Boletín Oficial N° 3117 - Concordia 17 de Agosto de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 927/2.022, 991/2.022, 992/2.022, 993/2.022, 994/2.022, 995/2.022, 996/2.022, 997/2.022, 998/2.022, 999/2.022, 1.000/2.022, 1.001/2.022, 1.002/2.022, 1.003/2.022 y 1.004/2.022.-

 

DECRETO N° 927/2.022
Concordia, 27 de julio de 2.022
 
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Señor Alfredo, Daniel Francolini, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Señor Alberto Darío Armanazqui, por una parte y por otra parte la Sra, Marina Elizabeth Schrenck y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la locación de un inmueble propiedad de la Sra. Marina Elizabeth Schrenck, sito en Zona de Chacras del Departamento y Ejido de Concordia, forma parte del grupo 2, se individualiza como lote "B", encalle El Ceibo s/N°, de la ciudad ele Concordia; que tendrá como destino el depósito de una parte de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte y la Policía de Entre Ríos.
Que el término de la locación se establece en treinta y seis (36) meses contados a partir del día 1° de Agosto de 2.022 al 31 de Julio de 2.025.-
Que el referido Contrato de Locación de un inmueble, consta de nueve (9) artículos, que obra agregado y forma parte del presente Decreto.  
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Locación suscripto por la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno Señor Alberto Darío Armanazqui, por una parte y por otra parte la Sra. Marina Elizabeth Schrenc:k D.N.I. N° 4.493.425, correspondiente al inmueble donde funcionará el depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte y la Policía de Entre Ríos, por el termino de treinta y seis (36) meses; contados a partir del 1° ele Agosto de 2.022, cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a la Sra. Marina Elizabeth Schcrenck DNI N° 4.493.425, el importe total que surge del Artículo 3° del Contrato de Locación, el que será abonado de la siguiente manera: los primeros doce (12) meses de Locación la suma mensual de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00); el segundo año la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600,00) mensuales y la suma de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS ($ 70.900,00) mensuales para el tercer y último año de locación del Inmueble.
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12 Inc. d) 11) de la Ordenanza N° 34.698
 
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a arbitrar las medidas, pertinentes para se extienda el cheque a nombre de la Sra. Marina Elizabeth Schcrenck DNI N° 4.493.425. Debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo mensual.
 
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la partida de JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONTRATO DE LOCACIÓN.-
 
En la ciudad de Concordia a los 1 días del mes de Agosto del año Dos Mil veintidós, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360,154, y el Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Darío ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523, por una parte y en adelante "LA LOCATARIA y por la otra, la Sra. Marina Elizabeth SCHRENCK, D.N.I N° 4.493.425, con domicilio en calle Monseñor, Rosch N° 3578 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA LOCADORA", se procede a celebrar el siguiente Contrato de locación de Inmueble con sujeción a las siguientes cláusulas a saber:
 
ARTICULO 1°.- "LA LOCADORA" en su carácter de propietaria, dan en locación a "LA LOCATARIA" quien toma y acepta de conformidad, un bien inmueble ubicado en Zona de Chacras del Departamento y Ejido de Concordia, forma parte del grupo 2, se individualiza corno lote "B", en calle El Ceibo s/N° de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que consta de una superficie total de Un Mil ochocientos siete metros setenta decímetros cuadrados (1.807.70 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Concordia, bajo Matricula N° 130.218.------
 
ARTICULO 2°.- El plazo de duración de éste Contrato se conviene por el termino de TRES AÑOS (36, meses), comenzando el día 1 de Agosto de 2.022 y venciendo el día 31 de Julio de 2.025) manifestando las partes que "LA LOCATARIA" se encuentra, en posesión del inmueble. Vencido que sea el plazo de locación "LA LOCATARIA" se compromete a restituirá el bien libre de ocupantes y bienes, en buenas condiciones de uso y habitación, tan solo con el normal deterioro del paso del tiempo.------
 
ARTICULO 3°.- Las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado en forma anticipada, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, en forma mensual del 01 al 10 de cada mes. Se establece el monto total de la presente locación en la suma de PESOS DOS MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 2.010.960,00.-), el que será abonado de la siguiente manera.-----
Los primeros doce (12) meses de locación la suma mensual de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00); para el segundo año de la relación locativa la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600,00) mensuales para el segundo y para el tercer año de la relación locativa la suma de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS ($ 70.900,00) mensuales para el tercer y último año de locación.------------
 
