Boletín Oficial N° 3.074 - Concordia, 17 de marzo de 2022

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 312/2022, 322/2022, 323/2022, 325/2022, 328/2022, 329/2022, 336/2022, 337/2022, 338/2022, 339/2022 y 340/2022.- Resolución: 37.546.-
 

DECRETO N° 312/2.022
Concordia, 14 de Marzo de 2.022
 
VISTO; que en horas de la mañana se reintegra a sus funciones, el Secretario de Turismo e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, a partir del día de la fecha, y;
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaria de Turismo e Innovación, el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, por lo que corresponde dictar la presente disposición. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo al Secretario de Turismo e Innovación Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, a partir del día 14/03/2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
----------
 
DECRETO N° 322/2.022
Concordia, 15 de marzo de 2022
 
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, suscripto entre la Señora Natalia Elizabeth GUTIERREZ, D.N.I. N° 35.557.930, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD da en locación y LA LOCATARIA recibe y acepta de plena conformidad, un (1) local, libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Concordia, sito en Avenida Intendente Gerardo Yoya N° 74, individualizado como Local de "Depósito de equipaje" y que tiene las siguientes dimensiones: superficie de nueve metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (9,10 m2)"
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUESLE, suscripto por una parte, por la señora Natalia Elizabeth GUTIERREZ, D.N.I. N° 35.557.930, con domicilio para todos los efectos legales en Avda. Intendente Gerardo Yoya N° 74, Local "Depósito de equipaje" de la Terminal de la ciudad de Concordia, de la provincia de Entre Ríos, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12A26.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 325/2.022
Concordia, 15 de marzo de 2022
 
VISTO las Facturas "B"N° 0005-00006985/86/87 de la firma BAXPA S.A. por un importe total de PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CON 03/100 ($104.700,03.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al alquiler de tres módulos oficinas para el periodo de Enero de 2022.
Que es indispensable la continuidad de estos servicios debido a que el módulo ubicado en el Punto Limpio Aserradero se utiliza para la recepción, clasificación, selección, disposición inicial y reutilización de los residuos secos / reciclables o inorgánicos, para de este modo evitar la contaminación del medio ambiente y la proliferación de basurales y micro basurales y los módulos que se encuentra en el Centro de Cuidados Ecuestres se utiliza por personal municipal y policía de Entre Ríos como oficina y deposito en el lugar antes indicado donde se encuentran alojados los equinos rescatados en la vía pública para su recuperación y luego devueltos o/y entregados en adopción.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de las Facturas "B" N° 0005-00006985/86/87, de la firma BAXPA S.A., por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CON 03/100 ($ 104.700,03.-), correspondiente al alquiler de tres módulos oficinas para los periodos de enero de 2022 y encuádrese en el Artículo. 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de U.D.A.A.P.A.
----------

DECRETO N° 328/2.022
Concordia, 15 de marzo de 202
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 7 Letra "A"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual RAMÓN RENÉ AMARELLE M.I. N° 12.701.031, Legajo 1548, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Marzo de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 006313, de fecha 30/12/2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente RAMÓN RENÉ AMARELLE.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente AMARELLE, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RAMÓN RENÉ AMARELLE M.I. N° 12.701.031, Legajo 1548, presta servicios en este Municipio desde el 18 de Enero de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Parques y Paseos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente de pago dieciséis (16) días de la licencia del año 2021, cinco (5) días de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 7, mediante Dictamen N° 180/22 de fecha 03/03/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: … esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia… Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes dieciséis (16) días de la licencia del año 2021, cinco (5) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Marzo de, 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual RAMÓN RENÉ AMARELLE M.I N° 12.701.031, Legajo 1548, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de dieciséis (16) días de la licencia del año 2021, cinco (5) días proporcional de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022; de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual RAMON RENÉ AMARELLE M.I. N° 12.701.031, Legajo 1548.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------
 
DECRETO N° 329/2.022.
Concordia, 15 de Marzo de 2.022.
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 179 "S"/2021, y 44 "A"/2021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente interno N° 179 “S”/2021, el Coordinador de la Coordinación de Control de Servicios, Señor Antonio Argentino Continanza, informa que: “… el día 22/02/2021 me dirigía a la cantera que se encuentra en el Campo Abasto, ante manifestaciones del encargado MAYDANA, Gustavo, que realiza la extracción de ripio, porque notaba la anomalía en los acopios de suelo. Al pasar con el vehículo dominio KCK 657 interno N°161 que conducía BENITEZ, Fabián (encargado operativo) observamos en un predio ubicado en Avenida Presidente Illia entre calles Velazco y Kloster, el camión con dominio EZD 832 interno N°32, conducido por ARCE, Darío, atascado dentro de un terreno y la retro N°10, conducida por BENITEZ, Jorge, tratando de sacarla.   
Estos viajes no estaban programados en los partes diarios de los trabajos a realizar.
Por este motivo se sacaron fotos, se hace notar que en ese mismo predio se había registrado la denuncia de que camiones municipales descargaron varios viajes (al parecer ocho). El encargado MAYDANA, Gustavo recibió un mensaje anónimo el día 26/01/2021por este motivo y para deslindar responsabilidades concurrió con el Subsecretario SANTANA, Oscar. Al realizar un chequeo con el rastreador satelital se comprobó que el traslado se hizo con el camión y se desparramó con la Pala dominio BWZ 44 interno N° 3.
También se comprobó que dichos vehículos estuvieron en dicho lugar más fechas siendo estas para el camión interno EZD 832 Interno N° 32 18/01/2021, 19/01/2021, 20/01/2021, 19/02/2021, 22/02/2021; y para la pala dominio BWZ 44 interno N°3 las fechas 19/01/2021, 26/01/2021 y 22/02/2021”
Que de fojas 2 a 10 obra informe de la Unidad de Monitoreo, sobre los vehículos EZD 832 interno N°32 y Pala BWZ 44 interno N°3, como así también agrega fotos satelitales con los puntos de detención de los vehículos involucrados e impresiones de las fotografías mencionadas a fojas 1.
Que a fojas 16, y ampliando informe de fojas 1, el Director de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, comunica la nómina del personal involucrado en el hecho de fecha 22/02/2021.
•                              BENITEZ, Juan Jorge        - Legajo N°1735 - DNI N°12.457.188.
•                              ARCE, Rubén Darío           - Legajo N°2948- DNI N°17.316.848.
•                    CASTAGNINO, Marcelo – Legajo N°4874 – DNI N° 18.605.602.
Que a fojas 18, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de los agentes mencionados.
Que a fojas 19, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°504/21, de fecha 23/04/2021, solicita se intime a los agentes Juan Jorge Benítez y Ruben Dario Arce para que realicen el descargo correspondiente.
Que a fojas 21 y 22, obran Cédulas de Notificación 0098/2021/DRH y 0099/2021/DRH.
Que mediante escrito obrante a fojas 1 del Expediente interno N°44 “A”/2021, el Agente Ruben Dario ARCE, solicita copia del Expediente N°179”S”/2021.
Que a fojas 3, mediante dictamen N°705/21 de fecha 15/06/2021, la Dirección de Asuntos Jurídico dictamina: “…Que en virtud, a que el presente expediente se encuentra en trámite a fines de efectuar una información sumaria a efectos de esclarecer los hechos denunciados a fs.1, esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que no corresponde entregar una copia del mismo.” 
Que a fojas 4, obra intervención del Tribunal de Disciplina quien aconseja: "... la instrucción de una Información Sumaria a los fines de esclarecer el hecho denunciado, establecer formas y circunstancias respecto a cómo habría sucedido el mismo y determinar y/o deslindar la responsabilidad que le pueda caber a los agentes involucrados, conforme a las obligaciones impuestas por la Ordenanza N°11.275/49..."
Que a fojas 7 y 7 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°1234/21 de fecha 05/10/2.021, aconseja: “… a).- DISPONER la instrucción de una información Sumaria, a los efectos de individualizar, establecer y deslindar responsabilidades respecto a la situación ocurrida involucrando vehículos Municipales y extracción de ripio sin autorización en la cantera que se encuentra en el Campo del Abasto
b).- DESIGNAR al Dr. Christian Mazariche como instructor sumariante... "
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de individualizar, establecer y deslindar responsabilidades respecto a la situación ocurrida involucrando vehículos municipales y extracción de ripio, sin autorización, de la cantera que se encuentra en el Campo del Abasto, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante al Dr. Christian Carlos Mazariche, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------
 
DECRETO N° 336/2.022.
Concordia, 15 de Marzo de 2.022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
Que la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano se encomienda al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sub- Secretario General de
Administración, Don. JOSÉ LUIS ROBERTONE, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Sub- Secretario General de Administración, Don. JOSÉ LUIS ROBERTONE, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------
 
DECRETO N° 337/2.022
Concordia, 16 de marzo de 2022
 
VISTO la Ordenanza N° 36.173/2.017 y el Decreto N° 1.020/2.021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA CON 85/100 ($ 1.631.080,85) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.11 "RENTA DIFERENCIAL", de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 68/100 ($ 1.304.864,68) y en partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.17 "RENTA DIFERENCIAL" de la Jurisdicción DESARROLLO URBANO en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS Mil DOSCIENTOS DIECISEIS CON 17/100 ( $ 326.216,17).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERTONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 338/2.022
Concordia, 16 de marzo de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1'99 Letra "C"/2020; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante expediente interno N° 62 Letra "C"/2019, se le otorgo al Señor Esteban Binaghi. DNI. N° 25.288.408, Coordinador de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/1 00 ($ 50.000,00.-), con destino de compra de plateado, por lo que eleva la presente rendición.
Que a fojas 2, obra planilla de rendición de gastos.
Que a fojas 3 y 4 obran comprobantes del presente gasto por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRES CON 77/100 (51.703,77).
Que a fojas 6, la Contaduría Municipal torna intervención de su competencia.
Que a fojas 8, el Coordinador de Servicios Públicos informa, entre otras consideraciones, que solicita el cambio de destino del gasto otorgado mediante Expediente 62 "C"/2019, y que no hará reclamo alguno del excedente de la presente rendición.
Que este Departamento ejecutivo estima pertinente aprobar el cambio de destino del adelanto otorgado mediante Expediente Interno 62 Letra "C"/2019 y la presente rendición de gastos.
Que el dictado de la medida se efectúa' en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el cambio de destino del gasto otorgado mediante Expediente 62 "C"/2019, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente rendición de gastos realizada por el Señor Esteban Binaghi, DNI N° 25.288.408, Coordinador de Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano, del adelanto de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00), otorgado mediante EXPEDIENTE Interno N° 62 Letra "C"/2019, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese al Señor Esteban Binaghi, DNI N° 25.288.408, Coordinador de Servicios Públicos- Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano, a la Contaduría y a la Tesorería Municipal del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, dese copia a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, regístrese, y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 339/2.022.
Concordia, 16 de Marzo de 2.022.
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°1913 "D"12021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 y 16 vuelta, obra copia del Decreto N°037/2022 de fecha 11/01/2022, mediante el cual se dispone la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE legajo N°5840.
Que a fojas 22 y 22 vuelta, obra intervención de la Instructora Sumariante del Departamento Sumarios, Dra. Gisela A Trentin.
Que a fojas 23, obra Dictamen N° 130/22 de fecha 16/02/2022, de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 10r, Inciso, b), q) Y u) de la ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el contenido del Artículo 1° del Decreto N°037/2022 de fecha 11/01/2.022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
... "ARTICULO 1°._ Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE legajo N°5840, D.N.I. N° 16.534.572, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano, por no presentarse a cumplir sus tareas habituales en su lugar de trabajo a partir del día 11/08/2021, en el horario de 07:00 a 13:00hs, según lo dispuesto en Decreto N°847/2020 de fecha 29/07/2020; como así también registrar, de manera irregular, su marcación en el reloj digito facial; conforme a escrito de fecha 13 de Octubre de 2.021, obrante a fojas 1, suscripto por el Subsecretario de Servicios públicos, el Director de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar y el Coordinador de Control de Servicios y planillas de registración obrantes a fojas 5 y 6. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° Inc. a), e) y d) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 39° inciso f) del ordenamiento legal citado precedentemente.”
 
ARTICULO 2°.-Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°037/2022 de fecha          11/01/2.022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
----------
 
DECRETO N° 340/2.022.
Concordia, 16 de Marzo de 2.022.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 112 "D"/2.022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita el pago de servicios brindados por personal monotributistas en el Centro de Desarrollo Infantil (CDI) "Carretera de la Cruz" dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, periodo ENERO 2022, por la suma total de PESOS SETENTA y OCHO MIL CON 00/100 ($ 78.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal, ha tomado la intervención de su competencia.
Que corresponde proceder a reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso “d”1, de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar el pago de servicios brindados por personal monotributistas en el Centro de Desarrollo Infantil (CDI) "Carretera de la Cruz" dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, periodo ENERO 2022, por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 78.000,00.-) según lo expresado en el Considerando precedente. Y declarar de legítimo abono dicho importe a cada uno de los beneficiarios, según detalle en planilla adjunta como Anexo a la presente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° de la presente Resolución, en la siguiente partida N°890/2022.
Extrapresupuestaria N° 9955 Extrapresupuestaria $78.000,00.-
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° inc. d1 de la Ordenanza N° 34.698. En caso que corresponda, se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 115° de la citada Ordenanza.              
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
JOSE LUIS ROBERONE
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------
 
CONCORDIA 11 de Marzo de 2022 
N°9.275
 
VISTO:
Que el próximo 17 de Marzo del 2022, a las 19 horas la Red Inmobiliaria Concordia estará organizado una charla sobre CRIPTOECONOMIA en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad;  y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha charla tendrá como disertante al reconocido Contador y Psicólogo Social Néstor Kreimer, Profesor de varias universidades de Buenos Aires, máximo referente del tema a tratar, no solo de Argentina, sino de varios países de la región.
Que el tema a desarrollar será “Criptoeconomia”, y tiene como finalidad operaciones con distintas criptomonedas, y cuál será el impacto de todo esto en las economías de los países.
Que la Criptoeconomia trata, de una nueva forma de pensar y desarrollar mecanismos económicos aplicando así técnicas criptográficas y herramientas tecnológicas para hacer posible estos desarrollos.
Que la Criptoeconomía es una disciplina basada en las posibilidades de democratización de la economía que ofrecen las nuevas plataformas tecnológicas como el blockchain.
Que la Criptoeconomia es una nueva forma de pensar la manera en la que nos relacionamos e intercambiamos bienes, y es por esto que puede aplicarse en una infinidad de rubros.
Que podemos definir la Criptoeconomia como una nueva forma de pensar y desarrollar mecanismos económicos aplicando técnicas criptográficas y herramientas tecnológicas. Combina la teoría económica, teoría de juegos/incentivos, las matemáticas y la tecnología: de redes, ciencias de computación, de fuerza de cálculo, etc, lo cual permite cerrar nuevos ecosistemas de negocios y herramientas tecnológicas basadas en la blockchain.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUEINTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interes Municipal el 5° Evento de la Red Inmobiliaria Concordia, cuya temática será CRIPTOECONOMIA a cargo del reconocido especialista, Contador Pública y Psicólogo Social Néstor Kreimer.
 
ARTICULO 2°.- Entregar copia de la presente Resolución a disertantes y organizadores
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de Marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Marzo de 2022
 
RESOLUCION N° 37.546
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno