Boletín Oficial N° 3.075 - Concordia, 21 de marzo de 2022

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 335/2.022, 341/2.022, 342/2.022, 343/2.022, 344/2.022, 345/2.022, 346/2.022, 347/2.022, 348/2.022, 349/2.022, 350/2.022, 351/2.022, 352/2.022, 353/2.022 y 355/2.022.-
 
DECRETO N° 335/2.022.-
Concordia, 15 de marzo de 2022
 
VISTO el CONVENIO DE COLABORACIÓN suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB COMUNICACIONES CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB COMUNICACIONES CONCORDIA, el CLUB brindará a la MUNICIPALIDAD durante el ciclo lectivo 2.022, el espacio físico necesario para que allí se desarrollen clases de apoyo escolar para niños y jóvenes que lo necesiten.
Que LA MUNICIPALIDAD, a través de la Secretaría d Deportes, se compromete a brindar toda la logística correspondiente (Maestros, bancos, materia de estudio, etc.
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.-
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE COLABORACION suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el CLUB COMUNICACIONES CONCORDIA, que forma parte integrante de este Decreto.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley 10.027, y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACION suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal; Don Alfredo FRANCOLINI, DNI N° 16.360.693, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Secretario de Gobierno Dn. Alberto Darío ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523 y por el Sr. Secretario de Deportes Dn. Leandro Marcelo CRESTO, D.N.I. N° 23.009.242, y por la otra parte, el CLUB COMUNICACIONES CONCORDIA, representado en este acto por su Presidente, Dn. Pedro Antonio PEREZ D.N.I. N° 13.575.818, Personería Jurídica N° 251, con domicilio encalle La Pampa 1648 de la ciudad de Concordia, que forma parte integrante del presente Decreto
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO RESTO
Secretario de Deportes
 
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y “CLUB COMUNICACIONES CONCORDIA”
 
Entre La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este, acto por su PRESIDENTE MUNICIPAL, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui y el Secretario de Deportes, Sr. Marcelo Cresto con domicilio en calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por un aparte y por la otra, el "CLUB COMUNICACIONES CONCORDIA", representado en este acto por su Presidente, Don Pedro Antonio Pérez, D.N.I N° 13.575.818, Personería Jurídica N° 251 con domicilio en calle La Pampa 1648, de la ciudad, de Concordia, en adelante "EL CLUB", convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las clausulas y condiciones que seguidamente se detallan.
 
PRIMERA: EI CLUB brindara a LA MUNICIPALIDAD, durante el ciclo lectivo correspondiente al año 2.022, es espacio físico necesario para que allí se desarrollen clases de apoyo escolar, para niños y jóvenes, que lo necesiten. Así mismo el CLUB manifiesta que se hace cargo de los seguros correspondientes para tal actividad.
 
SEGUNDA: “'LA MUNICIPALIDAD", á través de la Secretaria de Deportes se compromete a brindar toda la logística correspondiente (Maestros, bancos, material de estudio, etc.) para llevar adelante los fines establecidos en la clausura Primera del presente.-
 
TERCERA: los días y horarios para el desarrollo de las actividades, serán convenidos por la Secretaria de Deportes y EL CLUB, de acuerdo a la demanda y a la disponibilidad del lugar, atento a las restantes actividades que se realizan en dicho club.
 
CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en los enunciados ut-supra.
 
Como prueba da conformidad las partes firman el presente convenio que se extenderá en tres (3) ejemplares  de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Rías a los 02 días del mes de marzo de 2.022.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO RESTO
Secretario de Deportes
PEDRO ANTONIO PEREZ
Presidente C.C.C
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DECRETO N° 341/2.022
Concordia, 17 de marzo de 2022
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Sub- Secretario General de Administración, Don. JOSÉ LUIS ROBERTONE, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 342/2.022
Concordia, 17 de marzo de 2022
 
VISTO
El Decreto N° 1.440/2.021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art 4° del Decreto N° 1.440/21 con fecha 20 de diciembre de 2.021 fue designada la Sra. Carola Susana González a cargo de la División de Empleo de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social.
Que los objetivos fijados oportunamente por la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, para la citada área se han cumplido.
Que, por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada el Art 4° del Decreto N° 1.440/21 con fecha 20 de diciembre de 2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Art 4° del Decreto N° 1.440/21, por lo que fuera designada la Sra. Carola Susana González, D.N.I 22.633.521, legajo N° 9.305 a cargo de la División de Empleo.
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la DIVISION DE EMPLEO de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, a la agente Duarte Rita Noelia, Documento Nacional de Identidad N° 38.544.981, legajo N° 6.400, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 4° del Decreto N° 1.439/21, el presente tendrá vigencia a partir del 1 de abril de 2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
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DECRETO N° 343/2.022
Concordia, 18 de Marzo de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Sub- Secretario General de Administración, Don. JOSÉ LUIS ROBERTONE, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el. dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Sr. Sub-Secretario General de Administración, Don. JOSÉ LUIS ROBERTONE, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 344/2.022
Concordia, 18 de marzo de 2.022
 
VISTO la 9va Edición del Premio Binacional Rio de los Pájaros y,
 
CONSIDERANDO:
Que es un encuentro de comunicadores y programas, de radio y TV más importantes de la Mesopotamia. El evento contara, como todos los años con presencia de periodistas de diferentes medios de todo el país y el Uruguay, oportunidad en que a provechamos para mostrar los principales atractivos turísticos, entendiendo el invalorable aporte que hará a la promoción de nuestros lugares la presencia de tantos programas que registran notas e imágenes en su estadía.
Que se realizara en la Ciudad de Concordia entre el jueves 7 y hasta el sábado 9 de abril de 2.022, siendo la gala de Entrega de premios el viernes 8 en el Centro de Convenciones.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente declarar de Interés Municipal la 9va Edición del “Premio Rio de los Pájaros”.
Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal 9va Edición del "Premio Rio de los Pájaros ", que se realizara en el Centro de convenciones de concordia, desde el 7 al 9 de abril de 2.022, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERTONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 345/2.022
Concordia, 18 de marzo de 2022
 
VISTO el traslado solicitado por la agente Mensual OLIVERI SANTIAGO, Legajo N° 6447, en Expediente interno N° 5 "O" 2022;
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el agente Mensual OLIVERI SANTIAGO, Legajo N° 6447, DNI 35.296.099, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Jefatura de Gabinete y Gobierno, solicita su traslado al Centro de Convenciones Concordia, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico.
Que a fs. 2 obra nota de la Directora de Recursos Humanos dando visto a la planilla de traslado de fojas 1, correspondiente al agente Oliveri Santiago, Legajo N° 6447, elevando la misma a efectos que el Secretario refrende firma y sello.
Que a fs. 3 obra nota del Secretario de Turismo e Innovación dando el viste y habiendo cumplimentado lo solicitado, vuelva a esa a sus efectos.
Que a fs. 4 obra nota de la Directora de Recursos Humanos dando el visto y pase a sus efectos.
Que a fs. 4 vta. obra nota de la Directora de Planificación y Presupuesto correspondiendo imputar N° 0.7.30.01.01.011 Sria. de Turismo e Innovación.
Que a fs. 5 obra nota de la Directora de Recursos Humanos informando que el agente Oliveri Santiago Agustín, Legajo N° 6447, DNI 35.297.099, presta servicios en este municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensualizado, categoría 5°, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Jefatura Gabinete y Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082 según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1° - Desaféctese de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno al agente mensual OLIVERI SANTIAGO AGUSTIN, Legajo N° 6447, DNI 35.297.099, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al agente indicado con el Artículo 1° del presente Decreto, al Centro de Convenciones Concordia, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria 0.7.30.01.01.011 Secretaria de Turismo e Innovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese regístrese y oportunamente archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERTONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación.
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DECRETO N° 346/2.022
Concordia, 18 de marzo de 2022
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Emergencias Medicas, Secretaria de Salud al Agente Municipal  SCHMIDT CLAUDIO ERNESTO, DNI 22.633.364 Legajo N° 4847 y afectarlo a la dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fs, 2 obra nota a Directora de Recursos Humanos, dando visto las presentes actuaciones pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
Que a fs. 2 (vuelta) obra nota de Departamento Planificación Presupuesto corresponde imputar a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fs. 3 obra nota de la Directora de Recursos Humanos informando que el agente SCHMIDT CLAUDIOERNESTO, Legajo N° 4847, D.N.I. 22.633.364, presta servicios en este municipio desde el 01/06/2007 revista como personal mensual categoría N° 15, depende de la Secretaria de Salud, Dirección de Especialidades Médicas.
Que a fs. 3 (vuelta) obra nota de la Dirección de Administración y Despacho Secretaria de Salud, dando pase a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, de estima pertinente dictar la presente disposición.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal – modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Emergencias Médicas, Secretaria de Salud, al Agente, SCHMIDT CLAUDIO ERNESTO, DNI N° 22.633.364, Legajo N° 4847 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Que a fs. 2 (vuelta) obra nota de Departamento Planificación Presupuestaria, corresponde imputar a la partida 0.1.90.01.01.01, Jefatura Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines del conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERTONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 347/2.022
Concordia, 18 de Marzo de 2. 022.
 
VISTO el Decreto N° 1.533/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art 22° del Decreto N° 1.533/21 con fecha 30 de diciembre de 2.021 no fue designado el rango creado del CDI: Azahares que el mismo corresponde Área Nivel 1 y que el mismo comenzara a regir a partir del 01/01/2022.
Que por lo expuesto, se considera pertinente la modificación de dicha designación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 22° del decreto 1.533/21 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 22°.- Crease CDI: AZAHARES Entenderá en articular con la Coordinación del Centros de Desarrollo, la determinación de roles y funciones del personal. Supervisar los controles de salud de los niños, a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidades y calidad de mercaderías, relacionadas con el área nutrición. Trabajar en conjunto con la nutricionista par la elaboración de los menús. Tendrá rango Área Nivel 1. Se relacionara con la Dirección de Núñez, Adolescencia y familia.
 
ARTICULO 2°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 01 de Enero de 2022.
 
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido restante en el Decreto 1.533/2021.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERTONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 348/2.022
Concordia, 18 de marzo de 2022
 
VISTO las actuaciones obrante a en Expediente interno N° 73 Letra "D"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual VICENTE ALCIDES DENIZ M.l. N° 12.126A40, Legajo 1338, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Marzo de 2022, pará acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 005944, de fecha 03/12/2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente VICENTE ALCIDES DENIZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas. 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente DENIZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente VICENTE ALCIDES DENIZ M.I. N° 12.126440, Legajo 1338, presta servicios en este Municipio desde el 18 de Agosto de 1980. Revista corno personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Departamento Recursos Humanos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 17 (diecisiete) días de la licencia del año 2011, 2 (dos) días de la licencia del año 2012 y cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 182/22 de fecha 03/03/22, rectificado a fojas 9, por Dictamen N° 203/22 de fecha 10/03/2022, de la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia…”- “Como así también informa que corresponde hacer lugar al pago de cinco (5) días de licencia proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° , Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Marzo de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual VICENTE ALCIDES DENIZ M.I. N° 12.126.440, Legajo 1338, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones.de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de cinco (5) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual VICENTE ALCIDES DENIZ M.I. N° 12.126.440, Legajo 1338.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.

ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERTONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 349/2022
Concordia, 18 de marzo de 2022
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Carlini, Mario Ángel Alberto obrante a fs. 1 del Expediente N° 6 Letra "C" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Carlini, Mario Ángel Alberto Categoría 24°, Legajo N° 666 presta servicios en la Municipalidad desde el 06 de Noviembre de 1973 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por Resolución N° 6191 del 17 de Diciembre de 2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 11 obra Dictamen N° 179/22 emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por el Agente mensual categoría 24° Carlini, Mario Ángel Alberto, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias pendientes, 23 (veintitrés) del año 2021 y 5 (cinco) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 15 de Febrero de 2022 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24° Carlini, Mario Ángel Alberto, Legajo N° 666, DNI N° 11.686.064, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos .
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal Carlini, Mario Ángel Alberto, Legajo N° 666, DNI N° 11.686.064, el pago de las Licencias pendientes, 23 (veintitrés) del año 2021 y 5 (cinco) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 10 y: lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 11.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de, lo dispuesto en el Artículo 10 y 2° del presente , cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERTONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 350/2.022
Concordia, 18 de marzo de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERTONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 351/2.022
Concordia, 21 de marzo de 2022
 
VISTO el reintegro a sus funciones del Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día 21 de Marzo de 2022, en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Salud, el subsecretario de Salud, Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que corresponde poner en posesión de su cargo al titular de dicha Jurisdicción.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027, Inc. u) y modificatorias - Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintégrese a su cargo al Secretario de Salud. Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del día 21 de Marzo de 2022, en horas de la mañana, en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Subsecretario de Salud
a/c Secretaria de Salud.
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DECRETO N° 352/2.022
Concordia, 21 de marzo de 2.022.
 
