Boletín Oficial N° 3.076 - Concordia, 23 de marzo de 2022

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanzas: 37.547, 37.548, 37.549, 37.550, 37.551, 37.552 y 37.553.- Decretos: 354/2.022, 356/2.022, 357/2.022, 358/2.022, 359/2.022, 361/2.022 y 362/2.022.- Resoluciones: 37.554 y 37.555

 

Concordia, 18 de Marzo de 2022
 
Expte N° 26.486-DE                  
ORDENANZA RESTITUCION  DE
TRES INMUEBLES A FAVOR DEL MUNICIPIO –DECRETO 976/21
RATIFICACION.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZ A
 
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 976/21 dictado por el  Departamento Ejecutivo Municipal en  fecha 03/09/21.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                           
Sub Secretaria                                 
a/c Secretaría                               
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2.022
 
ORDENANZA N° 37.547
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 18 de Marzo de 2022
 
Expte N° 26.487-DE               
ORDENANZA DONACION DE TRES
FRACCIONES DE INMUEBLES A
FAVOR DEL MUNICIPIO. DECRETO N°703/21
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 703/21 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 30/06/21. 
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                           
Sub Secretaria                                 
a/c Secretaría                               
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2.022
 
ORDENANZA N° 37.548
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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Concordia, 18 de Marzo de 2022
 
Expte N° 26.550-SC                 
ORDENANZA  SOBRE  ADHESION
DECRETO  N° 044  DEL  D.E. DECLARANDO  AL  AÑO 2022 “AÑO
DEL 40° ANIV. DE  LA GESTA DE  MALVINAS” IMPLEMENTANDO DICHA
LEYENDA  EN  TODO  DOCUMENTO OFICIAL.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Adherir al Decreto N°044/20222 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia en todos sus términos y artículos.
 
 ARTÍCULO 2°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                           
Sub Secretaria                                 
a/c Secretaría                               
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2.022
 
ORDENANZA N° 37.549
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 18 de Marzo de 2022
 
Expte N° 26.540-P                 
ORDENANZA SRA.LUNA MARIANA G.
SOLICITA  HABILITACION  DE VEHICULO  PARA  REMIS  POR EXCEPCION.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza N° 34.958, Art. 9° Inc a), la habilitación del vehículo marca Chevrolet, modelo Clasic 4P LS A+D Spirit 1.4N, patente MKR105, año 2013, titular Ramón Adrian Ramírez, DNI N° 23.895.247, para que la Sra. Mariana Griselda Luna , DNI N° 18.856.696, pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
 
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Sra. Mariana Griselda Luna de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                           
Sub Secretaria                                 
a/c Secretaría                               
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2.022
 
ORDENANZA N° 37.550
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 18 de Marzo de 2022
 
Expte N° 26.522-DE               
ORDENANZA s/PRORROGA PARA
CAMBIO UNIDAD DE REMIS SR. RAMON JULIO GIMENEZ.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza N° 34958, Art. 9, Inc a), la prórroga de la Licencia N° 793 de radio móvil, concedida oportunamente l Sr. Ramón Julio Giménez, DNI N° 12.300.475, sobre su vehículo, marca FIAT, modelo UNO Fire 1242 MPI, dominio GAO 195, año 2007, hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en fecha 23/11/2022.
 
ARTÍCULO 2°.- Infórmese al Sr. Ramón Julio Giménez de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
 
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                           
Sub Secretaria                                 
a/c Secretaría                                
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2.022
 
ORDENANZA N° 37.551
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 18 de Marzo de 2022
 
Expte N° 26.515-DE               
ORDENANZA EXCEPCION POR 180
DIAS CLAUSULA C) DEL ART. 6° ORD. 34958 Reg. FUNCIONAMIENTO
AUTOMOTOR DE ALQUILER CON TAXÍMETRO.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Apruébese el Decreto Ad- referéndum  N° 188/2022 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                           
Sub Secretaria                                 
a/c Secretaría                                
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2.022
 
ORDENANZA N° 37.552
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 18 de Marzo de 2022
 
Expte N° 26.553-SC                
ORDENANZA  PRORROGANDO HASTA EL 31 /5/22 INCLUSIVE
REGIMEN ESPECIAL DE REG. DE DEUDAS PARA CLUBES, ENTIDADES DEP.
Y ASOC. SIN FINES DE LUCRO.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Prorrogase hasta el 31 de mayo de 2022 inclusive, el “Régimen Especial de Regularización de deudas para Clubes, Entidades Deportivas y Asociaciones sin fines de lucro” destinado a la regularización de sus deudas en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios incluyendo sus multas y accesorios, establecido por Ordenanza N° 37.529, en virtud del considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables serán debidamente notificados  de los beneficios previstos en el presente Régimen por el Ente Descentralizado de  Obras Sanitarias y por la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente descentralizado de Obras Sanitarias y a la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO                           
Sub Secretaria                                 
a/c Secretaría                               
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2.022
 
ORDENANZA N° 37.553
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO 354/2.022.
FECHA 21 de Marzo de 2.022.
VISTO; que el Secretario de Turismo e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, debe ausentarse de la ciudad a partir del día 21/03/2022, por razones particulares y;
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición, se estima conveniente designar en su lugar al Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, sin perjuicio de sus funciones especificas, mientras dure la ausencia del titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese a partir del día 21/03/2022 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaria de Turismo e Innovación al Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr: Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.   
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación
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DECRETO N° 356/2.022.
Concordia, 21 de marzo de 2022
 
VISTO el CONVENIO DECOLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB DEFENSORES DEL BARRIO NEBEL, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB DEFENSORES DEL BARRIO NEBEL, EL CLUB brindará ala MUNICIPALIDAD durante el ciclo lectivo 2.022, el espacio físico necesario para que allí se desarrollen clases de apoyo escolar para niños y jóvenes que lo necesiten.
Que LA MUNICIPALIDA, a través de la Secretaría de Deportes, se compromete a brindar toda la logística correspondiente (Maestros, bancos, -material de estudio, etc.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.-
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB DEFENSORES DEL BARRIO NEBEL, que forma parte integrante de este Decreto.
Que él dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley 10.027, y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese, en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACION suscripto entre la MUNICIPALIDA DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo FRANCOLINI, DNI N° 16.360.693, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Dn Alberto Darío ARMANAZQUI, DNI N° 14.998.523, y por el Sr. Secretario de Deportes, Dn. Leandro marcelo CRESTO, DNI N° 23.009.242, y por la otra parte, el CLUB DEFENSORES DEL BARRIO NEBEL, representado en este acto por su Presidente, Dn. Leonel BARBOZA, D.N.I. N° 39.028.211, Personería Jurídica N° 255, con domicilio en calle Chajarí y Coldaroli de la ciudad de Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MAECELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
 
CONVENIO DECOLABORACION
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y "CLUB DEFENSORES DEL BARRIONEBEL"
 
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su PRESIDENTE MUNICIPAL, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui y el Secretario de Deportes, Sr. Marcelo Cresto con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICI PALIDAD", por una parte y por la otra, el "CLUB DEFENSORES DEL BARRIO NEBEL, representado, en este acto por su Presidente, Don Leonel Barboza, D.N.l. N° 39.028.211, Personería Jurídica N° 255, con domicilio encalle Chajari y Coldaroli de la ciudad de Concordia, en adelante "EL CLUB", convienen en celebrar el presenté convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen.
 
PRIMERA: El CLUB brindara a LA MUNICIPALIDAD, durante el ciclo lectivo correspondiente al año, 2.022, el espacio físico necesario para que allí se desarrollen clases de apoyó escolar, pará niños y jóvenes, que lo necesiten. Asimismo el CLUB manifiesta que se hace cargo de los seguros correspondientes para tal actividad.
 
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD", a través, de la Secretaria de Deportes se compromete a brindar toda la logística correspondiente (Maestros; bancos, material de estudio, etc.) para llevar adelante los fines establecidos en la clausura Primera del presente.-
 
TERCERA: Los días y horarios para el desarrollo, de las actividades, serán convenidos por la Secretaria de Deportes y EL CLUB, de acuerdo a la demanda y a la disponibilidad del lugar, atento a las restantes actividades que se realizan en dicho club.
 
CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la cuidad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todo los efectos legales en los enunciados ut-supra.
 
Como prueba de Como prueba de conformidad las partes firman el presente convenio que se extenderá en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 02 días del mes de marzo de 2.022.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MAECELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
LEONEL BARBOZA
Presidente Club Defensores B° Nebel.
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DECRETO N° 357/2.022.-
Concordia, 21 de marzo de 2022
 
VISTO el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA, y,
 
CONSIDERANDO:
Que LA MUNICIPALIDAD, a través de la Secretaría de Deportes, se compromete a brindar toda la logística, correspondiente (Maestros, bancos, material de estudio, etc. –
Que mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA, EL CLUB brindará a la MUNICIPALIDAD durante el ciclo lectivo 2.022, el espacio físico necesario para que allí se desarrollen; clases de apoyo escolar para niños y jóvenes que lo necesiten.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obras en consecutivas cláusulas.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027, y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Par ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo FRANCOLINI, DNI N° 16.360.693, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Dn. Alberto Darío ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523 y por el Sr. Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, DNI N° 23.009.242, y por la otra parte, el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA, representado en este acto por SU Presidente, Dn. Juan José ACEVEDO, D.N.I. N° 30.015.652, Personería Jurídica N° 144, con domicilio en calle Jujuy y Eva Perón de la ciudad de Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MAECELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
 
CONVENIO DE COLABORACION
ENTRE LA MUNICIPAUDAD DE CONCORDIA y "CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA BIANCA"
 
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su PRESIDENTE MUNICIPAL, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui y el Secretario de Deportes, Sr. Marcelo Cresto con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MMUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el "CLUB SOCIAL y DEPORTIVO LA BIANCA", representada en este acto por su Presidente Don Juan José Acevedo, D.N.I. N° 30.015.652, Personería Jurídica N° 144, con domicilio en calle Jujuy y Eva Perón de la ciudad de Concordia, en adelante "EL CLUB", convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las clausulas y condiciones que seguidamente establecen.
 
PRIMERA: El CLUB brindara a LA MUNICIPALIDAD, durante el ciclo lectivo correspondiente al año 2.022, el espacio físico necesario para que allí se desarrollen clases de apoyo escolar, para niños y jóvenes, que lo necesiten. Asimismo el CLUB manifiesta que se hace cargo de los seguros correspondientes para tal actividad.
 
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD", a través de la Secretaria de Deportes se compromete a brindar toda la logística correspondiente (Maestros, bancos, material de estudio, etc.) para llevar adelante los fines establecidos en la clausura Primera del presente.-
 
TERCERA: Los días y horarios para el desarrollo de las actividades, serán convenidos por la Secretaria de Deportes y EL CLUB, de acuerdo a la demanda y a la disponibilidad del lugar, atento a las restantes actividades que se realizan en dicho club.
 
CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la cuidad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en los enunciados ut-supra.
 
Como prueba de conformidad las partes firman el presente convenio que se extenderá en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 2 días del mes de 2.022.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 358/2.022
Concordia, 21 de marzo de 2022
 
VISTO el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB ATLETICO UNION DE VILLA JARDIN, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE VILLA JARDIN, EL CLUB brindará a la MUNICIPALIDAD durante el ciclo lectivo 2.022, el espacio físico necesario para que allí se desarrollen clases de apoyo escolar para niños y jóvenes que lo necesiten.
Que LA MUNICIPALIDA a través de la Secretaría de Deportes, se compromete a brindar toda la logística correspondiente (Maestros, bancos, material de estudio etc.).-
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.-
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE VILLA JARDIN, que forma parte integrante de este Decreto.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027, y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo  FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.693, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Secretario de Gobierno, Alberto Darío ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523 y por el Sr. Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, D.N.I. N° 23.009.242, y por la otra parte, el CLUB ATLÉTICO UNIÓN DE VILLA JARDIN, representado en este acto por su Presidente, Dn. Nildo Guillermo CUELLO, D.N.I. N° 24.054.300, Personería Jurídica N° 304, con domicilio en calle La Pampa 1648 de la ciudad de Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MAECELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
 
CONVENIO DE COLABORACION
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y
"CLUB ATLETICOUNION DE VILLA JARDIN"
 
Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por su PRESIDENTE MUNICIPAL, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui y el Secretario de Deportes, Sr. Marcelo Cresto con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante "LAMUNICIPALIDAD", por una parte y parla otra, el "CLUB ATLETICO UNION DE VILLA JARDIN", representado en este acto por su Presidente, Don Nildo Guillermo Cuello, D.N.I. N° 24.054.300, Personería Jurídica N° 304 con domicilio encalle La pampa N° 1648, de la ciudad de Concordia, en adelante "EL CLUB", convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las clausulas y condiciones que seguidamente se establecen.
 
PRIMERA: El CLUB brindara a LA MUNICIPALIDAD, durante el ciclo lectivo correspondiente al año 2.022, el espacio físico necesario para que allí se desarrollen clases de apoyo escolar, para niños y jóvenes, que lo necesiten. Asimismo el CLUB manifiesta que se hace cargo de los seguros correspondientes para tal actividad.
 
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD", a través de la Secretaria de Deportes se compromete a brindar toda la logística correspondiente (Maestros, bancos, material de estudio, etc.) para llevar adelante los fines establecidos en la clausura Primera del presente.-
 
TERCERA: los días y horarios para el desarrollo de las actividades, serán convenidos por la Secretaria de Deportes y EL CLUB, de acuerdo a la demanda y a la disponibilidad del lugar, atento a las restantes actividades que se realizan en dicho club.
 
CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la cuidad de renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en los enunciados ut-supra.
 
Como prueba de conformidad las partes firman el presente convenio que se extenderá en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 2 días del mes de marzo de 2.022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MAECELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N°359/2.022
Concordia, 21 de Marzo de 2.022.
VISTO el Decreto N° 1.535/2021 y,
CONSIDERANDO:
Que por un error de tipeo, corresponde modificar el segundo considerando del Decreto N°1535/2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Que dicha ayuda económica consiste en un aporte mensual equivalente a cuatro (4) sueldos categoría 24 del Escalafón Municipal, vigente al momento de la liquidación durante el año 2.022. Todos los aportes realizados por este municipio son con cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación".
Que la Secretaria de Economía y Finanzas Públicas ha tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q),y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-Disponer modificar el segundo considerando del Decreto N°1535/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Que dicha ayuda económica consiste en un aporte mensual equivalente a cuatro (4) sueldos categoría 24 del Escalafón Municipal, vigente al momento de la liquidación durante el año 2.022. Todos los aportes realizados por este municipio son con cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación".
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N°1535/2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 361/2.022.
Concordia, 22 de Marzo de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N°12 Letra “U”/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N°07/2022 para la obra “ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($3.801.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.0S.08.61.08 O.P. $ 3.801.000,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ),q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N°07/2022 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCION”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°12 Letra “U”/2022.
 
ARTICULO 2°.- Disponeses que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura, de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
 
ARTICULO 4°.-Apruébesa el Presupuesto Oficial de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($3.801.000,00).                 .
 
ARTICULO 5°.- Impútese el Presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. $ 3.801.000,00.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 362/2.022
Concordia, 22 de marzo de 2022
 
VISTO la Ordenanza N° 37.540 y los Decreto N° 062/2022, N° 189/2022, N° 216/2022 y N° 337/2022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos N° 062/2022, derogado por el Decreto N° 189/2022, el cual fue derogado por el Decreto N° 216/2022 y N° 337/2022 se procedió a ampliar el presupuesto 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 8 de la Ordenanza N° 37.540.
Que en la Ordenanza N° 37.540 Presupuesto General 2022 de la Administración Municipal se consideraron los ingresos y egresos en concepto de Renta Diferencial, por lo que corresponde se dejen sin efecto los Decretos mencionados en el Visto.
Que el gasto correspondiente a Renta Diferencial creada por la Ordenanza N° 36.173 se incluyó en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno del Presupuesto 2022, por lo que corresponde se transfiera la suma de Pesos Treinta y Dos Millones ($ 32.000.000) a la partida 0.4.90.01.03.04.34.11 Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° y Artículo 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Derógese los Decretos N° 062/2022, N° 189/2022, N° 216/2022 y N° 337/2022.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Becas Pensiones y Subsidios Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno por la suma de Pesos Treinta y Dos Millones ($ 32.000.000) a la partida 0.4.90.01.03.04.34.11 Renta Diferencial Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno del Presupuesto General de la Administración Municipal 2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCITZ
Secretaria de Hacienda y Hacienda.
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Concordia, 18 de Marzo de 2022
N° 9.278
VISTO:
       Que nuestra ciudad ha sido seleccionada para ser la Sede del Selectivo para la categoría Elite nacional para los juegos (Odesur) (Organización Deportiva Sudamericana) de TRIATLÓN  a desarrollarse el 27 de marzo del 2022 en Lago de Salto Grande; y,
CONSIDERANDO:
      Que el Triatlón es un deporte de tres etapas; la primera parte un circuito de natación que tendría lugar en el agua del Lago de Salto Grande, la segunda parte de ciclismo y luego el pedestrismo que tendrían lugar en las calles internas del peri-lago, esta sería la última fecha del campeonato provincial y a su vez fecha nacional y clasificatoria de la categoría Sub23. Por las características de nuestro lago ya se han hecho diversos eventos de y triatlón, duatlón y acuatlón. Se espera que concurran alrededor de doscientos cincuenta a trescientos atletas.
      Que este evento, genera un impacto en términos turísticos, aportando al crecimiento de nuestra ciudad, donde se  espera una concurrencia de todo el país como: CBA, Mar del Plata, La Plata, Paraná, La Paz, Santa Fe, Rosario; Victoria y otros puntos del país.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°- Declarase de  Interés Municipal, Turístico y Cultural la Quinta fecha del servicio para la Categoría Elite nacional de los Juegos Odesur a realizarse el 27 de marzo del 2022 en el Lago de Salto Grande.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2022
 
RESOLUCION N° 37.554
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 17 de Marzo de 2022
N° 9.277
VISTO:
       La iniciativa de la Cámara de Cerveceros de Concordia, solicitando se incorpore el Festival de San Patricio al calendario de eventos públicos de la ciudad a celebrarse cada de 17 Marzo; y,
 CONSIDERANDO:
       Que el Festival de San Patricio es una celebración de origen irlandés, que se ha ido expandiendo con el correr de los años por el resto del mundo, como un evento de alegría, festividad y compartir, convocando a grupos y familias al encuentro.
       Que en este sentido, la ciudad de concordia no queda exenta de esta festividad que se realiza cada 17 de marzo, sino que año tras año la Cámara de Cerveceros de Concordia, convoca a un centenar de personas a celebrar el encuentro, promoviendo el turismo y la economía local, contando con el apoyo del Estado Municipal lo que significa el acompañamiento y la potencialización a los productores cerveceros.
       Que el evento a realizarse este año, contará con la presencia de 9 productores cerveceros con más de 55    canillas de cerveza tirada, con más de 25 estilos diferentes. Además, contará con patio de comida a cargo de gastronómicos de Concordia, la  participación de artistas locales, sector  de infantes y un espacio amigable para compartir con la familia. Así, el festival de este año tendrá sede en el predio Anfiteatro de la ciudad de Concordia.
POR ELLO:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°-.Declarar de Interés Municipal el Festival de “San Patricio” a realizarse en la ciudad de Concordia el día 17 de marzo del corriente año.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesaos, Cámara de Cerveceros de Concordia.
 
ARTÍCULO 3°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Marzo de 2022
 
RESOLUCION N° 37.555
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno