Boletín Oficial N° 3.077 - Concordia, 29 de marzo de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1.540/2021.- 363/2022, 364/2022, 365/202, 366/2022, 367/2022, 368/2022, 369/2022, 370/2022, 371/2022, 372/2022, 373/2022, 374/2022, 375/2022, 376/2022, 37/2022, 378/2022 y 379/20222.-
 
 
 
DEGRETO N° 1.540/2.021
Concordia, 30 de diciembre de 2.021.
 
VISTO el Decreto N° 194 de fecha 23 de Febrero de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma se otorga una ayuda económica al Sr. Juan Mario Escobar para hacer frente a los gastos que demandan el cuidado y rehabilitación de su hijo de Bruno Escobar.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, se proceda a dar continuidad a la ayuda económica y entregar los aportes indicados al Sr. Escobar, Juan Mario, D.N.I. N° 16.028.935.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio - con cargo de oportuna rendición por la suma de Pesos CUARENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 46.000,00.), a partir del mes de Enero/2.022 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses al Sr. Escobar, Juan Mario, D.N.I. N° 16.028.935, destinado a afrontar los gastos inherentes al tratamiento, rehabilitación así como otros derivados del estado de salud, de su hijo el Sr. Bruno Escobar D.N.I. N° 39.258.208.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Notificar al Sr. Escobar, Juan Mario, D.N.I. N° 16.028.935, de lo dispuesto en Artículo 1°, de la presente disposición.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 323/2.022
Concordia, 15 de marzo de 2022
 
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto entre la Señora Natalia Elizabeth GUTIERREZ, D.N.I. N° 35.557.930, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el; referido , CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD da en locación y LA LOCATARIA recibe y acepta de plena conformidad, un , (1) local, libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de concordia sito en Avenida Intendente Gerardo Yoya N° 74, individualizado como Local de depósito de encomiendas "CRUCERO EXPRESS" y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de "diez metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (10,50 m2)"
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley 10027- y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto por una parte, por la Señora Natalia Elizabeth GUTIERREZ, D.N.I. N° 35.557,930, en representación de la firma CRUCERO DEL SURS.R,L., con domicilio para todos los efectos legales en Avda. .Gerardo Yoya N° 74, Local "CRUCERO EXPRESS" de la Terminal de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra, Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.-  Disponese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 363/2.022
Concordia 22 de Marzo de 2.022 
 
VISTO que la obra teatral "Cuenca. Todo debajo" fue seleccionada para representar a la provincia de Entre Ríos en la Fiesta Nacional de Teatro que organiza el instituto Nacional de Teatro.
 
CONSIDERANDO:
Que la obra teatral "Cuenca. Todo debajo" devela la historia de Melchora Cuenca. Una mujer mestiza, de origen Guaraní/Española, que llega a Concordia desde el Paraguay con 18 años de edad.
Que la obra está motivada por la búsqueda de la identidad, la puesta en valor del rol de las mujeres en general y de los pueblos originarios en las luchas de la independencia de América, tomando como inspiración la figura de Melchora Cuenca (1790-1870) lancera de la Liga de los Pueblos Libres, maestra, esposa del General José Gervasio Artigas. En la obra se vincula la historia de mujeres y hombres que habitaron a ambos márgenes del Río Uruguay, en la zona de las actuales ciudades de Concordia, Salto y Paysandú, a través de las vivencias de una mujer contemporánea.
Que desde la Subsecretaria de Cultura se considera importante la declaración de interés de esta obra teatral, que representará el teatro local a nivel nacional.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la obra teatral "Cuenca. Todo debajo", que representará a la ciudad y la provincia en la Fiesta Nacional de Teatro, que organiza el instituto Nacional de Teatro.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 364/2.022.
Concordia, 23 de Marzo de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 365/2022
Concordia, 23 de Marzo de 2.022.
 
VISTO el Decreto N° 1527/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el Artículo 2° del Decreto N°1527/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar a la Fundación Maevia, el importe total que surge de la cláusula primera del Convenio por la suma total de Pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000,00.-), pagaderos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de CINCUENTA MIL (50.000,00.-), con cargo de oportuna rendición de gastos."
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 2° del Decreto N° 1527/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- "Dispónese reconocer y abonar a la Fundación Maevia, el importe total que surge de la cláusula primera del Convenio por la suma total de Pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000,00.-), pagaderos en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de CINCUENTA MIL (50.000,00.-), con cargo de oportuna rendición de gastos."
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N°1527/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
A/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 366/2.022.
Concordia, 23 de Marzo de 2.022
 
VISTO el CONVENIO celebrado entre el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
CONSIDERANDO:
Que el referido CONVENIO suscripto entre “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia y el INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, firmado por ambas partes, en fecha 19 de Octubre de 2021, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las cláusulas y condiciones establecidas en el mismo. 
Que el mismo se encuentra en el marco de la operatoria del PROGRAMA CASA PROPIA – SUB PROGRAMA CASA ACTIVA para la EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, COMPLEMENTARIAS Y NEXOS de la obra denominada CONSTRUCCION DE 32 VIVIENDAS, EQUIPAMIENTO EN ESPACIOS COMUNES CENTRO DE DIA Y PILETA CLIMATIZADA EN CONCORDIA. 
Que el CONVENIO tiene por objeto establecer las acciones concretas y necesarias que el MUNICIPIO deberá realizar a su exclusivo costo y cargo, las obras complementarias y de nexo que se detallan en ANEXO I del presente CONVENIO.
Que los plazos de ejecución e inicio de los trabajos para las Obras de NEXO DE INFRAESTRUCTURA Y/O COMPLEMENTARIAS detalladas en ANEXO I, los cómputos, presupuestos y Plan de la obra deberán ser concordantes con los plazos establecidos en los Pliegos y la Documentación Técnica de la Licitación que convoque “EL I.A.P.V” para las obras de vivienda e infraestructura propio del Conjunto Habitacional. Para tal fin, “EL I.A.P.V” se obliga a comunicar a “EL MUNICIPIO”, dichos plazos y, este último deberá poner a disposición los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento a los plazos correspondientes.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONVENIO, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO, firmado el día 19 de Octubre del año 2021 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano. ARQ. MIREYA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el Señor MARCELO FABIAN BISOGNI, en su carácter de PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA PROVINCIA DE ENTRE RIOS; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO PARTICULAR PROGRAMA CASA PROPIA – SUB PROGRAMA CASA ACTIVA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, COMPLEMENTARIAS Y NEXOS.
 
En la localidad de Paraná Provincia de Entre Ríos, a los 19 días del mes de Octubre de 2021, en presencia del Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda representado por el Sr. Presidente, Marcelo Fabián Bisogni D.N.I. N° 16.327.471, con domicilio legal en calle Laprida 351 de la Ciudad de Paraná, (en adelante "EL I.A.P.V.") por una parte, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Sr. ALFREDO FRANCOLINI con domicilio en calle MITRE 76, de la localidad de CONCORDIA, departamento CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos, (en adelante "EL MUNICIPIO"), en su condición de beneficiario de la obra denominada "CONSTRUCCION DE 32 VIVIENDAS, EQUIPAMIENTO EN ESPACIOS COMUNES, CENTRO DE DIA Y PILETA CLIMATIZADA EN CONCORDIA", Obras de Infraestructura y Complementarias que se licitan bajo el. Sub Programa CASA ACTIVA del PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO, se acuerda lo siguiente a efecto de incluir los Proyectos y Obras que más abajo se detallan.
PRIMERA: Considerando la puesta en marcha por porte de "EL I. A.P.V. " del Sub Programa CASA ACTIVA del Programa CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO, en el marco del CONVENIO DE ADHESION firmado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRRITORIAL y HABITAT DE LA NACION y LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, por el cual las partes se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la ejecución del Proyecto denominado "CONSTRUCCION DE 32 VIVIENDAS, EQUIPAMIENTO EN ESPACIOS COMUNES, CENTRO DE DIA Y PILETA CLIMATIZADA EN CONCORDIA" a realizarse bajo la órbita del Programa administrado por "EL I.A.P.V. ", "EL MUNICIPIO" deberá realizar a su exclusivo costo y cargo, las Obras Complementarias y de Nexo que se detallan en ANEXO l.
SEGUNDA: "EL I.A.P.V." se compromete a ejecutar las obras de Viviendas a través del Programa CASA ACTIVA SUBPROGRAMA de Casa. Propia -Construir Futuro con fondos Nacionales; y financiar con fondos propios en función de las disponibilidades presupuestarias, las obras de Infraestructura y Complementarias" propias del conjunto habitacional. Dentro de estas Obras se encuentran incluidas las redes frentistas de; Agua, Cloacas, Energía Eléctrico, Alumbrado Público y Tramo vial, como así también las obras complementarias de las viviendas: veredas municipales, cercos perimetrales, etc.
TERCERA: Los plazos de ejecución e inicio de los trabajos para las Obras de NEXO DE INFRAESTRUCTURA Y/O COMPLEMENTARIAS detalladas en ANEXO I los Cómputos,  Presupuestos y Plan de la obra deberán ser concordantes con los plazos establecidos en los Pliegos y la Documentación Técnica de la Licitación que convoque "EL I.A.P.V." para las obras de vivienda e infraestructura propia del Conjunto Habitacional. Para tal fin, "EL I.A.P .V." se obliga a comunicar a "EL MUNICIPIO", dichos plazos y éste último deberá poner a disposición los medios  técnicos, materiales y humanos necesarios para dar cumplimiento o los plazos correspondientes.
CUARTA: "EL I.A.P.V." en su carácter de comitente de las obras de vivienda e infraestructura del conjunto habitacional se obliga a comunicar al contratista adjudicatario de la licitación, que las Obras de NEXO DE INFRAESTRUCTURA Y/O COMPLEMENTARIAS, serán a cargo y costo de "EL MUNICIPIO" debiendo permitir su ejecución en forma simultánea. "EL MUNICIPIO",  podrá designar un Representante técnico para dirigir los trabajos a su cargo, debiendo notificarlo a "EL I.A.P.V."
QUINTA: "EL MUNICIPIO" se obliga a mantener indemne a "EL I.A.P.V.", de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, dañó, pérdida, gasto, y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución de las obras a su cargo.
SEXTA: El financiamiento de la ejecución de las obras de "NEXO Y COMPLEMENTARIAS" detalladas en ANEXO I es a cargo y costo exclusivo de "EL MUNICIPIO", debiendo efectuar las previsiones presupuestarias Correspondientes para dar cumplimiento a la obligación asumida por el presente acuerdo.
SEPTIMA: "EL MUNICIPIO" se compromete a establecer exenciones en las tasas de HIGIENE, SEGURIDAD Y PROFILAXIS, en la actividad de construcción, realizada o ejecutado en el marco del "Programa Casa Propia-Construir Futuro".
OCTAVA: A todos los efectos legales, las partes. Constituyen domicilio en los indicados al inicio donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen: sometiéndose en caso de controversia a la jurisdicción de la cámara en lo contencioso administrativo de la ciudad de Paraná, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Previa lectura, las partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN BUSOGNI
Presidente
Instituto Autrq. Planeamiento y Vivienda.
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DECRETO N° 367/2.022.
Concordia 23 de Marzo de 2.022.
 
VISTO la solicitud de contrataciones sin aporte, según se detalla datos en el anexo 1 y la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de diversas tareas en el Honorable Concejo Deliberante y
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización el buen funcionamiento y operatividad del Honorable Concejo Deliberante, Se hace necesario contar con personal idóneo para la efectividad de cada una de las directivas que se impartan desde el mismo.
Que de acuerdo a lo antes expresado corresponde disponer la contratación sin aportes de los agentes que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la alta del contrato sin aporte del Agente Hondevil Juan Antonio DNI N° 23.433.279 de Pesos Cuarenta y Tres Mil ($ 43.000,00) por el termino de tres Meses a partir del día 1 de Abril 2022 hasta el 30 de Junio del 2022, Dependiente del Honorable Concejo Deliberante
 
ARTICULO 2°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas  
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DECRETO N° 368/2.022.
Concordia, 23 de Marzo de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 369/2.022
Concordia, 25 de marzo de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 370/2.022
Concordia, 25 de marzo de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 371/2.022
Concordia, 25 de marzo de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BAR BOZA, en el día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCR FERNANDO BARBOZA
Secretario de desarrollo Social y Producción
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 372/2.022
Concordia, 25 de marzo de 2.022
 
VISTO la Factura "C" N° 0002-00000001 de la firma MACIEL FRANCO VLADIMIR por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio prestados en el área de Inspección Veterinaria perteneciente a la UDAAPA para el periodo Marzo de 2022.
Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que en caso contrario se resentiría la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0002-00000001 de la firma MACIEL FRANCO VLADIMIR por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00.-), al Servicio prestados en el área de Inspección Veterinaria perteneciente a la UDAAPA para el periodo Marzo de 2022 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1. , conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 373/2.022
Concordia, 25 de marzo de 2022
 
VISTO, la importancia de aumentar la conciencia mundial sobre la epilepsia, y
 
CONSIDERANDO:
Que la realidad actual nos dice que más de 50 millones de personas viven con epilepsia y de ellas un tercio padece epilepsia refractaria a medicación.
Que en la mitad de las personas que sufren este trastorno neurológico desconocen la causa que la genera.
Que en Argentina y en otros países se encuentra funcionando la Fundación de Hemisferectomía.
Que los objetivos de dicha Fundación son acompañar a las familias que tienen que afrontar este proceso, llegar al correcto diagnostico y sacar el potencial máximo de cada niño.
Que el 26 de marzo de 2020 se celebra la campaña “Purple Day”, evento internacional creado con la intención de aumentar la conciencia mundial sobre la epilepsia y disipar mitos y temores comunes en este trastorno neurológico.
Que la colocación de las luces de color violeta en el Concejo Municipal demuestra el apoyo de esta institución a la causa.
Que el dictado de la presente medida se efectúan en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 – Ley Orgánica de los Municipio de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el "Día Mundial de la Concientización de la Epilepsia" y SOLICITAR a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, encender las luces del Palacio Municipal de color violeta, en conmemoración de este día.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 374/2022
Concordia, 28 de marzo de 2022
 
VISTO; que en horas de la mañana se reintegra a sus funciones, el Secretario de Turismo e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, a partir del día de la fecha, y;
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaria de Turismo e Innovación, el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darlo Armanazqui, DNI N° 14.998.523., por lo que corresponde dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art, 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Y su modificatoria Ley W 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo al Secretario de Turismo e Innovación Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, a partir del día 28/03/2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 375/2022
Concordia, 28 de marzo de 2022
 
VISTO:
La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta como organismo de crédito y fomento de micro emprendimientos, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese marco, resulta pertinente contribuir a la consolidación y el incremento de sus operaciones en la medida de lo que sea posible.
Que dado ese contexto el Departamento Ejecutivo ha resuelto fortalecer el desarrollo y consolidación de las operaciones crediticias que lleva adelante, así como también incentivar el consumo en el comercio.
Que por tal motivo se considera criterioso transferir a dicha entidad la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) de los cuales PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) se darán en concepto de Aporte irrevocable para Futuras Suscripción de Acciones, y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) en concepto de Aporte no Reintegrable.
Que así mismo y a efectos de actualizar el convenio suscripto el 7 de enero de 2015 (Decreto N° 3/2016) con la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, para implementar una línea de préstamos personales para el personal municipal, se considera oportuno ampliar el monto otorgado en dicho oportunidad en PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) a los fines de actualizar y mantener dicha línea de crédito.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer transferir a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) de los cuales PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.250.000.-) se darán en concepto de Aporte Irrevocable para Futuras Suscripción de Acciones, y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) en concepto de Aporte no Reintegrable; conforme a lo expresado en el considerando anterior.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) el monto entregado en depósito a la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, para implementar una línea de préstamos personales para el personal municipal, conforme a lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y ratificado por Decreto N° 003/2016.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 376/202
Concordia, 28 de marzo de 2022,
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 143 Letra "D"/2022 de la Dirección de Políticas para la Niñez Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, solicitando un llamado a Licitación Privada para la adquisición de Alimentos No Perecederos para C.D.I y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($2.906.650,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 8 y 9 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs 11 a 14 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 11 a 14 del Expediente Interno N° 143 Letra "D"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Privada N° 14/2022 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA LOS C.D.I.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.01.02.20.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 2.906.650,00.-
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 10 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 377 /2.022
Concordia, 28 de marzo de 2022
 
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 355 del 21 de Marzo de 2022, se dispuso la actualización de la escala salarial del Veinte por ciento (20 %) a partir del mes de Marzo de 2022.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 355 del 21 de Marzo de 2022, por un porcentaje del Veinte (20 %), que rige a partir del mes de Marzo del año 2022 y que será de Pesos Dieciocho con Dos Centavos ($ 18,02), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 378/2.022
Concordia, 28 de marzo de 2022
 
VISTO, el Decreto 1093/14 que crea el Departamento de Notificaciones Masivas, dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas Publicas de la Municipalidad de concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo cuenta, con personal calificado y responsable de las tareas y funciones que le han sido asignadas.
Que se estima necesario en virtud de los objetivos cumplidos, retribuir al personal por tales funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027:
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponerse incrementar el monto del adicional que percibe el personal que presta funciones en el Departamento Notificaciones Masivas y cuya nomina se agrega como Anexo l al presente, a partir del mes de marzo del corriente año en la suma de Pesos doce mil ($12.000,00).
 
ARTICULO 2°.- Remitir, a la Dirección de Recursos Humanos; y Liquidaciones, a los fines de su toma de razón, conocimiento y notificación.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas

ANEXO I
Legajo Apellido Nombres Dni
4645 Álvarez Luis Emiliano 29791360
5918 Barbieri Segundo Santiago Juan 32512527
2686 Barreto Amelia 13940437
6405 Cáceres Nicolás Alberto 12426452
3505 Cano Alejandra Fabiana 24233033
3429 Carcebelos Jorge Miguel 26569640
4973 Chamorro Lucas Rolando 28832201
3442 Espindola Angel Ricardo 12126200
5701 Gonzalez Elba Susana 11237024
6353 Guardia Victor Emanuel 31724257
6059 Guinda Claudia Patricia 18241612
1920 Kotynski Elvio Osmar 17692462
2996 Laurel Reynaldo Gastón 27166706
6404 Lugo Andrea Roxana 20765406
6309 Machado Rita Verónica 27531553
5702 Malleret Roberto Natalio 17552610
6511 Salina Lucas Daniel 37565905
4605 Suarez Jose Maria 17704622
4723 Vega Monica Debora Rosana 23009294
4982 Zubillaga Carlos Rolando 12781058
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 379/2.022
Concordia, 28 de marzo de 2022
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANOO;
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 355 del 21 de Marzo de 2022, se aprobó la nueva escala salarial en un Veinte por ciento (20%), que rige a partir del mes de Marzo del año 2022.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Marzo de 2022, por un porcentaje del Veinte por ciento (20%), sea actualizada hasta la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA y CINCO CON 82/100 ($ 3.635,82), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 355 del 21 de Marzo de 2022, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
PERSONAL INCLUIDO EN EL CODIGO 371
 
Apellido y Nombre Legajo
Araya Rosalia Alejandra 29129
Briglia, María Alejandra 2467
Jortock, María Cristina 2006
Esteves, Carlos 5071
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.-