Boletín Oficial N° 3127 - Concordia, 26 de septiembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
DECRETOS:  1.125/2022, 1.133/2022, 1.134/2022, 1.135/2022, 1.136/2022, 1.137/2022, 1.138/2022, 1.139/2022, 1.140/2022, 1.141/2022, 1.143/2022, 1.144/2022, 1.145/2022, 1.146/2022, 1.148/2022, 1.150/2022, 1.151/2022, 1.152/2022 y 1.154/2022.-
 
 
 
DECRETO N° 1.125/2.022.
Concordia, 16 de septiembre d 2022
 
VISTO el 31 aniversario de la fundación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia, que se conmemora el 16 de Septiembre del 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la historia de Bomberos Voluntarios comenzó a soñarse en el año 1991 cuando un grupo de vecinos de nuestra ciudad sintieron la necesidad de conformar un cuartel de Bomberos Voluntarios, ya que la ciudad crecía demográficamente como así también se incrementaban los accidentes e incendios.
Que el 16 de Septiembre de 1991 se dio inicio a esta noble institución, para esto se llevó a cabo una reunión en el Centro Industria y Comercio donde participaron todas las cámaras, asociaciones, industriales, comerciantes y vecinos de la ciudad; el Dr. Rodolfo Gabioud fue el primer       presidente de la comisión directiva.
Que el funcionamiento tuvo inicio en diferentes lugares, primero fue en calle Ramírez 322,  y en 1995 el cuartel                 se  mudó  a Rivadavia 387.
Que finalmente, en 1996 Bomberos Voluntarios de Concordia pudo obtener su propio edifico en calle Hipólito Irigoyen 1588 y desde allí operan hasta la actualidad estando a cargo de la Presidencia de la Institución es presidida por el Sr. Oscar Arce.
Que en Concordia el Cuartel de Bomberos Voluntarios cuenta con 30 bomberos activos, 9 directivos y 6 aspirantes hombres y mujeres con una enorme vocación de servicio, hacia la comunidad, que decidieron dedicar parte de su vida atender grandes y pequeñas emergencias con compromiso y coraje, arriesgando inclusive su propia vida.
Que nuestros bomberos Voluntarios dedican su vida para salvar la de otros, sacrifican fines de semanas con la familia para poder brindar el servicio, pero a pesar de todo el sacrificio, se muestran orgulloso de ser bomberos voluntarios, una tarea que más allá de la voluntad requiere de profesionalismo, responsabilidad y una gran cuota de solidaridad hacia el prójimo.
Que es destacable el empeño que han puesto desde Bomberos Voluntarios para mejorar día a día para brindar el mejor servicio a los vecinos de Concordia y alrededores, mediante el constante perfeccionamiento de los bomberos y la adquisición de todas las herramientas       necesarias para poder responder más rápido y mejor frente a las situaciones críticas .
Que los Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad son una insignia de entrega, solidaridad, empatía y compromiso hacia la comunidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal 31 aniversario de la fundación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia, que se conmemora el 16 de Septiembre del 2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.133/2.022
Concordia, 20 de septiembre de 2022
 
VISTO, el CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, suscripto entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y por la otra parte la PARROQUIA SAN PEDRO APÓSTOL, y, 
 
CONSIDERANDO:
Que mediante, el referido CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD cede en COMODATO por el término de 15 (quince) años, y la PARROQUIA SAN PEDRO APOSTOL-, CUIT33-71720863-9, dependiente del OBISPADO DE CONCORDIA recibe y acepta de plena conformidad un inmueble destinado a la construcción de un Centro Pastoral de Desarrollo Integral para actividades educativas, culturales, recreativas y religiosas, cuyo predio se encuentra en intersección de calles Mario Gatto y Tala; y que forma parte de una mayor extensión cuya superficie totales 1954,54 m2. (Un Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados) registrado catastralmente como Partida Municipal N° 68.763, Partida Provincial N° 160.525, Plano de Mensura N° 71.628, Matrícula N° 140.222/12, propiedad de la Municipalidad de Concordia.
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presenté Decreto.
Que este, Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE COMODATO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo, al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE suscripto por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en intersección de calles Mario Gatto y Tala de nuestra ciudad, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno Don Alberto ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arquitecta Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; y por la otra parte la PARROQUIA SAN PEDRO APÓSTOL, CUIT 33-71720863-9, dependiente del OBISPADO DE CONCORDIA, representada por el Párroco, MARCELO FABIÁN GUSTAVO CHARLES MENGEON, D.N.I. N° 18.182.859 que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONTRATO DE COMODATO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 (un) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, C.U.I.T. N° 30-99901172-8 con domicilio legal en calle B. Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini Documento Nacional de Identidad N° 16.360.154 asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano Mireya LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", y por la otra, la Parroquia San Pedro Apóstol, CUIT: 33-71720863-9, dependiente del OBISPADO DE CONCORDIA, representado en este acto por el Párroco, MARCELO FABIÁN GUSTAVO CHARLES MENGEON, DNI N° 18.182.859, con domicilio real en calle 11 de Noviembre N° 190 de la ciudad de Concordia, en adelante, "EL COMODATARIO", y ambas en conjunto, denominada "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sobre un inmueble en adelante "EL INMUEBLE" de propiedad de la Municipalidad de Concordia, ubicado en la intersección de calles Mario Gatto y Tala de la ciudad de Concordia, y por la que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:-----
 
PRELIMINAR: "LAS PARTES" de conformidad expresan lo siguiente: -------
A) Que en los expedientes administrativos N° 1100 "S" 2022, 1299704/21, 1309946/22, se tramitó la solicitud del Párroco Marcelo Charles Mengeón, D.N.I N° 18.182.859, de donación de la fracción de un inmueble de propiedad Municipal para la construcción de un Centro Pastoral de Desarrollo Integral para desarrollar actividades educativas, culturales, recreativas y religiosas en pos de la promoción comunitaria de los vecinos del lugar.---------
B) Que mediante Ordenanza N° 37.716/22, se cede en comodato por el término de quince (15) años renovables por igual término de considerarse viable, una fracción del inmueble Matrícula N° 140.222/12, con destino a la construcción del Centro Pastoral de Desarrollo Integral, destinado a actividades educativas, recreativas, culturales y religiosas en beneficio de la comunidad.----
"LAS PARTES" declaran que quienes la representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.-------
 
PRIMERA: OBJETO DE COMODATO: "LA MUNICIPALIDAD" concede en COMODATO al "EL COMODATARIO", y este acepta en las condiciones en que se encuentra, "EL INMUEBLE" destinado a la construcción del "Centro Pastoral de Desarrollo Integral", cuyo predio se encuentra en intersección de calles Mario Gatto y Tala y que forma parte de uno de mayor extensión cuya superficie total es mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados (1.954,54 m2), registrado catastralmente como Partida Municipal N° 68;763, Partida Provincial N° 160.525, Plana de Mensura N° 71.628, Matricula N° 140.222/12 -  DEPARTAMENTO DE CONCORDIA - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA ---
Los límites y linderos de la Manzana 45 Norte 19 Oeste N° 263 son:
Al Norte: Recta 1-2 al rumbo S. 77° 00' E. de 20,00 metros, lindando con calle Mario H. Gatto.
Al Este: Recta 2-3 al rumbo S. 13°00' O. de 40,54 metros, lindando con Municipalidad de Concordia.
Al Sur: Recta 3-4 al rumbo N 77° 00' O. de 20,00 metros lindando con Hugo Roberto Goñe.
Al Oeste: Recta 4-1 al rumbo N. 13° 00' E. de 40,50 metros lindado con calle Tala. Con una superficie aproximada de 810,80 m2, siendo las medidas y superficies sujetas a mensuras.
"EL INMUEBLE" tendrá un destino exclusivo y excluyente de cualquier otro, el de espacio para ser destinado a la construcción  del ''Centro Pastoral de Desarrollo Integral" destinado a actividades educativas, recreativas, culturales y religiosas en beneficio de la comunidad de Concordia.-----
 
SEGUNDA: PLAZO DE DURACIÓN: El plazo por el que se pacta el presente COMODATO es por quince (15) años y comenzará a regir a partir del día que se, firme por "LAS PARTES" el presente, contrato, permitiéndose la prórroga por igual plazo, una vez vencido este; y en caso de que "LAS PARTES" no tuvieren ningún tipo de inconveniente y estuvieran ambos de acuerdo, conforme lo determina el Artículo 1.533 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso que "LA MUNICIPALIDAD" necesite, sea por circunstancias imprevistas y/o inevitables y/o por razones de  interés comunitario; superior, merito, conveniencia,  contar con EL INMUEBLE", podrá requerir la  restitución conforme lo determina el artículo 1.539 del, Código Civil y Comercial de la Nación, y la Ordenanza N° 37. 716 con una antelación no menor de noventa (90) días, corridos, por medio de notificación fehaciente. Desde ese entonces, "EL COMODATARIO" quedará constituido en mora en su obligación, de restituir, devengándose los daños y perjuicios que genere la retención indebida del inmueble sin menoscabo de las acciones extrajudiciales y/o judiciales necesarias para lograr la devolución de "EL INMUEBLE" a "LA MUNICIPALIDAD".----
 
TERCERA: DESTINO: "EL INMUEBLE" dado en COMODATO se entrega en buen estado de conservación en el que se encuentra y tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro" que el establecido en la cláusula PRIMERA, quedando, prohibido cualquier otro destino no  pactado en el presente contrato. "EL COMODATARIO" tendrá terminantemente prohibido vender, ceder y/o transferir "EL INMUEBLE", en la forma que sea, o bajo cualquier concepto, caso contrario ante la presencia de terceras personas, ajenas a "EL COMODATARIO", dará derecho a "LA MUNICIPALIDAD", a solicitar inmediatamente la restitución del mismo, sin ningún tipo de derecho que pueda alegar aquél. "EL COMODATARIO" se compromete a usarlo, conservarlo y custodiarlo en todo momento que dure EL COMODATO, a partir de la perfección del presente.----
 
CUARTA: MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE "EL INMUEBLE": Está a cargo de "EL COMODATARIO" el mantenimiento y conservación, reparación y/o reposición que sea necesaria para mantener en buen estado de uso las instalaciones de "EL INMUEBLE", sean que las mismas fueren ordinarias y/o necesarias, estructurales y/o de servicios básicos------
 
QUINTA: DEBERESDE "LAS PARTES": "EL COMODATARIO" se obliga a: ----
  • Usar "EL INMUEBLE" conforme al destino convenido.-------
  • Conservar "EL INMUEBLE" con prudencia y diligencia, respondiendo por la pérdida o deterioro del mismo, incluso causado por caso fortuito.------
  • Denunciar a "LA MUNICIPALIDAD", y a la Autoridad Policial competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos que sobre "EL INMUEBLE" detenta, a fin de que ésta pueda tomar en forma directa e inmediata posesión y/o intervención del mismo.---
  • Requerir a la "LA MUNICIPALIDAD" autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la misma una modificación que supere un Cincuenta por ciento (50%) de su condición originaria.
  • Requerir la cosa Contratada en el tiempo que "LA MUNICIPALIDAD" lo requiere previa notificación fehaciente de la desocupación, conforme lo determinado en el Artículo 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
  • Pagar los gastos ordinarios de "EL INMUEBLE" y los realizados para servirse de ella.---
 
 
"LA M UNICIPALIDAD" se obliga a:--
  • No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario.----
  • A poner toda diligencia quepermita el ingreso efectivo en el uso, por parte de "EL COMODATARIO", una vez firmado este contrato.----
SEXTA: DE LA INSPECCION: "LA MUNICIPALIDAD", a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume "EL COMODATARIO". Podrá inspeccionar "EL INMUEBLE" las veces que considere necesario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, de las reparaciones, no pudiéndose negar en ningún momento "EL COMODATARIO" a tal inspección.------
 
SEPTIMA: DE LOS SERVICIOS: Serán a cargo de "EL COMODATARIO" los gastos correspondientes a servicios de gas, agua y servicios de cloaca, energía eléctrica, limpieza, telefonía fija y celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio que deriven del normal cumplimiento del presente contrato, debiendo entregar a "LA MUNICIPALIDAD" en su caso y a elección y requerimiento de esta- los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir "EL INMUEBLE".--------
 
OCTAVA: DE LAS REPARACIONES: Los gastos ordinarios por reparaciones en "EL INMUEBLE''' propios de su uso, serán a cargo de "EL COMODATARIO", quién realizará las reparaciones que fueren ordinarias y/o necesarias, siempre que lo hagan con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio de "EL INMUEBLE", no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación al respecto. -------
 
NOVENA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a "EL COMODATARIO" sobre "EL INMUEBLE": A) Cambiar el destino a otras formas que la permitida en la cláusula PRIMERA Y TERCERA, y/o contraria a las leyes, a la moral y/o las  buenas costumbres; B) Subarrendarlo total o parcialmente; C) Transferirlo; D) ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales puedan poner "EL INMUEBLE" en peligro. F). Introducir cualquier mejora sin conformidad expresa y para el caso que corresponda por parte de "LA MUNICIPALIDAD". Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.------
 
DECIMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente por "EL COMODÁTARIO", traerá aparejada la rescisión del presente contrato y "LA MUNICIPALIDAD" podrá requerir en forma inmediata la restitución del predio libre dé ocupantes y efectos.---
 
DECIMO PRIMERA: DE LOS SINIESTROS: En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de "EL INMUEBLE", "EL COMODATARIO" se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren trabajando, operando y/o usando "EL INMUEBLE" y reparará en su totalidad lo destruido. Se hace responsable además, de todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en "EL INMUEBLE". Asimismo, exonera mediante la firma del presente a "LA MUNICIPALIDAD" por los daños y perjuicios que le ocasionaren a "EL COMODATARIO", en su persona y/o bienes de su pertenencia o de las personas que estén en "EL INMUEBLE" o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro.----------
 
DECIMO SEGUNDA: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: "LAS PARTES" declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, "EL COMODATARIÜ" es el único y exclusivo responsable de todas las obligaciones laborales previsionales, de seguridad social y demás que pudieran corresponder a sus dependientes y/o asociados.----
 
DECIMO TERCERA: DE LOS SELLOS: "LAS PARTES" se encuentran exentas del pago del impuesto de sellos.------
 
DECIMO CUARTA: APLICACIÓN SUBSIDIARIA Para todos los casos no previstos en este contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.----
 
DECIMO QUINTA: DOMICILIOS: "LAS PARTES" constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignaron en este contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte, de un modo fehaciente y producirá efectos, a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, "LAS PARTES" acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia serán competentes para entender cualquier controversia derivada del presente contrato.------
 
No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman "LAS PARTES" tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para "LA MUNICIPALIDAD" y un (1) ejemplar;  para "EL COMODATARIO", en lugar y fecha ya indicada "ut supra".-------------
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
MARCELO FABIAN GUSTAVO CHARLES MENGEON
Párroco Parroquia San Pedro Apóstol.
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DECRETO N° 1.134/2.022
Concordia, 20 de septiembre de 2022
 
VISTO El Expediente Externo N° 1316235/22, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "LANARDÉN" y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el acto eleccionario llevado a cabo el día 30/07/22, participaron las listas Celeste N° 23 y Rosada, cuyo resultado favoreció como ganadora a la lista Celeste N° 23 por un total de SETENTA Y NUEVE (79) votos, habiendo obtenido la lista Rosada la primera minoría con un total de SETENTA (70) VOTOS, como obra en Acta de Escrutinio a fojas 86.
Que en virtud de lo informado parla Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 9 en Acta de Recepción de requisitos, la Lista Celeste N° 23, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30,269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos, teniendo en cuenta que la lista que obtuviera la minoría no ha ejercido el derecho de ocupar los cargos que le correspondiera de acuerdo con el Artículos 5° de las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, el que establece que del total de cargos que contemple el reglamento para la Comisión Directiva, el treinta por ciento (30%), adjudicará a la primera minoría en caso de haberse presentado más del veinticinco por ciento (25%) de votos emitidos válidos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la ley N° 10,027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio "LAVARDÉN", con mandato de TRES (3) años a partir del día 30 de julio de 2022, la que estará compuesta de la siguiente manera:
 
Cargo Apellido y Nombre D.N.I.
Presidente Siandra josé Gerardo 29.079.768
Vicepresidente Estevez Alicia Gabriela 37.564.299
Secretario de Organización Demelier Graciela Mónica Joaqina 17.433.882
Secretario de Acción Social Armúa María Del Carmen 40.46.545
Tesorero Arce Rubén Darío 22.453.094
Vocal Titular Izaurralde Miguel Ángel 31.910.489
Vocal Titular Cabrera Sacarías Sara Ramona 33.811.319
Vocal Titular Benítez Luisa Luján Florencia 36.695.673
Vocal Suplente Aguilar Rosa Beatriz 17.937.236
Vocal Suplente Canteros Micaela Belén 41.497.775
Revisor de Cuentas Titular Ibarra Giuliana Vanesa 43.113.337
Revisor de Cuentas Suplente Ituarte Sol María 38.544.801
Apoderado Titular Soto María Gabriela 33.863.932
Apoderado Suplente Dittrich Amada Soledad 29.014.435
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVYTAM) tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.135/2.022
Concordia, 21 de septiembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la tarde, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.136/2.022
Concordia, 21 de septiembre de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.540 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
0.1.90.01.01.02.21.19.01 631.033,90
TOTAL 631.033,90
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.137/2.022.
Concordia, 21 de Septiembre 2.022.
 
VISTO el memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 21 de Junio de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que al agente FANEGA LUCIO JOSÉ, DNI 32.514.264, la Secretaria de Deportes debe rescindir el contrato sin aporte a partir del día 31 de Agosto de 2.022.-
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar el contrato sin aporte detallado, por el término de (4) cuatro meses, a partir del 1° de Setiembre de 2.022 y hasta el 31 de Diciembre de 2.022 con el agente que se indica en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.-          
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley 10.082 – Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte del agente FANEGA LUCIO JOSÉ, DNI 32.514.264 a partir del 31 de Agosto de 2.022.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el reemplazo del contrato sin aporte, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de (4) cuatro meses comprendidos entre el 1° de Setiembre de 2.022 y el 31 de Diciembre de 2.022, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes.-
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.-
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.- 
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
 
ANEXO I
 
Apellido contratado: Santa Cruz
Nombres Contratado: Cristian Sebastian 
Tipo y Nro. Doc.: DNI N°29.170.352
Monto Mensual: $38.600,00
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 1.138/2.022
Concordia, 21 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO la solicitud de traslado presentada por el agente mensual Coronel Cristian Andrés, legajo n°2169 y la necesidad de contar con personal idóneo en el Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Central de Transito y Transporte dependiente de Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno al Agente Municipal Cristian Andrés Coronel, legajo n°2169 y afectarlo al Honorable Concejo Deliberante para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno autoriza el traslado para cumplir funciones en el Honorable Concejo Deliberante.
Que el Honorable Concejo Deliberante y la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, han prestado la conformidad para el traslado del interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en Honorable Concejo se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial n° 10027 -Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial n°10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Central de Transito y Transporte dependiente de Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno al Agente Coronel, Cristian Andrés Manuel, legajo n° 2169, en virtud de lo expresado en el presente decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1 ° al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputara a la partida 0.1.90.01.01.01 Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.139/2.022.
Concordia, 21 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo N° 5945, en Expediente interno N°55 "R"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo N° 5945, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Secretaría de Desarrollo Social y Producción.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que él Agente DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo N° 5945, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.015. Revista como personal Mensual, categoría 6°. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual DIEGO RICARDO RUIZ DIAZ, Legajo N° 5945, D.N.I N°27.812.447, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Secretaría de Desarrollo Social y Producción.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. De D. Social y Producción.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.140/2.022
Concordia, 21 de Septiembre de 2.022
 
VISTO, la situación planteada por el Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, Legajo N° 2423, mediante los Expedientes internos N°2 "G"/2022 y N° 34 "G"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, Legajo N°2423, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal mensual, categoría N°24. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Talleres y Depósitos.
Que obra intervención del Responsable del Departamento Higiene y Seguridad Laboral, quien solicita lo siguiente: “…que, el Sr. agente Guibaudo, sea notificado POR ESCRITO, detallando cada una de las tareas que, SI debe realizar y cuales NO debe realizar, a los fines de evitar futuros inconvenientes como los que se exponen en los presentes expedientes. El Sr. agente solo podrá cumplir funciones en el área a la cual pertenezca. Deberá renovar el formulario de Declaración Jurada en la Dirección de Recursos Humanos, actualizándolo cada vez que cambie de domicilio legal y o cambie de establecimiento laboral, de acuerdo a las normativas vigentes-"
Que de acuerdo a lo comunicado a fojas 16 del Expediente N°34 "G"/2022, en fecha 14/07/2022, por la Jefa del Departamento Administrativo a cargo de la Subsecretaría de Servicios Públicos Prof. Mariela Medina, cito textual: “…se informa que el agente mensualizado Guibaudo Jorge, Legajo 2423, se encuentra afectado a la Coordinación de Erradicación de Micro basurales a cargo del Jefe Agente Larrosa Cesar Norberto, Legajo N°5072, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana y la actividad que debiera realizar es supervisión de micro basurales, sin manipulación de residuos, esto que se detalla ya ha sido comunicado en los expedientes Internos N°812 y 813 Letra "D" del 2021, cabe aclarar que la situación de revista informada por la Dirección de Recursos Humanos, indica que depende de la Dirección de Talleres y Depósitos y que la marcación la realiza en el Reloj Digito-facial de la Dirección de Tránsito, debiendo cumplir el horario de 7 a 13, en la zona aledaña a la Defensa Sur, delimitada al Norte por calle Scattini, al Sur por el Río y calle 64, al Este por calle La Rioja y al Oeste por calle Entre Ríos.
El traslado del personal para dicha tarea es particular de cada agente, por medios propios, y la ruta utilizada es la declarada según la DDJJ que consta en el legajo de cada agente.
Por todo lo anterior es menester realizar el Acto Administrativo de carácter interno a esta Subsecretaría de Servicios Publicas, que defina y detalle claramente la actividad del Agente, siempre en total acuerdo a la Orgánica vigente, esto es desafectar al agente mensualizado Guibaudo Jorge, Legajo 2423, de la Dirección de Talleres y Depósitos y afectarlo a la Dirección de Higiene Urbana, Coordinación de Erradicación de Micro basurales, a cargo del Jefe Agente Larrosa Cesar Norberto, Legajo N°5072."
Que a fojas 19 del Expediente N°34 "G"/2022, el Equipo Control Horario dependiente de la Dirección de Recursos Humanos informa, que el reloj dactilar más cercano se encuentra ubicado Unidad Operativa Defensa Sur.
Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente a los fines de regularizar la situación laboral del Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, Legajo N° 2423, disponer su afectación a la Coordinación de Erradicación de Micro Basurales dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaría de Servicios Públicos -Secretaría de Desarrollo Urbano. Siendo su función específica la de supervisar, sin manipulación de residuos, los micro basurales situados en la zona aledaña a la Defensa Sur, delimitada al Norte por calle Scattini, al Sur por el río Uruguay y calle 64, al Este por calle La Rioja y al Oeste por calle Entre Ríos; debiendo dar cumplimiento a las directivas emanadas por su superior jerárquico, de acuerdo a la orgánica vigente.
Que por razones de operatividad el Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, Legajo N° 2423, deberá registrar su asistencia, al lugar de trabajo, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, en el reloj dactilar que se encuentra emplazado en las oficinas de la Unidad Operativa Defensa Sur, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a partir del dictado del presente Decreto, se deberá incluir al Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, Legajo N° 2423, en el convenio vigente para el personal dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, que se liquida bajo el código 150 - Denominado "Convenio Higiene Urbana."; procediéndose a dar de baja, al citado agente, del convenio y adicionales de la Dirección de Talleres y Depósitos.
Que se deberá dar intervención a la Dirección de Planificación y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a fin de imputar los costos de la presente afectación en la partida presupuestaria correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Mensual JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, legajo N° 2423, D.N.I. N°14.711.460 y aféctese a la Dirección de Higiene Urbana - Coordinación de Erradicación de Micro Basurales, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Agente Mensual JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, legajo N° 2423, que su función específica es la de supervisar, sin manipulación de residuos, los micro basurales situados en la zona aledaña a la Defensa Sur, delimitada al Norte por calle Scattini, al Sur por el río Uruguay y calle 64, al Este por calle La Rioja y al Oeste por calle Entre Ríos; debiendo dar cumplimiento a las directivas emanadas por su superior jerárquico, de acuerdo a la orgánica vigente.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que, por razones de operatividad y traslado, el Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, legajo N° 2423, registrará su asistencia al lugar de trabajo en el reloj dactilar que se encuentra emplazado en las oficinas de la Unidad Operativa Defensa Sur, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente JORGE ARNOLDO GUIBAUDO, legajo N° 2423, en el convenio vigente para el personal de la Dirección de Higiene Urbana - Código 150; procediéndose a dar de baja al convenio y adicionales de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTICULO 5°.- Dese intervención a la Dirección de Planificación y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a fin de imputar los costos de lo dispuesto en los Artículos 1 ° y 4° del presente Decreto en la partida presupuestaria correspondiente.
 
ARTICULO 6°.- Notifíquese a través del Departamento Notificación Masiva, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones. Luego, gírese a conocimiento de la Dirección de Talleres y Depósitos, Dirección de Higiene Urbana y Equipo de Control Horario.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------
 
DECRETO N°1.141/2.022.
Concordia, 21 de Septiembre de 2.022
 
VISTO; el Convenio suscripto el día 1 de septiembre de 2.022, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y La COOPERATIVA DE TRABAJO "LA COMERCIALIZADORA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto facilitar el acceso a los alimentos saludables y de calidad a menor precio, en forma eficaz y oportuna para contribuir a la seguridad alimentaria de la población y la calidad nutricional de las dietas, por intermedio de Mercados MULTIPLICAR.
Que para el cumplimiento del objeto descrito tanto la Municipalidad de Concordia como "La Comercializadora" se comprometen al cumplimento de lo establecido en el ANEXO I Programa de Acceso a Alimentos Saludables Mercados MultiplicAR.
Que La Municipalidad recibo de parte de la Subsecretaria de Políticas Sociales del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación un Monto Total de pesos, Dos Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Cincuenta y Siete Pesos con Treinta y Siete Centavos ($2.283.057,37), que se destinado para la compra de Mobiliario y Equipamiento para poner en funcionamiento el Mercado MultiplicAR.
Que La Municipalidad entrega en comodato por el término de cinco años a La Cooperativa la Comercializadora un predio ubicado en Avenida Gobernador Cresto N°1385 de la Ciudad de Concordia.
Que La Municipalidad realiza la intervención de compras de materiales y mano de obra con recursos propios.
Que La Municipalidad será la encargada de establecer las directrices referente a precios máximos de los productos, lista de alimentos de la canasta básica saludable q son los que exclusivamente se pueden comercializar, realización de difusión y capacitación.
Que La Municipalidad no tiene vínculo ni relación laboral ni se encuentran bajo su dependencia con La Cooperativa "La Comercializadora" siendo esta la responsable de cumplir con los requisitos legales de contratación de personas.
Que La Municipalidad es la responsable de monitorear, intimar, ratificar, conductas y en el caso extremo de suspender el funcionamiento del Mercado MultiplicAR.
Que el referido Convenio consta de quince (15) cláusulas y IV ANEXOS estimando este Departamento Ejecutivo atinado y, pertinente proceder a su ratificación.           
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal-  modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 1 de septiembre de 2022 por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA COOPERATIVA "LA COMERCIALIZADORA” el referido Convenio consta de quince (15) cláusulas y IV ANEXOS cuya copia forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
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DECRETO N° 1.143/2.022.
Concordia, 21 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el Decreto N° 2.522 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N°8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 12.225.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.4.40.01.01.02.21.22 "JUEGOS EVITA", de la Jurisdicción Secretaria de Deportes en la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 12.225.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------
 
DECRETO N° 1.144/2.022.
Concordia 22 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N°1.145/2.022.
Concordia 22 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el Expediente Interno N° 1116 letra "S"/22, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS Mil CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 91/100 ($82.158,91) correspondiente a gastos de la Secretaria Privada y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 4 a 9 obran comprobante del gasto de correspondiente a viaje protocolar, efectuado por el Presidente Municipal.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia
Que la contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos propios del Presidente Municipal, por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 91/100 ($ 82.158,91) y reintégrese dicho importe al Sr. Presidente Municipal FRANCOLINI Alfredo Daniel DNI: 16.360.154, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1116 Letra "S"/22.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso "d" 1, de la Ordenanza N°34.698 y con excepción a lo dispuesto en el Decreto N°29708 Art.3 Inc d) y Art. 6°.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en las partidas
0.1.90.01.01.02.20.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $26.003,41.-
0.1.90.01.01.02.20.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $21.690,00.-
0.1.90.01.01.02.21.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $34.465,50.-
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría ya la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.146/2.022.
Concordia, 22 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, Licitación Privada N° 19/21, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los VEINTIÚN (21) días del mes de Junio del año 2.022, en la Dirección de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, como Inspector de Obra, en representación de la Municipalidad de Concordia y por la otra parte, el Arquitecto Sergio Gabriel COCCO, en su carácter de, Representante Técnico de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., se procede a firmar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, correspondiente a la Licitación Privada N° 19/21 de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 107 "H” del año 2020.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, Licitación Privada N° 19/21, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 21 de Junio de 2.022, efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Arquitecto Sergio Gabriel COCCO, en representación de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., correspondiente a la Licitación Privada N° 19/21 de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SANITARIOS EN EL CONCEJO DELIBERANTE" - 2° LLAMADO, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°107 "H" del año 2020, conforme al considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y luego, tome intervención la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.148/2.022.
Concordia, 22 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO la necesidad de establecer un reordenamiento en las liquidaciones de los adicionales variables de los empleados de las distintas dependencias municipales y,
 
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto, esta Gestión de Gobierno ha comenzado a revisar y actualizar los distintos Convenios firmados oportunamente, que tienen por objeto el otorgamiento de adicionales a aquellos agentes que cumplen una determinada tarea en la dependencia a la que pertenecen.
Que estas acciones tienden a transparentar las liquidaciones de sueldo de los empleados, como así también, mantener un orden en los adicionales concretos de cada dependencia, en relación a las tareas que se cumplen en la misma.
Que en este sentido, resulta necesario otorgar un adicional específico para la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; destinado al abono de adicionales de aquellos agentes municipales, que han llevado a cabo determinadas tareas propias de esa dependencia.
Que este código no podrá ser liquidado a los agentes dependientes de la Dirección de Recolección de Residuos, que se encuentren incluidos en el Convenio ratificado por Decreto N° 1101/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese a la Dirección de Liquidación de Haberes a que proceda a crear un código específico, para la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, destinado a la liquidación de los adicionales de aquellos agentes municipales, que han llevado a cabo determinadas tareas propias de esa dependencia; a excepción de los agentes dependientes de la Dirección de Recolección de Residuos, incluidos en el Convenio ratificado por Decreto N°1101/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, a partir de la liquidación de haberes del mes septiembre de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los adicionales que se liquiden en el código creado a tal efecto, conforme lo establecido en el Artículo anterior, serán de carácter variable y no remunerativo.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones de Haberes, para su implementación y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.150/2.022.
Concordia, 23 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO:
La importancia que reviste la Caja Municipal de Préstamos ante esta comunidad concordiense como Organismo de crédito, y
 
CONSIDERANDO:
Que dado ese contexto el Departamento Ejecutivo ha resuelto fortalecer el desarrollo y consolidación de las operaciones crediticias que lleva adelante, así como también incentivar el consumo en el comercio,
Que a tales efectos el Departamento Ejecutivo entiende que será oportuno asistir a la Caja Municipal de Préstamos, concretando un aporte que permita robustecer el funcionamiento de la Caja Municipal de Préstamos como alternativas de financiamiento a los usuarios.
Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.=) en concepto de Aporte no Reintegrable,
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tenido la intervención de su competencia,
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese transferir a la Caja Municipal de Préstamos la cantidad de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000.=) en concepto de APORTE NO REINTEGRABLE, conforme a los motivos invocados en el Considerando.
 
ARTICULO 2°.- Instruyese a la Contaduría y Tesorería Municipal, a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.151/2.022.
Concordia, 23 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 53 Letra "I" 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (InV.yTAM.), eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 46/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA OBRA DEL INVYTAM EN EL PREDIO DE LA EX ALMADA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 30/100 ($ 6.461.650,30), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 6.461.650,30.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 56 a 65 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 46/2022, para la "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA OBRA DEL INVYTAM EN EL PREDIO DE LA EX ALMADA", cuyo anexo forma parte del presente; y en consecuencia, efectúese el Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 53 Letra "I" 2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 30/100 ($ 6.461.650,30).
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 6.461.650,30.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquicas Municipal (In.V.yT.A.M.) y de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.152/2.022
Concordia, 23 de septiembre de 2022
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y.-
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de baja a partir del 01/08/2022 al Agente Contratado sin Aporte Benítez María Eugenia DNI N° 25872449 por razones de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para la Sra. Giachero Sandra DNI, N° 22660058.
Que se adjunta al presente Anexo I el detalle de altas y baja de los Agentes mencionados el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante Oficina Villalva Claudia
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir del 01/07/2022 y hasta el 31/12/2022 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la Baja del contrato sin aporte de la Agente Benítez María Eugenia DNI N° 25872449 a partir del 1 de Agosto 2022 perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte al Sra. Giachero Sandra DNI. N° 22660058, de Pesos Noventa y Siete Mil Novecientos ($ 97.900,00), por el termino de cinco (5) meses comprendido entre el 1 de Agosto de 2022 hasta el 31 de Diciembre 2022, dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.-           
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
ANEXO I
CONTRATADO SIN APORTES
 
Legajo Apellido Contratado Nombre Contratado  
9635 Benítez María Eugenia Baja
22660058 Giachero Sandra Graciela Alta
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 1.154/2.022
Concordia, 23 de septiembre de 2022
 
VISTO el Expediente Interno N° 273 Letra "C"/2.022 mediante el cual la agente municipal EMMA SUSANA CARMONA presenta su renuncia con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra Resolución N° 004027 de fecha 13/07/2.022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que a la agente Emma Susana Carmona, Legajo N° 3071, no se le efectúa descuentos en conceptos de embargos y que no se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales toma intervención informando que la nombrada agente no posee deuda de créditos especiales (adelanto de sueldos).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual, Categoría 24°, Emma Susana Carmona, Legajo N° 3071, DNI N° 13.069.752, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01 de julio de 1996, dependiente de la U.D.A.A.P.A.
Que la nombrada agente le corresponde el pago de TREINTA (30) días de licencia del año 2020 y 2021 y VEINTITRES (23) días proporcionales del añ02022, como así también el sueldo anual complementario segundo semestre 2022, de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que corresponde aceptar la renuncia al cargo a partir del  01 de octubre de 2022 y disponer el liquidar y abonar los conceptos mencionados en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la agente mensual EMMA SUSANA CARMONA, DNI N° 13.069.752, Legajo N° 3071, dependiente de la U.D.A.A.P.A., con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a partir del 01 de octubre de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente mensual, Categoría 24°, EMMA SUSANA CARMONA, DNI N° 13.069.752, Legajo N° 3071, dependiente de la U.D.A.A.P.A. , el importe, comprendido en la categoría de revista de la nombrada, de TREINTA (30) días de licencia del año 2020 y 2021 Y VEINTITRES (23) días proporcionales del año 2022, como así también el sueldo anual complementario segundo semestre 2022, de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 273 Letra "C"/2.022.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1°, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los fines dispuestos en los Artículo 2°, a Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador U.D.A.A.P.A.