Boletín Oficial N° 3118 - Concordia, 19 de agosto de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanzas: 37.717, 37.718, 37.719, 37.72137.722 y 37.723.- Decretos: 1005/2022, 1006/2022, 1007/2022, 1008/2022, 1009/2022 y 1010/2022.- Resolución: 37.720.-
 
 
 
 
Concordia, 5 de Agosto de 2022
 
Expte N° 26.849-P
 
ORDENANZA SRA. MARÍA PÍA RAMIREZ SOL HABILITACION UNIDAD RADIO MOVIL POR EXCEPCION.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza Nº 34958, Art. 9º Inciso a), la habilitación del vehículo marca   Renault, Modelo Sandero Expression 1.6 16V ABS, Patente MNX 036 año 2013, Titular María Pía  Ramírez DNI 37.111.562, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2º.- Infórmese a la Sra. María Pía  Ramírez de la presente Ordenanza-
 
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte,  tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  4 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.717
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 5 de Agosto de 2022
 
Expte N° 26.831-P
 
ORDENANZA SRA. LOURDES SEVERO CARBONELL SOL AUTORIZACION PARA CAMBIAR UNIDAD REMIS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza Nº 34958, Art. 9º Inciso a), la habilitación del vehículo Marca   Renault Modelo Clio MIO 5P, Patente PPD 058,  año 2016, Titular  Lourdes Severo Carbonell DNI 92.727.445, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2º.- Infórmese a la Sra. Lourdes Severo Carbonell de la presente Ordenanza-
 
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte,  tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  4 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.718
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 8 de Agosto de 2022
 
Expte N° 26.832-P
 
ORDENANZA  SR. ROQUE FERNANDO PEREIRA SALVARREY SOL HABILITACION LICENCIA TAXI POR EXCEPCION.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza Nº 34958, Art. 9º Inciso a), la habilitación del vehículo marca   Chevrolet; Modelo  Classic 4P LS, Patente NVQ 082, titular   Roque Fernando PEREIRA SALVARREY,  Titular DNI 27.812.084, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2º.- Infórmese al Sr. Roque Fernando PEREIRA SALVARREY de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte,  tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  4 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.719
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 12 de Agosto de 2022.
 
Expte. Nº 26.786-DE-2022
 
ORDENANZA USO DEL INMUEBLE DE EME MULTIESPACIO S.R.L.-
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.-  HACER LUGAR por vía de excepción a lo dispuesto por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de Concordia – Ordenanza N° 36.536, a los fines interesados por la representante de EME MULTIESPACIO S.R.L, Mariana Móndolo, respecto a la habilitación del local que administra, con destino al uso de salón de eventos, exclusivamente en los espacios cerrados de dicho predio.
 
ARTICULO 2°.- La presente excepción se otorga por el plazo de 2 (dos) años, y se encontrará sujeta al cumplimiento de las restantes normativas vigentes, y en especial a las siguientes condiciones:
a) En espacios abiertos o jardines del predio se permitirá la colocación de infraestructura de apoyo para los eventos sociales y culturales sin música.
b) Se deberá organizar el estacionamiento de vehículos de forma que no obstaculicen la circulación del tránsito en la zona.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 11 de Agosto de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.721
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 11 de Agosto de 2022
 
Expte N° 26.830-DE
 
ORDENANZA LUARCE SOL EXIM DE IMPUESTOS A ENTRADAS DE DESFILE A REALIZARSE EN CENTRO DE CONVENCIONES.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la eximición del pago de los Derechos a las Entradas a la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (LALCEC), Filial Concordia, por el Desfile de Modas a realizarse en los Salones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), el día 28 de septiembre de 2022, en el marco del 50° Aniversario de la Institución, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
 
ARTÍCULO 3°.- Otorgar, extraordinariamente por única vez, la exención del pago de los Derechos previstos en el Inciso s), Artículo 43°, Capítulo I, Título VIII de la Ordenanza Tributaria N° 37.533 a la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (LALCEC), Filial Concordia, por el Desfile de Modas a realizarse en los Salones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), el día 28 de septiembre de 2022, en el marco del 50° Aniversario de la Institución, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 4° Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), como así también a la Dirección Centro de Convenciones de Concordia de la Secretaría de Turismo e Innovación de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 6°.- Remitir copia de la presente a la Comisión Directiva LUARCEC Concordia para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.722
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 11 de Agosto de 2022
 
Expte N° 26.833-P
 
ORDENANZA  SOCIEDAD RURAL CDIA. SOL SE DECLARE DE INTERES MUNICIPAL
Y EXIMICION DERECHOS ENTRADAS A 127°EXPOSICION RURAL DE GANADERIA, ETC.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, la “127° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio”, a realizarse del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2022 en el Predio Ferial Camba Paso, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Otorgar, por un solo día, la eximición del pago de los Derechos a las Entradas a la Sociedad Rural de Concordia, por la “127° Exposición de Ganadería, Granja, Industria y Comercio”, a realizarse del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2022 en el Predio Ferial Camba Paso, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
 
ARTÍCULO 4° Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 5°.- Entregar a la Sociedad Rural de Concordia, un diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo 1° y una copia de la presente Ordenanza para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 11 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.723
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.005/2.022
Concordia, 17 de agosto de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2. 022; es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.4.30.01.03.04.34.01 Des. Social 20,000,000
0.7.40.01.01.02.21.05 Jef. Gab. y Gob. 300,000
0.5.90.01.01.02.20.11 Jef. Gab. y Gob. 300,000
0.5.90.01.01.02.21.16 Jef. Gab. y Gob  600,000
TOTAL  21,200,000
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 JEF. GAB. Y Gob. 20,000,000
01.90.01.01.02.21.05 JEF. GAB. Y Gob. 1,200,000
TOTAL 21,200,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.006/2.022
Concordia, 18 de agosto de 2022
 
VISTO las Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal N° 2707/11 de fecha 31 de Mayo de, 2011 y N° 1277/12 de fecha 12 de Marzo de 2012, correspondiente a las actuaciones relacionadas a seguros sobre trámites de solicitud de autorización para realizar trabajos en la vía pública y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante las referidas Resoluciones, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la presentación de una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, para las obras que se ejecuten en la vía pública por empresas constructoras o profesionales matriculados en los colegios correspondientes y sus respectivos valores.
Que el Departamento Asesoría legal y Técnica dictamina que se deberá tener en cuenta para establecer el valor de la póliza a requerir, lo siguiente:
  • Para obras públicas oficiales en general, el equivalente al diez por Ciento (10%) del valor del presupuesto de la obra.
  • Para obras de conexiones domiciliarias de gas yagua, tener en cuenta como mínimo a requerir, el equivalente al valor de 2000 juristas, establecidos en la Ordenanza Tributaria.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente, aprobar la presente disposición y actualización de valores que deberá cubrir el plazo de ejecución de la obra y treinta (30) días posteriores a la finalización de la misma.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que previo al inicio de los trabajos en la vía pública, las empresas constructoras o profesionales matriculados en los colegios correspondientes, constituyan una póliza de responsabilidad civil frente a terceros que deberá cubrir el plazo de ejecución de la obra y treinta (30) días posteriores a la finalización de la misma, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese el valor de la póliza a requerir, de la siguiente manera:
  • Para obras públicas oficiales en general, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la obra.
  • Para obras de conexiones domiciliarias de gas yagua, tener en cuenta como mínimo a requerir el equivalente al valor de 2000 juristas, establecidos en la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el Departamento Ingeniería, previo a efectivizar la entrega de la autorización de obra proceda a requerir el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, adjuntando al Expediente copia certificada de la póliza correspondiente, como asimismo supervise los trabajos que se llevan a cabo, realizando los controles pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Ingeniería de la Subsecretaría de Ingeniería, a la Subsecretaría de Obras Públicas, al Departamento Asesoría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.007/2.022
Concordia, 18 de agosto de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los filies de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.7.30.01.01.02.21.16 Turismo 300,000.00
0.4.30.01.01.02.21.05 Des. Social 3,000,000.00
0.1.90.01.01.02.21.16ObrasPublicas 800,000.00
0.1.90.01.01.02.21.16 Salud 1,000,000.00
0.4.30.01.01.02.20.01 Des.Social 10,000,000.00
0.4.30.01.03.04.34.01 Des. Social 5,000,000.00
Total      20,100,000.00
 
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Jef. Gab. Gob. 5,000,000.00
0.2.30.01.01.02.20.08 Serv Peos. 4,000,000.00
0.2.90.01.01.02.20.10. Serv. Pcos. 6,000,000.00
0.2.90.01.01.02.21.05 Serv. Pcos. 5,100,000.00
Total      20,100,000.00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.008/2022
Concordia, 18 de agosto de 2022
 
VISTO que el próximo 20 de agosto se realizará en Concordia el "Taller de de Danza Afro Uruguayo" y, el mismo será coordinado por la Profesora Eugenia Oubiña de la ciudad de Buenos Aires.
 
CONSIDERANDO;
Que desde la organización del "Taller de Candombe Afro Uruguayo" consideran fundamental la realización de este tipo de jornadas de capacitación, en pos del progreso y el aporte formal del candombe Uruguayo en nuestra ciudad y región.
Que dicho encuentro contará la entrega de certificados, dándole un marco formal y de validación.
Que desde la Subsecretaria de Cultura se considera importante acompañar este taller, ya que invita al conocimiento, crecimiento y difusión a otras cultura del Candombe.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal al "Taller de Candombe Afro Uruguayo", que se realizará el día sábado 20 de agosto del 2022 en la Estación Central de nuestra ciudad.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.009/2.022
Concordia, 18 de Agosto de 2022
 
VISTO:

La Ordenanza N° 37.046 sancionada el día 02 de Diciembre de 2019, el Reglamento de Inversión aprobado por el Decreto N° 1079/21, la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027 y sus modificatorias, la Constitución de la provincia de Entre Ríos, dictamen emitido por la Comisión Administradora e Informe emitido por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas de la Municipalidad de Concordia respecto del stock de disponibilidades, y
 
CONSIDERANDO:
Que de las normas antes citadas surge clara la manda a este D.E.M. de resguardar el valor de los excedentes de caja con los que pudiera la Municipalidad efectuando colocaciones transitorias de inversión que generen rentabilidad financiera.
Que resulta conveniente optimizar el stock de disponibilidades colocándolas en Caución Bursátil a un plazo de 7 días.
Que del informe emitido por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas de la Municipalidad de Concordia respecto al Stock de Disponibilidades y del dictamen emitido por la Comisión Administradora se desprende la conveniencia de Invertir el stock de Disponibilidades informado de acuerdo a la recomendación formulada en el Dictamen de la comisión Administradora.
Que la Municipalidad de Concordia cuenta con una cuenta comitente abierta en la Bolsa de Valores S. A. a través de un agente que cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento. 
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNUCIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la inversión de la suma de Doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000,00) en Caución Bursátil colocadas con el plazo de 7 días renovables, de conformidad con la recomendación formulada en el dictamen de la Comisión Administradora de fecha 17/08/2022 que como Anexo I se adjunta.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Comisión Administradora para que cuando por decisión conjunta de sus dos miembros, pueda disponer directamente el arbitraje en caso de detectarse situaciones en que instrumentos de similares características puedan tener un mejor rendimiento.
 
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas para que implemente las acciones necesarias para que inversión dispuesta en el artículo 1° sea realizada en el plazo más breve posible (no más de 48 horas).
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
Anexo I - DICTAMEN DE INVERSON
Concordia, 17de Agosto de 2022.-

Al
Departamento Ejecutivo
PRESENTE
 
De mi mayor consideración:
Luego de analizar el flujo de fondos de la municipalidad y detectar que de manera persistente fondos destinados al pago de gastos corrientes se mantienen sin aplicación durante un extenso plazo de tiempo previo a su efectivo uso, viéndose los mismos erosionados por el accionar de la inflación. Recomendamos en consecuencia, con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, optimizar su flujo y rendimiento, colocarlos en caución bursátil a un plazo de 7 días.
Elegimos este producto de inversión debido a su liquidez y corto plazo, ya que nos permitiría escalonar las acreditaciones producidas por estas inversiones, ajustándolas a las necesidades de liquidez del municipio. La caución bursátil es el producto con menor riesgo del mercado debido a que se encuentra respaldada por garantías depositadas por el tomador de la caución y por el mercado de valores, a diferencia de los plazos fijos efectuados en instituciones bancarias que solo se encuentran garantizados en $ 1.000:000 por el banco central.
Proponemos, adicionalmente, que los intereses producto de esta colocación sean reinvertidos en el mismo instrumento que las produjo, con la finalidad de lograr una tasa de interés compuesta que aumente el rendimiento efectivo anual.
Por lo expuesto previamente, y con el fin de maximizar la eficiencia financiera se recomienda autorizar a esta comisión administradora a qué efectúe las colocaciones del fondo que se encuentran sin aplicar cuyo monto deberá ser determinado por la secretaría de hacienda y finanzas públicas del municipio.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
JESSICA FERRARIS MILLE.
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DECRETO N° 1.010/2.022
Concordia, 18 de agosto de 2022
 
VISTO el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 956/2022 de fecha 2 de agosto del año 2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se omitió dejar constancia de que la designación del agente José David CAÑETE, como Responsable Administrativo y Readecuación del Aeropuerto Concordia Comodoro Juan José Pierrestegui es sin perjuicio de sus funciones inherentes que desarrolla en la Jefatura de Gabinete y Gobierno. 
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, y dado que reúne las condiciones necesarias como Responsable Administrativo, el agente José David CAÑETE, Legajo N° 1297 se considera oportuno designarlo para cumplir dicha tarea en la Obra: "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui" correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 01/2020 de la Unidad Ejecutora Provincial.
Que el agente designado tendrá a su cargo la función de Responsable Administrativo sin perjuicio de sus funciones actuales, a partir del día 14 de Junio del 2022 y hasta que termine la obra de marras.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente derogar el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 956/2022 de fecha 2 de agosto del año 2022 y en consecuencia designar a partir del día 14 de Junio del 2022 y hasta día y fecha de su finalización, como Responsable Administrativo de Obra, al agente José David CAÑETE, Legajo N° 1297, sin perjuicio de sus funciones actuales, para la Obra: "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Juan José Pierrestegui de la ciudad de Concordia de la provincia de Entre Ríos" correspondiente a la Licitación Pública, Internacional N° 01/2020 Unidad Ejecutora Provincial, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 956/2022 de fecha 2 de agosto del año 2022, en virtud del considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese a partir del día 14 de Junio del 2022 y hasta día y fecha de su finalización, como Responsable Administrativo de Obra, al agente José David CAÑETE. Legajo N° 1297, sin perjuicio de sus funciones inherentes que desarrolla en la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para la Obra: "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de Concordia, Entre Ríos" correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 01/2020 Unidad Ejecutora Provincial, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Unidad Operativa Gestión Aeropuerto de endiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 12 de Agosto de 2022.
 
N° 9.428
 
VISTO:
Que se llevará a cabo en nuestra ciudad el Primer Campamento de la Rama Scout de la Zona 20; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial del Movimiento Scout es una organización no gubernamental internacional que dirige y coordina a diferentes asociaciones scouts, miembros de todo el mundo, que contribuyen a la educación de jóvenes a través de un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout de ayudar a construir un mundo mejor, donde las personas se desarrollen plenamente y jueguen un papel constructivo en la sociedad;
Que, bajo el lema “Encontrando nuestras Patrullas, en una nueva Aventura Scout”, el organismo Nº 9020 de Scout de Argentina Asociación Civil, realizará el Primer Campamento de la Rama Scout de la zona 20 en nuestra ciudad de Concordia, donde se realizarán diversas actividades lúdicas y talleres basados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
Que dicho evento se desarrollará en la zona de Punta Viracho los días 19, 20 y 21 de Noviembre del corriente año, reuniendo a Miembros Beneficiarios Activos, de entre 11 y 14 años, de diferentes Grupos Scouts de los departamentos de Federación, Federal, Concordia, San Salvador, Colón, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y Gualeguay respectivamente;
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal al “Primer Campamento de la Rama Scout de la Zona 20”, a realizarse los días 19, 20 y 21 de Noviembre de 2022.
 
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 11 de Agosto de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.720
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese,  y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.