom. Social $ 30,000.00
Vargas Noelia Dir. Políticas Y Niñez $ 12,000.00
Luna Matías Ignacio Contaduria Municipal $ 20,000.00
Garbarino Leandro Dir. De Democratiz. De Las Finanz. E I.D. $ 25,000.00
Zabala Roberto Salvador Central De Transito Y Transporte $ 30,000.00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.