Boletín Oficial N° 3.069 - Concordia, 17 de febrero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución Edos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 129/2.022, 194/2.022, 195/2.022, 196/2.022, 197/2.022, 198/2.022, 201/2.022, 202/2.022, 203/2.022, 204/2.022, 205/2.022, 206/2.022, 207/2.022, 208/2.022, 209/2.022, 210/2.022, 215/2.022, 216/2.022, 217/2.022 y 218/2.022.- Resolución Edos: 123 /2022.-  

 

DECRETO N° 129/2.022
Concordia, 28 febrero 2022
 
VISTO:
La renuncia presentada por Adalberto Rubén Roldan al cargo de Coordinador General de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el nombrado fue designado por el Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de cumplir con las funciones previstas en el Capitulo I, articulo 9° de la Ordenanza N0 37531/2021.
Que en fecha 28/01/2022, el mencionado Roldan presenta nota dirigida al Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, mediante nota, presenta formal renuncia de manera indeclinable al cargo argumentando razones personales y familiares.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal entiende las razones aludidas, acepta la renuncia presentada y le agradece a Roldan el compromiso y dedicación, con el que ha asumido la tarea durante su estad la en la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado del presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del PEP
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada en fecha 28/01/2022 por Adalberto Rubén Roldan, DINI N° 20243748, al cargo de Coordinador General de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, agradeciéndole por los servicios prestados en la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto el artículo 4°.- del Decreto N° 1433/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, remítase, la Dirección de Recursos Humanos, para su conocimiento y toma de razón, y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 194/2.022
Concordia, 10 de febrero de 2022
VISTO, el CONVENIO OBRA, suscripto entre el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS (EDOS), y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO, se tiene por objeto encomendar al EDOS llevar acabalas tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades ele Entre Ríos,-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO, suscripto por una parte, por el Sr. Jorge MENDIETA y el Cr. Luis Edgardo. MOSNA en su carácter de interventores y en representación del ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS (EDOS), con domicilio legal en calle Entre Ríos N° 1300, de la ciudad de Concordia, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, con domicilio legal en la calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida flota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA – EDOS
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 02 días del mes de Febrero del año dos mil veintidós, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, asistido en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya López Bernis, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra, el ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS representada por el Sr. Jorge Mendieta y el Gr. Luis Edgardo Mosna en su carácter de interventores, con domicilio legal en la calle Entre Ríos N° 1300 de la ciudad de Concordia, en adelante EDOS declaran y convienen de común acuerdo las siguientes condiciones.
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD encomienda a EDOS llevar a cabo las tareas de bacheo y reparaciones de calle en los lugares donde el Ente realice tareas de reparaciones, renovaciones y tendido de redes.
 
SEGUNDA: Para el cumplimiento de las tareas establecidas en la cláusula Primera EDOS proveerá los materiales, personal y la maquinaria necesaria.
 
TERCERA: Para el cumplimiento de los fines expuestos en la clausulas precedentes "LA MUNICIPALIDAD" entregará al EDOS un aporte inicial de ($ 2.500.000,00) PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL a los diez días de la suscripción del presente, y la suma de ($2.000.000,00) PESOS DOS MILLONES mensuales a partir de los mese subsiguientes.
 
CUARTA: PLAZO: El plazo de duración del presente convenio se establece en (12) doce meses, pudiendo prorrogarse por un plazo igual a opción de las partes.
 
QUINTA: El gasto correspondiente al presente convenio se imputará a la partida presupuestaria perteneciente a la jurisdicción de la Secretaria de Desarrollo Urbano. La Secretaria de Economía y Hacienda deberá programar los desembolsos correspondientes a lo previsto en la clausula TERCERA.
 
SEXTA: La Secretaría de Desarrollo Urbano deberá inspeccionar y corroborar la ejecución de las tareas objeto  del presente, pudiendo "LA MUNICIPALIDAD" suspender la vigencia del mismo en caso de constatarse incumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
 
SEPTIMA: Para la ejecución de las tareas aquí contempladas deberá el ENTE ajustarse al marco normativo vigente en materia de contrataciones.
 
OCTAVA: Cualquier aspecto no contemplado en el presente se resolverá, de ser posible, por acuerdo de las partes,  considerándose prioritariamente la intención de favorecer lo relativo a la conservación de las calles, la preservación arquitectónica y la urbanística. De no llegarse a un acuerdo por dicho medio y ante cualquier controversia que pudiera suscitarse en ocasión del presente convenio, las partes, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
Ente Autárquico Obras Sanitarias.
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DECRETO N° 195/2.022
Concordia, 10 de febrero de 2022
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN El CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante en el presente Expediente Interno N° 2069 Letra "D"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura a fojas 2.
Que obra nota con Propuesta de SILVINA LEONOR MORENI, D.N.I. 18.448.816 ofreciendo pagar PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 141.000,00.), pagaderos al contado según lo dispuesto en el Art. 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29 de OCTUBRE de 2021, en la que se informa que la oferente cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
•              SILVINA LEONOR MORENI, D.N.I. 18.448.816 la concesión del Panteón N° 377 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 141.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2069 letra "D"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar a SILVINA LEONOR MORENI, D.N.I. 18.448.816 con domicilio en Sarmiento 375, la concesión del Panteón N° 377 - SECTOR 3, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 141.000,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.-"
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a SILVINA LEONOR MORENI, D.N.I. 18.448.816 con domicilio en Sarmiento 375, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 196/2.022.
Concordia, 10 de febrero de 2022
 
VISTO la Resolución N° 1.113/2.021 del Gobierno de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en" el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa eh uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON/58 ($ 506.864,58) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.14 "FERIAS DE ECONOMIA SOCIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO SOCIAL en la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON/58 ($ 506.864,58).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 197/2.022.
Concordia, 10 de Febrero de 2.022.
 
VISTO que el Sub Secretario de Obras Públicas, lng. CARLOS HORACIO PASQUET D.N.I. N° 14.307.809, se encuentra en uso de licencia, a partir del día 7 de Febrero de 2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, al Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas Ing. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N°12.126.623, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria Ley N°10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría de Obras Públicas, al Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, Ing. LUIS VICTOR COSTA, D.N.I. N° 12.126.623, a partir del día 7 de Febrero de 2022 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 198/2.022.
Concordia, 11 de febrero de 2.022
 
VISTO:
Que una sociedad sana y productiva, en todos sus niveles, no debe ni puede dejar de lado todas aquellas manifestaciones relacionadas con el Deporte en su diversas formas, en especial aquellas de alta performance, que se activa física y síquicamente, a través de la ejercitación corporal y la actividad deportiva y;
 
CONSIDERANDO:
Que Concordia en especial cuenta con la permanente iniciativa de la Municipalidad de Concordia para la organización de eventos deportivos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales, que producen, no solo la inserción de la Ciudad de Concordia dentro de esos diversos ámbitos, si no que apoya a aquellos deportistas que pretenden elevar su nivel para poder participar en eventos de trascendencia nacional e internacional.
Que por ello, el Estado en general y la Municipalidad de Concordia en particular, desea ayudar a los  deportistas que demuestran un constante esfuerzo de superación física y personal, que nos otorgan ejemplos tan gratificantes y ejemplificarte para la sociedad toda y en especial a sus pares, fortificando la juventud que tantas Veces vemos tristemente amenazada y herida por los vicios entre ellos las drogas, alcoholismo y el sin sentido de una vida sin metas y propósitos.
Que en la ciudad de Concordia tenemos la suerte de contar con brillantes deportistas, como es el caso del atleta Federico Bruno que cuenta en su historial deportivo con participación en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro en el 2016, que es recordman argentino de los 1.500 metros y recientemente ha roto en dos oportunidades una plusmarca de hace más de 40 años tanto a nivel nacional como sudamericano en la misma distancia pero bajo techo, lo que le ha valido clasificar al mundial de Belgrado, Serbia a disputarse en el transcurso del próximo mes de marzo, además de ser múltiple ganador de nuestra Maratón Internacional de Reyes y dejando en alto el nombre de nuestra ciudad en competencias que disputa en nuestro país, Sudamérica y también en Europa.
Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal, brindar una Beca excepcional al deportista antes mencionado, para que continúe con sus participaciones en las más diversas competencias atléticas que se desarrollan en distintos puntos de nuestro país, como del extranjero.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) y en especial lo establecido por el artículo 108°, inciso o), de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declarar Embajador Deportivo y Turístico al Señor Federico Bruno, Documento Nacional de Identidad DNI 37.152.592.
 
ARTICULO 2°.- Otorgar una Beca deportiva mensual de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000,00) a partir del 1° de Febrero de 2.022 y por el periodo de doce (12) meses, destinados a afrontar gastos de traslado, trámites administrativos, sustento diario y otros que les fueren necesarios para cumplir con el objetivo propuesto en este Decreto.
 
ARTICULO 3°.- El deportista anteriormente mencionado, deberá colaborar con las promociones, estímulos, acompañamientos y desarrollos de otros deportistas y realizaciones de eventos deportivos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 201/2.022
Concordia, 11 de febrero de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz en el día de la fecha, y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas el Cdor. Álvaro E. Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que refrendará el presente Decreto el Sr. Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno Dn. Alberto Armanazqui.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Cdor. Álvaro E. Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA
Asesor Económico Financiero
a/c Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 202/2.022.
Concordia, 14 de Febrero de 2.022.
 
VISTO el Formulario de Compra Directa N° 020/2.022 Secretaria de Salud de fecha 02/02/2.022 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000,00) para la adquisición de una carpa plegable y,
 
CONSIDERANDO:
Que carpa mencionada en el Visto es una herramienta fundamental para la realización de las actividades extra muro que se están realizando.
Que la misma se utilizaría para la realización de promoción, difusión y toda actividad en espacios abiertos.
Que teniendo en cuenta que el curso de esta pandemia, Covid 19, se priorizan las actividades al aire libre y en ellas entre otras, la concientización sobre los cuidados y/o obligaciones a tener en cuenta por el ciudadano de Concordia.
Que el procedimiento de referencia debe encuadrarse en las excepciones previstas en el Artículo 114° y el gasto debe encuadrarse en el Artículo 12°, inciso D.2. de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la ley Provincial N°10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa del formulario de Compra Directa N° 020/2.022 Secretaria de Salud de fecha 02/02/2.022 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 225.000,00) para la adquisición de una carpa plegable, encuadrándose dicho procedimiento en el Articulo 114° y el gasto en el Articulo 12°, inciso D.2. de la Ordenanza N° 34.698, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de este Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud 
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DECRETO N° 203/2.022.
Concordia, 14 de Febrero de 2.022. 
 
VISTO, el CONVENIO DE PERMISO DE USO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA; y
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO de carácter oneroso entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, se tiene por objeto el permiso de uso a favor de esta última de una porción de terreno correspondiente a una superficie mayor, que tendrá como destino exclusivo y excluyente el de uso de los tanques de almacenaje de aero combustibles por parte de la mencionada firma.
Que dicho espacio se ubica en un predio propiedad de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y se encuentra situado en el Aeródromo "Comodoro Pierrestegui".
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO DE PERMISO DE USO, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE PERMISO DE USO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N°14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693, y por la otra parte, la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por su Apoderado legal Sr. Alejandro SEARA, D.N.I. N°25.733.612 con domicilio legal en calle Machaca Güemes N°515, de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 204/2.022
Concordia, 15 de febrero de 2022
 
VISTO la asignación de Fondo Fijo y/o habilitación de Caja Menor otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones inherentes a la administración municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión municipal asignar fondos fijos a las distintas dependencias del municipio conforme al marco normativo vigente, para el cumplimiento de los objetivos asignados.
Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Sub Secretaria de Cultura una habilitación de fondo fijo a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de su área.
Que en ese Sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 - modificada por la ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la suma de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00), mensuales, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a la Sub Secretaria de Cultura, a los fines de Posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, a partir del día de la fecha conforme a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Sra. Silvana de Sousa Frade DNI N° 22.750.888 Será la responsable de la Caja Menor de la Sub Secretaria de Cultura y deberá arbitrar las medidas Pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la Utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Las rendiciones, respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes de la materia, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 205/2.022
Concordia, 15 de febrero de 2022
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1485/2021 de fecha 27/12/2021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se dispuso el pago en el mes de Enero de 2022 y Febrero 2022 de un bono no remunerativo por Única vez de, pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) -periodo 01/2022- y Cinco MIL con 00/100 ($ 5.000,00) periodo 02/2022- al personal pe planta permanente y contratados con aportes de la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar un adicional no remunerativo de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) a todo el personal de planta permanente y contratados con aportes, correspondiente al mes de febrero de 2022, dispuesta por Decreto N° 1485/2021 de fecha 27/12/2021, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 10.865,000,00), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 306 Letra “D”/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1°, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 206/2.022
Concordia, 15 de febrero de 2022
 
