Boletín Oficial N° 3.063 - Concordia, 24 de enero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: año 2.021: 1.445/2021 y 1.446/2021 y 1.536/2021.- Año 2.022.- 079/2022, 081/2022 y 082/2022.-
 
 
 
DECRETO N° 1.445/2021
Concordia, 20 de diciembre de 2021
 
VISTO la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanzas N°37.530/2021 y 37.531/2021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, corresponde efectuar las asignaciones, tareas y competencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mediante la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- El funcionamiento orgánico y administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, estará a cargo de las áreas que se detallan en el presente y de acuerdo a la dependencia que aquí se establece:
 
TITULO I
Capítulo I
De Las Dependencias Directas
DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO
 
ARTÍCULO 2°.- La Coordinación General de Control de Inspecciones de Obras Públicas: Entenderá en la coordinación y control del cumplimiento de las funciones asignadas a las distintas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Tendrá a su cargo el control, inspección de obras y monitoreo de la planificación a través de directivas de la Secretaría. Entenderá en la recepción, análisis y control de las obras públicas, como asimismo en la organización de reuniones de control y organización de la gestión de las obras. Dará apoyatura técnica y hará seguimientos en la gestión y ejecución de Obras Públicas, como también la ejecución de los Proyectos. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 2°.1.- La Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras: Tendrá a su cargo la elaboración y coordinación técnica de Programas de Obras Públicas por el Sistema de Contribución por Mejoras con autofinanciamiento por parte de los vecinos frentistas.  Tendrá a su cargo las gestiones administrativas  y la coordinación con el vecino para llevar adelante las obras públicas con financiamiento por parte del contribuyente y/u otro sistema de financiamiento. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Coordinación General de Control de Inspecciones de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 2°.1. 1.- El Departamento Administrativo y Gestión Externa: Tendrá a su cargo la asistencia administrativa de los programas elaborados y todo lo concerniente a los asuntos administrativos inherentes a la Coordinación. Tendrá a su cargo el diligenciamiento externo de la conformación de los grupos de autofinanciamiento y la gestión y coordinación con el vecino para llevar adelante el sistema de autofinanciamiento.  Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras.
 
ARTÍCULO 3°.- La Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas: Coordinará y asesorará la realización de los proyectos de Ingeniería y Arquitectura, para la ejecución de las obras públicas por los procedimientos de contrataciones vigentes. Controlará la documentación realizada por las áreas técnicas para los procedimientos de las contrataciones de las obras públicas. Controlará todas las tramitaciones y/o documentaciones que se presenten para solicitar financiamiento con Organismos Provinciales o Nacionales. Entenderá en las relaciones institucionales tanto gubernamentales y no gubernamentales. Realizará el control y seguimientos en las documentaciones y gestiones para la ejecución de las Obras Públicas. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 4°.- El Departamento de Digitalización y Estadísticas: Tendrá a cargo digitalizar las tradicionales formas de archivo de planos de obras públicas y privadas en formato papel. Incrementará los sistemas de control de las actuaciones- profesionales y administrativas. Avanzará hacia formas de interacción futuras con otros entes gubernamentales, que provean herramientas de trabajo y datos actualizados. Deberá definir con él área de cómputos un Hosting con el dominio del municipio de forma integrada en alojamiento y administración de los demás sistemas online de la Municipalidad de Concordia. Además deberá planificar, dirigir, coordinar y supervisar las labores de recolección, análisis, interpretación, procesamiento y publicación de información estadística a nivel institucional de lo concerniente a obras públicas, encomendadas por la superioridad. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 5°.- La Unidad Operativa Secretaría Privada: Entenderá todo lo relacionado con las relaciones internas y externas de la Secretaría, a través de solicitudes de audiencias. Entenderá en la organización de agenda, envío y recepción de correspondencia. Remisión de notas y/u otra disposición respecto a expedientes gestionados en la Secretaría. Recepción de reclamos y sus derivaciones a las áreas correspondientes. Tendrá a su cargo la rendición de la Caja Chica. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de todas las tramitaciones y/o gestiones efectuadas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 6°.- La Unidad Operativa Gestión de Prensa y Comunicación: Entenderá todo lo relacionado con las relaciones internas,  con otras Secretarías y externas en cuanto a la comunicación y  publicidades de la Secretaría. Tendrá a su cargo la actividad comunicativa de la Secretaría, coordinando en el ámbito interno como en el externo la información y el armado de los distintos tipos de comunicados. Tendrá la misión de establecer la concepción, planificación y gestión de cualquier tipo de actividad de comunicación encomendada que afecte a la imagen pública de la Secretaría. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Recursos Humanos: Entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios respecto a los recursos humanos de la Secretaría, a fin de optimizar los mismos. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 7°.1.- La Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos: Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes al Departamento Recursos Humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias, control de registración horaria, notificación del personal de la Secretaría. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente del Departamento Recursos Humanos.
 
ARTÍCULO 8°.- El Departamento de Asesoría Legal y Técnica: Entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Secretaría, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, Resolución de Expedientes, Intervención y Tramitación de Expedientes Judiciales colaborando con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.  Redacción de cartas documentos. Tramitación e inscripción de Inmuebles de Propiedad Municipal ante los respectivos registros. Debiendo elevar a la Secretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o gestiones efectuadas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 9°.- Departamento de Asesoría Legal Ambiental: Entenderá en el asesoramiento legal en relación a temáticas ambientales en todo trámite administrativo en la Secretaría, comprendiendo las siguientes funciones: redacción de contratos relacionados a la Secretaría, resolución de Expedientes, redacción de proyectos normativos, Coordinación de Equipo de Trabajo conformado en Ordenanza N°36.802 (modificada por Ordenanza N°37.532), y en todo lo que se vincule a la materia ambiental. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 10°.- La Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos: Coordinará las tareas concernientes a la gestión de obras de reparación y mantenimiento en la trama vial y peatonal urbana. Entenderá en todo lo relacionado con el Polo Productivo. Tendrá a su cargo todo lo concerniente al control y regularización de los servicios urbanos, coordinando la prestación de los mismos cuando sean prestadores externos. Controlará la ejecución y hará estudios y relevamientos de los servicios urbanos. Tendrá a su cargo todas las tramitaciones y actos administrativos inherentes a la Coordinación, como así también todo lo concerniente a la parte técnica y operativa. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Servicios Públicos y otras dependencias técnicas de competencia en el tema. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 10º.1.- El Departamento Técnico de Obras y Servicios Urbanos: Entenderá en todo lo concerniente a la construcción de obras en la trama circulatoria urbana necesarias para garantizar la accesibilidad y el buen funcionamiento de las mismas. Realizará todo el asesoramiento y tareas técnicas y gestiones necesarias encomendadas por su superior inmediato.  Se encargará de la construcción de elementos premoldeados. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos.
 
ARTÍCULO 10º.2.- La Unidad Operativa Mantenimiento y Ejecución de Obras: Entenderá en el control, supervisión y mantenimiento de obras de mejoramiento urbano. Tendrá a su cargo toda tarea que sea asignada por el superior inmediato. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos.
 
ARTÍCULO 11°.- El Departamento de Articulación Local del Sistema Acuífero Guaraní: tendrá a su cargo promover la gestión local coordinando el recurso hídrico subterráneo, especialmente en lo que hace al conocimiento local continuo del Sistema Acuífero Guaraní (SAG). Proponer normas técnicas de diseño, construcción y operación de pozos termales, así como medidas para prevenir conflictos causados por la interferencia entre pozos, a través de los organismos técnicos de la Provincia. Fomentar el uso eficiente de las aguas termales proponiendo medidas y supervisándolas, tales como el apropiado uso de suelo y funcionamiento de los complejos termales. Custodiar y ampliar el monitoreo continuo de pozos, generando bases de datos accesibles a la comunidad. Aplicar y mantener actualizado el modelo matemático como instrumento de apoyo a la gestión y elaborar diagnósticos y estudios del estado de conservación y protección de las aguas subterráneas locales. Consolidar y coordinar la Comisión local del SAG, con el apoyo de los otros Municipios, la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande (CTM), así como con la Dirección de Hidráulica Provincial, el Ente Regulador de Termas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación. Gestionar el fortalecimiento municipal, provincial y nacional para operar y ampliar la red local de monitoreo de pozos y el Sistema de Información del SAG (SISAG). Analizar y gestionar fuentes de financiación para la Comisión Local de Apoyo al Piloto. Implementar mecanismos de difusión local del conocimiento mediante acciones coordinadas. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTÍCULO 12°.- El Departamento Gestión Comunitaria Social: Tendrá a cargo toda intervención y coordinación de las diversas actividades y en las emergentes en el ámbito comunitario social del ejido municipal. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 12°.1.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en todos los temas relacionados a la planificación, elaboración y control de los diversos actos administrativos pertinentes al Departamento. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente del Departamento Gestión Comunitaria Social.
 
ARTÍCULO 13°.- La Unidad Operativa Gestión Aeropuerto: Entenderá en todo lo relativo con la coordinación, logística y control del Aeropuerto de Concordia. .Coordinará acciones conjuntas entre el gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Gobierno Nacional, los Organismos Aeroportuarios: ANAC, ORSNA, PSA, OACI y El Banco Interamericano de Desarrollo BID. Se relacionará y trabajará coordinadamente con las dependencias de las Sub Secretarías de Obras Públicas y de Servicios Públicos. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
TITULO II
Capítulo I
DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
De la Dirección de Administración y Despacho
 
ARTÍCULO 14°.- La Sub Dirección de Administración y Despacho: Entenderá en lo concerniente a la elaboración de anteproyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y todo acto administrativo, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección de Administración y Despacho. Tendrá a su cargo la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos como así también coordinará y controlará el cumplimiento de las funciones asignadas a los departamentos y divisiones a cargo de la Dirección. Coordinará todas las compras y/o contrataciones a gestionar a través de los sistemas correspondientes y gestionará los actos administrativos de pago que se tramiten en el ámbito de la Secretaría. Intervendrá en el control del presupuesto. Será la subrogante de la Directora de la Dirección de Administración y Despacho con los derechos y obligaciones que se le acuerden a la Directora, en caso de ausencia o impedimento de la misma. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 14°.1.- La Unidad Operativa Atención al Vecino: Entenderá todo lo relacionado a atención de inquietudes efectuadas por el vecino (telefónicas y/o ventanilla), canalizando los mismos a las áreas correspondientes. Debiendo registrar e informar diariamente los mismos, efectuando su posterior verificación. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección de Administración y Despacho a través de la Sub Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 15°.- El Departamento de Administración y Despacho: Entenderá en todo lo relacionado a elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados, orientación de los trámites, control y seguimientos sistematizado de la documentación en trámite, recepción de expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la Subsecretaría de Obras Públicas. Debiendo elevar a la Secretaría a través de la Dirección Administración y Despacho, informes de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 15°.1.- La Unidad Operativa Técnica Administrativa: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia los ejemplares originales de los actos administrativos protocolizados. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Despacho y Administración.
Artículo 15°.2.- La Unidad Operativa Mesa de Entradas: Entenderá en la recepción, registro ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Urbano, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento de Despacho y Administración.
 
ARTÍCULO 16°.- El Departamento Contable: Entenderá en la coordinación y control del cumplimiento de la administración del presupuesto y  de los recursos asignados a las direcciones, departamentos y/u otras áreas dependientes de la Secretaría. Tendrá a su cargo la realización y el control de las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con la Secretaría. Controlará las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Elaborará el Presupuesto de la Secretaría en cuanto a los trabajos públicos. Coordinará con la Dirección de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a insumos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 16°.1.- La Unidad Operativa Compras: Tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas relacionadas con compras de elementos a través del sistema correspondiente, suministros, costos, y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de la Subsecretaría de Obras Públicas. Entenderá en las gestiones relacionadas con las compras de materiales, insumos y elementos necesarios para la ejecución de Obras Públicas y Privadas, a través del sistema correspondiente y todo suministro. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Contable.
 
ARTÍCULO 16°.2.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las gestiones relacionadas con el diligenciamiento de los trámites administrativos correspondiente a las compras y/o contrataciones y gestión de actos administrativos de pagos que se trámite en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Subsecretaría de Obras Públicas. Se relacionará con la Dirección de Administración y Despacho a través del Departamento Contable.
 
Capítulo II
De la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial
 
ARTÍCULO 17º.- El Departamento Obras Privadas: Entenderá en todos los temas relacionados al control de las obras privadas e inspecciones a obras patrimoniales, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.
 
ARTÍCULO 17º.1.- La División de Control de Documentación: Tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a las normativas vigentes como así también a la verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares y/o oficiales que se tramitan en el Municipio, efectuando con el responsable del Departamento asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Dependerá orgánicamente y jerárquicamente del Departamento Obras Privadas.
 
ARTÍCULO 17º.1.1. La Unidad Operativa Registros: Efectúa los análisis preliminares de las documentaciones iniciadas con respecto a las normativas vigentes (Código de Edificación y Código de Ordenamiento Urbano) y efectuará tareas de apoyo administrativo a la División Control de Documentación. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación.
 
ARTÍCULO 17º.1.2.- La Unidad Operativa Administración: tendrá a su cargo analizar los proyectos de obras particulares, en cuanto se relacionen con las normas vigentes Ejercerá el control de matriculación y registración de los matriculados ya sea en su carácter de proyectistas, calculistas, directores de obras como así también el registro correspondiente a las Empresas Constructoras que se desempeñan tanto en obras particulares como en obras públicas en el ejido del Municipio de Concordia. Verificará  aquellas documentaciones presentadas en forma indebida y realizará las liquidaciones de derechos de construcción. Expedirá certificaciones de obras. Se relacionará con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación.
 
ARTÍCULO 17º.1.3.- La Unidad Operativa Archivo Documentaciones de Obras: Entenderá en la atención personalizada de los profesionales y contribuyentes en la atención de verificación y vista de antecedentes. Archivo organizado de documentaciones y tareas administrativas de apoyo coordinada por el Departamento. Se relacionara con el Departamento Obras Privadas a través de la División Control de Documentación.
 
ARTÍCULO 17°.2.- La División Inspecciones: tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y obras patrimoniales, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Dependerá directamente del Departamento Obras Privadas.
 
ARTÍCULO 17°.2.1.- La Unidad Operativa de Inspección de Obras: Tendrá a su cargo  el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcción  e instalaciones en obras particulares, velando por el cumplimiento de las normas vigentes. Controlará el desempeño en obras de los matriculados haciendo que se cumplan las normativas vigentes. Verificara la ejecución de las obras y el cumplimiento de las mismas. Coordinara  conjuntamente con la División Control de Documentación los de las liquidaciones efectuadas conforme a las ordenanzas vigentes y a las actuaciones constatadas oportunamente. Se relacionará con el Departamento Obras Privadas a través de la División Inspecciones.-
 
ARTÍCULO 18°.- EI Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio: Entenderá en el desarrollo de proyecto de incidencia urbana, los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al Departamento de Proyectos y Planificación, en el patrimonio arquitectónico, en el análisis y control de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten, en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (S.I.P.A.M.), en el análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos, en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.
Artículo 18°.1.- La División Uso del Suelo: Entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará y colaborará con el Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través del Departamento de Uso del Suelo y Patrimonio dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.
 
ARTÍCULO 18°.2.- La Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia: Responderá a las situaciones relativas a la protección del Patrimonio de la ciudad de Concordia, promoverá contactos entre las distintas áreas técnicas municipales involucradas con la protección del patrimonio, como así también entre aquellas relacionadas con la temática, consensuando criterios y coordinando esfuerzos. Tendrá a su cargo todas las funciones y actividades necesarias para cumplir los objetivos propuestos, como así mismo la gestión de política que tiendan a la capacitación, concientización, participación y difusión del patrimonio de la ciudad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través del Departamento de Uso del Suelo y Patrimonio dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.
 
ARTÍCULO 19°.- El Departamento Planificación: Entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de las documentaciones presentadas analizadas y/o consultas efectuadas conforme a la Ordenanzas vigentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial.
 
Capítulo III
De la Dirección de Arquitectura
 
ARTÍCULO 20º.- El Departamento de Proyecto y Control de Obras de Arquitectura: Entenderá en todos los temas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la  Dirección de Arquitectura.
Artículo 21º.- La División Proyectos: Entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, y de proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 22º.- La División Inspecciones de Obras: Entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 23º.- La División Operativa Administrativa: Entenderá en las tareas de confección de cómputos y presupuestos de los proyectos realizados en la Dirección, y en la programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas. Asumirá toda otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 24º.- La Unidad Operativa de Obras de Centros de Salud y CDI: Entenderá en las tareas de coordinación y gestión de obras y proyectos relacionados a los Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantil, dependientes de la Secretaría de Salud y Deportes. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 25º.- La División de Albañilería y Pintura: Entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias así lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias y de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
 
ARTÍCULO 25º.1.- Unidad Operativa de Mantenimiento de Obras: Entenderá en todas las tareas de mantenimiento y/o pintura a cargo de la División  de Albañilería y Pintura, optimizando el recurso humano asignado. Proveerá y controlará los materiales destinados a las distintas tareas y/o obras que se le asigne, debiendo elevar informe semanal a la División de Albañilería y Pintura, de todas las tareas ejecutadas y/o estado de obras, como así también de las necesidades. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura a través de la División de Albañilería y Pintura.
 
Capítulo IV
 
ARTÍCULO 26º.- La Unidad Coordinadora General de Calles Pavimentadas: Entenderá en lo concerniente al control del cumplimiento de las funciones asignadas a los recursos humanos, adquisición de insumos y elementos requeridos, coordinará todas las compras y/o contrataciones a gestionar a través de los sistemas correspondientes, con el fin de llevar adelante la operatividad de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas; de acuerdo con los lineamientos que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano. Será el subrogante del Director  de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, con los derechos y obligaciones que se le acuerdan al Director, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Obras Públicas.
 
Capítulo V
De la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas
 
ARTÍCULO 27º.- La Unidad Operativa de Topografía: Entenderá en lo concerniente a las mediciones topográficas: ajustes y nivelación para la ejecución de los trabajos de asfalto, pavimento de hormigón y cordón cuneta de hormigón. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 28°.- La Unidad Operativa 1- Bacheo Urbano: Tendrá a su cargo efectuar el seguimiento, relevamiento y la inspección de los trabajos inherentes de la Dirección, sin perjuicio de sus funciones, conforme a las instrucciones emanadas por su superior, incluyendo sábados y domingos. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 29°.- La Unidad de Coordinación Externa (hormigón y asfalto): Entenderá en la asistencia de equipos y distribución para los trabajos de asfalto en frio y caliente “baches” y “pavimentos de asfalto en caliente”, según programa. Entenderá en la distribución de trabajos de hormigón tanto para baches, pavimentos y cordones cunetas en distintos sectores de la ciudad, según programa. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 30°.- La Unidad Operativa Pavimentación y Bacheo con Asfalto en Caliente y Frío: Tendrá a su cargo las tareas de pavimentación y bacheo con asfalto en caliente y todo lo relacionado con este material. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 31°.-  La Unidad Operativa Obras Hidráulicas: Tendrá a su cargo las tareas de construcción de cámaras pluviales de hormigón y montaje de vertederos según proyectos, tendido de cañerías de hormigón en distintos sectores de la ciudad. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 32°.- La Unidad Operativa 2- Bacheo con Hormigón: Tendrá a su cargo las tareas de bacheo de hormigón en distintos sectores de la Ciudad. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 33°.- La Unidad Operativa Pavimento de Hormigón: Tendrá a su cargo las tareas de pavimento de hormigón en distintos sectores de la ciudad, según programa. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 34º.- La Unidad Operativa - Operador Mixer: Tendrá a su cargo la distribución del hormigón en distintos sectores de la ciudad, para la ejecución de las tareas encomendadas, según cronograma dispuesto por la Dirección. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 35º.- La Coordinación Interna, División Operatividad del Sector: Entenderá en la logística interna para el suministro de los recursos humanos, materiales y equipamientos de la Unidad Coordinadora Externa. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 36º.- La Unidad Operativa Planta de Hormigón: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de hormigón. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 37º.- La Unidad Operativa Planta Asfáltica: Tendrá su cargo el funcionamiento de la planta de Asfalto en caliente. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. 
 
