Boletín Oficial N° 3.071 - Concordia, 7 de marzo de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 253/2022, 254/2022, 255/2022, 256/2022, 257/2022, 258/2022, 259/202, 260/2022, 261/2022, 262/2022 263/202, 264/2022, 265/2022, 266/2022, 267/2022, 268/2022, 269/2022, 271/2022, 272/2022 y 273/2022.-
 
 
 
DECRETO N° 253/2.022.
Concordia, 24 de Febrero de 2.022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto .General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.1.60.01.01.01.10.02.02 Hacienda 1,000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Serv.Pcos 4,000,000
0.1.90.01.01.01.11.02.01 Serv.Pcos 1,000,000
0.1.90.01.01.01.11.04 Serv.Pcos 1,000,000
0.4.40.01.01.01.11.01 Deportes 2,000,000
0.4.40.01.01.01.11.02.01 Deportes 1,000,000
0.4.40.01.01.01.11.04 Deportes 1,000,000
0.7.30.01.01.01.10.02.03 Turismo 4,000,000
0.7 :30.01.01.01.10.02.04 Turismo 4,000,000
0.7.30.01.01.01.11.01 Turismo 13,000,000
TOTAL 32,000,000
 
ANEXO II
0.1.90.01.01.01.10.01 Turismo 7,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Turismo 7,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Turismo 7,000,000
0.4.40.01.01.01.10.01 Deportes 4,000,000
0.2.90.01.01.01.10.01 Serv.Pcos 6,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Hacienda 1,000,000
TOTAL.  32,000,000
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 254/2.022.
Concordia, 24 de Febrero de 2.022.
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Febrero de 2022, realizada por la Dirección, de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente lnterno N° 370 Letra "D"/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 48/100($ 279.591.679,48).
Que la Dirección de planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda Y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto. 
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de FEBRERO de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 279.591.679,48), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 370 Letra "D"/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 255/2.022.
Concordia, 24 de Febrero de 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 256/2.022.
Concordia, 25 de Febrero de 2.022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub-Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANT ANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición. Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 257 /2.022
Concordia, 25 de Febrero de 2.022
 
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N°20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Cra. Susana Beatriz Masetto, desde el día 02 de Marzo del corriente año y mientras dure su ausencia.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N°20.702,149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 258/2.022.
Concordia, 25 de Febrero de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ ($2.881.610,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. FEBRERO 2022. 
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N°10.027 y modificatorias – Régimen Municipal. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIEZ ($2.881.610,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 259/2.022.
Concordia, 25 de Febrero de 2.022.
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, dependiente de la Secretaria de Salud, conforme acta de recepción adjunta , tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($538.500,00) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. FEBRERO 2022.
Qué decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al tramite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 538.500,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 260/2.022.
Concordia, 25 de febrero de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Discapacidad, dependiente de la Secretaria de Salud tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que  reviste como monotributista, por la suma total de PESOS QUINIENTOS DOS MIL CIEN ($ 502.100,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. FEBRERO. 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias –Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Discapacidad, tendiente al pago de los, servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según por la suma total de PESOS QUINIENTOS DOS MIL CIEN ($ 502.100,00-) en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 261/2.022.
Concordia, 25 de febrero de 2022
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 275/D/2022, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, dependiente de la Secretaría de Salud, según anexo, por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL ($ 508.000,00.), ENERO 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Contaduría realiza el informe pertinente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruebese y reconózcase el presente gasto por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL ($ 508.000,00.) y declárese legitimo dicho abono a las personas detalladas en el anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Rectifíquese el Visto y el Artículo 1° del Decreto N° 177/2.022, en lo que refiere al importe en, letra y número allí señalado, debiendo indicarse “PESOS QUINIENTOS OCHO MIL ($ 508.000,00)”
 
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 – SEC. SALUD.
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, para aquellos casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 50.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 262/2.022.
Concordia, 25 de febrero de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOUNJ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictarla presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a la Sra. Secretaria de Desarrollo, Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde. 
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 263/2.022
Concordia, 25 de febrero de 2.022.
 
