Boletín Oficial N° 3120 - Concordia, 25 de agosto de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.724, 37.725, 37.727, 37.732, 37.733, 37.735, 37.736, 37.737 y 37.738.- Decretos: 1.029/2022, 1.031/2022, 1.032/2022, 1.033/2022, 1.036/2022, 1.037/2022, 1.038/2022 y 1.039/2022.-
 
 
 
Concordia, 16 de Agosto de 2022

Expte. N° 26.850-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF. ART. 58°
DE LA ORD. TRIBUTARIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
TÍTULO XIII
DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I
Actuaciones Administrativas
 
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el inciso b) del artículo 58° de la Ordenanza tributaria N° 37.533, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
1.- A las solicitudes de expedición o renovación de carnets de conductor (incluye examen médico, certificado de antecedentes y ficha Declaración Jurada)  
$ 920,00
2.- Para aquellos conductores que no registren infracciones a las normas de tránsito en los cinco últimos años anteriores al vencimiento de su licencia de conductor  
$ 545,00
3.- A los certificados de libre Deuda de Tránsito  $ 235,00
4.- “El pago del Certificado de Libre Deuda para los mayores de 65 años y hasta los 70 años, será de dos quintos (2/5) del valor estipulado para la renovación de la Licencia Nacional de Conducir.
En el caso de los adultos mayores de 70 años el valor del Certificado de Libre Deuda será de una quinta parte (1/5) del valor estipulado para la renovación de la Licencia Nacional de Conducir.
Los adultos mayores de 65 años que cuenten con ingresos menores al Salario Mínimo Vital y Móvil, ya sea por pensión, jubilación u otro concepto, quedaran exentos del pago del derecho de renovación de la Licencia Nacional de Conducir.”
(Modificado por Ord.36.526/18).-
 
 
4.1.- A las copias de actuaciones referente a accidentes de tránsito (croquis)  
$ 770,00
5.- A las solicitudes de otorgamiento de licencia para la explotación del servicio de automóviles de alquiler taxis o radio móvil, por cada uno el valor de fichas Un mil ochocientos setenta y cinco (1875). El pago de este derecho podra efectuarse hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
 
 
 
 
Fichas
1.875
6.- A las solicitudes de transferencias de licencia para la explotación del servicio de taxis y radio móvil, las que solo podrán producirse en caso de fallecimiento del titular de la licencia, el valor de fichas Un mil ochocientos setenta y cinco (1875). El pago de este derecho podrá efectuarse hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.  
 
 
Fichas
1.875
7.- A las solicitudes de cambio de unidad Habilitaciones de transporte escolar y/o especia. $ 1.360,00
8.- A las solicitudes de Habilitación, cambio y/o baja de unidad de transporte urbano $ 1.550,00
9.- A verificaciones técnicas del transporte urbano $ 1.550,00
10.- A las solicitudes de renovación de Licencia Anual de taxis o radio móvil, el valor de fichas: Fichas 125
11.- A las solicitudes de cambio de unidad taxi a radio móviles o viceversa, el valor de la fichas: Fichas 250
12.- A las solicitudes de cambio de Estación Central o de Servicio el valor de fichas: Fichas 375
13.- Por la Verificación técnica en cualquier tipo y modelo de vehículo el valor de fichas: Fichas 200
14.- Solicitud de Licencia de conductor moto de 16 a 18 años con vigencia de dos (2) años. $ 545,00
15.- Solicitud de Licencia de conductor moto ó auto de 18 a 21 años de edad con vigencia de tres
(3) años
$ 895,00
 1) Gastos originados por el servicio de inmovilización, grúa y depósito previsto en la
Ordenanza Nº 28518/96, a saber:
 
a) Traslado –Automóviles, camionetas y o similares 3 juristas
b Estadía por día en depósito $ 430,00
c Servicio de cepo Corresponde dichos valores a: automóviles, camionetas, camiones, colectivos.  
$ 430,00
d) Traslado de Motos cualquier tipo y cilindrada, Bicicletas, Skates y similares.  
$ 160,00
e) Estadía por día desde la retención modificada por la Ordenanza 33.227/06. Bicicletas, Skates y similares.  
$ 80,00
f) Solicitud de Agentes de Tránsito para cubrir eventos privados. Por cada agente. Ej. Bailes, domas, exposiciones, automovilismo.
Quedan exceptuados los eventos y procesiones religiosas, maratones, ciclismo y eventos solidarios. La hora por agente:
 
 
$ 200,00
g) Certificación de legalidad de Licencia conducir. $ 770,00
16.- Libreta de inspección para titular de taxis o radio-móvil, transportes escolares y especiales el valor de fichas:  
Fichas 80
Libreta de inspección para titular de transportes escolares y/o especiales. $ 210,00
Calcos para taxis con número de licencia. El valor de fichas: Fichas 125
17.- Al alta y/o baja de conductor de taxi y/o Radio móvil, el valor de fichas Fichas 125
18.- Por la baja definitiva de Licencia de taxi y/o Radio Móvil, el valor de fichas  
Fichas 125
19.- Por la solicitud de exclusión de abonado de Estación central el valor de fichas:  
Fichas 125
20.- Por la solicitud de permiso por titulares de licencia de taxi y/o Radio móvil, el valor de fichas:  
Fichas 125
21.- Por la solicitud de nueva fecha de revisión técnica y/o desinfección de taxi y/o radio móvil, el valor de fichas:  
Fichas 125
22.- Por el nombramiento de apoderado por fallecimiento de titular de Licencia o representación de personas con capacidades diferentes el valor de fichas:  
Fichas 125
23.- Por la solicitud de libre deuda por titular de licencia de taxi y/o radio móviles y/o Estación Central, el valor de fichas:  
Fichas 50
24.- Por copia de Ordenanza de Servicio Público de taxi y/o Radio Móvil, el valor de fichas:  
Fichas 50
25.- Por la solicitud de renovación Anual de Estación Central el valor de fichas:  
Fichas 125
26.- Por todo trámite relacionado a taxi y/o Radio Móvil y/o Estación Central, no expresamente previsto en la presente norma, el valor de fichas:  
Fichas 125
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 11 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.724
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 12 de agosto de 2022
 
Expte N° 26.733-SC
 
ORDENANZA  EXIMIENDO  PAGO ESTACIONAMIENTO MEDIDO A
VETERANOS DE MALVINAS RESIDENTES EN LA CIUDAD.
    
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otórguese la exención del pago del Sistema de Estacionamiento Medido a través del Estacionamiento Medido a los/as Veteranos/as de la Guerra de Malvinas residentes en nuestra Ciudad de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.-  Dispóngase la creación de un Registro Oficial de Veteranos de Guerras de Malvinas, el cual deberá contener una lista los nombres, DNI y domicilio  de cada veterano/a que resida en la ciudad de Concordia, indicando respecto de cada uno/a de ellos/as la marca, el modelo, el tipo y el dominio del ó los vehículos que se encuentran a su o que se encuentran autorizados a conducir.
 
ARTÍCULO 3º.- Establecer como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza al Área de  Estacionamiento Medido de la Municipalidad  de Concordia, quien llevará el Registro  creado en el Art. 2º de la presente.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 11 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de julio de 2022
 
ORDENANZA N° 37.725
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 12 de Agosto de 2022
 
Expte. N° 26.836 InvyTAM
 
ORDENANZA SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLE ACRISA S.A.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
      
ARTÍCULO 1º.- FACULTAR al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal para que proceda a efectuar los trámites administrativos, contables y legales que correspondan para adquirir los inmuebles ubicados en zona urbana, e inscriptos mediante; a) Plano mensura Nº 24161 Matrícula 119.861 registrado el día 30 de septiembre del año 1983 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de concordia, manzana Nº 6864 Parcela 2 , Partida Pcial.103006, Partida Municipal 50223 y b) Plano Mensura Nº 30811 matrícula Nº 107.866 registrado el día 16 de Agosto del año  1988 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Concordia Manzana Nº 6864 Parcela 1, Partida Provincial N° 113188, Partida Municipal Nº 50221, que se encuentra a nombre  ACRISA S.A.
 
ARTÍCULO 2°.-  AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a  adquirir para sí y abonar la suma de  PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000,00) en un solo pago con recursos del Fondo especifico del InvyTAM, creado a tal efecto por Ordenanza 35.704, a la sociedad ACRISA S.A. CUIT 30-67087529-2.
 
ARTÍCULO 3°.- AUTORÍCESE  al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a efectuar el pago del monto  de la operación de compra establecido en el Art. 2, mediante trasferencia bancaria, debiendo los titulares y/o apoderados denunciar entidad bancaria, CBU y cuenta bancaria correspondiente, datos que deberán ser denunciados con carácter de declaración jurada con anterioridad a la firma de la escritura notarial pertinente y con respaldo documentado por el Presidente de ACRISA S.A.  Los gastos que eroguen dichas transferencias y/o transacciones bancarias al efecto del correspondiente pago, estarán a cargo de ACRISA S.A. obligándose esta administración pública al depósito exclusivo del importe en concepto de pago único.
 
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECESE que el destino del inmueble detallado en el Art. 1º será para la satisfacción de las necesidades habitacionales de la ciudad de Concordia a través de la adjudicación de lotes de interés social, con una superficie no superior a DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250.00 m2).
 
ARTÍCULO 5º.- AUTORÍCESE al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a instrumentar las medidas pertinentes que posibiliten las  verificaciones y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza y de los destinos propuestos en la misma, evitando desvirtuar el uso para el que fue comprado el inmueble, conforme a los establecido en el Artículo 3 º de la presente, asimismo efectuar todas las acciones legales que posibiliten su recuperación en el caso de no observarse las referidas condiciones, disponiéndose su inmediata afectación al dominio público y/o afectación a otros destinos.
 
ARTICULO 6º.- ESTABLECESE que los honorarios y gastos de escrituración serán a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal con los recursos del fondo especifico creado a tal efecto por ordenanza N° 35.704, con excepción del impuesto a la transferencia de inmuebles (I.T.I.) que será a cargo de ACRISA S.A.
 
ARTÍCULO 7º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de l1 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.727
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 18 de Agosto de 2.022
 
Expte N° 26.879-P
 
ORDENANZA SRA. ALEJANDRA TOLEDO SOL. LICENCIA DE REMIS POR EXCEPCIÓN.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza N° 34.958, Art. 9, Inc. a, la habilitación del vehículo marca Fiat, modelo Uno Fire 1242 MP 8V, patente MRU 122, año 2.013, titular Patricia Alejandra Toledo, Documento Nacional de Identidad N° 29.956.522, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2º.- Infórmese a la Sra. Patricia Alejandra Toledo de la presente ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO  4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN” 18 de Agosto de 2.022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte.1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.732
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 18 de Agosto de 2022.
 
Expte. Nº 26.874-P-2022.
 
ORDENANZA LICENCIA AL SR. DIEGO JAVIER TISOCCO POR
EXCEPCIÓN A ORD. 34.958 Art. 9º Inc. a).
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Otórguese, como medida de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958, art. 9, Inc a), Licencia de Radio Móvil al Sr. Diego Javier TISOCCO, Documento Nacional de Identidad N° 29.768.726, sobre su vehículo Chevrolet, modelo DS-Classic 4P LT Pack 1.4N, dominio NPQ 874, año 2014.
 
ARTÍCULO 3°.- Infórmese a la Estación Central “Nuevo Visión” y al Sr. Diego Javier TISOCCO de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 4°.- Dése conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 18 de Agosto de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
ORDEANZA N° 37.733
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 8 de Agosto de 2022
 
Expte N° 26.697-P
 
ORDENANZA SRA. MARIA DEL LUJAN STABLE SOL EXIMICION
PAGO TASA MUNICIPAL DE CEMENTERIO.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la eximición del pago de la Tasa Municipal correspondiente al Panteón N° 343 registrado en la Cuenta N° 137, Categoría N° 3, Sector N° 4 del Cementerio Nuevo de Concordia, inscripta a nombre de Rodolfo Mario Stable, por los períodos 1/2023 a 1/2030 inclusive, a fin de compensar los gastos a los que se hace referencia en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- La eximición otorgada en el Artículo precedente no es a perpetuidad, esto significa que los interesados tendrán que seguir pagando la referida Tasa a partir del período 1/2031 en adelante.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Coordinación General del Cementerio de la Subsecretaría de Servicios Públicos y a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ambas de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. María Julia del Luján Stable para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 4 de Agosto 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.735
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 12 de Agosto de 2022
 
Expte N° 26.744-DE
 
ORDENANZA  SRES. PREYRA ALBA E. Y DEILS ROBERTO SOBRE DAÑOS
OCASIONADOS EN CEMENTERIO MPAL
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la eximición del pago de la Tasa Municipal correspondiente al Nicho N° 10296 registrado en la Cuenta N° 22134, Categoría N° 1, Grupo N° 3, Piso N° 1, Hilera N° 1, Columna N° 2, Sector N° 7 del Cementerio Nuevo de Concordia, inscripta a nombre de Alba Elena Pereyra, por los períodos 1/2023 a 1/2030 inclusive, a fin de compensar el daño al que se hace referencia en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- La eximición otorgada en el Artículo precedente no es a perpetuidad, esto significa que los interesados tendrán que seguir pagando la referida Tasa a partir del período 1/2031 en adelante.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Coordinación General del Cementerio de la Subsecretaría de Servicios Públicos y a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ambas de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a los Sres. Roberto Aníbal Deils y Alba Elena Pereyra para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Agosto de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.736
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 12 de Agosto de 2022
 
Expte N° 26.877-SC
 
ORDENANZA  MODIF. ART. 1° ORDENANZA 37.267 SOBRE
DONACION DEL DR. EDUARDO CAMINAL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 37.267/2020 quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Eduardo  Martín Andrés Caminal, D.N.I. No. 5.824.820, apoderado legal de su madre Señora NEBEL DE CAMINAL MARIA ISABEL, del inmueble sito en calles Batalla de Tucumán, Claudio Martínez, Los Vascos y Fragata de Sarmiento de nuestra ciudad, Partida Municipal Nº 16.991 y Partida Provincial Nº 2787, Plano Nº 3077, con destino a Sistematización del Arroyo Manzores, a la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a los límites y linderos que se detallan a continuación:
Inmueble; sito en Departamento Concordia, Municipio de Concordia, planta Urbana, sección 0, grupo 5, manzana 2359, parcela 1, constando con una superficie total de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS con treinta y siete decímetros cuadrados (9.146,37 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
NORESTE: Recta (S/D) S. 40º 28´ E. de 90,05 m. que linda con calle Fragata Sarmiento.
SURESTE: Recta /S/D) S. 49º 32´ O. de 101,57 m. que linda Con Claudio Martínez Paiva.
SUROESTE: Recta (S/D) N. 40º 28´O. de 90,05 m. que linda con calle los Vascos.
NOROESTE: Recta (S/D) N. 49º 32´ E. de 101,57 m. que linda con calle Batalla de Tucumán.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.737
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 12 de Agosto de 2022
 
Expte. N° 26.872-P
 
ORDENANZA COMODATO FRACCION CHACRA XIV A GARCIA
EDUARDO (2 Has, 71 As, 79 Cas)
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Facultar  al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en Comodato  por el termino de cinco (5) años al Señor Eduardo García Documento Nacional de Identidad N° 12.755.700, una fracción del inmueble de propiedad Municipal ubicado en la Zona Norte de la Ciudad de Concordia, identificado como Chacra XIV, Parcela N° 3, Partida Municipal N° 49.140, Partida Provincial N° 134.079, cuya superficie aproximada es de DOS HECTÁREAS SETENTA Y UN ÁREAS SETENTA Y NUEVE CENTIÁREAS (2 Has, 71 As, 79 Cas), siendo sus límites y linderos los siguientes:
AL NORTE: Recta (5-7) “S” 79° 00’ “E” de 53,00 m lindando con calle pública.
AL ESTE: Recta (7-8) “S” 10° 00’ “O” de 512,82 m lindando con Lote N°4 de Municipalidad de Concordia.
AL SUR: Recta (8-6) “N” 79° 00’ “O” de 53,00 m lindando con propiedad de Silvia Elena Strasera.
AL OESTE: Recta (6-5) “N” 10° 00’ “E” de 512,82 m lindando con Lote N°2 de Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 2°- Determínese que la cesión dispuesta en el Artículo procedente se encuentra destinada a la implantación de una granja ecológica con fines productivos, recreativos, turísticos y ecológicos, no pudiendo el Comodatario, cambiar el destino del presente a otras formas que la permitida o a cualquiera que sea contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres, subarrendar total o parcialmente, transferir el `presente contrato ni ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier titulo que sea, el uso y el goce del inmueble.
 
ARTÍCULO 3°- Dispóngase que los trabajos a los que será afectado el inmueble, deberán dar comienzo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días. La falta de cumplimiento a ello, como asimismo a lo dispuesto en el Articulo 2° traerán aparejada la caducidad de la presente cesión, sin que ello otorgue derecho a reclamos o indemnización alguna por parte del Señor EDUARDO GARCÍA.
 
ARTÍCULO 4°- Facúltese al Departamento Ejecutivo a que, a través del área que corresponda se efectúe el seguimiento pormenorizado del referido proyecto, a los efectos de su cumplimiento y verificación para que no sea desvirtuado el uso para el cual se ha cedido el inmueble en cuestión por la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 5°- Establécese que lo dispuesto en el Articulo 2°, de la presente Ordenanza se encuentra condicionado al cumplimiento de las disposiciones legales dictadas y/a dictarse en la materia de uso y ocupación del suelo y del impacto ambiental y sanitario, en el ámbito municipal, en lo referente a la implementación del proyecto.
 
ARTÍCULO 6°- Dejase estipulado, que las mejoras introducidas en el inmueble cedido en comodato, serán exclusivo cargo del Señor Eduardo García, debiendo las mismas ser autorizadas por escrito por la autoridad de aplicación, las cuales quedaran al termino de la cesión en poder de la comuna.
 
ARTÍCULO 7°- Facúltase al Departamento Ejecutivo a conceder, al término de la cesión, una prorroga de cinco (5) años, a solicitud del interesado ante la Municipalidad la que deberá efectuarse antes del vencimiento a que se refiere en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de acordar la prorroga a que se hace referencia o denegar la misma si circunstancias especiales o motivos de fuerza así lo impidieran.
 
ARTÍCULO 8°- Establécese que las Tierras de propiedad Municipal, cedidas en comodato, deben abonar la consiguiente Tasa Tributaria.
 
ARTÍCULO 9°- Dispónese que la Municipalidad podrá revocar unilateralmente la cesión descripta en el Artículo 1°, por causa fundada en la situación dominial, incumplimiento de los fines para los cuales fue cedido el predio y/o razones de intereses comunitarios superiores, pudiendo tomar posesión del inmueble con aviso previo de noventa (90) días de antelación.
 
ARTÍCULO 10°- Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas pertinentes a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 11º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de l1 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.738
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.029/2022
Concordia, 23 de agosto de 2022
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en Departamento Mayordomía dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Juzgado de Faltas, a la Agente Municipal, Señora Romero, María Isabel, Documento Nacional de Identidad 26.784.200, Legajo N° 6426 y afectarla al Departamento Mayordomía dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Aéreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Departamento Mayordomía, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N0 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Juzgado de faltas a la Agente Municipal, Señora Romero, María Isabel, Documento Nacional de Identidad 26.784.200, Legajo N° 6426 y afectarla al Departamento Mayordomía dependientes de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01 - Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Departamento Mayordomía dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.031/2.022
Concordia, 23 de agosto de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.540 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ANEXO

0.1.90.01.01.02.21.19.04 Jef. Gab. y Gob 412.730,99  -
TOTAL 412.730,99
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.032/2.022
Concordia, 23 de agosto de 2022
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Coordinación Legal de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Salud, al Agente Municipal, Señor Miquez, Juan Climaco, Documento Nacional de Identidad 12.126.631, Legajo N° 2673 y afectarlo a la Coordinación Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Aéreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Coordinación Legal, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según 1.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Salud al Agente Municipal, Señor Miquez, Juan Climaco, Documento Nacional de Identidad 12.126.631, Legajo N° 2673 y afectarlo a la Coordinación Legal dependientes de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01 - Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Coordinación Legal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.033/2.022
Concordia, 24 de agosto de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, pon ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana. 
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.036/2.022.
Concordia, 24 de agosto de 2.022
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo I, Artículo N° 76° de la Ordenanza N° 37.533/21 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art. 30, Ord. 34958 (Modificada por Ordenanza 36.264/20), de las Tarifas se establece lo siguiente: .... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor. (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
  • Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
  • Incremento de la nafta de menor valor, de tres expendedoras dé combustible, a inicio y finalización de cada período.
  • Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° Septiembre de cada año.
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta menor valor y del aumento del índice de precios al Consumidor, desde el 30 de abril al 31 de julio de 2022 con aplicación a partir del día 1° de septiembre de 2022.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fijase en la suma de Pesos Nueve con sesenta y dos milésimas ($ 9,062.) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, modificado por Ord. N° 37.264/20:
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor, indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar, en concepto de sellados, previstos en el Título XIII de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2022 N° 37.533 a saber, en lo referido en lo referido servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de septiembre de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.037/2023
Concordia, 24 de agosto de 2022
 
VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 32.884 1 04, se establece que: "El EMAPI tendrá 2 (dos) Revisores de Cuentas, cargo que serán desempeñados, 1 (un) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal y 1 (un) miembro de ASODECO".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la ciudad de Concordia, a saber Facultad de ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos y de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional.
Que, en virtud de operar el vencimiento de la designación el 24/06/2022 del Revisor de Cuentas Titular al Ing. Giulliano Rossi, DNI 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, según Decreto746/2021, y habiendo comunicado dicha institución oportunamente su nueva designación por el término de un año.
Que, en virtud de operar el vencimiento del decreto 746/2021 del Revisor de Cuentas Suplente el Cr. Jorge Osvaldo VigIietti, 14.583.899, la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO) comunicó al EMAPI mediante nota de fecha 22/06/2022, la nueva designación del Cr. Jorge Osvaldo Viglietti, DNI 14.583.899 para ocupar el cargo de Revisor de Cuentas suplente en el EMAPI.
Que la Ordenanza N° 32.885/04 y sus modificatorias establece el régimen de promoción de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes y relocalización en parques industriales.
Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia a partir de la fecha, y hasta el treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023), para cumplir la función de Revisor de Cuentas Titular al Ing. Giulliano Rossi, DNI 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional.
 
ARTICULO 2°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de a partir de la fecha, y hasta el día treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023), para cumplir la función de Revisor de Cuentas Suplente al Gr. Jorge Osvaldo Viglietti, DNI 14.583.899, en representación de ASÓDECO (Asociación para el Desarrollo de Concordia).
 
ARTICULO 3°.- Refrenda el presente Decreto el Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.038/2.022
Concordia, 25 de agosto de 2022
 
VISTO:
Que una sociedad sana y productiva, en todos sus niveles, no debe ni puede dejar de lado todas aquellas manifestaciones relacionadas con el Deporte en sus diversas formas, en especial aquellas de alta performance, que se activa física y síquicamente, a través de la ejercitación corporal y la actividad deportiva y;
 
CONSIDERANDO:
Que Concordia en especial cuenta con la permanente iniciativa de la Municipalidad de Concordia para la organización de eventos deportivos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, que producen, no solo la inserción de la Ciudad de Concordia dentro de esos diversos ámbitos, sino que apoya a aquellos deportistas que pretenden elevar su nivel para poder participar en eventos de trascendencia nacional e internacional;
Que por ello, el Estado en general y la Municipalidad de Concordia en particular; desea ayudar a los deportistas que demuestran un constante esfuerzo de superación física y personal, que nos otorgan ejemplos tan gratificantes y ejemplificantes para la sociedad toda y en especial a sus pares, fortificando la juventud que tantas veces vemos tristemente amenazada y herida por los vicios entre ellos las drogas, alcoholismo y el sin sentido de una vida sin metas y propósitos.
Que en la ciudad de Concordia tenemos la suerte de contar con brillantes deportistas, corno es el caso del ciclista Federico Rafael Savia que cuenta en su historial deportivo con títulos como Campeón Argentino de Ruta 2022 en categoría Master A 1; Campeón Argentino en Especialidad Velocidad Olímpica; Campeón Argentino de Pista 2021; Subcampeón Argentino de Velocidad 2021; Subcampeón Argentino de Kilómetro con Partida Detenida 2021 y participaciones destacadas en las competencias Rutas de América, Vuelta a Misiones, Vuelta a Entre Ríos, Vuelta a Chaná y Giro de la Hermandad.-
Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal, brindar una -Beca excepcional al deportista antes mencionado, para que continúe con sus participaciones en las más diversas competencias ciclísticas que se desarrollan en distintos puntos de nuestro país, como del extranjero.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) y en especial lo establecido por el artículo 108°, inciso o), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarar Embajador Deportivo y Turístico al Señor Federico Rafael Savia, Documento Nacional de Identidad DNI 34.805.192.
 
ARTICULO 2°.- Otorgar una Beca deportiva mensual de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,00, a partir del 1° de Agosto de 2.022 y por el periodo de doce (12) meses, destinados a afrontar gastos de traslado, trámites administrativos, sustento diario y otros que les fueren necesarios para cumplir con el objetivo propuesto en este Decreto.
 
ARTICULO 3°.- El deportista anteriormente mencionado, deberá colaborar con las promociones, estímulos, acompañamientos y desarrollos de otros deportistas y realizaciones de eventos deportivos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
MARCELO LEADRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.039/2.022
Concordia, 25 de agosto de 2022
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10,027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 29 de Agosto del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702,149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto,
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.