Boletín Oficial N° 3137 - Concordia, 27 de octubre de 2022

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.818.- Decretos: 1.214/2022, 1.254/2022, 1.266/2022, 1.267/2022, 1.268/2022, 1.274/2022, 1.275/2022 y 1.276/2022.-
 

Concordia, 15 de Julio de 2022

Expte N° 26.711-P

ORDENANZA MOD. ART.1 ORDENANZA 37.512 S/TARIFAS DE
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza Nº 37.512 quedando las tarifas según los siguientes cuadros tarifarios para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber:
 
Categoría Tarifa
1º Sección/ Tarifa Plana $ 85,00.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%)
 
$ 102,00.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%)
 
$ 119,00
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 170,00
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 119,00
Boleto integrado  
1° Pasaje (Tarifa Plana) $ 85,00
2° Pasaje (% 55) $ 46,75
Menores de 3 años SIN COSTO
Discapacitados SIN COSTO
Certificado INCUCAI SIN COSTO
Escolar $ 24,30
Secundario /universitario $ 32,40
 
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de octubre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LIA RIOS
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 26 de octubre de 2022
 
ORDENANZA N°  37.818
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIRAYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.214/2.022
Concordia, 12 de octubre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 53 "A"/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 321/2021, de fecha 19 de Marzo de 2.021, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria al Agente. Mensual SERGIO ANDRES ALBORNOZ, Legajo N° 4863, D.N.I. N° 31.260.210, a fin de determinar causas y circunstancias, y consecuentemente deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, sobre el hecho informado en el Expediente de referencia. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentín, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 19, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 42, 43 y 43 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: "1)...que de las pruebas producidas no surgen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación...
2) Disponer sin más trámite fa clausura de la presente Información Sumaría Administrativa. Separarme del procedimiento.”
Que mediante Dictamen N° 957/2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja disponer prestar formal aprobación a la Información Sumaria iniciada, el archivo de las mismas, por considerarse que no existen elementos de convicción que ameriten la continuidad y/o se acredite responsabilidad en perjuicio del erario público, por cuanto al Agente Albornoz Sergio Andrés se le descontó y no se reintegro el día de inasistencia, puntualidad y presentismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Decreto N° 321/2021, de fecha 19 de Marzo de 2.021 y procédase a la clausura de la misma; debido a que no existen elementos de probabilidades indiciarias, que acrediten la continuidad del proceso de investigación, ni mérito para la aplicación de sanción, debiéndose en consecuencia proceder al archivo del Expediente Interno N° 53 "A"/2020, conforme a los fundamentos que se expresan en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.254/2.022
Concordia, 24 de octubre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 930 Letra "S" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo, Municipal N° 987/2022, de fecha 10 de Agosto de 2022, obrante a fojas 17 y 17 vta. y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1115/2022, de fecha 14 de Septiembre de 2022, obrante de fojas 70 a 71, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado, respectivamente, a la Licitación Privada N° 35/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20".
Que de fojas 73, a 75, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas, 76 y 76vta., obra Acta de Apertura de fecha 26 de Septiembre de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 137, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 04 de Octubre de 2022, informando que en el acto de apertura, se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a:
  • MATIAS RAÚL MOLINA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 6.226.055,00).
  • VECCHIO S.R.L: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 ($ 6.742.362,00).
Que analizada las ofertas en su aspecto formal se verifica que ambas cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada las ofertas en su aspecto económico se observa que:
  • MATIAS RAÚL MOLINA: lo cotizado supera en un 13,20% a la Imputación Preventiva.
  • VECCHIO S.R.L.: lo cotizado supera en un 22,59% a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes, no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe del área técnica que se adjunta a fojas 136, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado a la firma MATIAS RAÚL MOLINA, a un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 6.226.055,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatorias Ley N° 10;082 -:- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 930 Letra "S" del año 2022, correspondiente a la Licitación Privada N° 35/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20" - 2° LLAMADO, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 987/2022, de fecha 10 de Agosto de 2022, obrante a fojas 17 y 17 vta. y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1115/2022, de fecha 14 de Septiembre de 2022, obrante de fojas 70 a 71.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 35/2022, a la firma MATIAS RAÚL MOLINA, la totalidad de la "ADQUISICIÓNDE HORMIGÓN ELABORADO H20", por un importe total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 6.226.055, 00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 76 y 76vta.; en virtud delo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 5.500.000,00.
N° 0.7.90.02.05.08.61.23 O.P. (Emergencia Vial) $ 726.055,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano y Territorial.
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Ítem Descripción Cant. P Unit P. Total
01 Hormigón elaborado H – m3 251 $ 24.805,00 $ 6.226.055,00
      TOTAL $ 6.226.055,00
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano y Territorial.
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DECRETO N° 1.266/2022
Concordia, 24 de octubre de 2022
 
VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente Iglesias María Julieta, Legajo N° 5488; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y la Subsecretaria de Cultura presta conformidad al mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/03/2012. Revista como personal mensual, categoría 11. Depende de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Cultura.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Cultura de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Agente Municipal Iglesias María Julieta, Legajo N° 5488 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal indicada en el Artículo 1°, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.1.90.01.01.01 Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.267/2.022
Concordia, 24 octubre de 2.022.
 
Visto la presentación efectuada por el Cr. Alvaro Sierra, obrante en el Expediente Interno N° 1302 letra "S"/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a gastos que fue fueron abonados con fondos propios, relacionados con viajes por trámite inherentes a la Gestión de Gobierno.
Que dichos gastos ascienden a la suma de Pesos TREINTA y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 50/100 ($33.210,50-).
Que la Dirección de Presupuesto informo a que partidas Imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas públicas autorizo dicha erogación.
Que la Contaduría Municipal ha efectuado el informe correspondiente a dicho gasto.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder aprobar y reintegrar los gastos presentados por el CR. Alvaro Sierra, adecuándolo a la normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer aprobar y reintegrar los gastos presentados por el Cr. Alvaro Sierra, por haber sido abonado con fondos propios, por la suma total de Pesos TREINTA y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 50/100 ($33.210,50-) de acuerdo a las constancias adjuntas, encuadrándose el gasto en el Articulo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 29708, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 1302 "S"/22.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la Partida:
0.1.90.01.01.02.20.02 - JEFATURA DE GAS. $ 19.382,40.-
0.1.90.01.01.02.21.10 - JEFATURA DE GAS. $ 13.828,10.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría Municipal y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.268/2.022
Concordia, 24 de octubre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1244 Letra "S"/2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 49/2022 para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SIETE CON 00/100 ($ 5.925.007,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.23 O.P. (EMERGENCIA VIAL) $5.925.007,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 49/2022 para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H25", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1244 Letra "S"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL SIETE CON 00/100 ($ 5.925.007,00).
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N 0.7.90.02.05.08.61.23 O.P. (EMERGENCIA VIAL) $ 5.925.007,00.
 
ARTICULO 4° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secreta de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Ítem Descripción Cant. P Unit. P. Total
01 Hormigón elaborado H25 – m3 230    
      TOTAL  
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.274/2.022
Concordia, 25 de octubre de 2022
 
Visto lo dispuesto en las Ordenanza N° 37.815/22 y 37816122.
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza establece la Modificación de la Estructura Orgánica Municipal.
Que al día de la fecha no se han establecidos los demás niveles de la Estructura Orgánica y por ende no se realizaron los nombramientos necesarios para el funcionamiento adecuado de la administración Municipal.
Que atento a que se encuentra próximo el cierre de la Liquidación del periodo Octubre/2022 y a efectos de que no se vea afectada la fecha de cobro del sueldo de los agentes que desempeñan los distintos cargos, este Departamento Ejecutivo considera atinente autorizar a la Dirección de Liquidaciones a efectuar la liquidación de haberes conforme a la liquidación del periodo anterior.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Po ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones a efectuar la liquidación de los haberes del mes de Octubre/2022 conforme a las designaciones liquidadas en el mes de Septiembre/2022, tanto para los empleados de planta como funcionarios políticos, con excepción de los que fueron nombrados oportunamente y en concordancia a los motivos expuestos en el considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Facultase al Departamento de Liquidaciones a instrumentar las medidas administrativas pertinentes para que proceda a liquidar y abonar los adicionales asignados al personal municipal, conforme a los detalles indicados en los artículos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Remitir al Departamento de Liquidaciones a los fine de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO Nº 1.275/2022
Concordia, 25 de octubre de 2022
 
VISTO:
La necesidad de implementar un régimen especial de compensación de gastos en concepto de Viáticos y Movilidad, para funcionarios públicos municipales mediante el uso de tarjetas corporativas bancarias y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las tareas normales y habituales, los funcionarios públicos deben trasladarse a otras ciudades para cumplir con sus obligaciones, para lo cual necesitan realizar erogaciones para gastos de movilidad, hospedaje, alimentación y otros de tipo personales, denominados Gastos de Viáticos y Movilidad,
Que, los gastos de viáticos y movilidad son aquellos que deben incurrir los funcionarios para llevar adelante las gestiones encomendadas fuera del Departamento Concordia, a saber, gastos de combustible, pasajes, hospedaje, alimentación y otros gastos necesarios para el cumplimiento de las misiones oficiales,
Que, con el objeto de mejorar la administración, ejecución y control de los gastos por movilidad y viáticos, es necesario efectuar la apertura de una cuenta corriente bancaria especial en una institución oficial, la que se destinará exclusivamente al uso de tarjetas corporativas, cuyos usuarios serán los funcionarios que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal,
Que, la implementación de las tarjetas corporativas como instrumento para afrontar gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad, dotará a los funcionarios municipales con herramientas adecuadas para la ejecución integral, eficaz y eficiente de sus tareas,  
Que, el uso de las tarjetas corporativas implicará una mejora en la gestión y control del gasto público, en la transparencia y eficiencia en los procesos administrativos del municipio,
Que, con este instrumento financiero se evitará otorgar anticipos de efectivo a los funcionarios para gastos de viaje y movilidad, como también el reintegro de gastos realizados con recursos propios,
Que, esta herramienta facilitará el manejo de fondos públicos de manera autónoma, es decir separados de los recursos propios del funcionario, permitiendo al Departamento Ejecutivo fijar límites en cuanto a los montos y conceptos,
Que, la operatoria descripta posibilita centralizar en una sola cuenta corriente la cancelación de todas las tarjetas corporativas del municipio, lo que permite la optimización de las gestiones administrativas, facilitando el seguimiento y control de los pagos, como el riguroso examen de los gastos realizados por cada beneficiario, debido al grado de detalle que ofrecen los resúmenes emitidos por el banco,
Que, esta operatoria además evitará inconvenientes impositivos a los funcionarios por el manejo de fondos públicos, ya que no se requiere abrir una cuenta particular a nombre del funcionario,
Que, los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal deben prever y asegurar la disponibilidad de las partidas presupuestarias necesarias para imputar los gastos, al momento de efectuada la rendición de cuentas,
Que, a diferencia del sistema de caja chica, con esta herramienta se evita el manejo de dinero en efectivo, lo que genera seguridad para los funcionarios alcanzados por este Decreto,  
Que, con la implementación de esta medida se da estricto cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en el sentido de la conveniencia de reglamentar un sistema de gastos para viáticos y movilidad para el municipio,
Que las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal han tomado la intervención de su competencia,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º: Apruébese un “Régimen de Compensación de Gastos en Concepto de Viáticos y Movilidad por Comisiones de Servicios”, conforme con las disposiciones siguientes.
 
ARTÍCULO 2º: A los efectos del presente régimen, se define:
ALCANCE: los Funcionarios alcanzados son únicamente aquellos que se detallan a continuación, según la estructura orgánica municipal vigente, mediante el uso exclusivo de tarjetas bancarias corporativas o instrumento financiero similar:
  • Titular del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).
  • Vicepresidente Municipal.
  • Secretarios del DEM.
COMISIONES DE SERVICIOS: entiéndase por comisión de servicio al cumplimiento de tareas, misiones o funciones públicas encomendadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro del territorio nacional cuya ejecución exija que el comisionado se traslade, en forma transitoria, fuera del Departamento Concordia.
GASTOS DE VIÁTICOS Y MOVILIDAD: es aquella asignación mensual destinada a cubrir los desembolsos para gastos de hospedaje, combustible, lubricantes, reparaciones menores de vehículos imprevistos, pasajes, peajes, alimentación y otros gastos personales en que se deba incurrir para el cumplimiento de una comisión de servicio.
 
ARTÍCULO 3º: Los funcionarios detallados en el Alcance del presente, mediante Decreto, podrán tener asignada de forma exclusiva una tarjeta bancaria corporativa, para afrontar los gastos definidos en el Artículo 2º, tercer párrafo, cuando se encuentren en comisión de servicio según el Artículo 2º, segundo párrafo del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará y fijará para cada usuario de la tarjeta corporativa, un límite mensual no acumulativo para los gastos que le demanden las comisiones de servicio, considerando a tal fin la fecha de cierre de la tarjeta.
 
ARTÍCULO 5º: En el supuesto de que algún funcionario  alcanzado supere los límites de gastos autorizados según lo dispuesto en el Artículo 4º del presente, deberá reintegrar el excedente dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el período mensual. De la misma forma se deberá proceder cuando existieren gastos por conceptos no comprendidos según el Artículo 2º del presente régimen.
 
ARTÍCULO 6º: Dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de que el banco realice el débito para la cancelación de los consumos de las tarjetas corporativas, la Tesorería Municipal elevará a la Contaduría Municipal el resumen emitido por el banco de los débitos de todas las tarjetas corporativas, a los efectos de su pertinente contabilización y control.
 
ARTÍCULO 7º: La Contaduría Municipal realizará las tareas de control de su competencia sobre la rendición de cuentas presentada conforme el Artículo 6º del presente, realizando las observaciones y solicitando las aclaraciones que estime corresponder en uso de sus atribuciones. Luego, elevará las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación o rechazo.
En el caso de rechazo, el comisionado deberá reintegrar el importe total gastado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado el mismo. Si el DEM aprueba la rendición, la Contaduría Municipal procederá a la registración presupuestaria del gasto.
Las áreas intervinientes en el control y registro de la rendición de cuentas presentada, deberán arbitrar las medidas necesarias a los fines de que la imputación presupuestaria del gasto se realice dentro de los treinta días corridos de presentada la misma.
 
ARTÍCULO 8º: Los Secretarios del DEM y el Vicepresidente Municipal dentro de sus jurisdicciones, previo a efectuar gastos autorizados por el presente régimen, deberán prever y asegurarse la suficiente disponibilidad de saldos en las partidas de viáticos y movilidad asignadas a su área conforme al presupuesto vigente, con el fin de la registración de los gastos.
 
ARTÍCULO 9º: En el supuesto de que al momento de registrar los gastos derivados del presente régimen, la secretaría correspondiente no tenga suficiente saldo en las partidas de gastos, el Departamento Ejecutivo Municipal le suspenderá el uso de la tarjeta corporativa, hasta tanto cuente con las reservas presupuestarias suficientes.
 
ARTÍCULO 10º: Los usuarios de tarjetas corporativas, no podrán solicitar adelantos, ni reintegros de gastos para afrontar las erogaciones detalladas en el Artículo 2º, tercera parte del presente.
 
ARTÍCULO 11º: Los consumos autorizados por el presente, son únicamente los realizados dentro del territorio nacional, en moneda local y deben ser cancelados al vencimiento en una (1) cuota.
 
ARTÍCULO 12º: Los usuarios de tarjetas corporativas que tengan asignado cajas menores, no podrán rendir gastos reglamentados en el presente.
 
ARTÍCULO 13º: Este régimen tendrá el Alcance único y exclusivo definido en el Artículo 2º del presente, quedando excluidos los funcionarios a cargo de los Entes Autárquicos y/o Descentralizados del municipio.
 
ARTICULO 14º: Facultase a la Secretaría de Gobierno y Hacienda para que, por Resolución, dicte las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 15º: Deróguese el inciso a) del Artículo 3° del Decreto N° 1.615/2.009, modificado por Decreto N° 265/2.011.
 
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.276/2022
Concordia, 25 de octubre de 2022
 
VISTO: el expediente interno N° 1002 Letra "S"/2022, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y Producción y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 43/22 para la "ADQUISICION DE CORTES CARNICOS PARA CDI" - 2do. Llamado el cual obra a fojas 32 del expediente interno N° 1002 Letra S/2022.-
Que según acta de apertura de fecha 13 de Octubre de 2022, no se han presentado oferentes para dichos productos.
Que por lo antes expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12 inc. 03 de la ordenanza N° 34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo/ Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Pública N° 43/22 para la "ADQUISICION DE CORTES CARNICOS PARA CDI" - 2do Llamado, correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social y Producción cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1002 Letra "S"/ 22, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2.- Procédase conforme al artículo 12 inc. 03 de la Ordenanza N° 34.698, debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condicione que sirviera de base para el llamado a licitación.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.