Boletín Oficial N° 3.072 - Concordia, 11 de marzo de 2022

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37545.- Decretos: 239/2022, 247/2022, 275/2022, 276/2022, 277/2022, 278/2022, 281/2022, 282/2022, 283/2022, 284/2022, 285/2022, 286/2022, 287/2022, 288/2022, 289/2022, 290/2022, 291/2022, 292/202, 293/2022, 294/2022, 295/2022, 296/2022, 297/2022 y 298/2022.-



Concordia, 10 de Marzo de 2022

Expte N° 26.454-P

ORDENANZA MOD. ART.1 ORDENANZA 37.512 S/TARIFAS DE
TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. 

EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Art. 1° de la Ordenanza Nº 37.512 quedando las tarifas según los siguientes cuadros tarifarios para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber:
Categoría Tarifa
1º Sección/ Tarifa Plana $ 57,60.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%)
 
$ 69,12.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%)
 
$ 80,64
4º Sección (Tarifa plana + 100%) $ 115,20
Nocturno (Tarifa plana + 40%) $ 80,64
Boleto integrado  
 
1° Pasaje (Tarifa Plana)
$ 57,60
2° Pasaje (%55) $ 31,68
Menores de 3 años SIN COSTO
Discapacitados SIN COSTO
Certificado INCUCAI SIN COSTO
Escolar $ 20,25
Secundario /universitario $ 27,00
 
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 10 de marzo de 2022
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROSANA BEATRIZ RONCO
Sub-Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO JECEUTIVO, 11 de marzo de 2.022
 
ORDENANZA N° 37.545
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 247/2.022.
Concordia, 22 de Febrero de 2.022.
 
VISTO: la Ordenanza N° 35.454/15, que establece la creación del ENTE DE GESTION DE LA RADIO PUBLICA DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la precitada norma, establece que el Órgano de Gobierno del ENTE DE GESTION DE LA RADIO PUBLICA DE CONCORDIA, será un Directorio integrado por siete miembros.
Que el Artículo 8° establece que el Directorio tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Suplente, un Tesorero, un Tesorero Suplente y Revisor de Cuentas.
Que en el Artículo 9° establece que el Presidente será el Director de la Radio y corresponde sea designado a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.
Que resulta necesario designar a la persona que se desempeñe en el cargo de Presidente del Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia, y en tal carácter ejercer las funciones de Director de la Radio.
Que el Señor Gustavo Adolfo Guaglianone, reúne los requisitos y antecedentes necesarios para cubrir las funciones que implica la Presidencia del Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos h), u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Designase al Sr. GUSTAVO ADOLFO GUAGLIANONE, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.129, en el cargo de Presidente del Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia, para desempeñar las tareas y funciones que en tal carácter le son conferidas por el Articulo 9° de la Ordenanza N°34.454.-
 
ARTICULO 2°.- Elévese al Honorable Concejo Deliberante, a efectos que proceda a prestar el acuerdo que requiere la Ordenanza N°35.454/15, en su Artículo 9°.-
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO 275/2.022
Concordia, 4 de marzo de 2022
 
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a la Tesorera Municipal Cdra.  Susana Beatriz Masetto, a partir del día 07 de Marzo de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 277/2.022.
Concordia, 4 de marzo de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno; Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 239/2.022.
Concordia, 22 de febrero de 2022
 
VISTO que mediante Decreto N° 016/2.022 del 06 de Enero de 2022, se designo Presidente del Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia al Señor Luis Enrique Santana, Documento Nacional de Identidad N° 92.546.178, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Señor Luis Enrique Santana, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto N° 016/2.022.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.
Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente derogando la designación efectuada mediante Decreto N° 016/2.022 del 06 de Enero de 2022, al Señor Luis Enrique Santana, Documento Nacional de Identidad N° 92.546.178.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que fe fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de fas atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos u) de la ley N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Decreto N° 016/2.022 del 06 de Enero de 2022, al Señor Luis Enrique Santana, Documento Nacional de Identidad N° 92.546.178, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Señor Luis. Enrique Santana, Documento Nacional de Identidad N° 92.546.178, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 278/2022
Concordia, 7 de marzo de 2022
DECRETO REGLAMENTARIO Ord. N°: 36980
 
VISTO, Las disposiciones fijadas en la Ordenanza N° 35701 donde se establecen la afectación de los fondos ingresados en concepto del Sistema de Estacionamiento Medido;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de una mejor comprensión en la distribución administrativa de los fondos ingresados por el SEM corresponde dictar la presente medida donde quede expresamente establecido el porcentaje asignado al área de Cultura. Según lo dispuesto en Ordenanza N° 36980, la distribución referenciada quedaría establecida de la siguiente manera: el 18% del ingreso sería destinado al Área de Cultura y el 2% al sostenimiento de la Banda Infantil Municipal. (Artículo 6° de la Ordenanza 36980 y Punto b; b2, del Articulo 19° de la Ordenanza N° 35701).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la siguiente reglamentación para las disposiciones fijadas en el Artículo 19° de la Ordenanza N° 35701 y en el Articulo 6° de la Ordenanza N° 36980, respecto de los ingresos y las distribuciones que se han establecidos en concepto del Sistema de Estacionamiento Medido, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que la distribución de ingresos fijados en el inciso b. b2 del Artículo 19° de la Ordenanza N° 35701, quede establecido de la siguiente manera: el 18% del ingreso sería destinado al Área de Cultura y el 2% a la Banda Infantil Municipal; de acuerdo a los porcentajes fijados en las ordenanzas citadas anteriormente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 281/2.022
Concordia, 7 de marzo de 2022
 
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, ha sancionado la Ordenanza N° 37.530/21 y N° 37.531/21, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarias que conforman el Departamento Ejecutivo, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.435/21 se establece la creación de la Coordinación de Culto y la Coordinación de Derechos Humanos de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por lo tanto se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal _ modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese a cargo de la Coordinación de Derechos Humanos al Sr. MASCHIO, EDUARDO IGNACIO, DNI N° 12.426.565, para el cumplimiento y funciones establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 1.435/21, con rango de Jefe de Departamento Político, Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- El alcance del articulo precedente comenzara a regir a partir del día 01 de marzo de 2.022 y deja sin efecto toda otra normativa que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 282/2.022
Concordia, 7 de marzo de 2022
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano. Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, hará uso de licencia anual correspondiente; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 07/03/2022, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, a partir del día 07/03/2022, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 283/2.022.
Concordia, 7 de marzo de 2022
 
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, Legajo 3575, a partir del día 7 de marzo de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador y Sub-contador Municipal mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, y del Cr Diego Paolo Cutro DNI 27181566, Legajo 8022 respectivamente, desde el día 7 de marzo de 2022 hasta el día 11 de marzo de 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada  por Ley 10.082
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra Salomón María Vanesa DNI 26.188.244. Legajo 8004, desde el día 7 de marzo de 2022 hasta el día 11 de marzo de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro Legajo 8022, Sin perjuicio de sus funciones desde 7 de marzo de 2022 hasta el  11 de marzo de 2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 284/2.022.
Concordia, 07 de Marzo de 2.022.
 
VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON 36/100 ($197.567,36), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2.085 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza N°25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 146/161 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto N° 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno N° 2.085 Letra "D"/2021, por la suma total PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA y SIETE CON 36/100 ($197.567,36), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas N° 25.965 y modificatorias, como casó de excepción a las disposiciones del Decreto N° 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 285/2022
Concordia, 07 de Marzo de 2022
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 113 S/2022 y.
 
CONSIDERANDO
Que en la misma, el Sr. Secretario de jefatura de Gabinete y Gobierno, solicita reintegro, de la suma de Pesos Seis Mil Doscientos Setenta con 30/100 ($6.270,30), por gastos realizados con fondos propios que fueron necesarios de urgencia por gestiones inherentes al cargo correspondiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que fue confeccionada, la planilla de rendición N° 1 -1/2022, la cual obra a fs. 02, del presente expediente.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Dirección de Contaduría, ha tornado intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, autoriza el pago del presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase como caso de excepción a lo dispuesto en Decreto N° 1391/2005 en su artículo 2°, apruébese el presente gasto, disponiéndose el pago del mismo en concepto de reintegro al Señor Armanazqui Alberto Darío, Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, la suma de pesos Seis Mil Doscientos Setenta con 30/100 ($6.270,30), según lo aprobado en planilla de rendición N° 1-1/2022, obrante a fs. 02, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto indicado en el Articulo 1° a la siguiente partida preventiva 1474/2022 del Presupuesto de gastos vigentes, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Art. 12° inc. D 1) de la Ord. Municipal N°34698/11.
0.1.90.01.01.02.20.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $500,30
0.1.90.01.01.02.20.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $800,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Jefatura de Gabinete y Gobierno $500,00
0.1.90.01.01.02.21.05 Jefatura de Gabinete y Gobierno $1.000,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Jefatura de Gabinete y Gobierno $3.470,00
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese y gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO 286/2.022.
Concordia, 07 de Marzo de 2.022.
 
VISTO; que el Secretario de Turismo e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, debe ausentarse de la ciudad a partir del día 07/03/2022, por razones particulares y;
 
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición, se estima conveniente designaren su lugar al Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, sin perjuicio de sus funciones especificas, mientras dure la ausencia del titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) Y u) de la ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomiéndese a partir del día 07/03/2022 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Turismo e Innovación al Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, según los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación
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DECRETO N° 287/2.022
Concordia, 8 de marzo de 2022
 
VISTO La solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y,
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de Baja a partir del 01/03/2022 al Agente contratado con Aporte Villanueva González Fátima Legajo N° 6665.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación con Aporte para el Sr Alfonso Ariel Alberto DNI N° 25.982.426.
Que se adjunta al presente Anexo I, el detalle de alta y baja de los Agentes mencionados, el cual cumpliría funciones en el Honorable Concejo Deliberante, Oficina Concejal, Cedro Daniel.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir de 01/01/2022 y hasta el 30/06/2022, sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato con Aporte de la Señora Villanueva González Fátima Legajo N° 6665 a partir del día 1° de Marzo 2022, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato con Aporte, al Sr. Alfonso Ariel Alberto DNI N° 25.986.4266, de Pesos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y ocho, con Noventa y Cuatro Ctvos ($ 39.688,94), por el termino de cuatro (4) meses comprendidos entre el 1° de Marzo de 2022 hasta el 30 de Junio 2022, dependiente del Honorable Concejo Deliberante. Por Excepción del Decreto N° 278/21 y 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DANIEL CEDROS
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
Nombre y Apellido DNI Importe Contrato Condición
Villanueva Gonzalez Fatima Legajo 665 $ 39.688,94 Con Aportes Baja
Alfonso Ariel Alberto 25.986.426 $ 39.688,94 Con Aportes Alta
 
Dr. DANIEL CEDROS
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 288/2 022
Concordia, 8 de marzo de 2.022.
 
VISTO La solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y,
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de Baja a partir del 01/03/2022 al Agente contratado sin Aporte Alfonso Ariel Legajo N° 9645.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sr Ortiz Luciano DNI N° 40.167.729.
Que se adjunta al presente Anexo I, el detalle de alta y baja de los Agentes mencionados, el cual cumpliría funciones en el Honorable Concejo Deliberante, Oficina Concejal, Cedro Daniel.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir de 01/01/2022 y hasta el 30/06/2022, sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Señor Alfonso Ariel Legajo N° 9645 a partir del día 1° de Marzo 2022, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, al Sr. Ortiz Luciano DNI N° 40.167.729, de Pesos Cuarenta Y Tres MIL ($ 43.000,00), por el termino de cuatro (4) meses comprendidos entre el 1° de Marzo de 2.022 hasta el día 30 de Junio 2022 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.- Por Excepción del Decreto N°278/21 y 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DANIEL CEDROS
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
Apellido y Nombre DNI Importe Contrato Condición
Alfonso Ariel Legajo 9645 $ 43.000,00 Sin Aporte Baja
Ortiz Luciano 40.167.729 $ 43.000,00 Sin Aporte Alta
 
Dr. DANIEL CEDROS
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 289/2.022.
Concordia, 08 de Marzo de 2.022.
 
VISTO el convenio marco, firmado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Sr. Alfredo Francolini, asistido por el Secretario de Deportes Sr. Marcelo Cresta y la Corporación para el Desarrollo de Salto Grande (CODESAL), representada por su Presidente Dr. José Luis Rodríguez y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se refiere a la colaboración y asistencia recíproca entre las partes intervinientes en beneficio de los niños del programa de Turismo Social llevado a cabo mediante la Secretaria de Deportes, para su esparcimiento en un entorno de cuidado del hábitat en la Región del Perilago de Salto Grande, en particular los espacios administrados por la Co.De.Sal.
Que el convenio firmado el día 02 de Marzo de 2022 consta de cinco (5) cláusulas donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado convenio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias Artículo 107° - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Dr. José Luis Rodríguez en su carácter de Presidente de la Corporación para el Desarrollo de Salto Grande (Co. De.Sal), el cual consta de cinco (5) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo que se adjunta al presente como anexo 1, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 290/2022.
Concordia, 08 de Marzo de 2022
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante en el presente Expediente Interno N° 313 Letra "D"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura a fojas 2.
Que obra nota con Propuesta de EDGARDO MIGUEL GILABERT, D.N.I. 24.594.176, ofreciendo pagar PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($260.000,00.-) pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según lo dispuesto en el Art. 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de febrero de 2022, en la que se informa que el oferente cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
• EDGARDO MIGUEL GILABERT D.N.I. 24.594.176 la concesión del Panteón N° 376 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($260.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 313 Letra "D"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a EDGARDO MIGUEL GILABERT, D.N.I. 24.594.176 con domicilio en Rawson 69, la concesión del Panteón N° 376 - SECTOR 3, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 260.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a EDGARDO MIGUEL GILABERT, D.N.I. 24.594.176 con domicilio en Rawson 69, a través, de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 291/2.022
Concordia, 8 de marzo de 2022
 
VISTO la Factura "C" N° 0001-00000045 de la firma LEGUIZA SEBASTIAN ARIEL por un importe total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($53.875,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al Servicio de carga, traslado y disposición de equinos para el periodo Enero de 2022.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a la cantidad de equinos sueltos periódicamente en la ciudad y la necesidad de trasladarlos ya que los mismos pueden provocar accidentes.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "C" N° 0001-00000045 de la firma LEGUIZA SEBASTIAN ARIEL por un importe total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 53.875,00.-), al Servicio de carga, traslado y disposición de equinos para el periodo marzo de 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1., conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratularlas presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General de UDAAPA.
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DECRETO N° 292/2.022
Concordia, 8 de marzo de 2022
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual JORGE EXEQUIEL LABEQUE, Legajo N° 6502, D.N.I. N°34.164.312 en Expediente interno N° 2 "L"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual JORGE EXEQUIEL LABEQUE, Legajo N° 6502, dependiente de la Unidad Operativa Terminal de la Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que la Unidad Operativa Terminal y la Dirección de Defensa del Consumidor, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Labeque Jorge Exequiel, Legajo N° 6502, D.N.I. N° 34.164.312, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal mensual, categoría 5° del Escalafón Municipal. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano. Terminal de Ómnibus.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Operativa Terminal dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual JORGE EXEQUIEL LABEQUE, Legajo N° 6502, D.N.I. N° 34.164.312, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.011 S. De Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 293/2.022.
Concordia, 8 de marzo de 2.022.
 
VISTO:
La solicitud de licencia efectuada por la Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.Y.T.A.M.) Arquitecta Marina A. Peñaloza, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), se debe cubrir de forma transitoria la función de Presidente.-
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InV.y.T.A.M.), mientras dure la ausencia de su titular, al señor Vocal del InV.y.T.A.M., Dr. Claudio Daniel D'Antonio, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, sin perjuicio de sus funciones específicas-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades dé Entre Rías.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (lnV.Y.T.A.M.) Arquitecta Marina A. Peña loza desde el día 9 de Marzo de2.022 y hasta el 18 de Marzo de 2.022 inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Encárgasela atención del Instituto de Viviendas y Tierras, Autárquico Municipal, (InV.y.T.A.M.), al señor Vocal del InV.yT.A.M., Dr. Claudio Daniel D'Antonio, Documento Nacional de Identidad N° 26.407.934, Legajo N° 9.0491 en virtud de los considerandos del presente Decreto sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente
Inst. Viviend y Tierra Aut. Municipal.
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DECRETO N° 294/2.022
Concordia, 08 de Marzo de 2022
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N°5."B" 2022, presentada por el agente BRUNO, Marcelo Fabián, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde División de Inspectores (Rentas), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a la Dirección de Inspección General, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad el Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fojas 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01- JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de Revista del mencionado agente.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado al agente BRUNO, Marcelo Fabián, Legajo N° 2370, desde la División Inspectores (Rentas) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a la Dirección de Inspección General, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 5 "B" 2022.
 
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01 – JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.
 
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 295/2.022.
Concordia, 09 de Marzo de 2.022.
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA URQUIZA - CONCORDIA" SIPPE: 125157 suscripta entre la empresa HUGO R. GOÑE CONSTRUCCIONES y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS,
y;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, departamento Concordia, provincia de Entre Ríos a los SIETE (7) días del mes de Enero del año 2022, en la Dirección de Arquitectura de la ciudad de Concordia con la presencia del Arq. Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el M.M.O. Hugo Roberto GOÑE, en su carácter de Representante Técnico de la empresa HUGO R. GOÑE CONSTRUCCIONES, se procede a realizar la recepción provisoria de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA URQUIZA" - Orden de Compra Directa N° 954/21.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA URQUIZA - CONCORDIA" SIPPE: 125157 suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la empresa HUGO R. GOÑE CONSTRUCCIONES, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA URQUIZA - CONCORDIA" SIPPE: 125157 suscripta entre la empresa HUGO R. GOÑE CONSTRUCCIONES y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N°16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa HUGO R. GOÑE CONSTRUCCIONES, representado en este acto por el Señor Representante Técnico de la empresa M.M.O. Hugo Roberto GOÑE, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 296/2.022.
Concordia, 09 de marzo de 2.022.
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" SIPPE: 129460 suscripta entre la empresa INCAR S.A. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS y;

CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, departamento Concordia, provincia de Entre Ríos a los VEINTIUN (21) días del mes de Enero del año 2022, en la Dirección de Arquitectura de la ciudad de Concordia con la presencia del Arq. Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el Ing. Luciano Luis GINI, en su carácter de Representante Técnico de la empresa INCAR S.A., se procede a realizar la recepción provisoria de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA" - Orden de Compra Directa N° 710/21.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN. PROVISORIA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" SIPPE: 129460 suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la empresa INCAR S.A., que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" SIPPE: 129460 suscripta entre la empresa INCAR S.A. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa INCAR, S.A., representado en este acto por el Señor Representante Técnico de la empresa Ing. Luciano Luis GINI, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 297/2.022
Concordia, 9 de marzo de 2022
 
VISTO,
La necesidad de dictar talleres de oficio calificado en costura y confección de prendas textiles a llevarse a cabo en el Centro de Servicio Textil Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, en dicho centro y de acuerdo a los fines para los que fue creado, contempla un espacio de formación para los participantes, que se encuentran actualmente excluidos del mercado formal del trabajo.
Que la puesta en marcha de un espacio de formación, implica un aporte significativo para alentar el emprendedurismo, tanto personal como grupal de los participantes.
Que, las capacitaciones apuntaran a la mejora de las condiciones de inclusión laboral de los participantes, en vistas a que puedan generar sus propios ingresos a través de emprendimientos sustentables.
Que, mediante el decreto 621/2021, se dio comienzo a la primer capacitación del taller de oficio calificado en costura y confección, el cual se deja sin efecto dado a que los participantes culminaron con la curricula a desarrollarse y en virtud de brindar nuevas oportunidades, en esta instancia se da lugar a nuevos participantes.
Que la Subsecretaría de empleo y economía Social arbitrará los medios necesarios para la contratación de un seguro de accidentes personales para cada uno de los participantes.
Que, los participantes recibirán de acuerdo a las tareas de aprendizajes y elaboración a realizar,  un incentivo económico para gastos mínimos que demanda el cumplimiento de las 16 horas semanales que deberán asumir en el Centro Textil Municipal.
Que la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, informará mensualmente el desempeño obtenido y registrará la asistencia de los participantes.
Que los gastos que demanden se deben imputaren la Partida Presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.02/31 Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto 2022, y la que en el futuro la reemplace.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027., Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejese sin efecto el Decreto 621/2.021, según lo expresado en el párrafo 4to del considerando.
ARTICULO 2°.- Impleméntese el Sistema de Becas, Culturales Solidarias con el objetivo de brindar ayuda económica a quienes ralizaran la capacitación de oficio textil calificado en costura y confección de prendas en el Centro Textil Municipal.
 
AARTICULO 2°.- Determinase que serán beneficiados/as en concordancia con el Articulo 2°, Ia nómina de participantes que se adjuntan como Anexo I del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Determinase que el desarrollo y ejecución de la capacitación será responsabilidad de la Subsecretaria de Empleo, y Economía Social, quienes deberán presentar mensualmente al Departamento Ejecutivo informe de desempeño obtenido y asistencia de los integrantes.
 
ARTICULO 5°.- Establézcase que la subsecretaria de Empleo y Economía Social habilitara lo referido a la contratación de un Seguro de Accidentes Personales para los participantes detallados en el Anexo I adjunto.
 
ARTICULO 6°.- Imputar el gasto para implementación de la capacitación bajo la partida 0.4.90.01.03:04.34,02/31 Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto2022, y la que en el futuro la reemplace.
 
ARTICULO 7°.- Disponer, reconocer y abonar un aporte de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ( $30.000,00) pagaderos en tres (3) cuotas iguales de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000,00) a cada uno de los participantes que se presentan como Anexo I; en concepto de lo establecido en el, Art. 2°., debiendo la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, iniciar el trámite administrativo correspondiente al pago de los participantes en función al cumplimiento del presente Decreto.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 298/2.022
Concordia, 9 de marzo de 2.022
 
VISTO, la ADENDA AL CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LA BIANCA”, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Contrato celebrado entre la MUNICIPALIDAD de Concordia y la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, donde se establece que el monto total de la obra asciende a la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 02/100 ($ 37.059.132;02).
Que las partes acuerdan celebrar la presente Adenda al Convenio Específico para la Ejecución del Proyecto "Centros de Desarrollo Infantil La Bianca", suscripto el 22 de Julio del 2021, puesto que por nota de fecha 26 de Noviembre de 2021, La Municipalidad presenta solicitud de aumento del monto por la diferencia entre el presupuesto previsto y el valor emergente de la oferta ganadora de la Licitación Pública N° 41/2021, considerada la más conveniente para la administración pública. La diferencia entre ambos montos se debe a la actualización del presupuesto de la obra (periodo Marzo 2021 a Septiembre de 2021) como consecuencia del, aumento de precios de los insumos de la construcción (materiales, mano de obra, equipos, subcontratos, gastos generales, etc.).
Que la Cláusula Primera de la presente Adenda modifica la cláusula Tercera del Convenio" suscripto, indicando que: "El monto del "PROYECTO" cuyo, detalle surge de la Cláusula PRIMERA, asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO CENTAVOS ($ 42.722.757,00) con cargo al presupuesto correspondiente a la apertura programática PROGRAMA: 72- Formulación, Programación, Ejecución y Control de la Obra Pública, SUBPROGRAMA: 12, ACTIVIDAD: 1, FINALIDAD FUNCIÓN: 3.2 Promoción y asistencia social, Ubicación Geográfica: 30 PROVINCIA DE ENTRE, OBJETO DEL GASTO: 5. 8.6.9999. La suma del financiamiento comprometido tiene carácter de "precio tope", entendiéndose portal el precio máximo que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará por "EL PROYECTO".
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificarla ADENDA AL CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO “CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LA BIANCA”., que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos la ADENDA AL CONVENIO ESPECIFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO "CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL LA BIANCA", suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el señor Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI D.N.I. N° 16.330.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523, y por la señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS D.N.I. N° 12.426.699, con domicilio en calle Mitre N° 76; y por la otra parte, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada en este acto, por el Señor Secretario Arquitecto, D. Carlos Augusto RODRIGUEZ, con D.N.I. N° 17.255.823, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que forma parte del presente, como Anexo, dado Io considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y  oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaría de Deasarrollo Urbano.