VISTO, el ACTA de RECEPCIÓN PROVISORIA de la OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMON BOLIVAR-VILLA ZORRAQUIN" SIPPE: 125134, suscripta entre la empresa INCAR S.A. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE Rías, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los DIEZ (10) días del mes de Enero del año 2.022, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arq. Jorge Manuel LESSA, en su carácter de Inspector de Obra, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el Ing. lván DE LA CARBONARA en su carácter de Representante, Técnico de la empresa INCARS.A., se procede a realizar la recepción provisoria de la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN"- Orden de Compra Directa N° 1010/2021.
Que, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE LA OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN SOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN" SIPPE: 125134, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa INCAR S.A., que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA de la OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN" SIPPE: 125134, suscripta entre la empresa INCAR S.A. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto ARMANAZQUI, D.N.I. N° 44.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; y por la otra parte, la empresa INCAR S.A., representado en este acto por el Señor Representante Técnico de la empresa Ing. Iván DE LA CARBONARA, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARRTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ACTA DE RECEPCION PROVISORIA
OBRA: “CONSTRUCCION PLAYÓN DEPORTIVO PLAZA SIMÓN BOLIVAR -- VILLA ZORRAQUIN - CONCORDIA" SIPPE: 125134
 
En la ciudad de CONCORDIA, departamento CONCORDIA, provincia de ENTRE RIIOS, a los "DIEZ (10) DIAS" del mes de ENERO del 2022; siendo las 08:00 hs, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arq; Jorge Manuel Lessa: en su carácter de Inspector de obra dependiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de CONCORDIA y, el Ing. Iván De la Carbonera en su carácter de Representante técnico de la empresa, "INCAR S.A.”, se procede a realizar la RECEPCIÓN PROVISORIA de la obra de referencia.-------
 
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 8:30 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor aun solo efecto en lugar y fecha indicados.-----
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. JORGE LESSA
Inspector de Obra Municipalidad de Concordia
Ing. IVAN A DE LA CARBONERA
Representante técnico INCAR S.A.
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DECRETO N° 353/2.022.
Concordia, 21 de Marzo de 2.022.
VISTO la solicitud de prórroga de la adscripción de la Agente Sonia Alejandra Benítez y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, obra Resolución N° 0168 con fecha 02 de marzo de 2022 , mediante la cual el COPNAF autoriza la continuidad de adscripción de la Agente Sonia Alejandra Benítez , Documento Nacional de Identidad N°18.298.511, con prestación de servicios en Estacionamiento Medido Municipalidad de Concordia.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad de adscripción, de la Agente Provincial, Sra. Sonia Alejandra Benítez, Documento Nacional de Identidad N° 18.298.511, con prestación de servicios en Estacionamiento Medido dependiente de la jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de concordia, a partir del 01 de Enero de 2022 y hasta el 31 de Diciembre de 2022.-
 
ARTICULO 2°.- Abónese a partir del 1° de enero de 2.022, una retribución mensual especial de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-) a la Señora Sonia Alejandra Benítez, D.N.I N° 18.298.511, Legajo 206.112, que se liquida bajo el código 374 "RETRIBUCION ESPECIAL ADSCRIPTOS".
 
ARTICULO 3°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 ° Y 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al COPNAF, se tome debido conocimiento de lo dispuesto en la presente disposición, cumplimentado girar a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones dependientes de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas y oportunamente archivar como antecedente.           
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 355/2.022
Concordia, 21 de Marzo de 2.022
 
VISTO: las solicitudes de aumento de sueldos que han elevado las distintas organizaciones gremiales,  y
CONSIDERANDO:
                 Que este Departamento Ejecutivo ha estimado conveniente otorgar un incremento de sueldos de acuerdo a las posibilidades financieras del Municipio, el que consiste en un CUARENTA Y CUATRO por ciento (44%) aplicable en cinco tramos, veinte por ciento (20%) en el mes de Marzo y seis por ciento (6%) cada uno en los meses de Mayo, Julio, Agosto y Octubre de 2022,
                Que la presente medida se adopta a efectos de proteger los ingresos de los trabajadores municipales del continuo crecimiento de inflación que se ha producido en los últimos meses teniendo en cuenta las posibilidades financieras  con que cuenta el Municipio,
               Que por tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso,
              Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ). q) y u) de la Ley 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
 
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente, Contratados con aportes y Funcionarios) de un CUARENTA Y CUATRO por ciento (44%) aplicable en cinco tramos, veinte por ciento (20%) en el mes de Marzo y seis por ciento (6%) cada uno en los meses de Mayo, Julio, Agosto y Octubre de 2022.
 
ARTICULO 2º- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Marzo, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Categoría Monto
PRESIDENTE MUNICIPAL $   1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 78.587,98
SECRETARIO D.E. $ 69.162,67
SECRETARIO - H.C.D. $ 69.162,67
SUB-SECRETARIO D.E. $ 67.042,66
DIRECTOR POLITICO $ 61.753,67
JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $ 61.081,38
24 $66.285,47
23 $ 61.081,38
22 $ 56.892,67
21 $ 54.396,18
20 $ 52.323,16
19 $50.842,37
18 $ 50.249,86
17 $ 49.826,91
14-15-16 $ 49.403,78
12 y 13 $ 48.896,01
10 y 11 $ 48.430,70
6-7-8-9 $ 47.965,11
1-2-3-4-5 $ 47.626,73
ARTÍCULO 3°.- Autorizase un incremento del veinte por ciento (20%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 39.688,94), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/03/2022.-

ARTICULO 4º.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Mayo, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Categoría Monto
PRESIDENTE MUNICIPAL $   1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 83.303,26
SECRETARIO D.E. $ 73.312,43
SECRETARIO - H.C.D. $ 73.312,43
SUB-SECRETARIO D.E. $ 71.065,22
DIRECTOR POLITICO $ 65.458,89
JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $ 64.746,26
24     $ 70.262,60
23     $ 64.746,26
22     $ 60.306,23
21     $ 57.659,95
20     $ 55.462,55
19     $ 53.892,91
18     $ 53.264,85
17     $ 52.816,52
14-15-16     $ 52.368,00
12 y 13     $ 51.829,77
10 y 11     $ 51.336,54
6-7-8-9     $ 50.843,01
1-2-3-4-5     $ 50.484,34
ARTÍCULO 5°.-Autorizase un incremento del Seis por ciento (6%) sobre el monto mínimo de contrato ($ 47.626,73) para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/05/2022.-
 
ARTICULO 6º.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Julio, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Categoría Monto
PRESIDENTE MUNICIPAL $   1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 88.301,46
SECRETARIO D.E. $ 77.711,18
SECRETARIO - H.C.D. $ 77.711,18
SUB-SECRETARIO D.E. $ 75.329,14
DIRECTOR POLITICO $ 69.386,42
JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $ 68.631,04
24     $ 74.478,35
23     $ 68.631,04
22     $ 63.924,60
21     $ 61.119,55
20     $ 58.790,30
19     $ 57.126,49
18     $ 56.460,74
17     $ 55.985,51
14-15-16     $ 55.510,09
12 y 13     $ 54.939,55
10 y 11     $ 54.416,73
6-7-8-9     $ 53.893,60
1-2-3-4-5     $ 53.513,40
ARTÍCULO 7°.-Autorizase un incremento del Seis por ciento (6%) sobre el monto mínimo de contrato ($50.484,34), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/07/2022.-
 
ARTICULO 8º.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Agosto, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Categoría Monto
PRESIDENTE MUNICIPAL $   1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 93.599,54
SECRETARIO D.E. $ 82.373,85
SECRETARIO - H.C.D. $ 82.373,85
SUB-SECRETARIO D.E. $ 79.848,88
DIRECTOR POLITICO $ 73.549,61
JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $ 72.748,90
24     $ 78.947,06
23     $ 72.748,90
22     $ 67.760,07
21     $ 64.786,73
20     $ 62.317,72
19     $ 60.554,08
18     $ 59.848,39
17     $ 59.344,64
14-15-16     $ 58.840,69
12 y 13     $ 58.235,93
10 y 11     $ 57.681,74
6-7-8-9     $ 57.127,21
1-2-3-4-5     $ 56.724,20
ARTÍCULO 9°.-Autorizase un incremento del Seis por ciento (6%) sobre el monto mínimo de contrato ($53.513,40), para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/08/2022.-
 
ARTÍCULO 10º.-  Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de Octubre, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Categoría Monto
PRESIDENTE MUNICIPAL $   1.375,00
VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $ 99.215,52
SECRETARIO D.E. $ 87.316,28
SECRETARIO - H.C.D. $ 87.316,28
SUB-SECRETARIO D.E. $ 84.639,82
DIRECTOR POLITICO $ 77.962,58
JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $ 77.113,84
24     $ 83.683,88
23     $ 77.113,84
22     $ 71.825,68
21     $ 68.673,93
20     $ 66.056,79
19     $ 64.187,32
18     $ 63.439,29
17     $ 62.905,32
14-15-16     $ 62.371,13
12 y 13     $ 61.730,08
10 y 11     $ 61.142,64
6-7-8-9     $ 60.554,84
1-2-3-4-5     $ 60.127,65
ARTÍCULO 11º.-  Autorizase un incremento del Seis por ciento (6%) sobre el monto mínimo de contrato ($56.720,24) para todos los agentes contratados con aportes, el que deberá liquidarse en el código 475 “adicional contratado con aportes no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes, a partir del 01/10/2022.-
 
ARTÍCULO 12º.-  Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y remítase el presente ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas