Boletín Oficial N° 3.065 - Concordia, 31 de Enero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 109/2.022, 110/2.022, 111/2.022, 114/2.022, 115/2.022, 116/2.022, 117/2.022, 118/2.022, 119/2.022, 120/2.022, 121/2.022, 122/2.022, 123/2.022, 124/2.022, 125/2.022, 126/2.022, 127/2.022 y 128/2.022  
 

 
 

DECRETO N° 109/2.022
Concordia, 26 de enero de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 110/2.022
Concordia, 27 de enero de 2022
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de Jefatura de Gabinete y Gobierno
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 en ese sentido se hace necesario desafectar de la Terminal de Ómnibus, Secretaria de Desarrollo Urbano a la Agente Municipal SABOREDO CARLA CAROLINA, DNI 34.846.452, Legajo N° 6421 y afectarla a la dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fs, 2 obra nota a la Dirección de Recursos Humanos, dando visto las presentes actuaciones pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
Que a fs, 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente SABOREDO CARLA CAROLINA, Legajo N° 6421, DNI N° 34.846.452, presta servicios en este municipio desde el 01/12/2020 revista como personal mensual, categoría N° 5, depende de la Sería. de Desarrollo Urbano Terminal de Ómnibus.
Que a fs. 4 la Jefa Unidad Op. Adm. Dpto. Recursos Humanos S.O. y S.P., dando visto el formulario de solicitud de traslado obrante a fojas 1, pase a conocimiento del Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno y de considerar factible lo solicitado proceder a rubricar el citado formulario.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y de contar con personal idóneo en la dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de gabinete y gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincia N° 10.027 Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/112 del Poder ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la terminal de Ómnibus, Secretaria de Desarrollo Urbano a la Agente SABOREDO CAROLINA CARLA, DNI N° 34.864.452, Legajo N° 6421 y afectarla a la Dirección de  Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y gobierno, para el desarrollo y tareas y funciones inherentes al área, a partir del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Que a fs, 2 (vuelta) obra nota del Departamento Planificación Presupuestaria, corresponde imputar a la partida 0.1.90.01.01.01 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.-  Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 111/2.022.
Concordia, 27 de enero de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1.434/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art 60° del Decreto N° 1.434/21 con fecha 20 de diciembre de 2.021 fue designado erróneamente a cargo del Área Encargada para la coordinación de mantenimiento y limpieza de Centro Cívico Municipal.
Que por lo expuesto, se considera pertinente la modificación de dicha designación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia/.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 60° del decreto 1.434/21 que quedara redactado de la siguiente manera:"ARTICULO 60°.- Designase a cargo del Área Encargada para el Cuidado de la Plazoleta de las colectividades, al Agente municipal, Señor Darío Cesar Pascual Lastiri, Legajo 3.132,para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Art. 65° de Decreto N° 1432/21.
 
ARTICULO 2°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 20 de diciembre de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 114/2.022
Concordia, 27 de enero de 2022
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal HUGO SAMUEL VILLALBA, Legajo N° 2903, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 28 Letra "V"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente HUGO SAMUEL VILLALBA, Legajo N° 2903, no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente HUGO SAMUEL VILLALBÁ, Legajo N° 2903, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente HUGO SAMUEL VILLALBA, Legajo N° 2903, DNI N° 10.337,647, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 21°, dependiente de la Secretaría de Salud- Departamento Vehículos Livianos.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente tendría pendientes VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2021, TRES (3) días proporcionales al período trabajado del año 2022 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención mediante Dictamen N° 17/2022, indicando que-no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar al nombrado agente los rubros informidos por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones, conferidas, al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal HUGO SAMUEL VILLALBA, Legajo N° 2903, DNI N° 10.337.647 dependiente de la Secretaría de Salud - Departamento de Vehículos Livianos -SIMES-, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Febrero de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente HUGO SAMUEL VILLALBA, Legajo N° 2903, VEINTICINCO (25) días de licencia del año 2021, TRES (3) días proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 115/2. 022.
Concordia, 27 de enero de 2022
 
VISTO que la partida 0.4.30.01.01.02.20.02 Desarrollo Social del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.30.01.01.02.20.01 Desarrollo Social en la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000-) a la partida 0.4.30.01.01.02.20.02 Desarrollo Social del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio Económico 2.022, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.          
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 116/2.022
Concordia, 27 de enero de 2022
 
VISTO la presentación efectuada por el Agente Rodríguez Carlos Enrique, Legajo N° 4890, obrante a fs. 1 del Expediente N° 44"R"/21, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por Edad Avanzada otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 005314 de fecha 08 de Noviembre de 2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Rodríguez Carlos Enrique, Legajo N° 4890, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Febrero de 2022.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, NO se le descuenta embargo y NO tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Febrero de 2022 la renuncia presentada por la Agente Municipal Rodríguez Carlos Enrique, Legajo N°4890, D.N.I 10.198.194, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Rodríguez Carlos Enrique, Legajo N° 4890, nueve (9) días de la licencia 2.021 y tres (03) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 9, dictamen, N° 14/22, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 44"R"/21.-
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 117/2.022
Concordia, 27 de enero de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1411 Letra "D"/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.284/2021, de fecha 23 de Noviembre de 2021, obrante de fojas 36 a 37, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 47/2021, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA ILUMINACIÓN Y MEJORA DE LA EXISTENTE EN CALLE ISTHILART E/RCA. DEL PARAGUAY Y Tte. IBÁÑEZ – B° SAN MARTIN".
Que a fojas 39, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 40, obra Acta de Apertura de fecha 7 de Diciembre de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a.
  • GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 50/100 ($ 2.117.116,50).
Que a fojas 89 y 89 vuelta, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de Enero de 2022, donde analizado el aspecto formal se verifica que, la oferta presentada cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM, se constata que el único oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la propuesta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado resulta ser un 11,54% inferior a la Imputación Preventiva.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones en nota adjunta a fojas 88, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad a la firma GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 50/100 ($ 2.117.116,50).
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en Expediente Interno N° 1411 Letra "D"/2021, correspondiente a la Licitación Privada N° 47/2021, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA" PARA LA ILUMINACIÓN Y MEJORA DE LA EXISTENTE EN CALLE ISTHILART E/RCA. DEL PARAGUAY Y Tte. IBÁÑEZ – B° SAN MARTIN", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1.284/2021, de fecha 23 de Noviembre de 2021, obrante de de fojas 36 a 37 de las presentes actuaciones.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 47/2021; para la obra ''PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA ILUMINACIÓN Y MEJORA DE LA EXISTENTE EN CALLE ISTHILART E/RCA. DEL PARAGUAY Y Tte. IBÁÑEZ – B° SAN MARTIN", a la firma GUERRERO ELECTRIGIDAD S.R.L., por un importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO DIECISÉIS CON 50/100 ($2.117.116,50), conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.05.07.40 JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO $ 2.117.116,50.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L., del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 118/2.022
Concordia, 27 de enero de 2022
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1633 Letra "D"/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.482/2021, de fecha 23 de Diciembre de 2021, obrante de fojas 91 a 93, se aprueba la documentación para el segundo llamado a Licitación Privada N° 39/2021, para la obra "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO".
Que de fojas 103 a113, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 114 y 115, obra Acta de Apertura de fecha 11 de Enero de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura, de la mencionada Licitación, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a.
• ENLUZ S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 ($ 2.609.062,50).
Que a fojas 166 y 166 vuelta, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de Enero de 2022, donde analizando el aspecto formal se verifica que, la oferta presentada cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la propuesta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado resulta ser un 39,15% superior a la Imputación Preventiva. No obstante a ello, no estaría superando al límite del Artículo 14° de la Ordenanza N° 34.698 y, de acuerdo al análisis del área solicitante, la oferta se ajusta a los precios de mercado actualizados.
Que por lo expuesto, y de acuerdo con lo manifestado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones en nota adjunta a fojas 165, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad a la firma ENLUZ S.A., por un importe total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS. NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 ($ 2.609.062,50). 
Que obra intervención de la Dirección Planificación y Presupuesto, y de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Licitatorio obrante en Expediente Interno N° 1633 Letra "D"/2021, correspondiente a la Licitación Privada N° 39/2021, para la obra "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO público", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1.482/2021, de fecha 23 de Diciembre de 2021, obrante de fojas 91 a 93 de las presentes actuaciones.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 39/2021, para la obra "ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO - 2° LLAMA DO", a la firma ENLU Z S.A. por un importe total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL SESENTA Y DOS CON 50/100 ($ 2.609.062,50), conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. $ 2.609.062,50.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, "ENLUZ S:A.", del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 119/2.022.
Concordia, 27 de enero de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 27 Letra "V"/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual ELBA GRACIELA VILA MI. N° 05.658.108, Legajo 3065, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Febrero de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 005440, de fecha 10/11/2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común a la Agente ELBA GRACIELA VILA.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que la agente antes mencionada no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente VILA, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente ELBA GRACIELA VILA N° 05.658.108, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Enero de 2000. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicha agente tiene pendiente 15 (quince) días de la licencia del año 2021, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre 2022 y el subsidió por jubilación establecido en el Artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 15/22 de fecha 18/01/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días de la licencia, 2021 y tres (03) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por Jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincia! N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Febrero de 2.022, la renuncia presentada por la Agente Mensual ELBA GRACIELA VILA MI. N° 05.658.108, Legajo 3065, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 15 (quince) días de la licencia del año 2021, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre -2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual ELBA GRACIELA VILA M.I. N° 05.65B.10B; Legajo 3065.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 120/2.022.
Concordia, 27 de Enero de 2.022.
VISTO, el Decreto N° 199/2019 de fecha 06/02/2019 mediante el cual en su artículo 1° se reconoce el Programa "Cultura a tu Medida" y,
CONSIDERANDO
Que en un principio el Programa fue planteado por un término de seis meses desde el 01/12/2018 hasta el 31/05/2019 disponiéndose su continuidad por diferentes decretos.
Que mediante Decreto N° 284/21 se aprueba la continuidad del Programa "Cultura a tu Medida" hasta el 31/12/2021.
Que en caso de ser necesario se dispone la ejecución de eventos culturales presenciales y eventos culturales en red como fuera dispuesto en el Decreto 733/2020.
Que atento a qué a través del Programa se ha dado apoyo y difusión al desarrollo artístico y cultural en nuestra ciudad a diferentes sectores artísticos y culturales.
Que los fondos para el desarrollo recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación se establece en la Ordenanza N° 35.701.
Que los gastos provenientes del Programa se imputaran a la cuenta presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Jefatura de Gabinete y Gobierno con la modalidad de becas para los artistas y prestación de diferentes servicios para su desarrollo. No obstante ello, si oportunamente no se dispusiera de fondos en la mencionada cuenta, los gastos provenientes para la continuidad del programa serán imputados a las cuentas de Honorarios de terceros para la parte de Servicios y en la cuenta de Subsidios para la parte de Becas, ambas cuentas de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.       
Que corresponde encuadrar los gastos en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
Que desde la Jefatura de Gabinete y Gobierno y de la Subsecretaria de Cultura se ha evaluado el éxito del Programa y se estima pertinente continuar con el mismo desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2022
Que el dictado de la presente medida se efectúa, en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dar continuidad al Programa "Cultura a tu medida "que fuera reconocido mediante el Decreto 199/2019 con la misma modalidad de otorgamiento de Becas para artistas y prestación de diferentes servicios necesarios para su desarrollo desde el 01/01/2022 hasta el 31/12/2022, con la modalidad presencial y en caso de ser necesario con la modalidad en red.
 
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad del Programa en la partida presupuestaria N°0.5.90.01.01.02.21.19 Jefatura de Gabinete y Gobierno. No obstante ello, si oportunamente no se dispusiera de fondos en la mencionada cuenta, los gastos provenientes para la continuidad del programa serán imputados a las cuentas de Honorarios de terceros para la parte de Servicios y en la, cuenta de Subsidios para la parte de Becas, ambas cuentas de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3.- Encuadrar los gastos detallados en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 121/2.022.
Concordia, 28 de Enero de 2.022.
VISTO:
La Ordenanza N° 35.932/16 referente a los parámetros y criterios técnicos para la vinculación parcelaria que fueran adoptados en el orden provincial, y
CONSIDERANDO:
Que esta decisión fue tomada tras un análisis de las ventajas que derivaban de su aplicación,
Que la actual gestión provincial, mediante el Decreto 45/2022 procedió a modificar, los valores de construcción por metro cuadrado de las distintas categorías, conforme a una escala que parte de la Categoría I con índice 33.782,05 Y culmina en la Categoría VI con índice 2.739,95
Que tal medida impone la obligación de trasladar la vigencia de dicha escala al orden municipal.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo continuar con la actualización de los valores conforme lo realice la Dirección de Catastro Provincial.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tenido la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley 10.027, Orgánica de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébense los valores básicos para la superficie edificada, de acuerdo al siguiente detalle:
                CATEGORIA I      Valor del metro cuadrado $ 33.782,05
                CATEGORIA II     Valor del metro cuadrado $ 24.761,49
                CATEGORIA III    Valor del metro cuadrado $ 13.491,84
              CATEGORIA IV  Valor del metro cuadrado $ 9.889,58
                CATEGORIA V     Valor del metro cuadrado $ 5.413,46
                CATEGORIA VI    Valor del metro cuadrado $ 2.739,95
 
ARTICULO 2°.- Aprobar la valuación de la tierra libre de mejoras para parcelas urbanas y subrurales según lo estipulado en los artículos 2° y 7° del Decreto 45/2022 de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que los valores unitarios básicos a que se refiere el artículo 1° y 2°, sean tomados como tales a partir del 01/01/2022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 122/2.022
Concordia, 28 de Enero de 2.022
VISTO la nota de fecha 15 de Enero de 2.022 presentada por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Lifschitz, y
CONSIDERANDO
Que la misma presenta su renuncia indeclinable al cargo de Revisora de Cuentas del Ente Permanente del Carnaval de la Ciudad de Concordia, por incompatibilidad con la función de Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que fuera designada por Decreto N° 037/2.020 del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Lifschitz al cargo de Revisora de Cuentas del Ente Permanente del Carnaval de la Ciudad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Agradecer los servicios prestados.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, tome nota el Ente Permanente de Carnaval y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO 123/2.022
Concordia, 28 de Enero de 2.022
VISTO la solicitud de licencia de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz, y
CONSIDERANDO
                Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones.
                Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
                Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 31 de Enero de 2.022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 124/2.022.
Concordia, 28 de Enero de 2.022.
VISTO; el Convenio suscripto el día 27 de Diciembre de 2021, entre LA SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
CONSIDERANDO:
                Que el presente Convenio tiene como objeto el otorgamiento de un subsidio institucional no reintegrable para la implementación del Proyecto "FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN AGROECOLOGICA PARA EL ABASTECIMIENTO LOCAL", cuyo objetivo es fortalecer procesos de producción de alimentos sanos y seguros para el abastecimiento local.
                Que para el cumplimiento del objeto descrito la Secretaría de Articulación de Política Social se compromete a otorgar a la Municipalidad de Concordia, un subsidio no reintegrable de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 43/100 ($ 3.230.592,43.-), que serán utilizados conforme a lo expresado en la Cláusula Tercera del presente Convenio.
Que el plazo de ejecución del presente es de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la percepción de los fondos. Que podrá ser extendido por medio de una nota fundada de la Municipalidad de Concordia.
Que la Municipalidad de Concordia deberá efectuar la rendición de cuentas acorde a lo establecido en la Clausula Séptima del presente Convenio, dentro del plazo de noventa (90) días de haber finalizado la ejecución del proyecto. Como así también, dar cumplimiento a todas las obligaciones descritas en el mismo.
Que el referido Convenio consta de doce (12) cláusulas, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal parla Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial:-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 27 de Diciembre de 2021 por LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que consta de DOCE(12) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
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DECRETO N°125/2.022
Concordia, 28 de enero de 2022
 
VISTO la Factura "B" N° 0007-00055743 de la firma DISTRIBUIDORA PRAL SA, por un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 16/100 ($ 220.772,16) obrantes en Expediente N° 1.310,563, y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra Estado de Cuentas del proveedor "DISTRIBUIDORA PRAL".
Que se adjunta planilla con detalle de la cantidad de copias de cada oficina durante el mes de SEPTIEMBRE de 2.021, por parte de la Dirección de Compras y Suministros.
Que de fojas 6 a 71 obran remitas con la recepción por parte de los responsables de las distintas áreas.
Que a fojas 72 la Dirección de Compras y Suministros informa "… tramitación de Factura B 0007-00055743 por un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 16/100 ($ 220.772,16) de la firma DISTRIBUIDORA PRAL SA, el presente trámite tiene la finalidad de dar continuidad a la prestación del servicio de fotocopias para las distintas áreas de la Municipalidad de Concordia que se tramitara hasta OCTUBRE 2020, mediante Licitación Pública N° 32/19. "ALQUILER, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS PARA USO DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA". Cuyos antecedentes obran en Expedientes N° 1556 "D"/19 - Ampliación 1 E 3250 D/19 - Ampliación 2 E 611 D/2020.
Que obra imputación de la preventiva en la partida de gastos correspondiente efectuada por la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha autorizado el presente gasto.
Que ante la urgencia y necesidad de continuar con el servicio de fotocopias para las distintas áreas de la Municipalidad de Concordia dicho trámite se encuadra en el artículo 12° inciso d)2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698.
Que de fojas 78 ha tomado intervención de su competencia la Contaduría Municipal.
Que a fojas 79 obra Compromiso N° 909, emitido por la oficina de Contaduría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Reconocer el gasto y aprobar el pago a DISTRIBUIDORA PRAL SA de un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL SETEOIENTOS SETENTA y DOS CON 16/100 ($ 220.772,16), correspondiente a la prestación del servicio de fotocopias para las distintas áreas de la Municipalidad de Concordia, según Factura "B" N° 0007-00055743, SEPTIEMBRE 2021, declarar de legitimo abono dicho pago y proceder en un todo conforme a lo establecido en el artículo 12° inc. d)2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo anterior a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
0.1.90.01.01.02.21.08 Comunicación 2.290,56
0.1.90,01.01.02.21.08 Concejo Deliberante 6.236,16
0.1.90.01.01.02.21 .08 Desarrollo Ambiental 5.081,28
0.1.90.01.01.02.21.16 Desarrollo Social 18.122.88
0.1.90.01.01.02.21.08 Hacienda 46.859,52
0.1.90.01.01.02.21.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno 59.945,44
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Públicas 38.928,80
0.1.90.01.01.02.21.08 Secretaria de Salud 24.897,60
0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos 11.346,24
0.7.30.01.01.02.21.08 Turismo 10.063,68
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 126/2.022
Concordia, 28 de enero de 2022
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1552 de fecha 20 de Octubre de 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se establece un incremento en el valor de los Contratos sin aportes.
Que en relación a la escala salarial vigente, este Departamento Ejecutivo considera justo efectuar un nuevo incremento al valor del Contrato sin aportes, a fin de equilibrarlas percepciones de los recursos humanos del ámbito Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°,inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, un, incremento al valor del contrato sin aportes que comenzará a regir a partir del 1 de enero 2022, según el siguiente detalle:
  • A los contratos cuyo valor es inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), serán equiparados a este monto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 127/2.022
Concordia, 28 de enero de 2022
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ENERO de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones, obran en Expediente Interno N° 155 Letra "D"/2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Liquidación asciende a PESOS OOSCIENTOSOCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63/100 ($ 284.726.644,63).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a lasque corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta, con los recursos necesarios, es –decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ENERO de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63/100 ($ 284.726.644,63), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 155 Letra "D"/2.022.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gastó que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 128/2.022.
Concordia, 28 de Enero de 2.022
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA ($2.885.730,00.-) y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en eso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N°10.027 y modificatorias – Régimen Municipal- 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETENCIENTOS TREINTA ($2.885.730,00), en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones. Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud