Boletín Oficial N° 3130 - Concordia, 11 de octubre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
DECRETOS: 1.171/2022, 1.177/2022, 1.191/2022, 1.192/2022, 1.193/2022, 1.194/2022, 1.195/2022, 1.197/2022, 1.198/2022, 1.199/2022, 1.204/2022, 1.205/2022, 1.205/2022 y 1.207/2022.-
 
 
 
DECRETO N° 1.171/2.022.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente 106 Letra "H"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mismo, el funcionario CESAR DARIO HOJMAN, Legajo N°3543, solicita el beneficio previsto en el Decreto N°232/2015.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que el citado agente presta servicios en el Municipio desde el 1 de Octubre del año 2010, continúa cómo Jefe de la Unidad Operativa Terminal, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos y en actualmente tiene 64 años de edad y doce años y diez meses de servicio.
Que de fojas 5 a 9 inclusive obra historial laboral del citado agente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención de su competencia a fojas 3 y 11 respectivamente.
Que no obstante lo dictaminado por esa Dirección, este Departamento Ejecutivo entiende justo y necesario conceder el beneficio solicitado, teniendo en cuenta la trayectoria jerárquica y de responsabilidad del Señor CESAR DARIO HOJMAN, puesta de manifiesto en todas y cada una de las tareas que le son encomendadas en relación a su cargo.
Que este beneficio se efectúa por excepción a lo establecido en el Decreto N° 232/2015 y sus modificatorias N° 665/2015 y 1303/2019 y no genera antecedente alguno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otorgase el beneficio previsto en el Decreto N° 232/2015 y sus modificatorias N° 665/2015 y 1303/2019, al Jefe de la Unidad Operativa Terminal, Señor CESAR DARIO HOJMAN, legajo N° 3543, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el beneficio otorgado en el Artículo anterior se efectúe por excepción al Decreto N° 232/2015 y sus modificatorias N° 665/2015 y 1303/2019, no generando antecedente alguno.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes, la Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.177/2.022
Concordia, 30 de septiembre de 2022
 
VISTO el contenido del Decreto N° 889/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 889/2022, establece el monto total de las becas culturales otorgadas desde la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que debido a las demandas en diferentes áreas de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, se hace necesario modificar el monto total de las becas culturales dependientes de la Coordinación de Museos.
Que en cumplimiento de lo antes expuesto, es necesario establecer un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000).
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fíjese en un total de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 205.000), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la Coordinación de Museos, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto apreciado en el Artículo 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.90.01.03.04.34.02 - Jefatura de Gabinete y Gobierno - $ 205.000.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.191/2.022
Concordia, 4 de octubre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de .la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.4.30.01.01.01.10.06 Desarrollo Social 1,100,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Jef. Gab. Gob 500,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Juzgado de Faltas 100,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Obras Publicas 100,000
0.1.60.01.01.01.10.01 Hacienda 100,000
TOTAL 1,900,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.1.01 Jef. Gab. Gob. 1,900,000
TOTAL 1,900,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.192/2.022
Concordia, 30 de septiembre de 2022
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Maserto, y
 
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 06 de Octubre del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N°2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.193/2.022.
Concordia, 04 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155°de la Ley N°10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte Integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Articulo 1°
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 9,004,717
0.490.02.05.08.61.02 Obras Pcas 21,744,273
0.3.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas 3,163,571
TOTAL 33,912,561
 
ANEXO II
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 23,912,561
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 10,000,000
TOTAL 33,912,561
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.194/2.022.
Concordia, 04 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas alas que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1 °.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.10 Jef. Gab. Gob 100,000
1.7.30.01.03.05.45.04 Turismo 3,000,000
0.4.30.01.03 .04.34.01 Des. Social 10,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Jef. Gab. Gob 11,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Ambiental 1,000,000
0.7.30.01.01.02.21.05 Turismo 500,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Salud 2,500,000
0.3.10.01.01.02.21.05 Salud 1,000,000
0.4.30.01.01.02.21.05 Des. Social 1,000,000
0.2.90.01.01.02.21.07 Serv. Pcos 300,000
Total      30,400,000
 
ANEXO II
0.7.20.01.03.05.45.02 Jef. Gab. Gob 3,000,000
0.4.20.01.03.05.44.01 Des. Social 10,000,000
0.1. 90.01.01. 02.21.07 Hacienda 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 2,000,000
0.2.90.01.01.02.20.10 Serv. Pcos 6,000,000
0.2.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 2,000,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación 2,000,000
0.2.30.01.01.02.20.0s Serv. Pcos 2,000,000
0.3.10.01.01.02.20.03 Salud 1,400,000
Total 30,400,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.195/2.022
Concordia, 4 octubre de 2.022.
 
VISTO el Decreto del Gobierno de Entre Ríos N° 755/22, y
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto dispone una nueva escala de Asignaciones Familiares.
Que en la misma línea, es intención de este Departamento Ejecutivo incrementar a partir del 01/10/2022 el monto de la Asignación por Prenatal e Hijo, Asignación por hijo con capacidades diferentes, Asignación por Nacimiento, Asignación por adopción y Asignación por Matrimonio.
Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 147/22 el que contiene los valores que en la actualidad se venían liquidando para Asignaciones Familiares.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ) q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el Decreto N° 147/2022 por los motivos invocados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2° - Fíjese a partir del 1° de Octubre de 2022 los nuevos valores para las Asignaciones Familiares:
Asignación por Prenatal e Hijo $ 5.677,00
Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes $ 18.494,00
Asignación por Nacimiento 6.619,00
Asignación por Adopción $ 39.589,00
Asignación por Matrimonio $ 9.912,00
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno; notifíquese a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.197/2.022.
Concordia, 05 de Octubre de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria ele Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo l, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.2.90.01.01.02.21.05 Serv. Pcos 8,000,000
0.5.90.01.01.02.21.16 Jef. Gab. Gob. 300,000
0.1.90.01.01.02.21.11 Jef. Gab. Gob. 500,000
TOTAL   8,800,000
 
ANEXO II
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv. Pcos 8,000,000
0.7.40.01.01.02.20.03 Jef. Gab. Gob. 300,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Jef. Gab. Gob. 500,000
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.198/2.022.
Concordia, 05 de Octubre de 2.022.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 2 Letra "W"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JULIO DOMINGO WETZEL M.I. N°14.965.194, Legajo N° 1726, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°004253, de fecha 20/07/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente JULIO DOMINGO WETZEL.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que al agente antes mencionado, se le efectuaba descuentos en concepto de embargo por cuota de alimentos; agregando de fojas 5 a 9, copia de oficios.
Que a fojas 10, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente WETZEL, a la fecha, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 11, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JULIO DOMINGO WETZEL M.I. N°14.965.194, Legajo N°1726, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1982. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Talleres y Depósitos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 10 (diez) días de la licencia del año 2.021 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Como así también comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°. "
Que a fojas 12, mediante Dictamen N° 1210/22 de fecha 20/09/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias diez, (10) días de la licencia 2021 y veintitrés (23) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-
Que teniendo en cuenta lo informado por la Directora de Liquidaciones a fs. 5 corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: "GOMEZ, ANDREA MARINA C/WETZEL JULIO DOMINGO S/ ALIMENTOS (Expte. N°12414)".-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Octubre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual JULIO DOMINGO WETZEL M.I. N° 14.965.194, Legajo N° 1726, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de diez (10) días de la licencia 2021 y veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JULIO DOMINGO WETZEL M.I. N°14.965.194, legajo N°1726.
 
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: "GOMEZ, ANDREA MARINA C/ WETZEL JULIO DOMINGO S/ALIMENTOS (Expte. N° 12414)", de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fojas 5 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 12.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.199/2.022.
Concordia, 05 de octubre 2.022.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°57 Letra "P"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CARLOS ALBERTO PEREZ M.I. N° 07.852.412, Legajo N° 5716, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Que él fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente CARLOS ALBERTO PÉREZ,
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que al agente antes mencionado, se le efectuaba descuentos en concepto de embargo por cuota de alimentos; agregando a fojas 6 y 6 vuelta, copia de oficio.
Que a fojas 7, la Encargada de Control de Deudas dé Créditos Especiales comunica que el agente PÉREZ, a la fecha, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CARLOS ALBERTO PÉREZ M.l. N° 07.852.412, Legajo N° 5716, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2014: Revista como personal mensual en la categoría 11° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de la licencia del año 2020, 30 (treinta) días de la licencia del año 2.021 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre¬2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Como así también comunica que:
 
  • El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 9, mediante Dictamen N° 1251/22 de fecha 26/09/2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia..., Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias TREINTA (30) días de la licencia 2020, 2021 y veintitrés (23) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…-
Que teniendo en cuenta lo informado por la Directora de Liquidaciones a fs. 5 corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota alimento ordenada en autos: "MOREYRA, DEBORA RAQUEL, RIVERO MARIA DEL CARMEN y PEREZ, CARLOS ALBERTO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (CIVIL) (Expte. N° 21223)",-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Octubre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual CARLOS ALBERTO PÉREZ M.I. N° 07.852.412, Legajo N° 5716, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, de treinta (30) días de la licencia 2021 y veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual CARLOS ALBERTO PEREZ M.I. N° 07.852.412, Legajo N° 5716.
 
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: "MOREYRA; DEBORA RAQUEL, RIVERO MARTA DEL CARMEN Y PEREZ, CARLOS ALBERTO S/HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (CIVIL) (Expte. N° 21223)", de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fojas 5 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos. Jurídicos a fojas 9.
 
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.204/2.022
Concordia, 6 de octubre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la tarde, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr SIERRA ALVARÓ ENRIQUE, por temas relacionados a la administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS en horas de la tarde, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.205/2.022
Concordia, 6 de octubre de 2022
 
VISTO:

Los Decretos N° 304/2020, 190/2021 y 251/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos se asignan fondos fijos a distintas áreas del municipio, bajo la reglamentación establecida por el Decreto N° 29.708/1997 y sus modificatorios.
Que es necesario actualizar los montos de los fondos fijos asignados oportunamente, con el fin de que los responsables de su administración puedan solventar los gastos menores necesarios para el desempeño de sus funciones.
Que por otra parte, la existencia de prioridades presupuestarias requiere que la actualización de los importes de los fondos fijos se realice con la debida prudencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha autorizado la presente erogación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la ampliación y disminución de los montos de Fondo Fijo según se establece en el Anexo I del presente Decreto, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Disponer la habilitación de Fondo Fijo según se establece en el Anexo II del presente Decreto, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 3°.- En función de las disponibilidades presupuestarias, modificación relativa a los montos aquí asignados, así como las nuevas habitaciones, deberán requerir intervención previa de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.206/2022
Concordia, 11 de octubre de 2022
 
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N° 10.027 y modificatorias - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, a partir del día 11 de Octubre de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.207/2.022
Concordia, 11 de octubre de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr SIERRA ALVARO ENRIQUE, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Cr SIERRA ALVARO ENRIQUE, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Jefatura de Gabinete y Gobierno.