Boletín Oficial N° 3115 - Concordia, 9 de agosto de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.710 y 37.716.- Decretos: 973/2022, 974/2022, 975/2022, 976/2022 y, 977/2022.- Resoluciones: 37.705, 37.706, 37.711, 37.712, 37.713, 37.714 y 37.715.-
 
 
 
Concordia, 5 de Agosto de 2022
                       
Expte N° 26.807-DE
 
ORDENANZA SOBRE AUMENTO ESCALA SALARIAL  DE  EMPLEADOS  DE LA
ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL
                                
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Aprobar en todos sus términos el Decreto N° 828/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal dictado Ad referéndum el Honorable Concejo Deliberante, modificándose el Artículo 1° del Decreto N° 355/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese, un aumento salarial a  empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, contratados con aportes y Funcionarios) de un CINCUENTA por ciento (50%) aplicable en cinco tramos, veinte por ciento (20%) aplicable en el mes de Marzo,  seis por ciento (6%) en el mes de Mayo, un doce por ciento (12%) en el mes de Julio y un seis por ciento (6%) en cada uno de los meses de Agosto y Octubre de 2022”.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.710
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 8 de Agosto de 2022

Expte N° 26.260-DE
 
ORDENANZA SOBRE CESION INMUEBLE A LA PARROQUIA SAN PEDRO APOSTOL
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Cédase en comodato, por el termino de quince (15) años y renovable de considerarse viable por un periodo igual, una fracción de terreno a nombre de la Municipalidad de Concordia  a la Parroquia San Pedro Apóstol dependiente del OBISPADO DE CONCORDIA, con domicilio en calle 11 de Noviembre  Nº 190 de esta ciudad, cuyo predio se encuentra ubicado en calle Mario Gatto y Tala de nuestra ciudad, formando parte de una mayor extensión cuya superficie total es de 1.954,54 m2 (Un  Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con  Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados) registrado catastralmente mediante Partida Municipal  68763, Partida Provincial 160525, Plano de Mensura 71628, Matricula 140222/12 , con destino a la construcción de un “Centro Pastoral de Desarrollo Integral” destinado a actividades educativas, recreativas, culturales y religiosas en beneficio de la comunidad de Concordia, cuya superficie, límites y linderos de la Manzana 45 Norte 19 Oeste Nº 263 son:
 
  • Al Norte recta 1-2 S 77º 00’ E de 20,00 metros lindando con calle Mario H. Gatto.
 
  • Al Este recto 2-3 S 13º 00’ O de 40,54 metros lindando con Municipalidad de Concordia.
 
  • Al Sur recta 3-4 N 77º 00’ O de 20,00 metros lindando con Hugo Roberto Goñe.
 
  • Al Oeste recta 4-1 N 13º 00’ E de 40,50 metros lindando con calle Tala, Con una superficie aproximada de 810,80 m2, siendo las medidas y superficies sujetas a mensura.
 
ARTÍCULO 2º: Establézcase que si en el término de 4 (cuatro) años no se hace efectiva la construcción del Centro Pastoral de Desarrollo Integral” destinado a actividades educativas, recreativas, culturales y religiosas en beneficio de la comunidad de Concordia, y/o la constatación de falta de mantenimiento del mismo, la presente autorización quedará sin efecto
 
ARTÍCULO 3º: Destinase la fracción de un terreno a nombre de la Municipalidad de Concordia cuyos datos catastrales se describen en el artículo 1º, para la construcción del “Centro Pastoral de Desarrollo Integral” destinado a actividades educativas, recreativas, culturales y religiosas, y en caso que se desvirtúe el uso del predio para el fin cedido en comodato, la presente norma quedara automáticamente sin efecto.
 
ARTÍCULO 4º.- Disponerse que la Municipalidad podrá revocar unilateralmente la cesión en comodato, descripta en el Artículo 1º por causa fundada en la situación dominical, incumplimiento de los fines para los cuales fue cedido el predio y/o razones de interés comunitarios superiores, pudiendo tomar posesión del inmueble con aviso previo de noventa (90) días de antelación.
 
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Secretaría
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Presidencia
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.716
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 973/2.022
Concordia, 8 de agosto de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo y Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 974/2.022
Concordia, 8 de agosto de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1527/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error administrativo corresponde dejar sin efecto el Artículo 3° del Decreto N° 1527/2021.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efectos el Artículo 3° del Decreto N° 1527/2021.
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1527/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 975/2022
Concordia, 8 de agosto de 2022
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 767 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de juguetes varios para los festejos en el mes de los niños y
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($7.725.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 5 y 6 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs. 8 a 11 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 8 a 11 del Expediente Interno N° 767 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública  N° 39/2022 para la adquisición de juguetes varios para los festejos en el mes de los niños.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01:03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 7.725.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 976/2022
Concordia, 8 de agosto de 2022
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 775 Letra "S"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de 200 Bicicletas para los festejos en el mes de los niños y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($7.550.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 3 y 4 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs 6 a 9 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 6 a 9 del Expediente Interno N° 775 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 38/2022 para la adquisición de 200 Bicicletas para los festejos en el mes de los niños.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- lmputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01- DESARROLLO SOCIAL - $ 7.550.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo r del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 977/2.022
Concordia, 8 de agosto de 2022
 
VISTO las tramitaciones obrante en el Expediente N° 946 "S"/22 mediante el cual se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", creada por Decreto N° 087/22, correspondiente al mes de JULIO y;
 
CONSIDERANDO:
Que se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", correspondiente al mes de JULIO.
Que el Departamento Presupuesto informó a que partida imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomo 'intervención de competencia.
Que obra informe de la contaduría municipal.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 _ Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 1 0.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y Reconocer la presente erogación por un total PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 1.537.900,00), y abonar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, correspondiente al mes de JULIO 2022, conforme a los considerando procedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° de la presente resolución en la partida.
0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO SOCIAL $ 1.537.900,00.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría ya Tesorería a sus efectos.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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Concordia, 29 de julio de 2022
 
N° 9.413
 
VISTO:
La nota presentada por la Estación Central “Remises Concordia” a través del Sr. Gerardo Gabriel Contertesi; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de radio móvil “Remises Concordia”, solicita, mediante nota, que de manera excepcional se le otorgue al Sr. Luis Fernando Merro Dolhat, Documento nacional  de identidad 34.846.088, la habitación  su vehículo para funcionar como radio móvil atento a que no cumple con los requisitos establecidos por Ordenanza 34.958, Art. 9°, Inc. a) por ser la antigüedad de su vehículo del año 2015.
Que, en el Art. 9°, Inc. a) de la ordenanza 34.958, establece que los vehículos que se incorporan al rubro de radio móvil “no podrán exceder los cinco años de antigüedad”, fijado una exigencia que acota –en algunos casos- la posibilidad laboral de los titulares de los rodados.
Que, el vehículo en cuestión es marcha Chevrolet, modelo ONIX 1.4 N LT, 4 P dominio PER 630, año 2015 y, conforme certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que obra en el mencionado Expediente, el mismo se encuentra autorizado para circular atento que cumple con las exigencias establecidas por la Ley 24.449.
Que, por lo expuesto ut supra, resulta menester desde este Cuerpo Deliberativo aprobar la solicitud y otorgar de manera excepcional la Licencia para radio móvil a favor del Sr. Luis Fernando Merro Dolhat, Documento Nacional de Identidad 34.846.088 sobre su vehículo.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza N° 34.958, Art. 9°, Inc. a) Licencia de Radio Móvil al Sr. Luis Fernando Merro Dolhat, Documento Nacional de Identidad 34.846.088, sobre su vehículo Chevrolet. Modelo ONIX 1.4 N LT 4P dominio PER 630, año 2015.
 
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Estación Central “Remises Concordia” y al Sr. Luis Fernando Merro Dolhat de la presente.
 
ARTÍCULO 3°.-  Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.          
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.705
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 29 de Julio de 2022.
 
N° 9.415
 
VISTO:
El proyecto de creación del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias, autoría de la Diputada Nacional Roxana Reyes;
 
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto tiene como objetivo llevar un listado actualizado de aquellas personas que adeuden cuota alimentaria, unificando la información a nivel nacional y que queden imposibilitadas de realizar diferentes trámites de importancia si no cumplen con su deber;
Que con la aprobación de la Convención de los Derechos de niños, niñas y adolescentes (CDN), adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1989, culmina el proceso de reconocimiento y garantía de los derechos humanos de la infancia;
Que a partir de esa convención se afianza definitivamente el cambio de paradigma en torno a la concepción acerca de la infancia y la adolescencia y que propicia la regulación del sistema de protección integral actual;
Que la denominada doctrina de la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes ha significado el avance más importante en materia de regulación jurídica de las infancias en el siglo XX;
Que la Argentina aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño suscripto el 20 de Noviembre de 1989. Con la sanción de la Ley Nacional 23.849 en el año 1990 nuestro país adhiere a la CDN, pero es en realidad con la reforma constitucional de 1994 que los principios y postulados consagrados en la CDN adquieren rango constitucional;
Que a partir de entonces comienza el proceso de reforma de nuestra normativa interna con el propósito de adecuarlas al nuevo paradigma de la CDN. Integra y forma parte esencial del sistema de derechos humanos consagrado constitucionalmente;
Que finalmente, el 28 de Septiembre de 2005 el Congreso Nacional sanciona la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Esta Ley Nacional 26.061, de acuerdo a su Artículo 1º tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. También agrega que los derechos reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño y concluye, que la omisión en la observancia de los deberes que por esta Ley corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadanos a interponer las acciones administrativas y judiciales, a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditivas y eficaces;
Que la CDN contiene una serie de principios rectores entre los que se destacan el principio de interés superior (Art. 3º), el de no discriminación (Art. 2º), el de efectividad (Art. 4º) y el de autonomía y participación (Art. 5º y 12º);
Que de esta forma queda consagrado el sistema de protección integral a las infancias y adolescencias y se garantiza fundamentalmente el efectivo ejercicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes;
Que con la CDN, el niño, niña y adolescente se transforman en sujetos activos de sus derechos y pueden exigir, como garantía de aquellos, la política pública que permita hacerlos efectivos;
Que no obstante el recorrido y avances, tanto jurisprudenciales y legislativos, como las nuevas regulaciones en derechos de familia con el Código Civil y Comercial de la Nación de 2014, en torno a la efectiva protección de derechos fundamentales de las infancias, lo cierto es que aún falta mucho trabajo por realizar;
Que los sistemas de protección para cumplir sus objetivos requieren un arduo trabajo sostenido y consecuente de parte del Estado, de los tres poderes del Estado en todas las jurisdicciones, nacional y provincial, que regule y sostenga los mecanismos y dispositivos adecuados para garantizar la efectiva protección del ejercicio de derechos fundamentales consagrados en todo el sistema jurídico de derechos humanos;
Que para eso es absolutamente necesario contar con políticas públicas que realmente sean eficaces. El Estado es precisamente el garante de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y en tal sentido debe diseñar e implementar todas las medidas que sean necesarias para que las disposiciones de la CDN y demás normativas internacionales y nacionales se puedan aplicar efectivamente garantizando así la protección integral de la infancia;
Que es necesaria esa protección por la condición de vulnerabilidad que caracterizan a estos colectivos. Las infancias y las adolescencias son precisamente uno de los grupos más vulnerables  en relación  a los obstáculos existentes  para ejercer efectivamente y con libertad sus derechos fundamentales. Sobre todo, desde el enfoque de la interseccionalidad que permite detectar las diferentes situaciones que pudieran impactar negativamente en el goce y disfrute de derechos esenciales;
Que uno de los ejes de protección está relacionado con los derechos de familia en relación a las responsabilidades parentales. Las personas progenitoras son precisamente quienes tienen el deber y obligación de cuidar y proteger a sus hijos e hijas. Contribuir a su desarrollo integral, garantizando los cuidados y medios necesarios para que pueda transitar la primera etapa de la vida de forma saludable y armoniosa;
Que en el repertorio de responsabilidades parentales se destaca la obligación alimentaria. Es decir, la contribución económica que deben realizar los padres y las madres para atender las necesidades y deseos de sus hijos e hijas. Es una obligación que tiene como contrapartida nada más ni nada menos que el respeto a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes consagrados en la CDN con fundamento en los principios fundamentales de la CDN: el interés superior del niño/niña, el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo, la participación infantil y la no discriminación;
Que se trata entonces de una obligación que tienen las personas progenitoras y que el Estado debe custodiar para que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus derechos básicos en el marco de esos principios, a la vida y a la calidad de vida y un ambiente sano, a la integridad personal; a la libertad y seguridad personal; a tener una familia y a no ser separados de ella; a la custodia y al cuidado personal; a los alimentos; a la identidad; a la salud; a la educación; al desarrollo integral en la primera infancia y a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes;
Que de acuerdo a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, las personas progenitoras deben considerar las necesidades específicas de sus hijos e hijas, sobre todo sus características psico-físicas, aptitudes, inclinaciones y desarrollo madurativo de sus hijos e hijas. Dentro de la asistencia está comprendido un aspecto espiritual y otro material consistente en lo que se entiende por “alimentos” (Artículo 646º CCCN);
Que la obligación alimentaria forma parte de la responsabilidad parental de ambos/as progenitores. Tienen carácter integral dado la multiplicidad de rubros que componen la prestación alimentaria, para garantizar un saludable desarrollo de niños, niñas y adolescentes;
Que con relación al contenido de la prestación alimentaria, el CCCN establece que la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos e hijas de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio (Art. 659):
Que por otro lado, reconoce que las tareas de cuidado personal, es decir, las tareas cotidianas que realiza el progenitor o progenitora, que han asumido el cuidado personal del hijo o hija, tienen un valor económico y constituye un aporte a su manutención (Art. 660º);
Que en líneas generales estas disposiciones regulan la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria y establecen las pautas para su cumplimiento y efectividad;
Que lamentablemente, en nuestro país como en otras regiones, las familias no siempre resuelven adecuadamente la organización familiar de la mejor manera;
Que la alta tasa de divorcios y separaciones en general se produce en contextos de alta conflictividad familiar, violencia. A eso hay que sumarle las situaciones de vulnerabilidad social que atraviesan todo el entramado de nuestra sociedad y el enfoque de la interseccionalidad;
Que estas situaciones no contribuyen para nada al mejoramiento de la vida de las infancias, por el contrario, cada día crecen las tasas de pobreza y son cada vez más los niños en situación de pobreza;
Que cuando las familias no pueden asistir a sus hijos o hijas, el Estado debe estar presente y cumplir su rol de garante, pero cuando pudiendo contribuir a las necesidades de sus hijos o hijas, teniendo recursos y medios dejan de cumplir con sus obligaciones alimentarias, también tiene que estar el Estado presente y actuar;
Que uno de los sistemas que hace años se ha implementado en nuestro país, a nivel provincial, es la creación de registros de deudores alimentarios. En todas las jurisdicciones provinciales se han creado estos mecanismos y con sus más y con sus menos se han implementado;
Que sin embargo, creemos que es necesario contar con un registro de orden nacional y que sirva para entrecruzar las informaciones entre provincias con el objetivo, precisamente, de evitar que aquellas personas obligadas a cumplir con el deber de asistencia a su descendencia no lo hagan;
Que hay algunos antecedentes en la Cámara que lamentablemente no han prosperado, por eso estamos presentando esta iniciativa que propicia crear un REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS (RNPDA) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
Que, sin embargo, en la región parece haber un panorama mucho más alentador. En el caso de México, en el año 2020 se presentó una iniciativa impulsando una reforma para crear el Registro Nacional de Deudores Alimentarios;
Que en el caso de Uruguay dicha Ley ya existe y es la Nº 17.957, promulgada en el año 2006 y en Paraguay se creó en el año 2015 por medio de la Ley 5.415;
Que por todo ello creemos fundamental avanzar en una política pública que cree dicho registro y garantice los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que en su articulado el proyecto de creación del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias, autoría de la Diputada Nacional Roxana Reyes dice textual:
Artículo 1°: CREACION. Se Crea el Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias (R.N.P.D.A.) en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el organismo de igual o mayor jerarquía que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 2°: FUNCIONES. Las funciones del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias son:
a) Inscribir las personas deudoras alimentarias que hayan sido declaradas como tales por autoridad judicial.
b) Llevar un listado de las personas que adeuden total o parcialmente prestaciones alimentarias consecutivas o alternadas, ya sean como prestaciones provisorias o definitivas fijadas u homologadas por sentencia firme.
c) Expedir certificados de libre deuda ante requerimiento simple de persona humana o jurídica pública o privada, en forma gratuita;
d) Instrumentar y reglamentar un sitio de Internet y mantenerlo actualizado, a través del cual las personas usuarias interesadas podrán obtener, en tiempo real, la constancia de inscripción vigente de las personas deudoras alimentarias;
e) Procesar y publicar en un sitio de Internet la información recibida acerca de la deuda alimentaria;
Artículo 3°. INSCRIPCIÓN Y BAJA DEL REGISTRO. La inscripción o la baja del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias se hacen por orden judicial de oficio o a petición de parte;
Artículo 4°. PERSONAS DEUDORAS ALIMENTARIAS. A los fines de esta ley se considera deudora alimentaria a toda persona obligada al pago de prestación alimentaria, cuya obligación conste de sentencia firme o convenio debidamente homologado que incumpliera con el pago de las cuotas alimentarias en tiempo y forma y si no hubiere podido demostrar su cumplimiento.
Artículo 5°. CERTFICADO DE LIBRE DEUDA. Las instituciones y organismos de carácter público o privado nacionales, provinciales o municipales, tienen el deber de exigir el Certificado de Libre Deuda Alimentaria como requisito ineludible para dar curso a los trámites o solicitudes que a continuación se detalla y con el alcance y condiciones que en forma reglamentaria se determine:
 
a) Solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la respectiva reglamentación determine.
 
b) Habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias.
 
c) Concesiones, permisos y/o licitaciones.
 
d) Solicitud de la licencia de conductor o su renovación.
 
e) Registrarse como proveedor del Estado en cualquiera de los organismos nacionales, provinciales, municipales descentralizados.

f) Obtener beneficios tributarios nacionales de ninguna especie.
 
g) Solicitud de pasaporte o su renovación.
 
h) Obtención de la inscripción en la matrícula de Colegios Profesionales o entidad similar necesaria para el ejercicio de actividad bajo matrícula pública.
En el caso de la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias la certificación de libre deuda tanto del enajenante como del adquirente cuando son personas humanas o de las personas humanas titulares o responsables en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 6°. INHABILIDADES. Las personas humanas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias quedan inhabilitadas hasta tanto se regularice la situación de deuda para:
 
a) Ser designadas como titulares o cumplir funciones jerárquicas o de responsabilidad en instituciones y organizaciones públicas o privadas tanto nacionales, provinciales como municipales.
 
b) Postularse para integrar el Consejo de la Magistratura o desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial o integrar la Corte Suprema de Justicia o Superior Tribunal de Justicia en todas las jurisdicciones. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda.
 
c) Postularse para ocupar cargos electivos.
 
d) Obtener su inscripción como integrante de órganos de dirección o administración y fiscalización de personas jurídicas ante la Inspección General de Justicia u organismo con funciones de registro de personas jurídicas en las jurisdicciones provinciales.
Artículo 7° En el caso de liquidaciones finales o indemnizaciones por despido, previo al pago de la misma se deberá verificar que la persona no se encuentre inscripto como deudor alimentario. En caso de estarlo debe comunicarse al Juzgado que dispuso la inscripción, la existencia de acreencia al cobro, bajo apercibimiento de ser solidariamente responsable con el empleador.
Artículo 8°. ACTOS DE DISPOSICIÓN. Los/as escribanos/as, antes de instrumentar actos de disposición de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables, deben requerir de las personas interesadas la presentación del Certificado de Libre Deuda Alimentaria expedida por el Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias, la que se agregará al legajo de comprobantes.
 
En caso de verificarse deuda, no se instrumentará la escritura pública hasta tanto se haya regularizado la situación.
Artículo 9°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u organismo de igual o mayor jerarquía con competencia en la materia que en el futuro lo reemplace.
Artículo 10°. ADHESIÓN. Se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y a realizar convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el organismo de igual o mayor jerarquía con competencia en la materia que en el futuro lo reemplace, que coadyuven a un eficaz funcionamiento y operatividad del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias, como así también para facilitar el entrecruzamiento de datos entre los registros con similar función de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 11°. Los tribunales nacionales y de las jurisdicciones que adhieran a la presente ley, no podrán disponer la libranza de pago a la parte vencedora en juicio, sin la presentación previa de la constancia de inexistencia de deuda alimentaria en mora. En caso de que la parte estuviese inscripta como deudora en el Registro, el tribunal retendrá los importes suficientes para satisfacer el pago de la deuda alimentaria en mora, cursando la comunicación respectiva al tribunal o juzgado en el que se encuentra radicado el juicio de alimentos.
Artículo 12°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación de esta ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 13°. REGLAMENTACIÓN. La presente ley es reglamentada dentro del plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de su promulgación.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1.- Declarar de Interés Legislativo el proyecto de creación del Registro Nacional de Personas Deudoras Alimentarias, autoría de la Diputada Nacional Roxana Reyes.
 
ARTÍCULO 2º.- Remítase copia de esta Resolución a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos, a fin de que puedan acompañar la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3º.- Remítase copia de esta Resolución a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 28 de Julio de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 3 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.706
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 4 de Agosto de 2022
 
N° 9.420
 
VISTO:
La nota presentada por el Pastor Daniel Ozuna, en su carácter de Presidente de la Asociación de Pastores Unidos de Concordia, a fin de declarar de Interés Municipal, Educativo y Social, la Primera Jornada de Capacitación sobre Adicciones, a realizarse el día 6 de Agosto de 2022 de 9 a 17 horas en las instalaciones de la Escuela Secundaria N° 9 “Intendente Gerardo Yoya”, ubicada en Lamadrid N° 1314 de la Ciudad de Concordia; y,
 
CONSIDERANDO:
Que desde la  Asociación han decidido aunar esfuerzos y recursos a fin de  ocuparse de la problemática sobre Adicciones en nuestra ciudad de Concordia y alrededores.
Que es muy preocupante la realidad que vive nuestra Sociedad ante este flagelo que padecen cada vez más personas y sobre todo desde  temprana edad.
Que la Capacitación estará a cargo del matrimonio de los Pastores  Alejandro y Lidia Algarañaz, quienes desde hace mucho tiempo vienen  realizando  una gran labor en la Ciudad de La Paz y en distintas localidades de nuestra Provincia de Entre Ríos en la problemática mencionada, con excelentes  resultados en asistencia y contención de victimas de adicciones, como también de sus familiares.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, Educativo y Social, la Primera Jornada de Capacitación sobre Adicciones, a realizarse el día 6 de agosto de 2022 de 9 a 17 horas en las instalaciones de la Escuela Secundaria N° 9 “Intendente Gerardo Yoya”, ubicada en calle Lamadrid N° 1314 de la Ciudad de Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Entregar a la Asociación de Pastores Unidos de Concordia, un Diploma que exprese la Declaración citada en el Artículo precedente y una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia  
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.711
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 4 de Agosto de 2022
N° 9.419
 
VISTO:
La capacitación /taller enmarcado en el Programa de Fortalecimiento de Operadores Locales para prestadores de servicios de agua y saneamiento a realizarse en nuestra ciudad el 5 de Agosto de 2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha capacitación se enmarca dentro del programa Hablemos del Agua que llevan a cabo el Instituto universitario de Agua y Saneamiento (IUAS), el  Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y la Fundación de los Trabajadores Sanitaristas para la Formación y el Desarrollo (FUTRASAFODE)  a través de foros abiertos en todo el país.
Que el objetivo de esta Jornadas es promover acciones de divulgación que propicien cercamiento teórico global y local, a fin de impulsar, una operación de los servicios de agua y saneamiento desde un enfoque sustentable, eficiente y racional en el marco de la cultura del agua como un derecho humano y con los/las operarias como protagonistas principales del proceso.
Que la capacitación está a cargo de docentes el ISS con una carga horaria de 4 horas, dividida en dos instancias de capacitación Teórica y taller grupal, entregándose verificados de participación.
Que la capacitación tiene como beneficiarios agentes municipales y/o de cooperativas brindadoras del servicio de agua de nuestra ciudad y localidades vecinas.
Que el agua, y, en  consecuencia, sus servicios, son fundamentales para la vida humana y su cuidado y uso racional deben atenderse especialmente a través de la divulgación del ODS6, cuyo objetivo es brindar agua potable y obra de saneamiento al 100% de la población.
Que durante la hornada también se realizarán charlas destinadas para estudiantes de las escuelas técnicas y con orientación ambiental, por lo que la Dirección Departamental de Escuelas la ha declarado de interés educativo en nuestra ciudad.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la Jornada de Capacitación enmarcado en el Programa de Fortalecimiento de Operadores Locales para prestadores de servicios de agua y saneamiento a realizarse en nuestra ciudad el 5 de Agosto de 2022 en el Centro de Convenciones en el horario de 9 a 13 horas, organizado por el Instituto Universitario de Agua y Saneamiento (IUAS), el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENHOSA) y la Fundación de los Trabajadores Sanitaristas para la Formación y el Desarrollo (FUTRASAFODE).
 
ARTÍCULO 2.- Comunicar e invitar a participar  los agentes municipales del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), Saneamiento Municipal, UDAAPA y área conexas con la temática.         
 
ARTÍCULO 3º.- Comunicar al EDOS y la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, quienes deberán arbitrar los medios administrativos para la participación de los agentes municipales.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Agosto de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO 
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.712
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archíves.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 4 de Agosto de 2022.
 
N° 9.426
 
VISTO:
El pedido realizado por vecinos del Barrio José Hernández, relacionado a la reciente inauguración de la Ermita Religiosa Comunitaria “SAN CAYETANO”, emplazada en el Barrio José Hernández; y
 
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa del Presupuesto Participativo, fueron los vecinos quienes propusieron este trabajo conjunto, entre ellos, el Consejo Municipal de Prevención de Adicciones y el Programa antes mencionado;
Que la Ermita será un lugar de encuentro, reunión y contención social y espiritual;
Que este espacio podrá incluir socialmente a los jóvenes del barrio y donde desde diversas áreas municipales, ONG e instituciones religiosas, se podrá interactuar con ellos y trabajar en acciones concretas abordando temas de su interés;
Que los vecinos del barrio y la zona destacan la implementación del Programa Presupuesto Participativo, en beneficio del barrio desde lo social y cultural;
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Cultural, Municipal, la Ermita San Cayetano, emplazada en la intersección de calle Sargento Cabral y 2 de Abril del Barrio José Hernández, inaugurada el 26 de Julio del corriente año.
 
ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Agosto de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Secretaría
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Presidencia
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.713
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 4 de Agosto de 2022
N° 9.425

VISTO:
La festividad de San Cayetano a realizarse en nuestra ciudad durante este fin de semana; y,
 
CONSIDERANDO:
Que esta convocatoria prevé para este año, la participación al menos de 40 mil feligreses que participarán en las distintas actividades de la agenda litúrgica y particularmente durante los días viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de  Agosto.
Que, como es sabido, años tras año esta fiesta congrega a miles de peregrinos que a pie, transitan desde distintos puntos de la ciudad hasta el barrio de Villa Zorraquín para asistir durante estas jornadas, de las distintas actividades religiosas culminando con la fiesta patronal del día domingo y la peregrinación central que partirá desde la Capilla Stella Maris.
Que a fin de maximizar y precaver los recaudos ante el gran afluente de personas que transitarán a pie las arterias que llevan hacia Villa Zorraquín y viceversa durante estos días, entendiendo también del gran caudal de turistas que frecuentan nuestra ciudad, sobre todo , durante los fines de semana.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1.- Comunicar al Sr Diego Labeque Drewanz, Coordinador de Frontera Concordia-Salto, como recomendación a tener en cuenta ante  las festividades de San Cayetano a realizarse en Villa Zorraquín, de contemplar la posibilidad de generar, en relación a los turistas ingresantes a nuestra ciudad, de que cuenten con la información al respecto a   fin de precaver las medidas del caso para reducir la posibilidad de algún siniestro.
 
ARTÍCULO 2.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  4 de Agosto  de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO 
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.714
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 4 de Agosto de 2022.
 
N° 9.423
 
VISTO:
El acompañamiento de la Comisión Cascos Blancos, a través del desplazamiento de logistas y voluntarios hacia nuestra ciudad, a fin de brindar apoyo en la celebración de San Cayetano a desarrollarse en el barrio de Villa Zorraquín de Concordia durante los días 5, 6 y 7 de agosto de 2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que es Cascos Blancos el organismo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de Argentina encargado de diseñar y ejecutar la asistencia humanitaria internacional;
Que su modelo de trabajo basado en la cooperación, la solidaridad y la participación comunitaria, apoyado en el voluntariado refleja la vocación del Estado argentino de fomentar el compromiso de la sociedad civil. Esta iniciativa está respaldada por la ONU (Anexo);
Que es próxima la celebración de San Cayetano a desarrollarse en el barrio de Villa Zorraquín de la ciudad de Concordia durante los días 5, 6 y 7 de agosto de 2022;
Que la festividad del Santo Patrono del Pan y del Trabajo prevé para éste año, una afluencia de alrededor de 40 mil personas;
Que se realizarán numerosas y variadas actividades comprendidas en varias agendas en simultáneo como la litúrgica, religiosa, cultural, números artísticos, folclóricos, artesanos, emprendedores (convocando más de 150 feriantes) durante los tres días a saber: viernes 5, sábado 6 y domingo 7 de agosto de 2022;
Que, año tras año, esta fiesta congrega a miles de peregrinos que, a pie, transitan desde distintos puntos de la ciudad hacia el barrio de Villa Zorraquín para agradecer, pedir y cumplir promesas al Santo Patrono;
Que, asimismo, está organizada una peregrinación central que partirá desde la Capilla Stella Maris el sábado a las 20 horas, llegando a la Parroquia de San Cayetano el día domingo 7 de agosto a las 00.00 horas;
Que, las y los voluntarios de Cascos Blancos expresan su solidaridad al pueblo argentino, mediante despliegues en territorio nacional como éste, siendo histórica, por ejemplo, su participación y apoyo en la peregrinación anual a la Virgen de Luján;
Que, su presencia planificada, responsable y profesional en nuestra ciudad, permite complementar el bienestar que toda convicción solidaria requiere, en este caso, como acto de fe y esperanza;
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Expresar reconocimiento a la labor histórica de la Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
 
ARTÍCULO 2º.- Expresar beneplácito por el desplazamiento de logistas y voluntarios hacia nuestra ciudad, a fin de brindar acompañamiento en la celebración de San Cayetano a desarrollarse en el barrio de Villa Zorraquín de la ciudad de Concordia durante los días 5, 6 y 7 de agosto de 2022.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Agosto de 2022.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Secretaría
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Presidencia
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N°  37.715
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. RIREYA LOPES BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.