VISTO el contenido del. Expediente Interno N° 1109 Letra "S" del año 2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Ejecutivo Municipal N° 096/2022, de fecha 24 de Enero de 2022, obrante de fs. 151 a 152, se dispone efectuar el llamado a Licitación Pública 63/2021 para la obra "PLAN DE PAVIMENTACION 1° ETAPA".
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 154 a 176, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de, Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 177a 179, obra Acta de Apertura de fecha 8 de Febrero de 2022, informando que en el acto de apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a:
• VECCHIO S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRSECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOS CON 35/100($ 365.257.002,35).
• JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS, TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 21/100 ($ 369.202.922,21).
Que a fojas 473 y 474 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 10 de Febrero de 2022, en cual informa que en el Acto de Apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a:
• VECCHIO S.R.L., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOS CON 35/100 ($ 365.257.002,35).
• JOSÉ ELEUTERIO, PITÓNS.A., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES, DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON 21/100 ($369.202.922,21).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal, la Comisión verificó que ambas cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizado el aspecto económico se observa que:
• VECCHIO S.R.L., supera en un 26,49% la Imputación Preventiva.
• JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. supera un 27,86% la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° Inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constató que las empresas no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que analizadas las opciones cotizadas, el representante del área solicitante, considera que la oferta que se ajusta a lo solicitado y es económicamente más conveniente es la de la firma VECCHIO S.R.L.
Que la Comisión Evaluadora advierte una diferencia entre el precio cotizado en la oferta y el importe adjudicado, debido a que se han tomado los importes unitarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50° de la Ordenanza N° 34.698.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo preadjudicar la totalidad de la obra, conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 01/100 ($ 365.257.386,01).
Que el dictado de la se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno 1109 Letra "S" del año 2021, llamado a Licitación Pública N° 63/2021 para la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA", dispuesto mediante Decreto Ejecutivo Municipal N°096/2022, de fecha 24 de enero de 2022.
 
ARTÍCULO 2°.- Preadjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA", por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 01/100 ($365.257.386,01), ad referéndum de la aprobación del Ministerio de Obras Públicas de la Nación dada la oferta según Acta de Apertura obrante de fojas 177 a 179 y en virtud de lo considerado precedentemente.      
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.08 O.P. PLAN PAV. 1° ETAPA
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó preadjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 207/2.022
Concordia, 10 de febrero 2.022.
VISTO el Convenio de Auspicio suscripto el día diez de Enero de Dos mil veintidós entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dn. Alfredo Francolini, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Dn. Alberto Darío Armanazqui, por una parte, y por la otra el IAPSER (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos)," representada por su Presidente, el Dr. Tomás Germán PROSKE y,
 
CONSIDERANDO:
Que se suscribió el Convenio a los efectos de auspiciar publicitariamente la cuadragésima tercera edición del Maratón Internacional de Reyes, a realizarse entre los días 15 y 16 de Enero de 2.022.-
Que la citada competencia deportiva que se llevará a cabo por las calles de la Ciudad, pondrá a Concordia y a quienes promocionen sus actividades en la atención de miles de personas.-
Que el IAPSER (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos) estará presente promocionando sus servicios en los medios como así también en la misma prueba.-
Que por tal motivo, el IAPSER (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos), realizará un aporte de PESOS SESENTA MIL CIENTO DOCE CON OCHO CENTAVOS ($ 60.112,08) como monto del auspicio en el citado evento deportivo.-
Que cabe el dictado del presente acto administrativo.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), II), n) ñ), q) r) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente el Convenio de Auspicio suscripto el día diez de Enero de Dos mil veintidós entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dn. Alfredo FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Dn. Alberto Darlo ARMANAZQUI, por una parte, y por la otra el IAPSER (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos), representada por su Presidente, el Dr. Tomás Germán PROSKE, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Auspicio ratificado a través del Artículo 1° del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
CONVENIO DE AUSPICIO MARATÓN DE REYES
 
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de Enero del año Dos mil veintidós, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal Dn. Alfredo FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, Dn. Alberto Darío ARMANAZQUI, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia, en adelante "La Municipalidad", y el IAPSER (Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos), representado por su Presidente Dr. Tomás Germán PROSKE, con domicilio legal en San Martín 918, Piso 1° de la ciudad de Paraná, en adelante "El Instituto", convienen en celebrar el presente Convenio de Sponsoreo, sujeto a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: El Instituto auspiciará publicitariamente la cuadragésima tercera edición del Maratón Internacional de Reyes, a realizarse entre los días 15 y 16 de Enero de 2.022. Dicho auspicio consistirá en la publicidad a través de los medios y el uso del espacio publicitario en la zona de Largada - Llegada de la competencia.
 
SEGUNDO: El valor total por la promoción y publicidad detallada en la cláusula Primera, será de PESOS SESENTA MIL CIENTO DOCE CON OCHO CENTAVOS ($ 60.112,08), qué "Él Instituto" abonará a "La Municipalidad".-------
 
TERCERO: El presente Convenio, tendrá vigencia a partir de la firma del presente y se extenderá hasta el 17 de Enero de 2.022.----
 
CUARTO: A todos los efectos judiciales y extrajudiciales emergentes del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones, citaciones y/o notificaciones a que hubiere lugar. Asimismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS-------
 
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Concordia, a los diez días del mes de Enero de Dos mil veintidós.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 208/2.022.
Concordia, 15 de Febrero 2.022.
 
VISTO la nota del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se solicita que se designe un agente para integrar la Comisión del proceso de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública Internacional N° 01/2021 "Diseño, construcción y operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos".
Que se encuentra en vigencia el Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos; y teniendo en cuenta que en nuestra ciudad se aprobó la obra Diseño, Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Concordia - Licitación Pública Internacional N°1/21 - BID N° 4822/0C - RG.
Que este Departamento Ejecutivo considera atinente designar como agente idóneo para dichas funciones, al Ing. Mee. Cristián Luis Alberto BUFFA, D.N.I. N° 24.218.206, Legajo N° 3947, quién en la actualidad se encuentra a cargo de la Unidad Operativa Gas Natural y de la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento dependiente de la Sub Secretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano; para cumplir la función solicitada por dicho Ministerio.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos o) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como integrante de la Comisión del proceso de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública Internacional N° 01/2021 "Diseño, construcción y operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos", por parte de esta Municipalidad de Concordia para el Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos, de la obra Diseño, Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Concordia - Licitación Pública Internacional N°1/21 - BID N°4822/OC - RG, al Ing. Mec. Cristián Luis, Alberto BUFFA, D.N.I.N° 24.218.206, Legajo N° 3947, en virtud del considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 209/2.022.
Concordia, 15 de febrero de 2022
 
VISTO, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 088/2020 de fecha 24 de Enero de 2022, se procedió a poner a cargo de la Subsecretaría de Servicios Públicos, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446.
Que a partir de fecha 15 de Febrero de 2022, el Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; Legajo 3077, se reintegró a sus funciones habituales.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo considera atinente agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Prof. MARIELA ALICIA MEDINA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) h) ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese reintegrar en el cargo de Subsecretario de Servicios Públicos de la Secretaria de Desarrollo Urbano al Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; Legajo 3077, a partir del día 15 de Febrero de 2022, conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 088/2020 de fecha 24 de Enero de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en las funciones que le fueran asignadas; quien a partir del reintegro del Subsecretario de Servicios Públicos, reanudará al cumplimiento de sus tareas habituales, como Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 210/2.022
Concordia, 15 de febrero de 2022
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará fuera de la ciudad, por razones inherentes a esta Gestión de Gobierno; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 15/02/2022, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárguese la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291, a partir del día 15/02/2022, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 215/2022
Concordia, 16 de febrero de 2022
 
VISTO la Ordenanza N° 37.544/2.021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la citada norma establece que el aporte especial de Pesos Tres a ser incluido en la emisión de toda boleta por Cuenta Inmobiliaria será destinado al Fondo de Enfermos Terminales, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a la Jefatura de Policía Departamental Concordia y a los Bomberos Zapadores de la Policía de la Provincia.
Que en la misma se establece la distribución, del 40% de lo efectivamente recaudado para el Fondo de Enfermos Terminales, el 20% para la Asociación Bomberos Voluntarios de Concordia, el 20% para la Jefatura de Policía Departamental Concordia y el 20% para los Bomberos Zapadores de la Policía de la Provincia.
Que a cada institución se le depositaran los importes correspondientes en una cuenta especial que las mismas designen.
Que es objetivo de la presente gestión fortalecer el desarrollo local y colaborar con las distintas instituciones de bien público y servicios a la comunidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la apertura de cuenta Extrapresupuestaria Especial que se denominará " Jefatura de Policía Departamental Concordia - aportes", destinada a acreditar los fondos provenientes de la Ordenanza N° 37.544/2.021.
 
ARTICULO 2°.- Autorícese a Contaduría Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Planificación y Presupuesto y Tesorería Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 216/2.022
Concordia, 16 de febrero de 2022
 
VISTO el Decreto 189/2.022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la derogación del mismo.
Que se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto 189/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 00/100 ($ 3.262.161,70) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Amplíese el Presupuesto General de Gastos correspondiente al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.11 "RENTA DIFERENCIAL", de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 36/100 ($ 2.609.729,36) y en la partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.17 "RENTA DIFERENCIAL" de la Jurisdicción de Obras Públicas en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 34/100 ($ 652.432,34).
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 217/2.022
Concordia, 17 de febrero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados a la administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda al Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BAR BOZA sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno al Señor, Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 218/2.022
Concordia, 17 de febrero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn. OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Servicios Públicos, Dn: OSCAR ALBERTO SANTANA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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RESOLUCION EDOS N° 123/2022
Concordia, 16 de febrero de 2022
 
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 03 P/2022, correspondiente a la LICITACION PÚBLICA EDOS 01/22 “ADQUISICIÓN DE 250 TONELADAS POLICLORURO DE ALUMINIO” (segundo llamado), y
 
CONSIDERANDO:
Que el primer llamado no prosperó dado que, según informe de la Comisión Evaluadora, el único oferente que se presento a la apertura de sobres, la empresa PETROQUIMICA RIO TERCERO S.A., cotizó el producto solicitado en un 13,46% por encima del presupuesto oficial.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición de 250 toneladas de POLICLORURO DE ALUMINIO. (SEGUNDO LLAMADO).
Que la fecha de apertura de las ofertas (segundo llamado) fue fijada para el día 14 de marzo de 2022, en la Oficina de Compras y Suministros del E.D.O.S.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Disponer aprobar la documentación correspondiente al Segundo llamado a Licitación Pública N° 1/22 para la compra de 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “LICITACIÓN PUBLICA N° 01/2022 – “Adquisición de 250 Tn. de Policloruro de Aluminio” – y cuyos antecedentes obran en expediente. N° 03 “P”/22.
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto oficial de pesos dieciséis millones seiscientos cinco mil con 00/100 ($ 16.605.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la división de Compras y Suministros a los efectos dispuesto, y posteriormente, Regístrese, Notifíquese, y oportunamente Archívese.-
 
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
Ente Autárquico Obras Sanitarias
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
 
 
LICITACION PUBLICA N° 01/2022
SEGUNDO LLAMADO
 
OBJETO: “ADQUISICIÓN DE 250 TONELADAS POLICLORURO DE ALUMINIO”
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la división de Compras y Suministros, Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas, teléfono: 421-0021 Int. 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 14 de Marzo de 2.022, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 16.605.000,00
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS con 00/100 ($ 16.600,00).
 
Div. de Compras y Suministros, 16 de Febrero de 2.022