Boletín Oficial N° 3.062 - Concordia, 21 de enero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: año 2.021: 1.534/2021 y 1.535/2021.- Año 2.022.- 055/2022, 056/2022, 057/2022, 058/2022, 059/2022, 060/2022, 061/222, 062/2022, 063/2022, 064/2022, 066/2022, 067/2022, 068/2022, 070/2022, 071/2022, 073/2022, 074/2022, 076/2022, 077/2022 y 078/2022.-
 
 
 
DECRETO N° 1.534/2.021
Concordia, 30 de Diciembre de 2.021 
 
VISTO el Decreto N°1.460/2.021 de fecha 21/12/2021, que establece la estructura orgánica de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y,
 
CONSIDERANDO:
Que por error involuntario se detallo de forma incorrecta el nivel del Departamento Compras y Abastecimiento creado en el Artículo 5° del Decreto mencionado en el Visto
Que por lo expuesto corresponde modificar el Artículo 5° del Decreto N° 1.460/2021 de fecha 21/12/2021
Que el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto toma conocimiento. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias – Régimen Municipal. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 5° del Decreto N°1.460/2.021 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5°.- DEPARTAMENTO COMPRAS Y ABASTECIMIENTO: Entenderá en: todas las gestiones administrativas y operativas relacionadas con compras de elementos a través del sistema correspondiente, suministros, costos, y/o todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones, mantenimiento y coordinación de los vehículos livianos dependientes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Campo del Abasto. Cumplir todo otras tareas o función que indique la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque del Abasto. Tendrá rango de Dirección – Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos y Dirección de Liquidaciones de Haberes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, Dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno de Gestión y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.535/2.021
Concordia, 30 de Diciembre de 2021
 
VISTO
El convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N°1.588 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su presidente OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I N°12.126.450 y,
 
CONSIDERANDO
Que dicho convenio tendrá como destino y finalidad atender los gastos de combustibles y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de LA ASOCIACION, y también aquellas ocasionados por la reciente situación de emergencia suscitada, como consecuencia de la gran cantidad de incendios ocurridos.
Que dicha ayuda económica consiste en un aporte mensual equivalente a cinco (5) sueldos categoría 24 del escalafón Municipal vigente al momento de la liquidación, durante el año 2022. Todos los aportes realizados por este Municipio son con cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), incisos q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno, don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, y por la otra, la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su presidente OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I N°12.126.450.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese reconocer y abonar, por el periodo de vigencia del Art 2° del Convenio, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Concordia, Cuit N°: 30-67087239-0, el importe total que surge de la Clausula 1° del mismo, con cargo de oportuna rendición.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente, a la Partida N°: 0.4.90.01.03.04.34.02, de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno, entre la MUNICIPALIPAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en este acto por el Jefe de Gabinete y Gobierno, ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte, y por la otra la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Concordia, Entidad Civil con Personería Jurídica N° 371 otorgada mediante Resolución N° 032 del día 17 de Marzo de 1.992, representada por su Presidente, Don OSCAR ALBERTO ARCE, D.N.I. N° 12.126.450, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 1.588 de esta ciudad, en adelante "LA ASOCIACIÓN", se convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
 
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual equivalente a cuatro (4) sueldos categoría 24 del escalafón Municipal vigente al momento de la liquidación, durante el año 2022. Todos los aportes realizados por este Municipio son con cargo de oportuna rendición por parte de la Asociación-----
 
SEGUNDA: El plazo de duración del presente se acuerda por el término de un (1) año a partir del 1° de Enero de 2022 venciendo en consecuencia el día 31 Diciembre de 2022.---
 
TERCERA: Los aportes acordados tendrán como destino y finalidad atender los gastos de combustibles y demás erogaciones emergentes e inherentes al funcionamiento de LA ASOCIACION, y también aquellas ocasionados por la reciente situación de emergencia suscitada, como consecuencias de la gran cantidad de incendios ocurridos. -------
 
CUARTA: LA ASOCIACION en carácter invocado. Asume las siguientes obligaciones:
 
  • Destinar los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a los fines establecidos en la clausula tercera del presente.
  • Facilitar las instalaciones, en los casos que lo requiera LA MUNICIPALIDAD por situaciones de emergencia por cualquier contingencia que así lo amerite.
 
QUINTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
 
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en esta acta cada cual el suyo.
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DECRETO N° 055/2.022.
Concordia, 17 de Diciembre de 2.022.
 
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, hará uso de licencia anual correspondiente; y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N°14.307.291, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 17/01/2022, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA, Documento Nacional de Identidad N°14.307.291, a partir del día 17/01/2022, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 056/2.022.
Concordia, 17 de Enero de 2.022.
 
VISTO el Decreto N° 1479/2021 por la cual se ha establecido la designación de los cargos de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que del mismo debe anularse la designación del Coordinador de logística.-
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presenta acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 43° del Decreto N° 1479/2021 por el cual se designaba al Señor MAXIMILIANO ROMBOLÁ, Documento Nacional de Identidad N° 35.299.698, como Coordinador de logística de la Secretaría de Deportes.-
 
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° tendrá vigencia desde el día 1° de Enero de 2.022.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
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DECRETO N° 057/2.022.-
Concordia, 17 de Enero de 2.022.-
 
VISTO que el Director de Deportes Social de la Secretaria de Deportes Prof. Javier Pagola ha solicitado licencia a partir del 17 de enero del corriente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encargar la atención de la Dirección de Deporte Social al Señor Daniel Daría MANJARIN, Director de Administración y Despacho de la Secretaría de Deportes, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Director de Deporte Social, sin perjuicio de sus funciones.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 104° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargar la atención de la Dirección de Deporte Social al Señor Daniel Darío MANJARIN, Director de Administración y Despacho de la Secretaría de Deportes, a partir del día de la fecha y mientras dure la ausencia del Director de Deporte Social, sin perjuicio de sus funciones.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 058/2022
Concordia, 17 de enero de 2022
 
VISTO que debe ausentarse de la ciudad de Concordia a partir del día 18 de enero 2021, el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por razones inherentes a la Administración Pública Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Unidad al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 18 de enero y hasta que dure la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, remítase a través la Secretaria de Gobierno copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el legajo respectivo, luego archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
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DECRETO N° 059/2.022.
Concordia, 17 de enero de 2022
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de sus funciones asignadas mediante Ordenanza N° 37.530/21, TITULO IV, Articulo N° 13° y designación efectuada mediante Decreto N° 1,418/21 de fecha 16/12/2021, se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes de la Agente Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, DNI N°12.426.693, Legajo 1885, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad, reconociéndose para su abono los adicionales correspondiente al cargo de Secretaría, que se liquidan bajo los códigos 667, "Viáticos por Cargo Jerárquico", 488 "Diferencia por Cargo" y 489 "Adicional Fijo Secretario".
Que el dictado de la, presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos b),h), ñ),q) Y u) de la ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes de la Agente Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, DNI N° 12.426.693, legajo 1885, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad; sin perjuicio de las funciones asignadas ,mediante la Ordenanza N° 37.530/21, TITULO IV, Articulo N° 13°, y designación efectuada mediante Decreto N° 1.418/21 de fecha 16/12/2021, reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Secretaria, que se liquidan bajo los códigos 667 "Viáticos por Cargo Jerárquico", 488 "Diferencia por Cargo" y 489 "Adicional Fijo Secretario".
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 060/2.022
Concordia, 17 de enero de 2022
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de sus funciones asignadas mediante Ordenanza N° 31.530/21 y Ordenanza N° 37.531/21, CAPITULO IV, Articulo N° 46° y designación efectuada mediante Decreto N° 1.443/21, Artículo 3° de fecha 20/12/2021, se estima conveniente se proceda a liquidar los haberes del Agente OSCAR ALBERTO SANTANA, DNI N° 14.307.291, Legajo 3077, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad, reconociéndose para su abono los adicionales correspondiente al cargo de Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viáticos por Cargo Jerárquico", 117 "Diferencia por Cargo" y 440 "Adicional Fijo Subsecretario".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos b), h),ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de
Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Procédase a liquidar los haberes del Agente OSCAR ALBERTO SANTANA, DNI N° 14.307.291, Legajo 3077, de acuerdo a la situación en que revista como personal de planta permanente de esta Municipalidad; sin perjuicio de las funciones asignadas mediante la Ordenanza N° 37.530/21 y Ordenanza N° 37.531/21, CAPITULO IV, Articulo N° 46°, y designación efectuada mediante Decreto N° 1.443/21, Artículo 3° de fecha 20/12/2021, reconociéndose para su abono los adicionales correspondientes al cargo de Subsecretario, que se liquidan bajo los códigos 665 "Viáticos por Cargo Jerárquico", 117 "Diferencia por Cargo" y 440 "Adicional Fijo Subsecretario".
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 061/2.022
Concordia, 18 de enero de 2022
 
VISTO el convenio suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo. Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.3.50.01.01.02.21.34 "ACCESAR", de la Jurisdicción SALUD en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 062/2.022.
Concordia, 18 de enero de 2 .022.
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 37.540.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal par los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253 .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir , el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.           
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.7.90.02.05.08.61.17 Obras Pcas 652.432,34
0.4.90.01.03.04.34.11 Jef.de Gab y Gob 2.609.729,36
TOTAL   3.262.161,70
 
ANEXO II
0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas 652.432,34
0.4.90.01.03.04.34.02 Jef.de Gab y Gob 2.609.729,36
TOTAL 3.262.161,70
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 064/2.022
Concordia, 19 de enero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 066/2.022
Concordia, 19 de enero de 2022
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANO BARBOZA.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y. Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Desarrollo y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 067/2021
Concordia, 20 de enero de 2022
 
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, en el día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 070/2022
Concordia, 20 de enero de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 20/01/2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR ALBERTO SANTANA
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 063/2022
Concordia, 19 de enero de 2022
 
VISTO; que en horas de la mañana se reintegra a sus funciones, el Secretario de Turismo e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, a partir del día de la fecha, y;
 
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaria de Turismo e Innovación, el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N° 14.998.523., por lo que corresponde dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo al Secretario de Turismo e Innovación Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, a partir del día 19/01/2022.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Secretaria de Turismo e Innovación.
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DECRETO N° 068/2.022
Concordia, 20 de enero de 2022
 
VISTO el Artículo 3° del Decreto N° 1.422/2.021 y el Artículo 38° del Decreto N° 1.532/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Decreto N° 1.422/2021, se designó Director de Discapacidad a MARCELO ALEJANDRO PRIMITIVO, DNI N° 20.098.234, Legajo N° 2606.
Que a los fines liquidatorios, corresponde otorgara dicho nombramiento el rango de "Director Político".
Que además corresponde designar al titular del Área Legal Administrativa creada por el Artículo 38° del Decreto N° 1.532/2.021, dependiente de la Dirección Preventiva y Promoción de la Secretaría de Salud.
Que resulta pertinente nombrar a CLAUDIA NOELIA BELEN AYALA, DNI N° 35.558.256, a partir del 16 de Diciembre de 2021, como titular de dicho área.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA: -
 
ARTICULO 1°.- Otórguese el rango de "DIRECTOR POLITICO" a la designación formulada en el Artículo 3° del Decreto N° 1.422/2.021.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese titular del Área, Legal Administrativa creada por el Artículo 38° del Decreto N° 1532/2.021 A CLAUDIA NOELIA BELEN AYALA, DNI N° 35.558.526, a partir del 16 de Diciembre de 2021.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, posteriormente remitir a la Dirección de Liquidación de haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAORO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 071/2.022.
Concordia, 20 de enero de 2.022.
 
VISTO el Decreto N° 1479/2021 por la cual se ha establecido la designación de los cargos de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que del mismo debe dejarse sin efecto la designación del Jefe del Área Polideportivo Víctor Oppel.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 48° del Decreto N° 1479/2021 por el cual se designaba al Señor MARIO GARRAMONE, Documento Nacional de Identidad N° 14.998.963 como Jefe del Área Polideportivo Víctor Oppel.
 
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° tendrá vigencia desde el día 16 de Diciembre de 2.021.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 073/2.022
Concordia, 20 de enero de 2022
 
VISTO el Expediente Interno N° 2067 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por el referido Expediente obran actuaciones relativas al abono del adicional que prevé el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08- y modificatorios-, al personal que en él se menciona.
Que a fojas 1 la Dirección de Atención Primaria de Salud informa que a la Agente ROCIO TAMARA GAUNA, Legajo N° 6220, no desarrollará tareas en horario extraordinario en compensación por la bonificación que percibe en concepto de la remuneración prevista por el Convenio citado precedentemente, identificado bajo el Código 383 - Convenio de Salud.
Que el referido Convenio establece que el personal que desarrolla tareas propias de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud de la Secretaría de Salud, percibirá una retribución adicional por el cumplimiento en horario extraordinario, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales inherentes a las funciones encomendadas por el titular del área, además de sus funciones cotidianas.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la nombrada agente percibe en sus haberes el Código 383- Convenio Secretaría de Salud- $ 2.390,74.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1347/21 informando que en virtud del informe de la Dirección de Liquidaciones, la Secretaría de Salud deberá proceder al dictado del Decreto pertinente.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ROCIO TAMARA GAUNA, Legajo N° 6220, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, Categoría 5, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatoria - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dése de BAJA el adicional asignado a la Agente Municipal ROCIO TAMARA GAUNA, Legajo N° 6220, que se acordara en concepto de la remuneración prevista por el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08 - y modificatorios- identificado bajo el Código 383 - "Convenio Secretaría de Salud".
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, tome nota ésta, y Secretaría de Salud.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAORO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 074/2.022
Concordia, 20 de enero de 2022
 
VISTO el Expediente Interno N° 2336 Letra "D"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el referido Expediente obran actuaciones relativas al abono del adicional que prevé el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08 - y modificatorios-, al personal que en él se menciona.
Que a fojas 1 la Dirección General de Atención Primaria de Salud informa que la Agente YAMILA FATIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, no desarrollará tareas en horario extraordinario en compensación por la bonificación que percibe en concepto de la remuneración prevista por el Convenio citado precedentemente, identificado bajo el Código 383 - Convenio de Salud.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente YAMILA FATIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, percibe en sus haberes mensuales el Código 383 - Convenio Secretaría de Salud, y se procederá a dar de baja el mismo en el mes de Diciembre/2021 según lo solicitado a fojas 1.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente YAMILA FATIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 13, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatoria - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dése de BAJA el adicional asignado a la Agente Municipal YAMILA FATIMA VALERIA GARCIA, Legajo N° 4953, que se acordara en concepto de la remuneración prevista por el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08 - y modificatorios-, identificado bajo el Código 383 - "Convenio Secretaría de Salud". .
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Recursos Humanos para su notificación y correspondientes efectos, tome nota ésta y Secretaría de Salud.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAORO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 076/2.022.
Concordia, 21 de enero de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.540 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda hall tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimende las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.022, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 37.540 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO
 
0.3.20.02.05.08.61.01.01 Obras Pcas 474.804,88
0.7.40.02.05.08.61.01.01 Obras Pcas 5.376.748,54
TOTAL 5.851.553,42
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 077/2.022.
Concordia, 21 de enero de 2.022.
 
VISTO el Expediente Interno N° 1323 "S"/2021, relacionado con los gastos por la suma total de pesos OCHO MIL CON 00/100 ($8.000,00.-), correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 02 a 03, obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el monto del excedente de Pesos DOSCIENTOS TRES CON 20/100 ($203,20.-), queda a cargo del titular de la misma.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Decreto N° 042/2022, de fecha 12/01/2022.
 
ARTICULO 2°.- Aprúebese los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor del Director de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Social, Sr. Girad Maximiliano Diego, por la suma de PESOS OCHO MIL CON 00/100 ($8.000,00.-), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1323 S/2021 y proceder a realizar el cierre de la misma.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente Decreto en las partidas:
 
0.1.90.01.01.02.20.02 Desarrollo Social $ 5.000,20
0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Social $ 1.199,80
0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Social $ 1.800,00
 
ARTICULO 4°.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
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DECRETO N° 078/2022
Concordia, 21 de enero de 2022
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1389 “S”/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Municipal Construyendo Futuro – mes DICIEMBRE 2.021, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social y Producción.
Que este programa fue creado mediante Decreto N° 259/20 prorrogado en Decreto N° 1.503/2.021 y tiene como finalidad prácticas comunitarias programadas con plataforma de apoyo a los Programas de Inserción Laboral.
Que el acceso al Programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la Municipalidad, en forma de ayuda asistencia.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante un Acta de Acuerdo correspondiente, en el cual se establecen las pautas para acceder al Programa.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia con observaciones, las cuales fueron subsanadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el presente tramite y el gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS con 00/100 ($ 702.600,00), y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Municipal, “CONSTRUYENDU FUTURO” DICIEMBRE/2021 dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, cuyo listado y monto que corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 1° a la siguiente partida presupuestaria: 35/2022
Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social $ 702.600,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.