Boletín Oficial N° 3123 - Concordia 12 de Septiembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.077/2.022, 1.078/2.022, 1.085/2.022, 1.089/2.022, 1.090/2.022, 1.091/2.022, 1.092/2.022, 1.093/2.022, 1.095/2.022, 1.097/2.022 y 1.098/2.022.-

 

DECRETO N° 1.077/2.022
Concordia, 6 de septiembre de 2.022
 
VISTO el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS, LA MUNICIPALIDAD da en uso AL COSEJO, las instalaciones correspondientes al Gimnasio Municipal, los días 27 de Setiembre de 2022 en el horario de 14 a 19 horas, el día 28 de setiembre en el horario de 9 a 19 horas, el día 29 de setiembre, en el horario de 9 a 19 horas y el día 30 de setiembre en el horario de 9 a 19 horas para permitir que se desarrollen las jornadas deportivas del ENCUENTRO DEPORTIVO PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS, CONCORDIA 2022.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.-
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ENTRE RIOS, que forma parte integrante de este Decreto.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027, y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo FRANCOLINI, D.N.I. Nº 16.360.693, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, y por la otra parte, el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS, representado en este acto por su Apoderado Especial según Resolución Nº 1682 de su Consejo Directivo, Cr. Carlos Adrián Martínez, con domicilio en calle Buenos Aires 273 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente Decreto
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO DE USO GRATUITO DE ESPACIOS DEPORTIVOS
 
Entre el "CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS", con domicilio en Buenos Aires N° 273 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, CUIT 30-53731717-1, representada en este acto por el Cr. CARLOS ADRIAN MARTINEZ, DNI N° 25.065.078, en carácter de Apoderado Especial según Res. N° 1682 de Consejo Directivo, en adelante, denominado "EL CONSEJO"; por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA; con domicilio en Calle B. Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, CUIT 30.999011728, representado en este acto por el Sr, ALFREDO FRNACOLINI, DNI N°: 16.360.154, en su carácter de Presidente Municipal, asistido por el Sr. MARCELO, CRESTO, DNI N°: 23.009.242; en su carácter de Secretario de Deportes del Municipio; en adelante el "PROPIETARIO", por otra parte, ambas denominadas en adelante conjuntamente las PARTES, y CONSIDERANDO:
  • Que durante los días 27 al 30 de septiembre de 2022 se realizará en la ciudad de concordia, Provincia de Entre Ríos, el ENCUENTRO DEPORTIVO PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS, CONCORDIA. 2022" - en adelante. "EL ENCUENTRO". cuya organización estará a cargo de la "Federación Argentina de Consejos '" Profesionales de Ciencias Económicas", siendo el responsable de su ejecución "EL CONSEJO".
  • Que EL CONSEJO ha evaluado lo manifestado por el PROPIETARIO y la documentación presentada.
En consecuencia, las PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de USO gratuito de espacios DEPORTIVOS, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
 
PRIMERA - OBJETO:
1.            El "Propietario" da en uso a "EL CONSEJO" las instalaciones correspondientes al GIMNASIO MUNICIPAL a los fines que puedan concurrir y competir los respectivos participantes de "EL ENCUENTRO" (en adelante "LOS PARTICIPANTES") en la disciplina vóley y durante las fechas y horarios que se detallan a continuación:
a) El día 27/09/2022 desde las 14hs. hasta las 19hs.
b) El día 28/09/2022 desde las 9hs. hasta las 19hs.
c) El día 29/09/2022 desde las 9hs. hasta las 19 hs.
d) El día 30/09/2022 desde las 9 hs. hasta las 19 hs.
2. "PROPIETARIO" se obliga a garantizar el uso de sus instalaciones en cumplimiento del objeto del convenio.
3. Asimismo, el "PROPIETARIO" garantiza que las instalaciones donde se desarrollen las actividades deportivas que comprenden el objeto del presente convenio, se encuentren debidamente habilitadas al efecto.
4  EL PROPIETARIO" permitirá en forma gratuita el acceso a sus instalaciones tanto a los "LOS PARTICIPANTESS" como a la respectiva delegación del equipo que integra, durante los días y horarios, señalados en el punto 1 (uno) de la presente clausula.
 
SEGUNDA - DURACION:
  1. El presente convenio de uso regirá durante el desarrollo del evento desde el día 27 y hasta el día 30 de septiembre de 2022 (inclusive).
 
TERCERA - CONDICIONES GENERALES
1. Previo al inicio de las actividades competitivas que comprende el objetó del convenio, "EL CONSEJO" deberá Proporcionar al "PROPIETARIO", un listado de las delegaciones que utilizarán las instalaciones.
2. "EL CONSEJO" designa al Cr. Carlos Adrián Martínez, DNI N° 25.065.078 como "Coordinador General" de las actividades bajo cuya dirección y responsabilidad quedaran "LOS PARTICIPANTES" mientras permanezcan en las instalaciones del "PROPIETARIO".
3. "EL CONSEJO" se hace responsable por los daños de cualquier naturaleza y causa, que pudieran ocasionarse en las instalaciones del "PROPIETARIO", siempre y cuando los mismos fueran imputables a "LOS PARTICIPANTES".
4. El presente convenio de uso gratuito es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerará especial causal de revocación por culpa de "EL CONSEJO".
5. "EL CONSEJO" solo podrá destinar las instalaciones locadas para los fines estipulados en el presente convenio no pudiéndole dar otro destino por causa alguna.
6. "EL ENCUENTRO" se desarrollará utilizando cinco pelotas Pintier tricolor súper extra y que, luego de terminado el mismo, entregará las mismas al "PROPIETARIO" en concepto de donación.
 
CUARTA. RESOLUCION:
Sin perjuicio de otras causales de revocación previstas en otras cláusulas, el presente contrato podrá rescindirse por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente, debiéndose abonar a la parte cumplidora los daños y perjuicios causados.
 
QUINTA - SEGUROS
EL CONSEJO se hará cargo del Seguro Accidentes de los participantes y del Servicio de Ambulancias
 
SEXTA - NOTIFICACIONES Y JURISDICCION:
A los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencias de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
 
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los 06 del mes de Septiembre de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
Cr. CARLOS ADRIAN MARTINEZ
Coordinador.
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DECRETO N° 1.078/2.022.-
Concordia, 6 de septiembre de 2.022
 
VISTO el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS, y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS, LA MUNICIPALIDAD dá en uso AL COSEJO, las instalaciones correspondientes a la pista sintética de Atletismo del Polideportivo Municipal los días 28 de Setiembre de 2022 en el horario de 15 a 19 hs. y el día 29 de setiembre, en el horario de 9 a 13 horas para permitir que se desarrollen las jornadas deportivas del ENCUENTRO DEPORTIVO PARA PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS, CONCORDIA 2022.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ENTRE RIOS, que forma parte integrante de este Decreto.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027, y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo FRANCOLINI, D.N.I. Nº 16.360.693, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, y por la otra parte, el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS, representado en este acto por su Apoderado Especial según Resolución Nº 1682 de su Consejo Directivo, Cr. Carlos Adrián Martínez, con domicilio en calle Buenos Aires 273 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente Decreto
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO DE USO GRATUITO DE ESPACIOS DEPORTIVOS
 
Entre el "CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE ENTRE RIOS", con domicilio en Buenos Aires N° 273 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, CUIT 30-53731717-1, representada en este acto por el Cr. Carlos Adrián Martínez, DNI N° 25.065.078, en carácter de Apoderado Especial según Res. N° 1682 de Consejo Directivo, en adelante denominado "EL CONSEJO", por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, con domicilio en Calle B. Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de. Entre Ríos, CUIT 30-99901172-8, representado en este acto por el Sr. Alfredo Daniel Fraricolini, DNI N° 16.360.154, en su carácter de Presidente Municipal, en adelante el "PROPIETARIO"; por otra parte, ambas denominadas en adelante conjunta menté las PARTES, y CONSIDERANDO:
 
  • Que durante los días 27 al 30 de septiembre de 2022 se realizará en la ciudad de concordia, Provincia de Entre Ríos, el ENCUENTRO DEPORTIVO PARA PROFESIONALES EN CIENGIAS ECONOMICAS, CONCORDIA 2022" - en adelante "EL ENCUENTRO", cuya organización estará a cargo de la "Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas", siendo el responsable de su ejecución "ELCONSEJO".
  • Que EL CONSEJO ha evaluado lo manifestado por el PROPIETARIO y la documentación presentada.
En consecuencia, las PARTES convienen en celebrar el presente Convenio de USO gratuito de espacios DEPORTIVOS, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
 
PRIMERA -OBJETO:
1. El "PROPIETARIO" da en uso a "EL CONSEJO" las instalaciones correspondientes a la pista sintética de atletismo del POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, en perfectas condiciones, a los fines que puedan concurrir y competir los respectivos participantes de "EL ENCUENTRO" (en adelante "LOS PARTICIPANTES") en la disciplina atletismo y durante las fechas y horarios que se detallan a continuación:
a) El día 28/09/2022 desde las 15:00 hs. hasta las 19:00 hs.
b) El día 29/09/2022 desde las 09:00 hs. hasta las 13:00 hs.; comprometiéndose EL CONSEJO a restituirlo en idénticas condiciones.
2. EL "PROPIETARIO" se obliga a garantizar el uso de sus instalaciones en cumplimiento del objeto del convenio.
3. Asimismo, el "PROPIETARIO" garantiza que las instalaciones donde se desarrollen las actividades competitivas que comprenden el objeto del presente convenio, se encuentren debidamente habilitadas al efecto.
4. El "PROPIETARIO" permitirá en forma gratuita el acceso a sus instalaciones tanto a los "LOS PARTICIPANTES" como a la respectiva delegación del equipo que integra, durante los días y horarios, señalados en el punto 1 (uno) de la presente cláusula.
 
SEGUNDA- DURACION: El presente convenio de uso regirá durante el desarrollo del evento desde el día 27 de Septiembre de 2022 y hasta el día 30 de septiembre de2022 (inclusive).
 
TERCERA - CONDICIONES GENERALES
  1. Previo al inicio de las actividades competitivas que comprende el objeto del convenio, "EL CONSEJO'" deberá proporcionar al "PROPIETARIO", un listado de las delegaciones que utilizarán las instalaciones.
  2. "EL CONSEJO" designa al Cr. Carlos Adrián Martínez, DNI N° 25.065.078 como "Coordinador General" de las actividades bajo cuya dirección y responsabilidad quedarán "LOS PARTICIPANTES" mientras permanezcan en las instalaciones del "PROPIETARIO".
  3. "EL CONSEJO" se hace responsable por los daños de cualquier naturaleza y causa, que pudieran ocasionarse en las instalaciones del "PROPIETARIO", siempre y cuando los mismos fueran imputables a "LOS PARTICIPANTES".
  4. El presente convenio de uso gratuito es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerará especial causal de revocación por culpa de "EL CONSEJO".
  5. "EL CONSEJO" solo podrá destinar las instalaciones locadas para los fines estipulados en el presente convenio no pudiéndole dar otro destino por causa alguna.
  6. "EL ENCUENTRO" se desarrollará en la pista de atletismo en las siguientes disciplinas y categorías:
DISCIPLINAS
Masculino y Femenino:
1.-100 mts. Llanos
2.-200 mts. Llanos
3.- Posta 4 x 100
4.-1500 mts. Llanos
CATEGORIAS
Categoría Libre: Sin limite
Categoría Junior: Nacidos en 1987 y anteriores
Categoría Senior. Nacidos en 1977 y anteriores
Categoría Maxi: Nacidos en 1967 y anteriores
Categoría Supermaxi: Nacidos en 1962 y anteriores
Categoría Master: Nacidos en 1958 y anteriores
 
CUARTA - RESOLUCION: Sin perjuicio de otras causales de revocación previstas en otras cláusulas, el presente contrato podrá rescindirse por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en el presente, debiéndose abonar a la parte cumplidora los daños y perjuicios causados.
 
QUINTA: LA COMODATARIA se hará cargo del Seguro Accidentes y los participantes y del Servicio de Ambulancia.
 
SEXTA - NOTIFICACIONES Y JURISDICCION: A los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen sus domicilios en los arriba indicados, donde se tendrán por válidas y eficaces todas las notificaciones, y se someten a la jurisdicción y competencias de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los 06 del mes de Septiembre de 2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
LEANDRO MARCEO CRESTO
Secretario de Deportes
Cr. CARLOS ADRIAN MARTINEZ
Coordinador.
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DECRETO N° 1.085/2.022.
Concordia, 7 de septiembre de 2.022.-
 
VISTO el Expediente Nº 1.319.141 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido Expediente obra Resolución Nº 0739 D.G.E. – Expte. Grabado Nº (2627823) de fecha 23 MAY 2.022 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, por la que se adscribe a la Municipalidad de Concordia al Señor Alejandro Agustín RICAGNO, DNI Nº 30.691.253, con desempeño en los cargos de TRES (3) horas de Educación Física Titular en la Escuela de Educación Agrotécnica Nº 152 “Manuel María Calderón” del Departamento Concordia, UN (1) cargo de Profesor Titular y SEIS (6) horas de Educación Física Suplente, en la Escuela Secundaria Nº 16 “Profesor Gerardo Victorín” del Departamento Concordia.-
Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para el desempeño de funciones en la Secretaría de Deportes de esta Municipalidad.-
Que la Resolución mencionada establece la adscripción desde la toma de posesión y hasta el 31 de diciembre de 2.022.-
Que debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación del agente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades excepcionales en la jurisdicción de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia.-
Que por esa razón, el agente adscripto debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el Estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción de marras.-
Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos efectúe las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaría de Deportes, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, y modificatorias-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la adscripción a la Municipalidad de Concordia, efectuada mediante Resolución Nº 0739 D.G.E.- Expte. Grabado (2627823) de fecha 23 MAY 2022 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, del Señor ALEJANDRO AGUSTÍN RICAGNO, con desempeño en los cargos de TRES (3) horas de Educación Física Titular en la Escuela de Educación Agrotécnica Nº 152 “Manuel María Calderón” del Departamento Concordia, UN (1) cargo de Profesor Titular y SEIS (6) horas de Educación Física Suplente, en la Escuela Secundaria Nº 16 “Profesor Gerardo Victorín” del Departamento Concordia, para desarrollar tareas en el ámbito de la Secretaría de Deportes, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Señor ALEJANDRO AGUSTÍN RICAGNO estará sometido al regimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regulan el vínculo entre los agentes municipales y el Estado Municipal, para garantizar la correcta implementación de la adscripción dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto.-
 
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuar las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaría de Deportes, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes de ALEJANDRO AGUSTÍN RICAGNO, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.-
 
ARTÍCULO 4º.- Remítase copia auntenticada mediante nota de estilo al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos y Secretaría de Deportes.-
 
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Coordinación de Gabinete y Gobierno y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.089/2.022
Concordia, 8 de septiembre de 2.022.
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000085 de la firma SILVIA MARIA ROMERO por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($149.040,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a servicio con camión volcador en distintos microbasurales, campañas de reciclados y traslado de elementos reciclados en el mes de agosto de 2022.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000085, de la firma SILVIA MARIA ROMERO, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($ 149.040,00.-), correspondiente a servicio con camión volcador en distintos microbasurales, campañas de reciclados y traslado de elementos reciclados y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de UDAAPA.
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DECRETO N° 1.090/2.022
Concordia, 8 de septiembre de 2.022
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000084 de la firma SILVIA MARIA ROMERO por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($ 149.040,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a la recolección de ramas y residuos en distintos basurales de la ciudad y traslado artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE) en el mes de agosto de 2022.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000084, de la firma SILVIA MARIA ROMERO, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA ($ 149.040,00.-), correspondiente al servicio de la recolección de ramas y residuos en distintos basurales de la ciudad y traslado artefactos eléctricos y electrónicos (RAEE) y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1. , conforme con lo dispuesto en el Artículo 1130 de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de UDAAPA.
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DECRETO N° 1.091/2.022
Concordia, 8 de septiembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 1316325 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01 obra la Factura Tipo "B" N° 00011-00000153" de la firma SECESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO, con fecha 11 de Mayo del 2022, par la suma total de Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 ($ 1.668,750,00,-), correspondiente a la adquisición de indumentaria-deportiva, en el ámbito Secretaría de Deportes.
Que de fojas 02 a 04 y de fojas 06 a 11 vuelta, obra documentación en copia autenticada por la Dirección de Compras y Suministros, como así también a fojas 12 informe de la misma.
Que a fojas 05 obra acta de Recepción de entrega total conformada por la Secretaria de Deportes,
Que a rojas 13 obra informe y observaciones de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 14 obra informe del Departamento de Tasa Comercial, estado de cuenta de la firma proveedora,
Que a fojas 15 0bra informe de la Dirección de Compras de la Secretaria de Deportes acerca de las observaciones efectuadas por la Contaduría.
Que de fojas 18 a 20 obra copia autenticada de la Imputación Preventiva N° 1999/22 con importe actualizado.
Que el presente tramite corresponde al llamado a Licitación Privada N° 08/22 "Adquisición de Indumentaria para el Personal de la Secretaria de Deportes", aprobado y adjudicado mediante Decreto N° 564/22, a la firma proveedora SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO LOS ITEMS 7, 8 y 9.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10,082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Sustitúyase lo dispuesto en el Decreto N° 564/2022 con fecha 29/04/22, ya que en el mismo se consignó de manera incorrecta la razón social del proveedor, detallando NOVELO cuando la correcta es SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO.
 
ARTÍCULO 2°.- Reconócese y apruébase el presente gasto, autorizase el pago de la Factura Tipo, "B" N° 00011-00000153 de la firma SUCESION DE NOVELLO JORGE ANTONIO, con fecha 11 de Mayo del 2022, por la suma total de Pesos Un Millón Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta con 00/100 ($ 1.668.750,00.-), de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente Decreto, en la siguiente partida:
0.4.40.01.01.02.20.03 Secretaria de Deportes $ 780.000,00
0.4.40.01.01.02.20.11 Secretaria de Deportes $ 888.750,00
 
ARTICLO 4°.- Procédase de acuerdo a lo dispuesto en el articulo N° 115 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.092/2.022
Concordia, 9 de septiembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense, los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranselos créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Asesor Económico Financiero
Dpto. Ejecutivo Municipal
a/c Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO I
0.7.30.01.01.02.21.05 Turismo 1,500,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Social 2,000,000
0.5.90.01.01.02.20.11 Jef. Gab. Gob 2,000,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des. Ambiental 2,000,000
0.4.40.01.01.02.20.11 Deportes 2,000,000
0.1.90.01.01.02.20.08 Jef. Gab. Gob 800,000
TOTAL 10,300,000
 
ANEXO II
0.2.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 5,300,000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 5,000,000
TOTAL 10,300,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Asesor Económico Financiero
Dpto. Ejecutivo Municipal
a/c Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.093/2.022
Concordia 9 de septiembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 513 "D"/2.021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que ,en el expediente de referencia, obra ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 14 de Abril de 2.021, efectuada por el inspector de obra Arquitecto DARIO ANTONIO PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, Legajo: 9008, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero IGNACIO M. BOSANO, en representación de la firma GUSTAVO MIGUEL GRAZIANO, correspondiente a la obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CIELORRASO DE PVC, COLOR BLANCO CON ESTRUCTURAS DE SOPORTE COMPLETA Y MANO DE OBRA PARA SU MONTAJE EN TERMINAL DE OMNIBUS", obrante en la Compra Directa N° 1070/2020, Expediente N° 9038961.
Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA, de fecha 14 de Abril de 2.021, efectuada por el inspector de obra, Arquitecto DARO ANTONIO PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, Legajo: 9008, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero IGNACIO M. BOSANO, en representación de la firma GUSTAVO MIGUEL GRAZIANO, correspondiente a la obra: "PROVISIOI, DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CIELORRASO DE PVC, COLOR BLANCO CON ESTRUCTURAS DE SOPORTE COMPLETA Y MANO DE OBRA PARA SU MONTAJE EN TERMINAL DE OMNIBUS", obrante en la Compra Directa N° 1070/2020, Expediente N° 9038961.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y luego gírese a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.095/2.022
Concordia, 9 de septiembre de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N° 1317932, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente, obra Factura Tipo "B" N° 00002-00000270, de la firma GOÑE HUGO ROBERTO con domicilio en calle San Luis N° 729 - Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS, MIL DOSCIENTOS SESENTAY UNO CON 09/100 ($1.486.261,09).
Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 3 de la Licitación Pública N° 45/21, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGUES EN AV. CHAJARI ENTRE NÉSTOR GARAT Y BATALLA DE CEPEDA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 723 Letra "S" del año 2021.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en las partidas presupuestarias:
N° 0.7.30.02.05.08.61.01 O.P. (Obra Área Turismo) $ 1.342.511,69.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 143.749,40.
Que obra intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente ampliar el contenido del Artículo 2° del Decreto N° 1.017/2.022, de fecha 19/08/2.022, atento a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y mantener firme el contenido restante del mismo. Asimismo, reconocer y aprobar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Amplíese el Artículo 2° del Decreto N° 1.017/2.022, de fecha 19/08/2.022, que quedará redactado de la siguiente manera: "... ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 1.486/2.021, de fecha 27/12/2.021, que se expresó: "... ARTICULO 3°:.- Impútese el presente gasto ente Partida Presupuestaria: N° 0.3.20.02.05.08.61.01 Obras Públicas, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 60/100 ($ 5.206.915,60), conforme a lo previsto a ejecutaren el Ejercicio Económico 2021..."
El que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto a las Partidas Presupuestarias:
N° 0.3.20.02.05.08.61.01 O. P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 1.698.830,93.
N° 0.7.30.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Turismo) $ 457.488,31.
N° 0.7.30.02.05.08.61.03 O.P. (Aporte Tesoro Nacional) $ 2.761.514,29.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P (Obras Varias e Imprevistas). $289.082,07. Conforme a lo previsto a ejecutar en el Ejercicio Económico 2021..."
 
ARTICULO 2°.- Manténgase, firme, el contenido restante del Decreto N° 1.017/2.022 de fecha 19/08/2.022.
 
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTAY SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 09/100 ($ 1.486.261,09) de la Factura, Tipo "B" N° 00002-00000270, correspondiente al Certificado de Obra N° 3 de la Licitación Pública N° 45/21, para la obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN" DE DESAGÜES EN AV. CHAJARI ENTRE NÉSTOR GARAT y BATALLA DE CEPEDA", y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma GOÑE HUGO ROBERTO, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto a las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.30.02.05.08.61.01 O.P (Obra Área Turismo) $ 1.342.511,69.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 143.749,40.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento de pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.097/2022
Concordia, 12 de septiembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 938/2.022, el informe rectificado por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 18, el Dictamen N° 1.073/22 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y
 
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 938/2.022 se aceptó la renuncia y se dispuso liquidar y abonar al ex agente FERNANDEZ, MIGUEL ANTONIO, los montos remunerativos pendiente de pago.
Que de acuerdo al informe rectificado por la Dirección de Recursos Humanos a fojas 18, al mencionado tendría pendiente 7 (siete) días de la licencia del año 2.016, 15 (quince) días de la licencia del año 2.017, 20 (veinte) días de la licencia del año 2.018, 20 (veinte) días de la licencia del año 2.019, 3 (tres) días proporcionales a la licencia del año 2.020 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275-49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 19 obra Dictamen N° 1040/22, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 20 la Jefa del Departamento administrativo de la Dirección de Recursos Humanos eleva informe.
Que a fojas 21 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 1.073/22 que expresa "... teniendo en cuenta que la Dirección de Recursos Humanos rectificó el informe de fs. 7 y la intervención solicitada, esta Dirección rectifica el Dictamen N° 903 de fs. 8, no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia ..." "...esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de la licencia tres (3) días pendientes de la licencia 2.020 .... ".
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 938 de fecha 28 de Julio de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Legajo N° 3476, D.N.I. N° 10.071.994, a partir del 1° de Julio de 2.022, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por ANSES - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-.
 
ARTICULO 3°.- Disponer liquidar y abonar al agente MIGUEL ANTONIO FERNANDEZ, Legajo N° 3476, el importe resultante de los siguientes conceptos: tres (3) días pendientes de la licencia año 2.020; el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Asesor Económico Financiero
Dpto. Ejecutivo Municipal
a/c Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO 1.098/2022
Concordia, 12 de setiembre de 202
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz en el día de la fecha, y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de •Hacienda y Finanzas Públicas el Cdor. Álvaro E. Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz a partir del día 12 de Septiembre de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Cdor. Álvaro E. Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Asesor Económico Financiero
Dpto. Ejecutivo Municipal
a/c Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.