Boletín Oficial N° 3.070 - Concordia, 24 de febrero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 190/2.022, 219/2022, 220/2022, 222/2022, 224/2022, 225/2022, 234/20222, 235/2022, 237/2022, 238/2022, 239/2022, 240/2022, 241/2022, 242/2022, 243/2022, 244/2022, 245/202, 246/2022, 248/2022, 249/2022 y 252/2022.-

 

DECRETO N° 190/2.022
Concordia, 9 d febrero de 202
 
VISTO: El Convenio rubricado en fecha 5 de Enero del 2022, entre la Municipalidad de Concordia y el Ente Permanente de Carnaval, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula Primera establece que la Municipalidad de Concordia, se compromete a entregar un aporte no reintegrable de tipo subsidio a "EL ENTE", de la suma de Pesos cuatro millones ($ 4.000.000,00.-) en una cuota, que será destinado exclusivamente a subsidiar el costo de las entradas generales de la Edición 2.022 del Carnaval de Concordia.-
Que la cláusula segunda establece la modalidad de pago.
Que en consecuencia cabe el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, y por la otra, el Ente Permanente de Carnaval de la ciudad de Concordia, representado en este acto por su Director Ejecutivo, Miguel Francisco Guitar.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar al Ente Permanente de Carnaval, representado por su Director Ejecutivo, Miguel Francisco Guitar, el importe ,total de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000,00.-), que surge de la Clausula 1° del Convenio celebrado con cargo de oportuna rendición.
 
ARTICULO 3°.- Facultándose a la Secretaría de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas, pertinentes para que se realice la transferencia del monto acordado, a la cuenta corriente en Pesos N° 141-006299/0, abierta y operativa en el Banco Credicoop Ltdo. a nombre del Ente Permanente de Carnaval.-
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado a la Partida de la Jefatura de Gabinete y Gobierno N° 0.4.90.01.03.04.34.02.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación.
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DECRETO N° 219/2.022
Concordia, 18 de febrero de 2022
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 220/2.022
Concordia, 18 de febrero de 2022
 
VISTO, el ACTA ACUERDO, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el MUNICIPIO DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido ACTA ACUERDO, tiene por objeto la cooperación entre ambas partes para realizar las acciones y gestiones correspondientes, tendientes a la ejecución de la Obra:
"Mejoramiento de Acceso Sur a Concordia, Avda. Pte. Perón entre Avda. Rucci y Ruta Nac. N° 14, Entre Ríos" cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES ($ 117.000.000).
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el ACTA ACUERDO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA ACUERDO, suscripto por una parte, por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representado en este acto por el Señor Jefe del 17 Distrito Entre Ríos, Daniel kOCH, con domicilio legal sito en Av. Almafuerte 1023, Paraná, Entre Ríos, y por la otra parte, el MUNICIPIO DE CONCORDIA, representado en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dn. Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. 16.360.154, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito encalle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523, y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Disponese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ACTA ACUERDO
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD - MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
 
Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en adelante VIALIDAD NACIONAL, representada en este acto por el Sr. Jefe del 17 Distrito Entre Ríos, Daniel KOCH, con domicilio legal sito en Av. Almafuerte1023, Paraná, Entre Ríos y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en Mitre 76, Concordia, Entre Ríos, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini; en adelante denominadas LAS PARTES, celebran la presente ACTA ACUERDO: en laque se establece la cooperación entre ambas PARTES respecto de la ejecución de la obra que se detalla en la Cláusula Primera de la presente, la cual se encuentra sujeta a las siguientes CLÁUSULAS:
 
PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a realizar las acciones y gestiones correspondientes, tendientes a la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de Acceso Sur a Concordia, Avda. Pte. Perón entre Avda. Rucci y Ruta Nac. N° 14, Entre Ríos cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES ($ 117.000.000).
 
SEGUNDA: En el marco de la presente ACTA ACUERDO, se suscribirá oportunamente, entre VIALIDAD NACIONAL y EL MUNICIPIO el Convenio Específico correspondiente a la mentada obra, en el que se especificarán los detalles referidos a la misma.
 
TERCERA: VIALIDAD NACIONAL se compromete al financiamiento de la Obra, ello conforme el procedimiento que se detalle en el Convenio Específico.
 
CUARTA: Todos los ajustes o alteraciones, qué puedan originar modificaciones a las pautas establecidas en la presente ACTA ACUERDO deberán, como requisito previo, ser consensuadas con VIALIDAD NACIONAL.
 
QUINTA: Para todos los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente Convenio, LAS PARTES constituyen domicilio legal según lo expuesto en el encabezamiento del presente donde serán válidas todas las notificaciones. Acuerdan asimismo el sometimiento de cualquier controversia que se genere con relación al presente acuerdo la competencia jurisdiccional de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera resultar competente.
 
En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, a los 11 días del mes de febrero de 2022.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 222/2.022.
Concordia, 18 de febrero de 2022
 
VISTO el contenido de los Decretos N° 1445/2.021 y N° 1446/2021, de fecha 20/12/2021, y;
 
CONSIDERANOO:
Que en los mencionados Decretos se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que en virtud de ello, se considera necesario rectificar el Rango y Nivel de las designaciones efectuadas en los Artículos. 18° y 61°del Decreto N° 1446/2021, cuyas funciones fueron previstas y establecidas en el Artículo 16°, Titulo II, Capitulo I y Artículo 53°.I., Titulo III, del Decreto N° 1445/2021.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Rango y Nivel de las designaciones de los Agentes detallados en ANEXO I del presente, efectuadas en los Artículos 18° y 61° del Decreto N° 1446/2021, cuyas funciones fueron previstas y establecidas en el Artículo 16°, Titulo II, Capitulo I y Artículo 53°.I., Titulo III, del Decreto N°1445/2021.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 1.446/2021 de fecha 20/12/2.021.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
 
Dto. N° 1446/2021 Legajo N° Apellido y Nombre Rango y Nivel
18° 9410 Muchiutti Nacy Gisela Director Nivel 3
61° 4929 Reyes Juan Carlos Director Nivel 1
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 224/2.022
Concordia, 18 de febrero de 2022
 
VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia, suscripto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo. Francolini y ratificado por Decreto. N° 1342/2019 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula cuarta del Contrato establece el monto a abonar a partir del 01/08/2019 y la modalidad de reajuste de manera semestral a partir del 01/01/2020.
Que mediante Decreto 826/2021 se dispone abonarlos meses de julio a diciembre de 2021.
Que por lo expuesto corresponde abonara partir del 01/01/2022 y hasta el 30/06/2022 el monto equivalente al salario mínimo del sueldo de empleados de comercio correspondiente al mes de diciembre de 2021.
Que según la tabla vigente el sueldo mínimo de empleados de comercio para el mes de diciembre 2021 asciende a la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 94/100 ($ 71.538.94). El mismo corresponde al último aumento dispuesto a partir del mes de agosto de 2021.
Que corresponde encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
Que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar y abonar a la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia debiendo extenderse el pago a nombre del Párroco, Presbítero Juan Ángel Percara DNI N° 10.487.351 el pago del alquiler que se tramita en las presentes actuaciones por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 64/100 ($ 429.233,64) por el plazo comprendido entre 01/01/2022 hasta el 30/06/2022 abonándose en forma mensual la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 94/100 ($ 71.538,94), debiendo la Subsecretaría de Cultura iniciar el trámite administrativo de pago mensual"
 
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida del Presupuesto de Gastos vigente. Partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese; Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 225/2.022
Concordia, 18 de febrero de 2022
 
VISTO que el próximo 12 de marzo se realizará en Concordia el "Taller de de Candombe Afrobrasilero" y, el mismo es organizado por la "Escuela Popular de Percusión la Polirritmica", quienes solicitan que se declare de Interés Municipal dicho taller y,
 
CONSIDERANDO:
Que el "Taller de Candombe Afrobrasilero" será dictado por el percusionista Concordiense Alejandro Fernández, y dicho taller tiene como propósito el progreso y aporte formal a la cultura del tambor y la percusión en nuestra ciudad y la región.
Que dicho encuentro contará la entrega de certificados, dándole un marco formal y de validación.
Que desde la Subsecretaria de Cultura se considera importante acompañar este taller, ya que invita al conocimiento, crecimiento y difusión a otras cultura del Candombe.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en, uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal al "Taller de Candombe Afrobrasilero", que se realizará el día sábado 12 de marzo del 2022 en la Estación Central de nuestra ciudad.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 234/2.022
Concordia, 21 de febrero de 2022
 
