Boletín Oficial N° 3116 - Concordia, 11 de agosto de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 978/2022,  979/2022,  980/2022, 981/2022, 982/2022, 983/2022, 984/2022, 985/2022, 986/2022, 987/2022, 988/2022, 989/2022 y 990/2022.-
 
 
 
DECRETO N° 978/2.022
Concordia, 9 de agosto de 2.022.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1869 "D" 2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N° 84574, Matricula N° 138.123 del año 2011, para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación de la Señora Yamile SOROKIN, D.N.I N° 18.594.765, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 4 y 5, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle, plano de mensura N° 84574 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia -Planta Urbana - Grupo 3 - Manzana 16 "Norte" - 2 "Este" N° 1791, constando con una superficie total de Sesenta y Un metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (61,50 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (5-2) al rumbo S 76° 32'E de 5,55 metros; linda con calle La Rioja.
- Este: Recta (2-3) al rumbo S 13° 23'0 de 11,15 metros linda con calle La Rioja.
-Sur: Recta (3-6) al rumbo N 77° 40'0 de 5,42 metros; linda con calle Dr. Néstor Garat.
-Oeste: Recta (6-5) al rumbo N 12° 45'E de 11,26 metros linda con Yamile Sorokin.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la donación efectuada por la Señora Yamile SOROKIN, D.N.I. N° 18.594.765, correspondiente al Plano de Mensura N° 84573, 138.123 del año 2011, a favor de la Municipalidad de Concordia, destinado a calle:
INMUEBLE: espacio donado, para calle, Plano de Mensura N° 84573 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 3 - Manzana 16 "Norte" - 2 "Este" N° 1791, constando con una superficie total de Sesenta y Un metros cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados (61,50 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (5-2) al rumbo S 76° 32'E de 5,55 metros; linda con calle La Rioja.
- Este: Recta (2-3) al rumbo S 13° 23'0 de 11,15 metros linda con calle La Rioja.
- Sur: Recta (3-6) al rumbo N 77° 40'0 de 5,42 metros; linda con calle Dr. Néstor Garat.
-Oeste: Recta (6-5) al rumbo N 12° 45'E de 11,26 metros linda con Yamile Sorokin.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltése al Asesor Legal y Técnico, Dra, María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 T I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las  inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a las Direcciones de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y finanzas Publicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 979/2.022
Concordia, 9 de agosto de 2022
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Externo N° 1.317.835, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Señor Adolfo José MAHLER, D.N.I. N° 11.161.682, denuncia robo y destrozos en el panteón familiar, ubicado en el Cementerio Nuevo de Concordia, por tal motivo solicita la reposición de lo sustraído, adjuntando de fojas 2 a 7, denuncia policial realizada en fecha 22/06/2022, fotos del estado del panteón y otra documentación respaldatoria,
Que a fojas 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°934/22 de fecha 26/07/2.022, aconseja: "... a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, del caso denunciado, se aconseja disponer fa instrucción de una Información Sumaria y designar a fa Dra. Gisela Araceli Trentin, como Instructora Sumariante,..."
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos, determinar la responsabilidad y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 980/2.022
Concordia, 10 de agosto de 2022
 
VISTO la situación de revista del Agente Municipal BEBER JOSÉ LEANDRO D.N.I 20.101.038 LEGAJO 6759 que desempeña su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la afectación del Agente Municipal BEBER JOSÉ LEANDRO D.N.I 20.101.038 LEGAJO 6759 que desempeñan tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos N° 568, 452 y 192.-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforme lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete Y Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de BEBER JOSE LEANDRO D.N.I 20.101.038 LEGAJO 6759 Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluyese y abónese al Agente Municipal BEBER JOSÉ LEANDRO D.N.I 20.101.038 LEGAJO 6759, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD DTO. 428/206, 452 (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGUR. y VIGILANCIA), 192 (RETRIBUCIÓN SOBRE CAT. 15), según corresponda mientras cumpla las funciones de tareas de Seguridad. Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúe a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones, los agentes de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno como Seguridad en esta repartición, quedará sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remítese a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en los legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 981/2.022
Concordia, 10 de agosto de 2.022
 
VISTO que el sábado 17 de Septiembre la agrupación de Tango Viejo Portón realizará "El Evento del Año" con artistas locales y de trascendencia nacional.
 
CONSIDERANDO:
Que "el evento del año" se realizará en el Club del Tango, el sábado 17 de Septiembre y será uno de los eventos más importantes para los amantes del tango.
Del evento participarán bandas de tango locales, ballets de tango de nuestra ciudad y contará con la participación de La Juan Darienzo, una orquesta de tango de mayor trascendencia en el momento en Argentina.
Que desde la Subsecretaria de Cultura se considera importante la declaración de interés de este evento, que busca mantener vigente el género musical y la danza de nuestro país.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el "Evento del año" organizado por la agrupación de tango Viejo Portón, que se realizará el sábado 17 de Septiembre en el Club del Tango.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 982/2.022
Concordia, 10 de agosto de 2022
 
VISTO que desde 6 al 14 agosto se realizará el primer encuentro de Música del Litoral llamado "Ramón Sixto Ríos" en la ciudad de Concordia y Federación.
 
CONSIDERANDO:
Que el primer encuentro de Música Litoraleña tiene como objetivo conocer y despertar inquietudes sobre expresiones artísticas del Litoral, cimentar el sentido de pertenencia de la región y revalorizar la figura y obra de Ramón Sixto
Que del encuentro participarán artistas locales y de la región, dando a conocer la música de la región.
Que desde la Subsecretaria de Cultura se considera importante la declaración de interés de este encuentro, que tiene como objetivo las expresiones artísticas del Litoral.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 10r), incisos u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el primer encuentro de Música del Litoral llamado "Ramón Sixto Ríos", que tiene como objetivo dar a conocer las expresiones artísticas del Litoral.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 983/2.022.
Concordia, 10 de Agosto de 2.022.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente externo N° 1.315.600, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Señor Roberto Carlos MENDOZA D.N.I N°29.170.251, solicita se modifique su situación de revista, de contratado sin aportes a contratado con aportes.
Que a fojas 5, el Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del Señor MENDOZA.
Que a fojas 8, el Departamento Albañilería informa en lo referente al desempeño del Señor MENDOZA.
Que a fojas 11, mediante Dictamen N°913/22 de fecha 21/07/2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictamina: " ... que se encuentran vigentes el Decreto N° 31.400/99, que en su artículo 100 establece: “Prohíbase, bajo pena de nulidad absoluta la designación, nombramiento, contratación o incorporación de personal a la Administración Pública Municipal, incluyendo al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, en categoría o situación de revista alguna, dentro o fuera del Escalafón o por cualquier forma o contratación y la creación de adicionales, sin previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo, que refrendará con su firma los particulares casos en que se determine la necesidad y condiciones de su designación, en tanto la misma cuente con la correspondiente asignación presupuestaria para ello" y la Ordenanza N° 35628/2015".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Comuníquese al Señor Roberto Carlos MENDOZA D.N.I N° 29.170.251, que se encuentran en vigencia el Decreto N° 31.400/99 y la Ordenanza N° 35.628/2015; por lo que no resulta posible acceder a lo peticionado.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Señor Roberto Carlos MENDOZA D.N.I N°29.170.251, con domicilio en calle Nestor Garat N°655, de la ciudad de Concordia, de lo dispuesto en la presente Resolución.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 984/2.022.
Concordia, 10 de Agosto de 2.022.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente externo N° 1.315.601, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Señor Aníbal Leandro LOPEZ D.N.I N°38.544.767, solicita se modifique su situación de revista, de contratado sin aportes a contratado con aportes.
Que a fojas 5, el Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del Señor LOPEZ.
Que a fojas 8, el Departamento Albañilería informa en lo referente al desempeño del Señor LOPEZ.
Que a fojas 11, mediante Dictamen N°914/22 de fecha 21/07/2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dictamina: "... que se encuentran vigentes el Decreto N° 31.400/99, que en su artículo 10° establece: “Prohíbase, bajo pena de nulidad absoluta la designación, nombramiento, contratación o incorporación de personal a la Administración Pública Municipal, incluyendo al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, en categoría o situación de revista alguna, dentro o fuera del Escalafón o por cualquier forma o contratación y la creación de adicionales, sin previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo, que refrendará con su firma los particulares casos en que se determine la necesidad y condiciones de su designación, en tanto la misma cuente con la correspondiente asignación presupuestaria para ello" y la Ordenanza N° 35628/2015.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Comuníquese al Señor Aníbal Leandro LOPEZ D.N.I N° 38.544.767, que se encuentran en vigencia el Decreto N° 31.400/99 y la Ordenanza N° 35.628/2015; por lo que no resulta posible acceder a lo peticionado.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Señor Aníbal Leandro LOPEZ D.N.I N°38.544.767, con domicilio en calle Cortada 53, casa N°1621, Barrio 2 de Abril, de la ciudad de Concordia, de lo dispuesto en la presente Resolución.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese. 
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 985/2.022.
Concordia, 10 de Agosto de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 562 Letra "S" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°831/2022, de fecha 01 de Julio de 2022, obrante a fojas 21 y 21 vta., se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 31/2022 para la “ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ARMADO H20 FIBRADO".
Que a fojas 23 y 24, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 25, obra Acta de Apertura de fecha 15 de Julio de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 61, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de Julio de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
• VECCHIO S.R.L.: cotizando lo, solicitado a un importe total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 5.959.000,00).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art.118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el único oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado supera en un 26,25% a la Imputación Preventiva.
Que el representante del área solicitante verifica que lo ofrecido no supera con lo establecido en el Artículo 14° de la Ordenanza N° 34.698 y los precios se ajustan a los de mercado.
Que por lo expuesto, y de acuerdo a lo manifestado por la Subsecretaría de Obras Públicas en nota que se adjunta a fojas 59, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo cotizado a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 5.959.000,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 562 Letra "S" del año 2022, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Privada N° 31/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ARMADO H20 FIBRADO", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 831/2022, de fecha 01 de Julio de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 31/2022, a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ARMADO H20 FIBRADO", por un importe total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($5.959.000,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 25, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. - Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas, por un importe total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($5.959.000,00).
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L. que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Item Descripción Cant. P. Unit. P Total
01 Hormigón armado H20 fibrado – m3 295 $ 20.200,00 $ 5.959.000,00
      Total $ 5.959.000,00
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 986/2.022.
Concordia, 10 de Agosto de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 37.699.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas 130,153,295
  TOTAL 130,153,295
 
ANEXO II
0.4.90.02.05.08.61.03 Obras Pcas 2,990,000
0.4.20.02.05.08.61.02 Obras Pcas 32,022,379
0.3.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas 2,000,000
0.2.90.02.05.08.61.03 Obras Pcas 1,625,810
0.2.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 3,900,000
0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 30,000,000
0.7.40.02.05.08.61.03 Obras Pcas 6,548,087
0.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas 41,000,000
0.5.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 10,067,016
  Total 130,153,295
 
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 987/2.022
Concordia, 10 de agosto de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 930 Letra "S" del año 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación, para el Llamado a Licitación Privada N° 35/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.500.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 5.500.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección dé Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 35/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO H20", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 930 Letra "S" del año 2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.500.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas) $ 5.500.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 988/2.022
Concordia, 10 de agosto de 2022
 
VISTO la estructura orgánica Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia prevista en las Resoluciones In.V.y.T.A.M. N° 01/2.016 y 06/2017, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Actos Administrativos, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que en virtud de ello, es necesario designar a los funcionarios a cargo de las distintas reparticiones de dicho Instituto.
Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Departamento Tesorería dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinente designar para desempeñar la función de Jefa del Departamento Tesorería, a la Cra. DALILA PAOLA PEZZELATTO, D.N.I. N° 30.527.073, clase 1.983, legajo N° 9558, a partir del día 1° de Agosto de 2.022.
Que la citada agente desempeñara las funciones previstas y establecidas en el Artículo 1°. 4, de la Resolución In.V.y.T.A.M. N° 06/2017.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Tesorería dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de la Municipalidad de Concordia, a la Cra. DALILA PAOLA PEZZELATTO, D.N.I. N° 30.527.073, clase 1.983, legajo N° 9558, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 1°.4, de la Resolución InV.y.TAM. N° 06/2017.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Director Político Nivel 3.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 1 ° de Agosto de 2.022.
 
ARTICULO 4°.- Restitúyase, al finalizar las funciones asignadas en el Artículo 1° del presente Decreto, a la agente Cra. DALILA PAOLA PEZZELATTO, D.N.I. N° 30.527.073, legajo N° 9558, a la situación de revista que poseía ante la Municipalidad de Concordia, desde el día 01/01/2022.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 989/2.022
Concordia, 11 de agosto de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS,
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10,027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al el Sr. Secretario de Desarrollo Y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 990/2.022.
Concordia, 11 de agosto de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, poner a cargo de la Presidencia Municipal, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.