ARTICULO 4°.- El inmueble objeto de la presente locación será destinado como depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, y la Policía de Entre Ríos.--------
 
ARTICULO 5°.- Todos los Impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, que graven el inmueble, estarán a cargo exclusivo de "LA LOCADORA". Por su parte "LA LOCATARIA", tomará a su cargo el pago del consumo de energía eléctrica, y agua corriente, corriendo con los gastos de conexión que los mismos pudiesen demandar.------
 
ARTICULO 6°.- La mora en la entrega del inmueble a la finalización del contrato, generará a favor de "LA LOCADORA", sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa diaria equivalente al 1 % (UNO POR CIENTO) del monto de la locación.-----
 
ARTICULO 7°.- LA LOCATARIA podrá hacer uso de la facultad de resolver el contrato antes del vencimiento del plazo fijado, por lo que de optar LA LOCATARIA por resolver el contrato durante el primer año de vigencia del contrato deberán abonar a la Locadora la suma equivalente a un mes y medio de alquiler pactado en este contrato en concepto de indemnización. Sin dicha opción se ejerciera después de cumplido un año de vigencia, abonará en tal concepto la suma equivalente a un mes de alquiler pactado. Se deja constancia que el alquiler se pacta por período de mes entero, de modo que aunque el Locatario se mudase o pusiese el inmueble a disposición de LA LOCADORA antes de finalizar el mes empezado, deberán pagar íntegramente el alquiler que corresponda a ese mes.------
 
ARTICULO 8°.- Las partes suscriptoras del presente dejan expresa constancia que para todas las cuestiones o previstas expresamente en este Contrato, serán de aplicación supletorias las normas administrativas que rijan la materia, y en subsidio por las del Código Civil y Comercial en materia de locación que correspondan.
 
ARTICULO 9°.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes fijan como domicilios especiales los mencionados en el exordio, donde serán válidas todas las notificaciones y/o intimaciones que se practiquen, ya sean judiciales y/o extrajudiciales, reconociendo la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la de la ciudad de Concordia, renunciando, a cualquier otro, inclusive el Federal. Se firman dos (2) ejemplares dé un solo tenor y a un solo efecto, en los lugares indicados ut -supra-----
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DECRETO N° 991/2.022
Concordia 12 de Agosto de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 105 Letra "U"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N°36/2022 para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100($ 4.185.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. (AUTOCON.PROG.CONST.ESPERANZAS) $ 4.185.000,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 36/2022 para la' "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 105 Letra "U"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.

ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 4.185.000,00).
 
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. (AUTOCON.PROG.CONST.ESPERANZAS) $ 4.185.000,00. 
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 992/2.022.
Concordia, 12 de Agosto de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a la el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 993/2.022
Concordia, 16 de agosto de 2.022.
 
VISTO, la Licitación Privada N° 28/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCION PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Jorge Manuel LESSA, D.N.I. 14.307.016, legajo N° 9211.
Que el Arquitecto Jorge Manuel LESSA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 16 de Agosto del 2022 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Jorge Manuel LESSA, DNI N° 14.307.016, Legajo N° 9211, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENOION PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", gestionada mediante la Licitación Privada N° 28/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 985 Letra "D"/2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCION PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", Licitación Privada N° 28/2022, al Arquitecto Jorge Manuel LESSA, D.N.I. 14.307.016, Legajo N° 9211, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 16 de Agosto del 2022 y hasta que termine la misma, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 985 Letra "D"/2022, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 994/2.022.
Concordia, 16 de agosto de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°, 195 Letra "S" /2022 de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento Iicitatorio para cubrir el servicio de limpieza en varias zonas de la ciudad de Concordia.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que es menester para una mejor prestación de los servicios, no adjudicar más de a dos (2) zonas por oferente.
Que los oferentes deberán contar con antecedentes en trabajos de naturaleza similar en los últimos dos (2) años.
Que se deberá prorrogar la fecha de apertura de ofertas por el término de dos semanas para una mejor organización.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 98.968.852,80.-
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 10/2022 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° LLAMADO", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA y DOS CON 80/100 ($ 98.968.852,80.-).
Que la adjudicación de las diferentes zonas se realizará según criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la e medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I Planilla Nomencladora y ANEXO II - Detalle de trabajos a realizar de la Licitación Pública N° 10/2022 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° LLAMADO", obrante de fojas 184 a 199, del presente Expediente Interno N° 195 Letra "S" /2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el SEGUNDO LLAMADO a Licitación Pública N° 10/2022 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA - 2° LLAMADO", conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Fijase el Presupuesto Oficial de la presente Licitación pública N° 10/2022, en la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 ($ 98.968.852,80.-).
 
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuestos en el presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de conformidad ala dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección dé Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- lmpútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida: N° 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 98.968.852,80.-
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archivar.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 995/2.022
Concordia, 16 de agosto de 2022
 
VISTO el Decreto N° 920/2022 de fecha 27 de Julio del 2022 obrantes en el Expediente N° 1316602 y
 
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 920/2022 se indicó que deberá imputarse el gasto a la partida 0.1.60.02.05.07.57 Jurisdicción Hacienda.
Que el gasto realizado mediante el expediente mencionado en el Visto corresponde a la adquisición de una ambulancia de mediana complejidad OKM marca Mercedes Benz Modelo Sprinter 316 V2 TE equipada como ambulancia con carrocería Navarro.
Que a la fecha la cuenta 0.3.10.02.05.07.57 Secretaria de Salud cuenta con saldo suficiente para imputar el gasto mencionado en el párrafo anterior.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 920/2022 el que quedará redactado de la siguiente forma: Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1° a la partida presupuestaria 0.3.10.02.05.07.57 Secretaria de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal y sus modificatorias-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 920/2022 de fecha 27 de Julio del 2022 que quedará redactado de la siguiente manera: Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1° a la partida presupuestaria 0.3.10.02.05.07.57 Secretaria de Salud.
 
ARTICULO 2°.- Disponer autorizar a la Contaduría Municipal a realizar el ajuste contable dividido de la aplicación del Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría, tome nota el Departamento Contable de la Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 996/2.022
Concordia, 16 de agosto de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.071/2.016 y la necesidad de contar con una Cuenta Corriente exclusiva en el Banco Nación Argentina para la utilización en el Proyecto de Obra con Aporte no Reintegrable Parque Industrial de la Ciudad de Concordia, y
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión de gobierno acompañar los distintos proyectos que se encuentren vinculados a un modelo de ciudad que busque la integración de distintos actores gubernamentales y no gubernamentales y que conlleve al desarrollo local y regional.
Que es requisito indispensable contar con Una cuenta bancaria exclusiva para proceder con la recepción de los fondos correspondientes para la obra Parque Industrial de Concordia desde el Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa a la Municipalidad de Concordia.
Que la Tesorería Municipal informa que cuenta con la Cuenta Corriente 21200369/29 Municipalidad de Concordia en el Banco Nación Argentina, la que se encuentra ociosa desde hace tiempo con su saldo respectivo.
Que resulta conveniente asignar nuevas funciones a la Cuenta Corriente 21200369/29 con el fin de evitar mayores erogaciones para el Municipio que implicaría la apertura de una nueva cuenta corriente bancaria.
Que a tal fin se considera pertinente autorizar a la Tesorería Municipal a efectuar los trámites que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al  Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatoria - Régimen de los Municipios.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1.071/2.016.,

ARTICULO 2°.- Establécese que la Cuenta Corriente del Banco Nación Argentina N° 21200369/29 denominada MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, recepcionará y será de utilización exclusiva para los fondos provenientes del Proyecto de Obra con Aporte no Reintegrable Parque Industrial de la Ciudad de Concordia y a la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno y Tesorera Municipal, y/o de quienes los reemplacen, conforme a la normativa vigente y a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que en caso de ausencia de alguno de los firmantes, se remitirá a dicha entidad bancaria los Decreto de reemplazo correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Transferir la totalidad del saldo existente en la Cuenta Corriente 21200369/29 del Banco Nación Argentina a la Cuenta Corriente 21200411/67 del mismo banco,
 
ARTICULO 5°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 997/2022
Concordia, 16 de agosto de 2022
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021, N° 355/2022 y N° 828/22, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 828/22 se dispuso la actualización de la escala salarial del 12%, a partir del mes de julio de 2022.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y A TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumente otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 828/2022 del 01/07/2022, por un monto que rige a partir del mes de julio del año 2022 que será de $ 43.824,83 (pesos cuarenta y tres mil ochocientos veinte cuatro con 83/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Catastro y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 998/2022
Concordia, 16 de agosto de 2022
 
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo. –
Que mediante Decreto N° 828 del 01 de Julio de 2022, se dispuso la actualización de la escala salarial del SEIS por ciento (6 %) a partir del mes de Agosto de 2022.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 828 del 01 de Julio de 2022, por un porcentaje del SEIS (6 %), que rige a partir del mes de Agosto del año 2022 y que será de Pesos Veintidós con Sesenta y Siete Centavos ($ 22,67), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas,.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 999/2.022
Concordia, 16 de agosto de 2022
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Qué el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 828 del 01 de Julio de 2022, se aprobó la nueva escala salarial, en un SEIS por Ciento (6%), que rige a partir del mes de Agosto del año 2022.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Agosto de 2022, por un porcentaje del SEIS por ciento (6%), sea actualizada hasta la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 41/100 ($ 4.575,41), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 828 del 01 de Julio de 2022, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.000/2.022
Concordia, 16 de agosto de 2.022
 
VISTO, el ACUERDO ESPECIFICO suscripto entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONÁL- FACULTAD REGIONAL CONCORDIA- y LA MUNINICIPALIDA DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO ESPECIFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONAL CONCORDIA- se tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre el Municipio e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de la Regional Concordia de la UTN, en las tareas vinculadas a las sistematización de la información referente a la georeferenciación y generación de bases de datos de información geográfica relacionada a obras y servicios públicos y variables sociales.
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado ACUERDO ESPECIFICO entre la MUNICIPAUPAO DE CONCORDIA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL-FACULTAD REGIONAL CONCORDIA, que forma parte integrante de este Decreto. Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos ...
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACUERDO ESPECIFICO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido par el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, don Alberto Armanazqui, D.N.I N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I N° 12.426.693,y por la otra parte la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONALCONCORDIA-, representada en este acto por el Señor Decano Ing. José Jorge PENCO, D.N.I. N° 12.126,452, con domicilio legal en calle Salta N° 277, de esta ciudad, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACUERDO ESPECÍFICO
 
Universidad Tecnológica Nacional-, Facultad Regional Concordia Municipalidad de Concordia
 
En la Ciudad de Concordia; Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de Junio, de 2022, entre la Universidad Tecnológica Nacional-, Facultad Regional Concordia, en adelante "LA UTN" , con domicilio en calle Salta 277, presentada en este, acto por el Ingeniero José Jorge Penco, DNI N° 12.126.452, en su carácter de Decano y la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en adelante “EL MUNICIPIO” con domicilio en Mitre N° 76 de esta Ciudad, representada en este acto por Don Alfredo Francolini, DNI, N° 16.360.154, en su carácter de Presidente Municipal El Sr. Alberto, Armanazqui, DNI N° 14.998.523, en su carácter de jefe de Gabinete y Gobierno, y la Sra. Mireya López Bernis, DNI N° 12.426.693, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano y, en virtud del Convenio Marco de Cooperación Y Asistencia Recíproca firmado entre la partes en diciembre de 2008 y en vigencia plena, convienen en celebrar el presente Acuerdo Específico que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
 
Clausula primera, Objeto del Acuerdo.
 
El presente acuerdo específico, como se detalla en el Anexo 1 (Plan dé Trabajó) tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre EL MUNICIPIO e integrantes del Grupo de Investigación de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de la Regional Concordia de la UTN en las tareas vinculadas a la sistematización de la información referente a la georeferenciación y generación de bases de datos de información geográfica relacionada a Obras y Servicios Públicos y variables sociales.
Cláusula segunda. Obligaciones de las partes.
 
a) De la UTN.
 
LA UTN se compromete a cumplir con las acciones previstas en el Anexo 1 (Plan de trabajo) a efectos de alcanzar los objetivos del presente acuerdo. Para ello pondrá a disposición los recursos humanos que considere necesarios para su correcta ejecución en la forma y plazos pautados.
 
LA UTN, se compromete a, presentar un informe de avancé bimestral. Se hará entrega de la información generada al Municipio, con el cual se trabajará conjuntamente para la generación de una plataforma común de acceso, visualización, consulta y tratamiento de la información geográfica.
 
b) De EL MUNICIPIO
 
EL MUNICIPIO, a través de su Área de Informática colaborará en la generación de una plataforma Web de acceso a la información disponible. 
 
EL MUNICIPIO abonará a LA UTN la suma de $ 230.000 (Pesos doscientos treinta mil) mensuales durante el período Julio 2022 - Diciembre 2022 destinados a financiar la realización de las tareas propuestas en el plan de trabajo. Dicha suma deberá ser abonada entre los días 1 (primero) y 10 (diez) de cada mes.
 
Cláusula tercera. De las discrepancias. Extinción del Acuerdo Específico.
El acuerdo podrá ser rescindido de forma unilateral por cualquiera de las partes, con aviso previo a la otra con dos meses de anticipación.
 
Por controversias que puedan surgir en la interpretación de este acuerdo las partes se comprometen a resolver de manera directa y amistosamente, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planteamiento y ejecución de los trabajos conjuntos.
 
En la localidad de Concordia a los 20 días del mes de Junio del año dos mil veintidós, se formaliza el presente Acuerdo Específico firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. JOSE JORGE PENCO
Decano.
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DECRETO N° 1.001/2.022.
Concordia, 16 de Agosto de 2.022.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCION y CONSTRUCCION DE CUBIERTA DE TECHOS EN EL CEMENTERIO NUEVO, SECTOR 9", Licitación Pública N° 24/21, suscripta entre la empresa JOSÉ ANTONIO AVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos al Primer (1) día del mes de Agosto del año 2022, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia con la presencia del Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, se procede a firmar la recepción definitiva de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCION Y CONSTRUCCION DE CUBIERTA DE TECHOS EN EL CEMENTERIO NUEVO, SECTOR 9", Licitación Pública N° 24/21, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°581 Letra "D"/2021.
Que los trabajos encomendados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCION Y CONSTRUCCION DE CUBIERTA DE TECHOS EN EL CEMENTERIO NUEVO, SECTOR 9", Licitación Pública N° 24/21, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCION Y CONSTRUCCION DE CUBIERTA DE TECHOS EN EL CEMENTERIO NUEVO, SECTOR 9", Licitación Pública N° 24/21, suscripta entre la empresa JOSÉ ANTONIO AVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, y por la otra parte, la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, representado en este acto por el Señor Representante Técnico de la empresa M.M.O. José Antonio AVA, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.002/2.022.
Concordia, 16 de Agosto de 2.022.
VISTO la renuncia presentada por la Sra. María Eugenia López DNI: 31.537.077, al cargo de titular del AREA DE ATENCION TERRITORIAL, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que la funcionaria se ha dedicado con empeño en las tareas que se le han asignado oportunamente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial. Por Ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. María Eugenia López DNI: 31.537.077, al cargo de titular del AREA DE ATENCION TERRITORIAL, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia a partir del día 01/8/2022.-
 
ARTICULO 2°.- Agradecese a la Sra. María Eugenia López el desempeño y dedicación a las funciones que le fueron asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
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DECRETO N°1.003/2.022.
Concordia, 17 de Agosto de 2.022.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA NIVELACIÓN DE TERRENO DESTINADO A FUTURA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL C.D.I, BARRIO EL SILENCIO", suscripta entre la empresa JOSÉ ANTONIO AVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2022, con la presencia del Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, se procede a firmar la recepción definitiva correspondiente a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA NIVELACIÓN DE TERRENO DESTINADO A FUTURA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL C.D.I. BARRIO EL SILENCIO", gestionada mediante Concurso de Precios N° 298, Autorización N°142/21.
Que los trabajos encomendados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA NIVELACIÓN DE TERRENO DESTINADO A FUTURA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL C.D.I. BARRIO EL SILENCIO", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa JOSÉ ANTONIO AVA; que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA NIVELACIÓN DE TERRENO DESTINADO A FUTURA CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL C.D.I. BARRIO EL SILENCIO", gestionada mediante Concurso de Precios N° 298, Autorización N°142/21, suscripta entre la empresa JOSÉ ANTONIO AVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N°16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, representado en este acto por el Señor Representante Técnico de la empresa M.M.O. José Antonio AVA; que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.004/2.022.
Concordia, 17 de Agosto de 2.022.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", suscripta entre la empresa JOSÉ ANTONIO AVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos al Primer (1) día del mes de Agosto del año 2022, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia con la presencia del Ingeniero Carlos Horacio PASQUET, en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, se procede a firmar la recepción definitiva correspondiente a la Orden de Compra Directa N°2050/2021 de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Directa N° 429 de fecha 29/11/2021.
Que los trabajos encomendados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", de la Orden de Compra Directa N°2050/2021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa JOSÉ ANTONIO AVA; que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", de la Orden de Compra Directa N° 2050/2021, suscripta entre la empresa JOSÉ ANTONIO AVA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N°16.360.154. con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa JOSÉ ANTONIO AVA, representado en este acto por el Señor Representante Técnico de la empresa M.M.O. José Antonio AVA; que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano