Boletín Oficial N° 3129 - Concordia, 04 de octubre de 2022

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
ORDENANZAS: 37.788 y 37.795.- DECRETOS: 1.176/2022, 1.179/2022, 1.180/2022, 1.181/2022, 1.182/2022, 1.183/2022, 1.184/2022, 1.185/2022, 1.186/2022, 1.188/2002 y 1.190/2022.- Resoluciones: 37.789, 37.790, 37.791 y 37.792.-
 
 
 
Concordia, 16 de Setiembre de 2022
                       
Expte N° 26.901-P
 
ORDENANZA SOBRE  JOSE VILLALBA Y
GABRIELA MOREYRA PLANTEAN SITUACION CON RENTAS MPAL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes quedan autorizados para cancelar el total de la deuda en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 1534-14, Partida Provincial N° 121.596, Partida Municipal N° 4517, inscripta a nombre de VILLALBA JOSE MERCEDES Y OTRA, en un pago único, de contado, con quita del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios, para lo cual deberán presentarse ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a los Sres. José Mercedes Villalba, DNI N° 23.983.658, y Gabriela Andrea Moreyra, DNI N° 23.144.459, para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 15 de Setiembre de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO 
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.788
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Pública
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Concordia, 23 de Septiembre de 2022.
 
Expte. Nº 26.965-P-2022.
 
ORDENANZA S/HABILITACIÓN VEHÍCULO PARA REMIS A LA SRA. NANCI PAMELA IBARRA.-----
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958, Art. 9°, Inc. a), la habilitación del vehículo marca Fiat, modelo Siena (F4) EL 1.4 8v, patente PDS 613, año 2015, titular Nanci Pamela IBARRA, Documento Nacional de Identidad N° 33.124.551, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Sra. Nanci Pamela IBARRA de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 22 de Septiembre de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECEUTIVO, 28 de septiembre de 2022
 
ORDEDNANZA N° 37.795
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.176/2.022.
Concordia, 30 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO:
El convenio marco de colaboración suscripto entre el Hospital Delicia C. Masvernat y la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de diez (10) cláusulas, el Hospital y la Municipalidad de Concordia, expresan el compromiso de trabajar juntos para la atención medica integral de los deportistas de alto rendimiento y/o federados que se encuentren bajo la órbita de la Clínica Municipal para deportistas de Concordia, y que no posean cobertura medico-asistencial de ninguna clase, ante lesiones que requieran intervenciones quirúrgicas.-
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre el HOSPITAL DELICIA C. MASVERNAT, representado en este acto por su Director Dr. Mauro DODORICO, DNI N° 30.133.779, designado por Resolución N° 2745/21 M.S. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representado en este acto por el Señor Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI N°16.360.154, que consta de diez (10) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL HOSPITAL DELICIA C. MASVERNAT Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA DEPORTISTAS FEDERADOS O DE ALTO RENDIMIENTO.
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes Septiembre del año 2022, entre el HOSPITAL DELICIA C. MASVERNAT, representado en este acto por su Director Dr. Mauro DODORICO, DNI N° 30.133.779, designado por Resolución N° 2745/21 M.S. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representado en este acto por el Señor Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, designado mediante Decreto DEM N° 066/2020, domiciliado en calle B. Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración de atención médica para deportistas de alto rendimiento, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:------
 
PRIMERA: Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración para facilitar la atención médica integral de deportistas de alto rendimiento y/o federados que se encuentren bajo la órbita de la Clínica Municipal para Deportistas de Concordia y que no posean cobertura médico-asistencial de ninguna clase (Obra Social, Mutual, Seguros, etc), ante lesiones que requieran intervenciones quirúrgicas ---  
 
SEGUNDA: Para cumplir los objetivos del presente convenio, el nosocomio se compromete a facilitar todo lo necesario para llevar a cabo los actos quirúrgicos de rigor tendiente a la recuperación optima del deportista, realizándose los estudios de diagnósticos por imágenes pre y post quirúrgicos (Rx convencional, TC multislice, RM de alto campo, etc.).---
 
TERCERA: Las intervenciones quirúrgicas se llevarán a cabo en el servicio de traumatología, sin afectar el normal funcionamiento del servicio en relación a las cirugías programadas, es decir, en horarios que no afecten la atención normal y habitual del mismo.-----
 
CUARTA: las cirugías estarán a cargo de los Dres. Mariano COLOTTA y Fernando SOBRINO, realizando el primer galeno las intervenciones de mediana y baja complejidad y, el segundo facultativo mencionado, las intervenciones quirúrgicas de alta complejidad.--
 
QUINTA: Honorarios: las erogaciones originadas por la intervención de los facultativos, estarán a cargo en forma exclusiva por el Municipio.-----
 
SEXTA: Para acceder a los beneficios del presente convenio, el deportista deberá tener un primer control con el médico que se encuentre a cargo de la Clínica Municipal del Deporte, quien realizará la admisión del lesionado, diagnosticará la lesión sufrida y considerará el grado de urgencia que reviste; a efectos de diagramar su atención.----
 
SEPTIMA: Que a los efectos de instrumentar el presente convenio, se confeccionará un formulario de ingreso/derivación, el que será completado por el encargado de la Clínica Municipal del Deporte y remitido a la Dirección del nosocomio para su toma de conocimiento, autorización y posterior elevación al servicio de traumatología a efectos de articular todo lo concerniente para la atención médica del deportista.----
 
OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se considerara prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de cinco (5) años, si dos (2) meses antes de cada vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. No obstante ello cualesquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con anticipación de dos (2) meses.----
 
NOVENA: Para todos los efectos legales que pudieran surgir del presente convenio las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, y se someten voluntariamente a la competencia y jurisdicción de los tribunales ordinarios con asiento en la ciudad de Concordia -Pcia, de Entre Ríos.-, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.---
 
DECIMA: En prueba de conformidad con las clausulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y al mismo efectos.---
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
Dr. MAURO DODORICO
Director Hospital Delicia Concepción Marvernat.
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DECRETO N° 1.179/2022.-
Concordia, 3 de octubre de 2022.-
 
VISTO: El contenido de la Ordenanza N° 37.078/20, el Decreto N° 66/20 y la Resolución del Ministerio de Obras Publicas de la Nación N° 2022-337-APN-MOP del 30 de septiembre del 2022; y
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza N° 37.078/20 autorizó al Sr. Presidente Municipal electo Dr. Enrique Tomás Cresto a hacer uso de licencia extraordinaria sin goce de haberes de acuerdo con lo previsto por los artículos 96°, 104° y 108° de la Ley Orgánica de Municipios N°10.027 y sus modificatorias y artículo 234 -in fine- de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, a los fines de asumir la presidencia del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA),
Que el Decreto N° 66/20 se puso al suscripto a cargo de la Presidencia Municipal de Concordia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 96°, 104° y 108° de la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027 y sus modificatorias y artículo 234-in fine- de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, mientras dure la Licencia Extraordinaria del Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto autorizada por Ordenanza N°37.078/2020.
Que la normativa citada en la Ordenanza y el Decreto referenciado supra indican el procedimiento a seguirse para el reemplazo del Presidente Municipal en caso de que el mismo deba ausentarse por un plazo mayor a los cinco días,
Que mediante la Resolución del Ministerio de Obras Publicas de la Nación N° 2022-337-APN-MOP del 30 de septiembre del 2022 que aceptó la renuncia presentada por Dr. Enrique Tomás Cresto a la presidencia del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) ha cesado la causal por la que ha sido autorizada la licencia extraordinaria sin goce de haberes al nombrado, razón por la cual corresponde que el mismo retome sus funciones a partir del día hábil siguiente a la aceptación de la misma.
Que por otra parte, mediante el Decreto 66/20, fui puesto a cargo de la Presidencia Municipal de Concordia mientras dure la licencia extraordinaria del Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, autorizada por Ordenanza N°37.078/2020,
Que mediante la nota presentada por ante la Mesa General de Entradas de la Municipalidad de Concordia, en fecha 3 de octubre de 2022, el Dr. Enrique Tomas Cresto ha comunicado al D.E.M la situación reseñada,
Que en tales circunstancias corresponde tomar razón de la comunicación cursada por el Sr. Presidente Municipal en goce de licencia extraordinaria y en consecuencia disponer la reasunción del Dr. Enrique Tomás Cresto en el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Concordia a partir del día 3 de octubre de 2022 por resultar este el primer día hábil posterior a la fecha de la aceptación de su renuncia al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA),
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Tómese razón de la comunicación cursada por el Sr. Presidente Municipal en goce de licencia extraordinaria concedida por Ord. 37.078/20.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la reasunción del Dr. Enrique Tomás Cresto en el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Concordia a partir del día 3 de octubre del 2022.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese a partir del momento indicado en el artículo anterior, el cese en las funciones concedidas por Decreto 66/20.-
 
ARTICULO 4°.- Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.180/2.022
Concordia, 03 de Octubre de 2.022.
 
VISTO la renuncia presentada por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI y
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.415/2.021, el Departamento Ejecutivo Municipal, procedió a la cobertura del cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, agradece al Sr. ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por el desempeño y dedicación a las funciones que les fueran asignadas oportunamente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, D.N.I N° 14.998.523, a partir de 03/10/2022.
 
ARTICULO 2°.- Agradécese al Sr. ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por el desempeño y dedicación a las funciones que le fueran asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.181/2.022.
Concordia, 03 de Octubre de 2.022.
 
VISTO la Ordenanza N° 37.530, por la cual se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Articulo 1° de Ordenanza N° 37.530, se establece la creación de la Jefatura de Gabinete, indicando por su parte en el Título III, Capitulo I, Artículo 10° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.
Que el Señor Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE D.N.I. N° 18.763.788, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL:
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a partir del 03 de Octubre de 2.022 como Jefe de Gabinete y Gobierno, al Señor Cr. SIERRA ALVARO ENRIQUE D.N.I. N° 18.763.788, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.182/2.022
Concordia, 04 de Octubre de 2.022
 
VISTO el Decreto N° 1.179 del 03 de Octubre del corriente año, y
 
CONSIDERANDO
Que por dicho Decreto se ha dispuesto la finalización de la licencia otorgada oportunamente al Dr. Enrique Tomás Cresto, y su regreso al Municipio como Presidente Municipal de la Ciudad de Concordia.
Que debido a la necesidad de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Concordia, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente y atinado dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase como nuevo firmante autorizado de las Cuentas. Corrientes que la Municipalidad de Concordia opera en el Banco de Entre Ríos, a saber: 6328/8, 204000/3, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 10088/6, 8628/9, 600448/9, 613460/1, 613894/8, 358534/1, y de los Plazos Fijos y Apertura de Cuentas, mientras dure su mandato al Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (03) siempre el Presidente Municipal, Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno y el Tesorero Municipal, o de quienes los reemplacen
ARTICULO 3°.- Dispónese que en caso de ausencia de los mismos, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decretos de reemplazo correspondientes.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes ante la entidad bancaria involucrada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente. 
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno 
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DECRETO N° 1.183/2.022
Concordia, 04 de Octubre de 2.022
 
VISTO el Decreto N° 1.179 del 03 de Octubre del corriente año, y
 
CONSIDERANDO
Que por dicho Decreto se ha dispuesto la finalización de la licencia otorgada oportunamente al Dr. Enrique Tomás Cresto, y su regreso al Municipio como Presidente Municipal de la Ciudad de Concordia.
Que debido a la necesidad de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Concordia, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente y atinado dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase como nuevo firmante autorizado de las Cuentas Corrientes que la Municipalidad de Concordia opera en el Banco Nación Argentina, a saber: 21200273/13, 21200369/29, 21200411/67, 21200677153, 21200773/48, 21200979/80, 21200267/16, y de los Plazos Fijos y Apertura de Cuentas, mientras dure su mandato al Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres (03) siempre el Presidente Municipal, Secretario Jefe de Gabinete Gobierno y el Tesorero Municipal, o de quienes los reemplacen
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en caso de ausencia de los mismos, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decretos de reemplazo correspondientes.
 
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes ante la entidad bancaria involucrada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.   
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.784/2022
Concordia, 4 de octubre 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.179 del 03 de Octubre del corriente año, y
 
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se ha dispuesto la finalización de la licencia otorgada oportunamente al Dr. Enrique Tomás Cresto, y su regreso al Municipio como Presidente Municipal de la Ciudad de Concordia. 
Que debido a la necesidad de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y. el pago de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Concordia, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente y atinado dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase como nuevo firmante autorizado de las Cuentas Corrientes que la Municipalidad de Concordia opera en el Banco Hipotecario a saber: 4-006-0001467126,1 y de los Plazos Fijos y Apertura de Cuentas, mientras dure su mandato al Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia del mismo, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decretos de reemplazo e respondientes.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes ante la entidad bancaria involucrada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.185/2.022
Concordia, 04 de Octubre de 2.022
 
VISTO el Decreto N° 1.181 del 03 de Octubre del corriente año, y
 
CONSIDERANDO
Que por dicho Decreto se ha designado como Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno al Cdor. Álvaro Enrique Sierra D.N.I. 18.763.778.
Que debido a la necesidad de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Concordia, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente y atinado dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase como nuevo firmante autorizado de las Cuentas Corrientes que la Municipalidad de Concordia opera en el Banco Nación Argentina, a saber:21200273/13,21200369/29, 21200411/67, 21200677/53, 21200773/48,21200979/80, 21200267/16, y de los Plazos Fijos y Apertura de Cuentas, mientras dure su mandato al Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno al Cdor. Álvaro Enrique Sierra D.N.I. 18.763.778.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia del mismo, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decretos de reemplazo correspondientes.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes ante la entidad bancaria involucrada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno 
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DECRETO N° 1.186/2.022
Concordia, 4 de octubre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.181 del 03 de Octubre del corriente año, y
 
CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se ha designado como Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia al Cdor. Álvaro Enrique Sierra D.N.I. 18.763.778.
Que debido a la necesidad de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Concordia, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente y atinado dictar la presente disposición,
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la ley N° 10,027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase como nuevo firmante autorizado de las Cuentas Corrientes que la Municipalidad de Concordia opera en el Banco Hipotecario a saber 4-006-0001467126-1 y de los Plazos Fijos y Apertura de Cuentas, mientras dure su mandato al Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno Cdor. Álvaro Enrique Sierra D.N.I. 18.763.778.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia del mismo, se remitirá a dicha entidad bancarias los Decretos de reemplazo correspondientes.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes ante la entidad bancaria involucrada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.187/2.022
Concordia, 04 de Octubre de 2.022
 
VISTO el Decreto N°1.181 del 03 de Octubre del corriente año, y
 
CONSIDERANDO
Que por dicho Decreto se ha designado como Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia al Cdor. Álvaro Enrique Sierra D.N.I. 18.763.778.
Que debido a la necesidad de contar con los registros respectivos para realizarlos movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Concordia, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente y atinado dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase como nuevo firmante autorizado de las Cuentas Corrientes que la Municipalidad de Concordia opera en el Banco de Entre Ríos, a saber: 6328/8, 8778/7, 204000/3, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 10088/6, 8628/9, 600448/9, 613460/1, 613894/8, 358534/1 y de los Plazos Fijos y Apertura de Cuentas, mientras dure su mandato al Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno Cdor. Álvaro Enrique Sierra D.N.I. 18.763.778.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que en caso de ausencia del mismo, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decretos de reemplazo correspondientes.             
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar los trámites correspondientes ante la entidad bancaria involucrada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archivase.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno 
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DECRETO N° 1.188/2022
Concordia, 4 de octubre de 2022
 
Visto, que es necesario poner en funciones al Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto y al Jefe de Gabinete y Gobierno Cdor. Álvaro Enrique Sierra, y
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner en funciones a los nombrados en el Visto de la presente, quedando a cargo de la firma de la Presidencia Municipal la Arq. Mireya Liliana López Bernis y de la Jefatura de Gabinete y Gobierno la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz, hasta tanto se resuelva el registro de firmas en las entidades bancarias con las que opera el Municipio.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 107° de la Ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082 - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que hasta tanto se resuelva administrativamente el registro de firmas en las entidades bancarias del Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, quedará a cargo de la firma la Arq. Mireya Liliana López Bernis, D.N.I. 12.426.693, Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que hasta tanto se resuelva administrativamente el registro de firmas en las entidades bancarias del Jefe de Gabinete y Gobierno Cdr. Álvaro Enrique Sierra, quedará a cargo de la firma la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz D.N.I. 17.264.479, Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.190/2.022.
Concordia, 4 de octubre de 2022
 
VISTO:

El Decreto N° 1.147 del 22 de septiembre de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Contaduría Municipal, resulta necesario cubrir transitoriamente el cargo de Contador municipal mediante la designación del Cr. Matías Ignacio Luna DNI 27.168.540 Legajo 8019, a partir del día 3 de octubre de 2022.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño del cargo mencionado, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal al Cr. Matías Ignacio Luna, DNI 27.168.540 Legajo 8019, a partir del día 3 de octubre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Excptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALVARO ENRIQUE SIERRA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 23 de Septiembre de 2022
 
N° 9.482
 
VISTO:
Las Olimpíadas Matemáticas Argentina (O.M.A) en la cual una alumna concordiense, la Srta. Máxima Barreto, clasificó a la final que se desarrollará en la ciudad de La Falda, Córdoba; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, las Olimpíadas de matemática son concursos para jóvenes estudiantes entre 10  y 18 años en los que se resuelven, en un tiempo limitado, problemas ingeniosos y novedosos. En el año 1971 se llevó a cabo la Primera Olimpiada Matemática Argentina, pero recién desde 1987 se viene realizando año a año, con la participación de alumnos de escuelas secundarias de todo el país.
Que la joven estudiante del Colegio Nuestra. Sra. De los Ángeles-Capuchinos- Srta. Máxima Barreto, ha clasificado para la ronda final del 26° Concurso de Literatura y Matemáticas de las Olimpiadas Matemáticas Argentina (O.M.A.) 2022, a realizarse del 28 de setiembre al 2 de octubre del corriente año en la Ciudad de la Falda, Córdoba.
Que, es menester destacar que Máxima, es la única clasificada de la Provincia de Entre Ríos en su categoría, representado a todos los concordienses, entrerrianos y estudiantes, que con muchísimo compromiso, estudio y convicción realizan un gran aporte que sirve al conjunto de la sociedad.
Que, estos estudiantes que se destacan en lo diario desde el anonimato y trascienden por su participación y buen desempeño en competencias de distintos niveles, merecen ser publicitados y reconocidos, en pos de nuevos incentivos y apoyos para su carrera futura.
Que por lo expuesto este Honorable Concejo Deliberante considera reconocer a la joven estudiante Máxima Barreto, siendo un ejemplo de cómo mediante el esfuerzo, la dedicación y el compromiso se puede llegar lejos, una motivación para los demás jóvenes y demás un orgullo para los y las concordienses que nos represente a nivel nacional.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO N° 1°.- Declárese a la Srta. Máxima Barreto, Personalidad Destacada de la Educación Secundaria de la ciudad de Concordia, conforme a los términos del Art. 11° de la Ordenanza N° 33. 692 (Régimen de Honores)
ARTÍCULO  N° 2°.- Otorgar a la Srta. Máxima Barreto, un diploma recordatorio en su honor, que exprese a la declaración citada en el Artículo 1° de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Entréguese copia de la presente a la Srta. Máxima Barreto
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Septiembre de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTVO, 28 de septiembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.789
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 22 de Septiembre de 2022
 
N° 9.480
 
VISTO:
La “Muestra Anual de Capacitaciones Laborales” que se llevará a cabo por la Coordinación Departamental de Jóvenes y Adultos de Concordia dependiente del Consejo General de Educación y;
 
CONSIDERANDO:
Que se entiende la responsabilidad del Estado de generar diversas oportunidades en capacitación con rápida salida laboral, mediante políticas públicas tendientes a garantizar el acceso a programas educativos que transciendan los espacios institucionales, llegando a las diversas comunidades mediante una educación que promueva una pedagogía práctica para el desarrollo económico y humano, acercando herramientas para generar más oportunidades.-
Que por lo expuesto, se entiende la necesidad de valorar las actividades de capacitaciones en diferentes oficios de rápida salida laboral para jóvenes y adultos que se llevan a cabo en Concordia a través de la Dirección Departamental de Escuelas mediante la Dirección de Jóvenes y Adultos, quienes muestran su compromiso con la promoción y formación de las personas, propiciando espacios de conocimiento, intercambio y construcción colectiva.-
Qué esta modalidad de enseñanza-aprendizaje  del sistema educativo para jóvenes y adultos plantea cuestiones distintas, ya que  personas aprenden determinados oficios para poder salir adelante junto a sus familias, fomentando la economía social y el emprendedurismo para el desarrollo humano y social de una comunidad organizada.
Que la muestra contará con la exposición de trabajos de peluquería, corte y confección, herrería, electricidad, pintura, cerámica, tejido y panadería entre otros oficios, realizados por los estudiantes durante el ciclo lectivo, que son llevadas a cabo en diferentes centros comunitarios de barrios de nuestra ciudad y que funcionan como una herramienta de inserción laboral.
Que  además tendrá la participación de las y los capacitadores de cada taller, quienes promocionarán la oferta educativa, a través de presentaciones de producciones, demostraciones de productos y degustaciones gastronómicas.
Que dicha muestra se realizará a puertas abiertas para la comunidad toda, en las instalaciones de la Ex Barraca Americana sito en calle Buenos Aires e Hipólito Irigoyen de la ciudad de Concordia, el día 30 de Septiembre del corriente año a partir de las 14.30 hs.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo, Cultural y Municipal a la “Muestra Anual de Capacitaciones Laborales”, que se llevará a cabo el día 30 de septiembre del corriente año a partir de las 14:30, en la Ex Barraca Americana, sito en Calle Buenos Aires e Hipólito Irigoyen en la ciudad de Concordia.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Septiembre de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.790
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 23 de Septiembre de 2022
 
N° 9.483
 
VISTO:
La Nota presentada por la Asociación de Cirugía de Entre Ríos, a los efectos de solicitar se declare de Interés Municipal la 70° jornada de cirugía; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Cirugía de Entre Ríos es una entidad científica, civil sin fines de lucro, que reúne a los cirujanos de la Provincia de Entre Ríos y es un capítulo de su homónimo nacional la Asociación Argentina de Cirugía.
Que, todos los años se realizan jornadas científicas que buscan actualizar conocimientos y conocer la problemática médico –quirúrgica de nuestras regiones intentando encontrar soluciones, para ello se convoca especialistas nacionales y del extranjero.
Que, en esta oportunidad se contara con la presencia de especialistas en trauma y afecciones biliopancreaticas, patológicas que afectan de manera endémica a nuestra región, desde Barcelona España se tendrá la participación de expertos en cirugía pancreática, esófago gástrica y cirugía robótica, buscando conocer los avances en estos campos.
Que, la intención es poner en conocimiento de este honorable cuerpo las actividades que la asociación y sus miembros realizan, capacitándose y buscando soluciones a patologías que afectan a la población.    
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal de la Ciudad de Concordia, la 70° Jornada de Cirugía realizada por la Asociación, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comunicar a los interesados a los efectos de su conocimiento.-
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 22 de Septiembre de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.791
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 23 de Septiembre 2022.
 
N° 9485
 
VISTO:
La Resolución  N° 9272 Ad Referéndum del H. Concejo Deliberante, para la realización de la “Fiesta del Estudiante” ECU/2.022, Estudiantes Concordienses Unidos, el 21/09/2.022,en el Club Atlético Ferrocarril; sito en calles San Juan y Buenos Aires, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, se comparten las razones invocadas por el Departamento Ejecutivo, las que hacen suyas;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º. Ratificase el Resolución N° 9297 formulada por el Departamento Ejecutivo el 21 de Septiembre del 2022, relacionado con la autorización de uso por vía excepcional para realizar la “Fiesta  del Estudiante ECU /2022”, en el Club Atlético Ferrocarril, sito en calles San Juan y Buenos Aires.
 
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 23 de Agosto de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de septiembre de 2022
 
RESOLUCION N° 37.792
 
Téngase por Resolución, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.