Boletín Oficial N° 3128 - Concordia, 30 de septiembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
ORDENANZAS: 37.786 y 37.787.- DECRETOS: 1.142/2.022, 1.155/2.022, 1.157/2.022, 1.158/2.022, 1.159/2.022, 1.160/2.022, 1.161/2.022, 1.162/2.022, 1.163/2.022, 1.166/2.022, 1.167/2.022, 1.168/2.022, 1.169/2.022, 1.170/2.022, 1.172/2.022, 1.173/2.022, 1.174/2.022 y 1.175/2.022.-
 

Concordia, 9 de Setiembre de 2022
                       
Expte N° 26.924-DE
 
ORDENANZA SOBRE MODIF ART 29° TÍTULO
II CAP I PARTE ESPECIAL DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO MUNICIPAL –ACTIVIDADES COMERCIALES.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 29° del título II, Capítulo I, parte Especial del Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29°.- Previamente al desarrollo de la actividad los contribuyente deberán solicitar al Municipio su intervención a través de las acciones enumeradas en los incisos a) y b) del Art. 18º y cumplimentar las normas pertinentes. La habilitación podrá ser cancelada cuando se verifique que no se acrediten los extremos exigidos por la normativa.
La falta de habilitación municipal originará la sanción que corresponda y no exime del pago de la tasa prevista en este Título.
Los contribuyentes, al inicio de su actividad, gozarán de una desgravación del cien por ciento (100%) para el pago de Tasa Comercial por el término de SESENTA (60) días, correspondientes a los dos primeros anticipos inmediatos posteriores al inicio de actividades”.
 
ARTÍCULO 2°.- Deróguese el cobro del derecho a las solicitudes de inscripción de comercio y/o industria y/o actividades de servicios, previsto en el Artículo 58° Inciso e) Punto 1 de la Ordenanza Tributaria N° 37.533.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 8 de Setiembre de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO 
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c –Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.786
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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Concordia, 9 de Septiembre de 2022
 
Expte. N° 26.855-P
 
ORDENANZA SOBRE CONDONACION DEUDA POR  TASA GENERAL  INMOBILIARIA A C.G.T.REG. CDIA.-----------------
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) Regional Concordia, la condonación de la deuda en concepto de Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble registrado en la Cuenta N° 2238-05, Partida Provincial N° 143.154, Partida Municipal N° 14.821, inscripta a nombre de la Confederación General del Trabajo, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Remitir copia de la presente a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) Regional Concordia para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 8 de Setiembre de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO 
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Prof. ANA LÍA RÍOS
a/c –Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de septiembre de 2022
 
ORDENANZA N° 37.787
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.142/2022
Concordia, 21 de septiembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1679 "D" 2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N° 85061, Matricula N° 116973 del año 1990, para el espacié destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación del Señor Eduardo Ramón TAVELLA, D.N.I N° 10.9110137, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 4 y 5, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a paseo parque lineal (ex Arroyo Concordia), Plano de Mensura N° 8506t, Departamento Concordia - Municipio de Concordia -Planta Urbana -Sección 0- Grupo 9- Manzana 2332 (06 Norte- 09. Oeste), constando, con una superficie total de Ciento Dos metros cuadrados con Noventa decímetros cuadrados (102,90 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77° OO'E de 11,03 metros; lindando con María Catalina Pérez (PI. N° 52291).
  • Este: Recta (2-7) al rumbo S 00° 24'0 de 10,25 metros lindando con el lote 2 de Eduardo Ramón Tavella (PI, N" 3837).
  • Sur: Recta (7-8) al rumbo N 77° 00'0 de 9,56 metros; linda con Nora Isabel White (PI, N° 2431).
  • Oeste: Recta (8-1) al rumbo N 070 20' O de 10,66 metros lindando con Eduardo Ramón Tavella (PI. N° 3837).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Acéptese la donación efectuada por el Señor Eduardo Ramón TAVELLA, D.N.I. N° 10.911.137, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al Plano de Mensura N° 85061, Matrícula N° 116973 del año 1990, para el espacio destinado a paseo parque lineal (ex Arroyo Concordia), a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
 
INMUEBLE: espacio donado con destino a paseo parque lineal (ex Arroyo Concordia), Plano de Mensura N° 85061, Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Sección O - Grupo 9 - Manzana 2332 (06 Norte- 09 Oeste), constando con una superficie total de Ciento Dos metros cuadrados con Noventa decímetros cuadrados (102,90 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77° OO'E de 11,03 metros; lindando con María Catalina Pérez (PI. N° 52291).
  • Este: Recta (2-7) al rumbo S 00° 24'0 de 10,25 metros lindando con el lote 2 de Eduardo Ramón Tavella (PI, N" 3837).
  • Sur: Recta (7-8) al rumbo N 77° 00'0 de 9,56 metros; linda con Nora Isabel White (PI, N° 2431).
  • Oeste: Recta (8-1) al rumbo N 070 20' O de 10,66 metros lindando con Eduardo Ramón Tavella (PI. N° 3837).
 
ARTICULO 2°.- Establecerse que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.155/2.022
Concordia, 23 de septiembre de 2022
 
VISTO la solicitud de un reintegro de dinero por el Señor Zabala Roberto Salvador, DNI N° 14.275.800 obrante a fojas 1 del Expediente N° 155 "C"/2022 y
 
CONSIDERANDO
Que dicha erogación corresponde al pago que demando la compra de materiales para fabricación del escritorio mesa de informe ubicado en la entrada de la central de Transito y Transporte.
Que los elementos facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que a fs 6 la Dirección de Planificación y Presupuesto informa la partida a la que corresponde imputar el gasto.
Que a fojas 8 la Secretaria Hacienda autoriza dicha Preventiva.
Que la Dirección de Contaduría a tomado intervención de su competencia y observado.
Que a fs, 10 La Central de Transito y Transporte Toma nota de lo expresado por la Contaduría y aclara al respecto.
Que a fs. 11 obra Resolución N° 7882/22 de fecha 12/08/2022.
Que a fs. 12 nuevamente toma intervención de su competencia la Dirección de Contaduría y observa.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el artículo 113° de la Ordenanza N° 34698/2011, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, inciso d1 de la norma antes mencionada.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efectos la Resolución N° 7882 /22 de fecha 12/08/2022 obrante a fs, 11 del Expediente 155 "C"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Reconocer, dar continuidad al trámite administrativo y abonar el presente gasto por la suma total de: PESOS ONCE MIL TREINTA Y NUEVE CON 31/100 ($ 11.039,31) y declarar dicho importe de legitimo abono al señor: Zabala Roberto Salvador, Dni N° 14.275.800, Encuadrándolo en el articulo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza 34.698/11, con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 29.708/1997.
 
ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría para su imputación a la partida: 0.7.40.01.01.02.20.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno - $ 11.039.31
 
ARTICULO 4°.- Luego, girar a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.157/2.022.
Concordia, 26 de septiembre de 2022
 
VISTO la resolución 583 y 587 del Gobierno de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.30 "ENTRE RIOS TRABAJA", de la Jurisdicción JEF.DE GAB Y GOBIERNO en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.158/2.022
Concordia, 26 de septiembre de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.540 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébesela modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
0.1.90.01.01.02.21.19 Jef. Gab. y Gob 3,266,645.92
0.7.40.01.01.02.21.19 Jef. Gab. y Gob 1,959,987.55
0.5.90.01.01.02.21.19 Jef. Gab. y Gob 694,812.13
0.3.50.01.01.02.21.19 Salud 979,993.78
0.4.30.01.03.04.34.08 Salud 489,996.89
0.1.90.01.01.02.21.19 Salud 489,996.89
0.1.90.01.01.02.21.19 Juzg. Faltas 211,464.30
0.5.90.01.01.02.21.19.01 Jef. Gab. y Gob 285,181.64
Total 8,378,079.10
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.159/2.022
Concordia, 26 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.160/2.022.
Concordia 26 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO la obra de teatro "MURMULLOS", escrita por la Prof. Brisa Leonardelli en colaboración con los estudiantes Milován Izaguirre y Federica Raggio del colegio "Los Naranjos de la Concordia",
 
CONSIDERANDO:
Que la obra recrea vivencias del ex combatiente de Malvinas, Rodolfo "Puchi" Bermúdez, durante la Guerra de Malvinas, que recibió durante la guerra una carta de una vecina de Concordia, y en el año 2019 se dirige a la casa de Marcela Almada a restituirle la carta que ella le mandó 37 años antes. La charla entre ambos personajes nos traslada a aquellos años.
Que la obra cuenta con la colaboración con los estudiantes Milován Izaguirre y Federica Raggio del colegio "Los Naranjos de la Concordia"
Que desde la Subsecretaria de Cultura se considera importante apoyar esta obra, que recrea la vivencia de un ex combatiente de nuestra ciudad.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Cultural y Municipal la obra de teatro “MURMULLOS”, que recrea vivencias del ex combatiente de Malvinas, Rodolfo "Puchi" Bermúdez, durante la Guerra de Malvinas
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.161/2.022.
Concordia, 26 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de la Segunda Ampliación de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, Licitación Privada N° 19/21; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTIÚN (21) días del mes de Junio del año 2.022, en la Dirección de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, como Inspector de Obra, en representación de la Municipalidad y por la otra parte, el Arquitecto Sergio Gabriel COCCO, en su carácter de Representante Técnico de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., se procede a firmar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, correspondiente a la Segunda Ampliación de la OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, Licitación Privada N° 19/21, cuyos antecedentes obran en los Expedientes Internos N° 107 "H" del año 2020, N°1562 "D" del año 2021 y N°314 "D" del año 2022.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 21 de Junio de 2.022, efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Arquitecto Sergio Gabriel COCCO, en representación de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., correspondiente a la Segunda Ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, Licitación Privada N° 19/21, cuyos antecedentes obran en los Expedientes Internos N° 107 "H" del año 2020, N° 1562 "D" del año 2021 y N° 314 "D" del año 2022, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes la Secretaria de Desarrollo Urbano; y luego, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.162/2.022.

Concordia, 26 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de la ampliación de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, Licitación Privada N° 19/21; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTIÚN (21) días del mes de Junio del año 2.022, en la Dirección de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, como Inspector de Obra, en representación de la Municipalidad y por la otra parte, el Arquitecto Sergio Gabriel COCCO, en su carácter de Representante Técnico de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., se procede a firmar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, correspondiente a la ampliación de la OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES, Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, Licitación Privada N° 19/21, cuyos antecedentes obran en los Expedientes Internos N° 107 "H" del año 2020 y N° 1562 "D" del año 2021.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 21 de Junio de 2.022, efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Arquitecto Sergio Gabriel COCCO, en representación de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., correspondiente a la ampliación de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, Licitación Privada N° 19/21, cuyos antecedentes obran en los Expedientes Internos N° 107 "H" del año 2020 y N°1562 "D" del año 2021, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes la Secretaria de Desarrollo Urbano; y luego, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.163/2.022.
Concordia, 26 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y.-
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de baja a partir del 01/09/2022 al Agente Contratado sin Aporte Benítez María Eugenia DNI N° 25872449 por razones de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para la Sra. Giachero Sandra DNI N° 22660058
Que se adjunta al presente Anexo 1 el detalle de altas y baja de los Agentes mencionados el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante Oficina Villalva Claudia         
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de cuatro meses a partir del 01/09/2022 y hasta el 31/12/2022 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-    
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar Sin Efecto el Decreto N°1.152/2022 de fecha 23/09/2022
 
ARTICULO 2°.- Disponese la Baja del contrato sin aporte de la Agente Benítez María Eugenia DNI N°25872449 a partir del 1 de Septiembre 2022 perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte al Sra Giachero Sandra DNI N°22660058, de Pesos Noventa y Siete Mil Novecientos ($ 97.900,00), por el termino de cuatro (4) meses comprendido entre el 1 de Septiembre de 2022 hasta el 31 de Diciembre 2022, dependiente del Honorable Concejo Deliberante
 
ARTICULO 4°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección Contaduría a sus efectos.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.164/2.022.
Concordia, 26 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 290 Letra "C"/22, iniciadas por la agente mensual GLORIA PATRICIA CRUZ, Legajo N°15029 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por la nombrada agente, por la que interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34,691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la agente adjunta al expediente documentación que entiende justifica y avala su reclamo.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente GLORIA PATRICIA CRUZ, Legajo N°15029, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, Categoría N° 21 del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas.
Que informa además la Dirección de Recursos Humanos, la agente tiene 53 años de edad y 19 años y 2 meses de servicios en este Municipio; en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios y; según registros de esa Dirección no prestó servicios en otras reparticiones, empresas públicas.
Que, destaca a su vez la Dirección de Recursos Humanos, en referencia a la Ley 8732 de Jubilaciones, específica que, el varón se jubila a los 62 años y las mujeres a los 57 años de edad con 30 años de servicios cumplidos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1059/2022, indicando que ante lo solicitado a fojas 1 por la agente GLORIA PATRICIA CRUZ, Legajo N°15029, el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 3 y la documentación presentada a fojas 3/11, la nombrada agente reúne los requisitos exigidos por el Artículo 1° y 3° de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.
Que la Ordenanza N° 34.691 dispone en su Artículo 1°: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente." y en su Artículo 3°: "Se podrá acoger al beneficio otorgado por el artículo 1° del presente, el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable en el municipio de hasta 15 años, al que se le otorgará una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio”.
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente asignar a la agente GLORIA PATRICIA CRUZ, Legajo N°15029, la Categoría 22° del Escalafón Municipal, en los términos y condiciones de la normativa precitada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a la solicitud formulada en el escrito de fojas 1 del Expediente Interno Expediente Interno N° 290 Letra "C"/2022, por el que la agente mensual GLORIA PATRICIA CRUZ, Legajo N° 15029, interesa acogerse al beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse, y en consecuencia asignase la Categoría 22° del Escalafón Municipal a la nombrada agente, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza N° 34.691/11, en virtud de lo señalado en los Considerandos que integran y forman parte del presente y las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°365 Letra "C"/2020.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos a la Agente Municipal GLORIA PATRICIA CRUZ, Legajo N°15029, que la Ordenanza N° 34.691 establece: "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días ... ".
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Secretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud 
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DECRETO N° 1.166/2.022.
Concordia, 27 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.167/2.022.
Concordia, 27 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-  

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.168/2.022
Concordia, 28 de Septiembre de 2.022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N°37 .540
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N°10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.   
 
ARTICULO 2°.- Transfiérase los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.-  
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.169/2.022.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.022
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Septiembre de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2041 Letra "D"/2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Citada liquidación asciende a PESOS CUATROCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y TRES CON 11/100 ($402.465.983,11).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027 – Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Septiembre de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 11/100($402.465.983,11) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°2041 Letra "D"/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.  

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.170/2.022.
Concordia, 28 de Septiembre de 2.022
 
VISTO la nota del Presidente Colegio de Abogacía Seccional Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el día el 06 de Octubre de 2022, tendrá lugar en nuestra Ciudad las jornadas preparatorias del XIII Congreso Provincial de Derecho organizado por Colegio de la Abogacía Entre Ríos (CAER) Sección Concordia.
Que el objetivo de tan prestigioso encuentro es la capacitación y el debate sobre las actualizaciones del derecho, pilar fundamental de un porvenir más justo para nuestra sociedad.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal "XIII Congreso Provincial de Derecho", en lo que se abordaran temas de invalorable trascendencia para el derecho.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal "XIII Congreso Provincial de Derecho", que se realizará en la Ciudad de Concordia el día 6 de Octubre de 2.022, a las 15:30hs en Hipólito Yrigoyen N° 650 - 698, organizado por Colegio de la Abogacía Entre Ríos (CAER) Sección Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.172/2.022
Concordia, 30 de septiembre de 2022
 
VISTO la Ordenanza N° 37.451, sobre la excepción Art, 9 Inciso a) y b) de la Ordenanza N° 34.958 y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante la situación desencadenada por la pandemia varios sectores locales se vieron seriamente afectados por las consecuencias socioeconómicas que trajo aparejadas la emergencia sanitaria.
Que desde el Departamento Ejecutivo se procura generar herramientas necesarias a los efectos atravesar las consecuencias de la pandemia, tomando medidas en carácter excepcional tales como la prórroga de Art, 9 Inciso a) y b) de la Ordenanza N° 34.958.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Prorrogar como medida de excepción la Ordenanza N0 37.451, sobre las renovaciones de aquellas unidades vehiculares que se encuentren comprendidas en el Art, 9°, inc. a) y b) de la Ordenanza N° 34958 y cumplan con los diez años de antigüedad.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la prórroga prevista en el Artículo 1°, se otorgará por el período de 30 días a partir del 1° de Octubre de 2.022.
 
ARTICULO 3°.- Remitir el presente Decreto a referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.173/2.022
Concordia, 30 de septiembre de 2.022
 
VISTO que la Directora de Liquidaciones Téc. MpaI. Marcela Alejandra Laurel, ha solicitado nueve (9) días de licencia anual a partir del 30/09/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designara un responsable mientras dure la ausencia del titular.-
Que la agente planta permanente Jefa del Departamento Contratos Sra. Viviana Leticia Paola Escobar, Legajo N° 4977, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Directora de Liquidaciones de Haberes.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidaciones de Haberes a partir del 30 de Septiembre de 2022, a la agente planta permanente Sra. Viviana Paola Leticia Escobar, Legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
 
ARTIULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.174/2.022
Concordia, 30 de septiembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno W31 Letra "R"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JUAN CARLOS RIFFEL M.I. N° 14.294.1397, Legajo N° 2331, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 004146, de fecha 18/07/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JUAN CARLOS RIFFEL.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RIFFEL, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JUAN CARLOS RIFFEL M.I. N° 14.294.697, Legajo N° 2331, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995- Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, dieciséis (16) días de la licencia del año 2021, veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275149, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°,"
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 1208/22 de fecha 20/09/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes dieciséis (16) días pendiente de la licencia 202.1 y veintitrés (23) días de la licencia 2022, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Octubre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual JUAN CARLOS RIFFEL M.I. N° 14.294.697, Legajo N° 2331, para acogerse a los beneficios, de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de dieciséis (16) días de la licencia 2021 y veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JUAN CARLOS RIFFEL M.I. N° 14.294.697, Legajo N° 2331.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.175/2.022
Concordia, 30 de septiembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°1 Letra "K"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual HÉCTOR JULIO KOEGLER M.I. N° 13.198.712, Legajo N° 2256, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Octubre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°004026, de fecha 13/07/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente HÉCTOR JULIO KOEGLER.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que, a fojas 5, la Encargada de Control, de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente KOEGLER, él la fecha, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente. HÉCTOR JULIO KOEGLER M.I. N° 13.198.712, Legajo N° 2256, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2.021 y 23 (veintitrés) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Como así también comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275149, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 1209/22 de fecha 20109/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que…" entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días pendiente de la licencia 2021 y veintitrés (23) días de la licencia 2022, aguinaldo el segundo semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Octubre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual HÉCTOR JULIO KOEGLER M.I. N° 13.198.712, Legajo N° 2256, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021 y veintitrés (23) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HÉCTOR JULIO KOEGLER M.I. N° 13.198.712, Legajo N° 2256.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.