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo I, Artículo N° 76° de la Ordenanza N° 37.533 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art. 30, Ord.34958 (Modificada  por  Ordenanza 36.264/20), de las Tarifas se establece lo siguiente.".... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
  • Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente al fin de cada período (31 de Octubre de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
  • Incremento de la nafta súper de menor valor, de tres expendedoras de combustible.
  • Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 1° de Marzo, 1° de Junio y Septiembre de cada año.
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta  súper y del aumento del índice de precios al Consumidor, desde el mes de Marzo a Mayo de 2.022 con aplicación a partir del día 1° de Marzo de 2022.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Rentas, han tomado intervención, de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese fijar en la suma de Pesos Seis con Setecientos treinta y cinco Milésimas ($ 6.735.) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho de base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, modificado por Ord. N° 37.264/20.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de sellados, previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2022, N° 37.533, a saber en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
 
ARTICULO 3°.-  Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de Marzo de 2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 264/2.022.
Concordia, 2 de marzo de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 265/2.022
Concordia, 2 de marzo de 2022
 
VISTO la necesidad de contar con un marco regulatorio, tendiente a establecer las funciones y prácticas del, Equipo de Trabajo para la Protección de Humedales, en el marco de la Ordenanza N° 36.802 y su modificatoria Ordenanza N° 37.532, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 36.802 (modificada por Ordenanza N° 37.532), en su Artículo. 14° establece la conformación de un Equipo de Trabajo integrado por representantes de las siguientes áreas:
-Un Representante de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
- Un Representante de la Dirección de ingeniería.
- Un Representante de la Dirección de Desarrollo Urbano.
- Un Representante del Área Legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
- Un Representante de la dirección de Catastro.
- Un Representante del Consejo de Protección de los Humedales.
Que de acuerdo lo establece el marco normativo antes citado, el Equipo de Trabajo, tendrá las siguientes funciones:
"( … ) durante el tiempo que transcurra, entre la sanción de la presente Ordenanza y la finalización del Inventario de los Humedales, se aplicará el Principio Precautorio a todo sitio que se presuma  de tal.
Todo requerimiento presentado: solicitud de uso, construcción, urbanización, etc.; que involucre y/o afecte los sitios aquí definidos, serán tratados por un Equipo de Trabajo constituido a ese efecto, el cual estará legitimado para caracterizar dichos sectores como Humedales."
"( ... ) emitir sus dictámenes, de manera unívoca y conjunta, pudiendo asimismo realizar interconsultas del caso a especialistas sobre la temática: Biólogo, Geógrafo, Geólogo, Ingenieros Especialistas (Ambiente, . Suelos, etc.) , etc.;  también, de corresponder, a Universidades u otras instituciones especializadas y relacionadas, entre otros.
La Autoridad de Aplicación queda facultada para consignarla compensación económica correspondiente a fin de reconocer los gastos ocasionados por motivo de las consultas que oportunamente se efectuaren a los diversos especialistas convocados."
Que las áreas técnicas municipal que conforman el Equipo de Trabajo, para su mejor desempeño y operatividad, deben contar con un régimen determinado y regulatorio de su accionar.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente dictar la normativa correspondiente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal  por el Artículo 107° incisos u) de la Ley 10,027 y su modificatoria Ley N°10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establécese mediante el presente, el régimen de funcionamiento del Equipo de Trabajo, establecido en el Artículo 14° de la Ordenanza 36.802 de Protección de Humedales, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el funcionamiento del Equipo de Trabajo será coordinado a por la Jefatura del Departamento de Asesoría Legal Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Urbano, conforme artículo 9 del Decreto N° 1445/2021.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que serán funciones de la Coordinación antes citada, las siguientes:
  • Recepcionar los casos, expedientes, etc.: remitidos para su tratamiento.
  • Convocar al resto de los integrantes del Equipo de Trabajo.
  • Remitir el resumen de temas - expedientes a tratar en cada reunión a los integrantes del Equipo.
  • Fijar lugar, día y horario de las reuniones del Equipo de Trabajo.
  • Coordinar el debate de las reuniones.
  • Redactar el acta de las reuniones y los informes individuales para cada expediente, de acuerdo con lo tratado y aprobado en las jornadas con el Equipo de Trabajo.
  • Recabar la firma de los representantes presentes en el acta y los informes.
  • Incorporar los informes a los expedientes y remitirlos a la dependencia que corresponda.
  • Y todo aquello que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a los efectos de su procedimiento, la Coordinación llevará un Registro en el que, entre otros, archivará:
• Documentación sobre los integrantes del Equipo de Trabajo.
• Original del Acta de Reuniones.
• Copia de los informes de los expedientes tratados.
• Planilla de asistencia de las reuniones.
• Otros de interés.
 
ARTICULO 5°.- Estipúlese que el Equipo de Trabajo se reunirá en día, lugar y hora fijado por la Coordinación. Los expedientes a tratar en cada ocasión estarán a disposición de los integrantes de dicho Equipo para consultas previas, en las oficinas de la Coordinación, como mínimo cuarenta y ocho (48) horas antes de la reunión.
 
ARTICULO 6°.- Determínese que para la validez de las decisiones del Equipo de Trabajo, este deberá sesionar con mayoría absoluta de sus miembros. Se incorporan a tal efecto, los Siguientes parámetros de "Quórum y mayoría necesaria": Equipo de Trabajo sesionará a la hora convenida y anunciará previamente por la Coordinación, logrando un quórum de más de la mitad de sus miembros. Luego de transcurridos quince (15) minutos de la hora prevista, sesionará con el número de los miembros presentes y las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.
 
ARTICULO 7°.- Establécese que en caso de discrepancia en las opiniones de los integrantes del Equipo de Trabajo, se resolverá por mayoría, pudiendo en tales casos emitirse un dictamen por mayoría y otro por minoría. Ambos dictámenes quedarán registrados en el acta correspondiente. En el expediente se registrará solamente el dictamen fundado por mayoría, aclarando dicha particularidad.
 
ARTICULO 8°.- Establécese que estarán presentes en las reuniones plenarias las Áreas competentes e intervinientes, enunciadas en el Artículo 14° de la Ordenanza 36.802, a través de los miembros designados a tal efecto mediante el decreto respectivo. Si por algún problema no pudiese concurrir el representante designado, éste podrá designar en su lugar temporariamente a otro responsable del área competente, informándolo a la Coordinación de Equipo. Personal que se designará convenientemente a los efectos de suministrar información y asesorar en aspectos vinculados con los temas a tratar.
 
ARTICULO 9°.- Dispóngase que la Coordinación, en caso de considerarlo necesario, o a solicitud de los miembros del Equipo de Trabajo, podrá convocar a participar de las reuniones a otros profesionales y/o personal técnico competente, también, de corresponder, a representantes expertos de Universidades u otras instituciones especializadas y relacionadas, entre otros, con el fin de aportar mayor información sobre alguna temática especial que se presentare. Esto se dispondrá de acuerdo lo establecido en el Artículo 14° de la Ordenanza N° 36.802.
 
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 266/2.022
Concordia, 2 de marzo de 2022
 
VISTO, el CONVENIO DE OBRA, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO, se tiene por objeto contratar a la Cooperativa Eléctrica para la ejecución de distintos proyectos en varios barrios de la Ciudad; en el marco de la "EJECUCIÓN DE REDES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CONCORDIA", bajo el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN).
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 -y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO, suscripto por una parte, por la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, con domicilio legal en calle Urquiza N° 600, de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Señor Marcelo Rubén SPINELLI, D.N.I. N° 13.940.174, la Señora Hilda Beatriz RACEDO, D.N.I. N° 10.072.148 y el Señor Ángel Julio Pérez, D.N.I. N° 10.071.938, en su carácter de presidente, secretaria y tesorero respectivamente, del Consejo de Administración, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.NJ. N° 12.426.693, con domicilio legal en la calle Mitre, N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen, debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras y Servicios Públicos
 
CONVENIO DE OBRA
ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.
 
En la ciudad de concordia Provincia de entre Ríos a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, con domicilio en calle B Mitre N° 76 representada en este acto por su Presidente Municipal Sr. Alfredo Daniel Francolini DNI N° 16.360.154 asistido por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana López Bernis DNI N° 12.426.693 en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y otro parte la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, con domicilio legal en calle Urquiza N° 600 representada en este acto por el Marcelo Rubén Spinelli, DNIN° 13.940.174, Sra. Hilda Beatriz Racedo, DNI N° 10.072.148 y el Sr. Ángel Julio Pérez, DNI. N° 10.071.938, en su carácter de presidente, secretaria y tesorero respectivamente, del Consejo de Administración, en adelante LA COOPERATIVA, y en conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
 
PRIMERA - ANTECEDENTES LA MUNICIPALIDAD ha solicitado a LA COOPERATIVA la confección de distintos proyectos para varios barrios de la Ciudad, para la EJECUCIONDE REDES DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO EN LA LOCALIDAD DE CONCORDIA, bajo el programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN).
 
SEGUNDA – OBRA LA MUNICIPALIDAD contrata a LA COOPERARTIVA para la ejecución de los siguientes proyectos, cuyas memorias y presupuestos detallados se adjuntan formando parte del presente:
  • PROYECTO N° 9382: B° EL TERO - Repotenciación y remodelación de S.E.T. N° 295, extensión de red de distribución aérea trifásica de baja tensión y alumbrado público con cable pre ensamblado y sistema anti-hurto de Iluminaria de A° P°, tipo Led”, para brindar servicio eléctrico a 31 Lotes ubicados en calle: Dr. Florenza, Maestra V. Peñaloza, Tte. Ibáñez y Republica del Líbano. El costo total del proyecto asciende a la suma de Pesos Tres Millones Sesenta y Siete Mil Ochocientos diecinueve con 37/100 + IVA ($ 3.067.819,37+IVA).------
  • PROYECTO N° 9492: B° SAN MIGUEL. II- "Repotenciación y remodelación de S.E.T. N° 1196, extensión de red de distribución aérea trifásica de baja tensión y A° P° con cable pre ensamblado y sistema anti hurto y montaje de luminarias de A° P°, Tipo Led", para brindar servicio eléctrico a 261 lotes ubicados en calle: Dr. Florenza, Maestra López, calle Publica y Juan León Solá. EI costo total del proyecto asciende a la suma de Pesos Tres Millones; Trescientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Ocho con 48/100+IVA ($ 3.335.738,48 + IVA)--------
  • PROYEGTO N° 9629: B° CONSTITUCION /FATIMA I “Extensión de red de distribución aérea trifásica de baja tensión y A° P°; con cable preensamblado y sistema anti-hurto y montaje de luminarias de A° P°, Tipo Led", para brindar servicio eléctrico a sector delimitado por calles: Bvard. Yuquerí, J. J. Valle, Dr. Alda “Sur" y CarlosR. Arias. El costo total del proyecto asciende a la suma de Pesos Once Millones Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Quince con 81/100+IVA ($ 11.755.515,81+IVA).-------
  • PROYECTO N° 10283: B° ISLAS MALVINAS - "Extensión de red de distribución aérea trifásica de baja tensión y A°P° con cable pre ensamblado y sistema anti-hurto y montaje de iluminarías de A° P°, Tipo Led", para brindar servicios eléctrico a dos cuadras en las inmediaciones de Gral. Medina y Marcelo Closter. El costo total del proyecto asciende a la suma de Pesos Un Millón Cincuenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Uno con 64/100 + IVA ($ 1.056.571,64+IVA). La ejecución del presente proyecto está supeditada a la cesión y apertura de las cales involucradas.-------
  • PROYECTO N° 10298: B° LAVARDEN- Extensión de red de distribución aérea trifásica de baja tensión y A° P° con cable pre ensamblado y sistema anti-hurto y montaje de luminarias de A° P°, Tipo Led, para brindar servicios eléctrico al sector delimitado por calles; Nogoyá, De los Viñedos, Mario Gatto y Arroyo Sin Nombre. EI costo total del proyecto asciende a la suma de Pesos Novecientos Noventa y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro con 33/00 + IVA ($ 99,9484. 33+IVA).--------
CONSTRUCCIÓN DE PILARES: las obras incluirán la construcción de los pilares para las futuras conexiones de energía. Los mismos serán ejecutados con materiales normalizados y bajo las regulaciones del EPRE (Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos). El modelo constructivo a utilizar será de tipo premoldeado con las protecciones eléctricas adecuadas.------
 
TERCERA: FORMA DE PAGO: por la ejecución de los proyectos detallados en la clausula SEGUNDA, LA MUNICIPALIDAD se obliga a pagar a LA COOPERATIVA, en concepto de obra eléctrica la suma de Pesos Veintinueve Millones Seiscientos Trece Mil Quinientos Dieciséis con 16/100 ($ 29.613.516,16), mediante un anticipo del 30% dentro de los 10 días hábiles condicionado al efectivo ingreso a las arcas municipales de los fondos provenientes, de Nación.----- Mensualmente se realizara la certificación de las obras. Debiendo deducir proporcionalmente del monto certificado y conforme al avance de obra el anticipo financiero. El certificado será mensual y deberá contener los ítems y cantidades que se pretendan contabilizar como avance físico.------
 
CUARTA: PLAZO DE OBRA: LA COOPERATIVA se compromete a realizar los mayores esfuerzos a los fines de ejecutar las obras dentro del plazo previsto de 150 (ciento cincuenta) días corridos. El mismos se computara a partir de la cancelación del anticipo, dicho plazo se extenderá en casos extraordinarios, fortuitos de fuerza mayor y por razones meteorológicas todos debidamente fundados.---------
 
QUINTA: DONACION DE OBRAS: Confórmelo establecido en el punto 1.10 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, una vez finalizadas las obras objeto del presente Convenio LA MUNICIPALIDAD se obliga a ceder en donación a LA COOPERATIVA todas las obras de tendido eléctrico ejecutadas por el presente Convenio quedando la operación y mantenimiento a cargo de LA COOPERATIVA.
Para el supuesto que LA MUNICIPALIDAD se negare a formalizar la donación en la forma y modo establecido en el presente, LA COOPERATIVA quedara facultada a no prestar el suministro de energía eléctrica y/o suspender el mismo para el caso que ya se estuviera prestando.---------
 
SEXTA: ALTA DE PAGO: La falta de pago de los certificados especificados en la Clausula TERCERA del presente contrato, constituirá en mora a LA MUNICIPALIDAD y dará derecho a LA COOPERATIVA a liquidar los recargos por mora que correspondan según lo previsto en el Decreto N° 098/2011-punitorios del cuatro por ciento (4%) mensual.--
 
SEPTIMA: DOMICILIO - JURISDICCION: para todos los efectos legales del presente Convenio, LAS PARTES constituyen como domicilio legal los Domicilios señalados al principio del presente, donde se tendrán por validas las notificaciones que pudieran tener con motivo o en relación con el mismo. Queda convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, haciendo renuncia expresa los firmantes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-----
 
No siendo para más previa lectura ratificación del presente firman LAS PARTES tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, otorgándose una (1) copia para LA COOPERATIVA y DOS (2) para LA MUNICIPALIDAD en el lugar y fecha ya indicado.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Dr. MARCELO RUBEN SPINELLI
Presidente
HILDA BEATRIZ RACEDO
Secretaria
ANGEL JULIO PEREZ
Tesorero.
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DECRETO N° 267/2.022
Concordia, 2 de marzo de 2022
 
VISTO la solicitud de licencia del Secretario de Salud, Dr. MAURO JAVIER GARCIA, a partir del 07/03/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Salud al Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, sin perjuicio de sus funciones especificas como subsecretario de Salud.
Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Salud al Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE, mientras dure la ausencia de su titular y sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 07/03/2022, en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 268/2.022
Concordia, 3 de marzo de 2022
 
VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", suscripto entre el Señor José Antonio AVA, D.N.I. N° 17.966.193, y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", tiene por objeto la provisión de mano de obra y materiales necesarios, por parte de EL CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización, a ejecutarse en el predio municipal sito en calle Las Heras y Feliciano -"Cementerio Nuevo de Concordia"- de la ciudad de Concordia.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 1 07°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", suscripto por una parte, por el Señor José Antonio AVA, D.N.I. N° 17.966.193, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra; Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 269/2.022
Concordia, 3 de marzo de 2022
 
VISTO, la Compra Directa 429/2021, de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, corresponde designar al Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, Legajo N° 3550.
Que el lng. Carlos Horacio PASQUET designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 03/01/2.022 y hasta que termine la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, Legajo N° 3550, para la obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", de la Compra Directa 429, conforme lo expresado en los considerandos precedentes. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Inspector de Obra, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SALA Y VESTUARIO DE PERSONAL EN CEMENTERIO NUEVO", de la Compra Directa 429, al Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, Legajo N° 3550, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de dicha obra, a partir del día 03/01/2.022 y hasta que termine la misma, dado lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 271/2.022.
Concordia, 3 de marzo de 2022
 
VISTO el expediente Interno N° 30 Letra “B”/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que por el referido expediente se tramita el traslado del Agente Municipal ALCIDES OSCAR BALDASSINI, Legajo N° 4666, DNI N° 14.307.108, desde Dirección de Atención Primaria de la Salud, al Departamento "Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (SIMES), ambas dependencias de Secretaría de Salud.
Que por Decreto N° 026/2022 de fecha 10/01/2022 se dispuso el traslado referido agente conforme lo indicado precedentemente.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que corresponde rectificar el citado Decreto puesto que en la nueva estructura orgánica estable en el Decreto N° 1532/2021, el Departamento "Sistema Integral Municipal Emergencias Sanitarias (SIMES) depende de la Subsecretaría de Salud no así d Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que a fojas 12 vuelta la Dirección de Planificación y Presupuesto ha toma nueva intervención, rectificando su anterior informe de fojas 2 vuelta.
Que en virtud de ello corresponde realizar la correspondiente rectificación.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 026/2022 de fecha 10/01/2022, en lo que refiere a la mención de la partida a la que corresponde imputar los gastos emergentes de la transferencia establecida en dicho Decreto debiendo sustituirse: "Partida Presupuestaria 0.3.10.01.01.01 - SYD" "0.1.90.01.01.01 Secretaría de Salud", de conformidad con lo expresado e Considerando precedente y los antecedentes obrante en el referido expediente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 272/2.022
Concordia, 4 de marzo de 2.022.
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 273/2022
Concordia, 4 de marzo de 2.022
 
VISTO

Visto que el 8 de Marzo se conmemora el Día internacional de la Mujer y;
 
CONSIDERANDO:
Qué durante ese día, las mujeres del mundo buscan alzar su voz a favor de la igualdad y la protección integral de la mujer, denunciando cualquier forma de violencia o agresión contra la misma.
Que se entiende necesario brindar la posibilidad de sumarse a las actividades para visibilizar, reflexionar y generar conciencia sobre las distintas formas de violencia de género así como adherir al Paro Internacional de Mujeres.-.
Que el 8 de Marzo es consagrado como Día Internacional de la Mujer Trabajadora y recuerda el fallecimiento de 130 mujeres en un incendio de una fábrica textil en 1908 en Nueva York, que estaban en huelga permanente porque reclamaban mejores condiciones laborales, como, reducir la jornada de trabajo de 12 a 10 horas, solicitaban salarios iguales entre hombres y mujeres.-
Que gran parte del personal de la Municipalidad de Concordia son mujeres y que como tales, merecen el respeto y el reconocimiento de sus derechos y a la labor que ejercen en cada uno de los lugares que ocupan.-
Que en ese marco, y en adhesión al Día Internacional de la Mujer, se entiende que debe decretarse asueto administrativo para todas las agentes públicas municipales mujeres, para visualizar el lugar que ocupan dentro de la organización municipal, su trabajo y acompañar la lucha por mas derechos e igualdad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárese Asueto Administrativo para el día 8 de marzo de 2022 en todo el ámbito de la Administración Pública Municipal en el marco de las actividades previstas por el día Internacional de la Mujer, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Asueto Administrativo establecido en el Artículo 1° alcanzará a todas las agentes públicas municipales mujeres.-
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de implementar las medidas administrativas pertinentes tomar conocimiento e intervención.-
 
ARTICULO 4°.- lnvítase al Honorable Concejo Deliberante a adherir a la presente norma.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplimentado, dese conocimiento a las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y, oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.