Boletín Oficial N° 3139 - Concordia, 31 de octubre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.808 y 37.820.- Decretos: 1.250/2022, 1.284/2022, 1.285/2022, 1.286/2022, 1.287/2022, 1.288/202, 1.289/2022, 1.290/202 y 1.291/2022.-  Resoluciones: 37.819, 37.821, 37.822, 37.823 y 37.824.-  Resolución Edos: 690.-
 

Concordia, 13 de Octubre de 2022.
 
Expte. N° 27.023-P-2022.
 
ORDENANZA HABILITACIÓN REMIS POR EXCEPCIÓN A ARIANA M. VALENZUELA.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza N° 34.958, Art. 9°, Inc. a) la habitación del vehículo marca Fiat, modelo Siena (F4) EL 1.4, patente PCT 433, año 2015, titular Valenzuela Ariana María Milagros, Documento Nacional de Identidad Nº 43.148.121 para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2º.- Infórmese al Sra. Valenzuela Ariana María Milagros de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3º.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de octubre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINIRO
Presidente
Prof. ANA LIA RIOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 20 de octubre de 2022
 
ORDENANZA N°  37.808
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------
 
Concordia, 13 de Octubre de 2.022.
 
Expte. Nº 26.687-SC.-2022
 
ORDENANZA CREACIÓN CARRIL PREFERENCIAL PARA TRANSPORTE  URBANO DE PASAJEROS EN CALLE SAN  LUIS DESDE  QUINTANA HASTA   BV. SAN LORENZO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Impleméntese en la ciudad de Concordia, el Régimen de Carriles Preferenciales para el Transporte Público de Línea Urbana de Pasajeros, no pudiendo estacionar ni detenerse, en la siguiente arteria:
- Calle San Luis -desde Andrade hasta Bv. San Lorenzo-
 
ARTÍCULO 2°.- Establézcase como Carriles Preferenciales al carril adyacente a la acera derecha, conforme al sentido de circulación en el tramo mencionado.
 
ARTÍCULO 3°.- Por los Carriles Preferenciales sólo podrán circular unidades afectadas al servicio de Transporte Público de Línea Urbana de Pasajeros que se encuentren autorizados por la Central de Tránsito y Transporte del Municipio de la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 4°.- Durante los días y horarios en que rija el régimen de Carriles Preferenciales queda prohibido en los mismos:
a) La detención para el ascenso y descenso de pasajeros particulares, o para la carga y descarga de mercaderías.
b) El estacionamiento junto a la acera derecha e izquierda de cualquier tipo de vehículo.
c) La colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los Carriles Preferenciales.
 
ARTICULO 5°.- Las unidades afectadas al servicio de Transporte Público de Línea Urbana de Pasajeros, autorizadas a circular por los carriles preferenciales, podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, cuando las distintas contingencias del tránsito ameriten dicha maniobra, como en el caso de hallazgos de vehículos en infracción, casos de emergencias, quedando a criterio del conductor la resolución de dicha situación, no constituyendo el sobrepaso infracción a la presente. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril preferencial antes de la intersección próxima anterior a la maniobra.
 
ARTÍCULO 6.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 3° a los siguientes vehículos:
a) Los particulares que transporten personas con discapacidad que requieran detenerse junto a la acera derecha o izquierda.
b) Aquellos que deban acceder a cocheras privadas, garajes o playas de estacionamiento con ingreso sobre los Carriles Preferenciales.
c) Vehículos particulares que requieran girar a la derecha, para lo cual deberán ingresar al carril exclusivo treinta metros (30m) antes de la encrucijada para realizar mencionada maniobra.
El ingreso de dichos vehículos a los Carriles Preferenciales deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de acceso o detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por los Carriles Preferenciales hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar los mismos.
 
ARTÍCULO 7.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Gobierno del municipio de la ciudad de Concordia a través de la Central de Tránsito y Transporte.
 
ARTÍCULO 8°.- Establézcase un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente para su implementación.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 13 de octubre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINIRO
Presidente
Prof. ANA LIA RIOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 26 de octubre de 2022
 
ORDENANZA N°  37.820
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 1.250/2.022
Concordia, 21 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que el día Martes 8 de Noviembre de 2.022 se celebra el Día del Trabajador Municipal instituido mediante Decreto N° 21.894/84 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de Noviembre, de acuerdo al calendario del corriente año es día Martes y a efectos de que diferentes sectores de nuestro municipio tengan posibilidades de reunirse para dicho festejo, se solicita declarar asueto administrativo el día viernes 11 de noviembre, dictándose la presente medida garantizando la normal prestación de servicios esenciales a la Comunidad de Concordia.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que el "Día del Trabajador Municipal" instituido por Decreto N° 21.894/84, se celebre este año, el día Viernes 11 de Noviembre de 2.022, declarándose el asueto correspondiente.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que cada Secretaria deberá arbitrar las medidas que sean necesarias a los fines de garantizar la norma prestación de servicios esenciales ineludibles a cada Jurisdicción.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------  
 
DECRETO N° 1.284/2.022
Concordia, 27 de octubre de 2022
 
VISTO los Expedientes Interno N° 265 Letra "S"/2022, N°  1.313.670 e Interno N° 700 Letra "D"/2022: y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Interno N° 265 Letra "S"/2022 obra anexada nota de elevación del Señor Subsecretaría de Salud, Dr. Diego E. Sauré a cargo de la Secretaría de Salud, manifestando que por medios periodísticos, tomó conocimiento de un hecho delictivo en el que estaría involucrado un agente municipal perteneciente a esa repartición.
Que a fojas 3 bis del mismo expediente, se anexa informe de la Dirección de Recursos Humanos, identificando al Señor JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, DNI N° 37.111.640, de conformidad con los datos relevados por la prensa digital.
Que a fojas, 5 del Expediente interno N° 265 "S"/2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos requirió a la Fiscalía en turno, el informe pertinente a los fines de corroborar la veracidad de la denuncias en las cuales se tomó conocimiento por los medios de prensa.
Que en el Expediente N° 1.313.670, se recepciona la comunicación del Dr. Jesús, Penayo Amaya de la Unidad Fiscal Concordia, en referencia al Legajo N° 2021/22, caratulado "GIBAUDO, JUAN ANDRES s/ HURTO", y textualmente manifiesta: "...fin de informarle que, JUAN ANDRES GUIBAUDO, DNI N° 37.111.640, fue imputado en fecha 7 de marzo de 2022 por el delito de HURTO, previsto en el art. 162 del Código Penal. Asimismo se hace saber que el día 29 de marzo de 2022 se le concedió el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el plazo de un año y seis meses..." De lo extractado surge la participación del Agente Municipal en la investigación de un hecho delictivo.
Que como consecuencia de los referidos actuados, ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 422/2022, indicando que cabe especificar que el Instituto de la Probation, previsto en el art 78 del Código Penal, supone una serie de requisitos que el imputado debió asumir al tiempo de la solicitud de suspensión del juicio, y que dicha suspensión supone el no reconocimiento de los hechos imputados, pero tampoco su desconocimiento, lo cual permite que en sede administrativa la conducta pueda merecer el reproche pertinente de conformidad a las prescripciones de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49.
Que, continúa la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el sentido expuesto, el Artículo 16° del cuerpo normativo citado, establece que los Agentes Municipales deben observar buena conducta. Como recaudo se transcribe el Inciso d) Observar buena conducta; así también lo establece el Artículo 31°, en los siguientes Incisos: c) Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud ... ; h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i) No cumplir con las obligaciones impuestas por las Leyes de la Educación Común", entendiendo que "prima facie" la conducta descripta por el Agente Municipal en cuestión queda ciscunscripta en los artículos indicados, aconsejando se instruya un Sumario Administrativo.
Que a fojas 6 del Expediente Interno N° 700 Letra "D"/2022 obra anexado informe de la Dirección de Recursos Humanos sobre el legajo personal del agente y los antecedentes registrados en su foja de servicios.
Que, concluye la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad a los informes obrantes en las actuaciones de referencia, se encuentra acreditado "prima facie" que el Agente JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, que establece el deber observar la buena conducta, cuya consideración por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves por el Departamento Ejecutivo Municipal, infringiéndose además, las obligaciones impuestas por la Ley común, de conformidad a los informes obrantes en los expedientes de referencia, los que se dan por reproducidos en el presente: que la conducta asumida por el Agente prenombrado "prima facie" quedaría subsumida en los Artículos 16°, Inciso d) y 31°. Incisos c), h) e i) de la Ordenanza de Escalafón.
Que atento a lo expresado es opinen de la Dirección de Asuntos Jurídicos se proceda a la instrucción de Sumario Administrativo al Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, en virtud de los elementos administrativos provistos que fundamentan el encuadre legal en la norma del Artículo 31 Incisos c), h) e i) de la Ordenanza Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que, a tales efectos, debe designarse a la Dra Gisela A. Trentin, como Instructora Sumariante.
Que a fojas 15 del mismo Expediente, el Tribunal de Disciplina emite opinión, indicando que debería procederse a la Instrucción de Sumario Administrativo al mencionado agente.
Que en atención a las previsiones contenidas en la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, Artículos 16°, Inciso d), la conducta del Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, podría hallarse prima facie incursa en las disposiciones del Artículo 31°, Incisos c), h) e i) de la referida ordenanza, resultando pasible de las sanciones consignadas en el Artículo 39°) de la precitada legislación, correspondiendo la instrucción de Sumario Administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de Sumario Administrativo al Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, DNI N° 37.111,640, por hallarse su conducta incursa, prima tacle, en lo dispuesto en el Articulo 31°, Incisos c), h) e i) de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente y en su parte pertinente dice: . "Son causas para la separación del empleo: .... c) Falta de dignidad en su vida pública y privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones", "h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i) No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común-", al haber incumplido con los deberes a los que está obligado en su carácter de empleado de la administración pública municipal, determinados por la Ordenanza de Escalafón Municipal en su Artículo 16°, Inciso d), que establece el deber observar la buena conducta, habiéndose infringido además las obligaciones impuestas por la ley común, lo que lo hace pasible de la aplicación de penas administrativas, tal lo establecido en la citada Ordenanza en su artículo 39°); todo ello en virtud de los hechos señalados en el Considerando que integra y forma parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Instructora Sumariante a la Doctora Gisela Araceli Trentin dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
----------  
 
DECRETO N° 1.285/2.022
Concordia, 28 de octubre de 2022
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Octubre de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.242 Letra "D"/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 35/100 ($ 442.811.240,35).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre-Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Octubre de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 35/100 ($ 442.811.240,35) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.242 Letra "D"/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del, presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------  
 
DECRETO N° 1.286/2.022.
Concordia, 28 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que el próximo 29 de octubre se conmemora la Fiesta de la Chamarrita Entrerriana, por el natalicio del maestro Linares Cardozo, músico que creó el género que identifica a los Entrerrianos.
 
CONSIDERANDO:
Que el próximo sábado 29 de octubre se realizará la fiesta de gala de La Chamarrita Entrerriana en el anfiteatro del Parque San Carlos de nuestra ciudad, la gala contará con artistas locales y de toda la provincia.
Que el evento es organizado por la Comisión Chamarriteros de Concordia y La Embajada Cultural del Instituto Urquiza y será con entrada libre y gratuita para que todo público pueda disfrutar de estos espectáculos de la Cultura Entrerriana.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Cultural y Municipal la Fiesta de Gala de la Chamarrita Entrerriana organizada por la Comisión Chamarriteros de Concordia y la Embajada Cultural del Instituto Urquiza.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 1.287/2.022.
Concordia, 31 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, la Sra. Secretaría de Secretaría de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 1.288/2.022.
Concordia, 31 de Octubre de 2.022
 
VISTO:

El continuo proceso de rediseño y evaluación de las acciones que favorezcan al mejor funcionamiento de la Administración Pública Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se ha promulgado las Ordenanzas N° 37.815 y N° 37.816, que establecen la nueva estructura orgánica y funcional de las Secretarias del Departamento Ejecutivo municipal.
Que el presente acto corresponde a la creación de la Coordinación General de la Intendencia, que tendrá como funciones, la de proyectar, organizar, coordinar acciones del gabinete municipal, recabar a todos los organismos de la administración los informes respecto de la ejecución de los asuntos, proyectos y decisiones del Poder Ejecutivo Municipal, brindar el apoyo necesario a fin de facilitar al Señor Presidente Municipal el cumplimiento de su misión de gobierno y todas aquellas otras expresamente encomendadas por el Presidente Municipal.
Que además es necesario contar con un Área Legal y Administrativa, que dependerá de la Coordinación General de la Intendencia, cuyas funciones serán las de brindar el asesoramiento legal y administrativos en todos los actos, procedimientos, expedientes, que le encomiende el Secretario General de la Intendencia.-
Que se procede a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease la Coordinación General de la Intendencia, que estará a cargo de un Secretario General, y tendrá como funciones, la de proyectar, organizar, coordinar actividades del gabinete municipal, recabar a todos los organismos de la administración los informes respecto de la ejecución de los asuntos, proyectos y decisiones del Poder Ejecutivo Municipal, brindar el apoyo necesario a fin de facilitar al Señor Presidente Municipal el cumplimiento de su misión de gobierno y todas aquellas otras expresamente encomendadas por el Presidente Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese en el cargo de Secretario General de la Coordinación General de la Intendencia, al Dr. ALFREDO MATIAS SOTO, D.N.I N° 31.365.469, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo N° 1, del presente Decreto. Establecese que dicha Coordinación tendrá rango de Secretario.-
 
ARTICULO 3°.- Crease el Área Legal y Administrativa dependiente de la Coordinación General de la Intendencia, cuyas funciones serán las de brindar el asesoramiento legal y administrativos en todos los actos, procedimientos, expedientes, que le encomiende el Secretario General de la Intendencia.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETON° 1.289/2.022
Concordia, 31 de Octubre de 2.022
 
VISTO, la "NOTA DE ADHESIÓN al PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOV. y ACCESIBILIDAD" para el desarrollo de la obra denominada "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2DA ETAPA" emitida por la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la provincia de ENTRE RÍOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo previsto en las, cláusulas de la mentada Nota de Adhesión, la jurisdicción ha incorporado documentación técnica, legal y económica que ha sido evaluada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE Y la DIRECCIÓN DE DISEÑO DE PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, ambas expidiéndose en los términos de sus Informes, el cual es compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, y por la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.
Que, asimismo, atento a lo expuesto y teniendo en cuenta las consideraciones formuladas por las áreas técnicas de la Secretaría de Obras Públicas, se hace saber la NO OBJECIÓN TÉCNICA al desarrollo de la obra.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL VEINTISEIS CON 29/100 ($522.786.026,29) a ser aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que atento que en el Ejercicio Económico 2022 se prevé el ingreso de los fondos pertenecientes al 15% del Presupuesto Oficial del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, corresponde ampliar la suma de $ 78.417.903,94 en el presente Ejercicio Económico, y la diferencia, $ 444.368.122,35 correspondiente al 85% restante del mencionado presupuesto en el Ejercicio Económico 2023.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRES CON 94/100 ($ 78.417.903,94), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
 
APORTES NO REINTEGRABLES...................$ 78.417.903,94
 
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRES CON 94/100 ($ 78.417.903,94), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022.
 
ARTICULO 4°.- Crease en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, la Partida Presupuestaria que se denomina "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 2DA ETAPA", bajo el Código 0.7.40.02.05.08.61.09 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
 
ARTICULO 5°.- Establécese que la suma de $ 444.368.122,35, correspondiente al 85% del Presupuesto Oficial del Ministerio de Obras públicas de la Nación será contemplada en el Ejercicio Económico 2023.
 
ARTICULO 6°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------  
 
DECRETO N° 1.290/2.022.
Concordia, 31 de Octubre de 2.022.
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1.235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1253 del 21 de Octubre de 2022, se aprobó la nueva escala salarial, en un DIEZ por Ciento (10%), que rige a partir del mes de Octubre del año 2022.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente normal se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N°10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Octubre de 2022, por un porcentaje del DIEZ por ciento (10%), sea actualizada hasta la suma de PESOS CINCO MIL TREINTA Y DOS CON 95/100 ($ 5.032,95), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1.253 del 21 de Octubre de 2022, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1.235/2016.-   
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
----------  
 
DECRETO N° 1.291/2.022.
Concordia, 31 de Octubre de 2.022.
 
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 742/2022, de fecha 07/06/2022, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N°1253 del 21 de Octubre de 2022, se dispuso la actualización de la escala salarial del DIEZ por ciento (10 %) a partir del mes de Octubre de 2022.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL
VOTO POPULAR
Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1.253 del 21 de Octubre de 2022, por un porcentaje del DIEZ (10 %), que rige a partir del mes de Octubre del año 2022 y que será de Pesos Veinticuatro con Noventa y Tres Centavos ($ 24,93), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda  
----------  
 
Concordia, 13 Octubre de 2.022.
 
N° 9496
 
VISTO:    
Dado que la Organización Mundial de la Salud conmemora el 19 de Octubre el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama, con el objetivo de crear conciencia y promover el acceso a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos, para todas las mujeres, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el cáncer de mama o seno, es un tipo de tumor que se crea en las células y estructuras de las glándulas de los tejidos de esta parte del cuerpo;
Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer de mama representa el 16% de todos los cánceres en pacientes femeninos y desde hace años parece ir en crecimiento en cuanto a estadísticas;
Que se estima que 1 de cada 8 mujeres tendrá cáncer de mama a lo largo de su vida y esta es la razón principal de porqué las mujeres deben realizarse una evaluación regularmente de sus senos;
Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) la mayoría de las muertes se producen en los países de ingresos bajos y medios, donde la mayoría de las mujeres con cáncer de mama se diagnostican en estadios avanzados debido a la falta de sensibilización sobre la detección precoz;
Que el diagnóstico prematuro es fundamental a fin de mejorar el pronóstico y la supervivencia de los casos de cáncer de mama que sigue siendo la piedra angular de la lucha contra esta enfermedad;
Que, cuando se detecta precozmente, se establece un diagnóstico adecuado y se dispone de tratamiento, las posibilidades de curación son elevadas. En cambio, cuando se detecta tardíamente es raro que se pueda ofrecer un tratamiento curativo. En tales casos son necesarios cuidados paliativos para mitigar el sufrimiento del paciente y sus familiares;
Que, es esencial articular los medios para concientizar y promover la detección precoz del cáncer de mama para disminuir su impacto negativo en la sociedad;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°. Declárese de Interés Municipal al 19 de Octubre, Día Internacional de la lucha contra el Cáncer de mamas en el ámbito de la Ciudad de Concordia e instar al Departamento Ejecutivo Municipal a que se ilumine el Palacio Municipal de ROSA, color que se ha convertido en la forma más sencilla de mostrar apoyo y solidaridad en una lucha que afecta a un importante número de mujeres.
 
ARTÍCULO 2°. Declarar de Interés las actividades que se realicen para informar y concientizar sobre las medidas de prevención y tratamientos que están disponibles en el ámbito de Salud, en el Hospital Delicia Concepción Masvernat, como en las C.A.P.S. (Centro de Atención Primaria de Salud) municipales.
 
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 13 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.819
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
Concordia, 19 de octubre de 2022
 
N° 9.522
 
VISTO:
La visita del escritor e historiador Sterczek, Gustavo Fernando, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el escritor e historiador Sterczek, Gustavo Fernando nació en Buenos Aires, el 18 de Mayo de 1971, desde pequeño tuvo inclinación por las artes, especialmente la historia. De familia católica, pero por diferentes motivos, gran parte de su vida, ha tenido un acercamiento hacia la historia y tradición judía;
Que, realizó su doctorado en historia en la U.B.A. Es escritor en feria internacional del libro de Buenos Aires, desde el 3 de Noviembre del 2.014 hasta la actualidad;
Que, en 1995, tras años de intensa búsqueda, pudo encontrar a su familia polaca, tras medio siglo de silencio, desde la vuelta al país de su abuelo Stalislav, quien peleo por Polonia, como voluntario en la segunda guerra mundial, en 1997 visita Polonia por primera vez y pudo conocer a su familia;
Que, a partir del 2.010 comienza a publicar una serie de libros sobre su historia familiar, Polonia, Países Eslavos y sobre Genocidio Armenio;
Que, en 2015 publica “Holodomor”, sobre la hambruna en Ucrania, en 2018 “La Estrella y la Cruz”, sobre la Shoá, exterminio judío en manos del nazismo, respecto a este trabajo literario, cumplió su sueño, fue el único escritor de habla hispana, en escribir en castellano, sobre los tres más grandes genocidios de la primera mitad del siglo XX;
Que, desde hace años se dedica entre otras actividades en difundir Shoá, y dar diferentes conferencias sobre judeofobia y nacimientos de los prejuicios como arma discriminatoria;
Que, se anexa curriculum vitae sobre parte de su trayectoria, actividades realizadas y presentación de sus libros.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y cultural, la presentación del libro “Tierra Madre” del escritor e historiador, Sterczek Gustavo Fernando.
 
ARTÍCULO 2º. Otórguese al escritor e historiador Sterczek, Gustavo Fernando, un diploma recordatorio que exprese la declaración citada en el artículo precedente en la Feria del Libro.
 
ARTÍCULO 3º. Entréguese copia de la presente resolución.
 
ARTÍCULO 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 13 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.821
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
Concordia, 20 de Octubre de 2022.
 
N° 9.511
 
VISTO:
Que la Asociación Ciegos Concordienses, A.CI.CON, está próximo a cumplir sus primeros 35 años de vida y;
 
CONSIDERANDO:
Que A.CI.CON., fue fundada en 1987 con el claro objetivo de trabajar en la integración de las personas con discapacidad visual;
Que tiene como premisa la contención y asistencia a toda persona ciega y disminuida visual;
Que la Asociación Ciegos Concordienses tiene su sede propia en calle Pte. Illia 152, donde realiza diversas actividades en beneficio de toda la comunidad;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal los 35 años de labor ininterrumpida de la Asociación Ciegos Concordienses, A.CI.CON, en pos de la integración de las personas discapacitadas visuales.
 
ARTÍCULO 2°.-  Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.   
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.822
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
Concordia, 20 de Octubre 2.022.
 
Nº 9.518
 
VISTO:
El proyecto “José Hernández un barrio digno para todos”, creado por personas comprometidas que intentan mejorar la calidad de vida del prójimo y torcer el destino caótico que tiene la zona, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el barrio “José Hernández” se encuentra ubicado en el acceso sur a la ciudad de Concordia, teniendo un alto índice de pobreza, tanto estructural como cultural. Con jóvenes que se encuentra a merced de las adicciones, convirtiéndose en común y corriente encontrar niños y jóvenes víctima de los consumos problemáticos desde muy temprana edad, entre otros flagelos,
Que, existen instituciones que ya están actuando y colaborando, como son algunas áreas de la municipalidad de Concordia, Caritas Nacional, Parroquia Nuestra Sra. Del Valle, Concordia Suma, entre otras,
Que, estos vecinos, brindan meriendas, cenas, gestionan turnos ante el ANSES para tramitar DNI, acompañan y sostienen a mujeres embarazadas y primeras infancias. Haciendo un gran trabajo en la lucha y prevención de adicciones; y ocupándose de los derechos de las personas con discapacidad,
Que, el trabajo realizado es mucho, pero mayores son las acciones planteadas en el mencionado proyecto. Consiguiendo mediante este un horizonte de esperanza, con trabajo de los vecinos volcado en su barrio. Las propuestas abarcan áreas y ámbitos que dignifican a las personas, como lo son la educación, el deporte, un ingreso económico genuino, la salud, el medioambiente, el saneamiento de la zona, la infraestructura, etc.
Que, desde el Concejo Deliberante, hemos contribuido con la zona, declarando la ermita religiosa comunitaria “SAN CAYETANO”, de Interés Cultural Municipal, como lugar de encuentro y convivencia social y religiosa.
Que, estas propuestas de ciudadanos preocupados por el vecino deben ser apoyadas y sostenidas en el tiempo por este Cuerpo       
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, la puesta en marcha del proyecto “José Hernández un barrio digno para todos”, creado por vecinos, para mejorar la realidad social, cultural y laboral de la zona y presentado al gobierno local.
 
ARTÍCULO 2º. Remitir copia de la presente a Secretaria de Desarrollo Urbano y a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.823
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
Concordia, 20 de Octubre de 2.022.
 
Nº 9.521
 
VISTO:
La nota presentada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaría de Gobierno, con motivo de la capacitación sobre Prevención de la Violencia con uso de armas de fuego- “Desarmando Estereotipos de Género”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la capacitación está prevista para los días 25 y 26 de Octubre, con la presencia de los técnicos de la Agencia Nacional de Materiales controlados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
Que el taller tiene la finalidad de generar espacio de capacitación, debate y reflexión sobre los roles, mandatos y estereotipos de género construidos social y culturalmente;
Que se da tratamiento a la problemática de las violencias con armas de fuego, especialmente las orientadas a motivo de género y familiar, la desconstrucción sobre los estereotipos de género, la prevención de violencia y la reducción del acceso y uso de armas y materiales controlados;
Que los talleres son de suma importancia por la temática a tratar;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, la capacitación sobre Prevención de la Violencia con uso de armas de fuego “Desarmando Estereotipos de Género”, a realizarse en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia los días 25 y 26 del mes de Octubre del corriente año.
 
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 20 de Octubre de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.824
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
RESOLUCION EDOS N° 690/2022

Concordia, 28 octubre de 2022
 
VISTO:
El expediente N° 279“B”/2022, correspondiente al llamado Licitación Pública N° 11/12 para la ejecución de la obra de RENOVACION Y AMPLIACION DE RED DE AGUA, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Intervención Técnica del EDOS, ha elevado el pedido con los requerimientos técnicos específicos que constan a Fs, 2 hasta la 47, del mencionado expediente.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01.
Que la fecha de apertura de las ofertas fue fijada para el día 21 de noviembre de 2022, a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones y facultades por Ordenanza 31672 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Disponer aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 11/22 para la ejecución de la obra RENOVACION Y AMPLIACION DE RED DE AGUA, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PUBLICA N° 11/22 “RENOVACION Y AMPLIACION DE RED DE AGUA” – CIUDAD DE CONCORDIA – ENTRE RIOS, y cuyos antecedentes obran en Expediente N° 279 “B”/22.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de $ 412.786.847,29, (pesos: cuatrocientos doce millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete con 29/100.
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros  a los efectos dispuesto, y, posteriormente, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
----------  
 
LICITACION PUBLICA N° 11/2022
 
OBJETO: “RENOVACION Y AMPLIACION DE RED DE AGUA” CIUDAD DE CONCORDIA – ENTRE RIOS
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Entre Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, hasta el día 17/11/2022 de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329- email: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 21 de Noviembre de 2.022, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 412.786.847,29
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 50.000,00)
 
Div. de Compras y Suministros, 28  de Octubre de 2.022.