Boletín Oficial N° 3.073 - Concordia, 15 de marzo de 2022

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 299/2022, 300/2022, 302/2022, 303/2022, 304/2022, 305/2022, 306/2022, 307/2022, 308/2022, 309/2022, 311/2022, 313/2022, 314/2022, 315/2022, 316/2022, 318/2022, 319/2022, 320/2022, 321/2022, 326/2022 y 327/2022.-
 
 

DECRETO N° 299/2.022
Concordia, 9 de marzo de 2022
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, José Mario Gatto, Legajo N° 1240, obrante a fs. 1 del Expediente N° 7 Letra "G"/22, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24°, JOSE MARIO GATTO, presta servicios en la Municipalidad desde el 18 de Octubre de 1983, Honorable Concejo Deliberante.
Que por Resolución N° 006055 de fecha 9 de Diciembre de 2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación a la mencionada agente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Marzo de 2022 la renuncia presentada por el Agente mensual Categoría 24°, José Mario GATTO, M.I. N° 13.940.003, Legajo N° 1240, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 30 (treinta) días de la licencia año 2020 y 30 (treinta) días del año 2021 y 5 (cinco) días proporcionales del corriente año, Sueldo Anual Complementario Primer Semestre/22 teniendo en cuenta el tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado- por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 7.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1°; del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia.
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DECRETO N° 300/2.022
Concordia, 9 de marzo de 2022
 
VISTO el Decreto N° 152 de fecha 4 de Febrero de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría Municipal informa que al ex agente Sergio Reinaldo Olivie se le deberían abonar las licencias proporcionales al tiempo en que el ex agente se reintegró a su puesto de trabajo una vez finalizada su licencia sin goce de haberes.
Que a fs. 22 obra Dictamen N° 173/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que se rectifica el Artículo 2° del Decreto N° 152 de fecha 4/02/2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifícase el Artículo 2° del Decreto N° 152 de fecha 4/02/2022 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, 13 (trece) días de la licencia año 2020 y 20 (veinte) días del año 2021, y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a la informado por Contaduría a fs, 21 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 22".
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos de lo solicitado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en su dictamen N° 173/22 a fs.22.
 
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 152 de fecha 4/02/2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 302/2.022
Concordia, 10 de marzo de 202
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1109 Letra "S" del año 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 096/2022, de fecha 24 de Enero de 2022, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 63/2021, para la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1a ETAPA".
Que de fojas 154 a 176, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas  y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 177 a 179, obra Acta de Apertura de fecha 8 de Febrero de 2022, informando que en el acto de apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a:
• VECCHIO S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO  MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOS CON 35/100 ($ 365.257.002,35).
• JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOSVEINTIDOS CON 21/100 ($ 369.202.922,21).
Que de fojas 473 a 474, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de Febrero de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentaron dos ofertas correspondientes a:
• VECCHIO S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOS CON 35/100 ($ 365.257.002,35).
• JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON 21/100 ($369.202.922,21).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que ambas cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que:
• VECCHIO S.R.L., supera en un 26,49% la Imputación Preventiva.
• JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., supera en un 27,86% la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art.118° Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que las empresas no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que, analizadas las opciones cotizadas, el representante del área solicitante, considera que la oferta que se ajusta a lo solicitado y es económicamente más conveniente es la de la firma VECCHIO S.R.L.
Que la Comisión Evaluadora advierte una diferencia entre el precio cotizado en la oferta y el importe adjudicado, debido a que se "han tomado los importes unitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Artículo 50° de la Ordenanza N° 34.698.
Que 3 fojas 484 obra nuevo Dictamen de la. Comisión Evaluadora de fecha 04 de Marzo de 2022 aconsejando se adjudique la Obra objeto de la presente licitación a la firma VECCHIO S.R.L. por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS CON 01/100 ($ 365.257.386,01).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno 1109 Letra "S" del año 2021, llamado a Licitación pública N° 63/2021, para la obra "PLAN DE PAVIMISNTACIÓN 1a ETAPA", dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Municipal N° 096/2022, de fecha 24 de Enero de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L, la totalidad de la Obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1a"ETAPA", por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 01/100 ($ 365.257.386.01), dada la oferta según, Acta de Apertura obrante a fojas 177 y 179, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.08 O.P. PLAN PAV. 1° ETAPA. $ 288.764.808,21.-Ejercicio 2022

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la, presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria; del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 303/2.022
Concordia, 10 de marzo de 2022
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 154/8/2022 mediante el cual se gestionan las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022" creado por Decreto N° 49/22, correspondiente al mes de FEBRERO 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección dé Planificación y Presupuesto.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas autoriza la preventiva pertinente.
Que obra informe de contaduría Municipal.
Que obra descargo del titular de la Secretaria de Salud.
Que analizadas dichas observaciones, corresponde dar curso favorable a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruebese y reconozcase la presente erogación por un total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 1.305.500,00.-) y abonar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, conforme a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Imputese la erogación indicada en el Artículo 1 ° a la partida Presupuestaria N°: 0.4.90.01.03.04.34.02 – SEC. SALUD.
 
ARTICULO 3°.- Dispongase el incremento de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 58.500,00.-), sobre el importe indicado en el Artículo 2° del Decreto N° 49/2022, partir del 01/02/2022 y hasta el 30/04/2022.
 
ARTICULO 4°.- lncorporese al Anexo III del Decreto N° 049/2022 a partir del 01/02/2022 y hasta el 30/04/2022 a las personas detalladas a continuación:
 
Beneficiario DNI
Beber Benítez Daiana Antonella 40.805.987
Duarte Roció Anahi 38.170,981
Rivera Gabriela Fernanda 25.575.202
Segovia Amelia Marina 22.633.462
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Subsecretario
a/c Secretaria de Salud.
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DECRETO N° 304/2.022
Concordia, 10 de marzo de 2022
 
VISTO el Expediente N° 1311380 iniciado por el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto, se solicita el abono del adicional identificado como Código. 192 - retribución sobre categoría 15 a una nomina de personal dependiente del Departamento Relleno Sanitario y del Departamento Veterinaria.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a los mismos dentro de los alcances de las retribuciones bajo el código 192, en relación a la función que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Incorpórese a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 192 - retribución sobre categoría 15, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los adicionales que por el presente se otorgan a los agentes mencionados en el Articulo 1°, serán abonados siempre y cuando los mismos desempeñen y realicen las tareas y funciones en los departamentos mencionados en el primer considerando, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a os fines de su liquidación.
 
