Boletín Oficial N° 3.066 - Concordia, 1° de febrero de 2022

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanza: 37.544.- Decretos año 2.021: 1.533/2021.- Año 2.022: 130/2022, 131/2022, 132/2022 y 133/2022.-
 
 
 
Concordia, 17 de Diciembre de 2021
 
Expte N° 26.417-P
 
ORDENANZA Sr. JORGE G CANCIO CRIO. MAYOR JEFE DE POLICIA DTAL DE CDIA
SOBRE ORDENANZA N° 31771(FONDO ENFERMOS
TERMINALES-BOMBEROS –Y ASOC. AMIGOS DE LA POLICIA).
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 31.771/2000 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35.212/2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 1° Créase un aporte especial de PESOS TRES ($3) a ser incluido en la emisión de toda boleta por Cuenta Inmobiliaria, para ser destinado al Fondo de Enfermos Terminales, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a la Jefatura de Policía Departamental Concordia y a los Bomberos Zapadores de la Policía de la Provincia.”
 
ARTÍCULO 2° Modificase el Artículo 2° de la Ordenanza N° 31.771/2000 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35.212/2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 2° Distribúyase el 40% de lo efectivamente recaudado para el Fondo de Enfermos Terminales, el 20% para la Asociación Bomberos Voluntarios de Concordia, el 20% para la Jefatura de Policía Departamental Concordia y el 20% para los Bomberos Zapadores de la Policía de la Provincia.”
 
ARTÍCULO 3° Modificase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 31.771/2000 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35.212/2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 4° El 20% destinado al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, a los Bomberos Zapadores de la Policía de la Provincia y a la Jefatura de Policía Departamental Concordia, se depositarán a una cuenta especial que designe cada Institución al efecto.”
 
ARTÍCULO 4° Incorpórese el Artículo 4° Bis a la Ordenanza N° 31.771/2000 (Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza Nº 35.212/2013) el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTÍCULO 4° BIS Arbítrese las medidas necesarias para depositar los fondos retenidos y no abonados a la Asociación Amigos de la Policía, a la Jefatura de Policía Departamental Concordia.”
 
ARTÍCULO 5° Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas, a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 6° Remitir copia de la presente a la Jefatura de Policía Departamental Concordia para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 16 de Diciembre de 2021.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de diciembre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.544
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 1.533/2021
Concordia, 30 de diciembre de 2021
 
VISTO: los Decretos N° 1439/21 y 1440/21 y;
 
CONSIDERANDO:
Que se crea la estructura orgánica y las designaciones de la Secretaria de Desarrollo Social y producción de la Municipalidad de Concordia haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
 
Por ello
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Crease el  ÁREA DE ATENCION TERRITORIAL: Entenderá en acompañar al Secretario de la Jurisdicción a actos públicos y protocolares, su seguridad, traslado y su vinculación con los sectores más vulnerables de la sociedad. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Dependerá directamente del secretario del Área.
 
ARTICULO 2°.- Designase titular del ÁREA DE ATENCION TERRITORIAL, conforme al Artículo 1º del presente Decreto, a la Sra. LOPEZ MARIA EUGENIA DNI: 31.537.077.
 
ARTICULO 3°.- Crease la UNIDAD DE INTEGRACION COMUNITARIA y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: Entenderá en la problemática social de personas con discapacidades, enfermedades crónicas y estados de vulnerabilidad. Ofrecerá asesoramiento, facilitación de trámites de diversos aspectos (legales, jubilatorios, sociales entre otros) y la posibilidad de gestionar la obtención del Documento Nacional de Identidad. Realizar monitoreo y seguimiento en la salud de esta población. Tendrá rango Departamento Nivel 1. Dependerá orgánicamente del Secretario del Área.
 
ARTICULO 4°.- Designase titular de la UNIDAD DE INTEGRACION COMUNITARIA y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES: conforme al Artículo 3º del presente Decreto, a la Sra.  SONIA ALEJANDRA LEIVA, LEGAJO 7007, DNI 25.806.757.
 
ARTÍCULO 5°.- Crease el ÁREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO: Entenderá en  asesorar al Secretario en tareas protocolares y de organización. Supervisar y evaluar la organización de las áreas de acuerdo a normas establecidas de protocolo y ceremonial con el propósito de asegurar nivel posible de calidad y rendimiento de las tareas. Implementar la planificación anual y particular de eventos especiales. Realizar el nexo entre los actores protocolares de agendas público privado, diseño de invitaciones de la Secretaría. Intervenir en los trámites sobre peticiones de auspicio a Instituciones. Diagramar los actos y eventos de la Secretaría. Asistencia Técnica en actos y ceremonias en las que participe el Secretario del área. Organizar los actos dentro y fuera de la ciudad de Concordia relacionados al área. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona con el Secretario de área. 
ARTICULO 6°.- Designase titular del ÁREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO COMUNICACIÓN Y PRENSA, conforme al Artículo 5º del presente Decreto, al Sr. JONATHAN LEIVA DNI 36.546.743.
 
ARTICULO 7°.- Crease el ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA: Entenderá, el diseño y la ejecución de imágenes y contenidos audiovisuales, revistas, avisos, contenidos para redes sociales, publicaciones institucionales de las diferentes áreas que actúan dentro de la Estructura Orgánica de esta Secretaria, así como también, la producción de la información diaria, gestión a través de notas, comunicados de prensa, dossiers informativo, coordinando la comunicación entre las áreas de gestión. Tendrá Rango Área Nivel 1. Dependerá Directamente del ÁREA RELACIONES PUBLICAS y PROTOCOLO COMUNICACIÓN Y PRENSA.
 
ARTICULO 8°.- Designase titular del ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA, conforme al Artículo 7º del presente Decreto, al Sr. GUATTINI HORACIO JAVIER LEGAJO N° 6561 DNI 25.872.426.
 
ARTICULO 9°.-  Crease el AREA ATENCION AL PÚBLICO DE LA UNIDAD SECRETARIA PRIVADA: Entenderá en coordinar la atención dependiente de la UNIDAD SECRETARIA PRIVADA. Asistencia, y toda otra tarea que le sea asignada. Tendrá Rango Departamento, Nivel 3. Se relacionará directamente con la UNIDAD SECRETARIA PRIVADA.
 
ARTÍCULO 10º.- Designase titular del AREA ATENCION AL PÚBLICO DE LA UNIDAD SECRETARIA PRIVADA conforme al Artículo 9º del presente Decreto, a la Sra. PEREZ, MERCEDES, DNI Nº 21.697.960. 
 
ARTÍCULO 11°.- Crease el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Tendrá Rango Departamento, Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 12º.- Designase titular del DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS conforme al Artículo 11º del presente Decreto, a la Sra. PASSARELLO MARIA ESPERANZA, LEGAJO N° 6035, DNI Nº 34.040.015. 
ARTÍCULO 13°.- Crease la COORDINACION DE ATENCION TERRITORIAL: Entenderá en la atención territorial de la Jurisdicción y su vinculación con los sectores más vulnerables de la sociedad. Tendrá rango de Dirección, Nivel 1. Dependerá directamente del secretario del Área.
 
ARTÍCULO 14º.- Designase titular de la COORDINACION DE ATENCION TERRITORIAL conforme al Artículo 13º del presente Decreto, al Agente SANTOS JOSE GALLI, Legajo Nº 1606, DNI Nº 12.426.729.
 
ARTICULO 15°.- Crease la COORDINACION TECNICA DE POLITICAS SOCIALES: Entenderá en el desarrollo humano e implementación de políticas públicas para asistir a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social. Esta coordinación tendrá como objetivo, la gestión de trámites Pensión Ley 4035, declaraciones juradas para el DNI, gestión de tarjeta SIDECREER, Microcrédito, Programa Nacional PROHUERTA y generación de programas de inclusión social. Se relaciona directamente con el titular del área a través de la unidad de Secretaría Privada. Tendrá Rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 16º.- Designase titular de la COORDINACION TECNICA DE POLITICAS SOCIALES conforme al Artículo 15º del presente Decreto, a la Sra. Ruiz Díaz Silvia Viviana, DNI Nº 18.340.802.
 
ARTICULO 17°.- Crease el AREA LOGISTICA: Entenderá en coordinar la atención y control de los CDI y CIC, dependiente de la Dirección. Asistencia, revisión y traslado del personal, de igual manera, en el control, asistencia y distribución de mercaderías. Tendrá Rango Departamento Nivel 2. Se relacionará directamente con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 18°.- Designase titular del ÁREA LOGISTICA, conforme al Artículo 17º del presente Decreto, a la Sra. ROMERO FLORENCIA DNI 30.015.880.
 
ARTICULO 19°.- Crease el AREA ATENCION AL PÚBLICO: Tendrá a su cargo la atención de las personas que asistan a la repartición debiendo lograr la contención y el orden de los mismos. Tendrá Rango Departamento Nivel 2. Se relacionara directamente con el Director de Niñez Adolescencia y Familia.
 
ARTICULO 20°.- Designase titular del AREA ATENCION AL PÚBLICO, conforme al Artículo 19º del presente Decreto, a la Sra. VARGAS SOFIA EMILCE DNI 39.035.232.
 
ARTICULO 21°.- Designase titular de los CDI según Artículo 19° del Decreto 1439/2021 a:
CDI: FRUTILLITAS (PAEZ, ISABEL INES, LEGAJO N° 5560, DNI: 22.831.513)
CDI: NORTE (CABRERA, SUSANA ANGELICA, LEGAJO N° 6180, DNI: 20.754.978)
CDI: CAPULLITOS (BERGUNIAN, MARIA ISABEL, LEGAJO N° 2951, DNI: 18.241.666)
CDI: MITAI RORI (DIAZ, MIRIAM SUSANA, LEGAJO N° 15021, DNI: 17.050.102)
CDI: PAYASITO (QUINTANA, MAGDALENA, LEGAJO N° 2838, DNI: 22.927.156)
CDI: SANTA RITA (PEREIRA, SUSANA RAQUEL, LEGAJO N° 15028, DNI: 25.173.933)
CDI: EVITA (PEREIRA, IRMA LILIANA, LEGAJO N° 4990, DNI: 24.233.491)
CDI: BENITO LEGEREN (PENDIENTE)
CDI: PIERRESTEGUI (GUZMAN, SONIA, LEGAJO N° 3211, DNI: 18.141.113)
CDI: CABO SENDROS (MEDRANO, ELIDA EUSEBIA, LEGAJO N° 3128, DNI: 17.552.984)
CDI: PANCHO RAMIREZ - TURNO MAÑANA (ACOSTA, MARIA DE LOS ANGELES, LEGAJO N° 4367, DNI: 23.932.681)       TURNO TARDE (BENITTI, CARMEN MARIA, LEGAJO N° 4405, DNI: 3.940.211)
CDI: HORMIGUITA VIAJERA (RAMOS, DIANA BEATRIZ, LEGAJO N° 5520, DNI: 16.988.955)
CDI: CAMBA PASO (VILLALBA, MARIA INES, LEGAJO N° 6243, DNI: 14.021.046)
CDI: RAYITO DE SOL (RODA, RUBEN ALCIDES, LEGAJO N° 1655, DNI: 16.989.141)
CDI: OSVALDO MAGNASCO (PENDIENTE)
 
ARTICULO 22°.- Crease CDI: AZAHARES Entenderá en articular con la Coordinación de Centros de Desarrollo, la determinación de roles y funciones del personal. Supervisar los controles de salud de los niños, a través del centro de salud correspondiente. Supervisar cantidad y calidad de mercaderías, relacionadas con el área nutricional. Trabajar en conjunto con la nutricionista para la elaboración de los menús. Tendrán Nivel 1. Se relacionara con el Director de Niñez, Adolescencia y Familia.
 
ARTÍCULO 23°.- Designase titular del CDI: AZAHAREZ, conforme al Artículo 22º del presente Decreto, a la Sra. SILVA MORENO, MARICELA SOLEDAD, LEGAJO N° 6419, DNI: 35.715.999.
 
ARTICULO 24°.- Crease la UNIDAD DE RELEVAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA: Tendrá a su cargo la asistencia territorial y la coordinación de las tareas que se generen por distintas problemáticas de índoles socio ambiental. Tendrá Rango Área. Nivel 1. Dependerá orgánicamente de la Unidad de Asuntos Políticos.
 
ARTÍCULO 25°.- Designase titular del UNIDAD DE RELEVAMIENTO Y ASISTENCIA INMEDIATA, conforme al Artículo 24º del presente Decreto, al Sr. VALDEZ JOSE RAMON LEGAJO N° 4578 DNI: 21.513.466.
ARTICULO 26°.- Crease la DIVISION TRABAJO SOCIAL: Entenderá en Realizar estudios socios económicos en aquella población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados por la Secretaria. Tendrá Rango de Departamento nivel 1. Dependerá orgánicamente Área Secretaria Privada.
 
ARTÍCULO 27°.- Designase titular de la DIVISION TRABAJO SOCIAL, conforme al Artículo 26º del presente Decreto, al LIC. DIAZ GALLEGO FLORENCIA DNI 37.152.528.
 
ARTICULO 28°.- Crease la UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN COMUNIDAD: Entenderá en efectuar el acompañamiento y contención en forma continua a las familias relocalizadas o a relocalizarse en diferentes sectores de nuestra ciudad, por razones de índole socio-ambientales. Tendrá rango de Departamento Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular del Área.
 
ARTÍCULO 29°.- Designase titular de la UNIDAD DE FORTALECIMIENTO EN COMUNIDAD conforme al Artículo 28º del presente Decreto, al Sr. BRAVO CRISTIAN ARIEL LEGAJO N° 3949 DNI: 21.697.267.
 
ARTICULO 30°.- Crease la UNIDAD DE GESTION TECNICA: Entenderá en el diseño de proyectos de trabajo con el objetivo de generar diversos programas sociales y/o sanitarios. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1. Se relaciona directamente con el titular de la Jurisdicción.
 
ARTÍCULO 31°.- Designase titular de la UNIDAD DE GESTION TECNICA conforme al Artículo 30º del presente Decreto, a la Sra. CEVEY CLAUDIA ELIZABETH, LEGAJO N° 5629 DNI: 22.660.403.
 
ARTICULO 32°.- Crease la COORDINACIÓN DE ABORDAJES TERRITORIALES Y MERENDEROS Y COMEDORES: Tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la secretaria respecto de los temas inherentes la necesidad y problemática social en territorio.; con la finalidad de lograr contención y proveer de herramientas que permitan alcanzar su autonomía respecto de la problemática que los afecta. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1. Se relaciona directamente con el Secretario de Área.
 
ARTÍCULO 33°.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE ABORDAJES TERRITORIALES Y MERENDEROS Y COMEDORES conforme al Artículo 32º del presente Decreto, al Sr. RODRIGUEZ ELBIO VICTOR, LEGAJO N° 7010, DNI: 21.697.698.
 
ARTICULO 34°.- Crease la COORDINACION TECNICA DE POLITICAS SOCIALES: Entenderá en el desarrollo humano e implementación de políticas públicas para asistir a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social. Esta coordinación tendrá como objetivo, la gestión de trámites Pensión Ley 4035, declaraciones juradas para el DNI, gestión de tarjeta SIDECREER, Microcrédito, Programa Nacional PROHUERTA y generación de programas de inclusión social. Se relaciona con el titular del área a través de la unidad de Secretaría Privada. Tendrá Rango de Departamento 1. 
 
ARTÍCULO 35°.- Designase titular de la COORDINACIÓN TECNICA DE POLITICAS SOCIALES  conforme al Artículo 34º del presente Decreto, a la Sra.  SILVIA RUIZ DIAZ DNI 18.340.802.
 
ARTICULO 36°.- Crease el AREA SERVICIO LOGISTICO DEPÓSITO: llevará inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que debe proteger. Recepcionará y distribuirá la mercadería para las dependencias que así lo requieran. y toda otra tarea que se le asigne. Dependerá directamente de Área Deposito. Tendrá Rango Departamento Nivel 2.
 
ARTICULO 37°.- Designase titular del AREA SERVICIO LOGISTICO DEPOSITO  conforme al Artículo 36º del presente Decreto, a la Sra. GALLO ROMINA ANALIA LEGAJO N° 6197 DNI: 30.358.262.
 
ARTICULO 38°.- Crease el AREA ESTADISTICA EN PRODUCCION: Entenderá a la función, competencia, determinación y seguimiento de indicadores económicos básicos tanto para información como para el desarrollo de las políticas públicas, articulando con otros organismos e instituciones Locales, Provinciales, Nacionales e Internacionales, a fin de sistematizar y difundir la información. Tendrá Rango Departamento Nivel 1. Se relacionara con el Coordinador de Producción.
 
ARTICULO 39°.- Designase titular del AREA ESTADISTICA EN PRODUCCION conforme al Artículo 38º del presente Decreto, al Sr. SEBASTIAN ESTEBAN DE SOUZA LEGAJO N° 9335 DNI: 25.892.022.
 
ARTICULO 40°.- Crease el AREA VEHICULOS LIVIANOS: entenderá en las actividades diarias con los choferes y dependencias, y toda otra tarea que le sea asignada. Tendrá Rango Departamento Nivel 3. Dependerá del Titular del Departamento Vehículos Liviano.
 
ARTÍCULO 41°.- Designase titular del AREA VEHICULOS LIVIANOS conforme al Artículo 40º del presente Decreto, al Sr. ROMBOLA GONZALO SEBASTIAN LEGAJO N° 3616, DNI 31.458.685.
 
ARTICULO 42°.- Establecese que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de Enero del 2022.
 
ARTICULO 43º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de reservarse el presente en cada uno de los legajos personales de los Agentes designados, posteriormente remítase a la Dirección de Liquidación de haberes.
 
ARTICULO 44º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción.
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DECRETO N° 130/2.022
Concordia, 28 de enero de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1382 Letra "S"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado obrante a fojas 1 el Agente Municipal CARLOS NICOLAS SEGOVIA, Legajo N° 3350, DNI N° 26.673.947, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, hacia la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que las áreas competentes han prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que obra Decreto N° 1464/21 por el que se designa al nombrado agente a cargo del Departamento de Compras de la Subsecretaría General de Administración - Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en virtud de no existir objeciones que formular, resulta pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente CARLOS NICOLAS SEGOVIA, Legajo N° 3350, DNI N° 26.673.947, de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo anterior a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, en base a lo expresado' en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección se Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Salud.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 131/2.022
Concordia, 28 de enero de 2022
 
VISTO que el Director de Especialidades Médicas, Emilio Arriondo, hará uso de su licencia anual ordinaria a partir del 07/02/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente de la Secretaría de Salud, a la Agente Bioq. María Soledad Cabrera, Legajo N° 9333.
Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Dirección de Especialidades Médicas dependiente de la Secretaría de Salud a la Agente Bioq. María Soledad Cabrera, Legajo N° 9333, a partir del día 07/02/2022, en virtud de los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 132/2.022
Concordia, 31 de enero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley-N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaría de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 133/2.022.
Concordia, 31 de enero de 2022
 
VISTO que por razones de operatividad es necesario designar a cargo Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno al Señor Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno al Señor Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, del día de fecha, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jef. Gab. y Gobierno.