Boletín Oficial N° 3114 - Concorida, 8 de agosto de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 962/2022, 963/2022, 964/2022, 965/2022, 966/2022, 967/2022, 968/2022, 970/2022, 971/2022 y 972/2022.- Resoluciones: 37.703, 37.704, 37.707 y 37.708.-
 
 
 
 
DECRETO N° 962/2.022
Concordia, 3 de agosto de 2022
 
VISTO, el ACUERDO ESPECIFICO suscripto entre la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CONCORDIA - y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido ACUERDO ESPECIFICO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CONCORIA- se tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre el Municipio e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de la Regional Concordia de la UTN, en las tareas vinculadas a la realización de estudios de tránsito y los trabajos que resulten necesarios en el marco del desarrollo del Plan de Movilidad Urbana.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas, cláusulas.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado ACUERDO ESPECIFICO entre la MUNICIPALIAD DE CONCORDIA Y la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027- y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todo sus términos el ACU ERDO ESPECIFICO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE C0NCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I N° 16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de ésta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL -FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, representada en este acto por el Señor Decano Ing. José Jorge PENCO, D.N.I. N° 12.126.452.con domicilio legal en calle Salta N° 277, de esta ciudad y el Señor Director del GIICMA (Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medió Ambiente) Prof. Jorge Daniel SOTA; que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese; regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACUERDO ESPECÍFICO
 
Universidad Tecnológica Nacional – Facultad regional Concordia Municipalidad de Concordia
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de Junio de 2022, entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Concordia, en adelante "LA UTN", con domicilio en calle Salta 277, representada en este acto por el Ingeniero José Jorge Penco, DNI N° 12.126.452, en su carácter de Decano y el Prof. Jorge Daniel Sota en su carácter, de Director del GIICMA; y la Municipalidad, de la Ciudad de Concordia, en adelante "EL MUNICIPIO", con domicilio en Mitre N° 76 de esta Ciudad, representada en este acto por Don Alfredo Francolini, DNI N° 16.360.154, en su carácter de Presidente Municipal, El Sr. Alberto Armanazqui, DNI N° 14.998.523, en su carácter de Jefe de Gabinete y gobierno y la Sra. Mireya López Bernis, DNI, N° 12.426.693, en su, carácter de Secretada, de Desarrollo Urbano, y, en virtud del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca firmado entre la partes en diciembre de 2008 y en vigencia plena, convienen en celebrar el presente Acuerdo Específico que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
Clausula primera. Objeto del Acuerdo.
El presente acuerdo específico, como se detalla eh el Anexo 1 (Plan de Trabajo) tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre EL MUNICIPIO, e integrantes del, Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio, Ambiente, de la Regional Concordia de la UTN en las tareas vinculadas a la realización de estudios de tránsito y los trabajos que resulten necesarias en el marco de la realización del Plan de Movilidad Urbana.
Cláusula segunda. Obligaciones de las partes.
a) De la UTN.
LA UTN se compromete a cumplir con las acciones previstas en el Anexo 1 (Plan de trabajo) a efectos, de alcanzar los objetivos del presente acuerdo. Para ello pondrá a disposición los recursos humanos que considere necesarios para su, correcta ejecución en la forma y plazos pautados.
LA UTN se compromete a presentar un informe de avance bimestral. Se hará entrega de la información generada al Municipio, con el cual se trabajará conjuntamente.
b) De EL MUNICIPIO
EL MUNICIPIO" a través de sus diversas áreas colaborará con la UTN en la elaboración del Plan de Movilidad Urbana.
EL MLJNICIPIO abonará él LA UTN la suma de $ 230.000 (Pesos doscientos treinta mil) mensuales durante el período Julio 2022 -Diciembre 2022, destinado a financiar la realización de las tareas propuestas en el plan de trabajo. Dicha suma deberá ser abonada entre los días 1 (primero) y 10 (diez) de cada mes.
Cláusula tercera. De las discrepancias. Extinción del Acuerdo Específico.
El acuerdo podrá ser rescindido de forma unilateral por cualquiera de las partes, con aviso previo a la otra con dos meses de anticipación.
Por controversias que puedan surgir en la Interpretación de este acuerdo las partes se comprometen a resolver de manera directa y amistosamente, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planteamiento y ejecución de los trabajos conjuntos.
En la localidad de Concordia a los 20 días del mes de Junio del año dos mil veintidós, se formaliza el presente Acuerdo Específico firmando dos ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. JOSE JOGE PENCO
Decano Facultad Regional Concordia UTN
Prof. JORGE DANIEL SOTA
Director (Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medió Ambiente)
 
Anexo 1
Plan de Trabajo,
ASISTENCIA TÉCNICA ESPECIALIZADA EN MOVILIDAD URBANA
 
A. INTRODUCCIÓN
Durante las etapas anteriores de la asistencia técnica se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos, realizándose caracterizaciones de las diferentes dimensiones de la movilidad urbana en la ciudad que permitieron realizar diagnósticos y brindar lineamientos de mejoras. Durante el proceso se ha incluido la sistematización de los datos recopilados en sistemas de información geográfica que posibilitaron su análisis en forma espacial, dotando al municipio de herramientas fundamentales para la toma de decisiones. Se han generado mediciones y relevamientos mediante el uso de drones para producir la información de base necesaria para la elaboración de proyectos. Además, se ha colaborado con los cuadros técnicos en la confección de documentación técnica para la elaboración de proyectos y la gestión de financiamiento de las obras propuestas a través de los estudios y análisis realizados.
Es importante destacar que se llevaron a cabo reuniones periódicas para explicar cada paso que se ha dado justificando los análisis realizados y resolviendo las dudas y consultas de los funcionarios.
Las principales tareas llevadas a cabo durante la ETAPA 3 fueron las siguientes:
• FACTIBILIDAD DE INCORPORACIÓN DE CARRIL EXCLUSIVO PARA TRANSPORTE PUBLICO EN CALLE SAN LUIS ENTRE CORONEL CARRIEGÓ Y SARGENTO CABRAL.
• REPAVIMENTACIÓN Y ENSANCHAMIENTO DE RUTA N° 4 Y AVDA PTE ILLIA E/ LA AUTOVIA 14 Gral. ARTIGAS y Bvard. YUQUERI.
• ANÁLISIS DE TRÁNSITO PARA EL DISEÑO DE INTERSECCIÓN ZONA "EL MARTILLO".
• PAR CIRCULATORIO TAVELLA - CONCEJAL VEIGA. Diagramas de flujos de resolución de intersecciones conflictivas.
• CENTRO DE TRANSFERENCIA DE CARGAS - INFORME SOBRE CARACTERIZACIÓN DE DEMANDAS PARA EL FUTURO PROYECTO.
• CENTRO DE TRANSFERENCIA DE CARGAS - DISEÑO DE UNA METODOLOGIA DE ENCUESTA PARA ESTUDIO DE PREFERENCIAS DECLARADAS.
• BASES PARA EL PLAN DE MOVILIDAD CICLISTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA.
• FORMULACIÓN DE "FICHA MODELO DE INFORMACIÓN PRELIMINAR DE SOLICITUD PARA EL PROGRAMA MOVILIDAD INTEGRAL NO MOTORIZADA □ “RED DE VÍAS SEGURAS PARA CICLISTAS" DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.
• FORMULACIÓN DEL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA RED DE CICLOVIAS CIUDAD DE CONCORDIA".
• ORDENAMIENTO VIAL EN LA ZONA DE VILLA ZORRAQUIN.
• DISEÑO DE PLANOS TIPOS DE CRUCES PEATONALES ELEVADOS EN VILLA ZORRAQUIN.
• MOVILIDAD INCLUSIVA PARA PERSONAS NO VIDENTES ENAVENIDA ILIA.
• ASESORAMIENTO PARA LAI MPLEMENTACION DE BICICARROS.
• REUNIÓN INFORMATIVAS CON FUERZAS VIVAS DE LA CIUDAD PARA SOCIALIZACIÓN DE PROYECTOS.
 
B. OBJETIVO GENERAL
Se propone dar continuidad al objetivo general de aportar asistencia técnica especializada en materia de movilidad urbana al municipio de la ciudad de Concordia.
 
C. OBJETIVOS ESPECIFICOS
Los objetivos específicos de la asistencia especializada serán los siguientes:
• Participar de comisiones de trabajos para realizar estudios complementarios.
• Asistir y aconsejar sobre el Plan Urbano, en lo concerniente a la movilidad urbana.
• Analizar y proponer actualizaciones de la normativa para la mejora de la movilidad urbana.
• Recopilación de información y estadísticas de movilidad urbana.
 
D. PLAN DE TAREAS PARA LA NUEVA ETAPA
• Desarrollo del proyecto "par Tavella □ Veiga" propuesto en etapas anteriores, incluyéndose el tratamiento de la movilidad ciclista, carriles bus, señalización horizontal y vertical y semaforización. En esta etapa se asistirá en el proyecto para la ejecución por administración.
• Implementación del carril exclusivo.
• Colaboración en la elaboración delineamientos para la reformulación del código de ordenamiento urbano.
• Análisis del impacto sobre el estacionamiento de la implementación de la red de ciclovías y bicisendas.
• Análisis y propuestas de mejoras para el sistema de trasporte público por colectivos de la ciudad partiendo del análisis de recorridos y en base de datos del SUBE (recientemente implementado) provistos por el municipio.
• Asistencia en la fase de implementación de obras de ciclovias y bicisendas.
• Asistencia en resoluciones de conflictos y problemáticas viales y de movilidad en diferentes sectores de la ciudad.
• Asistencia en otras situaciones que se puedan generar por incidencia de las anteriores.
 
E. ALCANCES
La presente propuesta tiene como alcance general el asesoramiento técnico especializado sobre la base de información existente en la Municipalidad de Concordia, en caso de no existir información en base suficiente, se propondrá la realización de estudios particulares no alcanzados por este convenio.
Finalmente, a partir de este convenio surge una oportunidad de propiciar el crecimiento de los cuadros internos de la Municipalidad, quienes a través del contacto con personal idóneo en la temática de transporte podrán capacitarse, a los efectos de brindar un mejor servicio a la comunidad en su conjunto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Ing. JOSE JOGE PENCO
Decano Facultad Regional Concordia UTN
Prof. JORGE DANIEL SOTA
Director (Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medió Ambiente).
----------
 
DECRETO N° 963/2.022
Concordia, 4 de agosto de 2022
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 777/22
 
CONSIDERANDO:
Que se implementó en el ámbito de la Subsecretaria de Cultura de la Jefatura de Gabinete y Gobierno el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022".
Que la finalidad del mismo es incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer que el monto otorgado- en forma grupal-, para el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022" de la Subsecretaria de Cultura de la JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidad del solicitante.
 
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240,000.00), el monto a otorgar al programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022", gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 964/2.022
Concordia, 4 de agosto de 2022
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 559/22
 
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de Gabinete y Gobierno tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y I ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de Id expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Jefatura, quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales I solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de Julio del 2022, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a personas quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidad del solicitante.
 
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 805,200.00), el monto a otorgaren concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.
 
ARTICULO 4°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicado anteriormente, copia certificada del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------
 
DECRETO N° 965/2.022
Concordia, 5 de agosto de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Señor Secretario de Deportes, Dn. MARCELO CRESTO, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete Gobierno, al Señor Secretario de Deportes, Dn. MARCELO CRESTO, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
----------
 
DECRETO N° 966/2.022
Concordia, 5 de agosto de 2022
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 18 "B"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS ANGEL BAEZ; Legajo N° 1973, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente LUIS ANGEL BAEZ, Legajo N° 1973, D.N.I N° 17.050.363, presta servicios en este municipio desde 01/02/1.991. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos ¬Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 57 años de edad y 31 años y 5 meses de servicios. Como así también especifica:
“La ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.”
Que a fojas 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 951/22, de fecha 28/07/2.022, dictamina: “…atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 2; esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual LUIS ANGEL BAEZ, Legajo N° 1973, D.N.I N° 17.050.363, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 967/2.022
Concordia, 5 de agosto de 2022
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual EDITO VALENTIN CALGARO, Legajo N° 6233, en Expediente interno N°254 "C"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual EDITO VALENTIN CALGARO, Legajo N° 6233, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos solicita su traslado a la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano. 
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente EDITO VALENTIN CALGARO, Legajo N° 6233, D.N.I N° 33.863.809, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 2.021 - Revista como personal mensualizado. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Talleres y Depósitos.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente EDITO VALENTIN CALGARO, Legajo N° 6233, en el Convenio vigente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus - Código 358.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Mensual EDITO VALENTIN CALGARO, Legajo N° 6233, D.N.I N° 33.863.809 y aféctese a la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos; Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente EDITO VALENTIN CALGARO, Legajo N° 6233, en el Convenio vigente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus- Código 358.
 
ARTICULO 3°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 2° y 3° en la partida presupuestaria: 0.1.90,01.01.01/ Servo Públicos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 968/2.022
Concordia, 5 de agosto de 2022
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 10 "V"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RUBEN HORACIO VILLALBA, Legajo N° 2552, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente RUBEN HORACIO VILLALBA, Legajo N° 2552, D.N.I N° 14.021.703, presta servicios en este municipio desde 01/01/1.998. Revista como personal mensual, categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Terminal de Ómnibus - Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 61 años de edad y 24 años y 6 meses de servicios, Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 3, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 950/22, de fecha 28/07/2.022, dictamina: "... atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 2; esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual RUBEN HORACIO VILLALBA, Legajo N° 2552, D.N.I N° 14.021.703, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifiquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 970/2.022
Concordia, 5 de agosto de 2022
 
VISTO que quienes ejercen los cargos de Contador y Sub-Contador Municipal se encuentran actualmente de licencia ordinaria y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022 y Sub-Contador Municipal al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 05 de agosto de 2022 hasta el día 19 de agosto de 2022, inclusive.
Que tratándose de una situación excepcional y considerando las responsabilidades que implica el desempeño de los cargos mencionados, es necesario exceptuarse de lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutre, Legajo 8022, desde el día 05 de agosto de 2022 hasta el día 19 de agosto de 2022, inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 05 de agosto de 2022 hasta el día 19 de agosto de 2022, inclusive.
 
ARTICULO 3°.- Exceptúese de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 260/2001, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 971/2.022
Concordia, 5 de agosto de 2022
 
VISTO que el Señor Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA debe ausentarse de la ciudad el día 07 de agosto de 2022, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Salud al Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, sin perjuicio de sus funciones especificas como Subsecretario de Salud.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 - y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Salud al Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 07/08/2022 y hasta el 10/08/2022 en horas de la mañana, en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------
 
DECRETO N° 972/2.022
Concordia, 5 de agosto de 2.022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------
 
Concordia, 29 de Julio de 2022
 
N° 9.409
 
VISTO:

La Solicitud del Doc. Mauro García Secretario de Salud, junto al Dr. Blas Seminario Gómez, Lic. en Nutrición Ana Paula Vila y la Licenciada en Enfermería Nélida Vedoya, sobre Curso de OPERADOR SANITARIO DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION, y;
 
CONSIDERANDO:
Que fortalecer las actividades del operador sanitario en el primer nivel de salud municipal local y proponerse mejorar las condiciones asistenciales, sociales y sanitarias que las comunidades requieren.
Que pensar la salud colectivamente acorta distancias y acerca las culturas y saberes, tendiendo redes de trabajo, de afecto, de proyecto y de valores que nos permiten crear un marco ético propio.
Que el Operador sanitario CAPS MUNICIPALES resulta una figura central en la promoción y prevención la salud en sus comunidades, ya que estos se constituyen en referentes cercanos, que acompañan, informan,  previenen y promueven conductas saludables, constituyéndose en nexos entre la comunidad y el equipo de salud.
Que entre los objetivos específicos esta capacitación tiene como objetivos generales;
•              Instruir en el manejo de registros e informes estadísticos, historias clínicas, programas vigentes.
•              Gestionar en la función administrativa en farmacia y stock.
•              Desarrollar temas relacionados con problemáticas socio-sanitarias en patologías crónicas.
•              Trabajar en red en el sistema de salud Publica, en relación a la Ley de los 1000 días.
•              Identificar y participar con el equipo de salud interdisciplinario.
•              Realizar actividades de Promoción y prevención intra y Extramuro.
•              Facilitar el conocimiento de los servicios y prestaciones que ofrece el estado en protección de las diferentes etapas de la vida.
•              Brindar estrategias para las capacitaciones activas de usuarios con patologías crónicas transmisibles y no transmisibles.
•              Capacitar en temas relevantes como: primeros auxilios y RCP, controles antropométricos, controles de signos vitales.
•              Fomentar la prevención de riesgo en los CAPS.
•              Actualizar en las legislaciones vigentes en el sistema de salud pública.
Que la modalidad del curso será virtual  para el personal que este de servicio y presencial para el personal en contra turno, el inicio del curso es el 05/08/2022 se dictaran durante el mes de Agosto hasta su finalización, todos los viernes  de 14 a 16.15 hs y sábados, los viernes se dictara la teoría y lo días sábados entre las 10 y 12 hs las practicas en el terreno.
Que los participantes serán evaluados de manera integral y continua, los contenidos a evaluar serán;
Participación en clases teóricas ye en el terreno
•              Trabajo escrito de 10 ítems, con  un valor de un (1) punto cada uno, aprobando con puntaje seis (6).
•              Observación continua, informe escrito e individual. Aprobado con Bueno, muy bueno y excelente.
Que para tener derecho a la evolución final el participante del curso deberá tener el  80% de las asistencia completa, 1 clase de teoría y 3 días de prácticas en terreno.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA  LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal al curso de “Operador Sanitario del Primer Nivel de Atención”  que se llevará a cabo a partir del 5/08/2022 y hasta el 14/11/2022, en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, este tendrá modalidad virtual y presencial y la manera de estudio será teórico y práctico en el terreno organizado por la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia, Dr. Mauro García, Dr. Blas Seminario Gómez, la Lic. Ana Paula Vila y la Lic. Nélida Vedoya. 
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”,  28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.703
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
-----------
 
Concordia, 28 de Mayo de 2022
 
N° 9.410
 
VISTO.
El Proyecto presentado por Las Senadoras del Honorable Senado Juvenil de la Provincia de Entre Ríos, estudiantes de la Escuela NEA siglo XXI; y,
 
CONSIDERANDO:
Que inspirados en el poder que tiene el juego simbólico y la educación  desde las bases de la infancia para formar generaciones más sanas, en este caso dando un paso más allá de la educación en la inclusión, y haciendo un aporte en la EDUCACION PARA LA PAZ.
                Que preocupados por los altísimos índices de Violencia en Argentina y el mundo, traemos una propuesta que tiene como objetivo desnaturalizar en la primera infancia el juego con armas de juguete replicas de las de fuego.
                Que con el fin de desaprender para aprender jugando modos de relacionarnos sin enfrentamientos bélicos, favoreciendo así una educación menos expuesta a la violencia y por ende más pacífica.
Que siendo conscientes de que estas ideas tienen competencia nacional, se aconseja crear una ley  que prohíba la comercialización de juguetes replicas de armas bélicas o al menos una ley de etiquetados que exija a los fabricantes de este tipo de juguetes incorporar una leyenda que advierta que pueden fomentar violencia.
Que si bien entendemos que los usuarios son los niños, la decisión de compra es de los adultos, quienes durante la infancia jugar con armas era lo “natural y normal” del mundo y como las sociedades y los tiempos cambian, se propone una ley que en las jugueterías y demás lugares donde se comercialicen juguetes, en todo el territorio provincial debe exhibirse un cartel con la leyenda “LAS ARMAS DE JUGUETES PUEDEN FOMENTAR VIOLENCIA, DESNATURALICEMOS LOS JUEGOS BELICOS, EDUQUEMOS POR LA PAZ, NO EN LA VIOLENCIA.
Que de esta manera colaboramos en ampliar la mirada, desnaturalizar lo aprendido, interpelarnos en pequeñas actitudes cotidianas,  generar nuevas formas y conductas diarias que colaboren en la Educación por La Paz, desde la infancia, comprendiendo el valor simbólico que tienen los juegos, y que es el principal socializador y formador de niños y niñas.
Que los juguetes han de ayudar al desarrollo integral de la niñez, potenciando  la capacidad creativa y desarrollando la cooperación y relación entre sus pares.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal el Proyecto de Ley para desnaturalizar el juego con armas de “JUGUETE” y educar para la Paz, creado por  alumnas del la Escuela NEA Siglo XXI, Victoria Cisneros, Máximo Nepote y Ponce Delgado Darían integrantes del Senado Juvenil de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 2°.- Invitar a los comercios que vendan estos juguetes a sumarse a esta campaña de concientización y trabajos por la Paz. Para ello la Municipalidad de concordia colaborara con cartelería distintiva, publicidad en medios de prensa, destacando a estos comercios como;
“COMERCIOS COMPROMETIDOS EN EDUCAR POR LA PAZ”
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”,  28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.704
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------
 
Concordia, 28 de Julio de 2022
N° 9.416
 
VISTO:
                Que en la ciudad de Concordia, se llevarán a cabo  diferentes actividades colectivas en el marco de los 100 años de la Escuela N° 17 Diógenes de Urquiza, de Abril a Noviembre del 2022, con la participación de Docentes, estudiantes, así como la
comunidad en general de nuestra ciudad y;
 
CONSIDERANDO:
Que ésta Escuela fue trasladada desde Carpinchorí, Federal, según consta en acta de visita realizada el 3 de Agosto de 1922 por el señor Juan Caro, su inspector de zona.
Que Funcionó en local propiedad del señor Roque de Gracia en calles Balcarce y Humberto I, bajo la dirección de la señorita Enriqueta Tavella, con una inscripción de 73 alumnos.
Que al personal se incorporaron las siguientes Maestras: Srta. Luisa Barreto y Sta. María Zulema Montoli; a su vez se crearon los anexos de: Cooperadora, Museo María Zulema Montoli; a su vez se crearon los anexos de: Cooperadora, Museo y Taller de Costura.
Que en el año 1933 la Escuela fue trasladada a su nuevo local de Humberto I N° 1080, ya que el Consejo Gral. De Educación alquiló este local construido especialmente por el Sr. Salvador Chiovetta para el edificio escolar.-
Que funcionó primero con cuatro secciones de grado.
Que su nombre Dr. Diógenes J. de Urquiza, era hijo de Don Justo José de Urquiza.
Que en Julio de 1976 se trasladó el edificio propio y nuevo construido por el Consejo General de Educación (CGE), sito en calle Las Heras N° 654, e inaugurado oficialmente el 11 de Septiembre de ese año, con una comunidad escolar que está integrada por empleados, jornaleros, obreros y de servicio doméstico.
Que contaba con un edificio de 18 aulas, salón de usos múltiples, una biblioteca, dependencias para Directivos, cocina, amplias galerías, grupos sanitarios, un patio abierto.
Que en todo este tiempo, funcionó la cooperadora colaborando con el mejoramiento del edificio y de los muebles, ofreciendo un lugar digno y cálido a los niños y niñas.
Que a partir de 1985 se creó el Jardín de Infantes “Sonrisas” con dos secciones, una que funcionaba de mañana y otra de tarde. Fueron sus primeras maestras Ana Elena Bols
de Issler y Alicia Carmassi de Escobar.
Que en el año 1996, la Escuela recibe el Primer Premio en calidad educativa a nivel primario en la Provincia de de Entre Ríos; otorgado por el Ministro de Educación de la Nación.
Que la actividad de la Biblioteca, ya no se limita solamente a su espacio institucional, sino que abre sus puertas y sale a motivar a los niños para que se familiaricen con los libros y descubran en ellos un mundo de investigación.
Que al presente año la Escuela cuenta con 20 aulas, una sala de tecnología, un salón de usos múltiples, biblioteca, dirección, vice dirección, sala de maestros, patio interno con
escenario y patio externo semi descubierto.
Que contiene a 729 estudiantes divididos en dos turnos con 20 estudiantes integrados, y cuenta con 57 integrantes como personal Docentes, 7 ordenanzas, 8 cocineros. Una cooperadora Escolar que preside el Señor Darío Reynoso.
Que actualmente se están llevando a cabo proyectos institucionales como una Radio de la Escuela “LT 17”. Cuyo propósito es ser una herramienta didáctica y cultural con estudiantes y Docentes como sus protagonistas, por otro lado, se está implementando el proyecto de Educación Sexual Integral a fin de concientizar sobre el ejercicio de los derechos relacionados con la sexualidad; la construcción de normas de convivencia y las relaciones igualitarias. Así como, un proyecto de articulación entre la Escuela primaria y la escuela secundaria a fin de favorecer la vinculación entre los dos niveles en cuanto a saberes y adaptaciones sociales, algunos de sus otros proyectos son las feria de ciencias, viajes educativos, talleres de títeres, diarios escolares, la realización de murales y documentales que enriquecen y han enriquecido durante estos cien años de forma multidisciplinaria a los estudiantes de la comunidad educativa.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal de la ciudad de Concordia, el “100° ANIVERSARIO DE LA ESCUELA N° 17 DIÓGENES DE URQUIZA” así como, a las distintas actividades programadas que se detalla a continuación en honor a su conmemoración:
30/4 “Encuentro de Ex Alumnos”
07/05 “Matinée”
21/05 “Encuentro de Ex Docentes, Cocineras y Ordenanzas”
04/06 “Matinée”
11/06 “Bingo. Ex Alumnos y Ex Docentes”
30/06 “Muestra Educativa”
02/07 “Maratón por los Cien Años”
30/07 “Misa”
03/08 “Acto escolar”
20/08 “Festival en la Calle de los 100 años por el Día del Niño”
Entre otras.
 
ARTÍCULO 2º.- Solicitar a la Presidencia del Concejo Deliberante la colocación de una Placa conmemorativa por el 100° Aniversario de la institución.-
 
ARTÍCULO 3°- Comunicar a los interesados.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”,  28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.707
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
-----------
 
Concordia, 29 de Julio del 2.022.
 
N° 9.417
 
VISTO:
Que, los días 18 y 19 de Agosto, se llevará a cabo el 4to. Congreso Internacional de Actividad Física, Salud, Deportes, Recreación y Vida en la Naturaleza y;
CONSIDERANDO:    
Que, este congreso es un evento que convoca a miles de estudiantes, docentes y profesionales de la salud, deportes y educación, con el fin de capacitarse para contribuir al bienestar de la sociedad.
Que, asimismo favorece el Turismo y la Cultura en nuestra ciudad como así también, el desarrollo gastronómico y económico, que la posiciona dentro de los puntos más importantes de la República Argentina de esta índole.
Que, se llevará a cabo los días 18 y 19 de Agosto del corriente año, en el predio del Polideportivo Municipal de nuestra ciudad, organizado por el Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física de Concordia, con la colaboración de la Secretaría de Deportes, el Consejo General de Educación y el Centro de Educación Física N°4 “General San Martín”.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Declarar  de Interés Educativo Cultural Municipal el 4to Congreso Internacional de Actividad Física, Salud, Deportes, Recreación y Vida en la Naturaleza, que se llevará a cabo los días 18 y 19 de Agosto en el predio del Polideportivo Municipal de nuestra ciudad.
 
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”,  28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.708
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.