Boletín Oficial N° 3.079 - Concordia, 05 de Abril de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 385/2022, 405/2022,406/2022, 407/2022, 408/2022, 409/2022, 410/2022, 411/2022, 412/2022, 413/2022, 414/2022, 418/2022, 419/2022, 420/2022, 421/2022, 422/2022, 423/2022, 424/2022, 427/2022, 428/2022, 429/2022, 430/2022 y 431/2022.-

 

DECRETO N° 385/2022.
Concordia, 29 de marzo de 2.022.
 
VISTO: El Nomenclador de actividades de la Tasa Comercial, la Resolución de la Dirección de Rentas N° 65/2008, la Resolución de la ATER N° 40/2019 y la Resolución General de la AFIP N° 3537/2013.
 
CONSIDERANDO:
Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan la revisión del actual nomenclador de actividades económicas con el objeto de posibilitar una homogénea y precisa identificación de las actividades desarrolladas por los distintos contribuyentes y/o responsables.
Que como consecuencia de ello, resulta necesario prever un clasificador de actividades económicas que remplazará, en forma puntual y gradual, al nomenclador de actividades en vigencia, con las adaptaciones particulares al ámbito Municipal.
Que en tal sentido resulta oportuno aprobar un nuevo Nomenclador de Actividades a los fines de su Clasificación y Codificación, compatible con el utilizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Que siendo el propósito permanente de esta Dirección facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables se estima conveniente, a los efectos de su implementación, sugerir la compatibilización de actividades vigentes con las del nuevo nomenclador.
Que la asesoría legal de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Rentas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se hace en uso de las facultades conferidas a la Dirección General de Rentas por el Art. 5, de la Parte General de la Ordenanza 35.418 – Código Tributario.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.-Apruebese el Clasificador de Actividades Económicas y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el nuevo Clasificador de Actividades Económicas resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del Anticipo correspondiente, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), establecida en el presente Decreto, en sustitución del “Nomenclador de Actividades – vigentes”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese la conversión de actividades, sobre la base de tablas de correspondencia, entre el “Nomenclador de Actividades vigente y el nuevo Clasificador de Actividades Económicas efectuada por el Departamento de Tasa Comercial dependiente de la Dirección General de Rentas.
 
ARTICULO 4°.- Disponese que los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, deberán ratificar o rectificar las actividades económicas sugeridas por el Departamento de Tasa Comercial dependiente de la Dirección General de Rentas, accediendo a la página web de éste organismo (www.concordia.gob.ar), con su usuario y clave, en oportunidad de efectuarse la DDJJ del Anticipo correspondiente a la Tasa Comercial, según terminación de su CUIT, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del presente.
 
ARTICULO 5°.- Determínese que cuando del proceso citado en el artículo precedente surja que no se realizó la compatibilización adecuada, o el contribuyente no estuviere de acuerdo con la compatibilización sugerida, deberá solicitar el cambio al Departamento de Tasa Comercial antes del vencimiento del Anticipo a que hace referencia el Articulo 4°, a través de correo electrónico: tasacomercial@concordia.gob.ar
 
ARTICULO 6°.- Establécese que el proceso de compatibilización se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
 
TERMINACION C.U.I.T FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3 Hasta el día 18/04/2022, inclusive.
4, 5 y 6 Hasta el día 19/05/2022, inclusive.
7, 8 y 9 Hasta el día 21/06/2022, inclusive.
 
ARTICULO 7°.- Disponese que aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación establecida en el Articulo 4°, dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, no podrán efectuar las DDJJ correspondientes a la Tasa Comercial e incurrirán en el incumplimiento a los deberes formales, por falta de presentación en término de declaraciones juradas conforme a lo regulado por el Artículo 16° inc. b) del Código Tributario Municipal – Parte General (Ord. N° 35.418 y sus modificatorias), siendo pasibles de la sanciones que a tal efecto se encuentran previstas en el Artículo 1° inc. b) del Decreto 220/21.
 
ARTICULO 8°.- Exclúyase de la obligación de efectuar la compatibilización a la que hace referencia en el Artículo 4° a los contribuyentes de la Tasa comercial inscriptos en el “régimen de Pequeños Contribuyentes” establecido en el Artículo 19° de la Ordenanza Tributaria vigente. Para los contribuyentes la conversión de actividades, sobre la base de tablas de correspondencia, entre el “Nomenclador de Actividades vigente y el nuevo Clasificador de Actividades Económicas será efectuada de oficio por la Dirección General de Rentas. Cuando corresponda será de aplicación el artículo 5° de la presente norma.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO FANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 405/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Especialidades Medicas, dependiente de la Secretaria de Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 653.750,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. MARZO 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Especialidades Medicas, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETE ($ 653.750,00.-) en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 406/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Malo de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 597, Letra "D"/2,022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 329.401.945,47).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y, atento a que se cuenta con los recursos, necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 – Régimen Municipalidades Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono, de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MARZO de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 47/100 ($ 329.401.945,47), conforme las actuaciones obrantes en Expediente, Interno N° 597 Letra "D"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba, en el Artículo 1° de este Decreto a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 407/2.022
Concordia, 30 de marzo de 202
 
VISTO, la Licitación Privada N° 60/2021 de la Obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCAIDIA - JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar.las tareas de control y supervisión, al Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008.
Que el Arquitecto Darío Antonio Gabriel PELIZZARI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 28 de Febrero del 2022 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como inspector de Obra al Arquitecto Daría Antonio Gabriel PELIZZARI, DNI N° 16.989.460, Legajo N° 9008, para la Obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCALDIA - JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA", gestionada mediante la Licitación Privada N° 60/2021, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1176 "S"/2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 1 0027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de la Obra: "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCALDIA - JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA", gestionada mediante la Licitación Privada N° 60/2021, al Arquitecto Daría Antonio Gabriel PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo N° 9008, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 408/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la tarde, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que se estima pertinente reintegrar y poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.D82-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrar y encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, en horas de la tarde, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 409/2.022
Concordia, 31 de marzo de 2022
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 281/S/2022 mediante el cual se gestionan las, actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022" creado por Decreto N° 49/22 y su modificatorio, Decreto N° 303/2022" correspondiente al mes de MARZO 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas autoriza la preventiva pertinente.
Que obra informe de contaduría Municipal.
Que obra descargo del titular de la Secretaria de Salud.
Que analizadas dichas observaciones, corresponde dar curso favorable a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese y, reconozcase la presente erogación por un total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 1.305.500,00.-) y abonar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, conforme a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Imputese la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida Presupuestaria N°: 0.4.90.01.03.04.34.02 – SEC. SALUD.
 
ARTICULO 3°.- Déjense sin efecto los Artículos 2° y 3° de los Decretos N° 49/2022 y N° 303/22 respectivamente y dispóngase la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS TRECE MIL  QUINIENTOS ($ 1.313.500,00.-) partir del 01/03/2022 y hasta el 30/04/2022, para el funcionamiento del programa creado por Decreto 049/2022 y el cual resulta de aplicación, en el ámbito de la Secretaría de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 410/2.022.
Concordia, 31 de marzo de 2022
 
VISTO, y, CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 382/2022 de fecha 29 de Marzo de 2022, se procedió a poner a cargo de la Subsecretaría de Servicios Públicos, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446.
Que a partir de fecha 31 de Marzo de 2022, el Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; legajo 3077, se reintegró a sus funciones habituales.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo considera atinente agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Prof. MARIELA ALICIA MEDINA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) h) ñ) q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese reintegrar en el cargo de Subsecretario de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; legajo 3077, a partir del día 31 de Marzo de 2022, conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 382/2022 de fecha 29 de Marzo de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en las funciones que le fueran asignadas; quien a partir del reintegro del Subsecretario de Servicios públicos, reanudará al cumplimiento de sus tareas habituales, como Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 411/2.022.
Concordia, 31 de marzo de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 196 "S"/2022 de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicitase realice el procedimiento licitatorio para cubrir el servicio de poda urbana en la ciudad de Concordia.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida Presupuestaria: N° 0.2.70.01.01.02.21.05 S. P. $ 1.600.000,00.-
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada N° 09/2022 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE PODA URBANA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA ", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00.-)
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora I y II, obrante de fojas 9 a 14, del presente expediente N o 196 Letra "S"/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 09/2022 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE PODA URBANA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Fijase el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada N° 09/2022, en la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.600.000,00.-) para la "CONTRATACION DEL ERVICIO DE PODA URBANA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA".
 
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la CONTRATACION DEL SERVICIO DE PODA URBANA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA, dispuestos en el presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión" Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6°del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 7°.- lmpútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida:
0.2.70.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 1.600.000,00.-
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, cumplido archivar.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 412/2.022
Concordia, 31 de marzo de 2022
 
VISTO el Decreto N° 291/2.022 de fecha 08/03/2022 obrante en el Expediente N° 1312290 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto, se autoriza la continuidad administrativa tendiente al pago de la factura "C" N° 0001-00000045 de la firma LIGUIZA SEBASTIAN ARIEL.
Que la Contaduría Municipal informa que en el Artículo 1 ° del Decreto mencionado en el Visto se detalla erróneamente el periodo de prestación del servicio.
Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del, Parque Abasto.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el Artículo 1° del Decreto N° 291/2.022 de fecha 08/03/2022 y disponer el pago.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 Y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 1° del Decreto N° 291/2.022 de fecha 08/03/2022 el que quedara redactado de la Siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0001-00000045 de la firma LEGUIZAS EBASTIAN ARIEL por un importe total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 53.875,00.-), correspondiente al Servicio de carga, traslado y disposición de equinos para el periodo enero DE 2022 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 53.875,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe a la firma LEGUIZA SEBASTIAN ARIEL, debiendo encuadrarse dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05 DESARROLLO AMBIENTAL del Presupuesto de Gastos vigente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA.
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DECRETO N° 413/2.022
Concordia, 1° de abril de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 414/2.022
Concordia, 1° de abril de 2022
 
VISTO, el CONVENIO ESPECIFICO DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE LA OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRAPARALA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL EN EL BARRIO GOLF - CONCORDIA", suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la Unión Transitoria CODI S.R.L. y CARLOS DIEGO HAURE, y; .
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONVENIO ESPECIFICO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OBRA "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL. EN EL BARRIO GOLF - CONCORDIA", se tiene por objeto la utilización de los índices publicados por el INDEC en lugar de los índices informados por la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos - MPIyp. Se deja constancia también que ninguna de las partes efectuará reclamos ni presentación de ninguna índole, referido a las redeterminaciones de precios que se efectúen en el transcurso de la ejecución de obra según el Convenio. Las partes acuerdan la posibilidad de la utilización de una Adenda para el caso que resulte necesario modificar el Convenio.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO ESPECIFICO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRAPARA LA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL EN EL BARRIO GOLF – CONCORDIA, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por  el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - y su Modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO ESPECIFICO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OBRA: PROISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL EN EL BARRIO GOLF - CONCORDIA", suscripto por una parte, por el Ing. Pablo DI BIASE y el Ing. Carlos Diego HAURE, como representantes de la Unión Transportistas CODI SRL y CARLOS DIEGO HAURE, con domicilio legal sito en calle R S. Peña N° 268, de la Concordia, Entre Ríos por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", representada por el presidente Municipal, Don. Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523, y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO FANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO ESPECIFICO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LA OBRA: "PROVISIONDE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL EN EL BARRIO GOLF - CONCORDIA
 
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI, asistido por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, con domicilio en Calle Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y la Unión Transitoria CODI S.R.L y Carlo Diego HAURE como adjudicatario de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION DE LA RED COLECTORA CLOACAL EN EL BARRIO GOLF -CONCORDIA" representada por el Ing. Pablo Di Biase por CODl S.R.L y el Ing. Carlos Diego HAURE, con domicilio en calle R.S. Peña N° 268 de la Ciudad de Concordia, Entre Ríos, en adelante "LA CONTRATISTA", acuerdan el siguiente Convenio para la Redeterminación de Precios de la mencionada Obra:
 
ANTECEDENTES:
 
La presente Obra es financiada por el ENOHSA mediante el Programa de Asistencia en Áreas con Riego Sanitario (PROARSA) de acuerdo a la Nota Número NO-2020-89766375 –APN-ENOHSA#MOP de fecha 22/12/2020, en la que se otorga al Municipio la NO OBJECION para el financiamiento de la obra, autorizando al Municipio a realizar el llamado a licitación.
 
El Reglamento PROARSA indica que una vez recibirá la Notificación de la "NO OBJECIÓN", el Ente Ejecutor, o sea la Municipalidad, deberá dar inicio al procedimiento de contratación correspondiente, la que deberá realizarse de acuerdo con la normativa vigente en la jurisdicción, haciéndose responsable el  Ente Ejecutor de los principios de transparencia, competitividad y agilidad del procedimiento.
Concluida la preadjudicación, por parte del Ente Ejecutor, conforme a los parámetros establecidos, se suscribirá el "Acuerdo Específico" de financiamiento.
 
En base a lo indicado, la Municipalidad efectuó el llamado a licitación cuyo Pliego establecía un plazo de Obra de 18 meses e indicaba en su ARTICULO 48°. REDETERMINACION DE PRECIOS “Se efectuará conforme a los Decretos Nos. 2715/16 MPIyS y normas complementarias. – (Modificado por Decreto 3264/16 MPIyS). Este Artículo es usual en los Pliegos de Licitación del Municipal para obras con plazo extenso, a efectos de hacer viable y previsible las contrataciones, basadas en lo que rige la Provincia de Entre Ríos. 
 
La Municipalidad de Concordia, una vez realizada la apertura de las Ofertas de la Licitación Pública N° 012/21, cuyo antecedentes se encuentran en Expediente 148 "S"/21 y de preadjudicar la Obra, remite toda la documentación al ENOHSA quien aprueba el procedimiento y confecciona el Acuerdo Específico de Financiamiento con fecha 13 d julio de 2.021.
 
Con fecha 17 de noviembre 2021 la U.T. CODI S.R.L y CARLOS DIEGO HAURE, solicita, en Expediente 1308668 la primera redeterminación de precios, en base al Decreto 2715\16, dado que en el mes de septiembre se había producido un salto superior al 5.%.
 
El 21 de julio la Municipalidad remite al ENOHSA una nota solicitando, se admita, para la Obras AMPLIACION RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY CONCORDIA, tramitada, bajo el mismo Reglamento, la excepción indicada en la Clausula 8° del Acuerdo especifico y reconozca las redeterminaciones que se generen en la obra de acuerdo a lo indicado en el Artículo 48° del Pliego de llamado a licitación.
 
El ENOHSA responde mediante nota, NO-2021-66687650 -APN -GT#ENOHSA, indicando que el pedido de excepción debe hacerse en él momento que se produzca la Redeterminación, y que la misma deberá tramitarse en el marco del Régimen de Redeterminación de precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública, aprobado por el Decreto Nacional N° 691/16 .
 
El 3/9/21 la Municipalidad de Concordia remite al ENOHSA la nota N° 235 SDU en la que plantea alternativas para compatibilizar lo establecido en el Pliego, con los requerimientos de este Ente, con el fin de no variar la normativa municipal.
 
La respuesta del ENOHSA, en nota NO-2021-99615427-APN-GG#ENOHSA, informa que dicho Ente dará curso a la excepción solicitada por éste y prevista en la Cláusula Octava del Acuerdo Específico entre el ENOHSA y la Municipalidad de Concordia de fecha 3 de mayo de 2021, para el caso de la Obra; AMPLIACION RED COLECTORA CLOACAL BARRIO PARQUE RIO URUGUAY - CONCORDIA", en cuanto a la redetermínaclón de precios. Además, el ENOHSA manifiesta que sólo puede reconocer las redeterminaciones de precios calculadas bajo la normativa nacional y que el Departamento de Redeterminaciones dependiente de la GERENCIA TÉCNICA del ENOHSA, analizará exclusivamente la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios, de acuerdo al Decreto N° 691/16. Por último, se indica que financiará las Redeterminaciones de Precios, de acuerdo a los precios obtenidos, aplicando la metodología nacional, y la MUNICIPALIDAD deberá hacerse cargo ante la contratista, de las diferencias en más que pudieran seguir por la aplicación de la metodología provincial.
 
Que ante ello, en Expediente 1291 "S"/21; en el que se adjuntan las tramitaciones obrantes en el Expediente 1066 "S"/21 realizadas para la Obra antes mencionada, se consulta a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio si es posible, en base a lo previsto en el Artículo 7° del Anexo I, del Decreto Provincial 2715/16, utilizar los índices del INDEC, en lugar de los índices informados por Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos -  MPlyS., atento a que dicho Artículo también indica que, en el caso de ser necesarios se podrán utilizar los índices de otros Organismos Oficiales o especializado. Cabe destacar que el Decreto Nacional N° 691/16 utiliza los índices publicados por el INDEC.
 
Que de dicha consulta, la Dirección de Asuntos Jurídicos indica en el punto f) de su Dictamen N° 1294/21, "Que dejando a salvo las consideraciones anteriormente expresadas y las que se encuentran agregadas al expediente, entiendo que la implementación de lo solicitado no violenta los requisitos estatuidos en la licitación y su aplicación surge equitativa, razonable y acorde a la normativa vigente." Además, agrega en el punto g) "No obstante lo reseñado, deberá suscribirse con la Empresa Contratista un convenio especifico, determinando la forma y aplicación de dicho índice, estableciendo a cargo de que parte quedarán en caso de existir diferencias entre lo determinado y el índice aplicado y no obstante lo manifestado por el ENOHSA-, a fin de deslindar responsabilidades.
 
POR ELLO, LAS PARTES convienen:
1)            Que, en la Redeterminación de Precios, a realizar en la obra detalla más arriba se utilizaran los índices publicados por el INDEC en lugar de los índices informados por la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos - MPIyS, prestando total acuerdo la CONTRATISTA a tales hechos.
2)            Ninguna de LAS PARTES efectuará reclamos ni presentación de ninguna índole referido a las redeterminaciones de precio que se efectúen en el transcurso de la ejecución de obra según este Convenio.
3)            LAS PARTES" acuerdan la posibilidad de la utilización de una Addenda para el caso que resulte necesario modificar el presente. -
4)            Domicilios "LAS PARTES" constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en los domicilios especiales constituidos y que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación.
5)            Competencia. Para todos los efectos legales del presente Convenio, "LAS PARTES" acuerdan poner fin a sus controversias o diferendo agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero.
 
No siendo para más, previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, a os 7 días del mes de marzo de 2.022.
 
ALFREDO FANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
CODI SRL
Ing. PABLO A DI BIASE
Responsable Técnico Legal
CARLOS DIEGO HAURE
CUIL 20-20668709-7.
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DECRETO N° 418/2.022.
Concordia, 01 de Abril de 2.022.
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual FACUNDO MALLERET, Legajo N° 6512, en Expediente interno N°12 "M"/2D22, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual FACUNDO MALLERET, Legajo N° 6512, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Museo Palacio Arruabarrena dependiente de la Subsecretaria de Cultura - Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la Subsecretaría de Cultura, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual FACUNDO MALLERET, Legajo N° 6512, D.N.I N° 37.565.285, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal mensual, categoría 5° del Escalafón Municipal. Depende de la Dirección de Talleres y Depósitos - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual FACUNDO MALLERET, Legajo N° 6512, D.N.I N° 37.565.285, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, al Museo Palacio Arruabarrena dependiente de la Subsecretaria de Cultura - Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.5.90.01.01.01/Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 419/2.022.
Concordia, 04 de Abril de 2.022.
 
VISTO la nota iniciada por la Profesora de Danzas, Sra. Sarita Eiris, en la que solicita se declare de Interés Municipal la realización el "27 Concurso Internacional de Danzas Integración-Ciad" y,
 
CONSIDERANDO:
Que el objeto de este Concurso es fortalecer los saberes ya adquiridos y aplicar nuevos conocimientos en el arte de la Danza.
Que el citado Concurso contará con la participación de delegaciones de distintas localidades de la Republica Argentina y de la Republica Oriental del Uruguay, quienes con su participación y presencia, aportaran enriquecimiento cultural a dicho evento.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal y Educativo este Congreso, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027,modificada a través de la Ley N° 10.082 – Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo la realización el "27 Concurso Internacional de Danzas Integración-Ciad", a llevarse a cabo el día 11 y 12 de Junio de 2022 en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad, organizado por el Instituto de Danzas Arte y Movimiento.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 420/2022
Concordia, 04 de Abril de 2.022.
 
VISTO que debe ausentarse de la ciudad de Concordia a partir del día 04 de abril 2022, el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por razones inherentes a la Administración Pública Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Unidad al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N°4819, DNI N° 28.333.291, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 04 de abril de 2022 y hasta que dure la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, remítase a través la Secretaria de Gobierno copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el legajo respectivo, luego archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
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DECRETO N° 421/2022
Concordia, 04 de Abril de 2022
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 11 "R" 2.022, presentada por el agente ROJAS, Agustín, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a la Dirección de Inspección General, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad el Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fojas 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01- JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de Revista del mencionado agente.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado al agente ROJAS, Agustín Legajo N° 6596, desde la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a la Dirección de Inspección General, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 11 "R"2022.
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 422/2.022
Concordia, 4 de abril de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 3 Letra "A"/2022 presentado por la Administración General del Aeropuerto, donde solicita se realicen las  gestiones administrativas correspondientes para formalizar la devolución o reintegro del remanente y/o sobrante de los fondos del aporte económico que la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTMSG) otorgo a esta Municipalidad mediante convenio Específico N° 000/117 de fecha 05/03/2018, el cual fue ratificado por Decreto Municipal N° 248/2018; Adenda y Notas de Conformidad de fechas 25/10/2018 y 26/02/2019 respectivamente; en el marco de la Política de Responsabilidad. Social de CTMSG y,
 
CONSIDERANDO:
Que el convenio referenciado se firmo con la finalidad de adquirir equipamiento para el funcionamiento y la seguridad del Aeropuerto local "Comodoro Pierrestegui".
Que, de acuerdo a lo establecido en su cláusula tercera, una vez adquirido los bienes la Municipalidad de Concordia se obligaba a realizar la rendición de gasto correspondiente, debiendo reintegrar los fondos que quedaran como excedentes de las compras en el caso que así ocurriera.
Que a fojas 20, 21 y 22 del presente Expediente, se agregan copias de las Rendiciones de Cuentas realizadas ante la CTMSG; de donde se desprende que, del monto total ingresado, Pesos Dos Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Cien con 00/100 ($ 2.959.100,00) se rindieron gastos por la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Setenta y Cinco con 30/1 00 ($ 2.694.075,30), quedando un saldo sujeto a devolución de Pesos Doscientos Sesenta y Cinco Mil Veinticuatro con 70/100 ($ 265.024,70).
Que a fojas 26, la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas han tomado la intervención correspondiente.
Que a los efectos de dar por cumplido y terminado el presente convenio se debe proceder a realizar la devolución del importe que se ha mencionado anteriormente cormo saldo a devolver, a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTMSG).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos h) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen da las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENJEJIJIUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el reintegro de la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Cinco Mil Veinticuatro con 70/100 ($ 265.024,70) a la Cuenta Corriente en Pesos 185-023415/3 CBU 0720185720000002341536 CTM.RSE.CDIA, Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTMSG) CUIT 30546662051, Banco Santander; en concepto de saldo sujeto a devolución según lo establecido en el Artículo Tercero del Convenio Específico N° 000/117 de fecha 05/03/2018, el cual fue ratificado por Decreto Municipal N° 248/2018; Adenda y Notas de Conformidad de fechas 25/10/2018 y 26/02/2019 respectivamente y según las Planillas de Rendiciones de Cuentas que se han realizado, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- lmpútese el presente gasto a la Partida Preventiva 1085/2022 0.1.90.02.05.07.57.10 Servicios Públicos (Devol de Fondos) $ 265.024,70
 
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, da por cumplido y cerrado el convenio referenciado ut-supra, cuyos antecedentes obran en Expediente N° 52"A"/2018.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 423/2.022.
Concordia, 4 de abril de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 14 Letra ''M''/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual PEDRO MIGUEL MERLO M.I. N° 10.198.099, Legajo 2571, presenta la. Renuncia al cargo a partir del 1° de abril de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 000095, de fecha 24/01/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada al Agente PEDRO MIGUEL MERLO.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MERLO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente PEDRO MIGUEL MERLO M.I. N° 10.198.099, Legajo 2571, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Parques y Paseos. Además comunica que dicho agente tiene pendiente quince (15) días de la licencia del año 2021 y ocho (8) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 285/22 de fecha 28/03/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia ...Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días del 2021 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de abril de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual PEDRO MIGUEL MERLO M.I. N° 10.198.099, Legajo 2571, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de quince (15) días de la licencia del año 2021, ocho (8) días proporcional de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77°.Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual PEDRO MIGUEL MERLO M.I. N° 10.198.099, Legajo 2571.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pasea la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 424/2.022
Concordia, 4 de abril de 2022
 
VISTO el ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA ''TRAMA VIAL Y RED DE ALUMBRAD OPÚBUCO" del Programa Federal Construcción de Viviendas "Techo Digno" Concordia 50 Viviendas Sector II Licitación Pública N° 46/14 Línea de Acción: Obras de Infraestructura y Complementarias del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "TRAMA VIAL Y RED DE ALUMBRADO PÚBLICO", el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, cede, a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA las obras de trama vial y red de alumbrado público, y conviene en celebrar la presente, que se regirá por las cláusulas y condiciones que se establecen en la misma.
Que EL ACTA DE CESIÓN tiene por objeto establecer las acciones concretas y necesarias en cuanto a que el MUNICIPIO deberá realizar el mantenimiento de las obras que se detallan en ACTA adjunta.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente ratificar el acta que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones Conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "TRAMA VIAL y RED DE ALUMBRADO PÚBLICO", firmada en el día de la fecha entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaria de Desarrollo- Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el ARQ. LUIS MARIA S, D' AVILA, en su  carácter de GERENTE DEL INSTITUTO AUTÁRQUICO DEPLANEAMIENTO y VIVIENDA REGIONAL SALTO GRANDE; que forma parte integrante del presente Decreto' como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano

Programa Federal Construcción de viviendas "Techo Digno" Concordia 50 viviendas Sector II Lic. Pública N° 46/14 Línea de acción: Obras de infraestructura y Complementarias
ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "TRAMA VIAL Y RED DE ALUMBRADO PÚBLICO"
 
En la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 3 (tres) días del mes de marzo del año 2 022 (Dos Mil Veintidós) se reúnen en el lugar donde se ejecutó la obra denominada "Concordia 50 VIVIENDAS Sector II - Lic. Publica N° 46/14 - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno" Línea de acción: Obras de infraestructura y Complementarias, terreno localizado en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, calle José A. Rivoli (Este), calle Ing. E. Nogueira (Norte), calle Pbro. J. Odiard (Oeste) y calle España (Sur); por una parte y en representación de la "Municipalidad de la Ciudad de Concordia", el Sr. Alfredo Francolini, en su carácter de Presidente de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, y por la otra el Arq. Luis María S. D'Avila, Gerente de la Regional Salto Grande de IAPV, en Representación del "Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda", en su carácter de Cedente de las obras de Infraestructura de Alumbrado Público y Trama Vial, ejecutadas para dicho Grupo Habitacional, convienen celebrar el presente Acta que se ajusta a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "El Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda" Cede y Transfiere las obras de Infraestructura de ALUMBRADO PÚBLICO Y TRAMA VIAL, en propiedad a la Municipalidad de Concordia que las Acepta y Recibe de absoluta conformidad, sin cargo y para quedar afectada a la finalidad que le es propia la obra, en este acto, de acuerdo a la documentación de Obra que oportunamente fuera aprobada por la Municipalidad de la ciudad de Concordia, denominada "Alumbrado Público y Trama Vial" que forma parte de las Obras ejecutadas para el grupo habitacional "Concordia 50 VIVIENDAS Sector II - Lic. Publica N° 46/14 - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno".------
 
SEGUNDA: Que a partir de la fecha "La Municipalidad de Concordia" toma a su cargo el mantenimiento de las obras indicadas en la Cláusula Primera.-----
 
TERCERA: Que el presente acta se labra "ad- referéndum" de ratificación, mediante Resolución de Directorio del I.A.P.V.----
 
No siendo para más, se cierra y firma la presente labrada en Original copias de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba consignados-------
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. Luis María S. D' Avila
Gerente de la Regional Salto Grande de IAPV.
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DECRETO N° 427/2.022
Concordia, 4 de abril de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 113 "D"/2.022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita el pago de servicios brindados por personal monotributistas en el "Jardín Azahares" dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, en el periodo ENERO 2022 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100($ 58.500,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal, ha tomado la intervención de su competencia.
Que corresponde proceder a reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 12°' inciso "d" 1, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar el pago de servicios brindados por personal monotributistas en el "Jardín Azahares" dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, en el periodo de ENERO 2022, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 58.500,00.-) Según lo expresado en el considerando precedente. Y declarar de legítimo abono dicho importe a cada uno de los beneficiarios, según detalle en planilla adjunta a la presente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto, en la siguiente partida N° 2059/2022.
Extrapresupuestaria N° 9957 Extrapresupuestaria    $58.500,00.-
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc. d1 de la Ordenanza N° 34.698. En caso que corresponda, se deberá aplicarlo dispuesto en el Artículo 115° de la citada Ordenanza.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 428/2.022.
Concordia, 05 de Abril de 2.022.
 
VISTO el Expediente Interno N° 2346 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 174/2022 obrante en fotocopia a fojas 7 del referido expediente, se tramita la incorporación de la Agente IVANA GABRIELA ANDRIOLI JAURENA, Legajo N° 6229, en el pago del adicional que prevé el Convenio de Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08.
Que habiéndose incurrido en un error involuntario en el Artículo 1 ° de dicho Decreto, en lo refiere a la mención del número de Documento Nacional de Identidad de la agente, resulta procedente rectificar el referido Decreto.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 174/2022, en lo que refiere a la mención del número de Documento Nacional de Identidad de la agente IVANA GABRIELA ANDRIOLI JAURENA, Legajo N° 6229, debiendo sustituirse: "37.111.640" por "23.493.826", de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 429/2.022.
Concordia, 05 de Abril de 2.022.
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal HECTOR JESUS AGUIRRE, Legajo N° 3394, obrarte a fojas 1 del Expediente Interno N° 14 Letra "A"/2022 y"
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, así mismo en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas,  aguinaldo proporcional, y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de, la Jubilación Ordinaria Común.
Qué la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente HECTOR JESUS AGUIRRE, Legajo N° 3394, no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente HECTOR JESUS AGUIRRE, Legajo N° 3394, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente HECTOR JESUS AGUIRRE, Legajo N° 3394, DNI N° 11.840.719, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, Categoría 17°, dependiente de la8ecretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tendría pendientes TREINTA (30) días de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021, OCHO (8) días proporcionales al período trabajado del año 2022 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención mediante Dictamen N° 257/2022; indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo  Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal HECTOR JESUS AGUIRRE, Legajo N° 3394 DNI N° 11.840.719, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente HECTOR JESUS AGUIRRE, Legajo N° 3394, TREINTA (30) días de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021, OCHO (8) días proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 430/2.022
Concordia, 5 de abril de 2022
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 131 O, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 16 Letra "M"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por lo que  se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que así mismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la dirección de Liquidaciones de Haberes informa que el agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 1310, no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada Control de Deudas toma intervención informando que el agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N°1310, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N°1310, DNI N°13.198.486, presta servicios en este Municipio desde el 11/03/1981, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaria de Salud – Dirección Bromatología.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tendría pendientes QUINCE (15) días de la licencia del año 2019, TREINTA (30) días de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021. OCHO (8) días proporcionales al período trabajado del año 2022 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.  
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tornado la intervención mediante Dictamen N° 287 /2022, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente TREINTA (30) días de Licencia del año2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021, OCHO (8) días proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al, Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 1310, DNI N°13.198.486, dependiente de la Secretaría de Salud  - Dirección de Bromatología, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Abril de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 1310, TREINTA (30) días de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021 ,OCHO (8) días proporcionales al periodo trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre: del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para loma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 431/2.022.
Concordia, 05 de Abril 2.022.
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal GRACIELA CATALINA DEL CARMEN CONTTI, Legajo N°2639, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 92 Letra "C"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Abril de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente GRACIELA CATALINA DEL CARMEN CONTTI, Legajo N°2639, no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente GRACIELA CATALINA DEL CARMEN CONTTI, Legajo N° 2639, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente GRACIELA CATALINA DEL CARMEN CONTTI, Legajo N°2639, DNI N° 12.755.640, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Salud -Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que, por otra parte, informa que la nombrada tendría pendientes DOCE (12) días de la licencia del año 2018, VEINTISEIS (26) días de la licencia del año 2019, TREINTA (30) días de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021, OCHO (8) días proporcionales al período trabajado del año 2022 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022, indicando además sobre la Vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 286/2022, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonara la nombrada agente TREINTA (30) días de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021, OCHO (8) días proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal GRACIELA CATALINA DEL CARMEN CONTTI, Legajo N°2639, DNI N° 12.755.640, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Abril de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente GRACIELA CATALINA DEL CARMEN CONTII, Legajo N°2639, el importe correspondiente a TREINTA (30) días de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021, OCHO (8) días proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría, Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud