Boletín Oficial N° 3.064 - Concordia, 26 de enero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 065/2022, 083/2022, 084/2022, 087/2022, 088/2022, 089/2022, 090/2022, 091/2022, 092/2022, 093/2022, 094/2022, 095/2022, 096/2022, 097/2022, 100/2022, 101/2022, 102/2022, 103/2022, 104/2022, 106/2022, 107/2022 y 108/2022.-
 
 
 
DECRETO N° 065/2022
Concordia, 19 de enero de 2.022.
 
Visto el Decreto N° 030/2.022 de fecha 10/01/2022
 
CONSIDERANDO:
Que debido a un error de tipeo en el monto asignado del alta del contrato sin aporte del Sr: Quevedo Eduardo D.N.I. 33.684.957.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo municipal por el artículo 107°, de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 2° del Decreto 030/2.022, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 2°.- Disponese el reemplazo del contrato sin aporte, al Sr: Quevedo Eduardo D.N.I: 33.684.957, de Pesos Cuarenta y Tres Mil ($ 43.000.00), por el termino de seis (6) meses comprendidos entre el 01 de enero 2022 hasta el 30 de junio 2022 dependiente del Honorable Concejo Deliberantes.-"
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 030/2.022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente Municipal 1° HDC
a/c Presidencia HCD.
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DECRETO N° 083/2022
Concordia, 21 de enero de 2022
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al REÁJUSTE SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2021, Planilla Complementaria N° 03/12/2021, realizada por el Departamento Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 103 D/22 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a CINCO MILLONES SEISCIENTOS QUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 ($ 5.646.472,27), informo a usted: 
Que la dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación; autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos 
 
Por ello,
 
ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y disponer el pago de haberes del personal municipal correspondiente al REAJUSTE SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2021, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 27/100 ($ 5.646.472,27); conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 103 D/22.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 084/2.022
Concordia, 21 de enero de 2.022.
VISTO el cumulo de tareas y obligaciones asignadas a la Dirección de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción y;
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar cumplimiento a las tales tareas, se necesita disponer del Personal en forma permanente en días y horarios discontinuos.
Que así mismo el personal de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia debe estar disponible en el caso que las actividades lo requieran.
Que a los efectos de facilitar las tareas del agente Penayo Amaya, María Antonella, legajo 8031, sería conveniente otorgar la liberación en la marcación.
Que la presente medida no exceptúa la marcación de la misma, sino que autoriza la marcación discontinua en días y horarios, debiendo cumplir con las treinta (30) horas semanales.
Que el agente re recibir la modalidad de libre marcación en días y horarios, es el agente municipal PENAYO AMAYA, María Antonella, legajo 8031.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N° 10027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la liberación en la marcación de control de Personal al agente municipal PENAYO AMAYA María Antonella, legajo 8031, perteneciente a la Dirección de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción a partir del día de la fecha del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establece que debiendo cumplir con las, treinta (30) horas semanales, según los indica la Ordenanza vigente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, a la Dirección de Recursos Humanos, Publíquese y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 087/2.022
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO que mediante Decreto N° 259/2020 prorrogado en Decreto N° 1.318/1021 se creó en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Social Laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determina que se han alcanzado los objetivos propuestos para poder dar continuidad al programa "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", con los mismos términos y anexo antes expuestos.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° del mencionado Decreto, se autoriza a ir perfeccionando el programa según las necesidades y los alcanees que proyecta la Secretaria.
Que la presente disposición abarca el periodo comprendido entre, el 01 de Enero del 2022 hasta el 30 de Junio del 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10,027-Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad del tramite elevada por la Secretaria de Desarrollo Social y Producción "Construyendo Futuro2022" periodo comprendido entre el 01/01/2022 hasta el 30/06/2022, de acuerdo a lo expresado en el Considerando procedente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el listado de los beneficiarios del programa Construyendo Futuro 2022", con el monto que a cada uno se le asigna el Anexo I y II el cual forma parte del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma de Pesos UN MILLON OCHO MIL CIEN CON 00/100 ($ 1.008.100,00), para el programa "Construyendo Futuro 2022" de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción.
 
ARTIUCLO 4°.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 3° de la siguiente partida presupuestaria:
0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social y Producción $ 1.008.100,00
 
ARTIUCLO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 088/2.022
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO que el Sub Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I N° 14.307.291, se encuentra en uso de licencia, a partir del día 24 de Enero de 2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria Ley N°10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría Servicios Públicos, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, a partir del día 24 de Enero de 2022 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 989/2.022.
Concordia, 24 de enero de 2020
 
VISTO:
La necesidad de informar debido a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes, las nuevas secretarías y el uso de firmas para las cuentas que este Municipio opera en el Banco Hipotecario de la sucursal local, y
 
CONSIDERANDO:
Que ya han afectado los cambios de nombramientos correspondientes en algunas áreas que integran la Estructura Orgánica.
Que atendiendo a la necesidad de mantener una información clara y precisa para que los registros, movimientos y las obligaciones asumidas por este Municipio con la Entidad Bancaria, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanza Pública ha tomado la intervención de su competencia V refrendará el presente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las municipalidades de la Provincia de Entre Ríos;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Los firmantes autorizados para las operaciones que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco-Hipotecario: Cta. Cte N° 4-006-0001467126-1, apertura y cierre de cuentas y Plazos Fijos, mientras dure sus mandatos:
Presidente Municipal: Dn. Alfredo Daniel Francolini (16.360.154)
Vicepresidente Municipal: Dr. Daniel Cedro (17.309.934)
Srio. Jefatura de Gabinete y Gobierno: Dn. Alberto Dario Armanazqui (14.998.523)
Sría. de Hacienda y Finanza Pública: Cra, Mónica Liliana Lifschitz (17.264.479)
Sria. de Desarrollo Urbano: Mireya Liliana López Bernis (12.426.693)
Srio. de Salud: Dr. Mauro Javier García (24.218.172,)
Srio. de Desarrollo Social y Producción: Dn. Oscar Fernando Barboza (23.493;955)
Tesorera Municipal: Cra. Susana Beatriz Masetto (10.512.189)
Subtesorera: Téc; en Adm.y Gestión Mpal. Carmela María Lucrecia Gómez (20.702.149)
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la firma será conjunta de tres siempre: Presidente Municipal, Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno y Tesorero Municipal. A saber los funcionarios políticos que ocupan los cargos de la Presidencia Mpal. y Sria. de Gobierno podrán ser reemplazados por los firmantes autorizados con cargos políticos según Art. 1° La firma de la Tesorera que es Indispensable para cualquier operación y siendo un cargo público de carrera sólo será reemplazada por la subtesorera.
 
ARTÍCULO 3°.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 090/2.022.
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N0 1405/S/2021 i se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, según anexo, por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 2.382.214,00.), DICIEMBRE 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese y reconózcase el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 2.382.214,00.) y declarar legitimo dicho abono a las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 1518/2021, en lo que refiere al importe indicado en letras, siendo el correcto "DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE:
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto en el Artículo 12°, incido d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida presupuestaria: N° 0.3.10.01.01.02.21.05 – Sec. Salud.
 
ARTICULO 5°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, para los casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 96/97/98.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 091/2.022.
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Bromatología, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO ($23.305,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Dirección de Bromatología, tendiente al pago de los servicies prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCO ($ 23.305,00.), en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 092/2.022.
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Discapacidad, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS ($470.600,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite de la facturación presentada por la Dirección de Discapacidad, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS ($ 470.600,00) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 093/2.022
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTAY DOS ($ 600.432,00.-) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. ENERO 2022.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, según anexo, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 600.432,00) en virtud a los Considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 094/2.022
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO el convenio suscripto entre la SECRETARIA DE ARTICULACION DE POLITICA SOCIAL y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON/43 ($ 3.230.592,43) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.4.30.01.03.04.34.13 "FORT.PROD.AGROECOLOGICA", de la Jurisdicción Desarrollo Social en la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON/43 ($ 3.230.592,43).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 095/2.022
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones inherentes a la administración municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a las distintas dependencias del municipio conforme al marco normativo vigente, para el cumplimiento de los objetivos asignados.
Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Secretaria de Desarrollo Social y Producción y a la Secretaria de Deportes, una habilitación de fondo fijo a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de su área.
Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictarla presente disposición.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la suma de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00) mensuales, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Secretaria de Desarrollo Social y Producción y a la Secretaría de Deportes, a los fines dé posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, a partir del día de la fecha conforme a los considerandos precedentes.-
 
ARTÍCULO 2°.- Disponer que el Señor, Robertone, José Luis, DNI 12.681.795 será el responsable de la Caja Menor de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar usó adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Disponer que el Señor Barboza, Oscar Fernando, DNI 23.493.955 será el responsable de la Caja Menor de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el Señor Patrone Ricardo Esteban, DNI 23.613.302 será el responsable de la Caja Menor de la Secretaria de Deportes y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que al afecto realice la Contaduría Municipal.-
 
ARTICULO 6°.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 096/2.022
Concordia, 24 de enero de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1109 Letra "S"/2021y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 63/2021 para la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1a ETAPA".
Que el Presupuesto Oficial, de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 21/100 ($ 288.764.808,21), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.08 O.P. $ 288.764.808,21.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art.25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado, de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 63/2021 para la obra obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1a ETAPA", cuyo anexo forma parte del presente dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1109 Letra "S"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección Compras y Suministros, efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que, la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 21/100 ($ 288.764.808,21).
 
ARTICULO 5°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.40.02.05.08.61.08 O.P. $ 288.764.808,21.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 097/2.022.
Concordia, 25 de enero de 2022
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual CARLOS MONZÓN, legajo N° 4865, en Expediente interno N°6T"M"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual CARLOS MONZÓN, legajo N° 4865, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Derechos Humanos y Cultos dependiente de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Derechos Humanos y Cultos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual CARLOS MONZÓN, legajo N° 4865, D.N.I N° 27.138.516, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal mensual, categoría 14° del Escalafón Municipal. Depende de la Dirección de Higiene Urbana - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107", de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual CARLOS MONZÓN legajo N° 4865, D.N.I N° 27.138.516, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Derechos Humanos y Cultos dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese; publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 100/2.022
Concordia, 25 de enero de 2022

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal IRMA ESTER GOMEZ, Legajo N° 2494, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 60 Letra "G"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2022. Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente IRMA ESTERGOMEZ, Legajo N° 2494, no se le efectúa descuentos en concepto de embargo y no se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente IRMA ESTER GOMEZ, Legajo N° 2494, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente IRMA ESTER GOMEZ, Legajo N° 2494, DNI N° 5.272.069, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de VEINTICINCO (25) días restantes de la licencia del año 2020, TREINTA (30) días de la licencia del año 2021, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al primer Semestre de) año 2.022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal IRMA ESTER GOMEZ, Legajo N° 2494, DNI N° 5.272.069, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se-proceda a liquidar y abonar a la agente IRMA ESTER GOMEZ, Legajo N° 2494, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días restantes de la licencia del año 2020, TREINTA (30) días de la licencia del año 2021, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual, Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 101/2.022
Concordia, 26 de enero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARlo ARMANAZQUI, por razones personales y,
 
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 102/2.022.
Concordia, 26 de enero de 2022
 
VISTO las Facturaciones presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 178.500,00.-), conforme al acta de recepción anexa y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que en caso contrario se resentiría la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia para el periodo enero de 2022.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el Visto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS CIENTO SETENTA y OCHO MIL QUINIENTOS ($178.500,00.-) conforme al acta de recepción anexa, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 1° en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas, General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Dpto. Adm. y Despacho U.D.A.A.P.A
a/c Unidad.
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DECRETO N° 103/2.022
Concordia, 26 de enero de 2022
 
VISTO el reintegro a sus funciones del Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 26 de enero de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, el Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, debiendo por lo tanto poner en posesión de su cargo al titular de dicha Unidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 26 de enero de 2022, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Dpto. Adm. y Despacho U.D.A.A.P.A
a/c Unidad.
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DECRETO N° 104/2.022
Concordia, 26 de enero de 202
 
VISTO que la partida 0.1.90.01.01.02.21.31 Desarrollo Social del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 2.8.10.04.10.14.96.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno en la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete con 60/100 ($ 832.467,60.-) a la partida 0.1.90.01.01.02.21.31 Desarrollo Social del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.022, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese; regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 106/2.022
Concordia, 26 de enero de 2022
 
VISTO el contenido del Decreto N° 679/07 de fecha 25 de Julio de 2007, y
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo sustituye las disposiciones de los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 19419/1977 en relación a los adicionales por Título que perciben los agentes municipales.
Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente gratificar el esfuerzo que pone de manifiesto' el empleado que estudia, se forma y adquiere conocimientos, por lo que entiende necesario modificar el Artículo 1° de este Decreto.
Que asimismo, es decisión de este Departamento Ejecutivo incluir en los beneficios de la bonificación por Título, a los empleados que hayan terminados sus estudios en el Centro de Formación Profesional 2 (ex Técnica N° 3), situada en calles Güemes N° 1125, teniendo en cuenta que dicha formación contribuye directamente a una mejor y más eficaz tarea que realiza el personal de mantenimiento y ejecución de las Obras Públicas Municipales.
Que la presente medida se enmarca en los lineamientos que esta Gestión de Gobierno se ha planteado que promueve la formación de los Recursos Humanos de la Administración Pública Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto 679/07 de fecha 25 de Julio de 2007, que quedará redactado de la  siguiente manera: 
 
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 944/03 y sustitúyanse las disposiciones de los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 19.419/1977, por las siguientes:
ARTICULO 5°.- Establécense los siguientes adicionales por Título para, el personal de planta permanente, Mensualizados), los que serán liquidados en función de los siguientes porcentajes de la categoría que reviste el empleado municipal:
  • Título de formación Profesional extendido por el Centro de Formación Profesional 2 (ex técnica N° 3) situada en calle Güemes 1125…….10%
  • Títulos Secundarios, ciclo menor de cinco años:..... 17,5%
  • Títulos Secundarios de Ciclo regular (cinco o más años) 20%
  • Títulos Secundarios Técnicos:….. 23%
  • Títulos Terciarios, ciclos de hasta tres años 26%
  • Títulos Terciarios, ciclo de cuatro o más años 30%
  • Títulos Universitarios, ciclo de hasta cuatro años 40%
  • Títulos Universitarios, ciclo superior a cuatro años 50%
  • Remuneración adicional al Título por Postgrados 5%
  • Remuneración adicional al Título por Doctorados 7,5%
ARTICULO 6°.-
  • En el caso de la posesión de más de un Título de estudios, será considerado aquel Título que sea de aplicación en el lugar donde trabaja el agente, conforme sea justificado por su Superior Jerárquico.
  • Cuando ambos Títulos sean aplicables, será considerado aquel al que corresponda mayor remuneración.
  • Los puntos a) y b) serán de igual aplicación a la remuneración establecida en los inciso i) y j)"
 
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear los códigos correspondientes, en relación a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Recursos Humanos arbitre los medios necesarios para la acreditación de Títulos, de aquellos empleados que se encuentren en condiciones de percibir el porcentaje de bonificación correspondiente al punto a) del Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2022.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 107/2.022
Concordia, 26 de enero de 2.022.
 
VISTO el Decreto N° 1479/2021 por la cual se ha establecido la organización funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se ha creado en su artículo 2° la Coordinación de Gestión con el detalle de sus funciones y tareas.
Que el Departamento Ejecutivo estima pertinente y atinado proceder a la designación del funcionario que se desempeñará a cargo de la Coordinación mencionada.
Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.
Que para no causar perjuicios personales, corresponde señalar que una vez finalizada la gestión de la función administrativa designada, a cargo de la Coordinación de Gestión, el agente designado recuperará su situación de revista que posee con el Municipio, al 1° de Enero de 2.022.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Coordinador de Gestión al Señor ALFREDO MIGUEL HAMM, Documento Nacional de Identidad N° 21.952.067, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 2° del Decreto N° 1479/2021, tendrá rango de Subsecretario, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dejese establecido que una vez finalizada la función para la que fuere designado el Sr. ALFREDO MIGUEL HAMM, Documento Nacional de Identidad N° 21.952.067, recuperara su situación de revista que posee con el Municipio, al 1° de Enero de 2.022.
ARTICULO 3°.- Disponese que la designación efectuada en el Articulo 1,° tendrá vigencia desde el día 1° de Enero de 2.022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 108/2.022
Concordia, 26 de enero de 2022
 
VISTO el Decreto N° 1479/2021 por la cual se ha establecido la organización funcional de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se ha creado en su artículo 15° la Coordinación de Logística con el detalle de sus funciones y tareas.
Que el Departamento Ejecutivo estima pertinente y atinado proceder a la designación del funcionario que se desempeñará a cargo de la Coordinación mencionada. 
Que corresponde señalar que se ha procedido a tener en cuenta para la designación de los funcionarios, su desempeño en el área, idoneidad para el cargo, responsabilidad, foja de servicios y condiciones personales, antecedentes, capacitación técnica y humana para desempeñarse dentro del área.
Que para no causar perjuicios personales, corresponde señalar que una vez finalizada la gestión función administrativa designada, a cargo de la Coordinación de Logística, el agente designado recuperará su situación de revista que posee con el Municipio al 1° de Enero de 2.022.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Coordinador de Logística al Señor MAXIMILIANO MIGUEL ROMBOLÁ, Documento Nacional de Identidad N° 35.299.698, quien desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 15° del Decreto N° 1479/2021, quien tendrá Rango de Departamento - Nivel 1.-
 
ARTICULO 2°.- Déjese establecido que el Señor MAXIMILIANO MIGUEL ROMBOLÁ, Documento Nacional de Identidad N° 35.299.698, una vez finalizada la función para la que fuere designado recuperara su situación de revista que posee con el Municipio, al 1°de Enero de 2.022.
 
ARTICULO 3°.- Disponese que la designación efectuada en el Artículo 1° tendrá vigencia desde el día 1° de Enero de 2.022.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.