ARTICUILO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de UDAAPA
 
ANEXO
Legajo Apellido Y Nombre Dependencia  
 
2345 Medina Lucy Griselda Departamento Veterinaria
2544 Rodríguez Norma Beatriz Departamento Veterinaria
6448 Ozuna Pedro Emanuel Departamento Relleno Sanitario
6471 Acosta Marcellno Gregorio Departamento Relleno Sanitario
6472 Barrientos Ana Maria Departamento Relleno Sanitario
6473 Correa Pablo Antonio Departamento Relleno Sanitario
6474 Fernández Luis Alejandro Departamento Relleno Sanitario
6476 Tellechea Jorge Hernán Departamento Relleno Sanitario
6477 Teze Jorge Alberto Departamento Relleno Sanitario
6478 Vargas Elba Beatriz Departamento Relleno Sanitario
6694 Mazzulla Obdullo Marcelo Departamento Veterinaria
6727 Scarzello Carina Susana Departamento Veterinaria
6739 Briceño Sergio Javier Departamento Veterinaria
6740 Santa Cruz Ramona Elena Departamento Veterinaria
6741 Hernández Maria Elena Departamento Veterinaria
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de UDAAPA.
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DECRETO N° 305/2.022
Concordia, 10 de marzo de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°18 “A”/2020, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 926/2,020, de fecha 21 de Agosto de 2.020, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en relación al hecho denunciado por la Agente Julieta Rocío Albornoz, legajo N°4956, a fojas 1 del Expediente de referencia. Designando a tal efecto como Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazaríche, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 12, obra Avocamiento del Instructor Sumariante.
Que a fojas 21 y 21 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye:
“1... que de las pruebas producidas se ha acompañado y de las declaraciones de los testigos no surge pruebas indiciarias que ameriten la continuación del presente proceso de investigación, como así tampoco se ha acreditado ningún perjuicio para las partes involucradas…”.
“2… Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento del mismo…”.
Que mediante Dictamen N° 50/2022 la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja: “…compartiendo el informe final del Instructor Sumariante, se aconseja dar formal aprobación a la Información Sumaria, y oportunamente dictar el Acto Administrativo a los fines de su conclusión…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 Inciso,  q) y u) de la ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Información Sumarial dispuesta mediante Decreto N° 926/2.0201 de fecha 21 de Agosto de 2.020 y procédase a la clausura de la misma; debido a que de las pruebas producidas que se ha acompañado y de las declaraciones de los testigos no surgen pruebas indiciarias que ameriten la continuación del presente proceso de investigación, ni mérito para la aplicación sanción a agente alguno de este municipio) debiéndose en consecuencia proceder al archivo del Expediente Interno N° 18 “A”/2020, conforme a los fundamentos que se expresan en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 306/2.022
Concordia, 10 de marzo de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 147 D 2022 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N° 84890, Matricula N° 143242 del año 2017, para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación del Señor Walter Oscar PEREZ, D.N.I. N° 24.958.926, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 3, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle, plano de mensura N° 84890 del Departamento Concordia Municipio de Concordia Planta Urbana - Grupo 12 - Manzana N° 176 -219 (46-47 Norte - 23 Oeste) según PAPCUS Manzana N° 175, constando con una superficie total de Trescientos Quince metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (315,12 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (5 - 6) al rumbo S 77° 00'E de 26,00 metros lindando con Walter O. Pérez.
- Este: Recta (6-7) al rumbo S 13° 00' O de 12,12 metros lindando con calle La Pampa.
-Sur: Recta (7-8) al rumbo N 77° 00' O de 26,00 m. lindando con Walter O. Pérez.
-Oeste: Recta (8-5) al rumbo N 13° 00'E de 12,12 metros lindando con Constantino Cutro y otros.
Que el Departamento-Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la donación efectuada por el Señor Walter Oscar PEREZ, D.N.I. N° 24.95.8.926, propietario del inmueble, Plano de Mensura N° 84890, Matricula N° 143242 del año 2017 correspondiente a la Municipalidad de Concordia, destinado acalle:
 
INMUEBLE: espacio donado, para calle, plano de mensura N° 84890 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia -Planta Urbana -Grupo 12 - Manzana N° 176-219 (46-47 Norte - 23 Oeste) según PAPCUS Manzana N° 175, constando con una superficie total de Trescientos Quince metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (315,12 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (5-6) al rumbo S 77° 00'E de 26,00 metros lindando con Walter O. Perez.
-Este: Recta (6-7) al rumbo S 13° 00' O de 12,12 metros lindando con calle la Pampa.
-Sur: Recta (7-8) al rumbo N 77° 00' O de 26,00 m. lindando con Walter O. Perez.
-Oeste: Recta (8-5) al rumbo N 13° OO'E de 12,12 metros lindando con Constantino Cutro y otros.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 T I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes e la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 307/2.022
Concordia, 10 de marzo de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2263 D 2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N° 77662, Matricula N° 111403 del año 1987/2004, para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registra Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre-Ríos dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación de los Señores Liliana María Rosa RAVAGNAN, D.N.I. N° 13.703.407, Gastón Eduardo HAGEN, D.N.I. N° 28.110.201, Elsa Graciela NAN de GUZMAN, D.N.I. N° 10.911.790, Hilda Susana NAN de RAVASIO, D.N.I. N° 11.255.258, Mirta Lucrecia NAN de GERMANIER, D.N.I. N° 12.426.664, Alicia María NAN de ESPINOSA; D.N.I. N° 13.940.068, Silvia Claudia NAN, D.N.I. N°. 17.552.909, con domicilio en calle J.J. Solá N° 474 de la ciudad de Concordia mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente; y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 5, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para espacio verde, plano de mensura N° 77662 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 8- Manzana N° 2 Sur- 5 Oeste N° 2713, constando con una superficie total de Doscientos un metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (201,32 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
-Norte: Línea amojonada (1-2) al rumbo S 77° 03'E de 13,46 metros que linda con Arroyo Concordia.
-Este: Línea amojonada (2-3) al rumbo S 12° 50'O de 4,55 metros que linda con Carlos Jesús Ramón Faure.
-Sureste: Línea edificada (3-6) al rumbo N 53° 20' O de 23,35 m. que linda con el lote 1 de Liliana maría Rosa Ravagnan y otros.
-Oeste: Línea amojonada (9-7) al rumbo N 13° 10' de 20,90 metros que linda con Fermín Garaycochea.
-Noroeste: Línea amojonada (7-1) al rumbo N 60°41 'E de 2,14 metros que linda con Fermín Garaycochea.
Que el Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de: su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDISNTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la donación efectuada por los Señores Liliana María Rosa RAVAGNAN, D.N.I. N° 13.703.407, Gastón Eduardo HAGEN, D.N.I. N° 28.110.201, Elsa Graciela NAN de GUZMAN, D.N.I. N° 10.911.790, Hilda Susana NAN de RAVASIO, D.N.I. N° 11.255.258, Mirta Lucrecia NAN de GERMANIER, D.N.I. N° 12.426.664, Alicia María NAN de ESPINOSA, D.N.I. N° 13.940.068, Silvia Claudia NAN, D.N.I. N° 17.552.909, con domicilio en calle J.J. Sol á N° 474 de la ciudad de Concordia, propietarios del inmueble, Plano de Mensura N° 77662, Matricula N° 111403 del año 1987/2004 correspondiente a la Municipalidad de Concordia, destinado a espacio verde:
INMUEBLE: espacio donado, para espacio verde, plano de mensura N° 77662 del Departamento Concordia- Municipio de Concordia - Planta Urbana - Grupo 8 -Manzana N° 2 Sur - 5 Oeste N° 2713, constando con una superficie total de Doscientos un metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (201,32 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Línea amojonada (1-2) al rumbo S 77° 03' E de 13,46 metros que linda con Arroyo Concordia.
-Este: Línea amojonada (2-3) al rumbo S 12° 50'O de 4,55 metros que linda con Carlos Jesús Ramón Faure.
- Sureste: Línea edificada (3-6) al rumbo N 53°. 20' O de 23,35 m. que linda con el lote 1 de Liliana María Rosa Ravagnan y otros.
- Oeste: Línea amojonada (6-7) al rumbo N 13° 10' de 20,90 metros que linda con Fermín Garaycochea.
- Noroeste: Línea amojonada (7-1) al rumbo N 60° 41'E de 2,14 metros que linda con Fermín Garaycochea.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor Legal y Técnico, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 T I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese, a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 308/2.022
Concordia, 10 de marzo de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1781 Letra "D" del año 2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.470/2021, de fecha21 del Diciembre de 2021, obrante de fojas 52 a 53, se dispone el "llamado a Licitación Privada N° 48/2021, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE EN B° 80 VIVIENDAS".
Que de fojas 55 a 58, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 59 y 60, obra Acta de Apertura de fecha 07 de Enero de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación e informa que se presentó una única oferta correspondiente a:
• PATRICIA MARIA O'CONNOR, cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($ 2.974.190,00).
Que a fojas 99, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de Enero de 2022, donde analizada la oferta en su aspecto formal se decidió intimar al oferente a completar la documentación faltante de acuerdo al Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 112 y 112 vuelta, obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 28 de Enero de 2022, donde a la fecha, la Comisión verifica que la firma oferente da cumplimiento a lo solicitado.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado es un 18% superior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que la firma oferente no posee deuda de la tasa Comercial.
Que por lo expuesto, y atento a lo manifestado por el área técnica en nota que se adjunta a fojas 111, la Comisión Evaluadora aconsejase adjudique a la firma PATRICIA MARIA O'CONNOR, lo cotizado a un importe total del PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($ 2.974.190,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1781 Letra "D" del año 2021, correspondiente al 2° Llamado a Licitación Privada N° 48/2021, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE EN B° 80 VIVIENDAS - 2° LLAMADO, dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1470/2021, de fecha 21 de Diciembre de 2021 .
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 48/2021 a la firma PATRICIA MARIA O'CONNOR, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PERFORACIÓN DE CAPTACIÓN DE AGUA POTABLE EN B° 80 VIVIENDAS" - 2° LLAMADO, por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($ 2.974.190,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 59 y 60, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.2.90.02.05.08.61.03 O.P. - Recursos Hídricos Subterráneos, por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA CON 00/100 ($ 2.974.190,00).
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 309/2.022
Concordia, 10 de marzo de 2022
 
VISTO que se implementó en el ámbito de Jefatura de Gabinete y gobierno el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022" y
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuesto, no obstante resulta pertinente producir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica municipal.
Que el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022" se implementará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a partir del 1° de enero del 2022.
Que dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones referidas al departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley 10.027, especificadas a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Crease el programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO" 2022 en el ámbito de la Jefatura Gabinete y Gobierno de Municipalidad de Concordia, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- EI programa creado en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 2022 hasta el31 de Diciembre de 2022.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma total de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00.), hasta el 30 de abril de 2022, para la implementación del programa creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4°.- Aprobar los Anexos I, II que forman parte del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 311/2.022
Concordia, 14 de marzo de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en- uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 14/03/2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBETO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 313/2.022
Concordia, 14 de marzo de 2022
 
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado la Ordenanza N° 37.530/21 y N° 37.531/21, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por lo tanto se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027, Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10,.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease el Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Cultura, que entenderá de las tareas y funciones respecto a la recepción dé pedido de trámites, notas de expedientes, gestión administrativa de compras y contrataciones, tramites de contabilidad de la Subsecretaria, administrar, y llevar un control estricto sobre los recursos presupuestarios correspondiente al Área, tendrá responsabilidad de control de trámites, gestiones y tareas que realicen las dependencias, se relacionara con la Subsecretaria de Cultura. Tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese a cargo del Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Cultura al Sr. GARCIA, NESTOR JOAQUIN, DNI N° 35.713.722, Legajo 6232, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- El alcance del artículo precedente comenzara a regir a partir del día 01 de marzo de 2.022.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 314/2.022
Concordia, 14 de marzo de 2022
 
VISTO el expediente 1 "Z"/2022 donde el agente Leandro Nahuel Zorrilla solicita traslado y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Ente Radio Pública al agente Leandro Nahuel Zorrilla D.N.I. 33.510.456 legajo 6147 y afectarlo a la Dirección de Imagen y Contenido, Subsecretaria de Comunicación y Modernización, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.
Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Imagen y Contenido, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de ras Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Ente Radio Pública, al Agente Leandro Nahuel Zorrilla, Documento Nacional de Identidad N° 33.510.456 legajo 6147 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Imagen y Contenido, dependiente de la Subsecretaria de Comunicación y Modernización.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01. Subsecretaria de Comunicación.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Subsecretaria de Comunicación y Modernización; al Ente Radio Pública y oportunamente archivar.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 315/2022

Concordia, 14 de marzo de 202
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 64 Letra "D"/2022 y;'
 
CONSIDERANDO:
Que se aprueba la documentación para la Licitación Pública N° 03/2022, para la "ADQUISICIÓN DE AUMENTOS NO PERECEDEROS".
Que a fs. 15, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para Ia Licitación antes mencionada;
Que a fs. 32, obra Acta de Apertura de fecha 24 de Febrero de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron:
• BURAGLIA SRL: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 10.570.000,00.-).
• GLOBAL FOOD TRADINGSA: cotizando lo solicitado a un importe toral de, PESOS TRES MILLONES, NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($3.969.000,00;-).
Que a fs. 130 obra informe de la Dirección de Compras y Suministros, aclarando que por error involuntario, a fs. 08, Se consignó de manera incorrecta el N° de Licitación.
Que a fs. 127 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 08 de Marzo de 2022, donde analizando el aspecto formal se verifica que, las firmas BURAGUA SRL y GLOBAL FOOD TRADING SA, cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que de acuerdo al informe del área técnica, analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado por la firma BURAGLlA.SRL resulta ser un 27,92% inferior a la imputación preventiva y la firma GLOBAL FOOD TRADING SA resulta ser un 43,58% inferior a la imputación preventiva, de acuerdo a lo informado por el representante de la Secretaría, cumple con lo solicitado.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la presente licitación a la firma "BURAGLIA SRL", por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS SETENTAMILQON 00/100 ($ 10.570.000,00.-), según lo detallado en Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 139/2022 de fecha 01/02/2022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Pública N° 03/2022 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTO NO PERECEDEROS, cuyos  antecedentes obran en Expediente Interno N° 84 Letra D/2022, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en Expediente Interno N° 84 Letra "D"/2022, correspondiente o a la Licitación Pública N° 03/2022, para la "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", según lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Adjudíquese la Licitación Pública: N° 03/2022, "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", a la firma BURAGLIA SRL, por un importe total de PESOS, DIEZ  MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 10.570.000,00.-), según lo detallado en planilla adjunta al presente como Anexo I y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria: 0.4.30.01.03.04.34.01. D.S $ 10.570.000,00-
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9° NOTIFIACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de lo licitado y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 316/2022
Concordia, 14 de marzo de 2022
VISTO las tramitaciones; obrante en el Expediente N° 171 "S"/22 mediante el cual se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", creada por Decreto N° 087/22, correspondiente al mes de FEBRERO y;
 
CONSIDERANDO:
Que se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", correspondiente al mes de FEBRERO.
Que el Departamento Presupuesto informó a que partida imputar el presente gasto.
Que la Secretaría, de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia. 
Que obra informe de la contaduría municipal.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y Reconocer la presente erogación por un total PESOS UN MILLON DOSCIETNOS SETENTA Y DOS MIL CIEN CON 00/100 ($ 1.272.100,00), y abonar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, correspondiente al mes de Febrero 2022, conforme a los considerando procedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida.
0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO SOCIAL $ 1.272.100,00.
 
ARTICULO 3° - Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 318/2.022
Concordia, 14 de marzo de 2022
 
VISTO, la ADENDA AL CONVENIO ESPECIFICO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LA BIANCA", suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Convenio celebrado entre la MUNICIPALIDAD de Concordia y la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, donde se establece que el monto total de la obra asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON/100 ($ 37.059,132,02).
Que las partes acuerdan celebrar la presente Adenda al Convenio Específico para la Ejecución del proyecto "Centro Desarrollo Infantil La Bianca", suscripto el 22 de Julio de 2021, puesto que por nota de fecha 26 de Noviembre de 2021, La Municipalidad presenta solicitud de aumento del monto por la diferencia entre el presupuesto previsto y el valor emergente de la oferta ganadora de la Licitación Pública N° 41/2021, considerada la más conveniente para la administración pública. La diferencia entre ambos montos se debe a la actualización del presupuesto de la obra (periodo Marzo 2021 a Septiembre de 2021) como consecuencia del aumento de precios de los insumos de la construcción (materiales, mano de obra, equipos, subcontratos, gastos generales, etc.).
Que la Cláusula primera de la presente Adenda modifica la Cláusula Tercera del Convenio suscripto, indicando que: "El monto del "PROYECTO" cuyo detalle surge de la Cláusula PRIMERA, asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS. VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO CENTAVOS ($ 42.722.757,00) con cargo al presupuesto correspondiente, a la apertura programática PROGRAMA: 72 - Formulación, Programación, Ejecución y Control de la Obra Pública, SUBPROGRAMA: 12, ACTIVIDAD: 1, FINALIDAD FUNCIÓN: 3.2 Promoción y asistencia social, Ubicación. Geográfica: 30 PROVINCIA DE. ENTRE ROS, OBJETO DEL GASTO: 5.8.0.9999. La suma del financiamiento comprometido tiene carácter de "precio tope", entendiéndose por tal el precio máximo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará por "EL PROYECTO"...
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2022 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 98/100 ($ 5.663.624,98.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 4 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES   $5.663.624,98.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 98/100.- ($ 5.663.624,98.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2022.
 
ARTICULO 4°.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2022, en la partida Presupuestaria que se denomina "CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LA BIANCA", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.16 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.540/2020.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 319/2.022.
Concordia, 14 de marzo de 2022
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso, de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal parles Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
 
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.20.03 Des. Social $ 1,000,000.00
0.4.30.01.01.02. 20.11 Des. Social $ 3,000,000.00
0.5.90.01.01.02.20.03 Jef. Gabinete $ 800,000.00
TOTAL   $ 4,800,000.00
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.05 Des. Social $ 4,000,000.00
0.5.90.01.01.02.20.11 Jef. Gabinete $ 800,000,00
TOTAL  $ 4,800,000.00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 320/2.022
Concordia, 14 de marzo de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°2142 "D"/2018, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°121/2.019, de fecha 10 de Enero de 2.019, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en relación al siniestro ocurrido en fecha 06/08/2018, donde se vio involucrado una Ambulancia, unidad interno N°03; Renault Kangoo - Dominio KEG 120, afectada a la Dirección de Especialidades Medicas, conducida por el Agente Mario Néstor Acevedo, hecho denunciado por el Director de la Dirección de Talleres y Depósitos, a fojas 1 del Expediente de referencia. Designando, a tal efecto como Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 13, obra Avocamiento del Instructor Sumariante.
Que a fojas 17 y 17 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: "1.-... que de las pruebas obrantes que se ha acompañado y de las declaraciones de los testigos no surge pruebas indiciarias que ameriten la continuación del presente proceso de investigación, aconsejando solicitar el correspondiente Archivo de las actuaciones.-
2.- Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaría Administrativa. Separarme del procedimiento del mismo."
Que mediante Dictamen N° 1631/2021, la Dirección de Asuntos, Jurídicos, aconseja: "… se aconseja dar forma la aprobación a la misma, y oportunamente disponer su archivo.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria ley 10.082 - Régimen de tas Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Resolución N° 121/2.019, de fecha 10 de Enero de 2.019 y procédase a la clausura de la misma; debido a que de las pruebas producidas que se ha acompañado y de las declaraciones de los testigos no surgen pruebas indiciarias que ameriten la continuación del presente proceso de investigación, ni mérito para la aplicación de sanción a agente alguno de este municipio debiéndose en consecuencia proceder al archivo del Expediente Interno N° 2142 “D”/2018, conforme a los fundamentos que se expresan en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBETO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 321/2.022
Concordia, 14 de marzo de 2022
 
VISTO, el PROYECTO DE OBRA MEJORAMIENTO ACCE.SO SUR CIUDAD DE CONCORDIA, en el marco del convenio suscripto entre la DIRECCIÓN DE VIALIDAD NACIONAL Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra intervención del Subsecretario de Ingeniería, informando que a través del Decreto N° 651/21, con fecha 16/06/2021, se ratifica el CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN, suscripto entre la "DIRECCIÓN DE VIALIDAD NACIONAL" y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", y eleva "PROYECTO DE OBRA DE MEJORAMIENTO ACCESO SUR CIUDAD DE CONCORDIA".
Que de fojas 4 a 107, se adjunta Proyecto de Mejoramiento en Acceso Sur Ciudad de Concordia.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el Proyecto de Obra Mejoramiento Acceso Sur Ciudad de Concordia, que forma parte del Expediente Interno N° 169 "S" 2022.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese en todos sus términos el PROYECTO DE OBRA MEJORAMIENTO ACCESO SUR CIUDAD DE, CONCORDIA, en el marco del CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN, suscripto por una parte, por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, representada en este acto por su Directora Administradora, M.M.O. Alicia María BENITEZ, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Don Alfredo FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, elaborado por la Subsecretaría de ingeniería, obrando el mismo, desde fojas 4 a 107 del Expediente N° 169 "S" 2022, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Ingeniería, y la Dirección de Compras y Suministros tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBETO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 326/2.022.
Concordia, 15 de marzo de 2022
 
VISTO;
 
El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Turismo e Innovación y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones administrativas y técnicas específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que en el mismo no se incluyo al Agente Salinas Pedro Orlando, Legajo 6386, que presta servicio en la Secretaría de Turismo e Innovación
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realiza el mencionado agente, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarle un adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art, 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese incluir a partir del presente, al agente Salinas Pedro Orlando, Legajo 6386, con un importe de Pesos Nueve Mil ($ 9000.-) al beneficio del Decreto 519/2020 y abonar el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664 a partir del 01/03/2022, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 327/2.022
Concordia, 15 de marzo de 2022
 
VISTO, y,
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de sus funciones asignadas mediante Decreto del Honorable Concejo Deliberante de fecha 3 de Septiembre de 2.018 , se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes de la Agente Roxana Beatriz Ronco, Legajo N° 1143 de acuerdo a la situación en que revista como persona de planta permanente de esta municipalidad, reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viatico por Cargo Jerárquico", 117 "Diferencia de Cargo" y 440 "Adicional Fijo Subsecretarios".
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes de la Agente Roxana Beatriz Ronco. Legajo N° 1143, de acuerdo a la situación en que revista como persona de planta permanente de esta municipalidad; sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto del Honorable Concejo Deliberante con fecha 3/09/2.018 y reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viatico por Cargo Jerárquico", 117 "Diferencia de Cargo" y 440 "Adicional Fijo Subsecretarios".
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.