Boletín Oficial N° 3122 - Concordia 7 de Septiembre de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.058/2.022, 1.062/2.022, 1.063/2.022, 1.064/2.022, 1.065/2.022, 1.066/2.022, 1.067/2.022, 1.068/2.022, 1.069/2.022, 1.070/2.022, 1.071/2.022, 1.072/2.022, 1.073/2.022, 1.074/2.022, 1.075/2.022, 1.076/2.022, 1.079/2.022, 1.080/2.022, 1.081/2.022, 1.082/2.022, 1.083/2.022, 1.084/2.022, 1.086/2.022, 1.087/2.022 y 1.088/2.022.-
 

DECRETO N° 1.058/2022
Concordia, 6 de septiembre de 2022
 
VISTO el decreto 309/2022 con fecha de 10 de marzo de 2022 que se implementó en el ámbito de Jefatura de Gabinete y gobierno el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022" y
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuesto, no obstante resulta pertinente producir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica municipal.
Que el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022" se Implementará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a partir del 1 de enero del 2022,
Que dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones referidas al departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, especificadas a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el art. 3 del decreto 309/2.022 que quedara redactado de la siguiente manera "Autorizar la suma total de hasta PESOS OCHENTA MIL ($80.000.), hasta el 31 de diciembre de 2022, para la implementación del programa creado".
 
ARTICULO 2°.- Manténgase vigente el contenido restante del decreto 309/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.062/2.022

Concordia, 01 de septiembre de 2022
 
VISTO que los días 15 y 16 de septiembre de 2022 se realizará en la ciudad de Buenos Aires el 12° Congreso Iberoamericano CIDEC 2022 dedicado al 40° Aniversario de la Gesta latinoamericana de Malvinas 1982 - 2022 ;y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho Congreso es de importancia Iberoamericana que se viene desarrollando desde el año 2010, organizado por el Centro Interdisciplinario de Estudios Culturales de la República Argentina, y auspiciado por numerosas embajadas, instituciones académicas y organismos de nuestro país y del exterior.
Que tendrá como ejes temáticos: Liderazgo, Imagen, logística Organizativa, Desarrollo Profesional, Emprendedurismo y Negociación Intercultural.
Que el objetivo primordial de este encuentro es interesar a todos los profesionales, funcionarios, empresarios, ejecutivos, entrepreneurs, intrapreneurs, ceremonialitas, relacionistas públicos e institucionales, comunicólogos, encargados de la creación y conducción de imagen, organizadores profesionales de reuniones y congresos, profesionales de la industria de la Hospitalidad, estudiantes universitarios y terciarios a fines, agentes públicos y privados y a todas las personas que participen en el estudio y análisis de algunos aspectos mas interesantes y de mayor requerimientos y actualidad en materia de Ceremonial, Imagen y Comunicación Institucional y Empresaria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés de la Municipalidad de Concordia el 12° Congreso Iberoamericano CIDEC 2022 a realizarse en la ciudad de Buenos Aires los días 15 y 16 de septiembre dedicado al "40° Aniversario- de la Gesta de Latinoamericano de Malvinas 1982 - 2022 ", de acuerdo a los considerando precedentes.              
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.063/2022
Concordia, 1° de septiembre de 2022
 
VISTO la solicitud Obrante en el EXPEDIENTE N° 1319777/2022 mediante la cual el Apóstol Darío David Buffet, ministro de la Iglesia Fe y Esperanza a las Naciones, solícita la "Declaración de Interés Municipal" del evento denominado "1° ENCUENTRO APOSTOLICO y PROFETICO CONCORDIA ENCIENDE", que se llevará a cabo el 3 y 4 de Setiembre de en las Instalaciones de su sede en Ricardo Rojas 1584 de nuestra Ciudad, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Iglesia Fé y Esperanza a las Naciones, se halla inscripta en el Registro Municipal de Cultos según Resolución N° 2369/2019, tiene Personería Jurídica vigente según Resolución N° 264/2021, y es una entidad de Bien Público.
Que el Artículo 5°, inciso b), del Decreto 459/02; establece que: "la inscripción en el Registro Municipal de Cultos conllevará el otorgamiento de las facilidades necesarias para su ministerio", siendo en este caso una institución inscripta y con amplia trayectoria de colaboración con la Municipalidad de Concordia y las Instituciones de la ciudad.
Que la Coordinación de Cultos, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno autoridad de aplicación de la Ordenanza 33459/07, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente disposición se enmarca en el programa de complementación con las Instituciones de Culto desarrollado por la gestión a través de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, por intermedio de la Coordinación de Cultos.
Que se tiene en cuenta para atender los fundamentos de la solicitud, la finalidad benéfica del evento que tiene por objeto la coordinación de las redes y capacitación de los ministros.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso "u") de la Ley N° 10027, modificada por la Ley N° 10.082, -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal al evento denominado "1" ENCUENTRO APOSTOLICO y PROFETICO CONCORDIA ENCIENDE" que se llevará a cabo el 3 y 4 de Setiembre de 2022 en las Instalaciones de su sede en Ricardo Rojas 1584 de nuestra Ciudad organizado por la Iglesia Fé y Esperanza a las Naciones, con el auspicio de la Coordinación de Cultos dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, entréguese copia a la Coordinación de Cultos Municipal y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.064/2.022.
Concordia, 02 de Septiembre de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO 1.065/2.022
Concordia, 05 de Septiembre de 2.022
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N°10.027 y modificatorias - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
POR ELLO
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, a partir del día 06 de Septiembre de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.066/2.022.
Concordia, 05 de Septiembre de 2.022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según 1.0. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO 1.067/2.022
Concordia, 5 de Septiembre de 2.022
VISTO la solicitud de licencia de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz, y
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 07 de Septiembre del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.068/2.022.
Concordia, 05 de Septiembre de 2.022.
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a el Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO 1.069/2.022
Concordia, 05 de Septiembre de 2.022
VISTO la solicitud Obrante en el Expediente Municipal N° 1319638/22 mediante la cual el Pastor Ignacio Sturtz, ministro de la Iglesia Cristiana Evangélica Congregacional, solicita la "Declaración de Interés Municipal" del evento denominado "ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES "Conquista 2023" que se llevará a cabo el 24 y 25 de Junio de en las Instalaciones del Centro de Convenciones de nuestra Ciudad, y; 
CONSIDERANDO:
Que la Iglesia Cristiana Evangélica Congregacional, se halla inscripta en el Registro Nacional de Cultos con el N°447, y en el Registro Municipal de Cultos con el N° 32 según la Resolución N°12213/06, es una entidad de Bien Publico registrada con el N° 2124.
Que el Artículo 5°, inciso b), del Decreto 459/02; establece que:- “la inscripción en el Registro Municipal de Cultos conllevará el otorgamiento de las facilidades necesarias para su ministerio", siendo en este caso una institución inscripta y con amplia trayectoria de colaboración con la Municipalidad de Concordia y las Instituciones de la ciudad.
Que la Coordinación de Cultos, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno autoridad de aplicación de la Ordenanza 33459/07, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente disposición se enmarca en el programa de complementación con las Instituciones de Culto desarrollado por la gestión a través de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, por intermedio de la Coordinación de Cultos.
Que se tiene en cuenta para atender los fundamentos de la solicitud, la finalidad benéfica del evento que tiene por objeto la capacitación de las mujeres.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso "u") de la Ley N°10027, modificada por la Ley N°10.082, -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal al evento denominado "ENCUENTRO NACIONAL DE MUJERES "Conquista 2023" que se llevará a cabo el 24 y 25 de Junio de 2023 en las Instalaciones del Centro de Convenciones de nuestra Ciudad organizado por la Iglesia Cristiana Evangélica Congregacional, con el auspicio de la Coordinación de Cultos dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, entréguese copia a la Coordinación de Cultos Municipal y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°1070/2.022
Concordia, 06 de Septiembre de 2.022
VISTO, los Decretos N°708/2015, N° 218/2021, N°355/2022 y N°828/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N°218/2021.
Que mediante Decreto N° 828/22 se dispuso la actualización de la escala salarial del 06%, a partir del mes de Agosto de 2022.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N°828/2022 del 01/07/2022, por un monto que rige a partir del mes de Agosto del año 2022 que será de  $46.454,32 (pesos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 32/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
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DECRETO N° 1.071/2.022.

Concordia, 06 de Septiembre de 2.022
VISTO la necesidad de garantizar el equilibrio financiero para el ejercicio fiscal del año, 2022 y,
CONSIDERANDO
Que a tales fines, este Departamento Ejecutivo requiere disponer de información oportuna, que le permita tomar las medidas económicas y financieras necesarias.
Que el requisito del equilibrio fiscal está dispuesto por el Artículo N° 156 la ley 10.027, en cuanto a la formulación, aprobación y ejecución del presupuesto municipal, principio consagrado por el Artículo 35° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Que para cumplir con lo anterior, es necesario que la Contaduría Municipal elabore y eleve a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas un informe detallado de la situación económica y financiera de la Municipalidad de Concordia.
Que por los argumentos antes expuestos, se estima conveniente y necesario afectar al contador municipal a cargo, exclusivamente a la elaboración de un informe contable que refleje la situación financiera del Municipio de Concordia, al 31 de agosto de 2022.
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina, resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub Contador Municipal.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño de los cargos mencionados, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Afectase al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, desde el día 13 de septiembre de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2022, exclusivamente a la elaboración de los siguientes estados contables intermedios preliminares:
a) Estado de la Ejecución Presupuestaria de los Recursos al 31/08/22.
b) Estado de la Ejecución Presupuestaria de los Gastos al 31/08/22.
c) Estado de las Disponibilidades al 31/08/22.
d) Estado de los Recursos Afectados al 31/08/22;
e) Estado de Evolución del Pasivo al 31/08/22.
f) Estado de Resultado al 31/08/22.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, desde el día 13 de septiembre de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2022.
 
ARTICULO 3°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 13 de septiembre de 2022 hasta el día 30 de septiembre de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
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DECRETO N° 1.072/2.022.
Concordia, 06 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1039 Letra "D" 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 40/2022, para la "PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL VEINTINUEVE CON 12/100 ($ 16.208.029,12), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 004.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 16.208.029,12.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 36 a 43 vuelta del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698, sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 40/2022, para la "PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA PLAZAS", cuyo anexo forma parte del presente, y en consecuencia, efectúese el Llamado de dicha Licitación, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1039 Letra "D" 2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL VEINTINUEVE CON 12/100 ($ 16.208.029,12).
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 16.208.029,12.
 
ARTICULO 4° - Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego ce Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento eje la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.073/2.022
Concordia, 6 de septiembre de 2022
 
VISTO, el ACUERDO ESPECÍFICO suscripto entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONAL CONCORDIA - y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO ESPECÍFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL –FACULTAD - REGIONAL CONCORDIA - se tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre el Municipio e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente (GIICMA), de la Regional Concordia de la UTN, en las tareas vinculadas a la asistencia técnica y asesoramiento referido a temas ambientales y conservación del ambiente.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado ACUERDO ESPECIFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso dejas atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACUERDO ESPECIFICO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, DIN N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, DNI N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, DNI N° 12.426.693, y por la otra parte, la  UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, representada en este acto por su Decano Ing. José Jorge PENCO, DNI N° 12.126.452 y el Profesor Jorge Daniel SOTA, DNI N° 8.349.255, en su carácter de Director del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente (GIICMA), con domicilio legal en calle Salta N° 277, de esta ciudad, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretarías de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
 
ACUERDO ESPECÍFICO
 
Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Concordia – Municipalidad de Concordia
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de Agosto de 2022, entre la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Concordia, en adelante "LA UTN", con domicilio en calle Salta N° 277, representada en este acto por el Ingeniero José Jorge Penco; DNI N° 12.126.452, en Su carácter de Decano y el Prof. Jorge Daniel Sota, DNI 8.349.255, en su carácter de Director del GIICMA; y la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en adelante "EL MUNICIPIO", con domicilio en Mitre N° 76 de esta Ciudad, representada en este acto por Don Alfredo Francolini, DNI N° 16.360.154, en su carácter de Presidente Municipal, Don Alberto Armanazqui, DNI N° 14.998.523, en su carácter de Jefe de Gabinete- y Gobierno y la Arq. Mireya López Bernis, DNI N° 12.426.693, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, y, en virtud del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca firmado entre la partes en diciembre de 2008 y en vigencia plena, convienen en celebrar el presente Acuerdo Específico que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
 
Clausula primera. Objeto del Acuerdo.
 
El presente acuerdo específico, tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre EL MUNICIPIO e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de la Regional Concordia de la UTN, en las tareas vinculadas a la asistencia técnica y asesoramiento referido a temas ambientales y conservación del ambiente, conforme detalle de cláusula segunda.
 
Clausula segunda. Plan de trabajo. Objetivos específicos.
 
Los objetivos específicos de la asistencia especializada serán los siguientes:
Realizar fichas técnicas e informes específicos sobre humedales.
Identificar especies y ambientes de alto valor de conservación, justificando status y asesorar sobre su manejo.
Determinar especies particulares para arbolado urbano y su tratamiento.
Brindar consultas presenciales, virtuales o telefónicas sobre temas específicos referidos a los temas mencionados.
Georeferenciar todo el trabajo, puntos de muestreo, registros relevantes, etc.
Para su prestación se utilizarán equipamiento, infraestructura, y los recursos humanos especializados de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Concordia (oficinas, biblioteca, servicio de internet) y recursos propios (computadora, impresora, GPS, software, movilidad).
Estos objetivos serán llevados a cabo con el Equipo de Trabajo de Humedales de la Municipalidad, creado por Ordenanza N° 36802.
 
Cláusula tercera. Obligaciones de las partes.
 
  • De la UTN.
 
LA UTN se compromete a cumplir con las acciones previstas a efectos de alcanzar los objetivos del presente acuerdo. Para ello pondrá a disposición los recursos humanos que considere necesarios para su correcta ejecución en la forma y plazos pautados.
LA UTN se compromete a la entrega de la información generada al Municipio, con el cual se trabajará conjuntamente.
b)  De El MUNICIPIO
 
EL MUNICIPIO abonará a LA UTN la suma de $ 80.000 (Pesos ochenta mil) mensuales durante el período Setiembre 2022 - Noviembre 2022; destinado a financiar la realización de las tareas propuestas en la cláusula segunda. Dicha suma deberá sr abonada a los treinta (30) días de entregada la factura.
Asimismo, se hará, cargo el Municipio de los gastos de movilidad e Insumos (impresiones, resma de papel, tinta) de las mencionadas tareas.
 
Cláusula cuarta. De las discrepancias. Extinción del Acuerdo Específico.
 
El acuerdo podrá ser rescindido de forma unilateral por cualquiera de las partes, con aviso previo a la otra de un mes de anticipación.
Por controversias que puedan surgir en la interpretación de este acuerdo las partes se comprometen a resolver de manera directa y amistosamente, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planteamiento y ejecución de los trabajos conjuntos.
En la localidad de Concordia, a los_____ días, del mes de agosto de año dos mil veintidós, se formaliza el presente Acuerdo Específico firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. JOSE JORGE PENCO
Decano Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Concordia
Prof. JORGE DANIEL SOTTA
Director.
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DECRETO N° 1.074/2022
Concordia, 6 de septiembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1528/2.021 de fecha 30 de diciembre de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral "Construyendo Futuro 2022" en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que la clausula 2° del Anexo I aprobado en el Artículo 4° del Decreto N° 1.528/2.021 de fecha 30 de diciembre de 2.021 establece qué el Programa será evaluado cuatrimestralmente, contado a partir de 01/01/2022.
Que realizada las evaluaciones pertinentes corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral "Construyendo Futuro 2022" en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, partir del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 604.800,00.-) hasta el 31 de diciembre de 2022, para el funcionamiento del programa.
 
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 01 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022, el listado de participantes que obran como anexo del presente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA
 
ANEXO
 
N° Nombre y Apellido Dni
1 Barboza Guillermo Daniel 34040176
2 Caraballo Miqueas Renzo 41907551
3 Flores Brian David 39.684.172
4 González Patricia Noemí 22015958
5 Lena Yohanna Estefanía 37112236
6 Ríos Sonia Magdalena 30783770
7 Rivero Griselda Noemí 36695472
8 Sánchez Eduardo Alexis 43413696
9 Sánchez Gisela Marina 26964449
10 Zubizarreta Antonella Soledad 44820361
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA.
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DECRETO N° 1.075/2022
Concordia, 6 de septiembre de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente externo N° 1.313.535, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RUBEN HORACIO VILLALBA D.N.I N° 14.021.703, legajo N°2552 solicita un puesto de trabajo, para su hijo, a fin de cubrir vacantes en la Oficina de Informes de la Terminal de Ómnibus.
Que a fojas 4, mediante Dictamen N° 1006/22 de fecha 11/08/2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictamina: "... que se encuentra vigente el Decreto N° 31.400, que en su artículo 10 prescribe: "Prohibese, bajo pena de nulidad absoluta la designación, nombramiento, contratación o incorporación de personal a la Administración Pública Municipal, incluyendo al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, en categoría o situación de revista alguna, dentro o fuera del Escalafón o por cualquier forma o contratación y la creación de adicionales, sin previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo, que refrendará con su firma los particulares casos en que se determine la necesidad y condiciones de su designación, en tanto la misma cuente con la correspondiente asignación presupuestaria para ello"
Que asimismo, e dable señalar, que no existe norma que obligue al Municipio a proceder a la incorporación de personal en casos como el mencionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Comuníquese al Agente Mensual RUBEN HORACIO VILLALBA D.N.I N° 14.021.703, Legajo N°2552, que se encuentra en vigencia el Decreto N° 31.400/99; por lo que no resulta posible acceder a lo peticionado.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Agente Mensual RUBEN HORACIO VILLALBA D.N.I N° 14.021.703, legajo N°2552, con domicilio en calle Germán Abdala N° 1130, de la ciudad de Concordia, de lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.076/2.022
Concordia, 6 de septiembre de 2022
 
VISTO el Convenio suscripto el día 06 de Septiembre" de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada, por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr, Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la, Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 06 de Septiembre de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo "Daniel Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía, Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría, de Hacienda, y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr.: Presidente Municipal Lic. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629; en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito confirma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios, que percibirán el ago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPAUDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD",
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.
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DECRETO N° 1.079/2.022
Concordia, 6 de septiembre de 2022
 
VISTO, la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante la importancia de poseer un espacio que permita igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, inequidades territoriales y así facilitar el acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia para contención .de niños del Municipio de Concordia.
Que, existe un predio 813.82 m2., identificado según nomenclatura catastral como Sección O, Grupo 1, Manzana 3503.
Que, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través de la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020, desarrolló un nuevo "PROGRAMA de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL" definiendo diversas metodologías de abordaje para su concreción.
Que, la realización de la obra brindará un espacio que ofrece servicio de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación a niños y niñas de 45 días a 4 años de edad inclusive del Municipio de Concordia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese a utilizar el nuevo lote identificado como Sección O, Grupo 1, Manzana 3503, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA", dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarias y todo otro acto administrativo necesario para la implementación del programa de Centros de Desarrollo Infantil.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.080/2.022
Concordia, 6 de septiembre de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad. a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense, los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranselos créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.2.90.01.01.01.11.06 Serv.Pcos 600,000
0.3.10.01.01.01.11.06 Salud 1,900,000
0.7.40.01.01.01.11.06 Jef.Gab.Gob 300,000
0.2.90.01.01.01.10.01 Serv.Pcos 2,320,000
TOTAL 5,120,000
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.01.10.06 Hacienda 1,000,00
0.1.01.01.01.01.10.06 Jef.Gab.Gob 150,000
0.1.01.01.01.01.10.06 Salud 100,000
0.1.01.01.01.01.10.06 Obras Publicas 200,000
0.4.30.01.01.01.10.06 Desarrollo Social 500,000
0.7.40.01.01.01.10.06 Jef.Gab.Gob 800,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Obras Publicas 200,000
0.1.90.01.01.01.11.06 Des.Ambiental 200,000
0.4.40.01.01.01.10.06 Deportes 1,800,000
0.4.40.01.01.01.11.06 Deportes 150,000
0.7.30.01.01.01.11.06 Turismo 20,000
TOTAL 5,120,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.081/2.022
Concordia, 6 de septiembre de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.082/2.022
Concordia, 7 de septiembre de 2022
 
VISTO el constante proceso de revisión de las estructuras orgánicas de cada una de las Secretarías que conforman este Departamento Ejecutivo, con el fin de alcanzar plenamente los objetivos fijados por la normativa vigente y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, se encuentra re adecuando la estructura interna de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que analizada la situación actual de la misma, resulta pertinente crear la COORDINACION DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, la cual tendrá por función: Coordinar tareas orientadas a la salud sexual integral, gestionar recursos con el fin de garantizar las actividades relacionadas con la salud sexual reproductiva y no reproductiva, organizar y capacitar a los equipos interdisciplinarios de los Caps, relacionados a la materia.
Que la médica tocoginecóloga Galouye, Marina Magali, DNI N° 34.873.832, reúne las condiciones técnicas para cubrir dicho cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley 10.027 - y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese incluir dentro de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, creada por Decreto N° 1532/21, a la COORDINACION DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, para cumplir con las funciones establecidas en el Considerando del presente, Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Designase titular de la COORDINACION DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, a la médica tocoginecóloga Galouye Marina Magali, DNI N° 34.873.832.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de Septiembre del 2022.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.083/2.022
Concordia, 7 de septiembre de 2022
 
VISTO, el Decreto N° 597/2022 de fecha 06 de mayo de 2022.
 
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° establece disponer reconocer y abonar desde el mes de abril del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de dote (12) meses a la Fundación El Faro Cultural, representada por el Señor Presidente, García Juan Pablo Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817, por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma trimestral - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de abril entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
Que se debe proceder a modificar el Artículo 3° del Decreto N° 597/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifique el Artículo 3° del Decreto 597/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera "Disponer reconocer y abonar desde el mes de abril del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a la Fundación El Faro Cultural, representada por el Señor Presidente, García Juan Pablo Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817, por la suma de Pesos Treinta MIL ($ 30.000.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de abril entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto".
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante en el Decreto 597/2022 de fecha 06 de mayo de 2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE FUNDACIÓN "EL FARO CULTURAL"
Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
 
Teniendo en cuenta que en el Articulo 109, segundo párrafo de la Ordenanza N° 33.639, establece que "La Rendición de las Cuentas de Inversión deberán realizarse una vez cumplido los pagos para lo que se hizo la entrega de fondos, no pudiendo dicha rendición exceder de 30 días de recibido los mismos."
 
Se procede a modificar la clausula primera del convenio, el mismo quedará redactado "PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula-.2egunda del presente Convenio."
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.084/2.022
Concordia, 7 de septiembre de 2022
 
VISTO, el Decreto N° 560/2022 de fecha 28 de abril de 2022.
 
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° establece disponer reconocer y abonar desde el mes de abril del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a la Cooperativa de Trabajo - Trabajadores del Arte, la Comunicación y la Cultura, "Vuelta Gambota" Ltda., representada por el Señor Presidente, Dn. Ignacio Monná Documento Nacional de Identidad N° 28.429.936, por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma trimestral - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de abril entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
Que se debe proceder a modificar el Artículo 3° del Decreto N° 560/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según T.O Decreto N°.4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifique el Artículo 3° del Decreto 560/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera "Disponer reconocer y abonar desde el mes de abril del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a la Cooperativa de Trabajo - Trabajadores del Arte, la Comunicación y la Cultura, "Vuelta Cambota" Ltda., representada por el Señor Presidente, Dn. Ignacio Monná Documento Nacional de Identidad N° 28.429.936, por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de abril entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto."
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante en el Decreto 560/2022 de fecha 28 de abril de 2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COOPERATIVA DETRABAJO, TRABAJADORES DEL ARTE, LA COMUNICACIÓN Y LA CULTRA "VUELTA CAMBOTA" y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
Teniendo en cuenta que en el Articulo 109, segundo párrafo de la Ordenanza N° 33.639, establece que "La Rendición de las Cuentas de Inversión deberán realizarse una vez cumplido los pagos para Lo que se hizo la entrega de fondos, no pudiendo dicha rendición exceder de 30 días de recibido los mismos."
 
Se procede a modificar la clausula primera del convenio, el mismo quedará redactado "PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS TREINTA Mil ($30:000), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio."
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.086/2022
Concordia, 7 de septiembre de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.022 del 22/08/2022 que dispone la realización de un llamado a Licitación Pública N° 41/22 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO", obrante de fojas 17 a 20 en Expediente Interno N° 1.514 "D"/2022, Y
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose realizado el Acta de Apertura el día 05/09/2022, no se presentaron oferentes, según consta en el Acta de Apertura obrante a fojas 25 del referido expediente
Que, en virtud de lo establecido por el artículo 17° de la Ordenanza 34.698 corresponde declarar desierto el referido llamado.
Que corresponde proceder a realizar un segundo llamado a Licitación para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO" el que se sustanciará con los pliegos elaborados parla Dirección de Compras y Suministros agregados de fojas 8 a 14 y aprobados por Decreto N° 1.022/22 obrante en referido expediente.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva del presente gasto a las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos vigente.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura del segundo llamado de la licitación debe realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha para el mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobarlas actuaciones obrantes en Expediente N° 1.514 "D"/2.022 correspondientes al primer llamado de la Licitación Pública N° 41/2.022 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO".
 
ARTICULO 2°.- Declarar desierto el 1° llamado a Licitación Pública N° 41/2022 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1.514 "D"/2.022, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 3°.- Disponer la apertura de un segundo llamado, que se sustanciará con los pliegos aprobados por Decreto N° 1.022/22, elaborados por la Dirección de Compras y Suministros agregados de fojas 8 a 14.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que la apertura del segundo llamado de la licitación, se realice en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha para el mismo.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias del ejercicio vigente:
0.1.60.02.05.07.57 HACIENDA 9.302.550,00.
 
ARTICULO 6°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a la establecido en el Artículo 11 ° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado en Decreto N° 1.022/22.
 
ARTICULO 7°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por Decreto N° 1.022/22.
 
ARTICULO 8°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a los efectos dispuestos.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO 1.087/2.022.
Concordia, 07 de Septiembre de 2.022.
VISTO la iniciativa promovida por la Asociación de Citricultores de Concordia, de organizar la tradicional "Fiesta Nacional de la Citricultura" que se llevará a cabo los días 09, 10 y 11 de Diciembre, del corriente año; y,
CONSIDERANDO: 
Que Concordia ha sido sede permanente de la Fiesta Nacional de la Citricultura, pero no solo abarca nuestra ciudad, sino también a toda la zona productora que comprende gran parte del noroeste de Entre Ríos.
Que mediante esta fiesta, se agasaja al productor, al obrero y a todos los que de una forma u otra aportan un trabajo constante, haciendo que la citricultura sea una de las actividades importantes que ubica a esta región a nivel mundial.
Que un gran número de expositores participan de la feria agro-industrial, comercial y de servicios. Además, a, esta muestra, la recorren más de 40.000 personas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- DECLARAR de Interés Turístico y Cultural Municipal de la ciudad de Concordia, la "45° Fiesta Nacional de la Citricultura" que se llevará a cabo los días 09, 10 y 11 de Diciembre del corriente año, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Comunicar a los interesados, Asociación de Citricultores de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.088/2.022.
Concordia, 07 de Septiembre de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno