Boletín Oficial N° 3125 - Concordia, 19 de septiembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
DECRETOS:  1.016/2022, 1.096/2022, 1.099/2022, 1.101/2022, 1.102/2022, 1.103/2022, 1.104/2022, 1.105/2022, 1.106/2022, 1.107/2022, 1.108/2022, 1.109/2022, 1.110/2022, 1.111/2022, 1.112/2022, 1.113/2022, 1.115/2022, 1.116/2022, 1.117/2022, 1.118/2022, 1.119/2022, 1.120/2022, 1.121/2022, 1.122/2022, 1.123/2022 y 1.124/2022.-
 

DECRETO N° 1.016/2.022.
Concordia, 18 de Agosto de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 766 Letra "S" del año 2.022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°910/2.022 de fecha 22 de Julio de 2.022, obrante de fojas 17 a 18, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 34/2022 para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICÓ PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD".
Que a fojas 20 y 21, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 22, obra Acta de Apertura de fecha 04 de Agosto de 2.022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el Presupuestó Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($5.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. $ 5.000.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima pertinente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 34/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Segundo Llamado para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", Licitación Privada N°34/2022, cuyos antecedentes obran en el presente Expediente Interno N° 766 Letra "S" del año 2022.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Privada N° 34/2022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00).
 
ARTICULO 4°.- Impútese en la Partida presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 5.000.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
Ítem Descripción Canti. P. Unit. P. Total
01 Asfalto 50/60 27    
      TOTAL  
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DECRETO N° 1.096/2.022

Concordia, 12 de septiembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 841/2022 de fecha 06/07/2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que a través del predictado Decreto, se afecto a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete - y Gobierno, al agente municipal, MARTINEZ LUCAS ALEXIS EXEQUIEL, DNI 37.565.363, Legajo N° 6119, para desarrollo y funciones al área.
Que dicho acto administrativo, no se contemplo el reconocimiento y abonos de los importes establecidos en los convenios que percibe el personal que desempeña funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase al agente municipal MARTINEZ LUCAS ALEXIS EXEQUIEL, D.N.I 33.027.914, DNI 37.565.363, Legajo N° 5828, en el convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.099/2.022.
Concordia, 12 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el contenido de los Decretos N° 1445/2.021 y N° 1446/2021, de fecha 20/12/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Actos Administrativos, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones en las actuales designaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente derogando la designación del Agente Mensual EDMUNDO PONCE, D.N.I. N° 17.966.283, Legajo N° 3043, efectuada mediante Decreto N° 1446/2021, Artículo 107°, a partir del día 01 de Octubre de 2.022.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar la función de Titular del Área Estadísticas y Relevamiento dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Mensual LEDA ANAHÍ MARTINEZ, D.N.I. N° 35.120.553, Legajo N° 6214, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 87°.1., del Decreto N° 1.445/2021; a partir del día 1° de Octubre de 2.022. Establécese que dicha Área tendrá rango de Área Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la designación del agente Mensual EDMUNDO PONCE, D.N.I. N° 17.966.283, Legajo N° 3043, efectuada mediante Decreto N° 1.446/2021, Artículo 107°, a partir del día 01 de Octubre de 2.022, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Agente Mensual EDMUNDO PONCE, D.N.I. N° 17.966.283, Legajo N° 3043, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese en el cargo de Titular del Área Estadísticas y Relevamiento dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Mensual LEDA ANAHI MARTINEZ, D.N.I. N° 35.120.553, Legajo N° 6214, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 87°.1., del Decreto N° 1.445/2021, a partir del día 1° de Octubre de 2.022. Dispónese que dicha Área tendrá rango de Área Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.446/2021 de fecha 20/12/2.021.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.101/2.022.
Concordia, 13 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Dirección de Recolección de Residuos en fecha 1 de septiembre del presente año y, 
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de cuarenta y cuatro (44) cláusulas, en la cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del Personal de la Dirección de Recolección de Residuos para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia.
Que en base a ello, este Departamento estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal de la Dirección de Recolección de Residuos, el día 1 de septiembre del presente año, que consta de cuarenta y cuatro (44) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal de la Dirección de Recolección de Residuos incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior, donde se detalla: legajo, apellido, nombre y las tareas que realiza cada uno, a los efectos de un mejor control interno.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los códigos N°130, 150, 401 y 360, y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en las cláusulas DÉCIMA TERCERA a DÉCIMA SÉPTIMA del convenio respectivo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO CON EL PERSONAL DE LA
DIRECCIÓNDE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de septiembre del año 2022, entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Sr. ALFREDO FRANCOLINI, asistido en este acto por el Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno Sr. ALBERTO DARÍO ARMANAZQUI, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS y la Secretaria de Economía y Hacienda Cra MÓNICA LIFSCHITZ, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de Concordia (UOEMC), Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N° 23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N° 25.630.015, el Secretario Gremial Señor CARLOS RAPUZZI DNI N° 14.189.853, con domicilio en calle Santa María de Oro N°125; y los delegados gremiales PABLO ANDRÉS GALLI, DNI             N° 17.309.842 y RAÚL MARCELO MARQUEZ, DNI N° 23.613.290, representando en este acto, a los empleados municipales dependientes de la Dirección de Recolección de Residuos, de la Secretaría de Desarrollo Urbabo, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal la Dirección de Recolección de Residuos debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en las Cláusulas DÉCIMA TERCERA a DÉCIMA SÉPTIMA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: Se encuentran comprendidos en el presente Convenio, los agentes municipales Mensualizados y Contratados, que efectivamente dependen de la Dirección de Recolección de Residuos, y cumplen tareas en esa dependencia. Será de aplicación exclusiva para el personal de esa Dirección que realice las tareas especiales y específicas, objeto de este Convenio.
DENOMINACIÓN
TERCERA: A los efectos del presente Convenio son:
  1. “LOS CHOFERES” empleados que tienen a su cargo el manejo de los camiones recolectores de residuos domiciliarios.
  2. “LOS OBREROS RECOLECTORES” agentes que cumplen la tarea de la recolección de residuos domiciliarios
  3. “EL PERSONAL” aquellos que llevan a cabo otras tareas dentro de la Dirección de Recolección de Residuos.
PRESTACIONES
CUARTA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” cumplirán en los turnos diurnos y nocturnos, con un recorrido máximo de 250 cuadras, según lo disponga el diagrama de circuitos, confeccionado por la Dirección.
  • TURNO NOCTURNO: de lunes a sábados: Trabajarán un (1) chofer y tres (3) obreros recolectores por camión.
  • TURNO DIURNO: de lunes a sábados: Trabajarán un (1) chofer y cuatro (4) obreros recolectores por camión.
QUINTA: “LOS CHOFERES” tomarán servicio en las instalaciones del galpón donde opera la Dirección de Recolección de Residuos, sito en calle Moulins N° 852, o en el lugar que ésta lo determine, y luego trasladarán los residuos recolectores al Campo de Abasto, donde se los volcará de acuerdo al tipo de residuo que transporten, en los sectores que correspondan, y que “LOS CHOFERES” tienen determinado por la Dirección.
Deberán respetar las normas y obligaciones que regulen el funcionamiento interno del Campo de Abasto.
SEXTA: “LOS OBREROS RECOLECTORES” tomarán servicio e iniciarán el circuito previamente establecido, donde la Dirección de Recolección de Residuos determine.
SÉPTIMA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” cumplirán los turnos y frecuencias de servicios indicados en la Cláusula CUARTA, quedando supeditados a cualquier cambio que por razones de servicio disponga “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección.
OCTAVA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” deberán cubrir ausencias en un turno distinto al que les corresponda, de acuerdo a lo coordinado por la Dirección.
NOVENA: “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL” realizarán tareas en días que correspondan a domingos y feriados Nacionales, Provinciales y/o Locales, con excepción de los días 1 de enero, viernes Santo, 24 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 8 de noviembre y 25 de diciembre, cuando “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección lo requiera.
DÉCIMA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” deberán trabajar con normalidad los turnos que les corresponda, coordinados por la Dirección.
DÉCIMA PRIMERA: “EL PERSONAL” se compromete a cumplir, además de las tareas normales laborales, todas aquellas que la Dirección le encomiende en días y horarios extraordinarios.
DÉCIMA SEGUNDA: “EL PERSONAL” se compromete a asistir los días feriados cuando sea convocado por la Dirección, a excepción de los días detallados en la cláusula NOVENA.
CONTRAPRESTACIONES
DÉCIMA TERCERA: “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y  “EL PERSONAL” percibirán, en concepto de tareas terminadas, responsabilidades a su cargo y por las tareas detalladas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA y DECIMA PRIMERA, un adicional fijo correspondiente al 19,00% de la categoría 16° del Escalafón Municipal.
DÉCIMA CUARTA: Cuando “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” deban cubrir ausencias en un turno distinto al que les corresponde de acuerdo a lo determinado en la Cláusula OCTAVA, “LA MUNICIPALIDAD” abonará por dicho servicio un JORNAL adicional correspondiente al 1,5% de la categoría 16° del Escalafón Municipal, por cada turno realizado.
DÉCIMA QUINTA: “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL” que realizan tareas los domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula NOVENA y DÉCIMA SEGUNDA, “LA MUNICIPALIDAD” abonará un importe fijo correspondiente al 2,4 % de la categoría 16° de Escalafón Municipal por turno.
DÉCIMA SEXTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a  “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las clausulas precedentes.
DÉCIMA SÉPTIMA: El personal contratado, en cualquiera de las denominaciones estipuladas en la Cláusula TERCERA, percibirán la misma retribución en relación a las tareas que realizan, objeto del presente Convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente.
Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal Contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato respectivo.
 
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL”
DÉCIMA OCTAVA: “LOS CHOFERES” serán los únicos y exclusivos responsables de la unidad a su cargo, y del mantenimiento de condiciones de operatividad de la misma, debiendo comunicar al superior inmediato cualquier desperfecto que sufra la unidad o anomalía que pudiera detectar en la misma.
DÉCIMA NOVENA: “LOS CHOFERES” están obligados a cumplir efectivamente el circuito asignado por la Dirección de Recolección de Residuos.
VIGÉSIMA: “LOS OBREROS RECOLECTORES”, como agentes del servicio de recolección de residuos domiciliarios municipal, son responsables del buen desempeño de todas las tareas de su competencia, comprometiéndose a ser diligentes en el efectivo cumplimiento de las mismas.
VIGÉSIMA PRIMERA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” están obligados a:
  • Una revisión médica anual para determinar su estado de salud y comprobar si se encuentra en condiciones psico-físicas de prestar el servicio de recolección de residuos domiciliarios.
  • A la aplicación de las vacunas correspondientes determinadas por las autoridades competentes en materia de Salud Pública y normativas vigentes de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD
VIGÉSIMA SEGUNDA: “LA MUNICIPALIDAD” garantizará las capacitaciones correspondientes a “LOS CHOFERES” en los aspectos de manejo de las unidades asignadas, con el fin de evitar los accidentes de trabajo que afecten su integridad física y la integridad de terceros.
VIGÉSIMA TERCERA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” los elementos e indumentaria según el siguiente detalle:
  • CHOFERES:
    • Dos (2) pares de botines de seguridad – anualmente.
    • Dos (2) pares de guantes moteados – mensualmente.
    • Dos (2) equipos para la lluvia – anualmente.
    • Un (1) para de botas de goma – anualmente.
    • Una (1) Campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo sylver – cada dos (2) años.
    • Dos (2) mudas de ropa, compuesta por camisa y jeans – anualmente.
    • Una (1) faja lumbar de primera marca tipo OMBU o similar – anualmente.
 
  • OBREROS RECOLECTORES:
  • Tres (3) pares de zapatillas deportivas tipo running – anualmente.
  • Cinco (5) pares de guantes de descarne – mensualmente.
  • Dos (2) pares de guantes PVC – mensualmente.
  • Dos (2) equipos para lluvia – anualmente.
  • Dos (2) equipos de trabajo de grafa con cintas reflectivas – anualmente.
  • Una (1) campera de abrigo con bandas reflectivas, tipo sylver – cada dos (2) años.
  • Una (1) faja lumbar primera marca, tipo OMBU o similar– anualmente.
“LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección de Recolección de Residuos entregará los elementos de trabajo detallados, bajo recibo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 764/2015.
“LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” son responsables del cuidado y uso de la ropa de trabajo y los elementos protección personal dispuesto mediante Decreto N° 1236/2018 y de prestar consentimiento a las constataciones que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral realizare, de acuerdo a las facultades determinadas en el citado Decreto.
INCUMPLIMIENTO
VIGÉSIMA CUARTA: La contraprestación determinada en las Cláusulas DÉCIMA TERCERA a DÉDIMA SÉPTIMA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en las Cláusulas CUARTA a DÉDIMA SEGUNDA, estando facultado el Director de Recolección de Residuos a descontar, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren.
VIGÉSIMA QUINTA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas  en el presente Convenio corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se realizarán descuentos del adicional detallado en la CLAUSULA DÉCIMA TERCERA a “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” o “EL PERSONAL” de la siguiente manera:
  • 25% de descuento a quienes registren inasistencias injustificadas de lunes a viernes, hasta un máximo de cinco (5) días.
  • NO se liquidará el adicional establecido en las Cláusulas mencionadas en el punto a), a quienes registren más de cinco (5) días de inasistencia injustificada, y perderán además el derecho a cubrir jornales.
  • Veinticinco por ciento (25%) por cada día sábado de inasistencia cometida.
  • Los agentes que no concurran a prestar servicio los días sábados considerados para la liquidación de un período determinado, perderán el derecho de percibir este adicional, como así también de cubrir jornales.
No corresponderá efectuar el descuento detallado, cuando las inasistencias se debieran a:
  • Accidente de trabajo.
  • Licencias ordinarias.
  • Nacimiento de hijos.
  • Duelo de familiares directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos).
  • Donación de sangre.
Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos, corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la Cláusula TRIGÉSIMA CUARTA.
Para el personal contratado, se tomará por analogía las pautas antes mencionadas, sin que ello genere derecho alguno en su relación contractual con el Municipio.
VIGÉSIMA SEXTA: Además de lo establecido en el Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Encargado de turno, con el aval del Director, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N° 18.800/76 – Artículo 3°; Decreto N° 29.233/97 y Decreto N° 335/04 y su modificatoria N° 408/04.
Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal Contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato respectivo.
VIGÉSIMA SEPTIMA: “LOS CHOFERES” o “LOS OBREROS RECOLECTORES” que no cumplieran con el correcto uso de la ropa de trabajo y los elementos de protección personal NO podrán prestar servicio y se considerará como falta injustificada.
VIGÉSIMA OCTAVA: De constatarse reiteradas roturas de las unidades, por el mal uso o manejo inapropiado de las mismas, “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” serán sometidos a las sanciones que correspondieran, conforme lo establecido en la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 y modificatorias.
TRASLADOS
VIGÉSIMA NOVENA: Todo agente municipal Mensualizado o Contratado que ingrese a cumplir funciones en la Dirección de Recolección de Residuos, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
TRIGÉSIMA: “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” o “EL PERSONAL” que fueran trasladados de la Dirección de Recolección de Residuos a otras dependencias, ya sea dentro de la Secretaría de Desarrollo Urbano, o fuera de ella, SERÁN EXCLUIDOS automáticamente de los beneficios del presente Convenio.
TRIGÉSIMA PRIMERA: La Secretaria de Desarrollo Urbano, mediante Acto Administrativo interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en la Dirección de Recolección de Residuos, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados a otras dependencias dentro o fuera de la Secretaría, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
TRIGÉSIMA SEGUNDA: Los códigos establecidos en este Convenio son exclusivos para la liquidación de adicionales de “LOS CHOFERES”, “LOS OBREROS RECOLECTORES” y “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: CLÁUSULAS GENERALES
TRIGÉSIMA TERCERA: Cuando del resultado del examen médico anual estipulado en la Cláusula VIGÉSIMA PRIMERA, punto a) surja que “LOS CHOFERES” o “LOS OBREROS RECOLECTORES” no se encuentran en condiciones para seguir desarrollando las actividades estipuladas en el presente convenio, deberán ser desafectados del servicio de recolección de residuos domiciliarios y “LA MUNICIPALIDAD”, por medio de la Dirección de Recolección de Residuos, deberá reasignarles tareas acordes a su competencia actual, dentro la misma Dirección, por un período de doce (12) meses, en el cual tendrá derecho a percibir el adicional determinado en las cláusulas DÉCIMA TERCERA. Pasado este período, y de considerarse necesario, el agente en cuestión podrá ser trasladado a otra dependencia, dentro o fuera de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
TRIGÉSIMA CUARTA: En caso de rotura de vehículo u otros imprevistos, cualquiera sea la razón, que impidan cumplimentar el servicio dentro del horario normal de la jornada, la superioridad del sector deberá reasignar los horarios dispuestos, debiendo comunicar a “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” sobre la nueva diagramación de tareas y horarios, en un plazo no mayor a las cuatro (4) horas. Si así no lo hiciere, pasado este plazo, “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES”, tendrán derecho a percibir el importe correspondiente a un JORNAL.
“LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” en este caso, deben permanecer en el sector asignado, y a disposición de la superioridad correspondiente, hasta tanto se efectivice la nueva diagramación de tareas.
TRIGÉSIMA QUINTA: “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Dirección de Recolección de Residuos, podrá realizar los cambios en el servicio que considere conveniente, en cuanto a horarios, frecuencias y distribución de los equipos, con el objeto de prestar un mejor servicio, consultando y consensuando previamente con la Comisión creada en la Cláusula siguiente. “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” no pueden realizar objeciones a dichos cambios.
TRIGÉSIMA SEXTA: “LOS CHOFERES” y “LOS OBREROS RECOLECTORES” conformarán una comisión interna, que tendrá a su cargo: EVALUAR las irregularidades que surjan en la prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios, con relación a la modalidad y a los agentes comprendidos; SUGERIR las medidas a tomar respecto al mejoramiento del mismo y/o las personas encargadas de su prestación, y ELEVAR por escrito las PROPUESTAS para consideración de la Dirección de Recolección de Residuos, que deberá, a su criterio, separar de las tareas asignadas, aquellos agentes que NO cumplan con las condiciones establecidas para la efectiva prestación del servicio.
TRIGÉSIMA SEPTIMA: El presente Convenio se liquidará a mes vencido, teniendo en cuenta para su liquidación, el período comprendido entre el once (11) de cada mes en curso y el día diez (10) del mes siguiente.
TRIGÉSIMA OCTAVA: El presente Convenio comienza a regir a partir 1 de septiembre del presente año, y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden.
El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, o cuando la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas así lo requieran, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
TRIGÉSIMA NOVENA: La Dirección de Recolección de Residuos es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
CUADRAGÉSIMA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: A partir de la firma del presente Convenio, queda sin validez todos los celebrados con anterioridad a este.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
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DECRETO N° 1.102/2.022.
Concordia, 13 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 927 Letra "S" 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 45/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA-2" ETAPA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 ($ 134.893.519,50), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 134.893.519,50.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales; y en consecuencia, hacer lugar al llamado a Licitación Pública N° 45/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 45/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA - 2° ETAPA", y la Estructura de Ponderación de Insumos Principales, cuyo anexo forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 927 Letra "S"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 50/100 ($ 134.893.519,50).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 134.893.519,50.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros alas efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°1.103/2.022.
Concordia, 13 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 766 Letra "S"/2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 910/2022, de fecha 22 de Julio de 2022, obrante de fojas 17 a 18; y el Decreto N 1016/2022, de fecha 18 de Agosto de 2022, obrante de fojas 27a 28; en los mismos se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Privada N° 34/2022 para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD".
Que de fojas 31 a 33, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 34, obra Acta de Apertura, de fecha 29 de Agosto de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 37, obra intervención de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 34/2022, y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 34/2022 para la "ADQUISICIÓN DE ASFALTO 50/60 PARA ELABORACIÓN DE CONCRETO ASFÁLTICO PARA OBRAS DE MEJORAS Y BACHEOS EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 766 Letra "S"/2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N°34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.104/2.022.
Concordia, 13 de Septiembre de 2.022
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual ALEJANDRO ENRIQUE PINTOS, Legajo N° 4637, en Expediente interno N°46 "P"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual ALEJANDRO ENRIQUE PINTOS, Legajo N° 4637, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Recolección de Residuos y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALEJANDRO ENRIQUE PINTOS, Legajo N°4637, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual, categoría 11° del Escalafón Municipal. Depende de la Dirección de Recolección de Residuos, Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente ALEJANDRO ENRIQUE PINTOS, Legajo N° 4637, en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos - Código 103.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Recolección de Residuos al Agente Mensual ALEJANDRO ENRIQUE PINTOS, Legajo N° 4637, D.N.I. N° 23.144.015, y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual ALEJANDRO ENRIQUE PINTOS, Legajo N° 4637, en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos - Código 103.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°2° en la partida presupuestaria: 0.2.70.01.01.01/ Serv. Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.105/2.022
Concordia, 13 de septiembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense, los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranselos créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.30.01.01.02.20.03 Conc. Delib 800,000
 
TOTAL 800,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.20.05 Conc. Delib 150,000
0.2.30.01.01.02.21.05 Conc. Delib 150,000
TOTAL 800,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.106/2.022
Concordia, 13 de septiembre de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1510 Letra "D"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 42/2022 para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE LAS DISTINTAS REPARTICIONES MUNICIPALES".
Que el Presupuesto. Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la, documentación adjunta, a la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 3.665.250,00),por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 0.P. $ 3.665.250,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el Presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 42/2022" para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y DE ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE LAS DISTINTAS REPARTICIONES MUNICIPALES", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1510 Letra "D"/2022:
 
ARTICULO 2° - Apruébese el presupuesto Oficial de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 3.665.250,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.0S.61.01 O.P. $ 3.665.250,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado  de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.107/2.022
Concordia, 13 de septiembre de 2.022

VISTO que por Decreto N° 049/2.022 y modificatorias, se creó el programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2022" en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo 1° de Enero 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que habiendo finalizado el día 31/08/2022 la vigencia acordada en el Acta acuerdo suscripta entre las partes y teniendo en cuenta la evaluación de los resultados obtenidos corresponde proceder a su renovación de acuerdo al detalle adjunto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYEND FUTUR0 2022" en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo, 1° de Septiembre 2022 hasta el 31 de Diciembre de '2022, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta, PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 1.420.000,00.-), para el periodo 01/09/2022 – 31/12/2022, este importe podrá ser modificado a partir de dicha fecha, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria vigente.
 
ARTICULO 3°.- Téngase como único válido al detalle de participantes que obra en el anexo ajunto y que, forma parte del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 1.108/2.022
Concordia, 13 de septiembre de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la tarde, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente panera cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en horas de la tarde.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.109/2.022
Concordia, 14 de septiembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 2.558 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme Se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.02.02 "JORNADAS FORESTALES', de la Jurisdicción JEF.DE GAB Y GOBIERNO en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL ($ 185.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.110/2.022
Concordia, 14 de septiembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 841/2022 de fecha 06/07/2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que a través del predictado Decreto, se afecto a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al agente municipal, MARTINEZ LUCAS ALEXIS EXEQUIEL, DNI 37.565.363, Legajo N°6119, para desarrollo y funciones al área.
Que dicho acto administrativo, no se contemplo el reconocimiento y abonos de los importes establecidos en los convenios que percibe el personal que desempeña funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios  y Bienes Municipales.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 1°; del Decreto N°1096/2022 que quedara redactado de la siguiente manera:
"Inclúyase al agente municipal MARTINEZ LUCAS ALEXIS EXEQUIEL, DNI 37.565.363, Legajo N° 6119, en el convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos."
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1096/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.111/2.022
Concordia, 14 de septiembre de 2022
 
VISTO los distintos Convenios firmados con el personal de la Secretaría de Salud y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1042/2022, se ratifico el nuevo convenio firmado el día 24 de agosto de 2022, entre el personal del SISTEMA INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SIMES) dependiente de la Secretaría de Salud, representados por la Unión obreros y Empleados Municipales de Concordia.
Que para la implementación de este nuevo convenio corresponde dejar sin efecto los códigos 392, 597 y 599, correspondientes al convenio anterior.
Que así mismo, resulta necesario incorporar en el Anexo del Decreto N° 1042/2022, al agente Contratado con aportes, Maximiliano Daniel Camino, Legajo N° 9440, como puesto central -chofer de Ambulancia.
Que además, continúan las tareas de revisión y confección de los nuevos Convenios de las diversas áreas que conforman la Secretaría de Salud, por lo que este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar una nueva prórroga por el término de ciento ochenta (180) días a partir del 1° de Julio del presente año, de los alcances establecidos por los Decretos N° 1426/21 y 664/2022.
Que el dictado de la presente> medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal par el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto los códigos de liquidación 392, 597 y 599 a partir del 1° de Septiembre de 2022, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Prorrogase por un plazo de 180 días, contados a partir del 1° de Julio de 2022, la totalidad de las disposiciones establecidas en los Decretos N° 1426/21 y 664/2022, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Inclúyase en el Anexo del Decreto N° 1042/2022, al agente Contratado con aportes, Maximiliano Daniel Camino, Legajo N° 9440, como puesto central-chofer de Ambulancia -, a partir del 1° de Septiembre de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia certificada a la Dirección de liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.112/2.022
Concordia, 14 de septiembre de 2022
 
VISTO las tramitaciones obrante en el Expediente N° 1131 "S"/22 mediante el cual se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", creada por Decreto N° 087/22, correspondiente al mes de AGOSTO y;
 
CONSIDERANDO:
Que se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", correspondiente al mes de AGOSTO.
Que el Departamento Presupuesto informó a que partida imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia.
Que obra informe de la contaduría municipal.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 1 0.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y Reconocer la presente erogación por un total PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 1.617.900,00), y abonara las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, correspondiente al mes de AGOSTO 2022, conforme a los considerando procedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida.
0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO SOCIAL $ 1.617.900,00.-
 
ARTICULO 3° - Girar a Contaduría ya Tesorería a sus efectos.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.113/2.022
Concordia, 14 de septiembre de 2022
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal DORA ALICIA ARMUA, Legajo N° 4910, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 53 Letra "A"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación. Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Septiembre de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos parla que se concede ala nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que ala agente DORA ALICIA ARMUA, Legajo N° 4910, no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente DORA ALICIA ARMUA, Legajo N° 4910, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente DORA ALICIA ARMUA, Legajo N° 4910, DNI N° 10.911.187, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 14°, dependiente del a Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de CUATRO (4) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022, debido a que utilizó 12 días del año en curso y aguinaldo proporcional Segundosemestre-2022; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1087/22, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10:027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Municipal DORA ALICIA ARMUA, Legajo N° 4910, DNI N° 10.911.187, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas, a partir del 1° de Septiembre de 2022, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada qué-otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente DORA ALICIA ARMUA, Legajo N° 4910, el importe correspondiente a CUATRO (4) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes, efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.115/2.022
Concordia, 14 de septiembre de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 930 Letra "S" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 987/2.022 de fecha 10 de Agosto de 2.022, obrante a fojas 17 y 17 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 35/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20".
Que a fojas 19 y 20, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 21, obra Acta de Apertura de fecha 23 de Agosto de 2.022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó como único oferente, la firma VECCHIO S.R.L., cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 6.195.684,00).
Que a fojas 65, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 23 de Agosto de 2.022, donde analizada la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., en su aspecto formal, se verifica que la misma no se encuentra firmada y no se da cumplimiento a la constitución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta solicitada en el Artículo 4° inciso e) del, Pliego de Bases y Condiciones Particulares; por lo que, corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48° de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.500.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 5.500.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar inadmisible la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L.; y en consecuencia, efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 35/2022, en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°,Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 35/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 930 Letra “S” del año 2022.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100($5.500.000,00).
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $5.500.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.116/2.022.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°22 Letra "L"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:            
Que a fojas 1, el Agente Mensual HECTOR ANIBAL LAUREIRO M.I.N°16.148.179, Legajo N° 1379, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Septiembre de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 Y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°003584, de fecha 29/06/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente HÉCTOR ANIBAL LAUREIRO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LAUREIRO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente HÉCTOR ANIBAL LAUREIRO M.I. N°16.148.179, Legajo N°1379, presta servicios en este Municipio desde el 03 de Abril de 1978. Revista como persona/mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente, treinta (30) días de la licencia del año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, veinte (20) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecidos en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N°1086/22 de fecha 07/09/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: " ... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia ... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días pendiente de la licencia 2020, 2021 y veinte (20) días de la licencia 2022, aguinaldo por el segundo semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Septiembre de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual HÉCTOR ANIBAL LAUREIRO M.I. N°16.148.179 Legajo N° 1379, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y veinte (20) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional segundo semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77°Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual HÉCTOR ANIBAL LAUREIRO M.I. N°16.148.179, Legajo N° 1379.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N°1.117 /2.022.
Concordia, 14 de Septiembre de 2.022

VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual MARIA LILIANA PUCHETA, legajo N°5650, en Expediente interno N°42 "P"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual MARIA LILIANA PUCHETA, Legajo N° 5650, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIA LILIANA PUCHETA, Legajo N° 5650, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.014. Revista como personal Mensual, categoría 11° del Escalafón Municipal. Depende de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaría de Servicios Públicos -Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir a la Agente MARIA LILIANA PUCHETA, legajo N° 5650, en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos - Código 103.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana a la Agente Mensual MARIA LILIANA PUCHETA, legajo N° 5650, D.N.I N°14.162.969, y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya a la Agente Mensual MARIA LILIANA PUCHETA, legajo N° 5650, en el Convenio vigente de la Dirección de Parques y Paseos - Código 103.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria: 0.2.70.01.01.01/Serv. Públicos
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.118/2.022
Concordia, 14 de Septiembre de 2.022
 
VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, CARRASCO BALBINA LEONOR, legajo 2967, obrante a fojas 1 del expediente N° 288 "C" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por edad avanzada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Liquidaciones informa que la agente no tiene embargos activos ni pendientes.
Que la Encarg. Ctrct Deudas Créd. Espec. Informa que la agente no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo)
Que por Resolución N° 003153 del 08 de junio de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de Jubilación por edad avanzada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Septiembre de 2022 la renuncia presentada por la agente mensual categoría 20°, Carrasco Balbina Leonor, legajo 2967, DNI 10.487.515 con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada de la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal, el pago de las licencias pendientes, siendo 16 (dieciséis) días del año 2020, 30 (treinta) días pendiente de la licencia 2021 y 20 (veinte) días de la licencia del corriente año, aguinaldo por el segundo semestre del corriente del 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la ordenanza N°11275/49, correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen N°1088/22.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del presente, cumplimentando pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.119/2.022.
Concordia, 15 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO, el expediente N°1319142, Gobierno de Entre Ríos Dtal. De Esc. Concordia, y la Resolución N°0117 D.G.E., de fecha 19/01/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas en el Ente de Gestión Costanera
Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias a dicho Ente, corresponde incorporar al Señor NESTOR FABIAN ADENTE, Documento Nacional de Identidad N°20.248.494, con prestación de Servicios en el ámbito del Consejo General de Educación, de la Provincia de Entre Ríos,
Que en virtud de ser Titular de dos cargos M.E.P. en el ámbito educativo , dependiente de Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, solicitar la adscripción del citado agente, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones en el Ente de Gestión Costanera, dependiente de la Municipalidad de Concordia, dado que reúne las condiciones de idoneidad para desempeñar tareas inherentes a dicha Área.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-Designar y adscribir para desempeñar funciones en el ámbito del Ente de Gestión Costanera a partir del 1° de Enero de 2022, y hasta el 31 de Diciembre de 2022, al Agente NESTOR FABIAN ADENTE, Documento Nacional de Identidad N° 20.248.494, con prestación de servicios en el ámbito educativo, dependiente del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. 
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, cumplido, pase a intervención de la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda, a los efectos dispuestos en el Artículo 1° del presente, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.120/2.022.
Concordia, 15 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.121/2.022.
Concordia, 16 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el Contrato de locación, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Sr. Secretario de Deportes, Marcelo Cresto y la Sra. Silvia Inés Rodríguez, DNI: 10.699.347, en su carácter de titular del inmueble sujeto de locación, ubicado en calle Avellaneda N° 26, de la ciudad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que el citado contrato de locación, está destinado para que funcionen allí, el Departamento de Educación dependiente de la Secretaria de Deportes y Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que el plazo de locación se establece en treinta y seis (36) meses a partir del 01 de Junio de 2022, consta de quince (15) clausulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado contrato.
Que las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado en forma anticipada, por medio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia por un monto total del alquiler, por la suma de pesos UN MILLÓN VEINTE MIL CON 00/100 ($ 1.020.000,00.-), DURANTE 12 meses, a partir del 01/06/2020, el que será abonado de la siguiente manera: durante los primeros 12 meses se abonará en forma mensual, la suma de Pesos Ochenta y cinco Mil con 00/100 ($ 85.000,00.-) y los 24 meses restantes se actualizara el monto en base a los índices de Tasa Activa del Banco Nación de cada año restante.
Que en consecuencia correspondería, proceder a ratificar el mismo a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ),q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Alfredo Daniel Francolini asistido por el Secretario de Deportes, Marcelo Cresto, por una parte y por la otra la Sra. Silvia Inés Rodríguez, correspondiente al inmueble donde funcionara el Departamento de Educación dependiente de la Secretaria de Deportes y Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas de la Municipalidad de Concordia, por el termino de treinta y seis (36) meses, contados a partir del día 01° de Junio de 2022, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2° .- Dispónese reconocer y abonar a la Sra. Silvia Inés Rodríguez DNI 10.699.347, el importe total que surge del Artículo 3° del Contrato de Locación el que será abonado de la siguiente manera: los primeros doce (12) meses de locación, la suma mensual de Pesos OCHENTA y CINCO MIL con 00/100 ($ 85.000,00.-) Y los doce (24) meses restantes, se actualizara el monto en base a los índices de Tasa Activa del Banco Nación de cada año restante, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12 Inc. d) 11 dela Ordenanza N" 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese aprobar y abonar los pagos que se devengan con posterioridad por el importe total que surge de lo dispuesto en el Articulo 2° y hasta cumplimentar el período de (36) meses, dando cumplimiento al Artículo 3° del contrato de locación. Facultándose a la Secretaria de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se efectué el pago automático a la señora Silvia Inés Rodríguez, DNI. 10.699.347. Debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° en la Partida de Deportes y Hacienda y Finanzas Publicas.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 1.122/2.022.
Concordia, 16 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 06/09/2022, la Jefa de la Coordinación General de Cementerio, avalada por el Subsecretario de Servicios Públicos y la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita la inclusión de los agentes mencionados en ANEXO I del presente, en la liquidación del Adicional denominado "PRODUCTIVIDAD CEMENTERIO" - Código 592.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la incorporación del personal detallado en ANEXO I, para el cobro del Adicional, que forma parte del convenio vigente de la Unidad Operativa Cementerio, denominado PRODUCTIVIDAD CEMENTERIO.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase a los Agentes con prestación de servicios en la Unidad Operativa Cementerio, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, detallados en ANEXO I; en la liquidación del Adicional, que forma parte del convenio vigente del Sector, denominado "PRODUCTIVIDAD CEMENTERIO", que se liquida bajo el Código 592, a partir del dictado del presente.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
 
ANEXO I
Legajo Apellido y Nombre
3605 Otaegui Claudia Roxana
5660 Garcia Soledad
8541 Cano Isabel
6338 Gil Maria Belen
6352 Sanchez Erica
6520 Gonzalez Andrea
10211 Jauregui Silvia
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.123/2.022.
Concordia, 16 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO lo solicitado por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, relacionados con la registración de la asistencia al lugar de trabajo de los agentes que como anexo se adjuntan a la presente norma y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las tareas encomendadas a los agentes que se contemplan en el Anexo, que se ven obligados a desempeñar tareas en horarios diversos debido a las responsabilidades inherentes a la función encomendadas a los mismos por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, en horarios rotativos tanto en días hábiles como los días sábados, domingos y feriados.
Que a tal efecto, los agentes de referencia, deben concurrir en horarios disímiles al fijado para el personal municipal, puesto que deben estar presentes en el momento oportuno.
Que resulta necesario, a los fines de evitar inconvenientes en la liquidación de haberes a los agentes referenciados, como así también los controles y cumplimiento de la asistencia al lugar de trabajo, autorizar a los mismos a efectuar la registración del horario de entrada y salida por el Sistema Electrónico y/o planilla de marcación en forma rotativa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que los agentes que se contemplan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, queden exceptuados de la obligación de registrar la marcación de la asistencia al lugar de trabajo en el horario fijado para el Personal Municipal, a partir de la presente norma.
 
ARTICULO 2°.- Hágase saber a los agentes mencionados en el Anexo que forma parte de la presente disposición que, no obstante la excepción dispuesta en el Artículo 1° de la presente, deberán dar estricto cumplimiento a las TREINTA (30) horas semanales estipuladas para los agentes municipales, lo que deberá quedar demostrado por medio de la marcación correspondiente a través del Sistema Electrónico y/o Planilla de Marcación, en virtud de los servicios especiales y fuera de los normales que prestan y de conformidad con los fundamentos que se formulan en el considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a sus correspondientes efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
 
ANEXO I
Legajo Apellido y Nombre
1 9718 Cañete Bruno Nahuel
2 15008 Anchez Maxmiliano Alberto Javier
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
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DECRETO N° 1.124/2.022.
Concordia, 16 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1710/D/2022 elevada por el Director de la Unidad Operativa GIRSU y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada nota se solicita se inicie las medidas administrativas correspondientes a los fines de dilucidar la situación acontecida y las responsabilidades emergentes por el accidente ocurrido el 13/08/2022 en el Parque Abasto donde perdiera la vida Ramón Nicolás Zaragoza. 
Que mediante Dictamen N°1023/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer la inmediata instrucción de una información sumaria a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidad de los empleados municipales que hubieren participado en el hecho (accidente) donde perdió la vida Ramón Nicolás Zaragoza, designándose a la Dra. Gisela A. Trentin, como Instructora Sumariante. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados mediante Expediente Interno N° 1710/D/2022 elevado por la Dirección Unidad Operativa GIRSU y deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de los mismos, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Designase a la Dra. Gisela A. Trentin, como Instructora Sumariante.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A.
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RESOLUCION EDOS N° 579/2022
Concordia, 19 de septiembre de 2022
 
VISTO:
El Expediente N° 38 “P”/2022 correspondiente a la Licitación Pública N° 08/22 para “Adquisición de 15 toneladas Gas Cloro Licuado en tubos”, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente, el Gerente de Producción solicita la compra de 15 toneladas, de Gas Cloro Liquido en tubos.
Que la división de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 20.06-.
Que la fecha de apertura de las ofertas será fijada para el día 30 de septiembre de 2022, en la oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Disponese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N°  08/22 para la compra de 15 toneladas de gas cloro licuado en tubos, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PUBLICA N° 08/2022 – “ADQUISICIÓN DE 15 TONELADAS DE GAS CLORO LICUADO EN TUBOS” – y cuyo antecedentes obran en expediente N° 38 “P”/22.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS: SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUANTA MIL CON 00/100 ($ 6.950.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 3°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.-
 
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica EDOS
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica EDOS.

LICITACION PUBLICA N° 08/2022
 
OBJETO: “ADQUISICION DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO EN TUBOS”.
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros,
Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos Nº 1300, en días hábiles de
7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 30 de Septiembre de 2.022, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 6.950.000,00.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($
6.950,00).
Div. de Compras y Suministros, 19 de Septiembre de 2.022.