Boletín Oficial N° 3119 - Concordia, 23 de agosto de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1011/2022, 1012/2022, 1013/2022, 1014/2022, 1015/2002, 1017/2022, 1018/2022, 1019/2022, 1020/2022, 1022/2022, 1023/2022, 1024/2022,1025/2022, 1026/2022 y 1027/2022.- Resolución: 37.689.-
 
 
 
DECRETO N° 1.011/2.022.
Concordia, 18 de Agosto de 2.022.
 
VISTO la Prórroga de Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Concordia y el Banco Hipotecario S.A y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Contrato de Comodato se prórroga por el termino de dos (2) años a partir del 31 de Julio de 2.022 al 31 de Julio de 2.024
Que la no restitución del inmueble en esa fecha, el Comodatario deberá abonar al comodante una multa de diaria de Pesos DOS MIL ($2.000.), a partir del vencimiento y hasta el día de la efectiva entrega.
Que el precitado Contrato consta de tres (3) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, la Prórroga de Contrato de Comodato suscripto el día 17 de Agosto de 2.022; por el termino de dos (2) años a partir del 31 de Julio de 2.022 al 31 de Julio de 2.024, que Consta de tres (3) cláusulas, entre la Municipalidad de Concordia y el Banco Hipotecario S.A, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, al Banco Hipotecario S.A.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
PRÓRROGA CONTRATO DE COMODATO
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 17 días del mes de Agosto de 2022, entre el BANCO HIPOTECARIO S.A. (en adelante el "Comodante" ), con domicilio legal en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Alejandra Paola Rutigliano, DNI 18.889.722 y Nelson Exequiel Pesse, DNI 25.288.236, en su carácter de apoderadas, por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, (en adelante el "Comodatario" y junto con el Comodante las "Partes"), con domicilio legal en Bartolomé Mitre 76,) representado en este acto por el Señor Presidente Municipal Francolini Alfredo Daniel DNI 16.360.154; convienen en celebrar la presente prórroga del contrato de comodato suscripto entre las Partes el 5 de agqstode2017 sobre inmueble sito en la calle Alberdi 119, Concordia, Provincia de Entre Ríos (el "Contrato"), sujetándolo a las siguientes cláusulas y condiciones:
 
PRIMERA: Las Partes, en virtud de la reciprocidad comercial que los vincula, deciden prorrogar la vigencia del Contrato por el término de dos (2) años, por lo que el plazo de vigencia finalizará el 31 de julio de 2024. Si el Comodatario no restituyera el inmueble al Comodante en esta última fecha, deberá abonar al Comodante una multa diaria de Pesos $ 2000.- (pesos dos mil), desde dicha fecha y hasta el día de la efectiva entrega.
 
SEGUNDA: El Comodatario manifiesta que las obligaciones de realizar mejoras y reparaciones dispuestas en la cláusula cuarta del Contrato se encuentran cumplidas.
 
TERCERA: Las Partes aclaran que las cláusulas del Contrato que no hayan sido modificadas por la presente prorroga, mantendrán plena vigencia.
Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente contrato.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Alejandra Paola Rutigliano
Gerente
Nelson Exequiel Pesse
Tesorero.
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DECRETO N° 1.012/2.022.
Concordia, 18 de Agosto de 2.022.
 
VISTO, la Licitación Pública N° 58/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 10 de Agosto del 2022 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Daría Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N°16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM", gestionada mediante la Licitación Pública N° 58/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1060 Letra "S"/2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM", Licitación Pública N° 58/2021, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N°9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 10 de Agosto del 2022 y hasta que termine la misma, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1060 Letra "S"/2021 , dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girara la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.013/2.022
Concordia, 18 de Agosto de 2.022
 
VISTO el Convenio Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Club del Tango Concordia.
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de siete (7) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia expresan el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región.
Que la Cláusula Primera establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia a la citada institución en cumplimiento del precitado Convenio.
Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición del Club del Tango Concordia, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de junio de 2022.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo Daniel asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Armanazqui Alberto Dario y el Club del Tango Concordia, representada por su Presidente, Gonzales Luis María, asistido por la Señora Humere Carmen Cristina, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. 
 
ARTICULO 2°.- "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno".

ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de junio del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses al Club del Tango, representada por su presidente, Gonzales Luis María, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.868, por la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000,00.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de junio entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Gonzales Luis María Documento Nacional de Identidad N° 14.998.868, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE ELCLUB DEL TANGO
CONCORDIA Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre, Ríos, República Argentina a los días del mes de junio del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto, por el Señor Presidente Municipal, Francolini Alfredo Daniel, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Armanazqui Alberto Darío y la Subsecretaria de Cultura, Silvana de Sousa Frade, todos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte Club del Tango Concordia, representada en este acto, por Gonzales Luis María, D.N.I. Nº 14.998.868, y la Señora Humera Carmen Cristina, D.N.I Nº 16.360.475, con domicilio en Saavedra 333 de esta ciudad, en adelante convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
 
PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la votación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo, ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.-------
 
SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo, El Club del Tango ofrece como contraprestación:
a) Préstamo del espacio Club del Tango, ubicad en Saavedra 333; de la Ciudad de Concordia, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación, y la cultura.
b) Dictado del taller de tango a cargo de docente de la Subsecretaria de Cultura, donde dictará clases para principiantes y clases de tango fantasía para ballet.
c) Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD.
 
TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de junio, del año 2022, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el período de seis meses (6) automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido, de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.-----
 
CUARTA: El importe acorado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.
 
QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.----
 
SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente al Club del Tango, Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante AFIP. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.-----
 
SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en, los enunciados ut-supra.
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DECRETO N° 1.014/2.022
Concordia, 18 de Agosto de 2.022
 
VISTO el Convenio Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y La Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C “MENTE” Y Biblioteca Popular “Carlos Reyes Miggoni”.
 
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de siete (7) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia expresan el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región.
Que la Cláusula Primera establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia a la citada institución en cumplimiento del precitado Convenio.
Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de La Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. “MENTE” Y Biblioteca Popular “Carlos Reyes Miggoni”, cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de junio de 2022.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Tengase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo Daniel asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Armanazqui Alberto Dario y La Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C “MENTE” Y Biblioteca Popular “Carlos Reyes Miggoni”, representada por la Señora Presidente, Miggoni Gabriela del Carmen, asistido por la Señora Diana Victoria Scheurmann, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del Presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno".
 
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de junio del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a La Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.AC. "MENTE" y Biblioteca Popular "Carlos Reyes Miggoni", representada por la Señora Presidente, Miggoni Gabriela del Carmen, Documento Nacional de identidad N° 24.467.309, por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual- en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de junio entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Señora Miggoni Gabriela del Carmen Documento Nacional de Identidad N° 24.467.309, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ARTE Y LA CULTURA A.T.A.C MENTE Y BIBLIOTECA POPULAR "CARLOS REYES MIGGONI" Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
 
En la dudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina a los 1 días del mes de junio, del año, 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada, en este acto por él Señor Presidente Municipal, Francolini Alfredo Daniel, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Armanazqui Alberto Darío y la Subsecretaria de Cultura, Silvana de Sousa Frade, todos con domicilio, legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante ''LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte y la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. "MENTE", representada en este acto, por Miggoni Gabriela del Carmen, D.N.I. N° 24.467.309, y la Señora DIANA VICTORIA SCHEURMANN, D.N.I N° 6.668.695, con, domicilio en ltuzaingó 880 de esta ciudad" en adelante convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
 
PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos, de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad, de Concordia en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la  secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.-
 
SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los, recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo, la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. "MENTE" y Biblioteca Popular "Carlos Reyes Miggoni" ofrece como contraprestación: "
a) Dictado de taller de Radio y Comunicación, él mismo estará dirigido a personas mayores de 14 años que tengan interés de potenciar su creatividad a través de herramientas radiofónicas.
El taller será un espacio donde se compartan saberes y herramientas que permitirán, entre todos los que asistan, pensar, y comprender la sociedad y participar de ella. El taller tendrá una duración de 6 meses, estará a cargo de Oviedo Shulman Sergio y tendrá una carga horaria semanal de 4 horas.
b) Taller de de Decoupage, el mismo será abierto a toda comunidad, se basa en decorar objetos, en su mayoría de madera o cartón, luego se vuelcan diferentes técnica de conocimientos para lograr un decorado en el objeto.
Dicho taller buscará potenciar la creatividad y ganas de aprender, adquirir destrezas y habilidades en las diferentes técnicas que se van elaborando.
El taller estará a cargo de Paula Miggoni, tendrá una duración de 6 meses, con una carga horario de 4 horas semanales.
c) Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD.
 
TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de junio, del año 2022 hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el período de seis meses (6) automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.-----
 
CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.
 
QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá "comunicarse de, manera fehaciente a la contraparte, con una antelación de treinta (30) días.----
 
SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. MENTE y la Biblioteca popular "Carlos Reyes Miggoni", Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.-------
 
SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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DECRETO 1.015/2.022.
Concordia, 18 de Agosto de 2.022.
 
VISTO la renuncia presentada por la Sra. Florencia Romero DNI.: 30.015.880, al cargo de titular del AREA LOGISTICA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la funcionaria se ha dedicado con empeño en las tareas que se le han asignado oportunamente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 1.027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Florencia Romero DNI.: 30.015.880, al cargo de titular del AREA LOGISTICA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia a partir del día 01/08/2022.-
 
ARTICULO 2°.- Agradecese a la Sra. Florencia Romero el desempeño y dedicación a las funciones que le fueron asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
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DECRETO N° 1.017/2.022
Concordia, 19 de agosto de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Externo N° 1316208, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del presente; obra Factura Tipo "B" N° 00002-00000268, de la firma GOÑE HUGO ROBERTO con domicilio en calle San Luis N° 729 Concordia, Entre Ríos, por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 44/100 ($ 2.975.840,44).
Que la misma corresponde al Certificado de Obra N° 2 de la Licitación Pública N° 45/21, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES, Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGUES EN AV. CHAJARI ENTRE NÉSTOR GARAT Y BATALLA DECEPEDA", cuyos antecedentes obran en el Expediente interno N° 723 Letra "S" del año 2021.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en las partidas presupuestarias:
N° 0.7.30,02.05.08.61.01 O.P.(Obra Área Turismo) $ 214.326,15
N° 0.7:30.02.05.08.61.03 O.P. (APORTE TESORO NACIONAL) $ 2.761.514,29
Que obra intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas autorizando el presente gasto
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dejar sin efecto la Resolución del D.E.M. N° 7472/2022, de fecha 02/08/2022, obrante a fojas 59, atento a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal; y en consecuencia, rectificar el Artículo 3° del Decreto N° 1.486/2.021 de fecha 27/12/2.021, y mantener firme el contenido restante del mismo. Asimismo, reconocer y aprobar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 7472/2022, de fecha 02/08/2022, obrante a fojas 59, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 1.486/2.021, de fecha 27/12/2.021, que se expresó: “…ARTICULO 3°:.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.3.20.02.05.08.61.01 OBRAS PÚBLICAS, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 60/100 ($ 5.206.915,60), conforme a lo previsto a ejecutar en el Ejercicio Económico 2021..."
El que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto a las Partidas Presupuestarias:
N° 0.3.20.02.05.08.61.01 O.P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 1.698.830,93.
N° 0.7.30.02.05.08.61.01 O. P. (Obras Área Turismo) $ 457.488,31.
N° 0.7.30.02.05.08.61.03 O. P. (APORTE TESORO NACIONAL) $ 2.761.514,29;
conforme a lo previsto a ejecutar en el Ejercicio Económico 2021.
 
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.486/2.021 de fecha 27/12/2.021.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el presente gasto y dispónese el pago por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 44/100 ($ 2.975.840,44), de la Factura Tipo "B" N° 00002-00000268, correspondiente al Certificado de Obra N° 2 de la Licitación Pública N° 45/21, para la obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES EN AV. CHAJARI ENTRE NÉSTOR GARAT y BATALLA DE CEPEDA", y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma GOÑE HUGO ROBERTO, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto a las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.30.02.05.08.61.01 O. P. (Obras Área Turismo) $ 214.326,15.
N° 0.7.30.02.05.08.61.03 O. P. (APORTE TESORO NACIONAL) $ 2.761.514,29.
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.018/2.022
Concordia, 19 de agosto de 2022
 
VISTO, el Convenio de Obra suscripto entre la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada y la Municipalidad de Concordia, en fecha 10/12/2021, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE REDES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Obra corresponde "Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) para la ejecución de redes de suministros de energía eléctrica y alumbrado público en la localidad de Concordia –Provincia de Entre Ríos"; en el marco del Convenio del Programa suscripto entre la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía Nacional y la Municipalidad de Concordia, en fecha 08/02/2022.
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar como Inspectores de Obra, considerando que reúnen las condiciones para tal fin y que tienen a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra a los Sres. HÉCTOR ÁNDRES VILLALBA, Documento Nacional de Identidad N° 27.782.375, legajo N° 4812 y ORLANDO YACONANGELO, Documento Nacional de Identidad N° 25.872.280, legajo N° 8032.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como inspectores de la mencionada Obra, a los Sres. HÉCTOR ÁNDRES VILLALBA, Documento Nacional de Identidad N° 27.782.375, legajo N° 4812 y ORLANDO YACONANGELO, Documento Nacional de Identidad N° 25.872.280, legajo N° 8032, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspectores de Obra a los Sres. HÉCTOR ÁNDRES VILLALBA, Documento Nacional de Identidad N° 27.782.375, legajo N° 4812 y ORLANDO YACONANGELO, Documento Nacional de Identidad N° 25.872.280, legajo N° 8032, quienes tendrán a su cargo las tareas de control y supervisión de la Obra correspondiente al Convenio de Obra, suscripto entre la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada y la Municipalidad de Concordia, en fecha 10/12/2021, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE REDES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a los Inspectores intervinientes de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, y la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ACTA DE INICIO DE OBRA
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo las 13:00 horas del día 11 de agosto de 2022, se da inicio a la obra: ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELECTRICOS Y MANO DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE REDES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS pertenecientes al Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) celebrado entre la Municipalidad de Concordia, Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. y la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de La Nación, Decreto Convenio N° 722/2022, dichas obras citas en, los barrios: Islas Malvinas, Lavardén, El Tero, San Miguel II y Constitución/Fátima de la Ciudad de Concordia, Entre Ríos.-
 
Firmando los responsables, al pie del presente Acta.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.019/2.022
Concordia, 19 de agosto de 2022
 
VISTO que los días jueves 18 y viernes 19 de Agosto se realizará en el Polideportivo Municipal el 4° Congreso Internacional de Actividad Física, Salud, Deportes, Recreación y Vida en la Naturaleza, que contará con la organización del Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física de Concordia, y
 
CONSIDERANDO:
Que sin lugar a dudas esta actividad es un evento que favorece el interés turístico y cultural de la zona, así como también el desarrollo gastronómico y económico de la ciudad, posicionándola como uno de los puntos más importantes del país-
Que contará con más de 15 talleres y 6 conferencias en forma simultánea, convocando a un número importante de estudiantes, docentes y profesionales de la salud, deportes y educación con el fin de capacitarse para contribuir al bienestar de la comunidad.-
Que en virtud de la trascendencia del evento, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente proceder a dictar la presente disposición en reconocimiento a la magnitud que ha tomado la misma.
Que el dictado de la medida se realiza de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley 10.027 y modificatorias Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárase de interés deportivo municipal al 4° Congreso Internacional de Actividad Física, Salud, Deportes, Recreación y Vida en la Naturaleza, que contará con la organización del Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física de Concordia, los días 18 y 19 de Agosto en el Polideportivo Municipal.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.020/2.022
Concordia, 19 de agosto de 2022
 
VISTO el memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 21 de Junio de 2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que al agente GONZALEZ FERNANDO HORACIO, DNI 30.691.444, la Secretaria de Deportes debe rescindir el contrato sin aporte a partir del día 31 de Julio de 2.022.-
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente reemplazar el contrato sin aporte detallado, por el término de (5) cinco meses, él partir del 1° de Agosto de 2.022 y hasta el31 de Diciembre de 2.022 con el agente que se indica en el Anexo I que forma parte del presente, con el respectivo monto que en el mismo se indica.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte del agente GONZALEZ FERNANDO HORACIO, DNI 30.691.444 a partir del 31 de Julio de 2.022.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el reemplazo del contrato sin aporte, cuyo detalle y monto asignado obran en el anexo I adjunto y que forma parte de la presente, por el término de (5) cinco meses comprendidos entre el 1° de Agosto de 2.022 y el 31 de Diciembre de 2.022, contratado dependiente de la Secretaría de Deportes.-
 
ARTICULO 3°.- tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
 
SECRETARIA DE DEPORTES
Contratados sin Aportes
 
Apellido
Contratado
Nombre contratado Tipo y Nro. Doc Monto
Mensual
Fanega Lucio José DNI N° 32.514.264 $ 36.600,00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 1.022/2022
Concordia, 22 de agosto de 2022
 
VISTO la nota obrante a fojas 1, del Expediente Interno, N° 1514 "D"2.022 de la Dirección de Informática, solicitando la contratación de equipamiento informático para diferentes oficinas Municipales y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2, a 4 se adjunta ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, Planilla Nomencladora con las, Características Generales del Equipamiento Informático, además se informa que el costo total, aproximado de lo solicitado asciende a la suma de DOLARES SESENTA Y DOS MIL DIECISIETE (U$D 62.017,00), con una cotización de Dólar futuro usada: $ 150 (Septiembre/2022), en PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100, ($ 9.302.550,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar Un llamado a Licitación Pública.
Que obra intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Quede fojas 8 a 14 se agrega PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - Licitación Pública N° 41/22 "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO".
Que a fojas 15 la Dirección de Compras y Suministros eleva informe y solicita a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas que se ratifique o rectifique la forma de pago indicada en el Art. 11° de dicho Pliego.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ratifica la forma de pago indicada en el Art, 11° del mencionado Pliego.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada al Expediente Interno N° 1514 "D" 2022, correspondiente a la LICITACIÓN PÚBLICA N° 41/2.022, para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO", cuya planilla nomencladora y características técnicas se agregan como anexos I, II y III, respectivamente, formando parte del presente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la apertura de la litación se realice en la Dirección de Compras y Suministros, que deberá proponer fecha disponible.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.1.60.02:05.07.57 HACIENDA 9.302.550,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.023/2.022
Concordia, 22 de agosto de 2022
 
VISTO que quienes ejercen los cargos de Contador y Sub-Contador Municipal se encuentran actualmente de licencia ordinaria y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación del Gr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063 y Sub-Contador Municipal a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 22 de agosto de 2022 hasta el día 09 de septiembre de 2022, inclusive.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño de los cargos mencionados, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 22 de agosto de 2022 hasta el día 09 de septiembre de 2022, inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 22 de agosto de 2022 hasta el día 09 de septiembre de 2022, inclusive.
 
ARTICULO 3°.- Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.024/2.022.
Concordia, 22 de agosto de 2022
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 1317955, la Dirección dé Compras y Suministros eleva Factura B 00002-00001976, por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 716.940,00.-) emitidas por la firma BIO FAB SRL correspondiente a la entrega total de la Licitación Privada N° 25/22 "adquisición de medicamentos para centros de salud" y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra acta de recepción debidamente conformada por autoridades competentes.
Que Contaduría Municipal informa al respecto.
Que obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.
Que por lo expuesto y analizadas las actuaciones referidas a las presentes tramitaciones, es pertinente dar curso favorable a las mismas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107), incisos ñ), q,) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 716.940,00.-) a la Firma BIO FAB SRL correspondiente a una entrega total de la Licitación Privada N° 25/22 "adquisición medicamentos para centros de salud" en virtud a los considerandos precedentes y antecedentes obrantes en el Expediente N° 1317955.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto aprobado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria N°: 0.3.10.01.01.02.20.06 -SALUD.
 
ARTICULO 3°.- Reténgase de la orden de pago, la suma de, $ 23.659,02, conforme lo expresado por la Dirección de Rentas a fojas 17.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería para su intervención.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURIO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 1.025/2.022
Concordia, 22 de agosto de 2.022.
 
VISTO el Expte. N° 1297345 iniciado ante el EMAPI por la Empresa FOMET SUDAMERICANA S.R.L., mediante el que se tramita la adjudicación del lote N° 9 del Sector VIII del Parque Industrial Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Expte. N° 1291345; la Empresa FOMET SUDAMERICANA S.R.L. presenta documentación referente al proyecto para instalar una planta para la elaboración de fertilizantes Orgánicos en el Parque Industrial Concordia.
Que de fs. 2 a fs - 13, la empresa presenta anteproyecto de radicación correspondiente.-
Que de fs, 14 a fs. 15; obra Convenio de Preadjudicación firmado con EMAPI.
Que de fs. 16 a fs.21; la Empresa adjunta planos primarios de obra civil.
Que a fs. 24 a fs. 53 la Empresa presenta Informe de Impacto Ambiental.
Que a fs. 56 la Dirección de Medio Ambiente emite informe favorable para la continuidad del proyecto informando que "Deberá constar en la resolución que a los fines de evitar disturbios ambientales por el desarrollo de la Actividad, la Dirección de Saneamiento Ambiental llevará inspecciones periódicas para su evaluación".
Que de fs. 57 a fs. 59, obra Decreto N° 1542/2021 y su correspondiente Ratificación de Aceptación de devolución a la Municipalidad de Concordia del Lote 9 del Sector VIII por parte de sus anteriores propietarios;
Que a fs. 60 obra el correspondiente Permiso de Uso.
Que de fs, 61 a fs. 63 obran Ficha de Transferencia y Plano de Mensura del predio respectivo.
Que a fs. 64 y 65 obran planos de Obra definitivos.
Que este ENTE considera de gran importancia para la producción local, la incorporación de una Industria de esta envergadura.
Que la Ordenanza N° 32.885/04 de promoción de actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes, tiene como objetivos: a) Promover la instalación de empresas industriales en nuestro medio y fomentar la reubicación de industrias en parques industriales, b) contribuir y alcanzar el pleno empleo de los factores productivos especialmente de la mano de obra industrial, evitando procesos migratorios hacia otras jurisdicciones y fomentarla iniciativa privada a través de medianas y pequeñas empresas, c) Mejorar la estructura y rentabilidad de las industrias existentes, que opten por su traslado a parques industriales, facilitando su crecimiento y competitividad;
Que con fecha 07/09/2020 la Empresa Fomet Sudamericana S.R.L. presenta solicitud de lote en el parque Industrial Concordia para instalar una Industria de fertilizantes orgánicos.
Que con fecha 25/01/2021 se firma el correspondiente Convenio de Preadjudicación.
Que mediante Ordenanza N° 37140 que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 los beneficios que por Ordenanza N° 32.885/04, en su Artículo 5 Inciso a), se le otorgue predio a título gratuito a todas las empresas que se instalen en el Parque.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Transfiérase a título gratuito," el dominio a favor de la firma FOMET SUDAMERICANA S.R.L. el predio ubicado en el Departamento y Ejido de Concordia, Chacra N° 20, Parque Industrial Lote N° 9, Sector VIII, Colonia Adela, Plano N° 57805 Partida Provincial N° 149.412, inscripto en el Registro Público Local bajo Matricula N° 130502 y que consta de una superficie de 24.480,29 m2, con los siguientes limites y linderos:
NORESTE: Recta (1-2) S 65°13'E de 203,46 m, que linda con Lare S.A.
SURESTE: Recta (2-3) S 49°54'0 de 186.68 m, que linda con calle pública.
SUROESTE: Recta (3-4) N 44° 03'0 de 129.24 m, que linda con calle pública.
NOROESTE: Recta (4-1) N 23° 08'E de 122,38 m, que linda con calle pública.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Municipalidad de Concordia otorgará los beneficios fiscales vigentes en el Artículo 5°) - Título III de la Ordenanza N° 32.885/04 a la firma FOMET SUDAMERICANA S.R.L.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que para ser beneficiarios del régimen de promoción industrial, la Empresa FOMET SUDAMERICANA S.R.L. deberá suscribir un contrato con la autoridad de aplicación, cuya vigencia comenzará a partir del momento que la Empresa comience a desarrollar actividad en el Parque Industrial Concordia y de su aprobación por el Departamento Ejecutivo Municipal. (Artículo N° 12, Ordenanza 32.885/04, Capítulo VII, De los Procedimientos Promocionales).
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que en la Escritura Traslativa de Dominio deberá cumplirse lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 5° de la Ordenanza Municipal N° 32885/05 y modificada por la Ordenanza Municipal N° 37140/20.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que los honorarios y gastos de Escritura y Mensura serán por cuenta de FOMET SUDAMERICANA S.R.L.
 
ARTICULO 6°.- Ratifíquese el presente Decreto por el Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y a EMAPI y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.026/2022
Concordia, 22 de agosto de 2022
 
VISTO el proceso de licitación Pública N° 39/2022 "ADQUISICION DE JUGUETES", la cual se tramita en Expediente N° 767/S/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la Adquisición de Juguetes.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 975/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 18, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia que se presento un (1) solo oferente a saber: RUBEN PALAZZOTTE.
Que de fs. 19 a 37 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 40, verifica que la firma RUBEN PALAZZOTTE, cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la única oferta presentada por RUBEN PALAZZOTTE, es 2,73% inferior a lo estimado en la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de RODADOS LAURIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 7.514.250,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10,027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N° 39/2022 "ADQUISICIÓN DE JUGUETES" y adjudíquese a la firma RUBEN PALAZZOTTE, en todos los ítems por un importe total de PESOS SIETE MILLONES PUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 7.514.250,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N° 5429/2022
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 7.514.250,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección da Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 1.027/2022
Concordia, 22 de agosto de 2022
 
VISTO el proceso de licitación Pública N° 38/2022 "ADQUISICIÓN DE BICICLETAS", la cual se tramita en Expediente N° 775/S/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada; se refiere a la adquisición de Bicicletas.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 976/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs.16, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento un (1) solo oferente a saber: RODADOS LAURIA S.R.L.
Que de fs. 17 a 45 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 48 y 49, verifica que la firma RODADOS LAURIA S.R.L, cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la única oferta presentada por Rodados Lauria S.R.L, es 1,59% inferior a lo estimado en la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de RODADOS LAURIA S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 7.430.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N° 38/2022 "ADQUISICIÓN DE BICICLETAS" y adjudíquese a la firma RODADOS LAURIA S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($7.430.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N° 5430/2022
N° 0.4.30.01.03.04.30.01 Desarrollo Social $7.430.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección da Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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Concordia, 15 de Julio de 2022
 
N° 9.398
 
VISTO:
 
El Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 557/22 de fecha 27/04/202.2; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, a través del Convenio Especifico citado en dicho Decreto, la Institución educativa y la Municipalidad de Concordia expresan, la importancia de fomentar y desarrollar políticas sociales y educativas tendientes a garantiza el derecho a la educación, explicitada en la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Que, el nombrado Convenio tendrá una vigencia por cinco años contados a partir del 01 de Abril de 2022.
Que, tiene como objeto desarrollar un plan de coordinación y articulación de recursos, para implementar el plan de estudios de Formación Vocacional Musical en Instrumentos, de la Facultad en la Escuela Municipal de Música.
Que, serán los responsables por la Facultad, Esteban Taubas DNI 26.866.628 y por la Municipalidad el Director de Cultura Gabriel Belderrain DNI 27.590.618.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por los Artículos 107 Incisos ñ) , q) y u) de la Ley 10.027.
En uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza 35.649.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto 557/22 de Abril de 2022 del Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. MARIA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de julio de 2022

RESOLUCION N° 37.689
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.