Boletín Oficial N° 3113 - Concordia 5 de Agosto de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.699 y 37.709.- Decretos: 950/2022, 951/2022, 952/2022, 953/2022, 954/2022, 955/2022, 956/2022, 957/2022, 958/2022, 959/2022, 960/2022, 961/2022.- Resoluciones: 37.698, 37.700, 37.701 y 37.202.-


Concordia, 28 de Julio de 2022
 
Expte N° 26.828-DE
 
ORDENANZA AMPLIANDO PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO 2022.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes:
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 420.000.000) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro, 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 420.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender los gastos fijados por los Artículos 1° y 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en el Cuadro 1 Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
 
RECURSOS CORRIENTES……$ 420.000.000.-
 
ARTICULO 4°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a realizar transferencia de Partidas entre las distintas jurisdicciones dentro, de las Erogaciones de Capital, cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas del mismo sector, las que deberán estar refrendadas por los señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTICULO 5°.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar Erogaciones Corrientes, será utilizada únicamente para financiar partidas en los Rubros Operación y Transferencias, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.699
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 28 de Julio de 2022
 
Expte N° 26.837-00
 
ORDENANZA AMPLIACION PRESUPUESTO 2022 EDOS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2022, conforme se dispone en los Artículos siguientes:
 
ARTÍCULO 2º.- Amplíase en la suma de PESOS  CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CON 01/100 ($ 147.000.000) el Presupuesto de Gastos del  Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2022 con destino a las finalidades que se indican en las planillas analíticas que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3º.- Amplíese en la suma de PESOS  CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES CON 01/100 ($ 147.000.000) el Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en los Cuadros  Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
RECURSOS CORRIENTES……$ 67.000.000.-
FINANCIAMIENTO…  $ 80.000.000.-
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
    
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de agosto de 2022
 
ORDENANZA N° 37.709
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
VANESA LEONARDELLI
Gerente Técnica
Ente Descentralizado Obras Sanitarias
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Descentralizado Obras Sanitarias.
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DECRETO N° 950/2.022.
Concordia, 1° de agoto de 2022
 
VISTO la solicitud de licencia solicitada por el Jefe de la División Uso del Suelo dependiente del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Agente José Héctor Ragone D.N.I N° 21.697.141, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la División Uso del Suelo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se debe cubrir en forma interina la función de Jefe mientras dure la ausencia de su titular.
Que en virtud de ello, y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, se estima pertinente poner a cargo de la División Uso del Suelo dependiente del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Laura Estefanía Saucedo, legajo 5521, D.N.I N° 29.412.149, desde el día 02/08/2.022 hasta el día 08/08/2.022, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la División Uso del Suelo dependiente del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Laura Estefanía Saucedo, legajo 5521, D.N.I N° 29.412.149, desde el día 02/08/2.022 hasta el día 08/08/2.022, inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 951/2.022
Concordia, 1° de agosto de 2022
 
VISTO, lo dispuesto mediante Ordenanza N° 37.686/2022 de fecha 15 de Julio de 2.022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 7° se establece la conformación de una Comisión compuesta por dos Concejales del Bloque Oficialista, dos Concejales del Bloque Opositor y un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; a los fines del control y seguimiento de las facultadas otorgadas en el Artículo 2° de la citada Ordenanza.
Que se considera atinente designar como representante del Departamento Ejecutivo Municipal, ante la comisión de control y seguimiento de las compras excepcionales llevadas a cabo en el marco de la emergencia declarada en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.686/2022 de fecha 15 de Julio de 2.022, al lng. CARLOS HORACIO PASQUET, D.N.I. N° 14.307.809, Legajo N° 3550, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese representante del Departamento Ejecutivo Municipal ante la comisión de control y seguimiento de las compras excepcionales llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia declarada en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.686/2022 de fecha 15 de Julio de 2.022; al lng. CARLOS HORACIO PASQUET, D.N.I. N° 14.307.809, Legajo N° 3550, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 7° de la citada Ordenanza y lo expresado en el considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota el Honorable Concejo Deliberante y la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 952/2.022
Concordia, 1° de agosto de 2022
 
VISTO, la Licitación Pública N° 51/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 01 de Agosto del 2022 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Daría Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N° 16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", gestionada mediante la Licitación Pública N° 51/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1919 Letra "D"/2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", Licitación Pública N° 51/2021, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, a partir del día 01 de Agosto del 2022 y hasta que termine la misma, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1919 Letra "D"/2021, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 953/2.022
Concordia, 1° de agosto de 2022
 
VISTO el Decreto N° 834/2022 de fecha 04 de Julio del año 2022 obrante a fojas 10 y 10 vta, del Expediente Interno N° 748 letra "S"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", la Subsecretaría de Ingeniería procede a actualizarlos valores de los Materiales, destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.
Que la Citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla devalares.
Que por un error de tipiado involuntario en el Cuadro de valores se expresa:
 
Cordón Cuneta $ 35616,11
 
Cuando debió expresarse:
 
Cordón Cuneta $ 3516,11
 
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente derogar el Decreto N° 834/2022, de fecha 04  de Julio del año 2022; y en consecuencia aprobar el presente acto administrativo con las correcciones mencionadas, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 834/2022, de fecha 04 de Julio del año .2022, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla: 
 
Costo de Materiales por metro de frente (mf) en cuadras tipo
Valores Actualizados a JUNIO de 2022
 
Cuadras de (8,30 m) Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta $ 3516,11
Riego Asfáltico $ 6907,91
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 10424,02
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 8260,11
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 11776,22
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 14291,74
 
Cuadras de (12,30 m) Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta $3853,04
Riego Asfáltico $ 10557,18
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico $ 14410,22
Concreto Asfáltico (5 cm) $ 12623,71
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico $ 16476,75
Pavimento Hormigón (15 cm) $ 21370,36
 
ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N° 666/2018, de fecha 05/06/2018.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento del Departamento de Ingeniería dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería y de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas ambas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 954/2.022
Concordia, 2 de agosto de 2022
 
VISTO el Convenio de Colaboración Mutua suscripto el día 29 de Julio de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer lazos formales de cooperación y colaboración en actividades de capacitación y acciones conjuntas en áreas comunes de ambas Instituciones.
Que el precitado Convenio consta de nueve (9) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027,modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio de Colaboración Mutua suscripto el día 29 de Julio de 2022, que consta de nueve (9) cláusulas, entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia.de Entre Ríos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA
 
En la ciudad de Concordia, a los 29 días del mes de Julio de 2022, entre el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio en calle Arturo Illia 57, de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente Armandola María Paula, Mat. 850 y su Secretario Abelardo Martín Budó Mat 117, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 76 de ésta ciudad, representada en este acto por Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini y su Jefe de Gabinete y Gobierno Alberto Darío Armanazqui, convienen en celebrar el presente Convenio de colaboración y/o Cooperación mutua que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
 
PRIMERA: Las instituciones firmantes entienden esencial establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia institucional, científica, profesional y social, compartiendo principalmente el interés de promover el desarrollo de la capacitación, gestión y ayuda para los/as matriculados/as, en las áreas comunes a ambas Instituciones y específicamente para abordar temáticas relacionadas al ordenamiento territorial y profesional.
 
SEGUNDA: Ambas Instituciones están en condiciones legales de establecer lazos formales de cooperación y colaboración dando así cumplimiento a sus estatutos y reglamentos.
 
TERCERA: El objetivo del presente Convenio es establecer tres núcleos principales, sin perjuicios de otros que surjan en base a intereses comunes.
Las instituciones firmantes acuerdan como ejes principales los siguientes:
  • CAPACITACION Y ACCIONES CONJUNTAS
Entre los objetivos del presente convenio, es lograr acercar a la comunidad, todas aquellas cuestiones relacionadas con el corretaje inmobiliario que no se encuentran suficientemente difundidas y que, a través de los matriculados, puedan conocerse en pos de una mejor y segura información. Asimismo, se encuentra entre los objetivos propuestos, lograr la capacitación para los matriculados/as y el acceso a todo tipo de jornada o evento que sea de interés para el profesional y que conjuntamente se organicen. En ese orden de ideas los ejes temáticos más importantes a abordar son el ordenamiento territorial y las disposiciones municipales referidas al corretaje inmobiliario.
  • USO DE LOGOS PARA CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y CAPACITACIONES
Ambas, entidades acuerdan y autorizan la utilización de sus logos distintivos para fines publicitarios relacionados con la colaboración mutua y asimismo para ser plasmados en los certificados de capacitación que se otorguen a los profesionales.
  • CAMPAÑAS INFORMATIVAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL
Desarrollo en conjunto para tomar medidas en orden informar a la población sobre ciertas prácticas inmobiliarias atinentes al corretaje y su impacto en el desarrollo territorial.
 
CUARTA: Ambas partes estudiarán y definirán de mutuo acuerdo, mediante anexos específicos aprobados por sus órganos competentes, las actividades (de carácter científico, asistencial, social, deportivo, cultural y/o de acción) a desarrollaren forma conjunta.
 
QUINTA: Las acciones a desarrollar serán coordinadas de forma conjunta para los Consejos Directivos, de cada institución y/o, quienes estas designen, estableciéndose acuerdos específicos, en los que se detallarán las acciones de cada institución y los recursos a emplear.
Se deja expresamente establecido que cualquier tipo de difusión de las tareas que en conjunto lleven a cabo las partes dentro de los objetivos propuestos por este convenio, no podrá en forma o manera alguna incluirse publicidades de matriculados o empresas dedicadas al corretaje inmobiliario, en todas y cada una de las formas de difusión (escrita, radial, redes sociales y/o cualquier otra).
 
SEXTA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente con una antelación de al menos quince (15) días. La rescisión no generará a favor de ninguna de las partes derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna. En caso de silencio el mismo será prorrogado automáticamente por idéntico plazo.
 
SEPTIMA: La celebración del presente convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en anexos complementarios o convenios específicos.
 
OCTAVA: El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos o colegios. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas, administrativas y económicas.
 
NOVENA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en el indicado ut supra, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los firmantes no vivan o no se encuentren en ellos. Para el caso de intervención judicial por cualquier consecuencia de este contrato, los firmantes conviven expresamente la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, con renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. -
 
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Concordia, a los 29 días del mes de Julio de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARIA PAULA ARMANDOLA
Presidente Colegio Corredores Públicos
ABELARDO MARTIN DUDO
Secretario Colegio Corredores Públicos.
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DECRETO N° 955/2.022
Concordia, 2 de agosto de 2022
 
VISTO, la Licitación Pública Internacional N° 01/2020 Unidad Ejecutora Provincial "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de Concordia, Entre Ríos", y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Representante Técnico, y considerando que reúne las condiciones el Ingeniero Luis Víctor COSTA, Legajo N° 1886, para cumplir dicha tarea.
Que el Ingeniero designado tendrá a su cargo la función de Representante Técnico, a partir del día 14 de Junio del 2022 y hasta que termine la obra de marras.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Representante Técnico de Obra, al Ingeniero Luis Víctor COSTA, Legajo N° 1886, para la Obra: "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de Concordia, Entre Ríos" correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 01/2020 Unidad Ejecutora Provincial, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Representante Técnico de la Obra: "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de Concordia, Entre Ríos" correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 01/2020 Unidad Ejecutora Provincial, al Ingeniero Luis Víctor COSTA, Legajo N° 1886, quien tendrá dicha función, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas y de la Unidad Operativa Gestión Aeropuerto, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 956/2.022
Concordia, 2 de agosto de 2022
 
VISTO, la Licitación Pública Internacional N° 01/2020 Unidad Ejecutora Provincial "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de Concordia, Entre Ríos", y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Responsable Administrativo, y considerando que reúne las condiciones al Señor José David CAÑETE, Legajo N° 1297, para cumplir dicha tarea.
Que el agente designado tendrá a su cargo la función de Responsable Administrativo, a partir del día 14 de Junio del 2022 y hasta que termine la obra de marras.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Responsable Administrativo de Obra, al Señor José David CAÑETE, Legajo N° 1297, para la Obra: "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de Concordia, Entre Ríos" correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 01/2020 Unidad Ejecutora Provincial, dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Responsable Administrativo de la Obra: "Diseño, Construcción y Readecuación del Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de Concordia, Entre Ríos" correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 01/2020 Unidad Ejecutora Provincial, al Señor José David CAÑETE, Legajo N° 1297, quien tendrá dicha función, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Unidad Operativa Gestión Aeropuerto dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 957/2.022
Concordia, 03 de Agosto de 2.022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.699 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos Q, y U y 147° de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.022, establecidas en la Ordenanza N°37.699 de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 958/2.022.
Concordia, 03 de Agosto de 2.022.
 
VISTO el Convenio de colaboración suscrito en fecha 19 de Julio de 2022 entre el Ministerio de Seguridad de la Nación por una parte y por otra la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio de adhesión se suscribió con el objetivo de la implementación del Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución.
Que la implementación del mencionado programa busca fortalecer la cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia, a nivel federal.
Que en consideración al impacto ambiental y social que generan en la comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las playas de secuestros del Municipio de Concordia debido a la excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta contundente descomprimir el estado de las mismas.
Que es intención del Municipio de Concordia promover acciones de cuidado del ambiente y la higiene urbana general en todo el ejido de la ciudad, para lo cual resulta necesario descontaminar los vehículos en desuso y compactarlos contribuyendo así también a generar ingresos genuinos que serán destinados a una entidad de bien público de la ciudad-
Que el convenio de colaboración consta de ocho (8) clausulas.
Que en consecuencia, corresponde ratificar y reglamentar el Convenio de Adhesión en cuestión, de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto en fecha 17 de Julio del año 2022, entre el Ministerio de Seguridad de la Nación representada por el Sr.Cdor y Dr. Anibal Domingo Fernandez y esta Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, que consta de ocho (8) clausulas y cuya copia forma parte del presente Decreto. 
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA
 
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Cdor. y Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ,  con domicilio legal en la calle Gral; Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA NACION”; y el MUNICIPIO DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado por el Sr. Intendente Alfredo FRANCOLINI, con domicilio legal en calle: Mitre 76, Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante “EL MUNICIPIO” en el marco de las previsiones de la Leyes Nacionales N°  20.785 y N° 26.348, Decreto N° 993/2008 y Resolución N° 542/2021, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración y,
 
EXPONEN:
 
Que en consideración al Impacto ambiental y Social que generan en la comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las playas de secuestros del Municipio de Concordia, debido a la excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta conducente descomprimir el estado de las mismas.
 
Que en ese marco, el "MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN" tiene como objetivo la asistencia para la implementación del Programa Nacional de Descontaminación y Disposición Final de Vehículos (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución.
 
Que la implementación del mencionado programa busca fortalecer la cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia, a nivel federal.
 
Que en función de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:
 
CLAUSULA PRIMERA: Acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS PARTES, por medio del Programa PRO.DE.CO, tendiente a realizar la descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos a disposición de la Autoridad de aplicación competente y que se encuentren depositados en las playas de secuestros existentes en toda la extensión de "EL MUNICIPIO".
 
CLAUSULA SEGUNDA: "LA NACIÓN" pone a disposición de "EL MUNICIPIO" el Programa PRO.DE.CO, a fin de concretar las acciones estipuladas en la cláusula precedente.
 
CLAUSULA TERCERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a:
1.- Presentar a "LANACIÓN" la nómina de los vehículos que ingresarán al Programa PRO.DE.CO.
2.- Designar a la entidad del bien público a la que será entregado el producido de la chatarra, pudiendo "EL MUNICIPIO" disponer del DIEZ POR CIENTO (10%) para la conformación del fondo de reserva conforme el art. 2 del Decreto 993/2008.
 
CLAUSULA CUARTA: "LA NACIÓN" se compromete a:
1.- Realizar el asesoramiento y la coordinación de las acciones necesarias para llevar adelante la implementación del Programa PRO.DE.CO en los predios de "EL MUNICIPIO".
2.- Poner a disposición de "EL MUNICIPIO" la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE).
3.- Gestionar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS las actualizaciones registrales de aquellos vehículos que sean sometidos al proceso de descontaminación y compactación.
 
CLAUSULA QUINTA: "EL MUNICIPIO" designará un responsable institucional a efectos de articular con "LA NACIÓN" todas las acciones necesarias tendientes a la implementación del Programa PRO.DE.CO en el territorio.
 
CLÁUSULA SEXTA: El presente convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma por ambas partes y será válido por DOS (2), años con renovación automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las partes decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión, unilateral, dicha decisión deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de las dos partes.
 
CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente convenio las partes las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes. De subsistir las diferencias, las partes acuerdan someterse a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-
 
CLÁUSULA OCTAVA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas precedentemente, los que se considerarán válidos en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación.
 
En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2022.
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DECRETO N° 959/2022.
Concordia, 3 de agosto de 2.022.
 
VISTO: lo dispuesto en el Articulo 2° Inciso b) del Decreto N° 1.146/2016, y;
 
CONSIDERANDO:
Que los Agentes BARBIERI, Santiago D.N.I N° 32.512.527 Legajo N° 5.918, BRUNO, Marcelo D.N.I N° 18.081.787 Legajo N° 2.370, CABRERA, Gilda María D.N.I N° 23.433.282 Legajo N° 3.337 y URANGA, Santiago D.N.I N° 32.514.394 Legajo N°6.244, se desempeña como Inspectora de la Dirección de Inspección General.
Que corresponde que se incluyan al Anexo I del Decreto N° 1.146/16, tal lo establecido en el Artículo 2° del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos ñ) q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese incluir en el ANEXO I del Decreto N° 1.146/2016 a los agentes BARBIERI, Santiago D.N.I N° 32.512.527 Legajo N° 5.918, BRUNO, Marcelo D.N.I N° 18.081.787 Legajo N° 2.370, CABRERA, Gilda María D.N.I N° 23.433.282 Legajo N° 3.337 y URANGA, Santiago D.N.I N° 32.514.394 Legajo N°6.244.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese, cumplido archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 960/2.022
Concordia, 3 de agosto de 2.022.
 
VISTO
El Convenio Interinstitucional firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Centro de Formación Profesional N° 2, en fecha 1 de Agosto de 2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la Subsecretaria de Empleo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia, ha firmado Convenios con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la realización de distintas capacitaciones.
Que, en este caso, para dictar una de estas capacitaciones "Tubista Cañista" debía buscar un entorno que pudiese realizar la practicas en entornos formativos y que por ello considera adecuado la sala de soldador ubicada en el Centro de Formación Profesional N° 2 sita encalle Güemes e Isthilart.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención de su competencia.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio Interinstitucional, firmado entre la Municipalidad de Concordia, y el Centro de Formación Profesional N° 2.
 
ARTICULO 2°.- Que la Subsecretaría de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción será la encargada de su ejecución en todos sus términos.
 
ARTIUCLO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
En la ciudad de Concordia a los 1 días de agosto de 2022 la Rectora del Centro de Formación Profesional N° 2 de Concordia Prof. María del Rosario Vidal DNI: 20.735.581, en adelante "EL CENTRO" y el Municipio de la Ciudad de Concordia, representado en este acto por el Sr. Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini DNI 16.360.154, asistido por el Sr. Oscar Fernando Barboza DNI 23.493.955, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia, con domicilio legal encalle Mitre 76, Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante el "MUNICIPIO", celebran el presente Convenio Interinstitucional y acuerdan lo siguiente:
 
OBJETO
 
Esta cooperación interinstitucional contribuye al desarrollo local y regional a través de la planificación y ejecución de una propuesta pertinente a las necesidades de los ámbitos educativos y/o Instituciones de acción social. En el marco de la Ley N° 8971/95 de Producido (ARTICULO 1°.-Facultase a toda unidad  educativa de jurisdicción del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de las adecuaciones a la Ley Federal de Educación N° 24.195 y los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCE) que lleva a cabo la provincia, al manejo autónomo y autárquico del propio producido que surja como proyecto Escuela-Trabajo Producción.) y la Res. 1277/09 de Prácticas Profesionales, EL CENTRO Y el MUNICIPIO entienden que es posible funcionar de manera mancomunada y que implican el ejercicio de competencias en distintos oficios, asegurando los principios de seguridad e higiene requeridos para los estudiantes y docentes implicados en las tareas a realizar.
Las partes suscriben el presente documento dando un marco formal al acuerdo interinstitucional.
 
PRIMERA: EL CENTRO prestaré la sala de entorno formativo de soldador, ubicada en la planta baja del Centro de Formación Profesional N° 2 de Concordia, sita en calle lsthilart y Güemes, de nuestra ciudad de Concordia, para la realización de prácticas profesionales en entornos reales de trabajo, los días jueves a partir de las 17 y 30 hs., destinado a todas aquellas personas que se encuentran, cursando un Trayecto Formativo de Formación Profesional.
 
SEGUNDA: EL MUNICIPIO a través de la Subsecretaría de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia, brindará los talleres de Tubista - Cañista en su parte práctica, dirigidas a público en general.
 
TERCERA: El presente convenio tendrá un plazo de duración de dos meses, a partir del día 01 de agosto de 2022, hasta el 30 de septiembre del mismo año. Fecha que sedan por finalizadas las prácticas dictadas en EL CENTRO y los talleres a desarrollarse por la Subsecretaría de Empleo y Economía Social de La Municipalidad. No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral, en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito y comunicado fehacientemente a la otra parte. La renuncia no dará derecho a indemnización alguna de las partes.
 
CUARTA: OBLIGACIONES la Subsecretaría de Empleo y Economía Social es la que llevará adelante las actividades y velará por el cumplimiento del presente convenio Interinstitucional. Comprometiéndose a utilizar el espacio cedido por "EL CENTRO", para realizar el taller de "Tubista - Cañista" en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente, mientras se encuentra vigente el presente convenio. Manteniendo en buen estado de conservación y limpieza las aulas cedidas por "EL CENTRO" durante la realización de las prácticas de formación profesional.
El MUNICIPIO se hará cargo de contratar una póliza de seguro de accidentes personales y acreditarla ante "EL CENTRO", antes del inicio de las actividades.
El MUNICIPIO proveerá los materiales necesarios para la realización del taller, objeto de este convenio. El MUNICIPIO a través de la Subsecretaría de Empleo y Economía Social, brindará el personal idóneo a fin de dictar las clases y desarrollar las prácticas necesarias, hasta la finalización del curso.
 
QUINTA: COMPETENCIA Para todos los aspectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios especiales en los ut supra mencionados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
Ambas partes manifiestan que por cualquier divergencia en la interpretación y/o aplicación del presente se someten a los Tribunales de la ciudad de Concordia, Prov. de Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
 
SEXTA: las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento. -
 
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firmen dos ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto en la localidad de Concordia.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
Prof. MARIA DEL ROSARIO VIDAL
Rectora Centro Formación Profesional N° 2.
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DECRETO N° 961/2.022
Concordia, 3 de agosto de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1060 Letra "S" del año 2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 561/2022 de fecha 29 de Abril de 2022, obrante de fojas 63 a 64 vuelta, y Decreto N° 780/2.022 de fecha 23 de Junio de 2022, obrante de fojas 97 a 98 vta., se aprueba la documentación para el Primer y Segundo Llamado, respectivamente, y que así mismo, a través del Decreto N° 780/2.022 de fecha 23 de Junio de 2022, se procedió a aprobar nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para la Licitación Pública N° 58/2021 para la obra "PPROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUPITORIUM".
Que de fojas 100 a 109, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 110, obra Acta de Apertura de fecha 11 de Julio de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que de fojas 151 a 153, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18 de Julio de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondientes a:
  • JOSE ANTONIO AVA, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 44/100 ($ 6.862.591,44).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.398, se consulto en el SIPAM y se constata que la firma oferente no posee deuda de la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado resulta ser un 3,56% inferior a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Arquitectura en nota que se adjunta a fojas 149, esta Comisión aconseja se adjudique la totalidad a la firma JOSE ANTONIO AVA por un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 44/100 ($ 6.862.591,44), de acuerdo al detalle de la Planilla Nomencladora obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Que el dictado de la, medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 58/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM", cuyo anexo forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1060 Letra "S" del año 2021.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 58/2021 a la firma JOSE ANTONIO AVA la totalidad de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM", por un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 44/100 ($ 6.862.591,44), de acuerdo al detalle de la Planilla Nomencladora obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.5.90.02.05.08.61.01 O.P. (OBRAS ÁREA CULTURA) $ 7.115.865,55; por un importe total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 44/100 ($ 6.862.591,44).

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, JOSE ANTONIO AVA, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia 14 de Julio 2022
N° 9.399
 
VISTO:
El pedido sobre el recorrido nocturno del Transporte Urbano de Pasajeros en Osvaldo Magnasco; y,
 
CONSIDERANDO:
La ampliación de recorridos en Barrio El Silencio e Instalaciones terminales SUBE en barrios de la ciudad.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESUELVE
 
ARTÍCULO 1°.- Aprobar por el término de 60 días la implementación de una frecuencia al recorrido que comprende el barrio de Osvaldo Magnasco y zonas aledañas, finalizado este período se deberá evaluar la viabilidad de la continuidad de la prestación del servicio de manera definitiva, como así también la posibilidad de aumento de frecuencia, teniendo en cuenta la demanda surgida durante el período antes mencionado.
 
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el servicio a prestar será el último servicio que salga de cabecera  Hospital Felipe Heras a las 22,30 horas finalizando en Magnasco a las 23:20 horas
 
ARTÍCULO 3º.- Continuar con el trámite administrativo que comprende  a los demás temas planteados.
 
ARTICULO 4º.- Lo establecido se de cumplimiento a partir de la   promulgación de la Resolución.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. MARÍA DEL CARMEN MAYOL
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de julio de 2022
 
RESOLUCION N° 37.698
 
Téngase por Resolución  Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 29 de Julio de 2022
 
N° 9.408
 
VISTO:
Que el 5 y 6 de Agosto nos visitaran el Operador Socioterapeuta en Adicciones Néstor Zelaya (especialista en adicciones) y Marcelo “Teto” Medina (Periodista y Operador Socioterapeuta) quienes integran la Fundación LA RAZON DE VIVIR; y,
 
CONSIDERANDO:
Que La Razón de Vivir, es una Comunidad Terapéutica en Rehabilitación de Adicciones, ubicada en la provincia de Buenos Aires, esta fue creada para brindar una solución y un servicio eficaz a aquellos jóvenes y adultos que padecen varias problemáticas relacionadas al consumo.
Que en la actualidad este Centro contiene a más de 100 jóvenes bajo tratamiento ambulatorio y cuenta con un equipo de profesionales interdisciplinario
Que esta Institución cuenta con cuatro centros, uno en Berazategui, uno en Florencio Varela, en Santa Fe y en Córdoba, cada uno cuenta con un equipo de 15 profesionales, entre psiquiatras, psicólogos, profesores de educación física, profesores de arte, operadores en adiciones, acompañantes terapéuticos y profesionales que dan charlas motivacionales y contienen los grupos.
Que la institución está inspirada en un concepto de tratamiento residencial “Comunidad Terapéutica” a puertas abiertas, que cuenta con una estructura  diseñada para motivar y lograr la permanencia  de los residentes en el tratamiento.
Que el objetivo  principal del Centro, es ayudar y contribuir a que   los residentes  logren recuperar valores, principios y que tengan un proyecto de vida para continuar y para poder establecerse socialmente.
Que durante la Pandemia el consumo problemático se vio incrementado en todas partes del mundo, debido al encierro y a la incertidumbre  que  esta situación nos provocaba.
Que Néstor Zelaya, Teto Medina, junto a Mariano Torchia y Jeremías Larroca, relataran sus experiencia y darán testimonios en las Escuelas de Concordia, en los galpones de ECU y también al público en general.
 
Por ello:
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR de Interés Municipal  las charlas que  realizaran los representantes de la Comunidad Terapéutica “LA RAZON DE VIVIR” con E.C.U (Estudiantes Concordienses Unidos)  y a las actividades a realizarse en el marco de esta visita.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO 
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.700
 
Téngase por  Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 29 de Julio de 2022
 
N° 9.412
 
VISTO:  
Que según la organización Mundial de la Salud (OMS) y Fondos de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños. Todos los años del 1 al 7 de Agosto se celebra “La Semana Mundial de la Lactancia Materna” coordinado por la Alianza Mundial para la Acción de Lactancia Materna, para crear conciencia y estimular la acción sobre temas relacionados con la lactancia materna;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que los primeros meses de vida marcan una huella indeleble en el campo físico, como psíquico de los seres humanos.
Que amamantar no solo en un acto fisiológico que ayuda a otorgar nutrientes necesarios para el desarrollo del bebe en sus primeros seis meses de vida, como el único alimento, sin necesidad de otros preparados e infusiones, tan siquiera agua, que brinda inmunidad ante enfermedades, ayuda a desarrollar un sistema digestivo menos vulnerable, que brindara mejor calidad en la vida adulta, huesos más sanos y fuertes y una mejor salud bucal.
Que además genera un vínculo afectivo con la madre, haciendo que la huella mnémica que elabore sea de una persona que tiene la suficiencia para gestionar sus emociones, resolviendo de mejor manera sus frustraciones, enojo, etc.
Que la capacidad de desarrollar empatía hacia los demás y sus vínculos con los alimentos sea armonioso en la niñez y adultez.
Que la lactancia materna se ha convertido en un acto de resistencia, en una transgresión , manipulados por las corporaciones que promueven la ingesta de alimentos preparados para bebes, con masiva publicidad en los medios, que bombardean con la negación, no solo de nuestra esencia mamífera, sino de la naturaleza misma, ofreciendo sustitutos para casi todo, promoviendo así el consumismo.
Que acercar al bebe en sus primeros minutos de vida extra uterina a la teta, no solo sirve para clamar su sensación de vacío y soledad al ser separado de la plenitud del vientre materno, sino que el calostro, primera segregación que produce la mujer luego da dar a luz, es un concentrado de nutrientes y anticuerpos que el recién nacido debe recibir, porque es tan importante como un vacuna para prevenir las infecciones más comunes en los primeros meses.
Que de acuerdo  a la Declaración de Innocenti, producida y adoptada por la OMS y UNICEF debe permitirsele a todas las mujeres a amamantar a sus bebes y a sus bebes a ser amamantados, desde su nacimiento hasta los cuatro a seis meses de vida, recomendándose hasta los dos años inclusive.
Que es nuestro deber como parte responsable de un Estado abierto a estas temáticas proteger, apoyar y promover la lactancia materna como fundamento de un mundo sostenible y responsable en el crecimiento y desarrollo adecuado de nuestros niños y niñas.
Que debemos acompañar, incluyendo en las distintas agendas de gobierno, estrategias articuladas entre red de personas y organizaciones a fin de promocionar una afectiva difusión y apoyo a las lactancia materna.
Que declarar Agosto como el mes de la Lactancia Materna, nos impulsará a desarrollar distintas actividades generadoras de conciencia, educación, conocimiento, de la importancia de la Lactancia Materna como generadora de salud y fundamento universal para las dos vidas.
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal “El Mes de la Lactancia Materna”, para el año en curso y para los años venideros, por su importancia y para darle la difusión que se merece, tendiendo a capacitar y concientizar sobre esta práctica tan importante para el vínculo entre la madre y el niño en sus primeros meses de vida y la importancia para el desarrollo integral del recién nacido.
Esto se celebra todos los años durante los días del 1° al 7 de Agosto y que en este marco se realizan diferentes actividades desde el Servicio de Neonatología y Coordinación Perinatal a cargo del Dr. Blas Gómez, del Hospital  Delicia Concepción Masvernat, perteneciente al gobierno de la Provincia de Entre Ríos, también las actividades de los CAPS (Centro de Asistencia Primaria de la Salud) pertenecientes a la Secretaría de Salud y Deporte de la Municipalidad de Concordia a cargo del Sr. Mauro García y la difusión y promoción de la Secretaría de Comunicación.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO 
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.701
 
Téngase por  Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 29 de Julio de 2022
N° 9.411
 
VISTO:
La festividad de San Cayetano, Santo Patrono del Pan y del Trabajo, que año tras año congrega en el barrio de Villa Zorraquin de nuestra ciudad a más de treinta mil fieles; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, esta presentación respalda una de las más firmes tradiciones el pueblo argentino, de devoción y convocatoria en la región.
Que, además este acontecimiento constituye una verdadera fiesta popular con una demostración extraordinaria de fe, agradecimiento y pedidos de mediación ante muchas necesidades, sobre  todo en esto tiempos complejos.
Que, a las actividades religiosas, años tras año se suma una feria regional que congrega a artesanos, pequeños productores, exposición de varias instituciones como una muestra del  trabajo y el esfuerzo diario de muchos vecinos.
Que, el Padre Ramón Galarza manifiesta que “esto es una fiesta de la Fe, queremos responder de la mejor manera posible y queremos transmitir mucha alegría, esperanza y fortalecernos para que junto a la tradición de San Cayetano sigamos peregrinando  como familia que viene a agradecer y viene  pedir trabajo”.
Que, la organización se lleva a cabo con un esfuerzo mancomunado de muchas personas que se ponen al servicio de todos, involucrando así a la comunidad de Villa Zorraquín, la Comisión Organizadora, la Delegación Municipal, el Concejo Deliberante, el Intendente Alfredo Francolini, como también numerosas y diversas áreas del Municipio, coordinando desde diferentes áreas de trabajo a todos.
Que, las actividades  se desarrollarán los días 5, 6 y 7 de Agosto de 2022 en Villa Zorraquín.
Que, destacamos las Actividades Centrales que se desarrollaran durante la jornada del domingo 7 de agosto, en las cuales se efectuarán diferentes ceremonias religiosas y culturales (Anexo).
Que, desde el Concejo Deliberante queremos compartir con la comunidad la Declaración de Interés de considerable trascendencia y popularidad que conforma la imagen de San Cayetano.
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarase de Interés Municipal y Socio-Cultural la Fiesta Patronal por San Cayetano a realizarse los días 6 y 7 de Agosto de 2022.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON”  28 de Julio de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pte. 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de agosto de 2022
 
RESOLUCION N° 37.702
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.