Boletín Oficial N° 3140 - Concordia 1 de Noviembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones
 conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.292/2.022, 1.293/2.022, 1.294/2.022, 1.295/2.022, 1.296/2.022, 1.297/2.022, 1.298/2.022, 1.299/2.022, 1.300/2.022, 1.301/2.022 y 1.302/2.022.-  Resoluciones: 37.825, 37.826, 37.827, 37.828, 37.829 y 37.830.- 
 

DECRETO N° 1.292/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2.022
 
VISTO:
La Resolución N° 583 MGJ.- y la Resolución N° 587 MGJ.- referidas al Plan de Promoción del Empleo Provincial "Entre Ríos Trabaja" Programa de Capacitación Laboral, que se desarrolla por medio de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo primordial de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia, contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de políticas públicas, promoviendo las oportunidades de inclusión social y laboral a través de acciones integradas que favorezcan la creación de proyectos personalizados de formación y trabajo.
Que, el Plan de Promoción del Empleo Provincial "Entre Ríos Trabaja" Programa de Capacitación Laboral, está dirigido a la realización de capacitaciones laborales para aquellas personas que se encuentran desocupadas, y quieran aprender un oficio o labor, mejorar sus condiciones de empleabilidad, comenzar un emprendimiento conseguir un trabajo.
Que, teniendo en cuenta los objetivos de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia y a quienes está dirigido el Plan de Promoción del Empleo Provincial "Entre Ríos Trabaja" Programa de Capacitación Laboral considera oportuno realizar las gestiones de implementarlo en todos sus términos en la ciudad de Concordia.
Que, mediante las resoluciones mencionadas en el visto, el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos aprobó el financiamiento para su implementación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa e conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Plan de Promoción del Empleo Provincial "Entre Ríos Trabaja", aprobado y financiado mediante Resolución N° 583 MGJ,- y la Resolución N° 587 MGJ.-, Programa de Capacitación Laboral, dependiente de la subsecretaria de Fomento y Empleo de la Provincia de Entre Ríos para el desarrollo de acciones conjuntas con la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Disponer los fondos transferidos a la cuenta del Banco Entre Ríos Tipo de cuenta 03 - CC  Número de cuenta 003000063288 por la subsecretaria de Fomento y Empleo de la Provincia de Entre Ríos para la implementación, financiamiento y cumplimiento a lo establecido en Resolución N° 583 MGJ.- y Resolución N° 587 MGJ del Plan de Promoción del Empleo provincial "Entre Ríos Trabaja" Programa de Capacitación Laboral.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.293/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 365 del 31 de Marzo de 2.021, y
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se dispuso la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria donde se depositarían los fondos provenientes del Estado Nacional con destino al desarrollo del Proyecto Parque Vial Ciudad de Concordia.
Que la Tesorería Municipal realizó los trámites correspondientes ante el Banco de la Nación Argentina para la apertura de la cuenta.
Que el 07 de Abril de 2.021 la entidad bancaría procedió a realizar la apertura de la cuenta N° 2120081301 CBU 0110212520021200813014" Municipalidad de Concordia Proyecto Parque Vial".
Que al día de la fecha la mencionada cuenta no ha recepcionado monto alguno, encontrándose sin saldo.
Que la Sub Secretaría de Hacienda autoriza el cierre de la mencionada cuenta corriente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el cierre de la Cuenta Corriente en Pesos N° 2120081301 CBU 10212520021200813014 del Banco de la Nación Argentina “Proyecto Parque Vial de la Ciudad de Concordia, en un todo conforme a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Sub Secretaria de Hacienda, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.294/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2.022
 
VISTO el Convenio suscripto el día 31 de Octubre de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horado Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 31 de Octubre de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gobierno y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal DR. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD” entregará a “LA CAJA” una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que recibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
ISMAIL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.
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DECRETO N° 1.295/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2022
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1320549, la Dirección de Compras y Suministros eleva Factura B 0003-00007499/7504/7512/7542, Nota de Débito B N° 0003 - 00000010 por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 1.757.659,50.-) emitidas por la firma DROGUERIA CENTRO SRL correspondiente a la entrega total de la Licitación Privada N° 25/22 "adquisición de medicamentos para Centros de Salud" y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros. 
Que obra acta de recepción debidamente conformada por autoridades competentes.
Que Contaduría Municipal informa al respecto.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que por lo expuesto y analizadas las actuaciones referidas a las presentes tramitaciones, es pertinente dar curso favorable a las mismas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), incisos ñ), q,) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 1.757.659,50.-) a la Firma DROGUERIA CENTRO SRL correspondiente a una entrega total de la Licitación Privada N° 25/22 "adquisición de medicamentos para Centros de Salud" en virtud a los considerandos precedentes y antecedentes obrantes en el Expediente N° 1320549.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria: N°: 0.3.10.01.01.02.20.06 - SALUD.
 
ARTICULO 3°.- Reténgase de la orden de pago, la suma de $ 58.002,76, conforme lo expresado par la Dirección de Rentas a fojas 24.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería para su intervención.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.296/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2022
 
VISTO, y, CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de sus funciones asignadas mediante Ordenanza N° 37.815/22, Título III, Capítulo II, Artículo 11° y designación efectuada mediante Decreto N° 1256/22 de fecha 24/10/2022, se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes de la Agente Arq. Mireya Liliana López Berniz, D.N.I. N° 12.426.693, Legajo N° 1885, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad, reconociéndose para su abono los adicionales correspondiente al cargo Secretaria, que se liquidan bajo los códigos 667 "Viáticos por Cargo Jerárquico (C/A A LA CAJA)"; 488 "Diferencia por Cargo (C/A A LA CAJA)" y 489 "Adicional Fijo Secretario (C/A A LA CAJA)".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes de la Agente Arq. Mireya Liliana López Berniz, D.N.I. N° 12.426.693, Legajo N° 1885, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad; sin perjuicio de las funciones asignadas mediante la Ordenanza N°37.815/22, Título III, Capítulo II, Artículo 11° y designación efectuada mediante Decreto N° 1256/22 de fecha 24/10/2022, reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Secretaria, que se liquidan bajo los Códigos 667 "Viáticos por Cargo Jerárquico (C/A A. LA CAJA.)"; 488 "Diferencia por cargo (C/A A. LA CAJA.)" y 489 "Adicional Fijo Secretario (C/A A LA CAJA)".
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 1.297/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2022
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 1123 Letra "S"/2022 de la Dirección de Políticas para la Niñez Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, solicitando un llamado a Licitación Pública para la' adquisición de Alimentos No Perecederos para C.D.I y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 CENTAVOS ($ 6.043.675,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 07 a 11 del Expediente Interno N° 1123 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 51/2022 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA LOS C.D.I.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el arto 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- lmputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.01.02.20.01 - Desarrollo Social - $ 6.043.675,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.298/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2022
 
VISTO, y, CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de sus funciones asignadas mediante Ordenanza N° 37.816/22, Capítulo II, Artículo 31° y designación efectuada mediante Decreto N° 1280/22 de fecha 26/10/2022, se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes del Agente Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I N° 14.307.291, Legajo 3077, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad, reconociéndose para su abono los adicionales correspondiente al cargo Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viáticos por Cargo Jerárquico"; 117 "Diferencia por Cargo" y 440 "Adicional Fijo Subsecretario".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE CRETA:
 
ARTICULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes del Agente Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I N° 14.307.291, Legajo 3077, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad; sin perjuicio de las funciones asignadas mediante la Ordenanza N° 37.816/22, Capítulo II, Artículo 31° y designación efectuada mediante Decreto N° 1280/22 de fecha 26/10/2022, reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viáticos por Cargo Jerárquico"; 117 "Diferencia por Cargo" y 440 "Adicional Fijo Subsecretario"
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.299/2.022
Concordia, 31 de octubre de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 812 Letra "S"/2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.132/2.022 de fecha 20 de Septiembre de 2022 obrante de fojas 42 a 43, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 44/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS EN Avda MONSEÑOR ROSCH".
Que a fojas 45 y 46, obran actuaciones de la Dirección de- Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a foja 47, obra Acta de Apertura, de fecha 05 de Octubre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 21/100 ($ 4.693.314,21).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 4.693.314,21.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 44/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 44/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SENDAS EN Avda MONSEÑOR ROSCH", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 812 Letra "S"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 44/2022, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 21/100 ($ 4.693.314,21).
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 4.693.314,21.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7° - Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.300/2.022
Concordia, 31 de Octubre de 2.022
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante a fojas 2 en el presente Expediente Interno N° 1965 Letra "D"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota con Propuesta de RAMALLO MARISELA ROSALIA, D.N.I. 34.805.023, ofreciendo pagar PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($144.900,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, detallado en el Anexo I, foja 3 punto b).
Que obra nota con Propuesta de SCELZI NELSON DANIEL, D.N.I. 18.241.691 y de SCELZI PATRICIA LILIANA, D.N.I. 10.487.185, ofreciendo pagar PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($151.200,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según Anexo I, fojas 11.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de ambas propuestas.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de septiembre de 2022, en la que se informa que los oferentes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja se les adjudique a:
•              RAMALLO MARISELA ROSALIA, D.N.I. 34.805.023 la concesión del Panteón N° 441 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($144.900,00.-); y a:
•              SCELZI NELSON DANIEL, D.N.I. 18.241.691 y de SCELZI PATRICIA LILIANA, D.N.I. 10.487.185 la concesión del Panteón N° 335 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($151.200,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1965 Letra "D"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a RAMALLO MARISELA ROSALIA, D.N.I. 34.805.023 con domicilio en Santísima Trinidad N° 3137 V. Adela, la concesión del Panteón N° 441 -SECTOR 2 por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($144.900,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a SCELZI NELSON DANIEL, D.N.I. 18.241.691 con domicilio en Alvear 639 y a SCELZI PATRICIA LILIANA, D.N.I. 10.487.185 con domicilio en Laprida 782, la concesión del Panteón N°335 - SECTOR 2 por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($151.200,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4° - Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 6°.- Notifíquese a RAMALLO MARISELA ROSALIA, D.N.I. 34.805.023 con domicilio en Santísima Trinidad N° 3137 V. Adela, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- Notifíquese a SCELZI NELSON DANIEL, D.N.I. 18.241.691 con domicilio en Alvear 639 y a SCELZI PATRICIA LILIANA, D.N.I. 10.487.185 con domicilio en Laprida 782, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°1.301/2.022.
Concordia, 31 de octubre de 2.022              
VISTO El Expediente Externo N°1316231/2022, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "LOS PÁJAROS" y,
CONSIDERANDO
Que, el día 19/04/2022 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N°2 color "VERDE" Agrupación Fuerza Joven, conforme surge de fojas 5, siendo la lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 6 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 2 color "VERDE" presentada, de fecha 19/05/2022 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 7 a 30.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 31 y que la Lista N° 2 color VERDE ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N°30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107, de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio , con mandato de TRES (3) años a partir del día 5 de junio de 2022, la compuesta de la siguiente manera:
CARGO      APELLIDO Y NOMBRE                   DNI
Presidente SEGOVIA JUAN CARLOS ARIEL 32.451.505
Vicepresidente OJEDA PAMELA ESTEFANIA 35.699.405
Secretario de Organización FERREYRA MELINA FERMINA 23.704.412
Secretario de Acción Social PALACIO ANGELA ISABEL 49.650.983
Tesorero FREZZIA MELAGROS AYELEN 42.580.489
Vocal Titular LEDESMA GIMENA ANTONELLA 34.806.450
Vocal Titular YACOB ROXANA CECILIA 32.296.270
Vocal Titular ZALDIVAS PAULO SEBASTIAN 34.042.956
Vocal Suplente BULENS JONATHAN EDUARDO 35.446.195
Vocal Suplente BULENS HUGO DANIEL 34.681.027
Revisor de Cuentas Titular OCAMPO SERGIO HORACIO D. 37.565.471
Revisor de Cuentas Suplente OCAMPO PAULO DANIEL 40.409.633
Apoderado Titular GASTARDELLO CLARA MARISOL 26.236.382
Apoderado Suplente GASTARDELLO SILVIO ROQUE 22.023.812
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese desde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.302/2.022.
Concordia, 31 de Octubre de 2.022.
VISTO el contenido del Decreto N°1.140/2022 de fecha 21/09/2022, obrante en los Expedientes internos N° 2 "G"/2022 y N° 34 "G"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto resulta necesario modificar el contenido del Artículo 4°, del mencionado Decreto.
Que a fojas 31 del Expediente interno N°34 "G"/2022 obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que a fojas 33, el Subsecretario de Servicios Públicos informa que corresponde incluir al Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, Legajo N° 2423, en el código respectivo de la Subsecretaría de Servidos Públicos.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido del Artículo 4° del Decreto N°1.140/2022 de fecha 21/09/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
..."ARTICULO 4°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, Legajo N° 2423, en el Adicional Variable de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Código 629; procediéndose a dar de baja al convenio y adicionales de la Dirección de Talleres y Depósitos."
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1.140/2.022 de fecha 21/09/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 21 de Octubre de 2022.
 
N° 9.524
 
VISTO:
       La solicitud de Declarar de Interés Municipal al Ballet “Alas de Mi Patria”; y,
CONSIDERANDO: 
       Que el mencionado encuentro contará con invitados que serán recibidos en la puerta de la Municipalidad el sábado 29 de Octubre a las 18:00 horas;
       Que el día viernes 28 de Octubre actuará el ballet de la ciudad y la región y el día sábado 29 el ballet de la provincia;               
       Que este H. Concejo Deliberante cree necesario reconocer la labor de tan importante evento artístico-cultural;  
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el Primer Encuentro Provincial de Música y Danza de Nuestro Litoral, organizado por la Escuela y Ballet Folclórico “Alas De Mi Patria”, a desarrollarse en el Gimnasio Municipal de Concordia, durante los día 28 y 29 de Octubre de 2022.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente  archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.825
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 20 de Octubre de 2.022.
 
N° 9.517
 VISTO:
    El Programa de Difusión y Promoción “Conoce UTN” que se está llevando a cabo en la Universidad Tecnológica Nacional, sede Concordia por séptimo año consecutivo y;
CONSIDERANDO:
     Que la Universidad Tecnológica Nacional tiene su origen institucional en la Universidad Obrera Nacional, creada por medio de la Ley Nº 13.229, sancionada el 19 de Agosto de 1.948 luego de extensos debates, promulgada el 26 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de Agosto del mismo año;
     Que con el paso de los años y la demanda de profesionales formados a lo largo y lo ancho de nuestro país, se instalaron Facultades Regionales en toda su extensión, erigiéndose como la Universidad más federal con 31 regionales distribuidas en el territorio argentino;
     Que la UTN Facultad Regional Concordia surge en el año 1.985 como unidad académica dependiente de la Regional Concepción del Uruguay y con la carrera de Ingeniería Electromecánica como primera oferta;
        Que, con el paso del tiempo, se fueron sumando Carreras de Grado y Pregrado, atendiendo las demandas de la región y se constituyó en Facultad Regional. Actualmente la UTN Concordia cuenta con cuatro Carreras de Grado y tres de Pregrado; así como también Posgrados, Especializaciones, Maestrías y Cursos Extracurriculares;
        Que la Facultad lleva adelante, hace 7 años de forma anual e ininterrumpida, el proyecto “Conoce UTN”, tratándose de una serie de acciones que convocan en diferentes fechas a Escuelas Secundarias de la región de Concordia, quienes visitan las instalaciones de la Facultad;
        Que, en estas instancias se destacan tres componentes básicos que caracterizan la idea. Inicialmente se desarrolla una charla en el Aula Magna, con alumnos, graduados y docentes, en donde se les transmite no sólo información académica sino también de vivencias, experiencias acerca de lo que es la vida universitaria en su totalidad. Deportes, actividades culturales, cursos extracurriculares y becas son algunos de temas que se comparten en la charla como transversales a la formación académica y que hacen a la formación del profesional de manera integral. Se incentiva a estudiar y se les abre el abanico de posibilidades para que consigan sus objetivos.
       Que, concluida la charla, se realiza una recorrida por Laboratorios de la Regional, teniendo en cada uno, una breve charla sobre lo que se hace y demostraciones en vivo para los alumnos secundarios.
