Boletín Oficial N° 3132 - Concordia, 17 de Octubre de 2022

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos conforman
el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.799.- Decretos: 1.156/2022, 1.215/2022, 1.216/2022, 1.217/2022, 1.218/2022, 1.219/2022, 1.220/2022, 1.221/2022, 1.222/2022, 1.223/2022 y 1.224/2022.-
 

Concordia, 11 de Octubre de 2022.
 
Expte. N° 26.963 - DE.
 
ORDENANZA. SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTO 2022."
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONALA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS MIL CIEN MILLLONES ($1.100.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022 con destino a las finalidades que se indica en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS MIL CIEN MILLLONES ($1.100.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro I Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
RECURSOS…….CORRIENTES $ 906.000.000.
FINANCIAMIENTO……….$ 194.000.000.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 6 de octubre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente
Prof. ANA LIA RIOS
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de octubre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.799
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 1.156/2.022
Concordia, 26 de septiembre de 2022
 
VISTO que en fecha 08 de Julio del presente año 2022, se promulgó la ordenanza Municipal N° 37.670/2022, que trata sobre la implantación del denominado "programa socio ambiental bicicarros de la ciudad de concordia" y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el artículo N° 6 se autoriza al poder ejecutivo Municipal a realizar la reglamentación para dar efectivo cumplimiento a la mencionada ordenanza.
Que este programa se enmarca en el plan de erradicación de la tracción a sangre animal TAS y el plan de movilidad urbana y sustentable de la ciudad.
Que el programa tiene como objetivo mejorar y fortalecer el sistema de recolección de residuos y reconocer la labor de los recuperadores urbanos de residuos de nuestra ciudad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese la reglamentación de la ordenanza Municipal N° 37.670/22 denominada "programa socioambiental bicicarros de la ciudad de concordia" que consta de ocho (8) artículos, aprobada por unanimidad bajo expte N°26.723; del Honorable Concejo Deliberante con fecha 8 de Julio del año 2022.-
 
ARTICULO 2°.- En conformidad con el artículo N° 6 de la ordenanza nombrada en el artículo N° 1, la Unidad de desarrollo ambiental y administración del parque abasto (UDAAPA), procede a detallar las siguientes reglamentaciones de uso de las unidades de triciclos a pedal que deberán cumplir los beneficiarios, a saber.
  • No circular en los carriles exclusivos para transporte público de pasajeros de la ciudad de Concordia. A saber: calle San Luis; entre Alem y Ramírez.
  • Las cargas de materiales, realizadas en el vehículo, no deben exceder los 200 kg., por viaje.
  • Respetar las normas de tránsito establecidas, tanto para la circulación como para el estado del vehículo y la aptitud del donatario como conductor del mismo.
  • No circular en el radio Micro céntrico en los horarios de mayor congestión de tránsito vehicular. A saber: 7:30 a 8:30 hs de 12:00 a 13:00 hs; de 16:00 a 17:30 hs y de 20:00 a 21:00 hs.
  • Deben utilizar los elementos de seguridad entregados en forma anexa con el vehículo donado, a saber: casco de seguridad, chaleco reflectivo, luces reglamentarias, entre otros.
  • Los beneficiarios deben contribuir al buen funcionamiento del Programa "Bici carros Ciudad de Concordia" brindando su experiencia a los futuros titulares de derecho, en las instancias que se propongan, con previa aceptación y disponibilidad del donatario.-
  • Continuar participando de las instancias colectivas propuestas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Adm. del Parque Abasto (UDAAPA), a cargo del Programa de "Bicicarros ciudad de Concordia"-
  • Los beneficiarios deben tener un vínculo fluido y permanente con la Dirección GIRSU dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Adm. del parque abasto (UDAAPA).
  • El mantenimiento de los vehículos queda a cargo de los beneficiarios.
  • No transferir el vehículo bajo ninguna circunstancia que implique el traspaso de la propiedad, uso y/o tenencia. Asimismo tampoco podrá constituirse como objeto de garantía alguna.
  • Si se incumple algunos de los deberes consignados en la presente se dará de baja del beneficio adquirido, concretando la quita del vehículo en cuestión, facultándose para esto a la dirección de seguridad y prevención ciudadana y la dirección de tránsito y transporte Municipal" y no podrá percibir ningún tipo de programa social o de ayuda que se impulse desde el Estado Municipal.
  • Todas las unidades deben estar identificadas con un número único e irrepetible en forma visible a los fines de poder acceder a los datos del titular en forma directa, no se podrá remover o retirar dicha identificación.
  • Diseñar el registro único de conductores de bici carros (RUCOB) que contará con los datos personales del propietario, así como de su conductor titular y suplente, así como datos socio-laborales referidos a su recorrido habitual, tipo de materiales que recupera y donde lo comercializa, entre otros.
  • La dirección GIRSU, dependiente de UDAAPA realizará la revocación de la donación por infracciones reiteradas de transito.
  • En caso de accidente/siniestro, el beneficiario debe entregar una copia de la denuncia/exposición policial a la autoridad de aplicación (UDAAPA).
  • El beneficiario debe designar a un suplente/co-titular de la donación para los casos de fallecimiento del titular.-
  • La dirección GIRSU deberá realizar un registro único de conductores de bicicarros titular y suplente (autorizados), este último deberá haber concretado el curso de educación vial tanto en su parte teórica como práctica.
ARTICULO 3°.- En caso de imposibilidad de uso de las unidades de triciclos a pedal por parte de su beneficiario, la autoridad de aplicación UDAAPA podrá revertir la donación y entregar a otro beneficiario registrado en el registro único de conductores de bicicarros (RUCOB), según evaluación de la situación particular en cada caso.
 
ARTICULO 4°.- Elévese una copia a la unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del parque abasto (UDAAPA).
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- 
 
DECRETO N° 1.215/2.022.
Concordia, 12 de octubre de 2022
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archÍvese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- 
 
DECRETO N° 1.216/2022
Concordia, 13 de octubre de 2022
 
VISTO;
La solicitud Obrante en el Expediente Interno N° 2126 letra "D"/2022 mediante la cual el Señor Coordinador de Cultos de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Rafael David Blanco, solicita la "Declaración de Interés Municipal" de la Conmemoración del Día de la Libertad Religiosa y de Conciencia, que se llevará a cabo el 25 de Noviembre de 2022, desde las 10 hs, en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, organizado por la Dirección de Cultos Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, contando con la participación de líderes religiosos de los distintos credos que desarrollan legitima actividad en la Ciudad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 33.758 en su Artículo 1° instituye el día 25 de Noviembre como "Día de la Libertad Religiosa y de Conciencia".
Que la Coordinación de Cultos, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno autoridad de aplicación de la Ordenanza 33459/07, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente disposición se enmarca en el programa de complementación con las Instituciones de Culto desarrollado por la gestión a través de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, por intermedio de la Dirección de Cultos.
Que se tiene en cuenta para atender los fundamentos de la solicitud, la finalidad del evento que tiene por objeto fomentar la cultura de la paz y la tolerancia religiosa.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso "u") de la Ley N° 10027, modificada por la Ley N° 10.082, -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal a la Conmemoración del Día de la Libertad Religiosa y de Conciencia, que se llevará a cabo el 25 de Noviembre de 2022, desde las 10 hs, en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, organizado por la Dirección de Cultos Municipal; dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, contando con la participación de líderes religiosos de los distintos credos que desarrollan legitima actividad en la Ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, entréguese copia a la Coordinación de Cultos Municipal y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- 
 
DECRETO 1.217/2.022.
Concordia, 13 de Octubre de 2.022.
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 28 "G" 2.022, en el cual la Agente Municipal, GOMEZ, Alicia Ester, Legajo 3427, solicita la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la agente antes nombrada, presentó la constancia de haber recibido el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, Resolución N° 004017 de Fecha 13 de Julio del 2022, NUC 308707, el cual obra a fs.02 y vuelta del presente Expediente.
Que a fojas n° 04, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que la Agente Municipal, no se le efectúan descuentos en conceptos de embargo, no se registran embargos en espera.
Que a fs. 05, obra informe de Control Deudas Crediticias Especiales, donde a la fecha, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo. 
Que a fojas N° 06, la Dirección de Recursos Humanos informa que tendría pendiente 19 (diecinueve) días de licencia del año 2022, y aguinaldo proporcional segundo semestre - 2.022.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas N° 07, la Dirección de Asuntos Jurídicos, informa mediante Dictamen N° 1204/22, que no hay objeciones respecto a la aceptación de la renuncia, que corresponde hacer lugar al pago de licencias 19 (diecinueve) días del año 2022, aguinaldo proporcional al segundo semestre - 2.022 y subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de Ord. N°11.275/49.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1 de Octubre del 2022 la renuncia presentada por la Agente Mensual, GOMEZ, Alicia Ester, DNI N°10.911.628, Legajo N° 3427, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal, GOMEZ, Alicia Ester, DNI N° 10.911.628, Legajo N°3427, el beneficio establecido en el Artículo 77°BIS de la Ordenanza N°11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Provincial Ordinaria Común, mediante Resolución N° 004017 con fecha 13 de Julio del 2022, asimismo corresponde se proceda a liquidar licencias pendientes: 19 (diecinueve) días del año 2022, aguinaldo proporcional al segundo semestre - 2.022 y subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de Ord. N°11.275/49, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la presente medida, a la Agente GOMEZ, Alicia Ester, Legajo 3427. Cumplido, remitir a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
---------- 
 
DECRETO N° 1.218/2.022.
Concordia, 13 de Octubre de 2.022.
 
VISTO,
La necesidad de dictar talleres de oficio calificado en costura y confección de prendas textiles a llevarse a cabo en el Centro de Servicio Textil Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vigente el Decreto 902/2022 con fecha 22/07/2022, donde se implementa el Sistema de Becas Culturales Solidarias para la realización de la capacitación de oficio textil calificado en costura y confección de prendas en el Centro Textil Municipal.              
Que, en el decreto mencionado en el párrafo anterior se indica que la Subsecretaria de Empleo y Economía Social registrará la asistencia diaria de cada participante, informando al Ejecutivo Municipal sobre el incumplimiento de las mismas.
Que, debido a razones personales, los participantes Icolano Aldo Sebastián, Lima Micaela Soledad y Maidana Lucia Ester no asistirán a la capacitación de oficio textil calificado en costura y confección de prendas en el Centro Textil Municipal por lo que corresponde la baja de los mismos.
Que, por lo expuesto anteriormente se debe modificar el Anexo I adjunto al Decreto 904/2022 con fecha 22/07/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Anexo I presente en el Decreto 902/2022 con fecha 22/07/2022 según lo expuesto en los considerandos, que quedara redactado de la siguiente manera:
 
ANEXO I
 
Apellido y Nombre          Dni
Aguilar Marcelo Andrés  35714287
Aguilar Andrés Oscar  16360933
Boujon Angélica Lucia  28502833
Boujon Blanca Ines  24958544
Cardozo María Elisa 29412442
Chiririan Paola Patricia  29412488
Faria Irma Andrea 29768773
Garate María Magdalena  14711338
Gómez Rosa Susana 23613636
Iwaski Florencia 30101083
López Diana Elizabeth  45338246
Medina Marcelina Isabel  31784408
Mendoza Carina Beatriz 28109889
Ocampo Martina Sofia 43482568
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------

DECRETO N° 1.219/2.022.
Concordia, 13 de Octubre de 2.022.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 274 Letra "C"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSE PRIMO CAIRE M.I. N°17.309.768, Legajo N° 4833, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 003885, de fecha 08/07/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente JOSE PRIMO CAIRE.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CAIRE, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, obra intervención del Departamento Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente Mensual José Primo Caire, Legajo N°4833, inició reposo laboral el día 03/11/2020 - Enfermedad Crónica - hasta la actualidad.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOSE PRIMO CAIRE M.I. N°17.309.768, Legajo N°4833, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 15° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Unidad Operativa Defensa Sur. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, solo seis (06) días proporcionales de la licencia del año 2020, puesto que utilizó 15 días del año mencionado y según informe de la Div. De Higiene y Seguridad Laboral a fojas 7 el agente se encuentra de licencia por enfermedad crónica desde el día 03/11/2020 hasta la actualidad, por consiguiente NO correspondería la licencia del año 2021 y proporcional del 2022. Si correspondería aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 9, mediante Dictamen N°1253/22 de fecha 27/09/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia…Que...entiende que corresponde hacer fugar al pago de las licencias pendientes seis (06) días pendiente de la licencia 2020, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.- "
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Octubre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual JOSE PRIMO CAIRE M.I. N°17.309.768, Legajo N° 4833, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de seis (06) días de la licencia 2020, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JOSE PRIMO CAIRE M.I. N° 17.309.768, Legajo N° 4833.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
---------- 
 
DECRETO N° 1.220/2.022.
Concordia, 13 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que el Cr. Matías Ignacio Luna, Legajo 8019, ha sido designado como Contador Municipal a partir del día 03/10/2.022 a través del Decreto N° 1.190/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Contaduría Municipal, resulta necesario cubrir transitoriamente el cargo del Área Coordinación Impositiva mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 03/10/2.022, para cumplir con dicha labor, sin perjuicio de sus tareas específicas.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño del cargo mencionado, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2.001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo del Área Coordinación Impositiva, al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, desde el día 03/10/2.022, para cumplir con dicha labor, sin perjuicio de sus tareas específicas.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2.001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
---------- 
 
DECRETO N° 1.221/2.022.
Concordia, 13 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.799 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q y u y 147° de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.022, establecidas en la Ordenanza N°37.799 de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
---------- 
 
DECRETO N° 1.222/2.022.
Concordia, 13 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q)y u) y 155° de la ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
 
ANEXO I
 
0.1.90.01.01.02.21.16 Conc. Delib 700,000
  TOTAL 700,000
 
ANEXO II
 
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda 700,000
  TOTAL 700,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- 
 
DECRETO N° 1.223/2.022
Concordia, 14 de octubre de 2022
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA URQUIZA - CONCORDIA" SIPPE: 125157 suscripta entre la firma HUGO ROBERTO GOÑE y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS; y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, departamento Concordia, provincia de Entre Ríos a los Siete (7) días del mes de Abril del año 2022, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el M.M.O. Hugo Roberto GOÑE, en su carácter de Representante Técnico de la empresa HUGO R. GOÑE CONSTRUCCIONES, se procede a realizarla Recepción Definitiva de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTAEN VALOR DE LA PLAZA URQUIZA" - Orden de Compra Directa N° 954/21.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA URQUIZA- CONCORDIA" SIPPE: 125157 suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma HUGO ROBERTO GOÑE, que forma Parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA URQUIZA - CONCORDIA" SIPPE: 125157, de fecha Siete (7) de Abril del año 2022, efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. Hugo Roberto GOÑE, en su carácter de Representante Técnico de la firma HUGO ROBERTO GOÑE, que forma parte integrante del presente Decreto, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de, la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano; y luego, tome intervención la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA
OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA URQUIZA - CONCORDIA" SIPPE: 125157
 
En la ciudad de CONCORDIA; departamento CONCORDIA, provincia de ENTRE Ríos, a los "SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2022" (07/04/2022), siendo las 10:00 hs, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arq. Alejandro Almirón en su carácter de Inspector de obra dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de CONCORDIA y el M.M.O. Hugo Roberto Goñe en su carácter de Representante Técnico de, la empresa "HUGO R., GOÑE CONSTRUCCIONES", se procede a realizar la RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Puesta en Valor de la Plaza Urquiza".---
 
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las diez treinta horas (10:30Hs), se da por terminado este acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.-------
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
M.M.O. HUGO ROBERTO GOÑE
Representante Técnico
Hugo Roberto Goñe Construcciones
Arq. ALEJANDRO ARLMIRON
Director de Arquitectura.
---------- 
 
DECRETO N° 1.224/2.022
Concordia, 14 de octubre de 2022
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 16 "L"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Legajo N° 1885, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 2, obra informe de la Dirección de recursos Humanos.
Que a fojas 4, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitando se intime a la interesada a presentar constancias de otros aportes.
Que a fojas 5, obra CEDULA de Notificación de fecha 23/09/2022.
Que de fojas 6 a 15, obran copias, debidamente certificadas, de la documentación requerida, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1218/22, relacionado con los aportes realizados por la interesada.
Que a fojas 16, la Dirección de Recursos Humanos, informa que: "... en relación al beneficio previsto por Ordenanza N° 34691 y lo solicitado por vuestra Dirección en Dictamen N° 1218/22, cumplo en informar que la misma prestó servicios en la Municipalidad de Concordia en los periodos y bajo las modalidades de revista que se detallan a continuación:
Desde el 11/12/1987 al 31/12/1995. CONTRATADA CON APORTES.
Desde el 01/03/2000 al 31/05/2003: CONTRATADA CON APORTES.
Desde el 01/06/2003 al 10/12/2003: JORNALIZADA.
Desde el1 1/12/2003 al 10/12/2011: CONCEJAL.
Se hace saber que en los mencionados períodos, se le efectuaron los aportes jubilatorios a la Caja de Jubilaciones y pensiones de la Provincia, a excepción del período en que se desempeñó como Concejal que va desde el 11/12/2003 al 30/04/2008. A partir del 01/05/2008 se le efectuaron aportes correspondientes bajo el Código 280.
La Agente en cuestión tiene 64 años y una antigüedad como empleada de planta permanente de 19 años y 4 meses de servicios en el Municipio. Según nuestro registro, NO prestó servicios en otras reparticiones y/o empresas públicas.
Que a fojas 17, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1299/22, de fecha 04/10/2.022, dictamina: "... atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 3 y 16, la Documentación presentada a fs. 6/15 y el computo que se adjunta a fs. 17; Esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 y 3 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en los Artículos 1° y 3° de la Ordenanza N° 34.691/2011, a la Agente Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Legajo N° 1885, D.N.I N° 12.426.693, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.