Boletín Oficial N° 3.078 - Concordia, 31 de marzo de 2022

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanza: 37.556.- Decretos: 386/2022, 387/2022, 388/2022, 389/2022, 390/2022, 391/2022, 392/2022, 393/2022, 394/2022, 395/2022, 396/2022, 398/2022, 399/2022, 400/2022, 401/2022, 402/2022, 403/2022 y 404/2022.-
 
 
 
Concordia, 31 de marzo de 2022
 
Expte N° 26586-DE
 
ORDENANZA NOMINANDO “HEROES Y HEROINAS DE MALVINAS”
AL SALON DE ACTOS DE LA MUNICIPALIDAD
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUINTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Designase con el nombre de “HÉROES Y HEROINAS DE MALVINAS” al Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia, a partir del 01/04/2022.
 
ARTICULO 2°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia a todos los Actos a realizarse con motivo de la conmemoración del “Día del Veterano y Veterana, ex Combatientes y Caídos de las “Islas Malvinas”.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON 31 de marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte 1°
a/c Presidente
ROXANA BEATRIZ RONCO
Subsecretaria
a/c Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTUVO, 31 de marzo de 2022
 
ORDENANZA N° 37.556
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 380/2.022
Concordia, 28 de Marzo de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 381/2.022.
Concordia, 29 de Marzo de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 382/2.022.
Concordia, 29 de Marzo de 2.022.
 
Visto que el Sub. Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I. N° 14.307.291, se encuentra en uso de licencia, a partir del día 29 de marzo de 2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria Ley N°10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Subsecretaria Servicios Públicos, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I N° 18.503.174, a partir del día 29 de marzo de 2022 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 383/2.022
Concordia, 29 de Marzo de 2.022
 
VISTO la facturación presentada por la Secretario de Salud (Sistema Municipal de Emergencias Sanitarias – SIMES), tendiente al pago de servicios profesionales (ENFERMERA/OS Y MEDICOS), prestados en la “43° Edición de la Maratón Internacional de Reyes” realizada en nuestra ciudad, el día 15 de Enero de 2022, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL ($139.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que los servicios profesionales, fueron prestados como apoyo sanitario a todos los concurrentes ante cualquier eventualidad física.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N°10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizarse la continuidad del trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Salud (Sistema Municipal de Emergencias Sanitarias – SIMES), tendiente a pago de los servicios profesionales (ENFERMERA/OS Y MEDICO), prestados en la “43° Edición de la Maratón Internacional de Reyes” por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL ($139.000,00.-), según anexo, en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, inciso d.1 de la ordenanza N°34.698. 
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 384/2022
Concordia, 29 de marzo de 2022
 
Visto la presentación efectuada por el Asesor Económico Financiero, obrante en el Expediente Interno N° 266 letra "S"/22. y,
 
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a gastos varios que fue fueron abonados con fondos propios relacionados con la Gestión de Gobierno.
Que dichos gastos ascienden a la suma de Pesos CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 83/100 ($106.737,83-).
Que la Dirección de Presupuesto informo a que partidas imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas autorizo dicha erogación.
Que la Contaduría Municipal ha efectuado el informe correspondiente a dicho gasto.
Que obra nota en respuesta a las observaciones realizadas parla Contaduría.
Que atento a la necesidad de garantizarla normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder aprobar y reintegrar los gastos presentados por el CR. Alvaro Sierra, adecuándolo a la normativa vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer aprobar y reintegrar los gastos presentados por el Cr. Alvaro Sierra, por haber sido abonado con fondos propios, por la suma total de Pesos CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 83/100 ($106.737,83-) de acuerdo a las constancias adjuntas, encuadrándose el gasto en el Articulo 12° inciso d)2 de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción a lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1391/2005.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la Partida:
0.1.90.01.01.02.20.02 - JEFATURA DE GAS. $ 13.750,81.-
0.1.90.01.01.02.20.11- JEFATURA DE GAB $ 73.987,02.-
0.1.90.01.01.02.21.10 - JEFATURA DE GAB $ 19.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría Municipal y a Tesorerías sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 386/2.022
Concordia, 29 de marzo de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.535/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error de tipeo, corresponde modificar el segundo considerando del Decreto N°1535/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Que dicha ayuda económica consiste en un aporte mensual equivalente, a cuatro (4) sueldos categoría 24 del escalafón Municipal, vigente al momento de la liquidación durante el año 2.022. Todos los aportes realizados por este Municipio son con cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación…".
Que la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTCULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 359/2022.
 
ARTICULO 2°.- Disponer modificar el segundo considerando del Decreto N° 1535/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Que dicha ayuda económica consiste en un aporte mensual equivalente a cuatro (4) sueldos categoría 24 del Escalafón Municipal, vigente al momento de la liquidación durante el año 2.022. Todos los aportes realizado por este Municipio son con cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación…"        .
 
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1153/2021.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 387/2.022
Concordia, 29 de marzo de 2022
 
VISTO el contenido del Decreto N° 979/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 979/2021, establece el monto total de las becas culturales otorgadas desde la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que debido a las demandas en diferentes áreas de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, se hace necesario modificar el monto total de las becas culturales dependientes de la Coordinación de Museos.
Que en cumplimiento de lo antes expuesto, es necesario establecer un monto de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL ($ 163.000).
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Fíjese en un total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL ($ 163.000), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la Coordinación de Museos, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- lmputar el gasto apreciado en el Artículo 1° del presente Decreto en las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.90.01.03.04.34.02 - Jefatura de Gabinete y Gobierno - $ 163.000.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 388/2.022
Concordia, 29 de Marzo de 2.022
 
VISTO el Decreto N° 1397/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el Artículo 1° del Decreto N°1397/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N°34.691/11 al agente mensual Julio Cesar Perlestein, legajo N°15025 y promover a la categoría 20°, en virtud de lo expresado en la norma mencionada.”
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), u), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese modificar el Artículo 1° del Decreto N°1397/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Disponese encuadrar dentro del beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N°34.691/11 al agente mensual Julio Cesar Perlestein, legajo N°15025 y promover a la categoría 20°, en virtud de lo expresado en la norma mencionada.”
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N°1397/2021.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente, de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 389/2.022
Concordia 29 de Marzo de 2.022
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual MARIA ELVIRA PREISLER, Legajo N° 2853, en Expediente interno N°8”P”/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual MARIA ELVIRA PREISLER, Legajo N° 2853, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIA ELVIRA PREISLER, Legajo N°2853, D.N.I N°16.406.579, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999. Revista como personal mensual, categoría 22° del Escalafón Municipal. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual MARIA ELVIRA PREISLER, Legajo N° 2853, D.N.I N° 16.406.579, por los motivos indicados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Artículo1° del presente Decreto, a la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras – Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ Obras Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 390/2.022.
Concordia, 29 de Marzo de 2.022.
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará de viaje por razones inherentes a esta Gestión de Gobierno, a partir del día 30/03/2022; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 30/03/2022, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 30/03/2022, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.-

ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 391/2.022
Concordia, 29 de marzo de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 12 "C"/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la nota de referencia el agente Vilche Gustavo, solicita el pago de la bonificación por Asistencia y Puntualidad y un (1) descontado en los haberes del mes de Enero de 2.022.
Que a fsa 10, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, entendiendo que según surge en las presentes actuaciones, corresponde el pago de lo reclamado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 1 07° inciso u) de la Ley N° 10.027 -Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer el pago de la bonificación de "Asistencia y Puntualidad" y 1 (un) día descontado de los haberes de el mes de Enero 2022, al agente Vilche Gustavo Máximo, legajo N° 6170, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos tome nota de! Decreto, a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 392/2.022
Concordia, 29 de marzo de 2022
 
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA y DOS CON 35/100 .. ($202.962,35), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2.373 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N° 25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora, del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 75/79 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado par la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 2.373 Letra "D"/2021, por la suma total PESOS DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 35/100 ($ 202.962,35), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.

ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuniques, publíquese, dese a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 393/2022
Concordia, 29 marzo de 2022
 
VISTO la presentación efectuada por la. Agente Municipal, Olivieri María Julieta, obrante a fs. 1 del Expediente N° 7 Letra “O” 2022, por la que eleva, su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 22° Olivieri María Julieta, Legajo N° 2589, presta servicios en la Municipalidad desde el 01 de Enero de 1998 en la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por Resolución N° 6010 del 7 de Diciembre de 202tde la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 8 obra Dictamen N° 202/22 emitido parla Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por la Agente mensual categoría 22° Olivieri María Julieta, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias pendientes, 15 (Quince días de la licencia del año 2021 y 5 (cinco) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 15 de Febrero de 2022 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 22° Olivieri María Julieta, legajo N° 2589, DNI N° 20.765.872, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal Olivieri María Julieta, legajo N° 2589, DNI N° 20.765.872, el pago de las Licencias pendientes, 15 (Quince días de la licencia del año 2021 y 5 (cinco) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20 en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 7 y lo dictaminad por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 394/2.022
Concordia, 29 de marzo de 2022
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000103 de la firma PEDRO LUIS YEDRO por un importe total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 99.360,00.-), y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a la recolección de ramas y residuos en los Puntos Limpios y en diferentes sectores de la ciudad en el mes de febrero de 2022.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 700/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000103, de la firma PEDRO LUIS YEDRO, por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 99.360,00.-), correspondiente a la recolección de ramas y residuos en los Puntos Limpios y en diferentes sectores de la ciudad y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 395/2.022
Concordia, 29 de marzo de 2022
 
VISTO la Factura "B" N° 0002-00000379 de la firma LEIBA MIRTA SUSANA por un importe total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 99.360,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al servicio de máquina retroexcavadora para el juntado de basura en diferentes sectores de la ciudad en el mes de febrero de 2022.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la generación en forma periódica de un volumen importante de basurales y micro basurales en la ciudad y la necesidad de erradicarlos ya que los mismos constituyen un foco infeccioso y contaminante para los vecinos de los sectores perjudicados.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 y como excepción al Decreto N° 700/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "B" N° 0002-00000379, de la firma LEIBA MIRTA SUSANA, por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 99.360,00.-), correspondiente al servicio de máquina retroexcavadora para el juntado de basura en diferentes sectores de la ciudad y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34,.698, como excepción al Decreto N° 700/2.021 , en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 396/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 398/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO el Expediente N° 13 S/22 en la cual se solicita un adelanto de gastos con cargo de oportuna rendición por un importe de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 89.600,00) y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la misma se gestiona un adelanto con cargo de oportuna rendición de gasto, en concepto de pago de impuestos y servicios a las propiedades alquiladas en calle Alberdi N° 198 y San Juan N° 618.
Que el Departamento Presupuesto informó a que partida imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia. Que contaduría ha tomado la intervención de su competencia y se dio respuestas a todo lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 13 "S"/22 conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 2°.- Aprobar y otorgar un adelanto a favor de la Coordinadora Legal, Sra. DOMINGUEZ DIANA MARIA BELEN DNI: N° 29:595.754, Legajo N° 5627, por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 89.600,00) con cargo de oportuna rendición, debiéndose extender el cheque a nombre del antes mencionado, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 13 "S"/22.-
 
ARTICULO 3°.- Imputar el adelanto aprobado en el Artículo 2° de la presente resolución en la partida 0.1.90.01.01.02.21.16 DESARROLLO SOCIAL $ 89.600,00.
 
ARTICULO 4°.- Encuadrar la erogación mencionada en el Artículo 12° inciso d).1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 5°.- Girar a la Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 399/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO el Convenio suscripto el día 29 de Marzo de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en, carácter de Gerente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo, 107°), incisos n), q) y u) de la Ley 10.027 Régimen Municipal - modificada a través de la ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 29 de Marzo de 2.022 entre la Municipalidad de Concordia,  representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Caja Municipal de Prestarnos Sociedad de Economía, Mixta representada por el Sr. Ismael Horaco Leonardelli,' en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y Oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 29 días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154 en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por, la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de ésta ciudad, representada en este acto por el Señor Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-), con el fin de que ésta última entregue, dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por, el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberé "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y, entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, " con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD": reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente.
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DECRETO N° 400/2.022.
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO el expediente N° 1310795 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente obra resolución N° 1063 C.G.E - expediente grabado N° 2593987 del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, donde se adscribe a la Municipalidad de Concordia a la Profesora Marisa Lili Beguiristain, DNI 17.704.754, Maestra de Educación inicial de la Unidad Educativa de Nivel Inicial N° 49 del Departamento Concordia).
Que la mencionada adscripción deviene de la solicitud efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos.-
Que la Resolución mencionada establece la adscripción desde el día 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de Diciembre. 2022; de acuerdo a lo establecido por la resolución de 1063 del Consejo General de Educación.
Que debe entenderse que la presente adscripción implica la desafectación de la gente en cuestión de las tareas inherentes al cargo que ejerce en el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos para desempeñar transitoriamente funciones tendientes a satisfacer las necesidades excepcionales en "la jurisdicción de la secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia.
Que en virtud de lo antes expuesto, el agente adscripto debe someterse al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado municipal, para garantizar la correcta implementación. 
Que para proveer el mejor cumplimiento de lo precedentemente descripto, resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos efectué las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con el agente en cuestión, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la adscripción que nos ocupa.
Que el dictado de le presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y , modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la adscripción a la municipalidad de Concordia sin percepción de haberes, de la Profesora Marisa LiIi Beguiristain, DNI: 17.704.754 a partir del 01 de enero de 2022 y hasta el 31 de Diciembre de 2022, de acuerdo a los resuelto por el Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos mediante Resolución de 1063 C.G.E - Expediente Grabado N° 2593987, para desarrollar tareas en el ámbito de la Subsecretaria de Cultura de Jefatura de Gabinete y Gobierno, conforme a los expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la Profesora Beguiristain, Marisa Lili, estará sometida al régimen de deberes, obligaciones, derechos y beneficios que establece toda la normativa vigente que regula el vínculo entre los agentes municipales y el estado Municipal, para la correcta implementación – de la adscripción dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndese, en virtud de los dispuesto en el presente Decreto, a la Dirección de Recursos Humanos efectuar ,las registraciones de rigor, facultándola a requerir de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, como así también del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, todos los datos pertinentes relacionados con la Profesora Beguiristain, Marisa Lili, que permitan efectuar el debido cumplimiento de las obligaciones que implícitamente asume la Municipalidad de Concordia por el hecho de aceptar la citada adscripción, conforme lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia autenticada mediante nota de estilo al Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación y demás efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 401/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO la solicitud formulada por el Concejal Bloque Justicialista. Frente de Todos Sr. Villalba Claudia, respecto a la continuidad de la Adscripción de la Señora Enrique Alejandra Noemi DNI N° 22.023.763 a la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mencionada, pertenece a la Planta permanente Categoría 5- Administrativo cumpliendo Funciones en la Zonal Concordia de la Subsecretaria de Arquitectura y Construcciones dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.-
Que la Dirección de Recursos Humanos toma intervención, informando la Situación de revista de la Sra. Enrique Alejandra Legajo N° 7039 DNI N° 22023763.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención informando que no tiene objeciones legales que formular.-
Que atento a los motivos invocados y a la documentación acompañada, lo interesado por el citado agente, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, dar curso favorable a lo interesado.
Que cabe pertinente el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad de la adscripción al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Concordia con goce de haberes, desde el 13 de Octubre de 2021 y por el lapso de 12 meses, Bloque Justicialista Frente de Todos, conforme a la solicitud formulada por el Concejal Villalba Claudia Bloque Justicialista Frente de Todos, a la Agente Provincial, Señora Enrique Alejandra, D.N.I. N° 22.023.763, de conformidad a lo señalado en los considerandos del presente o Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de tomar conocimientos y toma razón y notificar a la Agente Provincial Enrique Alejandra y dar intervención a la Subsecretaria de Arquitectura y Construcciones, dependiente del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios Zonal Concordia, resérvese en su legajo a los fines de tener como antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HDC
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 402/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO el Decreto N° 174/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error de tipeo, corresponde modificar el Artículo 1° del Decreto N° 174/22.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 1° del Decreto N° 174/22, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Incorporase a la agente Ivana Gabriela Andrioli Jaurena, legajo N° 6229, D.N.I. N° 23.493.826, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1° de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el Personal de la Secretaría de Salud y Deportes, ratificado por Decreto N° 1.603/08 y modificatorios -, debiendo abonarse a la misma la suma contemplada en dicho Convenio en relación a las funciones que desempeña como Administrativa  - Código 383, dependiente de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento SociaL"
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 174/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 403/2022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 181 Letra "D"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, solicitando un llamado a Licitación pública para la adquisición de productos cárnicos y
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CUATRO MILONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 4.845.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 6, 7 y 8 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs 11 a 14 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 11 a 14 del Expediente Interno N° 181 Letra "D"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 05/2022 para la ADQUISICION DE PRODUCTOS CARNICOS.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 4.845.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares,-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girara la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 404/2.022
Concordia, 30 de marzo de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA ($ 2.877.170,00. -) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría al atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. MARZO 2022.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 1 07°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA ($ 2.877.170,00.) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.-  Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.