Boletín Oficial N° 3131 - Concordia, 12 de octubre de 2022

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.797.- Decretos: 1.200/2022, 1.210/2022, 1.211/2022 y 1.213/2022.- Resoluciones: 37.793, 37.794 y 37.796.-
 
 
 
Concordia, 27 de Setiembre de 2022
 
Expte. N° 26.950-P
 
ORDENANZA SOBRE PARROQUIA NTRA. SRA. DEL VALLE SOL EXIM TASA
CONTRIBUCION POR MEJORAS CORDON CUNETA.
 
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la condonación de la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Cordón Cuneta correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1886-02, Partida Provincial N° 112.705, inscripta a nombre del Obispado de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente al Obispado de Concordia, como así también a la Parroquia “Nuestra Señora del Valle” para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Setiembre de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de octubre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.797
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO Nº 1.200/2022
Concordia, 6 de octubre de 2022.-
 
VISTO: la necesidad de establecer nuevas medidas que permitan asegurar un mayor orden, transparencia y eficiencia en materia de gestión y ejecución del gasto público, con el fin de garantizar el equilibrio fiscal, planificar las compras y suministros, y fortalecer los controles internos y externo de la administración pública municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que, a tales fines, se considera oportuno adoptar todas las medidas financieras, presupuestarias y operativas relacionadas con la ejecución del gasto público, que permitan cumplir con el equilibrio presupuestario, en el marco de la Ley provincial N° 10.027,
Que, la aplicación de tales medidas, requiere el compromiso de todas las áreas del D.E.M., en cuanto a la planificación de las contrataciones, procedimientos administrativos y fijación de prioridades que garanticen la prestación de los servicios públicos,
Que, en este marco, se hace necesario buscar una mejora en la eficiencia, eficacia y economicidad de los procesos de contratación, mediante una correcta planificación de las compras y contrataciones del municipio, lo que permitiría efectuar las mismas en el momento oportuno, con las mejores condiciones y al menor costo,
Que, además de estas medidas relacionadas con el mejoramiento del control interno, este Departamento Ejecutivo viene avanzando con las autoridades del Tribunal de Cuentas de la Provincia en la firma de un convenio, con el fin de establecer en la ciudad de Concordia una delegación del mismo, para que desarrolle auditorías externas de su competencia de manera permanente y presencial sobre las cuentas públicas del municipio,
 Que, las auditorías externas permanente presencial contribuirá al D.E.M., a mejorar en sus procesos administrativos, a una mayor transparencia y eficiencia en la administración financiera del municipio,
Que, por otra parte, se hace necesario establecer un régimen especial que regule el procedimiento de gastos en materia de viáticos y movilidad, que asegure su debida utilización en ésta materia, de manera eficiente y transparente,
Que, en lo referente a la publicidad y transparencia de los actos de gobierno, corresponde instruir a las Secretarías del D.E.M. para que procedan a la remisión de toda información relevante y de interés público relacionada con la gestión a la Dirección de Informática para su publicación,
Que, asimismo corresponde establecer medidas relacionadas con la correcta gestión de los bienes municipales, a cuyo efecto todos los vehículos livianos oficiales deberán estar identificados, y a su vez que estos deberán guardarse en los lugares oficiales asignados cuando no sean utilizados para sus fines,
Que, en lo referente a la seguridad urbana, corresponde asignar vehículos de la Presidencia Municipal, Jefatura de Gabinete y Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, con el objetivo de fortalecer las políticas públicas de seguridad que lleva adelante el Municipio,
Que, las Secretarías del D.E.M. han tomado la intervención de su competencia,
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º: Establécese la ejecución presupuestaria por cuotas de todos los rubros que componen los gastos corrientes del Presupuesto Municipal Ejercicio 2022 de conformidad con la periodicidad que establezca la Secretaría de Hacienda y Fianzas Públicas. La misma deberá informar al Departamento Ejecutivo Municipal al cierre de cada mes, la ejecución y los saldos presupuestarios de los recursos y gastos por objeto y jurisdicción.
 
ARTÍCULO 2º: Facúltese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a coordinar con las restantes Secretarías del D.E.M., el proceso de ejecución presupuestaria de acuerdo a las disponibilidades financieras y a las atribuciones conferidas precedentemente, así como a la normativa vigente con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo establecerá indicadores económico-financieros de estricto cumplimiento por parte de los organismos descentralizados y autárquicos, cuyo monitoreo y control estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTÍCULO 4º: Establécese que todas las Secretarías del D.E.M. deberán reducir (en un plazo no superior a los 30 días), como mínimo en un 15% la cantidad de cargos que componen su estructura orgánica, dentro de un marco que asegure la eficiencia, transparencia y un orden en la prestación de los distintos servicios a cargo de cada una de ellas.
ARTÍCULO 5º: Prohíbase por un período de seis meses a partir de la fecha la formalización de nuevos contratos de personal, así sean con o sin aportes.
 
ARTÍCULO 6º: Prohíbase la formalización de nuevas contrataciones directas con cooperativas de trabajo y/o monotributistas por la prestación de servicios periódicos, así como la actualización de los montos de los existentes hasta el 31/12/2022.
 
ARTÍCULO 7º: Prohíbase los adelantos de gastos hasta el 31/12/2022, salvo para aquellos casos en los cuales la característica de contratación no permita realizar el proceso establecido en la Ordenanza de contrataciones, o en aquellas situaciones imprevistas que demanden una erogación de ejecución inmediata. Estos adelantos no podrán superar el importe de $ 300.000.
 
ARTÍCULO 8º: Dispónese que sólo se autorizarán reintegros por un monto máximo de $ 100.000.
 
ARTÍCULO 9º: Dispónese que previo a la iniciación de contrataciones por expedientes externos, se deberá contar con un certificado de disponibilidad presupuestaria y financiera expedido por la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTÍCULO 10º: Establécese que los subsidios personales tienen que estar debidamente fundamentados y respaldados con la documentación pertinente, los que no podrán superar la suma de $ 6.000. Para aquellos subsidios que otorga la Secretaría de Salud no podrán superar la suma de $6.500, y los imputados a la partida extra presupuestaria 9670 tendrán un límite de $ 40.000, respaldados con la documentación pertinente. Estos topes podrán ser excepcionados, siempre que el profesional tratante justifique fundadamente la excepcionalidad de la patología que haga necesario un monto mayor, en cuyo caso se deberá contar con una copia completa de la historia clínica y autorización del Secretario de Salud.
 
ARTÍCULO 11º: Dispónese la suspensión hasta el 31/12/2022 de la formalización de convenios que tengan por objeto la contratación de obras de alumbrado público con la Cooperativa Eléctrica de Concordia.
 
ARTÍCULO 12º: En ningún caso se reconocerán gastos que no cuenten con la debida autorización de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, siendo responsable el funcionario contratante.
 
ARTÍCULO 13º: Prohíbase hasta el 31/12/2022 la actualización de los montos en concepto transferencias corrientes periódicas realizadas a los organismos y/o entes descentralizados y autárquicos del Municipio.
 
ARTÍCULO 14º: Establécese que la Mesa de Entradas General del Municipio no podrá dar trámite alguno a los pedidos de inicio de expedientes que no cumplan con los requisitos del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 15º: Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas para que mensualmente informe a las demás secretarías sobre el grado de avance de la ejecución del presupuesto 2022, y las disponibilidades financieras hasta el cierre del Ejercicio, a los fines de planificar la ejecución de sus gastos.
 
ARTÍCULO 16º: Estabécese que todo acto administrativo que implique el reconocimiento de un gasto de las distintas jurisdicciones deberá remitirse, previo a la intervención de la Subsecretaría Privada, a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, para su toma de conocimiento.
 
ARTÍCULO 17º: Las disposiciones del presente Decreto solo podrán ser modificadas por otro Decreto, siempre que, además de la firma del Secretario del área, cuente con la intervención de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTÍCULO 18º: Dispónese que dentro de los 10 días cada Secretaría del DEM, a través de sus áreas competentes, deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, sus necesidades de compras de bienes de consumo habituales y continuos hasta el 31/12/2022, dentro de los límites presupuestarios y financieros disponibles.
 
ARTÍCULO 19º: Instruir a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, para que lleven a cabo todas las gestiones necesarias con el objeto de lograr la firma de un convenio con el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, donde se establezcan las bases para una pronta instalación de una auditoría externa permanente y presencial en la ciudad de Concordia.
 
ARTÍCULO 20º: Instruir a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a elaborar en un plazo no mayor a 15 días un régimen de compensación de gastos en concepto de viáticos y movilidad por comisiones de servicios.
 
ARTÍCULO 21°: Instrúyase a todas las Secretarías del D.E.M. para que en forma periódica y continua remitan a la Dirección de Informática del Municipio toda la información relevante respecto de los actos de gobierno para que los mismos sean publicados en el portal oficial de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 22º: Establécese que todos los vehículos livianos (autos, camionetas, motos y cuatriciclos) del parque automotor del municipio deberán estar debidamente identificados como vehículos oficiales de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 23º: Todos los vehículos a los que alude el artículo anterior deberán guardarse durante los días inhábiles en depósitos oficiales (playa de estacionamiento del municipio o taller municipal), con excepción de aquellas áreas que por la naturaleza de sus funciones continúen trabajando durante los días inhábiles (como por ejemplo las ambulancias, tránsito, seguridad urbana, etc.), y aquellos que se encuentren cumpliendo funciones en comisión con su debida autorización emanada del Secretario del Área.
 
ARTÍCULO 24º: Aféctase a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal los vehículos oficiales actualmente asignados a la Presidencia Municipal (dominio NXR 605), a la Jefatura de Gabinete y Gobierno (dominio MKI 640) y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante (dominio AF 301 DN), con el objetivo de fortalecer las políticas públicas de seguridad que lleva adelante el Municipio, principalmente en lo que hace a operativos conjuntos de prevención y control con las distintas fuerzas de seguridad.
 
ARTÍCULO 25°: Establécese que el ahorro que genere la aplicación del presente Decreto será destinado prioritariamente: a) al financiamiento de medidas que estimulen el empleo y la producción a través del otorgamiento de incentivos fiscales; b) priorización de la ejecución de los gastos relativos a los servicios públicos (fundamentalmente limpieza y mantenimiento de calles, y espacios públicos); c) fomento de proyectos de emprendedurismo y de la economía social con el fin de incrementar el valor agregado de la economía local; y d) dotar de mayores recursos a las políticas de seguridad que lleva adelante la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
 
ARTÍCULO 26º: Invitase al Honorable Concejo Deliberante y a los organismos y/o entes descentralizados y autárquicos Municipales, a aplicar las presentes medidas en su propio ámbito.
 
ARTÍCULO 27º: Facúltase a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno al dictado de las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento del presente.
 
ARTÍCULO 28º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.210/2.022
Concordia, 12 de octubre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete Gobierno, a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Poner a cargo de de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.211/2.022
Concordia, 12 de octubre de 2022
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1305-00039084, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A., con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.320.489, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Septiembre de 2.022 y otros conceptos del mes de Agosto de 2.022.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 42, 43, 44, 45, 46 y 47 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 6520/22.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas autoriza dicha preventiva en fojas 48.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto, debiéndose encuadrar el mismo, en el Art.12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.320.489, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Septiembre de 2.022 y otros conceptos del mes de Agosto de 2.022, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A., según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar y reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON 57/100 ($ 784.218,57), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Septiembre del 2.022 y otros conceptos del mes de Agosto de 2.022, y declarar de legitimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S. A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante de la presente Resolución.
 
ARTICULO 4°.- Encuadrar el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 34, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.213/2022
Concordia, 12 de octubre de 2022
 
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 1.514 "D" 2.022 de la Dirección de Informática, el Decreto Nº 1.022/2.022 a fojas 17, el Decreto Nº 1.086/2.022 referente a "Licitación Pública Nº 41/22 para la Adquisición de Equipamiento Informático y Dictamen de la Comisión Evaluadora a fojas 153 y,  
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 8 a 14 se adjunta LICITACIÓN PÚBLICA Nº 41/22, para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO".
Que toma intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto para la imputación preventiva.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que a fojas 38 13 Dirección de. Compras y Suministros hace entrega de los Pliegos para la "LICITACIÓN PUBLICA Nº 41/2022 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO- 2º Llamado".
Que obra ACTA DE APERTURA correspondiente a la Licitación Pública Nº 41/22 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICA", se hicieron presentes 2 (dos) oferentes:
• ADRIAN DARIO GERLO
• BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.
Que de fojas 45 a 149, obra la documentación respaldatoria de las firmas oferentes.
Que de fojas 150 a 152 la Dirección de Informática eleva Planilla Comparativa de los costos unitarios y totales de las firmas proveedoras, aconsejando adjudicar Técnicamente al Sr. Adrián Gerlo.
Que a fojas 153 obra un 2do. Dictamen de la Comisión Evaluadora analiza el aspecto económico de las firmas observado:
a- ADRIAN DARIO GERLO, cotizando lo solicitado a un importe total de DOLARES SESENTA V NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA VTRES CON 00/100 (u$s 69.983,00).
b- BERARDO AGROPECUARIA S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado- ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 9 - a un importe total de DOLARES CUARENTA Y SIETE MIL TREINTA CON 89/100
Que la Dirección de Informática realiza un análisis técnico de su competencia.
Que la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de los ítems a la firma ADRIAN DARIO GERLO, por un importe total de DOLARES SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 (U$S 69.983,00) de acuerdo al siguiente detalle:
 
Ítem Descripción Precio estimando unitario U$D Precio total estimado en U$D
1 20 (veinte) Computadora personal de escritorio 782 15460
2 5 (Cinco) computadora Personal de escritorio 942 7410
3 4 (cuatro) computadora personal de escritorio 1427 5708
4 1 (una) computadora personal de escritorio 2308 2308
5 30 (treinta) monitores LED 21,5” o superior 346 10470
6 7 (siete) impresoras de Red Láser Monocromo 1076 7532
7 2 (dos) impresoras multifunción laser impresora multifunción laser 1150 2300
8 10 (diez) escáner color 1219 12190
9 5 (cinco) computadora portátiles personales 1825 9125
    Importe total en dólares 69.983
 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº 10.027.  
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar las actuaciones agregada al Expediente Interno Nº 1.514 "D" 2022, correspondiente a la LICITACIÓN PUBLICA Nº 41/2.022, "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO".
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar la totalidad de los ítems a la firma del Sr. Adrián Darío GERLO de acuerdo con el siguiente detalle:
 
Ítem Descripción Precio estimando unitario U$D Precio total estimado en U$D
1 20 (veinte) Computadora personal de escritorio 782 15460
2 5 (Cinco) computadora Personal de escritorio 942 7410
3 4 (cuatro) computadoras personal de escritorio 1427 5708
4 1 (una) computadora personal de escritorio 2308 2308
5 30 (treinta) monitores LED 21,5” o superior 346 10470
6 7 (siete) impresoras de Red Láser Monocromo 1076 7532
7 2 (dos) impresoras multifunción laser impresora multifunción laser 1150 2300
8 10 (diez) escáner color 1219 12190
9 5 (cinco) computadoras portátiles personales 1825 9125
    Importe total en dólares 69.983
 
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande la presente erogación serán imputados a las partidas del presupuesto de gasto vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nº 1.022/22 obrante de fojas 17 a 20 del referido expediente.
 
ARTICULO 4°.- Notificar a la firma adjudicada a través de la Dirección de Compras y Suministros.  
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 22 Septiembre de 2022.
 
N° 9481
 
VISTO:
La solicitud de Declarar de Interés Municipal y Cultural al XII SALÓN ANUAL DEL BICENTENARIO- Dibujo 2.022, donde participaron más 300 artistas de todo el país, y;   
 
CONSIDERANDO:
Que, el Salón Anual del Bicentenario se viene realizando desde el año 2010, con el auspicio de la gestión municipal, se realiza este evento cada año desde el Museo Municipal de Artes Visuales de Concordia, invitando a artistas de todo el país a participar de esta convocatoria;
Que, Las disciplinas exhibidas van rotando año a año, permitiendo enriquecer y diversificar el patrimonio de la ciudad (ya que los cuatro primeros premios de estos eventos son premios adquisición y pasan a formar parte de la colección permanente del establecimiento);
Que, a través de las generosas donaciones de artistas y de los premios adquiridos en los salones en estos últimos doce años se han agregado al Patrimonio del MAV más de 75 obras de gran jerarquía en las diferentes disciplinas de la convocatoria. Estas obras han actualizado nuestro patrimonio a las expresiones contemporáneas que marcan el pulso de la actualidad del arte argentino;
Que, este evento que marca el punto central en la agenda de nuestra institución hoy ha adquirido una relevancia inédita para una convocatoria de este tipo realizada por un establecimiento municipal, y se ha insertado como una fecha importante en el calendario de salones de las artes visuales argentinas;
Que, actualmente el Salón cuenta con el apoyo de la Subsecretaría de Cultura de la Ciudad de Concordia, la Jefatura de Gabinete y Gobierno y el Poder Ejecutivo Municipal, que auspician los 1°, 2° y 3° premios respectivamente. Es, como señalara el Poder Ejecutivo Municipal en reiteradas oportunidades, un evento que sobrepasa la gestión partidaria para convertirse en una política de Estado;
Que, además del apoyo institucional hemos de destacar la numerosa convocatoria a cada Salón, cuya edición 2.022 cuenta con trescientas treinta postulaciones de dibujantes de todo el país y que han demostrado un compromiso con la convocatoria que nos compromete a trabajar con todos nuestros recursos disponibles para honrar su confianza.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural al XXII SALÓN DEL BICENTENARIO - Dibujo 2.022, donde participaron más 300 artistas de todo el país.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 2 de Septiembre de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2022
 
RESOLUCION N°  37.793
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 27 de Septiembre de 2022
 
N° 9.479
 
VISTO:
El 31 aniversario de la Fundación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia, que se conmemora el 16 de Septiembre del 2022.
 
CONSIDERANDO:
Que la historia de Bomberos Voluntarios comenzó a soñarse en el  año 1991 cuando un grupo de vecinos de nuestra ciudad sintieron la necesidad de conformar un cuartel de Bomberos Voluntarios, ya que la ciudad crecía demográficamente como así también se incrementaban los accidentes e incendios  
Que el 16 de Septiembre de 1991 se dio inicio a esta noble institución, para esto se llevó a cabo una reunión en el Centro Industria y Comercio  donde participaron todas las cámaras, asociaciones, industriales, comerciantes y vecinos de la ciudad; el Dr. Rodolfo Gabioud fue el primer presidente de la comisión directiva.
Que el funcionamiento tuvo inicio en diferentes lugares, primero fue en calle Ramírez 322, y en 1995 el cuartel se mudó a Rivadavia 387.
Que finalmente, en 1996 Bomberos Voluntarios de Concordia pudo obtener su propio edifico en calle Hipólito Irigoyen 1588 y desde allí operan hasta la actualidad.
Que en la actualidad la Institución es presidida por el Sr. Oscar Arce.
Que en  Concordia el Cuartel de Bomberos Voluntarios cuenta con 30 bomberos activos, 9 directivos y 6 aspirantes. Hombres y mujeres con una enorme vocación de servicio, hacia la comunidad, que decidieron dedicar parte de su vida atender grandes y pequeñas emergencias con compromiso y coraje, arriesgando inclusive su propia vida.
Que nuestros bomberos Voluntarios dedican su vida para salvar la de otros, sacrifican fines de semanas con la familia para poder brindar el servicio, pero a pesar de todo el sacrificio, se muestran orgulloso de ser bomberos voluntarios, una tarea que más allá de la voluntad requiere de profesionalismo, responsabilidad y una gran cuota de solidaridad hacia el prójimo.
Que es destacable el empeño que han puesto desde Bomberos Voluntarios para mejorar día a día para brindar el mejor servicio a los vecinos de Concordia y alrededores, mediante el constante perfeccionamiento de los bomberos y la adquisición de todas las herramientas necesarias para poder responder más rápido y mejor frente a las situaciones críticas.
Que Bomberos Voluntarios de Concordia cuenta hoy con 13 móviles de alta tecnología, que la última inversión se realizó hace muy poco, y es una Hidroescalera Bronto Skylif  de Finlandia, con 32 metros de altura operativa, telescópicos con un brazo articulado y banquilla para 5 personas, 500 Kg , montado en un Camión Mercedes Benz.
Que a  lo largo de los años nuestros Bomberos Voluntarios, se han especializado en el combate de los Incendios forestales recibiendo capacitaciones e incluso pasantías en San Diego California (EEUU)  los que día a día se continúan llevando a cabo en distintos puntos del país.
Que los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad son una insignia de entrega, solidaridad, empatía y compromiso hacia la comunidad.
Que son una de las organizaciones sociales más importantes para una comunidad, ya que su labor y entrega, muchas veces anónima y desinteresado resulta fundamental a la hora de abordar las emergencias.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el 31 Aniversario de la fundación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia.
 
ARTÍCULO  2°.- Entregar copia de la presente Resolución a la Asociación de Bomberos Voluntarios.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Septiembre de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.794
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 27 de Setiembre de 2022
 
N° 9.484
Visto la nota presentada por los miembros de la Cámara de Radio Móviles de la Ciudad de Concordia, solicitando que se trate el tema “Deudas de Tasas Municipales” de sus Empresas; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la situación desencadenada por la pandemia de COVID-19 y la cesación de las actividades económicas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, afectó a todo el mundo pero su rubro fue uno de los más perjudicados debido a que los mantuvo en funcionamiento conforme la Ordenanza N° 34.958 y sus modificatorias, pero a la vez sin actividad y con móviles que se fueron dando de baja o aislándose por temor y/o prevención.
Que como Empresas de Servicios, debieron permanecer en servicio las veinticuatro (24) horas, situación que los endeudó aún más ya que los gastos fijos de infraestructura siguieron vigente y los móviles al no trabajar y estar amparados por los diferentes Decretos y Resoluciones Nacionales, no se hacían cargo del pago de bases (Único ingreso de sus Empresas).
Que actualmente todos les reclaman deudas y es entendible dicho reclamo, pero estos miembros se ven seriamente comprometidos en su funcionamiento, debido a que son deudas generadas por estar en función “sin actividad” con el agravante de que hoy prácticamente la flota de sus Empresas se vieron disminuidas casi en un setenta por ciento (70%), por ende sus ingresos se han reducido notablemente.
Que estos miembros necesitan del sentido común de todos nosotros para salir de esta situación que les ocupa y preocupa a todos y a cada uno de ellos, y los pone en riesgo para el futuro inmediato de su funcionamiento, ni siquiera un plan a muy largo plazo sería un paliativo ya que deberían cumplir con el mismo por la deuda más el pago mensual de la respectiva Tasa, con lo cual afrontar ambas obligaciones se hace imposible.
Que a raíz de la emergencia sanitaria y la necesidad de dar respuestas a los sectores de la economía local que se vieron seriamente perjudicados por la pandemia de COVID-19, resulta imperioso tomar medidas para mitigar el impacto económico del sector afectado al Servicios Público de Radio Móviles.
Que a fojas 1 del Expediente N° 26.888-P, obra la nota de fecha 17/08/2022 elevada por los referidos miembros a fin de que este Cuerpo Deliberativo sancione la Resolución correspondiente.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Concédase un plan especial de pago al propietario/a de Estación Central de Radio Móviles de la Ciudad de Concordia, que mantenga deuda en concepto de Tasa Comercial, en hasta un máximo de sesenta (60) cuotas y sin intereses de financiación, con la condición de que el importe de las mismas no podrá ser inferior al mínimo general que para dicha Tasa establezca la Ordenanza Tributaria Anual, el cual deberá suscribirse ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- La caducidad del Convenio suscripto se producirá por la falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas, conforme el Inciso a), Artículo 6° del Decreto N° 739/2020.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a los/as propietarios/as de Estaciones Centrales de Radio Móviles de la Ciudad de Concordia para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 22 de  Setiembre de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de octubre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.796
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.