Boletín Oficial N° 3.068 - Concordia, 10 de febrero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 134/2022, 170/2022, 171/2022, 172/2022, 174/2022, 175/2022, 176/2022, 177/2022, 180/2022, 181/2022, 182/2022, 183/2022, 184/2022, 185/2022, 186/2022, 188/2022, 189/2022, 191/2022, 192/2022 y 193/2022.- Resolución Edos: 097/2022.-  
 
 
 
DECRETO N° 134/2.022
Concordia, 31 de enero de 2022
 
VISTO: la ordenanza N° 35701 con modificaciones en Ordenanza N° 36073 y 36413. Correspondiente al Estacionamiento Medido y,  
 
CONSIDERANDO:
Que en razón de necesidad de actualizar los importes de la hora del Sistema de Estacionamiento Medido dentro de la zona de servicio los mismos serán de $20,00 (pesos veinte con 00/100 centavos) la media hora y $40,00 (pesos cuarenta con 00/100 centavos) la hora, en la zona afectada entre calles:
Al Este: calle La Rioja
Al Oeste: calle 25 de Mayo
Al Norte Calles Estrada y su continuación calle Saavedra
Al Sur: Calles Carriego y su continuación Andrade. Y dentro de este radio calles y lados de calzada habilitados para estacionar en el radio del sistema de estacionamiento medido conforme al Anexo I de la Ordenanza 35.701.
Que la ordenanza N° 35701 en su artículo 3° faculta al departamento ejecutivo establecer dichos montos.
Que a su vez el transcurso del tiempo ha tomado desactualizado dichos valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el artículo, 107° Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 290/2020.
 
ARTICULO 2°.- Establecese a partir del lunes 07 de Febrero de 2022 en la suma de $ 20,00 (pesos veinte con 00/100 centavos) la media hora y $ 40,00 (pesos cuarenta con 00/100, centavos) la hora del estacionamiento medido, dentro del radio Establecido entre Calles:
Al Este: calle La Rioja
Al Oeste: calle 25 de Mayo
Al Norte Calles Estrada y su continuación cale Saavedra.
Al Sur: Calles Carriego y su continuación Calle Andrade. Y dentro de este radio calles y lados de calzada habilitados para estacionar en el radio del sistema de estacionamiento medido conforme Anexo I de La Ordenanza 35.701.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------
 
DECRETO N° 170/2.022.
Concordia, 08 de Febrero de 2.022.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1223024 y
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde derogar el Decreto N° 1342/2021 de fecha 1° de Diciembre de 2021, en virtud de la actualización realizada por la Dirección de Catastro en fecha 11 de Enero de 2022.
Que obra Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos N°2226/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, mediante la cual se realiza la transferencia a título de donación y con el cargo de ser utilizado según destino "calle pública" al Municipio de Concordia, conforme la aprobación de loteo del “Grupo Habitacional Concordia 77 Viviendas AGMER" de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente:
-              Plano de Mensura N° 77893 - Matricula N°117127 - Partida Provincial N° 50717 - Lote A- Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia - Municipio de Concordia – Ejido de Concordia - Planta Urbana - Manzana: 38 - 39 Norte; 11-12 Oeste (N° 521/522/566/567). Domicilio parcelario: lote destinado a calle Pública. Con una superficie de 4.051,47m2 (Cuatro Mil Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Decímetros Cuadrados). El lote A será donado a la Municipalidad de Concordia para calle Perú y calle J.J. de Soiza Reilly.
-              Plano de Mensura N° 77823 - Matricula N° 117127 - Partida Provincial N° 165767: Lote 9 - Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia - Municipio de Concordia -Planta Urbana -Manzana39 - Norte -12 Oeste - N° 521- Domicilio Parcelario: calle Chile N° 2555. Con una superficie de Tres Mil metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados (3.000,92 m2). El lote 9 será donado a la Municipalidad de Concordia para Equipamiento Público.
Que la Dirección de Catastro informa que según Resolución de Directorio N° 2226/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, referente al plano de mensura N°77893 lote A, Matricula N° 117127 con una superficie de 4.051,47 m2 destinado a calle pública y plano de mensura N°77823 lote 9 Matrícula 117127 con una superficie de 3.000,92 m2, destinado a equipamiento público, habiéndose desglosado los planos mencionado correspondiente a calle pública y equipamiento público; para la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos y a lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada resolución. Cuyos límites y linderos obran en las respectivas fichas para transferencia y se dan por reproducidos.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso o) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N°1342/2021 de fecha 1° de Diciembre de 2021, en virtud del considerando presente.
 
ARTICULO 2°.- Acéptese del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA la transferencia a título de donación y con el cargo de ser utilizado según destino "calle pública" y "equipamiento público" al Municipio de Concordia, según Resolución de Directorio N°2226/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, referente al plano de mensura N° 77893 lote A, Matricula N° 117127 con una superficie de 4.051,47 m2 (Cuatro Mil Cincuenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete decímetros Cuadrados) destinado a calle pública y plano de mensura N°77823 lote 9 Matrícula 117127 lote destinado a equipamiento público con una superficie de 3.000,92 m2 (Tres Mil Metros Cuadrados con Noventa y Dos Decímetros Cuadrados), conforme la aprobación de loteo del "Grupo Habitacional Concordia 77 Viviendas - AGMER"; cuyos límites y linderos obran en las respectivas fichas para transferencia y se dan por reproducidos.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que se remita a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, a fin de que la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución de Directorio N° 2226/16 de fecha 27 de Octubre de 2016.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
----------
 
DECRETO N° 171/2.022.
Concordia, 08 de Febrero de 2.022.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1223438 y
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde derogar el Decreto N°992/2021 de fecha 8 de Septiembre de 2021, en virtud de la actualización realizada por la Dirección de Catastro, en fecha 11 de Enero de 2022.
Que obra Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos N°2236/16 de fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual se realiza la transferencia a título de donación y con el cargo de ser utilizado según destino "calle pública y calle Entre Ríos" al Municipio de Concordia, conforme la aprobación de loteo del "Grupo Habitacional Concordia 22 Viviendas – Techo Digno 3°Etapa" de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente:
-              Plano de Mensura N° 76465: Matricula N° 114212 - Partida Provincial N° 164700 - Lote N°23 - Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia, Planta Urbana - Grupo 12 - Manzana 45 Norte - 1 - 2 Oeste - N° 280-281 -lote destinado a calle Pública y calle Entre Ríos - Con una superficie de 2.145,71 m2 (Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados). Este lote será transferido a la Municipalidad de Concordia y destinado a calle Pública y calle Entre Ríos.
Que la Dirección de Catastro informa que según Resolución de Directorio N° 2236/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, referente al plano de mensura N° 76465 lote 23, Matricula N° 114212 con una superficie de 2.145,71 y destinado a calle pública, para la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos y a lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada resolución. Cuyos límites y linderos obran en las respectivas fichas para transferencia y se dan por reproducidos. 
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos o) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Deróguese el Decreto N°992/2021 de fecha 8 de Septiembre de 2021, en virtud del considerando presente.
 
ARTÍCULO 2°.- Acéptese del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA la transferencia a título de donación y con el cargo de ser utilizado según destino “ calle pública” al Municipio de Concordia, según Resolución de Directorio N°2236/16 de fecha 27 de Octubre de 2016 referente al Plano de Mensura N°76465 lote 23, Matrícula N°114212 con una superficie de Dos Mil Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (2.145,71 m2), conforme la aprobación de loteo del "Grupo Habitacional Concordia 22 Viviendas - Techo Digno 3° Etapa"; cuyos límites y linderos obran en las respectivas fichas para transferencia y se dan por reproducidos.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que se remita a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, a fin de que la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución de Directorio N°2236/16 de fecha 27 de Octubre de 2016.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desé a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-  
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------
 
DECRETO N° 172/2.022
Concordia, 8 de febrero de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1223023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde derogar el Decreto N° 991/2021 de fecha 8 de Septiembre de 2021, en virtud de la actualización realizada por la Dirección de Catastro en fecha 11 de Enero de 2022.
Que obra Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos N° 2221/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, mediante la cual se realiza la transferencia a titulo de donación y con el cargo de ser utilizado según destino "calle pública" al Municipio de Concordia, conforme la aprobación de loteo de Grupo Habitacional Concordia 28 Viviendas" de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente:
Plano de Mensura N° 77539: Matricula N° 139231 - Partida Provincial N° 161080 - lote N° 29 - Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra B - Sección 32 - Grupo O _ Villa Zorraquin - Manzanas: 35 - 36 y 42. Destinado a calles Humberto 1° y Mercedes Sosa. Con una superficie de 2.382,42 m2 (Dos Mil Trescientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados). Con destino a calle Humberto 1° y Mercedes Sosa. Amanzanamiento aprobado por Ordenanza.
Que la Dirección de Catastro informa que según Resolución de Directorio N° 2221/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, referente al plano de mensura N° 77539 lote 29, Matricula N° 139231 con una superficie de 2.382,42 m2 destinado a calle pública, para la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Río, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano         y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos y a lo dispuesto en el Artículo 1° de la mencionada resolución. Cuyos límites y linderos obran en las respectivas fichas para transferencia y se dan por reproducidos.
Que el Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma la intervención de su competencia.
Que el dietado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos o) y u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 991/2021 de fecha 8 de Septiembre de 2021, en virtud del considerando presente.
 
ARTICULO 2°.- Acéptese del INSTTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA la transferencia a título de donación y con el cargo de ser utilizado según destino "calle pública" al Municipio de Concordia, según Resolución de Directorio N° 2221/16 de fecha 27 de Octubre de 2016, referente al Plano de Mensura N° 77539 lote 29, Matricula N° 139231, con una superficie de 2.382, m2 ( Dos Mil Trescientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados), conforme la aprobación de loteo del “Grupo Habitacional Concordia 28 Viviendas " cuyos límites y linderos obran en las respectivas fichas para transferencia y se dan por reproducidos.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que se remita a través denota de estilo copia del presente Decreto, a fin de que la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución de Directorio N° 2221/16 de fecha 27 de Octubre de 2.016.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad a la Dirección de Rentas, ambas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 174/2022
Concordia, 8 de febrero de 2022
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social solicita se incorpore a la Agente IVANA GABRIELA ANDRIOLI JAURENA, Legajo N° 6229, en el pago del adicional que prevé el Convenio suscripto el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Secretaria de Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08 -Convenio de Salud-, en relación a las tareas que desempaña.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente IVANA GABRIELA ANDRIOLI JAURENA, Legajo N° 6229, Presta servicios en este Municipio desde el01/03/2021, revista Como personal mensual, Categoría 5, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la Agente IVANA GABRIELA ANDRIOLI JAURENA, Legajo N° 6229, no percibe adicional alguno.
Que es decisión de esta gestión municipal incluir a la nombrada agente dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a las funciones que desempaña, acordando tal retribución económica en forma análoga al pago por similares tareas que desarrolla el personal de la citada Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incorporase a la Agente IVANA GABRIELA ANDRIOLI JAURENA, Legajo N° 6229, DNI N° 37.111.640, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito  el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaria de Salud y Deporte, ratificado por Decreto N° 1.603/08 -y modificatorios-, debiendo abonarse al mismo la suma contemplada en dicho Convenio en relación a las funciones que desempaña, como ADMINISTRATIVA -Código 383- dependiente de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Déjese establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto N° 700/2021.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su Conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de haberes de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Secretaría de salud, Dirección de Políticas y fortalecimiento Social y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Jefatura Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------
 
DECRETO N° 175/2.022
Concordia, 8 de febrero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BAR BOZA.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sr. Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------
 
DECRETO N° 176/2.022
Concordia, 9 de enero de 2022
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno,
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha yen horas de la mañana.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------
 
DECRETO N° 177/2.022
Concordia, 9 de febrero de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta , tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 508.800,00.-) y,
 
CONSIDEHANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS QUINIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 508.800,00) en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------
 
DECRETO N° 180/2.022.
Concordia, 09 de Febrero de 2.022.
 
VISTO el Decreto N° 1479/2021 por la cual se ha establecido la organización funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se han creado en sus artículos 7° y 8° los Departamentos Mesa de Entradas y Contable, respectivamente, con el detalle de sus funciones y tareas.
Que por error se crearon los citados Departamentos cuando debieron crearse Divisiones en ambos casos.
Que por tal motivo, debe dejarse sin efecto los artículos citados precedentemente.
Que el rango de la División Mesa de Entradas y de la División Contable será el de Departamento Político nivel 1.
Que por lo indicado, debe procederse a las designaciones de las Jefas de las Divisiones Mesa de Entradas y Contable.
Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.
Que para no causar perjuicios personales, corresponde señalar que una vez finalizada la gestión a cargo de los  Departamentos Mesa de Entradas y Contable, las agentes designadas recuperarán su situación de revista que poseen al día de sus nombramientos.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículos 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.002-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de de Entre Ríos.- 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTEMUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto los Artículos 7° y 8° del Decreto N° 1479/21, según Io considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Créase la División Mesa de Entradas, que tendrá a su cargo el registro del movimiento de expedientes, notas y demás documentación administrativa, tanto los que ingresen como los que egresen de la Secretaría, llevando el correspondiente registro en cada caso. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través de la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.-
 
ARTICULO 3°.- Créase la División Contable, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la adquisición de materiales, insumas y servicios que requieran las actividades que se encaren y que el Secretario crea conveniente para el óptimo desarrollo de la Dependencia, y será la encargada de todo el manejo contable de la Secretaría (Liquidaciones, Rendiciones, etc.). Se relacionará con la Secretario de Deportes a través de la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a la previsto en la escala salarial vigente.
 
ARTICULO 4°.- Designase Jefa de la División Mesa de Entradas, a la Señora RITA NATALIA, CÁCERES, Documento Nacional de Identidad N° 32.795.162, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Designase Jefa de la División Contable, a la Señorita MELINA GISEL MENDOZA, Documento Nacional de Identidad N° 39.035.178, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 6°.- Establécese que al finalizar sus funciones asignadas como Jefas de las Divisiones Mesa de Entradas y Contable, las agentes RITA NATALIA CACERES Documento Nacional de Identidad N° 32.795.162 y MELINA GISEL MENDOZA, Documento Nacional de Identidad N° 39.035.178, respectivamente, designadas en los Artículos, 4° y 5° del presente Decreto, recuperarán la situación de revista que poseen con el Municipio al día 1° de Febrero de 2.022.
 
ARTICULO 7°.- Dispónese que lo dispuesto en los Artículos precedentes, tendrá vigencia desde el día 1° de Febrero de 2.022.-
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
----------
 
DECRETO N° 181/2.022.
Concordia, 9 de febrero de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1479/2021 por la cual se ha establecido la organización funcional de la Secretaria de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se ha creado en su artículo 10° la Coordinación de Proyectos y Estadísticas con el detalle de sus funciones y tareas.
Que Por error se indicó que el cargo mencionado tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial.
Que por tal motivo, debe dejarse sin efecto el artículo citado precedentemente, así Como la designación que por el Artículo 39° del mencionado Decreto se hiciera de la Señora JULIA CARINA GONZALEZ, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.881.
Que el nuevo rango de la Coordinación de Proyectos y Estadísticas será el de Departamento Político nivel 1.
Que Por lo indicado, debe procederse a la designación de la Coordinadora de Proyectos y Estadísticas.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10027 modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto los Artículos 10° y 39° del Decreto N° 1479/21, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Deportes, la Coordinación de Proyectos y Estadísticas, que tendrá a su cargo la elaboración de encuestas, recolección de datos, análisis; elaboración de informes y carga de datos, el estudio de informes estadísticos, elaboración de planes y programas adaptados a las nuevas tecnologías de desarrollo deportivo. Seguimiento de las políticas deportivas, planes y programas, evaluando el grado de efectividad en su implementación. Se relacionará con el Secretario de Deportes a través del Coordinador de Gestión. Tendrá rango de Departamento Político nivel 1 de acuerdo a lo previsto en la escala salarial vigente.
 
ARTICULO 3°.- Desígnase Coordinadora de Proyectos y Estadísticas a la Señora JULIA CARINA GONZALEZ, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.881, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en los Artículos precedentes, tendrá vigencia a partir del 1° de Febrero de 2.022.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
----------
 
DECRETO N° 182/2.022.
Concordia, 09 de Febrero de 2.022.
 
VISTO; que el día 12 de Febrero del corriente año, se realizara la "Cuarta Fiesta de los Pescadores Artesanales de Concordia", la cual se llevara a cabo en Avenida Costanera y San Juan, predio PalRío, y; .
 
CONSIDERANDO:
Que el objetivo es poder trasmitir los conocimientos que han adquirido, difundiendo el proceso organizativo con base solidaria que lograron a través del trabajo conjunto como es el valor agregado en múltiples procesos de la materia prima, haciendo de ello su principal medio de vida.
Que la misma es una manera de reconocer el trabajo del Pescadores Artesanales del río y sus familias.
Que la fiesta es una jornada de encuentro entre el sector de pescadores y la comunidad con festejos, talleres, espectáculos de artistas locales y patios de comidas en base de pescados de río, buscando así la manera de agradecer a los consumidores que apuesta al productor local.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N°052/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Declárese de Interés Cultural Municipal la “Cuarta Fiesta de los Pescadores Artesanales de Concordia”, a realizarse en próximo 12 de Febrero de 2022, en Avenida Costanera y San Juan predio, PalRio con acceso libre y gratuito.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción.
-----------
 
DECRETO N° 183/2.022.
Concordia, 09 de Febrero de 2.022.
 
Visto la presentación efectuada por la agente Anesetti Delia Aurora, legajo 3034, obrante a fojas 1 de Expediente N° 77 "A"/2021, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 obra copia de la Resolución 5617 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, donde se le concede el beneficio de jubilación por edad avanzada la agente Anesetti Delia Aurora.
Que la Dirección de Recursos Humanos solicito informe a la Dirección de Liquidaciones.
Que la Dirección de Liquidaciones informo que a la agente mencionada no se le realizan descuentos en conceptos de embargos, asimismo la encargada de control de deudas de créditos especiales informo que la agente no registra deuda de créditos especiales.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 21 Anesetti Delia Aurora, presta servicio en esta Municipalidad desde el 1 de Junio de 1999 dependiente de la SubSecretaria de Comunicación e Innovación, tiene pendiente 3 días proporcionales a la licencia 2022 y también sueldo anual complementario primer semestre-22 de acuerdo al tiempo trabajado, se hace notar que no se encuentra pendiente días de licencia anteriores al 2022.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 22/22 informo que no tiene objeciones legales que formular a la renuncia manifestada, debiéndose disponer su aceptación y el pago de la totalidad de los rubros indicados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen de las Municipalidades - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Febrero de 2022 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 21, Anesetti Delia Aurora DNI N° 10.203.209, legajo 3034, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada otorgada por la caja de jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex -agente municipal 3 días proporcionales a las licencias del año 2022, también sueldo anual complementario primer semestre-22 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
----------
 
DECRETO N° 184/2.022.
Concordia, 09 de Febrero de 2.022.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1176 Letra "S" del año 2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1515/2021, de fecha 29 de Diciembre de 2021, obrante a fojas 33, se dispone el llamado a Licitación Privada N°60/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCAIDIA - JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA";
Que a fojas 36y 37, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 38 y 39, obra Acta de Apertura de fecha 12 de Enero de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que de fojas 80 a 81, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18 de Enero de 2022, informando que en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
• GOÑE HUGO ROBERTO: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($ 2.855.237,40).
 Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que la firma oferente no posee deuda de la tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 12,54% superior a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, y de acuerdo a lo manifestado por la Dirección de Arquitectura en nota adjunta a fojas 78 del presente, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad a la firma GOÑE HUGO ROBERTO, por un importe total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($ 2.855.237,40).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N°1176 Letra “S” del año 2021, correspondiente al Llamado a Licitación Privada N°60/2021 para la obra “PROVISION DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCAIDIA – JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA”, dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°1515/2021, de fecha 29 de Diciembre de
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N°60/2021 a la firma GOÑE HUGO ROBERTO, la totalidad de la obra “PROVISION DE MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION DE CELDA EN EL EDIFICIO DE LA ALCAIDIA – JEFATURA DEPARTAMENTAL DE CONCORDIA”, por un importe total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($2.855.237,40), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 38 y 39, en virtud de los considerando precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N°0.4.90.01.03.04.34.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno, por un importe total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100($2.855.237,40).
 
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------
 
DECRETO N° 185/2.022
Concordia, 9 de febrero de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1877 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 59/2021 para la obra "ADQUISIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MILCIENTO CINCUENTA y CINCO CON 00/100 ($ 2.116.155,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. $ 2.116.155,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizarlas invitaciones a las empresas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 59/2021 para la obra "ADQUISIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1877 Letra "D"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes,
 
ARTICULO 3°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 2.116.155,00).
ARTICULO 5°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. $ 2.116.155,00.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y  oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 186/2.022
Concordia, 9 de febrero de 2022
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante en el presente Expediente Interno N° 2294 Letra "D"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura a fojas 2.
Que obra nota con Propuesta de JORGE MARTIN MENDIETA, D.N.I. 11.255.696, ofreciendo pagar PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CON 00/100. ($117.000,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según lo dispuesto en el Art. 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de noviembre de 2021, en la que se informa que el oferente cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
  • JORGE MARTIN MENDIETA, D.N.1. 11.255.696 la concesión del Panteón N° 88 - SECTOR 4 por un importe total de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CON 00/100 ($117.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2294 Letra "D"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a JORJE MARTIN MENDIETA, D.N.I. 11.255.696 con domicilio en Alvear 433, la concesión del Panteón N° 88 - SECTOR 4, por la suma de PESOS CIENTO. DIECISIETE MIL CON 00/100 ($ 117.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a JORGE MARTIN MENDIETA, D.N.I. 11.255.696 con domicilio en Alvear 433, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO 188/2.022
Concordia, 9 de febrero de 2022
 
VISTO:
Los alcances del artículo 6°, inciso e, de la Ordenanza N° 34958, y la situación excepcional derivada de la pandemia COVID 19, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 34958, establece el Régimen de Funcionamiento de Automotores de Alquiler con Taximetro.
Que particularmente, en su Capitulo "DEL OTORGAMIENTO, VIGENCIA Y/O RENOVACION DE LA LICENCIA DE TAXI O RADIO MOVIL", artículo 6° prescribe textualmente “… La Licencia de Taxi o Radio Móvil se otorgará por el término de cinco (5) años, vencido el cual, corresponde se requiera nuevamente la habilitación de la misma, por ante la Autoridad de Aplicación y mediando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.
NO obstante lo dispuesto precedentemente, deberá requerir anualmente por ante la Autoridad de Aplicación, se proceda a la revalidación de la habilitación concedida. A los efectos de otorgar la Licencia de Taxi y/o Radio Móvil y/o proceder a la revalidación anual de la Licencia, el requirente deberá presentar: a)... b)... c) Constancia de pago del Impuesto Automotora-actualizado...”
Que la situación excepcional derivada de la Pandemia COVID-19, produjo un enorme desfasaje en el normal funcionamiento del servicio que las unidades prestaban, a partir de medidas que evitaban la circulación en la vía pública de las personas en algunos períodos, y con tránsito restringido en otros, que imposibilitaban poder cubrir los mínimos gastos de mantención del servicio y las unidades.
Que esta situación originó que los titulares de los radio taxis no pudieran afrontar el pago de las boletas de los impuestos y tasas, lo que genera un enorme perjuicio a la hora de cumplir con los requisitos de la Ordenanza N° 34958.
Que en ese contexto, el Departamento Ejecutivo Municipal entiende, que de manera excepcional, se puede autorizar, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, se exceptué el pago de lo descripto en el inciso e) del artículo 6° de la Ordenanza N° 34958.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-:
 
Por ello:
 
El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, la excepción por el termino de ciento ochenta (180) días, en carácter excepcional y por única vez, del requisito establecido en el Capítulo "Del otorgamiento, vigencia y/o renovación de la licencia de taxi o radio móvil", artículo 6°, inciso c) de la Ordenanza N° 34958, Régimen de Funcionamiento de Automotores de Alquiler con Taxi metro.
 
ARTICULO 2°.- Remítase las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.
 
ARTICULO 3°.- Aprobado que fuere gírese a la Central de Tránsito y Transporte a los efectos de su instrumentación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
----------
 
DECRETO N° 189/2.022
Concordia, 9 de febrero de 2022
 
VISTO el Decreto 062/2.022 y;
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria la derogación del mismo.
Que se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto 062/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 66/100 ($ 3.262.161,70) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos correspondiente al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.11 "RENTA DIFERENCIAL", de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 36/100 ($ 2.609.729,36) y en la partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.17 "RENTA DIFERENCIAL" de la Jurisdicción de Obras públicas en la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 34/100 ($ 652.432,34)
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable, Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 191/2.022
Concordia, 9 de febrero de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Director de Deporte Social, Prot JAVIER EDUARDO PAGOLA, en horas de la mañana del día 9 de febrero de 2.020 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la atención de la Dirección de Deporte Social, el Sr. Daniel Darlo MANJARIN, Director de Administración y Despacho de la Secretaria de Deportes
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintégrase a sus funciones y cargo, al Señor Director de Deporte Social, Prof. JAVIER EDUARDO PAGOLA, a partir del día 9 febrero en horas de la mañana-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
----------
 
DECRETO N° 192/2.022
Concordia, 9 de febrero de 2022
 
VISTO la licencia otorgada a la Cra. María Vanesa Salomón, legajo 8004, a partir del día 10 de febrero de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Sub-Contador Municipal, mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022, desde el día 10 de febrero de 2022 hasta el día 04 de marzo de 2022, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022, desde el día 10 de febrero de 2022 hasta el día 04 de marzo de 2022, inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 193/2.022
Concordia, 10 de febrero de 2022
 
VISTO la solicitud de licencia de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz, y
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 11 de Febrero de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
RESOLUCIÓN EDOS N°97/2022.
Concordia, 07 de febrero de 2022.-
 
VISTO:
El Expediente N° 07 "P"/2022 perteneciente al llamado a Licitación Pública N° 02/2022 para la "Adquisición de 15 Toneladas Gas Cloro Licuado en Tubos", y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Gerente de Producción solicita la compra de 15 Toneladas. de Gas Cloro Licuado en Tubos.
Que la División de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 20.06.
Que la fecha de apertura de las ofertas-fue fijada para el día 23 de febrero de 2022, en la oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
 
Por ello,
 
LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S.
RESUELVEN:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 02/2022 para la compra de 15 toneladas gas cloro licuado en tubos, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como "LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/2022 - "ADQUISICIÓN DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO EN TUBOS" - Y cuyos antecedentes obran en Expediente. N° 07 "P"/22.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL con 00/100($5.970.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y
Condiciones particulares.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y posteriormente Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
 
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica
C.P.N. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica.
---------- 
 
LICITACION PÚBLICA N° 02/2022
 
OBJETO: “ADQUISICION DE 15 TONELADAS GAS CLORO LICUADO EN TUBOS",
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas. Teléfono: 421-0021 Int 329. e-mail: compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 23 de Febrero de 2.022, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 5.970.000,00.
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA con 00/100 ($ 5.970,00).
 
Div. de Compras y Suministros, 09 de Febrero de 2.022.