VISTO el "7mo Encuentro de Gestión Gastronómico del Rio Uruguay "y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho encuentro tiene como objetivo generar un espacio que facilite el intercambio entre el ámbito académico y el sector gastronómico; en el que docentes estudiantes, graduados y el sector gastronómico puedan interactuar para potenciar el conocimiento, propiciar la cooperación e integración de diferentes actores de la gastronomía y gestión gastronómica.
Que se realizara en la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, entre el 28 de marzo y el 1 de abril.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente declarar de Interés Municipal la capacitación denominada "Cooperativismo", en merito de lo expresado precedentemente.
Que la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el "7mo Encuentro de Gestión Gastronómico del Rio Uruguay", que se realizara en la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos, desde el 28 de marzo al 1 de abril, en nuestra ciudad , en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 234/2.022
Concordia, 21de Febrero de 2.022.-
 
VISTO:
La nota presentada por la Dra. Sabrina Mazariche Parody obra e en el Expediente N° 2022D2390, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Dra. Sabrina Mazariche Parody, D.N.I. N° 37.466.198, Legajo N° 9.708, eleva la renuncia, como Asesora Legal del Área de Control de Legalidad del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a partir del 31 de Enero de 2.022.-
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por la Dra. Sabrina Mazariche Parody, D.N.I. N° 37.466.198, Legajo N° 9.708, agradeciéndole los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos N° 107 inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal de Entre Ríos;
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Dra. Sabrina Mazariche Parody, D.N.I. N° 37.466.198, Legajo N° 9.708, a partir del 31 de Enero de 2.022.-
 
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Dra. Sabrina Mazariche Parody, D.N.I. N° 37.466.198, Legajo N° 9.708, por el servicio prestado en el desempeño de la función y por su dedicación puesta de manifestó a esta Gestión, en las funciones que fueran asignadas.
 
ARTICULO 3°.- Notificar a la Dra. Sabrina Mazariche Parody, D.N.I. N° 37.466.198, Legajo N° 9.708, de lo dispuesto en el presente Decreto y tomar debida nota a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 237/2.022.
Concordia, 21 de Febrero de 2.022.
 
VISTO, Expediente Interno N° 4 “F"/2022, donde la Agente Municipal FONSECA, Guillermina solicita pase a la Secretaria de Deportes y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal de planta permanente, FONSECA, Guillermina Legajo N° 6484.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Deportes -
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción a la Agente Municipal, FONSECA, Guillermina Legajo N° 6484 y afectarla a la Secretaría de Deportes- para el cumplimiento de tareas y funciones inherente al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.4.40.01.01.01. Secretaría de Deportes.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, FONSECA, Guillermina N°6484, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2020. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1 °.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción a la Agente Municipal Planta Permanente, FONSECA, Guillermina, Legajo N° 6484 y aféctese a la Secretaría de Deportes, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.4.40.01.01.01/ Secretaria de Deportes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
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DECRETO N° 238/2.022.
Concordia, 22 de Febrero de 2.022.
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a los Agentes mencionados en el ANEXO I, y desafectar los mismo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano ha prestado la conformidad para el traslado de los interesados.-
Que la Jefatura de Gabinete y Gobierno tomó conocimiento de lo solicitado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se estima pertinente dictar la presenté disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Afectar a los agentes municipales detallados en el Anexo I a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y desafectarlos de la Secretaria de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir de la fecha.-
 
ARTICULO 2°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo, abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran, sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del periodo Febrero 2022, no correspondiendo el abono de adicionales anterior a dicha fecha.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en los legajos personales de los citados agentes. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERBIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
 
Apellido y Nombre DNI Legajo
1 Segovia Leonardo Alberto 34.342.133 9450
2 Ledesma Jorge Adan 46.099.538 9450
3 Aguilar Pedro Daniel 28.502.732 9445
4 Cáceres Ramón Antonio 25.575.479 9443
5 Guardia Miguel Ernesto 29.595.772 9442
6 Taborda Hemán Gerardo 33.684.774 9441
7 Ríos Carlos Epifanio 20.528.237 9503
8 Lastiri Jonatan Emanuel 35.176.499 9466
9 Yacob Gonzalo Marcelo 29.014.029 9465
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERBIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 240/2.022.
Concordia, 22 de Febrero de 2.022.
 
VISTO, Expediente Interno N° 2 "R”/2022, donde la Agente Municipal RUIZ DIAZ, Gisela Andrea solicita pase a la Secretaria de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal de planta permanente, RUIZ DIAZ, Gisela Andrea, legajo N° 5689.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción a la Agente Municipal, RUIZ DIAZ, Gisela Andrea, legajo N° 5689 y afectarla a la Secretaría de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente al área.
Que a fojas N° 3 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.3.10.01.01.01. Secretaría de Salud.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, RUIZ DIAZ, Gisela Andrea, legajo N° 5689, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo del 2014. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción-Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción a la Agente Municipal Planta Permanente, RUIZ DIAZ, Gisela Andrea, legajo N°5689 y aféctese a la Secretaría de Salud, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la bonificación correspondiente al Código N°594 en el haber mensual de la Agente mencionada en el ARTICULO 1°.-
 
ARTICULO 3°.- Impútese Io aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.3.10.01.01.01/Secretaria de Salud
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción 
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DECRETO N° 241/2.022.
Concordia, 22 de Febrero de 2.022.
 
VISTO la RESOLUCION N° 715 M.D.S. del Gobierno de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.36 "PROG.POLITICAS LOCALES EN GENERO", de la Jurisdicción SALUD en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 242/2.022
Concordia, 22 de febrero de 2022
 
VISTO que durante el transcurso del año 2021, se implemento en el ámbito de la Secretaria de Deporte, el PROGRAMA "DESARROLLO LABORAL PARA LA ESCUELA DE OFICIOS Y TALLERES AFINES, DICTADOS POR AREAS MUNICIPALES, "CONSTRUYENDO FUTURO" y,
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo de alumnos y egresados de la Escuela Municipal Oficios y Talleres, Afines, dictados por la Municipalidad de Concordia atreves de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en prácticas comunitarias programadas.
Que el mencionado Programa finalizo el 31/12/2021.
Que evaluado el mismo, y atento a los objetivos cumplidos, es decisión autorizar la continuidad al mismo, bajo una nueva reglamentación con el fin de adaptarla a la nueva estructura Orgánica Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Crease el Programa para el DESARROLLO LABORAL DE LA ESCUELA DE OFICIOS Y TALLERES AFINES "ESCUELA DE OFICIOS 2022", en el ámbito de la Secretaria de Deportes de la Municipalidad de' Concordia, en virtud a los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- El Programa creado en el artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 1° de Enero de 2022, hasta el31 de Diciembre de 2022.
 
ARICULO 3°.- Autorizar la suma mensual de hasta PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000,00), hasta el 31 de diciembre de 2022, para la implementación del Programa creado en el Artículo 1°. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4°.- Aprobar el Nexo I, II y III, que forman parte del presente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 243/2.022
Concordia, 22 de febrero de 2022
 
VISTO, el ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "ALUMBRADO PÚBLICO y TRAMA VIAL", suscripto entre el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA (I.A.P.V.) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la referida ACTA, tiene por objeto la cesión y transferencia de las obras de Infraestructura de Alumbrado Público y Trama Vial en propiedad a la Municipalidad de Concordia, que fas acepta y recibe de absoluta conformidad, sin cargo y para quedar afectada a fa finalidad que le es propia, conforme se detalla en el Anexo que forma parte del presente Convenio.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las, que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el PROGRAMA FEDERAL CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS 'TECHO DIGNO" CONCORDIA, 50 VIVIENDAS, SECTOR III, LIC. PÚBLICA N° 47/14, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades es de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA "ALUMBRADO PÚBLICO y TRAMA VIAL", suscripto por una parte, por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA (IAPV), representado en este acto por el Gerente de la Regional Salto Grande de IAPV, Arq. Luis María S. D'AVILA, en su carácter de Cedente de las obras de Infraestructura de Alumbrado Público y Trama Vial, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Señor Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, (D.N.I. N° 16.360.154), asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.!. N° 14.998.523, y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, la Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, (D.N.I. N° 12.426.693), con domicilio legal en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que forma parte integrante del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 244/2.022.
Concordia, 22 de febrero de 2022
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual JESICA PAOLA REYES, legajo 6079, D.N.I. N° 34.371.049, en expediente interno N° 1 "R"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual JESICA PAOLA REYES, legajo 6079, D.N.I. N° 34.371.049, dependiente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, solicita su traslado a la Unidad Operativa Defensa Sur, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y la Unidad Operativa Defensa Sur, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente JESICA PAOLA REYES, legajo 6079, D.N.I. N° 34.371.049, presta servicios en este Municipio desde el 01 de noviembre de 2.015. Revista como personal mensual, categoría 8. Depende del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir a la Agente Mensual JESICA PAOLA REYES, legajo 6079, D.N.I. N° 34.371.049, en el Convenio vigente de la Unidad Operativa Defensa Sur - Código 446.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféetese del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a la Agente Mensual JESICA PAOLA REYES, Legajo 6079, D.N.I. N° 34.371.049 y aféctese a la Unidad Operativa Defensa Sur, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya a la Agente Mensual JESICA PAOLA REYES, Legajo 6079, D.N.I N° 34.371.049, en el Convenio vigente de la Unidad Operativa Defensa Sur - Código 446.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en los ARTICULOS 1° y 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.011 S. Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 245/2.022
Concordia, 22 de febrero de 2022
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CARLOS MARCELO ALVE, Legajo N° 3578, D.N.I. N° 23.144.921 en Expediente interno N° 5 "A"/2022, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CARLOS MARCELO ALVE, Legajo N° 3578, dependiente de la Unidad Operativa Aeropuerto de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo. Urbano, solicita su traslado a la Coordinación de Estacionamiento Medido dependiente de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que la Unidad Operativa Aeropuerto y la Coordinación de Estacionamiento Medido, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual CARLOS MARCELO ALVE, Legajo N° 3578, D.N.I. N° 23.144.921, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Septiembre de 2.005. Revista como personal mensual, categoría 17° del Escalafón Municipal. Depende de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Operativa Aeropuerto dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano al Agente Mensual CARLOS MARCELO ALVE, Legajo N° 3578, D.N.I. N° 23.144.921, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Coordinación de Estacionamiento Medido dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Impúteselo aprobado en el Artículo 2° en fa partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01./ S. Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 246/2.022.
Concordia, 22 de febrero de 2022
 
VISTO, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 197/2022 de fecha 10 de Febrero de 2022, se procedió a poner a cargo de la Subsecretaría de Obras Públicas, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, al Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas al lng. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N° 12.126.623.
Que a partir de fecha 21 de Febrero de 2022, el Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET D.N.I. N° 14.307.809; Legajo N° 3550, se reintegró a sus funciones habituales.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo considera atinente agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Ing. LUIS VICTOR COSTA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley- N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese reintegrar en el cargo de Subsecretario de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Ing. CARLOS HORACIO PASQUET D.N.I. N° 14.307.809, Legajo N° 3550, a partir del día 21 de Febrero de 2022, conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 197/2022 de fecha 10 de Febrero de 2022
 
ARTICULO 2°.- Agradécele al Ing. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N° 12.126.623, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en las funciones que le fueran asignadas; quien a partir del reintegro del Subsecretario de Obras Públicas, reanudará al cumplimiento de sus tareas habituales, como Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N ° 248/2.022.
Concordia 23 de Febrero 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1917 Letra "D"/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1.341/2021 de fecha 1° de Diciembre de 2021, obrante de fojas 237 a 240 vuelta, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N°52/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO".
Que, de fojas 242 a 258, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 259, obra Acta de Apertura, de fecha 21 de Diciembre de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que, de fojas 264 a 276 obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares modificado para el 2° Llamado, de acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Arquitectura a fojas 270.
Que el costo asciende en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($40.871.766,50)
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P; $ 0,05
N° 0.7.90.02.05.08.61.19 O.P: $40.871.766,45
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N°52/2021, y efectuar el 2°llamado de la presente Licitación. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.  
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruebese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO”, Licitación Pública N°52/2021, cuyos antecedentes obran en el presente Expediente Interno N°1917 Letra “D” del año 2021.
 
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el primer llamado a la Licitación Pública N°52/2021, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($40.871.766,50).   
 
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N°0.7.90.02.05.08.61.01 O.P $0,05
N° 0.7.90.02.05.08.61.19 O.P $40.871.766,45
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente licitación y fíjese la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente. 
 
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 249/2.022.
Concordia, 23 de Febrero de 2.022.
VISTO el Convenio suscripto el día 23 de Febrero de 2.022, entre la Municipalidad, de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o Monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 23 de Febrero de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 252/2.022.
Concordia, 23 de Febrero de 2.022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub-Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Desarrollo y Producción Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al el Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno