Boletín Oficial N° 3133 - Concordia, 18 de octubre de 2022

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.225/2022, 1.226/2022, 1.227/2022, 1.228/2022 y 1.229/2022.-
 
 
 
DECRETO N° 1.225/2.022
Concordia, 14 de octubre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 927 Letra "S" del año 2.022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.102/2.022 de fecha 13de Septiembre de 2.022, obrante de fojas 120 a 123 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 45/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA".
Que, de fojas 125 a 139, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a Las publicaciones y entrega de Pliegos de- Bases y Condiciones Particulares.
Que, fojas 140, obra Acta de Apertura, de fecha 28 de Septiembre de 2.022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuesto Oficia de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 ($ 134.893.519,50).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 134.893.519,50.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 45/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Segundo Llamado para la obra "PROVISION DE MATERIALIES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETARA ", Licitación Pública N° 45/2022, cuyos antecedentes obran en al presente Expediente Interno N° 927 Letra  "S" del año 2022.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el primer Llamado a la Licitación Pública N° 45/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO TREINTA y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 ($ 134.893.519,50).
 
ARTICULO 4°.- Impútese en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P (Obras Área Deportes) $ 134.893.519,50.
 
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría; cumplido, remítase a conocimiento de Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.226/2.022
Concordia, 14 de octubre de 2. 022.
 
VISTO el expediente N° 2859 INVYTAM - EXTERNO, del 2022, ALVEZ DALMAO CARLA EUGENIA LEG. N° 8160, Renuncia al Contrato CON Aportes, y
 
CONSIDERANDO:
Que quien fuera contratada con aportes ALVEZ DALMAO CARLA EUGENIA LEG. N° 8160, para desempeñar servicios en el Dto. Contable, Área Cobranzas, del InVyTAM.
Que en fecha 05 de septiembre del 2022 por expediente, N° 2859 INVYTAM - EXTERNO, del 2022, eleva su renuncia al contrato con aportes, por temas personales a que se tome tala partir del día 05 de septiembre del 2022.
Que el Dto. Ejecutivo Municipal, ante la solicitud efectuada por la agente Legajo N° 8160, corresponde dar lugar a su solicitud.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia efectuada, y déjese sin efecto la contratación de ALVEZ DALMAO CARLA EUGENIA LEG. N° 8160, a partir del 05 de septiembre del 2022.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese; oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.227/2.022.
Concordia, 14 de Octubre de 2.022.
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, en fecha 1 de Octubre del presente año y,

CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta y cinco (35) clausulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia.
Que en base a ello, este Departamento estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Qué el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01- Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, en fecha 1 de Octubre del presente año, que consta de treinta y cinco (35) clausulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto . 
 
ARTICULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Dirección  de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior, donde se detalla: legajo, apellido, nombre y las tareas que realiza cada uno, a los efectos de un mejor control interno.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja al código N°106, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la clausulas DECIMA CUARTA del convenio respectivo.
 
ARTICULO 4°.- Establécese que los jornales adicionales previstos en las Cláusulas DECIMA, punto b)-; DECIMA PRIMERA y DECIMA SEGUNDA no deberán superar la cantidad de doscientas (200) horas por empleado.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de Octubre del año 2022,  entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno Cdor. ALVARO E. SIERRA, la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. MÓNICA LIFSCHITZ constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte,  y por la otra, los Agentes que se desempeñan como CHOFERES DE MÁQUINARIAS VIALES, CHOFERES DE CAMIONES Y PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO DE CALLES SIN PAVIMENTAR pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Urbano, representados en este acto por los Agentes municipales  GUITIERREZ, Alberto Rafael, Legajo N° 9238, LEYES, Vicente Antonio Legajo N° 5655 y PERALTA, Daniel Oscar, Legajo N° 5982 y PEREYRA, Luis Alberto Legajo 2611, con domicilio laboral en calle Moulins 952, quienes convienen suscribir el presente Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
OBJETO:
 
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal de la Dirección de Manteniendo de Calles Sin Pavimentar  debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas DÉCIMA a DÉCIMA CUARTA
 
ÁMBITO DE APLICACIÓN
 
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados, que efectivamente dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, y cumplen tareas en esa dependencia. Será de aplicación exclusiva para el personal de esa Dirección que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este convenio.
 
DENOMINACIÓN:
 
TERCERA: A los efectos del presente convenio son:
“LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, agentes conductores operadores de maquinaria vial.
“LOS CHOFERES DE CAMIONES”, empleados que tienen a su cargo el manejo de los camiones.
“EL PERSONAL” aquellos que llevan a cabo otras tareas dentro de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, con excepción del personal de ordenanza.
 
PRESTACIONES:
 
CUARTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL”, además de cumplir con sus obligaciones laborales normales de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas,  por un total de 30 horas semanales; deberán prestar un servicio adicional, de ocho (8) horas mensuales, los días sábados, distribuidos en dos (2) en turnos rotativos de cuatro (4) horas por sábado, según lo disponga el Superior Jerárquico inmediato.
 
QUINTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “CHOFERES DE CAMIONES” realizarán tareas de perfilado y enripiado de calles, según cronograma dispuesto por la Dirección; las que deberán darse por cumplidas y concluidas por cuadra completa.
 
SEXTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL” realizarán tareas en días que correspondan a domingos y feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1° de enero, Viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección lo requiera.
 
SEPTIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES Y CHOFERES DE CAMIONES” deberán trabajar con normalidad los turnos que les corresponda, coordinados por la Dirección.
 
OCTAVA: “EL PERSONAL” se compromete a cumplir, además de las tareas normales laborales, todas aquellas que la Dirección le encomiende en días  y horarios extraordinarios.
 
NOVENA: “EL PERSONAL” se compromete a asistir los días feriados cuando sea convocado por la Dirección, a excepción de los días detallados en la cláusula SEXTA.
 
CONTRAPRESTACIONES:
 
DECIMA: Por las tareas detalladas en la cláusula CUARTA “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL”, lo siguiente:
Un  adicional fijo  mensual correspondiente al 19,00% de la categoría 16° del Escalafón Municipal.
Cuando a sea necesario extender la jornada laboral de Lunes a Viernes de acuerdo a lo determinado en la cláusula CUARTA, percibirán por este servicio un JORNAL adicional correspondiente al 0,7% de la categoría 16° del Escalafón Municipal, por cada hora trabajada.
 
DECIMA PRIMERA: Cuando el cumplimiento de las tareas detalladas en la cláusula QUINTA, excediere el horario establecido en la cláusula CUARTA del presente, “LA MUNICIPALIDAD” abonará a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” por cada hora trabajada un jornal correspondiente al 1,7%  de la categoría 16° del Escalafón Municipal.
 
DECIMA SEGUNDA: Por las tareas detalladas en la cláusula SEXTA, “LA MUNICIPALIDAD”  acuerda abonar a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL”, un jornal adicional correspondiente al 1,7%  de la categoría 16° del Escalafón Municipal por cada hora trabajada.
 
DECIMA TERCERA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en la cláusula precedente.
 
DECIMA CUARTA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en las cláusulas TERCERA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación,  caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo. 
 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “CHOFERES DE CAMIONES” Y “EL PERSONAL”
 
DÉCIMA QUINTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL” Tendrán las siguientes responsabilidades:
  • Serán los únicos y exclusivos responsables de la unidad a su cargo.
  •  
  • Desarrollaran las tareas encomendadas por la Dirección, respetando especificaciones técnicas y aplicando las normas de seguridad correspondientes.
  • Brindarán apoyo en el control de la ejecución de las tareas.
  • Elaboraran un brevereporte diario,sobre el estado de la maquinaria, en el que deberáncomunicar de manera inmediata a la Superioridad, cualquier desperfecto o falla que presentela unidad.
  • Ejecutarán el mantenimiento primario de la unidad a su cargo, luego del término de la jornada laboral.
  • Deberán disponer de la documentación necesaria del vehículo y licencia habilitante para conducir.
  • Se comprometen a cumplir, además de las tareas normales, todas aquellas que la Dirección le encomiende en días y horarios extraordinarios.
  • Son responsables del buen desempeño de todas las tareas de su competencia, comprometiéndose a ser diligentes en el efectivo cumplimiento de las mismas.
 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
 
DÉCIMA SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” garantizará las capacitaciones correspondientes a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES", “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL” en los aspectos de manejo de las unidades asignadas, con el fin de evitar los accidentes de trabajo que afecten su integridad física y la integridad de terceros.
 
DÉCIMA SEPTIMA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES” y “EL PERSONAL”, los elementos e indumentaria según el siguiente detalle:
Un par de zapatos de Seguridad s/puntera – anual.
Dos Equipos de Grafa  (pantalón y camisa)  de color beige – anual.
Una campera de abrigo -cada dos años.
Un equipo de lluvia -  anual
Un par de botas de goma – anual.
Un par de guantes moteados – mensual.
Una Faja Lumbar – anual.
“LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar entregará los elementos de trabajo detallados, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2.015.
“LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” son responsables del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal dispuesto mediante Decreto N°1236/2018 y de prestar consentimiento a las constataciones que el Departamento Higiene y Seguridad Laboral realizare, de acuerdo a las facultades determinadas en el citado Decreto.
 
INCUMPLIMIENTO:
 
DÉCIMA OCTAVA: La contraprestación determinada en las Cláusulas  DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA y DECIMA TERCERA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas, CUARTA a SEXTA, estando facultado el Director de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar a descontar, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren.
 
DÉCIMA NOVENA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en el inciso a) de la cláusula DECIMA, a “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES y “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas de lunes a viernes, hasta un máximo de cinco (5) días.
NO se liquidará el adicional establecido en la Cláusula mencionada a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencias injustificadas, y perderán además el derecho a realizar jornales, en el siguiente período de liquidación.
50% de descuento por cada sábado de inasistencia cometida.
Los agentes que no concurran a prestar servicios los días sábados considerados para la liquidación de un período determinado, perderán el derecho de percibir este adicional, como así también de realizar jornales, en el próximo período de liquidación.
NO corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
Accidente de Trabajo.
Licencias Ordinarias.
Nacimiento de hijos.
Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos)
Donación de Sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en al Cláusula en los incisos a) y b) de la presente cláusula.
 
VIGESIMA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico inmediato, con el aval del Director del Área, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 Artículo 3°;  Decreto N°29.233/97 y Decreto N°335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo.
 
VIGESIMA PRIMERA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” que no cumplieran con el correcto uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal NO podrán prestar servicios y se considerará como falta injustificada.
 
VIGESIMA SEGUNDA: De constatarse reiteradas roturas de las unidades, por el mal uso o  manejo inapropiado de las mismas, “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” serán sometidos a las sanciones que correspondieren, conforme lo establecido en la Ordenanza de Escalafón  Municipal N°11.275/49 y sus modificatorias.
 
TRASLADOS:
 
VIGESIMA TERCERA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar,   y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente  Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
 
VIGESIMA CUARTA: “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES y “EL PERSONAL” que fueran trasladados de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar a otras dependencias, ya sea dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o fuera de ella, SERÁN EXCLUIDOS automáticamente de los beneficios del presente convenio.
 
VIGESIMA QUINTA: La Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Manteamiento de Calles Sin Pavimentar, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados a otras dependencias dentro o fuera de la Secretaría, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
 
INCOMPATIBILIDAD:
 
VIGESIMA SEXTA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES”, “LOS CHOFERES DE CAMIONES y “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos:
Liquidación de Adicionales de agentes municipales que cumplen funciones en otras dependencias.
Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales.
Todos los códigos relacionados con horas extras.
Códigos 185, 129 y 102
 
CLÁUSULAS GENERALES
 
VIGÉSIMA SEPTIMA: Cuando “LOS CHOFERES DE MAQUINARIAS VIALES” y “LOS CHOFERES DE CAMIONES” no se encuentren en condiciones para seguir desarrollando las actividades estipuladas en el presente Convenio, según resultado de la correspondiente evaluación de la Junta Médica Informado por el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, deberán ser desafectados de sus funciones y “LA MUNICIPALIDAD”, por medio de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, deberá reasignarle tareas acordes a su competencia actual, dentro de la misma Dirección, por un período de doce (12) meses, en el cual tendrá derecho a percibir el adicional determinado en el inciso a) de la cláusula DECIMA. Pasado este período, y de considerarse necesario, el agente en cuestión podrá ser trasladado a otra dependencia, dentro o fuera de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
VIGÉSIMA OCTAVA: El presente convenio se liquidará a mes vencido, teniendo en cuenta para su liquidación, el período comprendido entre el once (11) de cada mes en curso y el día diez (10) del mes siguiente.
 
VIGÉSIMA NOVENA: El presente convenio comienza a regir a partir del 1° de octubre del presente año y quedará claramente establecido que lo dispuesto en las cláusulas DECIMA, DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA y DECIMA TERCERA FERIADO, no sufrirán modificaciones por el término de cinco (5) años, desde el momento de su vigencia.  El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
 
TRIGESIMA: La Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
 
TRIGESIMA PRIMERA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
  
TRIGESIMA SEGUNDA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
 
TRIGESIMA TERCERA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
 
TRIGESIMA CUARTA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
 
TRIGESIMA QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de um mismo tenor y a un solo efecto.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ANEXO II
 
Legajo Apellido y Nombres Función
586 Continanza Antonio Argentino: Personal
1463 Yurman Juan Carlos: Personal
2173 Luna Oscar: Chofer de Camiones
2212 Benítez Jorge Fabián: Personal
2222 Subeldia Cristian Luis: Chofer de Camiones
2261 Soto Juan Carlos: Chofer de Camiones
2611 Pereyra Luis Alberto: Chofer de Maquinarias Viales
2695 Alem Sandra Liliana: Personal
2948 Arce Rubén Darío: Chofer de Camiones
4874 Castagnino Luis Marcelo: Chofer de Maquinarias Viales
4952 Cardozo Néstor Rubén Darío: Chofer de Camiones
4991 Maydana Gustavo Alberto: Chofer Maquinarias Viales
4996 Pelayo Carlos Alberto: Chofer de Camiones
5074 Zampedri Rubén Gabriel: Chofer De Camiones
5655 Leyes Vicente Antonio: Chofer de Camiones
5729 Gómez Sandra Mabel: Personal
5733 Sanabria Eduardo Adrian: Chofer de Maquinarias Viales
5982 Peralta Daniel Oscar: Chofer de Camiones
6007 Moran Ramón Antonio: Chofer de Maquinarias Viales
6096 Nuñez Christian David: Chofer de Camiones
6115 Salas Pablo Ezequiel: Chofer de Maquinarias Viales
6199 Zaupa Fernando Darío Oscar: Chofer de Maquinarias Viales
6306 Benítez Jorge Sebastián: Chofer Maquinarias Viales
6384 Rolon Alberto Marcelo: Chofer de Camiones
6470 Luna Pablo Celestino: Chofer Maquinarias Viales
9238 Gutiérrez Alberto Rafael: Chofer de Camiones
9568 Luna Juan Ismael: Chofer de Camiones
9830 Abasto Sergio Miguel: Chofer Maquinarias Viales
15005 Zaupa Oscar: Chofer de Camiones.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.228/2.022
Concordia, 17 de Octubre de 2.022
 
VISTO la necesidad de contar con una Cuenta Corriente exclusiva en el Banco Entre Ríos S.A. para el recupero de los fondos en el Programa de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos, y,
 
CONSIDERANDO
Que es decisión de esta gestión de gobierno generar alternativas para el estímulo del desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos, y el fortalecimiento a través del autoempleo y/o emprendimientos familiares del sector de la economía social, brindando asistencia financiera y técnica , mediante la capacitación de los emprendedores como parte de su proceso de empoderamiento social.
Que por Resolución N° 951/2.022 M.D.S., se ratifica el Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Concordia.
Que en el mencionado Convenio de fecha 01 de Agosto del corriente año se estipula la necesidad de contar con dos cuentas bancarias exclusivas.
Que ya se encuentra disponible por Decreto N° 853/2.022 la Cuenta Corriente 10088/6 - Cuenta Especial Municipalidad de Concordia en el Banco de Entre Ríos S.A., para la recepción exclusiva de los depósitos correspondientes al programa.
Que es requisito indispensable contar con una nueva cuenta bancaria exclusiva para administrar el Fondo de Recupero originado por los depósitos de las cobranzas de las cuotas de microcréditos del Programa Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social.
Que a tal fin se considera pertinente autorizar a la Tesorería Municipal a efectuar los trámites que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de un Cuenta Corriente en el Banco Entre Ríos SA Sucursal Concordia a nombre de la “Municipalidad de Concordia - Cuenta para Devolución de créditos - recupero Microcréditos" donde se recepcionaran los fondos provenientes de la cobranza de cuotas de los Microcréditos otorgados por el Programa de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos y a la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno y Tesorera Municipal, y/o de quienes los reemplacen, conforme a la normativa vigente y a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia de alguno de los firmantes, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decreto de reemplazo correspondiente.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, y en el caso de no poseer movimientos la mencionada cuenta en el término de 12 meses, dicha oficina se encuentra facultada a realizar el cierre de la misma.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese. 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.229/2.022.
Concordia, 17 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:              
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención' de la Jefatura de Gabinete Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.