Boletín Oficial N° 3.067 - Concordia, 8 de Febrero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 135/2.022, 137/2.022, 141/2.022, 142/2.022, 143/2.022, 144/2.022, 145/2.022, 147/2.022, 149/2.022, 150/2.022, 151/2.022, 155/2.022, 156/2.022, 157/2.022, 158/2.022, 162/2.022, 163/2.022, 164/2.022, 165/2.022, 166/2.022, 168/2.022 y 169/2.022.-  
 

DECRETO N° 135/2.022.
Concordia, 01 de Febrero de 2.022.
 
VISTO, Los alcances de la ordenanza Municipal N° 37351/2021 donde se establece la estructura orgánica y funcionalidad de la Municipalidad
 
CONSIDERANDO:
Que por decreto reglamentario el Departamento Ejecutivo debe designar a los responsables de las áreas creadas al efecto y otorgar el rango y nivel correspondiente.
Que en el Decreto N° 1536/21 se procedió a realizar las designaciones respectivas.
Que mediante Decreto N° 129/22 se deja sin efecto la designación del Sr. Adalberto Rubén Roldan, D.N.I. N°20.243.748.
Que a fin de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición y a los fines estrictamente operativos se estima conveniente designar a personal idóneo para tales fines, mientras dure la ausencia de su titular.
Que se estima conveniente designar, el Señor Roberto Salvador Zabala D.N.I. N° 14.275.800 quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones de Coordinador General en la Central de Tránsito y Transporte
Que el dictado de la medida se efectúa en Uso de las actuaciones Conferidas al Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, incisos h) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Coordinador General de la Central de Tránsito y Transporte al Sr. Roberto Salvador Zabala, D.N.I. N° 14.275.800, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el CAPITULO I Artículo N° 9° de la Ordenanza N° 37.531/2021, a partir del 01/02/2022. Tendrá rango de Director Político – Nivel I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
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DECRETO N° 137/2.022.
Concordia, 01 de Febrero 2.022.
VISTO, Los alcances de la ordenanza Municipal N° 37351/2021 donde se establece la estructura orgánica y funcionalidad de la Municipalidad
 
CONSIDERANDO:
Que por decreto reglamentario el departamento Ejecutivo debe designar a los responsables de las áreas creadas al efecto.
Que en el decreto N° 1433/21 se procedió a realizarlas designaciones respectivas.
Que mediante Decreto N° 129/22 se deja sin efecto la designación del Sr. Cesar Rubén Tisocco DNI 16.360.201.
Que de acuerdo a los antecedentes personales y académicos y con vasta trayectoria en la función que ostenta en la actualidad, habiendo obtenido su cargo mediante concurso público de oposición y antecedente, la Agente Silvana de Sousa Frade, reúne las condiciones para desempeñar las funciones de Subsecretaria de Cultura.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos h) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese Subsecretaria de Cultura de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Municipal, Legajo N° 15044, Silvana de Sousa Frade DNI 22.750.888, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 5° del Capítulo l de la Ordenanza N° 37.531/21, a partir del 01/02/2022, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente sin perjuicio de sus funciones actuales, obtenidas por concurso de oposición y antecedentes adjudicados mediante Decreto N° 1699/19.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
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DECRETO N° 141/2.022
Concordia, 1° de enero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
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DECRETO N° 142/2.022.
Concordia, 2 de febrero de 2.022.
 
VISTO que la partida 0.1.90.01.01.02.21.31 Turismo del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.31 Desarrollo Social en la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con 60/100 ($ 832.467,60-) a la partida 0.1.90.01.01.02.21.31 Turismo del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.022, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 143/2022
Concordia, 2 de febrero de 2022
 
VISTO que la Directora de Liquidaciones Téc. Mpal. Márcela Alejandra Laurel, ha solicitado licencia anual a partir del 04/02/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.-
Que la agente planta permanente Jefa del Área Contratos Sra. Viviana Leticia Paola Escobar, Legajo N° 4977, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Directora de Liquidaciones de Haberes.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias;
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidaciones de Haberes a partir del 04 de Febrero de 2022, a la agente planta permanente Sra. Viviana Paola Leticia Escobar, Legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titular.-
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 144/2.022
Concordia, 2 de febrero de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARlo ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 145/2.022
Concordia, 4 de febrero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Señor Secretario de Desarrollo Social y Producción, Dn. OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete Gobierno, al Señor Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 147/2.022.
Concordia, 4 de febrero de 2.022.
 
VISTO el Decreto del Gobierno de Entre Ríos N° 2958/21. y,
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto dispone una nueva escala de Asignaciones Familiares.
Que en la misma línea, es intención de este Departamento Ejecutivo incrementar a partir del 01/02/2022 el monto de la Asignación por Prenatal e Hijo, Asignación por hijo con capacidades diferentes, Asignación por Nacimiento, Asignación por adopción y Asignación por Matrimonio,
Que por tal motivo corresponde dejar sin efecto el Artículo 11 ° del Decreto N° 1031/21 el que contiene los valores que en la actualidad se venían liquidando para Asignaciones Familiares.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), ñ) q) y u) de la ley 10.027 ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos,
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en el Artículo 11° del Decreto N° 1031/2021 por los motivos invocados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Fíjese a partir del 1° de Febrero de 2022 los nuevos valores para las Asignaciones Familiares:

Asignación por Prenatal e Hijo $ 4.157,00
Asignación por Hijo con Capacidades Diferentes $ 13.545,00
Asignación por Nacimiento $ 4.846,00
Asignación por Adopción $ 26.434,00
Asignación por Matrimonio $ 7.257,00
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, notifíquese a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria d Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 149/2.022
Concordia, 4 de febrero de 2022
 
VISTO, el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el INSTITUTO DE VIVIENDAS  y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.v.yT.A.M.) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Provincia de ENTRE RIOS, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido Convenio entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.V.yT.A.M.) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Provincia de ENTRE RIOS, se tiene por objeto contribuir a la regularización del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio, que la Municipalidad tiene pendiente con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la ciudad de Concordia, que hayan saldado el precio total del inmueble con anterioridad a la firma de la escritura. Están excluidos de este Convenio aquellos inmuebles de los cuales la Municipalidad no sea titular de dominio. Todos los inmuebles objeto de este Convenio responden a planes de viviendas de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555.
Que la Municipalidad por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.), gestionará y coordinará las escrituras de los beneficiarios, adjudicatarios de inmuebles de carácter social, bajo el beneficio de escrituras sociales, cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa vigente, y en conformidad a los montos determinados que se detallan en el Anexo I.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el mencionado Convenio que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado Convenio entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.v.yT.A.M.) y el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Provincia de ENTRE RIOS, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693; el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.v.yT.A.M.), representado en este acto por la Sra. Presidente del In.v.yT.A.M. Arq. Marina Anabella PEÑALOZA con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, y el COLEGIO DE ESCRIBANOS de la Provincia de ENTRE RIOS, representado en este acto por el Señor Presidente y Secretario General del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos Escribano Carlos Adrián DE ÁNGELI, DNI 21.663.063 y Escribano Juan Facundo URRISTE, DNI 21.667.860, ambos con domicilio legal en calle Urquiza N° 1180 de la ciudad de Paraná, que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desea la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de noviembre de 2021 entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. PRESIDENTE MUNICIPAL, Alfredo Francolini, quien acredita personería mediante Decreto N° 66/2020 de fecha 13 de Enero de 2020, asistido por el Sr. SECRETARIO DE GOBIERNO, Fernando Barboza, quien acredita personería mediante Decreto N° 1693/2019 de fecha 16 de Diciembre de 2019 y la PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL, Arq. Marina Anabella Peñaloza, quien acredita personería mediante Decreto N° 1.721/2019 de fecha 18 de Diciembre de 2019, todos ellos constituyen domicilio en el Palacio Municipal, sito en calle Bartolomé Mitre N°76, de esta ciudad, por parte y en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y por la otra EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS; en adelante "EL COLEGIO", representado por el Escribano Carlos Adrián De Angeli, D.N.I. N° 21.663.06a y el Escribano Juan Facundo Urriste, D.N.I. N° 21.667.860, domiciliados legalmente en la sede de la institución, calle Urquiza N° 1180 de la Ciudad de Paraná, en su carácter de Presidente y Secretario General del COLEGIODE ESCRIBANOS DE ENTRE RIOS, convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones:
 
PRIMERA: EI presente convenio tiene por objeto contribuir a la regularización del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio que LA MUNICIPALIDAD tiene pendientes con los adjudicatarios de terrenos y viviendas de la Ciudad de Concordia que hayan saldado el precio de venta con anterioridad a la firma de la escritura. Están excluidos de este convenio aquellos inmuebles de los cuales LA MUNICIPALIDAD no sea titular del dominio. Todos los inmuebles objeto de este convenio responden a planes de vivienda de interés social, comprendidos dentro de los alcances de la Ley Provincial N° 8555-----
 
SEGUNDA: Que, a los efectos de materializar el objeto de este convenio, EL COLEGIO, por intermedio de los Escribanos con asiento en esta ciudad que adhieran al presente; se compromete a la instrumentación de las escrituras referidas en la cláusula Primera. Los escribanos que adhieran al presente convenio se obligan a la realización de las escrituras aludidas de acuerdo al procedimiento que se detalla más adelante.--------
 
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Programa de Regularización Dominial Mi Casa, suministrada al COLEGIO, a través de la Delegación Notarial, los expedientes y/o documentación necesaria para el otorgamiento de las respectivas escrituras a saber: a) Una ficha que contenga los datos personales completos y actualizados de los adjudicatarios y del cónyuge, en caso, nombre y apellido, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y correo electrónico; b) Fotocopias del DNI y de la constancia de CUIL o CUIT actualizada; c) Decreto y/o Resolución de adjudicación; d) Titulo de propiedad del inmueble; e) Identificación y ficha catastral del inmueble o ficha de trasferencia; f) Precio de venta y constancia de haber percibido el pago tatal--------
 
Es obligación de LA MUNICIPALIDAD y Obras Sanitarias, Informar la deuda de los certificados requeridos por los escribanos intervinientes, sin cargo alguno.--------
La inscripción de los títulos de dominio será también libre de toda tasa o arancel, independientemente de las deudas que registre el inmueble.------------------
 
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD por intermedio del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal se compromete a - informar en forma fehaciente a los adjudicatarios el nombre y dirección del escribano que intervendrá, así como el plazo para comparecer a la escribanía con la documentación personal.---------
 
QUINTA: El Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal atenderá toda consulta que presenten los Notarios en relación con los expedientes y/o documentación que se hubiera entregado.-----
 
SEXTA: La MUNICIPALIDAD se obliga a abonar por cada Escritura la suma convenida con el COLEGIO, que figura en Anexo I del presente. El pago al Escribano se realizará una vez firmada la Escritura Traslativa de Dominio, con constancia de ingreso en el Registro Inmobiliario Local, debiendo presentar factura con fotocopia de la misma, efectivizándose el paga dentro de los quince (15) días hábiles de recibida las misma.---------------
 
SÉPTIMA: Los Notarios que hubieren adherido al presente convenio deberán cumplir con la tarea encomendada dentro de los plazos establecidos para su realización. EL COLEGIO DE ESCRIBANOS y los Escribanos intervinientes no serán responsables por incumplimiento si el adjudicatario o comprador no abonare las sumas que adeude en concepto de Impuesto Inmobiliario Provincial, Tasa o Servicios. 
 
OCTAVA: Una vez recibidos por la Delegación Notarial Concordia los expedientes y/o documentación correspondiente por parte de la unidad de gestión, se procederá a su distribución entre los escribanos adheridos, dentro de los diez (10) días hábiles de recibidos y comunicará por nota acarreo electrónico a dicha unidad de gestión la nómina de escribanos con el detalle de los adjudicatarios.
Dentro de los quince (15) días hábiles de cursada dicha nota, los adjudicatarios deberán concurrir a las respectivas escribanías con la documentación personal. La fecha de escrituración será establecida por el notario dentro de los treinta días siguientes. Es responsabilidad de LA MUNICIPAUDAD la notificación en tiempo y forma a los adjudicatarios. En caso que el adjudicatario no se presente, el Escribano deberá comunicarlo a la Delegación Notarial de esta ciudad a los efectos que correspondan y procederá a la devolución de la documentación recibida, con nota explicativa de los motivos de la entrega sin escriturar.
 
NOVENA: Será de aplicación para el presente Convenio, lo dispuesto por las Leyes Provinciales N° 7.629, N° 8.555, y el Código Fiscal vigente.
 
DECIMA: El Presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la firma que podrá ser prorrogado por el acuerdo de las partes. La partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio, debiendo comunicar tal decisión a la otra parte con una anticipación no menor sesenta (60) días corridos en forma fehaciente, La resolución del presente convenio no afectara el cumplimiento de las respectivas obligaciones de las partes por las escrituras en curso de otorgamiento a la fecha de resolución.---------
De conformidad lo suscriben en tres ejemplares de igual tenor y efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.
 
ANEXO
1.            La Municipalidad abonará al profesional, en concepto de honorarios y gastos, la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000) por cada escritura pública, siendo la suma de PESOS NUEVE MIL QUNIENTOS($9.500,00) aportada por el adjudicatario y la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00) aportada por la Municipalidad de Concordia, este monto rige de Septiembre de 2021 a Febrero de 2022; PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500) de Marzo a Agosto de 2022; siendo la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,°°) aportada por el adjudicatario y la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,°°) aportada por la Municipalidad de Concordia. PESOS VEINTIUN MIL ($21.000) de Septiembre de 2022 a Febrero de 2023, siendo la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500,00) aportada por el adjudicatario y la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,00) aportada por la Municipalidad de Concordia y PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($24.500) de Marzo a Agosto de 2023, siendo la suma de PESOS DIECISIETE MIL ($17.000,00) aportada por el adjudicatario y la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500,°°) aportada por la Municipalidad de Concordia.
2.            Los honorarios a los profesionales intervinientes no incluye I.V.A., importe que será asumido por el adjudicatario.- La facturación la deberá hacer el profesional a nombre del Invytam, C.U.I.T. N° 30-71533382-8 condición, cuenta corriente. –
3.            Para el supuesto que el adjudicatario o su cónyuge y/o derechos habientes, se registren en A.T.E.R como titulares de otro inmueble y sean sujetos obligados al pago del impuesto de sellos, no será aplicable el presente convenio.
4.            Los pagos estipulados en la cláusula sexta serán efectuados por la Municipalidad mediante cheque y/o transferencia bancaria. 
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DECRETO N° 150/2.022.
Concordia, 04 de Febrero de 2.022.
VISTO el Expediente Interno N° 54 Letra "D"/2022, relacionado con la renuncia presentada por el Agente Contratado Sin Aportes PABLO GASTON LARROCA, Legajo N° 9348 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra comunicación del Director de Políticas y Fortalecimiento Social por la que eleva la renuncia del mencionado agente e informa que el mismo se desempeña en el Equipo del Programa de Violencia de Género del Centro de Fortalecimiento Social en el marco del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF).
Que a fojas 4 del referido expediente obra renuncia presentada por el Agente PABLO GASTON LARROCA, Legajo N° 9348, por razones de índole personal.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente PABLO GASTON LAR ROCA, Legajo N°9348, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2013, revista como personal Contratado Sin Aportes, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por el Agente Contratado Sin Aportes PABLO GASTON LARROCA, Legajo N° 9348, dependiente de la Secretaría de Salud, por razones de índole personal, a partir del 01/02/2022, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 54 Letra "D"/2022.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N°151/2.022.
Concordia, 04 de Febrero de 2.022.
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Especialidades Medicas, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($641.250,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco-corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027.y modificatorias - Régimen Municipal. –
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Especialidades Medicas, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($641.250,00.-) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
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DECRETO N° 155/2.022
Concordia, 04 de Febrero de 2022
 
VISTO
El contenido del Decreto N° 282/2.021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°282/2.021 venció el 31/12/2021 y es decisión de esta gestión de Gobierno, otorgar continuidad a este programa, ya que el mismo ha cumplido satisfactoriamente los fines propuestos.
Que se hace necesario otorgar una retribución de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00.-) como monto máximo a cada uno de los Talleristas.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar continuidad al Programa Municipal de Becas Culturales Solidarias a partir del 01/01/2.022 hasta el 31/12/2.022, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.-
 
ARTICULO 2°.- Dispónese una ayuda máxima mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.00.-) a cada tallerista.-
 
ARTICULO 3°.- Fíjase en un total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($682.500,00,-) el monto a otorgar en Concepto de Ayuda Económica, encuadrándolo dentro de las Becas Culturales Solidarias, gestionadas a través de la Coordinación de Talleres Barriales dependiente de la Secretaria de Deportes. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 156/2.022.
Concordia, 07 de Febrero 2.022.
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 157/2.022.
Concordia, 07 de Febrero de 2.022.
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Fochesatto Daniel Alberto obrante a fs. 1 del Expediente N° 16 Letra "F" 2021, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24° Fochesatto Daniel Alberto, Legajo N° 2301, presta servicios en la Municipalidad desde el 01 de Julio de 1995 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por Resolución N° 4270 del 17 de Septiembre de 2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 8 obra Dictamen n° 1548/21 emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por el Agente mensual categoría 24° Fochesatto Daniel Alberto, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias pendientes, 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, y sueldo anual complementario segundo semestre 2021 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza n° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial n° 10027 - Régimen Municipal -modificada por la Ley Provincial n°10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Diciembre de 2021 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24° Fochesatto Daniel Alberto, Legajo n° 2301, Dni n° 12.755.727, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal Fochesatto Daniel Alberto, Legajo n° 2301, Dni n° 12.755.727, el pago de las Licencias pendientes, 28 (veintiocho) días proporcionales de la licencia del corriente año, y sueldo anual complementario segundo semestre 2021 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza n° 11275/49 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20 en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 7 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs.8.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 158/2.022.
Concordia, 07 de Febrero de 2.022.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1363 letra "S"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ordenanza N° 33.075/2005, sobre "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", la Sub Secretaría de Ingeniería procede a actualizarlos valores de los materiales destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.
Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al "PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL", dispuesto mediante Ordenanza N° 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:
Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a DICIEMBRE de 2021
 
Cuadras de (8,30 m)     Importe en Pesos (mf)
 
Cordón Cuneta                                   $ 2.635,44
Riego Asfáltico                                   $ 4.527,62
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico   $ 7.163,06 
Concreto Asfáltico (5 cm)                $ 6.792,23 Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico  $9.427,68   
Pavimento Hormigón (15 cm)       $ 10.764,24
Cuadras de (12,30 m)      Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta                    $2.887,73
Riego Asfáltico                    $6.919,44
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico      $9.807,17
Concreto Asfáltico (5 cm)    $10.380,39
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico   $13.268,12
Importe en Pesos (mf)             $16.086,49
 
ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto N°666/2018, de fecha 05/06/2018.
 
ARTICULO 3°.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a realizarlas adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Tome nota el Dirección de Ingeniería y Coordinación del Programa de Contribución por Mejoras dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas.
 
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Coordinación de Gestión, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 162/2.022
Concordia, 7 de febrero de 2022
 
VISTO que mediante Decreto N° 087/2022 de fecha 24/01/2022 se procede a dar continuidad al Programa de Apoyo a la Inserción Social Laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2021" y;
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determina que se han alcanzado los objetivos propuestos para poder dar continuidad al Programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", con los mismos términos y anexos antes expuestos.
Que la presente disposición abarca el periodo enero 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N° 10027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y reconocer la presente erogación por un total de PESOS UN MILLON OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($1.008.100,00.-) y abonar a las personas que se detallan en el Anexo I y II que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, correspondiente al mes de enero 2022, conforme a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida presupuestaria
0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social y Producción $1.008.100,00.-
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 163/2.022
Concordia, 7 de febrero de 2022
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante en el presente Expediente Interno N° 2326 Letra "D"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra Acta de Apertura a fojas 2.
Que obra nota con Propuesta de MARIA DELFINA de SANTIAGO, DNI N° 6.067.471, ofreciendo pagar PESOS CUARENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($45.600,00.-), pagaderos al contado según lo dispuesto en el Art. 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 07 de DICIEMBRE de 2021, en la que se informa que la oferente cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
•              MARIA DELFINA de SANTIAGO, la concesión del Panteón N° 357 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($45.600,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal parla Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2326 Letra "D"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a MARIA DELFINA de SANTIAGO, DNI N° 6.067.471, con domicilio en Salta 1059 "B", la concesión del Panteón N° 357 - SECTOR 3, por la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($45.600,00.-).
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos, de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a MARIA DELFINA de SANTIAGO con domicilio en Salta 105 9 "B", a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 164/2.022
Concordia, 7 de febrero de 2022
 
VISTO la nota del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre RIOS y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se solicita que se designe un agente que actué como referente, y que lleve adelante las acciones pertinentes para generar los vínculos y/o nexo para todo tipo de comunicación a los fines de dar un correcto cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Municipio y el Organismo Ejecutor del Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos.
Que se encuentra en vigencia el Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos; y teniendo en cuenta que en nuestra ciudad se aprobó la obra Diseño, Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Concordia - Licitación Pública Internacional N° 1/21 - BID N° 4822/0C - RG.
Que este Departamento Ejecutivo considera atinente designar como agente idóneo para dichas funciones, al Ing. Mec. Cristián Luis Alberto BUFFA, D.N.I. N° 24.218.206, legajo N° 3947, quién en la actualidad se encuentra a cargo de la Unidad Operativa Gas Natural y de la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento dependiente de la Sub Secretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano; para cumplir la función de referente solicitada por dicho Ministerio.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos o) y u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como referente por parte de esta Municipalidad de Concordia para el Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos, de la obra Diseño, Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Concordia - Licitación Pública Internacional N° 1/21 - BID N° 4822/OC - RG, al Ing. Mec. Cristián Luis Alberto BUFFA, D.N.I. N° 24.218.206, Legajo N° 3941, para cumplir y llevar adelante las acciones pertinentes para generar los vínculos y/o nexo para todo tipo de comunicación a los fines de dar un correcto cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Municipio y el Organismo Ejecutor del programa, en virtud del considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 165/2.022
Concordia, 7 de febrero de 2022
 
VISTO, Expediente Interno N° 1 "M"/2022, donde la Agente Municipal MOREIRA, Elizabeth María solicita pase a la Secretaria de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal, MOREIRA, Elizabeth María Legajo N° 6134.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Secretaría de De Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción a la Agente Municipal MOREIRA, Elizabeth María Legajo N° 6134, y afectarla a la Secretaría de Salud - Direc. De Gestión Preventiva / Área Mujer - para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01./5 S. de Salud.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal MOREIRA, Elizabeth María Legajo N° 6134, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Septiembre de 2016. Revista como personal mensualizado, categoría 9°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10;082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal mensualizada, MOREIRA, Elizabeth Legajo N° 6134 y aféctese a la Secretaría de Salud, Dirección de Gestión Preventiva/Área Mujer, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°- Impútese lo aprobado en Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/5 de Salud.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 166/2.022
Concordia, 7 d febrero de 2022
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 2 "A" 2.022, en el cual la Agente Municipal AMAYA, Elida Ana, Legajo N° 3137, solicita el beneficio en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el agente antes nombrado, presentó la constancia de haber recibido el beneficio de la jubilación provincial por edad avanzada, Resolución N° 005738 de Fecha 25 de noviembre del 2021, el cual obra a fs. 02 y vuelta del presente Expediente.
Que la Dirección de Liquidaciones, informa a fs. 04, que la agente AMAYA, Elida Ana Legajo N° 3137, no se le practican descuentos de embargos y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema sueldos.
Que a fs. 05, obra informe de Control Deudas Crediticias Especiales, donde no registra Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fs. 06, la Dirección de Recursos Humanos informando que tendría pendiente 21 (Veintiún) días de licencia del año 2020, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2021 y 02 (dos) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2.022.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fs. 07, la Dirección de Asuntos Jurídicos, opina mediante Dictamen N° 68/22, que se debe hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1 de Febrero del 2022, la renuncia presentada por la Agente Mensual, AMAYA, Elida Ana, DNI N° 5.716.846 Legajo N° 3137, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, Otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal AMAYA, Elida Ana DNI: 5.716.84.6, legajo N° 3137, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación provincial por edad avanzada mediante Resolución N° 005738 con fecha 25 de noviembre del 2021, asimismo corresponde se proceda a liquidar licencias pendientes: 21 (Veintiún) días de licencia del año 2020, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2021 y 02 (dos) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2.022 según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Notificar al agente mencionado, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Cumplido, pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 168/2.022.
Concordia, 7 de febrero de 2022
 
VISTO la RESOL-2021-974-APN-SIECYGCE#MDF del poder Ejecutivo Nacional y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.35 "NODOS DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO", de la Jurisdicción TURISMO en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 169/2.022
Concordia, 8 de febrero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados a la administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda al Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno al Señor, Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones especificas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.