ARTÍCULO 38º.- La Unidad Operativa Herrería: Realizará los trabajos de construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, reparación de aberturas y rejas de protección en distintos edificios municipales, reparación de herramientas, soldadura de partes de equipos que lo requieran, etc. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 39º.- La Unidad Operativa Mantenimiento de Planta Asfáltica: Tendrá a su cargo el mantenimiento, funcionamiento y reparación de la Planta de Asfalto en caliente. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 40º.- La Unidad Operativa Cordón Cuneta: Tendrá a su cargo las tareas de cordón cuneta de hormigón en distintos sectores de la ciudad, según programa. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 41º.- La Unidad Operativa Mantenimiento de Equipos Livianos y Pesados para la Ejecución de Obras: Tendrá a su cargo las tareas de mantenimiento preventivo y colaborará en la programación de las intervenciones o cambios de algunos componentes o piezas, según espacios y tiempos regulares de la maquinaria afectada a la Secretaría de Desarrollo Urbano. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTICULO 42º.- La Unidad Operativa de Administración y Compras: Tendrá a su cargo el control del Personal Administrativo del sector, la distribución de los serenos, ejecución de partes diarios de actividades, tramitación de pedidos de materiales, herramientas y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos y toda otra actividad administrativa relacionada con otras áreas, entenderá en la recepción, control y distribución de los materiales e insumos. Será responsable de administrar el stock de los materiales. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
 
ARTÍCULO 43º.- La Unidad Operativa de Defensa Civil: Tendrá a su cargo todo lo atinente a la Defensa Civil de la Población en circunstancias normales y/o en caso de catástrofe, integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia. Contará con recursos humanos y materiales brindados por la Subsecretaría de Servicio Públicos. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas. Dependiendo jerárquicamente y orgánicamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano.

TITULO III
De Las Dependencias Directas
DE LA SUBSECRETARÍA DE INGENIERÍA
 
ARTÍCULO 44°.- El Área Topografía: Entenderá en todos los aspectos relacionados a trabajos topográficos, de campo y en la administración. Tendrá a su cargo toda tarea inherente a la Subsecretaría, en cuanto a tareas de topografía se refiera. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 45°.- El Departamento Ingeniería: Entenderá en todo lo relacionado con informes técnicos administrativos de expedientes que se tramitan en la Subsecretaría de Ingeniería. Se relacionará con el resto de las dependencias de la Subsecretaría a los efectos de definiciones técnicas para los mismos. Realizará cómputo y presupuesto de obras. Realizará la liquidación de pavimentos que se construyen por administración o por terceros a los efectos de su percepción a través de la Dirección de Rentas. Realizará informes estadísticos de obras ejecutadas y del movimiento de la Subsecretaría. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 46°.- La División Hidráulica: Entenderá en todos los temas relaciones con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con el Área Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se relacionará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 47º.- La División Vial: Entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planialtimétricos en conjunto con el área de Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Intervendrá en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 48º.- La Unidad Operativa Administración de la Subsecretaría de Ingeniería: Realizará las tareas administrativas emanadas por la Subsecretaría de Ingeniería. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 49°.- La Unidad Operativa de Dibujo: Entenderá en todo lo relacionado con la confección de croquis, planos y toda documentación vinculada a proyectos. Debiendo elevar a la Subsecretaría semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Unidad Operativa Obras Gas Natural. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 50°.- La Unidad Operativa Gas Natural: Entenderá en todo lo relacionado con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 51º.- La Unidad Operativa Administración del Departamento Ingeniería: Realizará las tareas administrativas emanadas por el Departamento Ingeniería. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente del Departamento Ingeniería.
 
ARTÍCULO 52º.- La Unidad Operativa Información Geográfica: Cumplirá tareas y funciones encomendadas por la Subsecretaría de Ingeniería. Entenderá en todos los temas relacionados a la Digitalización y  Georeferenciación de datos que sean de utilidad para la detección de necesidades y confección de proyectos. Se relacionará con el resto de las dependencias de la Subsecretaría a los efectos mencionados precedentemente. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 53°.- La Unidad de Coordinación Técnica y Mantenimiento: Cumplirá tareas y funciones encomendadas por la Subsecretaría de Ingeniería, como así también brindará apoyo técnico a las áreas operativas que así lo requieran, en lo referente al equipamiento, instalaciones y maquinarias afectadas a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ente Descentralizado de Obras Sanitarias. Tendrá a su cargo el mantenimiento y monitoreo de los sistemas de desagües pluviales. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Subsecretaría de Ingeniería.
 
ARTÍCULO 53º.1.- La Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur: Entenderá en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y Sistema Hidráulico Arroyo Concordia y Manzores. Entenderá en todo lo referente al mantenimiento y limpieza de los sistemas de desagües pluviales y defensa sur. Recibirá y tramitará las inquietudes y reclamos de los vecinos referente a esas obras. Debiendo elevar a la Unidad Coordinadora técnica y mantenimiento semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Ingeniería a través de la Unidad Coordinadora Técnica y Mantenimiento.
 
ARTÍCULO 53°.1.1.- Unidad Operativa Control de Personal: Entenderá en todo lo relacionado al personal de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur. Debiendo elevar a la Subsecretaría de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación relacionada a su área. Se relacionará con la Unidad de Coordinación Técnica y Mantenimiento través de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur.
 
TITULO IV
De Las Dependencias Directas
DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Capítulo I
 
ARTÍCULO 54º.- La Unidad Operativa de Monitoreo y Control de Gestión: Entenderá en todo lo relacionado al funcionamiento de la sala de monitoreo, seguimiento de sistemas de GPS, control de sistema operativo de reparaciones y reclamos, emisión y recepción de órdenes de trabajo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 55º.- La Unidad Operativa Atención al Vecino: Entenderá en todo lo relacionado a atención de inquietudes efectuadas por el vecino (telefónicas y/o ventanilla), canalizando los mismos a las áreas correspondientes. Debiendo registrar, informar y efectuar su posterior verificación. . Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 56º.- La Unidad Operativa Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 57°.- La Coordinación de Gestión Interna: Entenderá en todo lo concerniente a las relaciones internas de las distintas aéreas que conforman la Subsecretaria de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo la recepción, análisis y verificación de los informes de avances de gestión remitidos por las distintas áreas. Asistirá al Subsecretario en la organización de reuniones de control de gestión y en el seguimiento de trámites administrativos en curso. Gestionara capacitaciones para el recurso humano de la Subsecretaría. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 58º.- La Coordinación de Control de Servicios: Entenderá y asesorará en aquellas tareas que contribuyan a una mejor coordinación de las Dirección de Talleres y Depósitos, Mantenimiento de Calles sin Pavimentar, Higiene Urbana y Recolección de Residuos. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 59º.- La Coordinación de Diagramación y Ejecución del Servicio 105: Tendrá como finalidad y objeto las tareas de relevamiento, información y diagnostico de los servicios que presta la Municipalidad a la comunidad de Concordia, a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Tendrá a su cargo elaborar, asesorar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área, por el Departamento Ejecutivo Municipal. Elaborar y proponer políticas municipales, que tiendan a detectar las situaciones existentes en materia de servicios. La promoción y articulación de políticas institucionales establecidos por el superior jerárquico. Acompañar todas las acciones y estrategias políticas e institucionales que tiendan a mejorar los servicios esenciales.
 
ARTÍCULO 59º.1.- La Unidad Operativa de  Control de Micro Basurales: Entenderá en el control de los microbasurales en los distintos sectores de la ciudad, que se llevan a cabo a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá Orgánica y Jerárquicamente de la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Servicio 105.
 
ARTÍCULO 60º.- La Coordinación de Arbolado Urbano: Tendrá a su cargo, en el Departamento Concordia, las siguientes competencias: Arbolado Urbano: planificación, programación y dirección de sitios que serán arbolados. Planificación, programación y dirección de nuevas zonas a censar. Implementación de sistema informático para mantener una base de datos actualizado. Búsqueda de nuevas líneas de financiamiento, convenios y donaciones. Diseño de plazas, plazoletas, parques y barrios nuevos. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal municipal y servicios públicos (teléfonos, cooperativa eléctrica, etc). Capacitación al personal que realizará los nuevos relevamientos. Trabajará en conjunto con el Director de Parques y Paseos para el mantenimiento general de la ciudad.
Vivero Municipal: diseño de las instalaciones del vivero (invernáculos, zonas de crianza, bancos de semillas, generación de compost, etc). Asesoramiento y manejo para la obtención de arboles con las características necesarias para ser plantados en la vía pública. Coordinación de charlas técnicas y capacitaciones al personal.
 
ARTÍCULO 61º.- Departamento Administrativo: Tendrá a su cargo todo trámite administrativo inherente a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 61º.1.- Unidad Operativa Administración: Entenderá en la elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanza, notas externas e internas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados inherentes a la Subsecretaria de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria a través del Departamento Administrativo.
 
ARTÍCULO 61º.2.- Unidad Operativa Mesa de Entradas del Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Servicios Públicos: Entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente en el marco de las normativas vigentes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaria a través del Departamento Administrativo.
 
ARTÍCULO 62º.- Unidad Operativa de Gestión y Compras: Entenderá en el control y monitoreo de todas las gestiones administrativas relacionadas con compras a través del sistema correspondiente, suministros y costos. Tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la adquisición, control, estadísticas, y/o provisión de todos los elementos, repuestos, combustibles y lubricantes adquiridos para las distintas reparticiones, dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Coordinará con la Dirección de Compras y Suministros toda la tramitación destinada a la Subsecretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 63°.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las gestiones relacionadas con el diligenciamiento de los trámites administrativos correspondiente a las compras y/o contrataciones y gestión de actos administrativos de pagos que se trámite en el ámbito de la Sub Secretaría de Servicios Públicos. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Administración y Despacho.
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Capítulo II
De la Dirección de Talleres y Depósitos
 
ARTÍCULO 64º.- La Coordinación de Vehículos Livianos: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes destinados al mantenimiento de los vehículos livianos a su cargo, como así también el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de chóferes. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 64º.1.- La Unidad Operativa y Logística de Vehículos Livianos: Tendrá a su cargo el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de chóferes. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Coordinación de Vehículos Livianos.
 
ARTÍCULO 65º.- La Coordinación General y Administrativa de Talleres y Depósitos: Entenderá en la Coordinación General de todas las áreas concernientes a la Dirección de Talleres y Depósitos. Coordinara las necesidades de adquisición y/o provisión por repartición de repuestos, combustibles, lubricantes y otros. Dependerá Orgánicamente y Jerárquicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 66º.- El Departamento Talleres: Entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque Automotor Municipal. Se relacionara con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos. Las Unidades Operativas se relacionaran con la Dirección de Talleres y Depósitos a través del Departamento Talleres.
ARTÍCULO 66º.1.- La Unidad Operativa de Mecánica Ligera: Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación de ambulancias, automotores y vehículos medianos Municipales. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente del Departamento Talleres.
 
ARTICULO 66º.2.- Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Mañana: Entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente del Departamento de Talleres.
 
ARTICULO 66º.3.- La Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Tarde: Entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y maquinas viales, como así también brindara asesoramiento técnico al director de Talleres y Depósitos. Tendrá un encargado Turno Mañana y un Encargado Turno tarde. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente del Departamento Talleres.
 
ARTÍCULO 66º.4.- La Unidad Operativa Gomería: Entenderá en la reparación y mantenimiento del engomado vehicular del parque automotor. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.
 
ARTÍCULO 66º.5.- La Unidad Operativa de Chapa y Pintura de Automotores Municipales: Tendrá a su cargo la restauración de chapa y pintura de los automotores municipales. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.
 
ARTÍCULO 66º.6.- La Unidad Operativa Herrería: Entenderá en la reparación y mantenimiento de componentes metálicos en general. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.
 
ARTÍCULO 66º.7.- La Unidad Operativa Pañol de Herramientas y Repuestos: Tendrá a su cargo la custodia y provisión de herramientas para las distintas tareas a realizarse en el taller mecánico. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.
 
ARTÍCULO 66º.8.- La Unidad Operativa Señalización y Demarcación vial: Tendrá su cargo todo lo relacionado con la pintura y demarcación de cordones cuneta, cruce peatonal, etc. Dependerá orgánicamente del Departamento Talleres.
 
ARTÍCULO 66º.9.- La Unidad Operativa Depósito General: Tendrá a su cargo la custodia y registro de todos los materiales depositados. Se relacionará directamente con la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 66º.10.- La Unidad Operativa Carpintería: Tendrá a su cargo el mantenimiento y fabricación de amueblamiento. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 67º.- El Departamento Taller de Recolección de Residuos (Turno Mañana): Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor a cargo de la Dirección de Recolección de Residuos. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 68°.- El Departamento Taller de Recolección de Residuos (Turno Tarde): Tendrá a su cargo el control de las necesidades, provisiones y recepción de los componentes requeridos destinados al mantenimiento y reparación del parque automotor a cargo de la Dirección de Recolección de Residuos. Dependerá jerárquicamente y orgánicamente de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
Capítulo III
De la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar
 
ARTÍCULO 69º.- El Departamento Mantenimiento de Calles y Riego: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento del riego, planificación del mismo inspeccionando y detectando los lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Debiendo elevar a través de la Subsecretaría, a la Secretaría, semanalmente informe de toda tramitación y/o tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar.
 
ARTÍCULO 69°.1.- La Unidad Operativa Riego: Entenderá en la ejecución del riego de las calles sin pavimentar y la distribución de agua potable a los distintos barrios de la ciudad. Dependerá del Departamento de Mantenimiento de Calles y Riego.
 
ARTÍCULO 69º.2.- La Unidad Operativa de Mantenimiento de Calles: Entenderá en la parte operativa del mantenimiento de calles, planificación del mismo inspeccionando y detectando lugares donde se debe implementar las acciones que dependen de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar. Se relacionará con la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar a través del Departamento de Mantenimiento de Calles y Riego.
 
Capítulo IV
De la Dirección de Parques y Paseos
 
ARTÍCULO 70º.- La Unidad Operativa Administración: Entenderá en las tareas administrativas y de gestión de compras emanadas por la Dirección de Parques y Paseos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 71º.- La Unidad Operativa Agronomía: Tendrá las funciones de organizar, dirigir, controlar y asesorar sobre lo concerniente a la conservación de especies existentes en el jardín botánico, parques y plazas de la ciudad; y en el manejo de pastizales naturales; evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación, manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 72º.- La Unidad Operativa Jardín Botánico: Entenderá en lo concerniente al Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará directamente con la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 72º.1.- La Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero: Entenderá en lo concerniente al Vivero Municipal, y en el mantenimiento y acondicionamiento del Jardín Botánico. En lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Dirección de Parques y Paseos a través de la Unidad Operativa Jardín Botánico.
 
Capitulo V
De la Dirección de Higiene Urbana
 
ARTÍCULO 73°.- El Departamento Desmalezado y Limpieza: Entenderá en el desmalezado de las distintas Comisiones Vecinales, terrenos y edificios Municipales, como así también en la limpieza de las alcantarillas y los distintos Arroyos. Debiendo elevar a la Dirección de Higiene Urbana semanalmente informe de todas las tareas efectuadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 74º.- El Departamento Barrido Manual: Entenderá en la limpieza de las calles pavimentadas de la Ciudad, como así también el retiro de ramas y poda de jardín. Se relacionara directamente con la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 75º.- El Departamento Control y Logística: Entenderá en todo el manejo y control del recurso humano para la ejecución de todas las actividades y tareas inherentes que le sean asignadas desde la Dirección de Higiene Urbana, debiendo a tal efecto proceder a la conformación de cuadrillas y equipos de trabajo con herramientas, movilidad y equipos necesarios para el cumplimiento de los objetivos planteados. Dependerá directamente de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 76º.- La Coordinación de  Erradicación de Micro Basurales: Entenderá en erradicación de micro basurales en los distintos sectores de la ciudad, que se llevan a cabo a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependerá orgánica y jerárquicamente de la Dirección de Higiene Urbana.
 
Capítulo VI
De la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 77º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Mañana: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 78º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Tarde: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 79º.- La Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Nocturno: Entenderá en la recolección de los residuos en domicilios particulares y en distintas entidades Públicas y Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
Capítulo VII
De la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones
 
ARTÍCULO 80º.- El Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras: Entenderá el mantenimiento y ejecución de las obras de alumbrado público en calles y paseos públicos. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica. Se relacionará con la Subsecretaria de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones. También comprenderá el mantenimiento y ejecución de obras en los edificios municipales, conexiones eléctricas para eventos y de reparticiones públicas. Así como, toda obra de índole eléctrica
 
ARTÍCULO 80º.1.- La Unidad Operativa Coordinación de Obras Eléctricas: Entenderá todo lo relacionado a la coordinación, control y supervisión del personal, equipo y materiales para la ejecución de obras gestionadas por la Dirección a través del departamento y ejecución de obras además coordinará con la Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos el uso de los equipo para la ejecución de obras- Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Mantenimiento y Ejecución de Obras.
 
ARTÍCULO 81°.- El Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos: Entenderá todo lo relacionado al alumbrado público, convenios, conservación y mantenimiento así como la confección de los proyectos de índole eléctrico y sus cálculos lumínicos correspondientes como su seguimiento y control. También generará los indicadores de gestión y base de datos de las obras ejecutadas para su seguimiento. Realizará los estudios de consumos de energía y facturación para su correcta contratación y ahorro. Podrá coordinar todas las demás Unidades y Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 82º.- La Unidad Operativa Comunicaciones: Tendrá a su cargo lo relativo a todo tipo de comunicaciones, entendiendo lo referente a telefonía fija y Móvil, tendido de fibra óptica entre dependencias Municipales con sus enlaces y antenas correspondientes, centrales telefónicas internas, relojes digitales de horarios y presentismos, así como control, coordinación y sincronización de los mismos, tratamientos de expediente externos e internos relacionados con obras de Comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados, análisis de los proyectos presentados para la aprobación de instalaciones de antenas y cámaras tanto en dependencias municipales como lugares públicos, debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá directamente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 82º.1.- La División Comunicaciones: Tendrá a su cargo el diligenciamiento de expedientes externos e internos relacionados con obras de comunicaciones así como la facturación de los servicios relacionados. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento Comunicaciones.
Artículo 83º.- El Departamento de Señales Luminosas, Mantenimiento y Ejecución de Semáforos y Unidad de Video Vigilancia Urbana: Tendrá a su cargo todo lo relativo a las señales luminosas y semáforos en la vía pública, así como control, coordinación y sincronización de los mismos. También entenderá los proyectos, instalación, mantenimiento e inspección de las cámaras urbanas y sala de monitoreo, comprendiendo mantenimiento, proyección y obras de ampliación de las mismas. Debiendo elevar a la Dirección semanalmente informe de toda la tramitación efectuada. Dependerá de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 83º.1.- La Unidad Operativa de Video Vigilancia Urbana: Tendrá el diligenciamiento de Instalación, mantenimiento e inspección de las cámaras urbanas y sala de Monitoreo, comprendiente mantenimiento, proyección y obras de ampliación de las mismas. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones a través del Departamento de Señales Luminosas, Mantenimiento, Ejecución de Semáforos y Unidad de Video Vigilancia Urbana.
 
ARTÍCULO 84º.- La División Administración y Compras: Entenderá en las gestiones relacionadas con las tramitaciones administrativas, mesa de entrada, trámites de conexiones eléctricas, ascensores y convenios.  Entenderá en todo lo relacionados con las compras de materiales, insumos y elementos necesarios así como la gestión de las mismas para la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones, trabajará coordinadamente e interrelacionadamente con las otras unidades de dicha Dirección. Dependerá de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
 
ARTÍCULO 84º.1.- La Unidad Operativa Inspecciones: Tendrá a su cargo todo lo relativo a las inspecciones que conciernen a obras de índole eléctricas y comunicaciones sobre las cuales tenga incumbencias la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones como por ejemplo, obras por terceros y propias en la vía pública, bajada de energía, relevos técnicos, verificación del correcto emplazamiento de las instalaciones pertenecientes a empresas de servicios públicos así como otras inspecciones de este carácter que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones crea conveniente realizar. Se relacionará con la Dirección de Electrotecnia a través de la División Administración y Compras.
 
Capítulo VIII
De la Dirección de Comisiones Vecinales
 
ARTÍCULO 85°.- El Departamento Asesoramiento Técnico: Entenderá en lo referente al servicio de gestoría ante los organismos de la Administración Pública Municipal con respecto al  trámite de la documentación, expedientes y actos administrativos inherentes al funcionamiento de las Comisiones Vecinales según normativa vigente.  Dependerá directamente de la Dirección de Comisiones Vecinales.
 
ARTÍCULO 85°.1.- El Departamento Administración y Despacho: Tendrá a su cargo el control y diligenciamiento de la documentación que ingrese a esta Dirección. Dependerá orgánicamente del Departamento Asesoramiento Técnico.
 
ARTÍCULO 86°.- El Área Logística: Entenderá en la administración de los recursos humanos, móviles y demás bienes necesarios para la ejecución de las tareas inherentes a la Dirección de Comisiones Vecinales. Se relacionará directamente con la Dirección de Comisiones Vecinales.
 
ARTÍCULO 87°.- El Área Censal: Entenderá en lo concerniente a la recolección de los datos necesarios para ser utilizados en la Dirección de Comisiones Vecinales con el objetivo de brindar información válida, confiable y oportuna para la toma de decisiones que redunden en una mejor calidad de vida para la población de los diferentes barrios de la ciudad de Concordia. Se relacionará directamente con la Dirección de Comisiones Vecinales.
 
ARTÍCULO 87°.1.- El Área Estadísticas y Relevamiento: Tendrá a su cargo el control del relevamiento estadístico de la población de los barrios de la ciudad. Recolección de datos estadísticos que sean ordenados por la superioridad. Dependerá orgánicamente del Área Censal.
 
Capítulo IX
Unidades Operativas dependientes de la
Subsecretaría de Servicios Públicos
 
ARTÍCULO 88º.- Coordinación General del Cementerio – Entenderá en el mantenimiento del predio de los dos cementerios municipales y el control de los mismos. Se relacionará con las dependencias de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 88°.1.- La Unidad Operativa Cementerio: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento del predio de los dos cementerios municipales. Se relacionará con las dependencias de la Subsecretaria a través de la Coordinación General del Cementerio. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Coordinación General del Cementerio.
 
ARTÍCULO 89º.- La Unidad Operativa Terminal: Entenderá en lo relacionado con el mantenimiento y control de la Terminal de Ómnibus. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 90º.- La Unidad Operativa Aeropuerto: Entenderá en todo lo relativo con el mantenimiento y control del Aeropuerto de Concordia. . Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 91º.- La Unidad Operativa Puerto: Entenderá en todo lo relativo al mantenimiento y control del Puerto de Concordia. Se relacionará con las dependencias de la Secretaría a través de la Subsecretaría de Servicios Públicos. Dependiendo Jerárquicamente y Orgánicamente de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 92º.- Deróguese toda otra norma, de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 93°.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.022.
 
ARTÍCULO 94º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.446/2.021
Concordia, 20 de diciembre de 2021
 
VISTO la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia prevista en el Decreto  Nº 1.445/2021, de fecha 20 de Diciembre de 2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, es necesario designar a los funcionarios a cargo de las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que corresponde señalar que se tuvo en cuenta para designar a los agentes municipales dependientes de la mencionada Secretaria, su desempeño en el lugar de trabajo, idoneidad para el cargo, responsabilidad y capacitación técnica y humana para desempeñar las funciones asignadas, que permitan llevar adelante tal cometido.
Que se considera atinente proceder a establecer los rangos y niveles de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 593/05, de fecha 26/05/2005, y sus disposiciones y/o modificatorias dictadas a sus efectos.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos  b), h) y u)  de la  Ley 10.027  y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1º.-  Desígnese  en el cargo de Coordinador de Programas de Contribución por Mejoras, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual Prof. JOSÉ LUIS FERRARI, D.N.I Nº16.360.035, Legajo N°2875, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 2º.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTÍCULO 2º.-  Desígnese  en el cargo de Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual Ing.  LUIS VÍCTOR COSTA, D.N.I Nº 12.126.623, Legajo N° 1886, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3º del Decreto  Nº 1445/21. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Subsecretaría.
 
ARTÍCULO 3º.-  Desígnese  en el cargo de Jefa del Departamento de Digitalización y Estadísticas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual Lic. JORGE NELSON MASETTO, D.N.I Nº 23.663.187, Legajo N° 9111, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 4º.-  Desígnese  en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Gestión de Prensa y Comunicación dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Mensual MARIELA ANDREA CAZZARRÉ, D.N.I Nº 26.188.096, Legajo N° 6139, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 6º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 5º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Mensual EMA LUCRECIA SUBELDIA, DNI N° 27.168.464, Legajo N° 4489, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 7º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá el rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTÍCULO 6º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración de Recursos Humanos dependiente  del Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Mensual CLAUDIA ELIZABETH SUBELDIA D.N.I N° 23.613.392, Legajo N°2566, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 7º.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 7º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento de Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual Dra. MARÍA MAGDALENA PONTI, D.N.I Nº 16.988.803, Legajo N°9197, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 8° del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 8º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento de Asesoría Legal Ambiental dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a la Señora Abogada GABRIELA ELISA PEREZ, D.N.I Nº 18.241.677, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 9° del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento Político tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 9º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual M.M.O HUGO DANIEL VILCHE, D.N.I Nº 14.021.528,  Legajo N°2024, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 10º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTÍCULO 10º.- Desígnase Jefe del Departamento Técnico de Obras y Servicios Urbanos dependiente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual JOSÉ MARÍA BERNEDA, D.N.I. Nº 21.699.459, Legajo Nº 4916, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 10º.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 11º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento y Ejecución de Obras dependiente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual MMO RUBÉN GABRIEL RICO, D.N.I. Nº 16.360.485, Legajo Nº 1342, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 10º.2. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Director  Nivel 1.
 
ARTÍCULO 12º.- Desígnese Jefa del Departamento de Articulación Local del Sistema Acuífero Guaraní dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Prof. ESTELA MARÍA SOLANA, D.N.I. Nº 11.255.570, Legajo N°7036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 11º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Designación no tendrá rango ni nivel.
 
ARTÍCULO 13º.- Designase Jefa del Departamento de Gestión Comunitaria Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente  LIGIA INÉS WURFEL, D.N.I. Nº 14.998.359, Legajo Nº 3938, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá  rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 14º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento de Gestión Comunitaria Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual JUAN JOSÉ MAURICIO BARRIOS, D.N.I. Nº 16.456.029, Legajo Nº 3136, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12º.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento  Nivel 1.
 
ARTÍCULO 15º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Gestión Aeropuerto dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente MARIANO GABRIEL DI LAURO, DNI Nº 28.333.251, Legajo N°3594, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 13º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá  rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 16º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento de Despacho y Administración dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Mensual Lic. DIANA NOEMÍ PREISLER D.N.I Nº 24.594.443, Legajo N°3104, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTÍCULO 17º.-  Desígnese en el cargo de Jefe de la  Unidad Operativa Mesa de Entradas dependiente del Departamento Despacho y Administración de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente EMANUEL JOSÉ IGUAL, D.N.I. Nº 33.863.737, Legajo Nº 3630, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15º.2. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento  Nivel 3.
 
ARTÍCULO 18º.-  Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento de Contable dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Cra. NANCY GISELLA MUCHIUTTI, D.N.I. Nº 28.458.074, Legajo Nº 9410, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 19º.-  Desígnase en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Compras dependiente del Departamento  Contable de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual DIEGO MARIO GABRIEL MIRANDA, D.N.I. Nº 24.594.516, Legajo N°2943, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16º.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 20º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Obras Privadas dependiente  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial  de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual  M.M.O VICENTE ALCIDES DÉNIZ, D.N.I Nº 12.126.440, Legajo 1338, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Director Nivel 1.
 
ARTÍCULO 21º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Control de Documentación  dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial  de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual M.M.O JORGE DANIEL GUTIÉRREZ, D.N.I Nº16.406.263,  Legajo N°1630, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17º.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 22º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Registros dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual M.M.O JOSÉ LUIS VELLER,  D.N.I Nº17.309.601,  Legajo N°1679, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17º1.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 23º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual M.M.O DIEGO LUIS ÁLVAREZ, D.N.I Nº18.168.009, Legajo N°3380, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17º.1.2. del Decreto Nº 301/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 24º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Archivo documentaciones de Obras dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual CLAUDIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, D.N.I Nº34.805.320, Legajo N°6063, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17º.1.3. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Área Nivel 3.
 
ARTÍCULO 25º.- Desígnese en el cargo de Jefa de División Inspecciones dependiente del Departamento Obras Privadas  de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Mensual M.M.O MÓNICA FABIANA SCHAUVINHOLD, D.N.I Nº 12.781.039, Legajo N°3246, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17º.2. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá rango de  Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 26º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio dependiente de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual Arq. REYNALDO ALTAMIRANO D.N.I Nº 14.162.819,  Legajo N°3096, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá el rango de Dirección Nivel 2.
 
ARTÍCULO 27º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División  Uso  del Suelo dependiente del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual JOSÉ HÉCTOR RAGONE, D.N.I Nº 21.697.141,  Legajo N°2048, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18º.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 28º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia dependiente  del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio de la  Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial  de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente SERGIO AUGUSTO ESQUIVEL, D.N.I Nº 8.006.713,  Legajo N°3542, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18º.2. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 29º.-  Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Planificación dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual Arq. ENRIQUE ROSENDO DE GALLANO, D.N.I Nº 7.788.787,  Legajo N°2055, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 19º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de  Dirección Nivel 2.
 
ARTÍCULO 30º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Proyecto y Control de Obras de Arquitectura dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al  Agente Mensual Arq. SERGIO DARÍO CASSARRE, D.N.I  Nº 17.704.591,  Legajo N°3278, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá rango de  Director Nivel 1.
 
ARTÍCULO 31º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Proyectos: dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual Arq. DARÍO ANTONIO PELIZZARI, D.N.I Nº 16.989.460, Legajo N°9008, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá rango de Dirección Nivel 2.
 
ARTÍCULO 32º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Inspecciones de Obras  dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual Arq. ROBERTO ALEJANDRO ALMIRÓN, D.N.I Nº  28.333.402, Legajo N°9329, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 33º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la División Operativa Administrativa dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Mensual MARCELA IVANA PAES, D.N.I. Nº 31.022.077, Legajo N°6000, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 23º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 34º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa de Obras de Centros de Salud y CDI dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Arq. FLORENCIA GAIG, D.N.I. Nº 27.848.863, Legajo N°9409, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 35º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División de Albañilería y Pintura dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente  Prof. CLAUDIO OLIVER STREDA, D.N.I. Nº 25.065.028,  Legajo N°2869, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 25º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 36º.-  Desígnese  en el cargo de Coordinador General de Calles Pavimentadas  dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Señor  DANIEL ALBERTO MARTINEZ, D.N.I Nº 8.580.596,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 26º del Decreto  Nº 1445/21. Establécese que dicha Coordinación no tendrá rango ni nivel.
 
ARTÍCULO 37º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Topografía dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente GREGORIO LORENZO LAZZARONI, D.N.I. Nº 16.793.940, Legajo N°5081,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 2.
 
ARTÍCULO 38º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa 1- Bacheo Urbano, dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente DANIEL OSCAR GONZALEZ, D.N.I. Nº 13.793.325, Legajo N°2434,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 28º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 39º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad de Coordinación externa (hormigón y asfalto) dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente JOSÉ MARÍA FRANCO, D.N.I. Nº 14.162.822, Legajo N°5030,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 29º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 40º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Pavimentación y Bacheo con Asfalto en Caliente y Frío dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente JUAN EDUARDO VILCHE, D.N.I. Nº 23.907.670, Legajo N°5036,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 30º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 41º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Obras Hidráulicas dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente MARCELINO RAMÓN RODRÍGUEZ, D.N.I. Nº 13.178.223, Legajo N°1385,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 31º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 42º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa 2 - Bacheo con Hormigón dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente JORGE OSCAR OVIEDO, D.N.I. Nº 16.794.013, Legajo N°2555,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 32º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 2.
 
ARTÍCULO 43º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Pavimento de Hormigón dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente PEDRO RODOLFO ZALAZAR, D.N.I. Nº 28.586.460, Legajo N°5026, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 33º. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 44º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa – Operador Mixer dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente JUAN ANTONIO FAVRE, D.N.I. Nº 21.775.146, Legajo N°5011,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 34º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 45º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación Interna, División Operatividad del Sector dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente ALCIDES SALVADOR LOPEZ, D.N.I. Nº 14.998.921, Legajo N°1701, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 35º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 46º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Planta de Hormigón dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente JOSÉ MARÍA MARTINEZ, D.N.I. Nº 29.014.307, Legajo N°5034,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 36º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 47º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Planta Asfáltica dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente PABLO FERNANDO TARABINI, D.N.I. Nº 26.877.656, Legajo N°5406,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 37º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 48º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente HORACIO ANDRÉS ALBORNOZ, D.N.I. Nº 12.781.211, Legajo N°5409,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 38º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 49º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento de la Planta Asfáltica dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente RENÉ FABIÁN ALMIRÓN, D.N.I. Nº 20.765.056, Legajo N°5800,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 39º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 50º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Cordón Cuneta dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente DANIEL ALEJANDRO LOGGIO, D.N.I. Nº 30.213.362, Legajo N°5021,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 40º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 51º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento de Equipos Livianos y Pesados para la Ejecución de Obras dependiente de Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente MIGUEL ERNESTO ARMUA, D.N.I. Nº 16.989.198, Legajo N°1634,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 41º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 52º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Administración y Compras dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual CARLOS LUIS MORENO ALONSO, D.N.I. Nº 29.170.443, Legajo N°5820,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 42º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango División Nivel 3.
 
ARTICULO 53º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Área Topografía dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente SEBASTIAN NAHUEL LUIS RIFFEL, D.N.I Nº 35.699.815, Legajo N°6346, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 44º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Área tendrá Nivel 3.
 
ARTÍCULO 54º.- Desígnese en el cargo de Jefe de Departamento Ingeniería  dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente MARÍA SILVIA CUEVAS, D.N.I  Nº 30.691.413 Legajo N°8034, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 45º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 55º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la División Hidráulica dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente MARÍA VALERIA TUGNARELLI, D.N.I Nº 31.724.492, Legajo N°8038, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 46º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá Nivel  2. 
 
ARTÍCULO 56º.- Desígnese en el cargo de Jefe de  la División Vial dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente MMO SANTIAGO RICARDO PÉREZ, D.N.I Nº 13.575.467, Legajo 2076, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 47º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá Nivel 2.
 
ARTÍCULO 57º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración de la Subsecretaría de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Mensual LORENA ITATI CARDOZO, D.N.I. N°26.173.098, Legajo N°5549, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 48º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 58º.- Desígnese a cargo de  la Unidad Operativa Gas Natural dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Ing. Mec. CRISTIAN LUIS ALBERTO BUFFA, D.N.I Nº24.218.206, Legajo N°3947, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 50º del Decreto Nº 1445/21.
 
ARTÍCULO 59º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Administración del Departamento Ingeniería de la Subsecretaría de Ingeniería - Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Mensual GLADIS MABEL ENRIQUE, D.N.I. Nº  18.250.148, Legajo N°2681, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 51º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 60º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento dependiente de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Señor  Ing. Mec. CRISTIAN LUIS ALBERTO BUFFA, D.N.I Nº24.218.206, Legajo N°3947, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 53º del Decreto  Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad no tendrá rango ni nivel.   
 
ARTÍCULO 61º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento de Desagües Pluviales y Defensa Sur dependiente de la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Mensual JUAN CARLOS REYES, D.N.I. Nº 20.299.699, Legajo N°4929,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 53º.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 62º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Atención al Vecino dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Mensual SILVIA ANDREA TAVELLA, D.N.I. Nº 20.248.762, Legajo N°4984,  quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 55° del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 63º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual RAMIRO DANIEL SANTANA, DNI Nº31.022.020, Legajo N°6601, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 56º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.

ARTÍCULO 64º.- Desígnese en el cargo de Coordinador de la Coordinación de Control de Servicios dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual ANTONIO ARGENTINO CONTINANZA, DNI Nº10.911.380, Legajo N°586, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 58º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango Director Nivel 1.
 
ARTÍCULO 65º.-  Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Servicio 105 dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual FRANCO DANILO ZANIER, D.N.I Nº 22.660.606, Legajo N°4816, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 59º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de  Dirección Nivel 1.
 
ARTÍCULO 66º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Agente Mensual MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I Nº 18.503.174, Legajo N°3446, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 61º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá  Rango de Dirección Nivel 1.
 
ARTÍCULO 67º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Administración dependiente del Departamento Administrativo de la Subsecretaria de Servicios Públicos,  a la Agente Mensual MARÍA EUGENIA NOBLEGA, D.N.I Nº 27.590.619, Legajo N°3210, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 61º1 del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 2.
 
ARTÍCULO 68º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Mesa de Entradas del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Servicios Públicos,  a la Agente Mensual MIRIAM NOEMÍ SOSA, D.N.I Nº 17.309.697, Legajo N°3203, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 61º.2 del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 69º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Gestión y Compras dependiente de la  Dirección de Despacho y Administración de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual ELVIO DANIEL RODRÍGUEZ, D.N.I. N°33.811.090, Legajo N°5730, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 62º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 70º.- Designese Jefa de la Unidad Operativa Administración dependiente de la  Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Agente Mensual LIDIA SOLEDAD DE LOS SANTOS CARDOZO, D.N.I. Nº 25.872.064, Legajo Nº 4919, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 63º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 71º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación de Vehículos Livianos dependiente de la  Subsecretaría de Servicios Públicos al Agente Mensual MARCELO GABRIEL FERNÁNDEZ, D.N.I Nº 24.467.164, Legajo N°3149, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 64º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 72º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa y Logística de Vehículos Livianos dependiente de la Coordinación de Vehículos Livianos - Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual EDUARDO MARTÍN BENÍTEZ, D.N.I Nº 25.575.381, Legajo N°2970, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 64º.1.- del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento  Nivel 2.
 
ARTÍCULO 73º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Talleres dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual  JORGE ANÍBAL LÓPEZ, D.N.I Nº 14.021.555, Legajo N°1118, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 66º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 74º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Mañana dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual JOSÉ MANUEL GASTARDELLO, D.N.I Nº 13.198.294 Legajo N°4567, quien tendrá las funciones dispuestas en el Articulo 66º.2 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTICULO 75º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Mecánica Pesada Turno Tarde dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual CLAUDIO HUMBERTO GIAQUINTO, D.N.I Nº 28.586.453, Legajo N°5779, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 66º.3 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 76°.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Herrería  dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual LUIS ALFREDO FARNEDA, D.N.I Nº 13.940.869, Legajo N°5613, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 66º.6 del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 77º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Señalización y Demarcación Vial dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual GUSTAVO FAVIÁN ARRE, D.N.I Nº 27.146.326, Legajo N°4995, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 66º.8 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 78º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Depósito General dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos,  al Agente Mensual MARIO RICARDO MESISTRANO, D.N.I Nº 18.102.972, Legajo N°2201, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 66º.9 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de  División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 79º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Carpintería dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual JORGE ÁNGEL BENÍTEZ, D.N.I Nº 20.457.555,  Legajo N°2808, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 66º.10 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 80º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Taller de Recolección de Residuos Turno Mañana dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual ANTONIO HÉCTOR NAVARRO D.N.I Nº 12.781.975, Legajo N°3018, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 67º del Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 81º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Taller de Recolección de Residuos Turno Tarde dependiente de la  Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual EDGARDO MATÍAS PHILBOIS, D.N.I Nº 28.356.098, Legajo N°6094, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 68º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 82º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Mantenimiento de Calles y Riego dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual GUSTAVO ALBERTO MAYDANA, D.N.I Nº 22.930.609, Legajo N°4991, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 69º del Decreto Nº 301/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 83º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Mantenimiento de Calles dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual JORGE FABIÁN BENÍTEZ, D.N.I Nº 18.323.168, Legajo N°2210, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 69º.2 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 2.
 
ARTÍCULO 84º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente de la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Agente Mensual ELISA ESTER GÓMEZ, D.N.I Nº 26.236.160, Legajo N°5672, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 70º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 85º.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Unidad Operativa Agronomía dependiente de la Dirección de Parques y Paseos Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Señora IRMA RAQUEL GALLI, D.N.I Nº 13.940.679, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 71º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Político Nivel 3.
 
ARTÍCULO 86º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Jardín Botánico dependiente de la Dirección de Parques y Paseos Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual DIEGO JAVIER GÓMEZ,  D.N.I Nº 26.877.699, Legajo N°15041, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 72º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 87º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Desmalezado y Limpieza dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual JOSÉ MARÍA VELÁZQUEZ, D.N.I Nº 22.930.558, Legajo N°2519, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 73º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicho Departamento tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 88º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Barrido Manual dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual JORGE GUSTAVO COSTA, D.N.I Nº 25.173.892, Legajo N°4967, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 74º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicho Departamento tendrá rango de  División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 89º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Control y Logística dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaría de Servicios Públicos,  al Agente Mensual CARLOS MARTINIANO ALMADA, D.N.I Nº 24.696.980. Legajo N°4846, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 75º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicho Departamento tendrá rango  de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 90º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Coordinación de  Erradicación de Micro Basurales dependiente de la Dirección de Higiene Urbana -  Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual NORBERTO CESAR LARROSA, D.N.I Nº 30.527.074, Legajo N°5072, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 76º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Coordinación tendrá rango  de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 91º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Mañana dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaría de Servicios Públicos,  al Agente Mensual JOSÉ MANUEL DAVID GIL, D.N.I Nº 16.406.339,  Legajo N°1642, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 77º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de  Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 92º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Tarde dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual OSCAR MARCELO MENDIETA, D.N.I Nº 21.060.196, Legajo N°1974, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 78º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 93º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Recolección de Residuos – Turno Nocturno dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual MARCOS ELÍAS PORTILLO, D.N.I Nº 23.144.694,  Legajo N°3042, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 79º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 94°.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento de Mantenimiento y Ejecución de Obras dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la  Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual JORGE LUIS COUTINHO, D.N.I Nº 21.773.599, Legajo N°2214, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 80º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 95º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Coordinación de Obras Eléctricas dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Electrotecnia de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual CARLOS OSCAR FLORES, D.N.I Nº 11.352.570, Legajo N°1397, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 80º.1 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 96º.- Desígnese en el cargo de Jefe del Departamento Alumbrado Público, Estudios y Proyectos dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Electrotecnia de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual ORLANDO OSCAR YACONANGELO, D.N.I Nº 25.872.280, Legajo N°8032, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 81º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicho Departamento tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 97º.- Desígnese en el cargo de Jefe de Unidad Operativa Comunicaciones dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al  Agente DIEGO JAVIER DEGRACIA, D.N.I Nº 32.514.245, Legajo N°8172, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 82º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad Operativa no rango ni nivel.
 
ARTÍCULO 98º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Comunicaciones dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos- a la Agente VALERIA IVANA GALEANO D.N.I Nº 33.124.643, Legajo N°6162, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 82.1º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha División tendrá Nivel 1. 
 
ARTÍCULO 99º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa de Señales Luminosas Mantenimiento y Ejecución de Semáforos  dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual PABLO MARCELO PERALTA, D.N.I Nº 26.628.502, Legajo N°3135, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 83º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango  de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 100º.- Desígnese en el cargo de Jefe Unidad Operativa de Video Vigilancia Urbana dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente NICOLÁS MARTÍN RASCOVAN, D.N.I Nº 36.169.740, Legajo N°9524, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 83°.1. del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de División Nivel 2.
 
ARTÍCULO 101º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la División Administración y Compras dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual JUAN MARTÍN TELLE, D.N.I Nº 24.696.603, Legajo N°3449, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 84º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha División tendrá Nivel 2.
 
ARTÍCULO 102º.- Desígnese en el cargo de Jefe Unidad Operativa Inspecciones  dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente NICOLÁS ORLANDO MANCINELLI, D.N.I Nº 27.507.503, Legajo N°8088, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 84º.1 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de  División Nivel 2.
 
ARTÍCULO 103º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Asesoramiento Técnico dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a la  Agente Mensual CINTIA VIVIANA MOREL PENCO D.N.I Nº 25.694.749 Legajo N°4676, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 85º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento  Nivel 1.
 
ARTÍCULO 104º.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Administración y Despacho dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Señora MARIA DEL CARMEN VILLAGRA, D.N.I Nº31.537.292, Legajo N°3613, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 85º.1 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicho Departamento tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 105º.- Desígnese en el cargo de Titular del Área Logística dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Agente Mensual GLADIS ANGELICA RIVERO, D.N.I Nº13.940.721, Legajo N°3444, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 86º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Área tendrá rango de Área  Nivel 1.
 
ARTÍCULO 106º.- Desígnese en el cargo de Titular del Área Censal dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual MAURICIO JAVIER STABILE, D.N.I Nº 28.586.423, Legajo N°5061, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 87º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Área tendrá rango de Área  Nivel 1.
 
ARTÍCULO 107º.- Desígnese en el cargo de Titular del Área Estadísticas y Relevamiento dependiente de la Dirección de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a Agente Mensual  RAMON ALEJANDRO SOTELO, D.N.I Nº 26.964.349, Legajo N°6126, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 87º.1 del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Área tendrá rango de Área  Nivel 1.
 
ARTÍCULO 108°.- Desígnese en el cargo de Jefa de la Coordinación General del Cementerio  dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a la Señora CLAUDIA ROXANA OTAEGUI, D.N.I Nº 20.457.916, Legajo N°3605, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 89º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Coordinación tendrá rango de Director Político  Nivel 1
 
ARTÍCULO 109º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Cementerio dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual ESTEBAN ANTONIO CORRADO, D.N.I Nº 18.323.119, Legajo N°1895, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 89º.1.- del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Director Nivel 2.
 
ARTÍCULO 110º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Terminal dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Señor CESAR DARÍO HOJMAN, D.N.I Nº 12.036.335, Legajo N°3543, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 90º del Decreto Nº 1445/21. Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 111º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Aeropuerto dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual JOSÉ DOMINGO GONZÁLEZ, D.N.I Nº 12.243.876, Legajo N°4928, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 91º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 112º.- Desígnese en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Puerto dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual LUIS AMÉRICO RAMOS, D.N.I Nº 12.426.047, Legajo N°2522, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 92º del Decreto Nº 1445/21.  Establécese que dicha Unidad tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 113º.- Dispónese que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.022.
 
ARTÍCULO 114º.- Deróguese toda otra norma, de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente.
 
ARTÍCULO 115º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.536/2.021
Concordia, 30 de diciembre de 2021
 
VISTO, Los alcances de la ordenanza Municipal N° 37351/2021 donde se establece la estructura orgánica y funcionalidad de la Municipalidad
 
CONSIDERANDO:
Que por decreto reglamentario el departamento Ejecutivo debe designar a los responsables de las áreas creadas al efecto.
Que en el decreto N° 1433/21 se procedió a realizar las designaciones respectivas y que por error involuntario en las designaciones de los artículos 5° y 6° de mencionado decreto se omitió especificar la condición del nombramiento de los Señores Olivie , Sergio Reinaldo y Roldan, Adalberto Rubén respectivamente.
Que en fecha 29 de diciembre 2021 se dicto el decreto 1519/2021 el que también presenta inconsistencia administrativa, por lo tanto correspondería rectificar las disposiciones mencionadas anteriormente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos h) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1519/2021 de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1433/2021 el que quedara redactado de la siguiente manera "Desígnese Subsecretario de Ceremonial al Sr. Olivie Sergio Reinaldo, Documento Nacional de Identidad N° 16.866.535, Legajo N° 3526, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Articulo N° 6 de la Ordenanza N° 37.531/2021. Sin Liquidación de Haberes por el cargo."
 
ARTICULO 3.- Modifíquese el artículo ,6° del Decreto 1433/2021 el que quedara redactado de la siguiente manera "Desígnese Coordinador General de la Central de Transito y Transporte al Sr. Adalberto Rubén Roldan, Documento Nacional de Identidad N° 20.243. 748, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el CAPITULO I Articulo N° 9° de la Ordenanza N° 37.531/2021. Sin Liquidación de Haberes por el cargo."
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 079/2.022
Concordia, 21 de enero de 2022
 
VISTO el CONVENIO celebrado entre la COOPERATIVA ELECTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
 
CONSIDERANDO:
Que el referido CONVENIO suscripto entre "LA MUNICIPALIDAD" de Concordia y la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, firmado por ambas partes, en fecha 28 de Diciembre de 2021, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
Que el mismo se encuentra en el marco de la operatoria del programa de agua potable y saneamiento para centros urbanos y suburbanos ENOHSA, Expte. N° 542/2015 - Sistema de producción, transporte y distribución de agua potable Concordia - Entre Ríos, por lo que la Cooperativa confeccionó el Proyecto de Obra. N° 9094 que consiste en el montaje de centro de suministro y medición de Media Tensión (33kv)
Que EL CONVENIO tiene por objeto brindar el servicio eléctrico, realizado mediante Proyecto N° 9094 por parte de la COOPERATIVA ELECTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, a LA MUNICIPALIDAD para la construcción de un centro de suministro y medición de media tensión (33kv) del tipo cámara a nivel de interior a emplazarse en el predio de la Nueva Planta Potabilizadora de Agua, ubicada en el Parque San Carlos, para atender la demanda puntual de la misma.
Que el plazo de ejecución del PROYECTO será de CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados desde la firma del presente convenio pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONVENIO, que forma parte integrante del actual Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N°.1 0.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONVENIO, firmado el día 28 de Diciembre del año 2021 entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaría de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el DR. MARCEL, RUBÉN SPINELLI, en su carácter de PRESIDENTE, la SECRETARIA HILDA BEATRIZ RACEDO y el TESORERO ANGEL JULIO PEREZ; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo; conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Gírese, a conocimiento de la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
 
CONVENIO OBRA
PROYECTO 9094 - Municipalidad de Concordia
Nueva Planta Potabilizad ora de Agua-Pque. San Carlos
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, acompañado en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, DNI: 12.426.693, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la COOPERATIVA ELÉCTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Dr. Marcelo Rubén SPINELLI -DNI: 13.940.174, Sra. Hilda Beatriz RACEDO- DNI: 10.072.148 y el Sr. Ángel Julio PEREZ –DNI: 10.071.938 en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, constituyendo domicilio legal en Urquiza N° 600 de la ciudad de concordia, en adelante denominada "LA COOPERATIVA", y en conjunto "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-----
 
PRIMERA: ANTECEDENTES: Que "LA MUNICIPALIDAD", ha solicitado la Cooperativa, según Tramite N° 349851, aumento de potencia 2000 kW, para la nueva planta potabilizadora de agua en el Parque San Carlos, de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, en el marco de la operatoria del programa de agua potable y saneamiento para centros urbanos y suburbanos ENOHSA, Expte. N° 542/2015-Sistema de producción, transporte y distribución de agua potable Entre Ríos, por lo que la Cooperativa confecciono el Proyecto de obra N° 9094 que consiste en el montaje de centro de suministro y medición de Media Tensión (33 Kv).-----
 
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ejecutar por su cuenta, cargo y riesgo las obras eléctricas de " "CENTRO DE SUMINISTRO Y MEDIA TENSIÓN (33 kV)", dicha obra consta de cuatro partes que son: 1- Obra civil, 2- Obra electromecánica (montaje de sala de celdas), 3- Modificación de línea aérea trifásica de M.T. (33 kV) existente y 4- extensión de líneas subterráneas de M.T. (33 kV), contempladas en el mencionado proyecto, cuya copia se adjuntan formando parte del presente.----------
 
TERCERA: "LA MUNICIPAUDAD" informa que la mencionada obra se ejecutará mediante la empresa JCR S.A., en el marco de la contratación realizada por el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento para la obra del Sistema de Producción, Transporte, y Distribución de Agua Potable a la ciudad de Concordia".----
CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" será responsable, hasta la entrega en donación a la COOPERATIVA, por todos los daños y perjuicios ocasionados a la obra o a los bienes de la COOPERATIVA, o a bienes de terceros como consecuencia de su accionar negligente o de la del personal quede la empresa que él hubiera contratado para la ejecución de los trabajos. En dicho caso deberá compensar cualquier daño, avería o pérdida. LA MUNICIPALIDAD mantendrá indemne a LA COOPERATIVA, de cualquier tipo de reclamo, ya sea civil, laboral, administrativo, penal, etc, que le pudieren efectuar, en virtud de la ejecución de las obras eléctricas mencionadas en el presente Convenio.-----
 
QUINTA: Durante la ejecución de las obras por LA MUNICIPALIDAD, estas serán inspeccionadas por la COOPERATIVA, debiendo las mismas dar cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales y modelos constructivos establecidos en el Proyecto. LA MUNICIPALIDAD llamará a inspección de las obras a LA COOPERATIVA o la misma podrá realizar inspecciones no programadas entendiéndose que una vez que la misma es aprobada por LA COOPERATIVA, nada podrán reclamar LA MUNICIPALIDAD.-----
 
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a ejecutar la obra en un plazo de obra de 120 días hábiles desde la firma del presente acuerdo.-----
 
SEPTIMA: Conforme lo establecido en el punto 1:10 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, una vez finalizadas y aprobada por "LA COOPERATIVA", las obras especificadas en el ANEXO I, "LA MUNICIPALIDAD" sé obliga, a ceder en donación a "LA COOPERATIVA" la totalidad de dichas obras y que fueran oportunamente ejecutadas por su cuenta, quedando a partir de dicho acto, la operación y mantenimiento de las obras en cuestión, a cargo de LA COOPERATIVA.
 
OCTAVA: El presente convenio es intransferible a terceros sin la conformidad previa de LA COOPERATIVA. En caso de transferencia de la propiedad a terceros, LA MUNICIPALIDAD se obliga a incluir una cláusula en la escritura donde se informe al adquirente que la propiedad no cuenta con infraestructura eléctrica para loteo ----
 
NOVENA: LA MUNICIPALIDAD es responsable ante la distribuidora por todo daño o perjuicio resultante del incumplimiento del presente contrato.----
 
DECIMA: Para todos los efectos legales del presente convenio, las partes constituyen los domicilios señalados al principio donde se tendrán por válidas las notificaciones que pudieran tener con motivo en relación con el mismo. Queda convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, haciendo renuncia expresa los firmantes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
 
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.---
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Dr. MARCELO RUBÉN SPINELLI
Presidente
HILDA BEATRIZ RACEDO
Secretaria
ÁNGEL JULIO PEREZ
Tesorero.
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DECRETO N° 081/2.022
Concordia, 21 de enero de 2022
 
VISTO el Formulario de Compra Directa N° 014/2.022 UDAAPA de fecha 19/01/2.022 por un importe total de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 510.000,00) para la reparación y mantenimiento de pulverizadora perteneciente a la División Servicios Ambientales y,
 
CONSIDERANDO:
Que la pulverizadora mencionada en el Visto es una herramienta fundamental para el funcionamiento de la citada División.
Que la temporada de verano se encuentra transitando y que el mismo resulta un período de proliferación de mosquitos.
Que a los efectos de poner en funcionamiento para este municipio de una herramienta fundamental para la erradicación de los mencionados vectores trasmisores de enfermedades y la necesidad urgente de contar a la brevedad con el funcionamientos de la misma y con el propósito de cumplimentar satisfactoriamente con las tramitaciones administrativas resulta necesario dar continuidad a la presente Contratación.
Que el procedimiento de referencia debe encuadrarse en las excepciones previstas en el Artículo 114° y el gasto debe encuadrarse en el Artículo 12°, inciso D.2. de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa del formulario de Compra Directa N° 014/2.022 UDAAPA de fecha 19/01/2.022 por un importe total de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 510.000,00) para reparación de pulverizadora perteneciente a la División Servicios Ambientales, encuadrándose dicho procedimiento en el Articulo 114° y el gasto en el Articulo 12°, inciso D.2. de la Ordenanza N° 34.698, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de este Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Dpto. Adm. y Despacho
a/c U.D.A.A.P.A.
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DECRETO N° 082/2.022.
Concordia, 21 de enero de 2022
 
VISTO, el Memorando efectuado por la Dirección de Liquidaciones de fecha 30 de Noviembre de 2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo la Dirección de Liquidaciones eleva detalle de Contratos que vencen en fecha 30 de Diciembre de 2021.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en los Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente, a partir del 1° de enero de 2022 hasta el 30 de Junio de 2022, por el término de seis (6) meses y por monto detallado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento, Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la renovación de los contratos cuyo detalle y montos asignados obran en Anexos I, II, III, IV y V que forman parte del presente, por el término de seis (6) meses comprendido desde 1° de Enero de 2022 hasta el 30 de Junio de 2022, contratados dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la  Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.