       Que además habitualmente se visitan los laboratorios de Alta Tensión, Impresión 3D, Tecnología del Hormigón, Baja Tensión, Ciencias Básicas, entre otros y se concluye la actividad con una charla de camaradería en el hall central, donde los alumnos pueden seguir empapándose sobre la vida universitaria y compartir con sus pares y con los alumnos de la Facultad.
        Que a lo largo de los años la actividad ha arrojado excelentes resultados, cientos de alumnos pasan por la Facultad, siendo la sede un espacio contacto que les da oportunidades de formación.
 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Educativo, Cultural y Municipal, el Programa de Difusión y Promoción “Conoce UTN” llevado a cabo en las siguientes fechas y horarios:
Miércoles 07 de Septiembre 12:00 Hs.
Viernes   23 de Septiembre 14:00 Hs.
Miércoles 12 de Octubre    11:00 Hs.
Viernes   28 de Octubre    14:00 Hs.
Miércoles  9 de Noviembre  11:00 Hs.
Viernes 25 de Noviembre 12:00 Hs. del corriente año a partir de las 14:30 en la Universidad Tecnológica  Nacional Regional Concordia, sito en calle Salta 277 de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.826
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 14 de Octubre de 2022.
N° 9.509
 
VISTO:
                               La Olimpíada Argentina de Tecnología (OATec) por el cual un alumno concordiense, Marcos WILLIMAN, fue seleccionado finalista entre cientos de alumnos que han participado de todo el país; y,
CONSIDERANDO:
                               Que, la Olimpíada Argentina de Tecnología (OATec), consiste en una actividad competitiva destinada a acercar a los alumnos a la tecnología, brindándoles a ellos y a los docentes, una herramienta innovadora para incentivar el intercambio de experiencias y conocimientos científicos-tecnológicos.
                               Que, OATec es una actividad que tiene como objetivos fundamentales despertar vocaciones científico-tecnológicas en los jóvenes y contribuir a que los alumnos empleen el método científico, desarrollen habilidades tecnológicas, de abstracción y reflexión crítica, como así también capacidades para transmitir e intercambiar información.
                               Que, en esta oportunidad, el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA) está llevando a cabo la 7° edición de la OATec, teniendo como objetivo despertar vocaciones científico-tecnológicas en alumnos de colegios secundarios de todo el país.
                               Que, el alumno de 6to año del Colegio Secundario D°144 "Saint Exupery”, Marcos Williman, fue seleccionado entre cientos de participantes de todo el país, como uno de los quince finalistas de la Olimpíada. 
                               Que, Marcos participará de la Instancia Final de la OATec 2022 a celebrarse el 14 y 15 de octubre en el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), donde tendrá la posibilidad de profundizar sus conocimientos y desarrollar capacidades para distinguir, interpretar y resolver situaciones relacionadas con actividades científico-tecnológicas.
                               Que, por lo expuesto este Honorable Concejo Deliberante considera reconocer como personalidad destacada al joven estudiante Marcos WILLIMAN, siendo un ejemplo dedicación, compromiso, esfuerzo e inspiración para los demás jóvenes para que tengan el ímpetu de representarnos a nivel nacional.
 
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTICULO 1°.- DECLÁRESE al alumno Marcos WILLIMAN, Personalidad Destacada de la Educación Secundaria de la ciudad de Concordia, conforme a los términos del Art. 11º de la Ordenanza Nº 33.692.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar al Sr. Marcos WILLIMAN, un diploma recordatorio, en su honor, que exprese la declaración citada en el artículo 1° de la presente resolución.
 
ARTICULO 3°.- Entréguese copia de la presente al alumno Marcos WILLIMAN.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.827
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 19 de octubre de 2022
 
VISTO:
      El proyecto educativo Revista Digital “40 X Malvinas” realizado por los estudiantes de 6° año A de la Escuela de Nivel Medio n° 18 “Vélez Sarsfield”, y;
CONSIDERANDO:
                  Que, el proyecto educativo Revista Digital “40 X Malvinas” fue realizado por estudiantes de 6 año división “A” de la Escuela de Nivel Medio Nº 18 Vélez Sarsfield, los cuales son:  Ezequiel Acosta, Katherine Bregant, Nadia Cabrera, Joaquín Díaz, Marisa Espíndola, Valentina Ferreyra, Lourdes Fetter, Mirko Gallegos, Yuliana Gamarra, Gabriel Gómez, María Lucía Kerlin, Ana Paula Maidana, Valentina Marcogiuseppe, Carola Marqués Pontellin, Candelaria Marsillo, Eugenia Mercado León, Florencia Mercado León, Ivana Moll y María Luz Roballo, coordinados por la Lic. Liliana Rueda con la colaboración de la Prof. Gabriela Aguirre, junto a la directora de la institución Profesora Florencia Escobar;
      Que, a lo largo de todo el año, los estudiantes realizaron trabajos de investigación y entrevistas a ex combatientes, familiares de ex combatientes y referentes de la ciudad, rescatando la memoria de lo ocurrido hace 40 años,
      Que, el año 2.022 se ha declarado Año del 40° aniversario de la Gesta de Malvinas, en recuerdo a los hechos sucedidos en 1.982 en el conflicto del Atlántico Sur, en homenaje a los Caídos y a los Veteranos de las Guerra, y en reclamo de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas;
     Que, es interés de este Concejo Deliberante reivindicar a los Héroes y Patriotas Argentinos, y contribuir a la memoria permanente sobre la Guerra de Malvinas;
    Que, el mencionado proyecto educativo contribuye a fortalecer la memoria, a partir de la construcción colectiva de los hechos históricos, y es un aporte también a la construcción de la historia de Concordia, por lo que merece ser difundido y conocido por toda la población de la ciudad; 
  Que, el proyecto educativo se encuentra accesible por cualquier ciudadano a través de Internet;
  Que, el interés demostrado por los jóvenes estudiantes debe ser un símbolo de la juventud involucrada en los intereses de la Patria;
       Que, el proyecto rinde homenaje a los Héroes de Malvinas, a partir de la mirada actual de los jóvenes;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Educativo Municipal, el proyecto”40 X Malvinas” realizado por estudiantes de 6º año A, de la Escuela Provincial de Nivel Medio Nº18 “Vélez Sarsfield” de Concordia.
 
ARTÍCULO 2º.- Enviar al Departamento Ejecutivo Municipal la presente resolución, para que a través del área que corresponda, arbitre los medios necesarios a fin de que el proyecto sea visible, desde la página web de la Municipalidad de Concordia, y para dar difusión a través de los medios de comunicación y redes sociales.
 
ARTÍCULO 3º.- Publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.828
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 20 de Octubre de 2022.
N° 9.510
VISTO:
                               La emprendedora local, la Sra. Andreína Tommasi, artífice de los Alfajores Artesanales “La Maga”, quien obtuvo el premio al “mejor alfajor triple negro” en su participación en el Mundial del Alfajor realizado en Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
                               Que el Primer Campeonato Mundial del Alfajor se realizó en Buenos Aires, en donde participaron 150 productores de Argentina y el mundo, donde los alfajores concordienses “La Maga” obtuvieron la medalla de plata en la categoría “Mejor Alfajor Triple”;
                               Que la elección del mejor alfajor del mundo se realizó con una cata a ciegas y estricto análisis sensorial el pasado 6 de Agosto del corriente año;
                               Que el tribunal estuvo a cargo de elegir el Mejor Alfajor del Mundo y de entregar medallas de oro, plata y bronce en 15 categorías diferentes, además de una mención especial al Mejor Alfajor Pyme;
                               Que la historia del alfajor concordiense que tiene como protagonista a una vecina de nuestra localidad, comenzó en la pandemia en 2020 cuando por medio de un juego familiar comenzaron a elaborar alfajores y probarlos en su hogar, sin pensar que sería un éxito total;
                               Que hoy en día, “La Maga” tiene una producción de entre 1.400 y 1.500 alfajores diarios y se vende en Concordia, Federación, Chajarí y Paraná. Por fuera de Entre Ríos, llegó a Santa Fe, Buenos Aires, Catamarca y hasta Estados Unidos;
                               Que este reconocimiento por parte de este Cuerpo Deliberante es por el esfuerzo y gran trabajo de una emprendedora local, que con mucho esmero logró transcender y ubicarse en el podio mundial del mejor Alfajor Triple Negro, siendo un auge este tipo de emprendimiento en la ciudad de Concordia;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTICULO 1°.- DECLÁRESE a la Sra. Andreína TOMMASI, Personalidad Destacada de Emprendedurismo de Producción Local, conforme a los términos del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 33.692.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar a la Sra. Andreína TOMMASI, un diploma recordatorio en su honor, que exprese la declaración citada en el Artículo 1° de la presente Resolución.
 
ARTICULO 3°.- Entréguese copia de la presente a la Sra. Andreína TOMMASI.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.829
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 21 de Octubre de 2022.
N° 9.513
VISTO
   La charla en conmemoración al “Día Mundial contra la Polio”, organizada por el Rotary Club Salto Grande Concordia; y,
CONSIDERANDO:
   Que el 24 de Octubre se celebra el “Día Mundial contra la Polio”, con la finalidad de fortalecer el compromiso para erradicar la poliomielitis a nivel global, mediante la aplicación de vacunas.
   Que esta efeméride fue promovida en el año 1988 por el Rotary Internacional. Cada año se realizan campañas que buscan concientizar y ayudar a erradicar la polio en el mundo.
   Que la fecha escogida es un tributo y celebración al nacimiento de Jonas Salk, el investigador estadounidense que hizo posible el desarrollo de la vacuna que logró prevenir esta terrible enfermedad.
   Que en todo descubrimiento científico hay diversos involucrados, cuyas investigaciones contribuyen al avance en el tratamiento de las enfermedades y la aplicación de vacunas, salvando millones de vidas.
   Que es por ello que es imprescindible realizar un breve recuento acerca del surgimiento de la vacuna contra la polio.
   Que después de diversas teorías y avances en el área científica, John Franklin Enders logró, en 1949, cultivar el virus que causa la polio, lo que le permitió a Jonas Salk desarrollar una vacuna inyectable que resultó ser efectiva.
  Que posteriormente, el científico Albert Bruce Sabin complementó el trabajo para que esta vacuna fuese administrada vía oral. Hoy en día la conocemos con el nombre de trivalente.
  Que en 1979, Rotary Internacional inició un proyecto destinado a administrar vacunas en Filipinas, logrando beneficiar a más de seis millones de niños.
  Que seis años después, lanzó la campaña internacional denominada Polio Plus, buscando con ello recaudar 120 millones de dólares en la lucha contra la enfermedad.
  Que en 1988, por iniciativa de Rotary y conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y los Centros de Control y Prevención de Enfermedades se lanzó la Iniciativa Mundial para la Erradicación de la Polio. Posteriormente se unieron otros organismos como la Fundación Bill y Melinda Gates.
Que gracias al trabajo de estas organizaciones, artistas y voluntarios, la polio se ha erradicado en la mayoría de los países, pero sigue siendo endémica en algunas naciones como Pakistán, Afganistán y Nigeria, aunque en este último no se han registrado nuevos casos.
 Que las campañas para vacunar a los niños contra la poliomielitis deben continuar. Es necesario que todos ayudemos según nuestras posibilidades porque todavía existen familias que no vacunan a sus hijos o países que no han logrado disminuir o erradicar esta terrible enfermedad.
 Que todos podemos involucrarnos para  erradicarla, mediante distintas acciones,  ayudar informándonos y divulgar lo investigado sobre la enfermedad  a familiares, amigos y conocidos, así como la importancia de vacunar a nuestros hijos.
 Que para el año 2021 se dio continuidad al lema "Fin a la Polio" (End Polio), cuya campaña se extendió a nivel mundial, para apoyar los esfuerzos de eliminarla y reforzar las acciones de vigilancia epidemiológica.
 Que asimismo, se conmemoraron  los 30 años de la detección del último caso por poliovirus salvaje detectado en la región de las Américas.
 Que a medida que se acerca el Día Mundial contra la Polio, se profundiza un trabajo de concientización para amplificar un mensaje sobre la erradicación de la enfermedad en protección a los niños del mundo de esta epidemia devastadora.
 Que indudablemente se lograron enormes progresos y este es el momento de intensificar la lucha para que la polio sea la segunda enfermedad humana en ser erradicada de la faz de la Tierra.
Que en 2020 la Región de África de la Organización Mundial de la Salud fue certificada como libre del poliovirus salvaje, lo que demuestra que la erradicación es posible, incluso en circunstancias muy difíciles.
Que el poliovirus salvaje continúa siendo endémico en Afganistán y Pakistán. Mientras que la polio exista en cualquier lugar, seguirá constituyendo una amenaza para todos.
Que es importante fortalecer un trabajo de concientización y conmemorar el Día Mundial contra la Polio es fundamental para abogar por el apoyo que se necesita para acabar con esta enfermedad en los países en los que los niños aún corren peligro.
Que mientras haya un niño con poliomielitis, todos los niños  del mundo están en riesgo, por eso es necesario colaborar y apoyar a quienes cada 24 de Octubre trabajan para concienciar a los habitantes sobre la erradicación de la polio.
 Que el Rotary Club Salto Grande Concordia, en su trabajo incansable de concientización, organiza una conferencia este lunes 24 de Octubre en conmemoración al “Día Mundial contra la Polio” en el salón de conferencias de la Delegación OSDE.
 Que dicha conferencia contará con la presencia de distintos disertantes de nuestra ciudad de Concordia, como la Dra. FLORENCIA PRIETO (Infectóloga), el Ingeniero Agrónomo CARLOS ESQUERRO y la Profesora BLANCA TRESERRA de BOU.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE  CONCORDIA
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la charla en conmemoración al “Día Mundial contra la Polio”, organizada por el Rotary Club Salto Grande Concordia, que se realizará el día 24 de Octubre a las 20:30 horas en el Salón de Conferencias de la Fundación OSDE.
 
ARTÍCULO  2°.- Entregar copia de la presente Resolución a los organizadores.     
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.830
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno