Boletín Oficial N° 3121 - Concordia 01 de Septiembre de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones  
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.745 Decretos: 1.035/2.022, 1.040/2.022, 1.043/2.022, 1.044/2.022, 1.045/2.022, 1.046/2.022, 1.047/2.022, 1.050/2.022, 1.051/2.022, 1.052/2.022, 1.053/2.022, 1.054/2.022, 1.055/2.022, 1.056/2.022, 1.057/2.022, 1.059/2.022, 1.060/2.022 y 1.061/2.022 Resoluciones: 37.726, 37.728, 37.729, 37.730, 37.731, 37.734.-

 
Concordia, 18 de Agosto de 2022
 
Expte. N° 26.795-P
 
ORDENANZA SOBRE SADOP ENTRE RIOS SOL. PRORROGA ORD. 36768 CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Otorgase por dos (2) años, a partir de la promulgación de la presente, el lazo otorgado en el Art. 2° de la Ordenanza N° 35667 en virtud de los fundamentos expuestos.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES "EVA PERON" de 18 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.745
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.035/2.022.
Concordia, 24 de Agosto de 2.022
 
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el personal que presta servicios en la Dirección de Tránsito y Transporte en fecha 1 de agosto del presente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establecen pautas de prestaciones extraordinarias por parte de los agentes municipales y el otorgamiento de adicionales como retribución al servicio prestado.
Que dicho Convenio consta de treinta y cinco (35) cláusulas, en las cuales quedan determinadas las responsabilidades y obligaciones por parte del Personal de la Central de Tránsito y Transporte para la percepción de los adicionales previstos en el mismo, como también aquellas que el Municipio debe cumplimentar para el correcto funcionamiento de esta dependencia.
Que en base a ello, este Departamento estima conveniente ratificar el presente Convenio en todas sus Cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,               
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal de la Central de Tránsito y Transporte el día 1 de agosto del presente año, que consta de treinta y cinco (35) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo al presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja a los códigos N°144, 349 y 380 y en consecuencia, a crear nuevos códigos para la liquidación de los adicionales previstos en la cláusula SEXTA del convenio ratificado en el Artículo anterior.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.040/2.022.
Concordia, 26 de Agosto de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, Sra. Secretaria de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo y Urbano, al Sr. Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda al Secretario de Desarrollo Social y Producción, Sr. FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Secretaria de Desarrollo y Urbano, al Sr. Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Secretario de Desarrollo Social y Producción, Sr. FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas, en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.043/2022
Concordia, 26 de Agosto de 2022.
 
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1.110 "D" 2.022 de la Dirección de Informática, solicitando el llamado a Licitación Pública para la Adquisición de Equipamiento Informático para el Centro de datos de la Municipalidad de Concordia y Dictamen de la Comisión Evaluadora a fojas 326/345 y,       
CONSIDERANDO:
Que de fojas 7 a 12 se adjunta LICITACIÓN PÚBLICA N° 29/22; ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III - Planilla Nomencladora con su descripción para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA EL CENTRO DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
Que toma intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto para la imputación preventiva.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que a fojas 13 la Dirección de Compras y Suministros eleva informe.
Que obra Decreto N° 806 de fecha 29/06/2022.
Que de fojas 18 a 325 obra documentación respaldatoria de las firmas oferentes.
Que obra ACTA DE APERTURA correspondiente a la Licitación Pública N° 29/22 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO PARA EL CENTRO DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", se hicieron presentes 3 (tres) oferentes:
• COMMIT IT S.R.L.
• DATCO S.A.
• EXCELCOM S.A.; la Comisión Evaluadora decide intimar en el primer Dictamen a las firmas proveedoras a que presenten la documentación solicitada en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que de fojas 327 a 339 obra la documentación respaldatoria de las firmas oferentes.
Que de fojas 340 a 344 la Dirección de Informática eleva Planilla Comparativa de los costos unitarios y totales de las firmas proveedoras, aconsejando adjudicar a la firma COMMIT TI SRL.
Que a fojas 345 obra un 2do. Dictamen de la Comisión Evaluadora analiza el aspecto económico de las firmas observado:
•COMMIT IT S.R.L.
  • Lo cotizado sin adicionales resulta ser un 54,72% inferior a la imputación preventiva.
  • b- Lo cotizado con adicionales resulta ser un 20,36% inferior a la imputación Preventiva.
•DATCO S.A.
  • Lo cotizado resulta ser un 10,06% inferior a la Imputación Preventiva.
  • Lo cotizado con descuento por adjudicación total resulta ser un 12,45% inferior a la Imputación Preventiva.
•EXCELCOM S.A., lo cotizado resulta ser un 1,05% inferior a la Imputación Preventiva.
Que la Dirección de Informática realiza un análisis técnico de su competencia.
Que la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de los ítems a la firma COMMIT IT S.R.L., por un importe total de DOLARES CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO (U$S55.775,00) de acuerdo al siguiente detalle:
 
 
 
Ítem Descripción Cant. Precio unidad en U$D COMMIT IT SRL Precio total en U$D COMMIT IT SRL
1 Servidores Rackeables de 2 procesadores: 3 10.536,00 31.608,00
  Cotizar diferencia por 512 GB de RAM 2666 Mhz o superior.      
  Cotizar diferencia por discos tipo M.2 de 256 GB Capacidad SSD.      
  Cotizar diferencia HBA FC dual port 32 Gb      
  Cotizar diferencia para que el servidor cuente con 8 NICs (1/10 GbE Base-T c/u).      
2 Servidores en Formato Rackeable: 2 4.656,00 9.312,00
3 Licencia de VMware vSphere Essentials Plus Kit 1 5.357,00 5.357,00
 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar las actuaciones agregada al Expediente Interno N°1.110 "D" 2022, correspondiente a la LICITACIÓN PUBLICA N° 29/22, para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO PARA EL CENTRO DE DATOS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA".
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar la totalidad de los ítems a la firma COMMIT IT S.R.L, de acuerdo con el siguiente detalle:
 
 
Ítem Descripción Cant. Precio unidad en U$D COMMIT IT SRL Precio total en U$D COMMIT IT SRL
1 Servidores Rackeables de 2 procesadores: 3 10.536,00 31.608,00
  Cotizar diferencia por 512 GB de RAM 2666 Mhz o superior.      
  Cotizar diferencia por discos tipo M.2 de 256 GB Capacidad SSD.      
  Cotizar diferencia HBA FC dual port 32 Gb      
  Cotizar diferencia para que el servidor cuente con 8 NICs (1/10 GbE Base-T c/u).      
2 Servidores en Formato Rackeable: 2 4.656,00 9.312,00
3 Licencia de VMware vSphere Essentials Plus Kit 1 5.357,00 5.357,00
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la presente erogación serán imputados a las partidas del presupuesto de gastos vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 806/22 obrante de fojas 15 a 17 del referido expediente.
 
ARTICULO 4°.- Notificar a la firma adjudicada a través de la Dirección de Compras y Suministros. ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a sus efectos.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretaria de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.044/2.022
Concordia, 26 de Agosto de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, la Sra. Secretaria de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Desarrollo y Urbano, el Sr. Subsecretario de Obras Públicas Ing. CARLOS HORACIO PASQUET.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, en el día de la fecha en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretaria de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.045/2.022.
Concordia, 26 de Agosto de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretaria de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.046/2.022.
Concordia, 29 de Agosto de 2.022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.047/2.022
Concordia, 29 de Agosto de 2.022
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ROMERO, Legajo N° 4607, en Expediente interno N°53 "R"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ROMERO, Legajo N° 4607, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, solicita su traslado a la Dirección de Higiene Urbana, ambas Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Dirección de Higiene Urbana, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente SERGIO ANDRÉS ROMERO, Legajo N° 4607, D.N.I. N° 27.166.600, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual, categoría N°14. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Talleres y Depósitos.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente SERGIO ANDRÉS ROMERO, Legajo N° 4607, en el Convenio vigente de la Dirección de Higiene Urbana - Código 150.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección Talleres y Depósitos al Agente Mensual SERGIO ANDRÉS ROMERO, Legajo N° 4607, D.N.I. N° 27.166.600 y aféctese a la Dirección de Higiene Urbana, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente SERGIO ANDRÉS ROMERO, Legajo N° 4607, en el Convenio vigente de la Dirección de Higiene Urbana- Código 150.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/ Serv. Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.050/2022
Concordia, 29 de agosto de 2022
VISTO:
El Decreto 1283/2021, y
CONSIDERANDO:
Que esta gestión municipal continúa con el sistema de premiar a los contribuyentes que abonan en término los tributos,
Que la política de este Gobierno Municipal de prestar más y mejores servicios depende de contar con los recursos adecuados,
Que esta y otras medidas han permitido mejorar los niveles de recaudación en la Tasa General Inmobiliaria,
Que a esos efectos se considera conveniente un sorteo extraordinario que incentive al cumplimiento del pago de los tributos en término y que premie al buen contribuyente.
Que la Dirección de Asunto Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027. -Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Asígnese a los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que cumplan con lo prescripto en el Artículo 2° del presente, un número correlativo para participar del sorteo extraordinario detallado en este Decreto.
 
ARTICULO 2°.- El sorteo se realizará el día 31de Octubre de 2022 y participarán los contribuyentes de la Tasa General Inmobiliaria que al día 28 de Octubre de 2022 tengan pagos los periodos vencidos de los años no prescriptos.
 
ARTICULO 3°.- Los premios a sortearse son DOCE (12) TELEVISORES SMART 50".
 
ARTICULO 4°.- Los contribuyentes que se encuadren en lo dispuesto por el Artículo 2° del presente Decreto y que no reciban el número de sorteo impreso en su boleta de Tasa General Inmobiliaria deberán retirarlo de la Dirección General de Rentas Municipal cinco días hábiles anteriores al sorteo.
 
ARTICULO 5°.- El sorteo se realizaré en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, ante Escribano Público, en la fecha mencionada. Eventualmente este Departamento Ejecutivo, podrá prorrogar la fecha del mismo, lo que deberá publicarse con TRES (3) días de antelación.
 
ARTICULO 6°.- Encomiéndese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas la reglamentación del procedimiento relativo a los sorteos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.051/2.022.
Concordia, 30 de Agosto de 2.022
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Agosto de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1780 Letra "D"/2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 46/100 ($ 401.515.859,46)
Qué la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027-Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello, 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Agosto de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATROCIENTOS UN MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCNIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 46/100 ($401.515.859,46), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1780 Letra “D”/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuy detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.052/2.022.
Concordia, 30 de Agosto de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas alas que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presenté medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.053/2.022
Concordia, 30 de Agosto de 2.022
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 1002 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Cortes Cárnicos para C.D.I. y
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($9.435.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 04 a 05 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs. 07 a 10 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 07 a 10 del Expediente Interno N°1002 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°043/2Ó22 para la ADQUISICION DE CORTES CARNICOS PARA CDI.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.01.02.20.01-DESARROLLO SOCIAL - $ 9.435.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
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DECRETO N°1.054/2.022.
Concordia, 30 de Agosto de 2.022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.055/2.022.
Concordia, 31 de Agosto de 2.022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO: 
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas 
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DECRETO N° 1.056/2.022.
Concordia, 31 de Agosto de 2.022.
VISTO el Decreto N° 2.804 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.23 "EMERGENCIA VIAL", de la Jurisdicción OBRAS PCAS en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- 
 
DECRETO N° 1057/2.022.
Concordia, 01 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1057/2.022.
Concordia, 01 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.059/2.022.
Concordia, 01 de Septiembre de 2.022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1627 Letra "D"/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra nota de la Dirección de Comisiones Vecinales.
Que a fojas 2 y 3 obra listado del 2° Cronograma Elecciones de Comisiones Vecinales 2022.
Que corresponde se apruebe el 2° Cronograma Elecciones de Comisiones Vecinales 2022.
Que el dictado de la medida se efectúa- en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese en todos sus términos el "2° CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES 2.022", cuyo listado forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Comisiones Vecinales, de la Subsecretaria de Servicios públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
 
ANEXO I
2°  CRONOGRAMA ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES 2022
 
Barrios Fecha de Convocatoria Fecha de Inscripción de Listas Fecha de Presentación de Requisitos Fecha de Elección
Islas Malvinas 25/07/2022 16/08/2022 16/09/2022 23/10/2022
Gerardo Yoya 28/07/2022 17/08/2022 19/09/2022 29/10/2022
Fátima I 29/07/2022 18/08/2022 20/09/2022 30/10/2022
Concordia 1° 01/08/2022 19/08/2022 21/09/2022 05/11/2022
Toronjal 03/08/2022 22/08/2022 22/09/2022 06/11/2022
Pompeya Sur 08/08/2022 30/08/2022 30/09/2022 12/11/2022
Juan XXIII 09/08/2022 31/08/2022 01/10/2022 13/11/2022
9 De Julio 17/08/2022 01/09/2022 02/10/2022 26/11/2022
Isthilart Sur 18/08/2022 14/09/2022 14/10/2022 27/11/2022
6 De Febrero 22/08/2022 15/09/2022 17/10/2022 03/12/2022
Simón Bolivar 25/08/2022 23/09/2022 24/10/2022 04/12/2022
General
Lamadrid
 
26/08/2022 26/09/2022 26/10/2022 17/12/2022
La Bianca 29/08/2022 27/09/2022 27/10/2022 18/12/2022
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.060/2.022.
Concordia, 01 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 558 D 2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación de y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano del Mensura N° 84965, Matricula N° 4416 del año 2008, para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación de las Señoras Silvina Andrea SABOURIN, D.N.I. N° 29.341.700 y Marina Soledad SABOURIN, D.N.I. N° 34.805.345, mediante la cual efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 3 y 4, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle, plano de mensura N° 84965 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia- Ejido de Concordia- Colonia Adela -Sección 70 - Zona de Chacras – Chacra N° 12, constando con una superficie total de Ochocientos Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Nueve decímetros cuadrados (804,49 m2), cuyas medidas, límites y linderos son, las siguientes:
-Noreste: Cuatro rectas a saber (13-14) al rumbo S 34° 08'E de 20,39 metros; (14-15) al rumbo S 43° 34'E de 18,33 metros; (15-16) al rumbo S 52° 16' E de 17,39 metros, estas tres lindando con lote 6 de Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin.
-Sureste: Recta (7-S) al rumbo S 07°.35' O de 10,39 metros lindando con calle Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin.
-Suroeste: Cuatro rectas a saber: (8-9) N 63° 43' O de 23,82 metros; (9-10) N 54° 17´O de 18,17 metros; (10-11) N 45° 59' O de 18,83 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin y (11-12) N 37 11'O de 20,31 metros lindando lote 2 de Juan Nicolás Torres Arreseigor.
-Noroeste: Recta (12-13) al rumbo N 22° 30'E de 12,45 metros lindando con calle pública.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por las Señoras Silvina Andrea SABOURIN, DNI N° 29.341.700 y marina Soledad SABOURIN, DNI N° 34.805.345, correspondiente al Plano de Mensura N° 84965, Matricula N° 4416 del año 2008, a favor de la Municipalidad de Concordia, destino a calle:
 
INMUEBLE: espacio donado, para calle, plano de mensura N° 84965 del Departamento Concordia Municipio, de Concordia - Ejido de Concordia - Colonia Adela - Sección 70 - Zona de Chacras - Chacra. N° 12", constando con una superficie total de Ochocientos Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Nueve decímetros cuadrados (804,49 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Noreste: Cuatro rectas a saber (13-14) al rumbo S 34° 08'E de 20,39 metros; (14-15) al rumbo S 43° 34'E de 18,33 metros; (15-16) al rumbo S 52° 16' E de 17,39 metros, estas tres lindando con lote 6 de Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin.
-Sureste: Recta (7-S) al rumbo S 07°.35' O de 10,39 metros lindando con calle Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin.
-Suroeste: Cuatro rectas a saber: (8-9) N 63° 43' O de 23,82 metros; (9-10) N 54° 17´O de 18,17 metros; (10-11) N 45° 59' O de 18,83 metros lindando con Silvina Andrea y Marina Soledad Sabourin y (11-12) N 37 11'O de 20,31 metros lindando lote 2 de Juan Nicolás Torres Arreseigor.
-Noroeste: Recta (12-13) al rumbo N 22° 30'E de 12,45 metros lindando con calle pública.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 T I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar, intervención a la Dirección de Catastro, y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.061/2.022.
Concordia, 01 de Septiembre de 2.022.
 
VISTO el contenido de los Expedientes Internos N° 2059 Letra "D"/2021 y N° 2313 Letra "D"/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 15 del Expediente Interno N° 2313 Letra "D"/2021, obra informe de la Coordinación General, de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, elevando a consideración la ampliación de la Licitación Pública N° 12/2021, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", adjudicada a la Empresa CODI S.R.L. y CARLOS DIEGO HAURE UTE, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 148 Letra "S" del año 2021.
Que, a fojas 6 del mencionado expediente, se adjunta Planilla Nomencladora Monto Total de la Ampliación de Obra solicitada, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 49/100 ($ 17.604.735,49).
Que a fojas 17, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia, manifestando que "...no existen objeciones que formular...".
Que la Licitación Pública N° 12/2021 es abonada en forma directa a la firma adjudicataria, a través de transferencia, por parte del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA).
Que por las razones expuestas, este Departamento, Ejecutivo estima atinente autorizar la ampliación de la Licitación Pública N° 12/2021, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL Y ESTACIONES DE BOMBEO EN, EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo costo ascendería al importe de PESOS DIECISIETEMILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA y CINCO CON 49/100 ($ 17.604.735,49), adjudicada a la Empresa CODI S.R.L. y CARLOS DIEGO HAURE UTE, por un porcentaje de incremento del 6,68% sobre el monto original de la presente obra.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la ampliación de la Licitación Pública N° 12/2021, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL B° GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA", cuyo costo ascendería a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 49/100 ($ 17.604.735,49), adjudicada a la Empresa CODI S.R.L. y CARLOS DIEGO HAURE: UTE, por un porcentaje de incremento del 6,68% sobre el monto total de la obra, en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros; tome nota la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyecto de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese; publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 18 de Agosto de 2022
 
Nº 9.432
 
VISTO:
El Proyecto de Ley  presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia sobre creación de “PROGRAMA PROVINCIAL DE COMPAÑAMIENTO INTEGRAL A FAMILIARES DE PACIENTES MENORES ONCOLOGICOS CRÓNICOS” (AFIPCOM); y,
 
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la LEY Felipe es:
a).- Garantizar el traslado del familiar o acompañante del paciente menor, desde el lugar de residencia hacia el lugar en que se llevará a cabo el tratamiento, como así también garantizar el efectivo traslado desde el centro de salud hasta el lugar de estadía y viceversa, mientras dure dicho tratamiento.
b).- Garantizar un lugar digno para la estadía del familiar o acompañante del paciente menor, preservando su salud, las condiciones de higiene y salubridad, además de su debida  alimentación.
c).- Para aquellos casos en que el tratamiento conlleve períodos de pernocte fuera del centro de salud, garantizar que el paciente menor cuente con un lugar adecuado y seguro para su estadía, preservando así su salud física, psíquica, las condiciones de higiene y salubridad, como así también su debida alimentación.
Para aquellos casos en que el tratamiento del paciente menor conlleve un lapso de ausencia de su residencia de más de 20 (veinte) días, el presente programa prevé el traslado y estadía de personas que compongan su núcleo afectivo más cercano (máximo 4 personas por núcleo) por un lapso de 48 hs., con el fin de preservar los vínculos afectivos.
Que además, el proyecto de ley crea un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales de salud y personal idóneo que velen por la contención y acompañamiento de familiares o acompañantes del menor bajo tratamiento. Asimismo, crea un registro destinado a brindar información y difusión de los requisitos de accesibilidad al programa, de modalidad online, y además busca que se lleve a cabo un relevamiento contante del número de beneficiarios del programa.
Que el referido proyecto modifica la Ley N° 3289 sobre “Estatuto del Empleado Público y Régimen de Contralor de Licencias por Enfermedad Personal de la Administración Pública” en su Art. 16°, quedando el mismo de la siguiente manera:
“Los empleados de la Administración Pública Provincial tendrán derecho a usar licencia con goce de sueldo, para la atención de cada uno de los miembros del grupo familiar enfermo o accidentado de hasta cinco (5) días continuos o discontinuos, por año calendario, ampliándose hasta un total de diez (10) días cuando sea para la atención de un hijo menor de doce (12) años. Se exceptúan de dichos lapsos a aquellos grupos familiares que sean beneficiarios del programa AIFPMOC, en tanto podrán gozar de una licencia con goce de sueldo mientras las particularidades del tratamiento oncológico del paciente menor lo requieran, con la presentación de la constancia de inscripción en dicho programa y la prescripción médica pertinente. A los efectos de este artículo se entenderá –salvo extensión expresa- que por grupo familiar habrá de considerarse al cónyuge, a los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, hijos adoptivos, a cualquier otro pariente a cargo y al conviviente.”
Que el cáncer es una enfermedad que en  muchos casos no da segundas oportunidades, y que la celeridad del tratamiento y acompañamiento a la familia debe estar garantizado desde el minuto cero.
Que, es necesario brindar a las familias las herramientas para transitar esta enfermedad con la mayor dedicación al niño/joven despreocupándose de otras cuestiones como económicas, de alojamiento, de traslado, etc.
Que, la Ley Felipe está destinada a madre, padres, tutores o encargados  de un menor de 18 años de edad que se encuentra bajo tratamiento oncológico y deba someterse al mismo en la Provincia de Entre Ríos o fuera de ella.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
      
ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal las iniciativas y acciones tendientes a lograr la visibilidad y sanción de la Ley Felipe” en nuestra ciudad.
 
ARTÍCULO 2°.-   Acompañar el pronto tratamiento del Proyecto de Ley- Expte N° 25477-   sobre la  creación del “PROGRAMA PROVINCIAL DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A FAMILIARES DE PACIENTES ONCOLOGICOS CRÓNICOS” (AIFPMOC) “LEY FELIPE” presentado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 3º.- Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a adherir a esta iniciativa de igual forma.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la  presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores y Diputaos de la Provincia de Entre Ríos.            
        
 
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.726
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 18 de Agosto de 2022
 
Nº 9.437
 
VISTO:
La presentación del Proyecto ACV Masvernat 2022, como así también de las actividades que se llevan a cabo en el contexto del mismo y;
 
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) se entiende por accidente cerebro vascular (ACV) a “un síndrome clínico de desarrollo rápido debido a una perturbación focal de la función cerebral de origen vascular y de más de 24 horas de duración” (Minsal, 2013). Se clasifican en dos tipos: ACV isquémico y ACV hemorrágico;
Que, según estadísticas globales, una de cada cuatro personas mayores de 25 años tendrá un ACV a lo largo de su vida;
Que en nuestro país se producen aproximadamente 55.000 ACV al año, siendo una patología de relevancia para la salud pública;
Que el ACV en nuestro país, es la primera causa de discapacidad y la tercera causa de mortalidad;
Que durante este año el Hospital “Delicia Concepción Masvernat” ha presentado el “Proyecto ACV Masvernat 2022”, el cual fue diseñado por la Coordinación de Unidad De Cuidados Críticos de Adultos del Hospital Masvernat, sumando las áreas comprometidas del mismo (Guardia/admisión/enfermería/diagnóstico por imagen/ dirección y neurología) y los principales centros pre-hospitalarios públicos de la ciudad, con el asesoramiento, capacitación y acompañamiento de iniciativa Angels;
Que, en el marco del “Proyecto ACV Masvernat 2022”, se realizarán jornadas de capacitación de personal pre-hospitalario en los cuidados y objetivos del tratamiento del ACV. Es una capacitación en todos los niveles (pre hospitalario/intrahospitalario y comunidad) para generar conciencia de esta enfermedad;
Que el proyecto ACV. Masvernat 2022, junto con la jornada de capacitación serán de gran beneficio para la comunidad de Concordia, dando posibilidad tanto de información veraz como de tratamientos específicos y oportunos con una mayor remisión de secuelas de ACV isquémicos, cuyo objetivo es aumentar las chances de independencia posterior al evento y disminuir la mortalidad;
Qué, además, otro de los objetivos es el de mejorar el tratamiento del ACV, según los estándares nacionales e internacionales;
Que, asimismo, es valiosa la generación de un equipo de ACV interdisciplinario e intrahospitalario en el Hospital Masvernat que aplique el protocolo de ACV correspondiente y esté a cargo de la unidad de ACV;
Que es valioso que se facilite la creación de una red de tratamiento de ACV local y la articulación conjunta de todos los efectores de salud, de todos los niveles y sectores de la zona de influencia, ya que en su tratamiento, es altamente tiempo-dependiente;
Que se seguirán realizando campañas de concientización para la comunidad hasta Octubre del 2022;
Que hacemos mención a la actividad comprendida en el marco del Proyecto ACV Masvernat 2022 llamada “Actualización en el manejo agudo de ACV”, organizada por Coordinación de Cuidados Críticos Adultos e Iniciativa Ángeles;
Que la misma consistirá en 2 exposiciones: Manejo Prehospitalario  del ACV Agudo, a cargo de Dr Agustín Apezteguía y Manejo Intrahospitalario del ACV Agudo Dra. Pilar Sánchez y una instancia integrativa de resolución de casos clínicos;
Que la misma tiene como destinatarios: personal administrativo, recepcionista, enfermeros y médicos, y se encuentra en el marco de “Proyecto ACV Masvernat 2022”;
Que la modalidad será presencial solamente y gratuita; a desarrollarse el día 27 de Agosto de 2022 de 9 horas a 13 horas;
Que el “Proyecto ACV Masvernat 2022” y la capacitación “Actualización en el manejo agudo de ACV”, como toda difusión a la comunidad en la sospecha y rápida respuesta ante el servicio de emergencias en presencia de síntomas compatibles con ACV es altamente recomendable;
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el “Proyecto ACV Masvernat 2022” del Hospital Delicia Concepción Masvernat.
 
ARTICULO 2°.- Declárese de Interés Municipal la Charla de Capacitación “Actualización en el manejo del ACV agudo” para agentes con roles prehospitalarios e intrahospitalarios en los cuidados y objetivos del tratamiento del ACV, organizada por Coordinación de Cuidados Críticos Adultos del Hospital Masvernat y la Iniciativa Ángeles.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 18 de Agosto de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.728
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 19 de Agosto de 2022
 
Nº 9.435
VISTO:
Que en la ciudad de concordia, los integrantes del Directorio de la Filial Regional Yerúa de la Asociación Argentina Luxemburguesa en su carácter de  organizadores de la visita del Sr. Comisionado  Investigador en Luxemburgo Sr. Tom Diederich en homenaje a sus ancestros que hace  132 años poblaron la Colonia Yerua. Solicitan la Declaración de Interés Municipal los actos referentes;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Argentina Luxemburguesa Filial Regional Yerua se encuentra conformada por un grupo de habitantes de Colonia Yerua descendientes de familias de luxemburgueses.
Que, en busca de afianzar y dignificar las relaciones con su herencia originaria, es que el directorio de la Filial regional Yerua de la Asociación Luxemburguesa, organiza este evento social y cultural, y de propiciar la realización de actos de interés para la comunidad.
Que, las actividades de este Homenaje al Pueblo Luxemburgués, consistirá en dos jornadas los días:
- 27 de agosto de  2022 a las 20,30 horas Charla “Luxemburgueses en la Colonia Yerua, un antes  un durante, un después”, a cargo de Investigador y Comisionado Sr. Tom Diederich, y sito: Salón de Centro de Jubilados de la Provincia de Entre Ríos, Buenos Aires 321.
- 28 de Agosto 2022: 11,00 horas descubrimiento y bendición de una placa recordatoria en el Cementerio San Eliseo de Estancia Grande, en homenaje a quienes allí descansan.
- 13 horas Almuerzo de Camaradería en el Club Juventud Unidad de Estancia Grande.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
       
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal de la ciudad de concordia, el homenaje a realizarse por el Directorio de la Filial Regional  Yerua de la Asociación Argentina Luxemburguesa que consistirá en dos jornadas de Charla y encuentros los días 27 y 28 de Agosto de 2022, con la visita del Sr. Comisionado e Investigador en Luxemburgo Sr. Tom Diederich, en razón del sentamiento hace 132 años  de familias de origen Luxemburgués en la Colonia Yerua.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese  a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.729
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 19 de Agosto de 2022
N° 9.431
 
VISTO:
La nota presentada por los Organizadores del “12° Encuentro Internacional de Pasistas, Batucadas y Baterías”, a realizarse los días 3 y 4 de septiembre de 2022 en el Anfiteatro de la Costanera de Concordia, a fin de declararlo de Interés Municipal y Cultural; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la solicitud está basada en la trascendencia que ha adquirido su realización, fundamentalmente luego del exitosísimo 3° Encuentro Competitivo de Pasistas del Mercosur 2022.
Que para el cual, ya tienen confirmado la participación desde distintos lugares de nuestra Provincia de Entre Ríos, Santa Fe, Buenos Aires, Chaco, Córdoba y Corrientes, como así también de Salto (República Oriental del Uruguay); última ganadora en la Edición 2019.
Que asimismo, estarán presentes las Baterías de nuestra Ciudad, las cuales no competirán a fin de evitar cualquier mínima duda en cuanto a la transparencia del referido Encuentro.
Que de acuerdo a sus proyecciones, serán veinte (20) las participantes en Competencia en ambos rubros (Batucadas y Baterías).
Que también participarán en forma individual, las y los Pasistas que así lo deseen al ritmo de las Baterías locales.
Que como es costumbre, los Jueces serán en todos los rubros de primer nivel Nacional e Internacional.
Que para el referido Evento, se esperan alrededor de mil (1.000) visitantes a nuestra Ciudad de Concordia ese fin de semana, en Competencia.
Que la participación no tiene costo alguno, como así tampoco los Stands de las Comparsas de Categoría Mayores y Pequeños Duendes, que deseen ubicar el suyo.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal y Cultural, el “12° Encuentro Internacional de Pasistas, Batucadas y Baterías”, a realizarse los días 3 y 4 de Septiembre de 2022 en el Anfiteatro de la Costanera de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar a sus Organizadores, un diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo precedente y una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.730
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 18 de Agosto de 2.022.
 
N° 9.433
 
VISTO:
Que, el día martes 23 de Agosto a las 15:00 horas se realizará una charla  sobre derecho animal, en el salón de actos “Héroes y Heroínas de Malvinas” de la Municipalidad de Concordia; y  
 
CONSIDERANDO:
Que, la misma tiene como objetivo los derechos de los animales, desde el punto de vista jurídico, social y civil.
Que, debido a la importancia que han tenido varios fallos judiciales que han sentado precedentes muy importantes, seria de suma importancia colaborar en la difusión haciendo público dicha información y conocimiento específicos relacionados con la interrelación de los humanos con los animales.
Que, dicha charla, organizada por la ONG “Conciencia Animal” estará a cargo de los Doctores Abogados, Cecilia Domínguez y Fernando Di Benedetto especialistas en la temática. (CV)en Anexo.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés municipal la” Charla sobre Derecho Animal”, a realizarse en  el Salón de Actos  de la Municipalidad de Concordia, el día 23 de Agosto a las 15 hs.-
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 18 de Agosto de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.731
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 18 de Agosto de 2.022.
 
N° 9.436
 
VISTO:
Que, en virtud de realizarse las jornadas en:”SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN ORIGEN EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL” solicitando la Declaración de Interés Municipal, organizadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental (UDAAPA) a través de la Dirección GIRSU; y,  
 
CONSIDERANDO:
Que, se propone mediante esta capacitación, incentivar la separación de residuos sólidos en origen en los edificios de la administración pública del Municipio de Concordia.
Que, este proceso de incorporación de contenedores para la separación de residuos en origen, será acompañado de una difusión, concientización y capacitación en gestión de residuos de los empleados públicos de las distintas dependencias, a fin de poder lograr los objetivos propuestos. 
Que, la capacitación en Separación de residuos de origen se realizará en dos módulos presenciales, con una duración estimativa de una hora y media (01:30 hs.) los días 22 y 29 de Agosto de 2.022, iniciando a las 18:30 hs. en el Centro de Convenciones de Concordia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°. Declarar de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, las jornadas en “SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN ORIGEN EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” organizada por la Unidad de Desarrollo Ambiental (UDAAPA) a través de la Dirección GIRSU.
 
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 18 de Agosto de 2.022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.734
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.