Boletín Oficial N° 3.060 - Concordia, 14 de enero de 2022

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decreto: 1.532/2021.- Decretos año 2.022: 015/2022, 035/2022, 036/2022, 037/2022, 038/2022, 039/2022, 040/2022, 041/2022, 042/2022, 043/2022, 044/2022, 045/2022 y 046/2022.-
 
 
 
DECRETO Nº 1.532/2.021
Concordia, 30 de diciembre de 2021
 
VISTO la Ordenanza Nº  37531 por las cual se establecen las estructuras orgánico funcional del Departamento Ejecutivo Municipal hasta el rango de Dirección y,
 
CONSIDERANDO:
Que por lo expuesto, corresponde crear y reglamentar las funciones y competencias de los Departamentos, Divisiones, Áreas y dependencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de cada jurisdicción, de los niveles inferiores a Dirección de la Secretaria de Salud.
 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- La Estructura Orgánica de la Secretaria de Salud, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanza Nº 37531 estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsecuentes.
 
TITULO I
 
DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE SALUD
 
ARTÍCULO 2°.- AREA DE SERVICIO SOCIAL: Tendrá por función abordar las problemáticas sociales que surgen de la atención y cuidado de la salud de la población. El trabajo se realizará de manera articulada con diversas áreas e instituciones, coordinando estrategias conjuntas en post de garantizar un cuidado integral de la salud, a los fines de facilitar la accesibilidad a los recursos y/o programas socio-sanitarios que se requieren para el tratamiento y/o rehabilitación de la salud y así mejorar la calidad de vida del paciente y su familia. Gestionará la asistencia económica que se requiera en aquella población de bajos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad sanitaria, con certificación médica avalada por autoridad competente, mediante el otorgamiento de Subsidios. Participar en la formación continua del equipo de atención primaria de los Centros de Salud. Ejecutar el programa nutricional y de Celiaquía. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 3°. UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA: Entenderá en la gestión de Programas Nacionales y Provinciales. Realizará la tramitación de las gestiones realizadas por el servicio social, mediante la generación del expediente respectivo. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, a los fines salariales.
 
ARTICULO 4°: DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil “Ramón Carrillo”, la cual tendrá por función canalizar las gestiones administrativas que demanden atención en cuestiones relacionadas a la salud, con el fin de lograr una mayor y mejor prestación de servicios esenciales de aplicación en el área mencionada. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 2.
 
ARTÍCULO 5°.- UNIDAD PROGRAMA SUMAR: Será el órgano administrativo que regula la ejecución de dicho Programa, el cual tiene por fin brindar cobertura de salud a todas las personas que no cuentan con obra social, ni prepaga en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. Tendrá rango de Dirección Política a los fines salariales.
 
TITULO II
 
DEPENDIENTES DEL SUBSECRETARIO DE SALUD
 
ARTÍCULO 6°.- DIVISION ADMINISTRATIVA: Entenderá en asistir al titular de la subsecretaría en la gestión administrativa del área, como así también en toda otra tarea que le sea encomendada para alcanzar los objetivos de la jurisdicción. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- DEPARTAMENTO “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (S.I.M.E.S)": Entenderá en el servicio de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan Atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en brindar cobertura asistencial pre hospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 8°.- DIVISION LOGISTICA SIMES: Tendrá por función atender las necesidades sobre el abastecimiento de los insumos del área. Coordinar la atención mecánica que preste el taller Municipal a los vehículos afectados al SIMES. Ser el nexo entre el personal y el responsable del Departamento, sobre las actividades diarias. Se relacionará con el titular de la Subsecretaría de salud a través del Departamento “Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S)". Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- CENTRO DE DISTRIBUCION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS: Entenderá en los procesos de recepción, almacenamiento, dispensación y distribución del Sistema de Suministro de medicamentos e insumos con destino al primer nivel de Primaria de la Salud, permitiendo que estos, lleguen a las diferentes unidades sanitarias en tiempo y forma; asegurando la disponibilidad de medicamentos esenciales, contribuyendo a la salud de la población, con el fin de optimizar los recursos y mejorar los inventarios y stocks. Tendrá rango de Departamento político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 10°.- DEPARTAMENTO DE GESTIÒN COMUNICACIONAL: Entenderá en planificar y gestionar todo tipo de actividad de comunicación y trabajo en terreno manteniendo la imagen pública de la secretaria. Coordinar con los medios de comunicación, la divulgación de las actividades y eventos asociados con la gestión de salud. Realizar la cobertura fotografía de las actividades y eventos públicos de la jurisdicción. Asistir a los eventos que se requieran. Crear, analizar, entender y direccionar la información producida para los soportes digitales y las redes sociales. Realizar las labores de redacción, edición y publicación en todos los medios que contengan escritos tanto propios como de equipo. Diseñar la papelería inherente al trabajo protocolar de la Secretaria. Diagramar los actos y eventos que pertenecen a cada una de las Direcciones de la Jurisdicción, en lo relacionado al ceremonial y protocolo. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales.
 
ARTICULO 11°.- DIVISION DE SERVICIOS GENERALES: Entenderá en la conservación higiénica del edificio Ex - Policlínico Ferroviario y en el mantenimiento de los espacios verdes de la Secretaría. Realizará reparaciones menores de mantenimiento edilicio en inmuebles de la jurisdicción y tendrá a su cargo el servicio de logística. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 12°. DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO Y ELECTROMECANICO: Entenderá en todo lo relacionado a cuestiones eléctricas y electromecánicas de la Secretaría de Salud, gestionando ante las áreas del Municipio la atención necesaria, cuando la complejidad de la problemática, así se requiera. Tendrá Nivel 3.
 
 
TITULO III
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESPACHO
 
ARTÍCULO 13°.- DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES: Entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Secretaria. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Intervendrá en todos los trámites ordenados vía judicial, realizando los dictámenes respectivos y en todo otro trámite que  requieran intervención legal. Tendrá rango de Dirección Nivel 1, a los fines salariales.  
 
ARTÍCULO 14°.- DIVISION MESA DE ENTRADAS: Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Entenderá en la asignación de las actividades diarias para cada uno de los Agentes abocados a la distribución física de la documentación ingresada a la Secretaría, asegurando que esta tarea no se vea interrumpida bajo ninguna circunstancia, además tendrá a su cargo, brindar información a todo aquel particular que asista a la secretaría, en temas relacionados a la incumbencia del área.  Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 15°.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS: Entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal y toda otra función que le sea asignada. Tendrá Nivel 1.
 
 TITULO IV
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD
 
ARTÍCULO 16°.- COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Entenderá en todo lo referente a la aplicación de las políticas públicas en relación a la discapacidad, promover la prevención y su rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas propios del área. Tendrá rango de Dirección Nivel 2.
 
ARTÍCULO 17°.- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL: Entenderá en aplicar los lineamientos administrativos establecidos desde la Dirección de Administración y Despacho. Participará en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 18°.- DIVISION TRASLADO ESPECIAL: Entenderá en coordinar operativamente el traslado dentro y fuera de la ciudad de personas con capacidades diferentes en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y el mantenimiento de las mismas, como así también establecer las funciones del personal afectado a ellas. Tendrá Nivel 1.
 
ARTÍCULO 19°.- DIVISION REHABILITACION: Entenderá en todo lo referente a políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del PRO.M.A.R mediante la aplicación de sistemas interdisciplinarios y programas de prevención. Administrar el sistema de turnos otorgados en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes. Tendrá Nivel 2.
 
ARTICULO 20°. COORDINACION DE EQUINOTERAPIA: Entenderá en realizar actividades terapéuticas relacionadas con la equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación.  Tendrá rango de División Nivel 1 a los fines salariales.
 
ARTÍCULO 21°.- AREA PROMAR: Tendrá por función la atención, organización e implementación de todas las actividades que se brinden dentro del Programa Municipal de asistencia y Rehabilitación. Se relaciona con el Director a través de la División Rehabilitación.  Tendrá Nivel 1. 
 
ARTÍCULO 22°.- DIVISION TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD: Entenderá en: Analizar la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Propondrá Programas de Intervención con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida de los mismos. Será mediador activo entre sujetos o entre sujetos e Instituciones. Favorecerá, potenciará y apoyará las redes de ayuda mutua, así como las Redes institucionales de servicios con el objeto de lograr la optimización de los recursos disponibles. Asesorará y Promocionará en materia de Derechos. Capacitará y Formará a efectores locales y Agentes Sanitarios en la materia. Gestionará recursos como cobertura de prestaciones, ayudas técnicas, entre otros, para lograr la accesibilidad y mejorar las condiciones de vida de las PCD de la comunidad. Realizará estudios socios económicos, que reflejen la realidad del paciente. Tendrá Nivel 1.
 
TITULO V
 
DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA 
 
ARTÍCULO 23°.-  AREA INSPECCION SANITARIA: Entenderá en efectuar control bromatológico en fábricas y comercios. Controlar puestos de ventas ambulantes de alimentos. Controlar la habilitación municipal de comercios. Controlar las condiciones higiénicas y sanitarias de los transportes de alimentos. Tendrá Nivel 1. 
 
TITULO VI
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS Y FORTALECIMIENTO SOCIAL
 
ARTÍCULO 24°.- DIVISION DE ADMISION: Entenderá en ser el área administrativa encargada de realizar el proceso de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Su misión principal es brindar una admisión ágil, correcta y eficiente. Tendrá Nivel 1. 
 
ARTÍCULO 25°.- DIVISION PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES: Entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea telefónica 132, donde se brinda contención orientación y derivación de las Adicciones. Brindar Tratamientos Psicológicos Ambulatorios. Atender la demanda espontánea, judicial o de otras instituciones (Escuelas, Centros de Salud, Consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.), bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos programas de Prevención para jóvenes, padres y docentes con metodología de taller. Tendrá Nivel 1.
 
TITULO VII
 
DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE RECUPERO DE COSTOS
 
ARTICULO 26°.- DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA EN RCS: Entenderá en coordinar y sistematizar la información para mantener actualizadas las bases de datos de las Obras Sociales, pasibles de recupero de costo. Brindar información de gestión relativa al grado de cumplimiento de los pagos conforme tiempos legales. Diseñar y supervisar la logística y distribución de las intimaciones extrajudiciales a remitir a los deudores o responsables. Coordinar, controlar y dictaminar acerca de los desistimientos que pudieran corresponder, así como ordenar el archivo de los expedientes, pagos, y aquéllos que se encuentren en las condiciones correspondientes para su archivo. Tendrá nivel 1.
TITULO VIII
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
 
ARTÍCULO 27°.- DEPARTAMENTO SERVICIO DE ENFERMERIA: Entenderá en administrar los recursos humanos de enfermería de los diversos Centros de Salud, de acuerdo a las normas y necesidades establecidas. Planificará el abastecimiento de los insumos necesarios utilizados en el servicio de enfermería. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 28°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “LOS PAJAROS - SECTOR SALUD –: Entenderá en la atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 29°.- DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NESTOR KIRCHNER" - SECTOR SALUD –: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 30°.- DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO"- SECTOR SALUD –: Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 31°.- DIVISIONNUCLEO DE INNOVACION Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD” - Brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red. Tendrá Nivel 1.
 
TITULO IX
 
DEPENDIENTE DE LA DIRECCION DE OBSERVATORIO DE SALUD Y EPIDEMIOLOGIA
 
ARTÍCULO 32°.- DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Entenderá en actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística del área, vigilando la integridad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionadas con la producción de información en el sector. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales.
 
ARTÍCULO 33°.- UNIDAD ADMINISTRATIVA: Entenderá en asistir al titular de la Dirección en la gestión administrativa del área, como así también en toda otra tarea que le sea encomendada para alcanzar los objetivos de la jurisdicción. Tendrá rango de División Nivel 1, a los fines salariales.
 
TITULO X
 
DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE GESTION PREVENTIVA Y DE PROMOCION
 
ARTICULO 34°.- AREA DIVERSIDAD SEXUAL: Entenderá en la atención de los sectores de diversidad sexual, en los problemas de desigualdad que vive la comunidad LGTBI (lesbianas, gays, travestis, transexuales, transgénero, bisexuales, e intersexuales) respecto de los derechos básicos en al ámbito laboral y de la seguridad social. Tendrá Nivel 3.
 
ARTICULO 35°.- AREA MUJER: Entenderá en la implementación de políticas Integrales de Promoción entendiendo la inclusión como un proceso continuo, interdisciplinario e integral; en la definición Y liderazgo de la ejecución de políticas públicas, planes y programas que contribuyan a la igualdad y la equidad de género y al pleno ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Tendrá Nivel 3.
 
ARTÍCULO 36°.- AREA ADULTOS MAYORES: Entenderá en la realización de actividades de difusión y capacitación con el objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y problemática de las Personas Adultas Mayores. Tendrá Nivel 3.
ARTICULO 37°.- AREA DE PREVENCIÓN VIH/SIDA - la que entenderá en diseñar y elaborar políticas preventivas y asistenciales relativas al VIH/SIDA, reforzar la capacitación del personal de los centros de salud municipales y áreas de la comuna que así lo requieran, facilitando el acceso a la información de esta problemática a las familias de su zona de influencia, asistir y contener a las personas afectadas, cubrir las necesidades básicas, mejorar la calidad de vida, lograr adhesión al tratamiento, mantener contactos con organismos provinciales, nacionales, internacionales y ONG, relacionados a la problemática. Tendrá Nivel 3.
 
ARTÍCULO 38°.- AREA LEGAL ADMINISTRATIVA: Entenderá en el asesoramiento legal y gestión administrativa del área, en un todo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud. Tendrá Nivel 3.
 
TITULO XI
 
DESIGNACIONES
 
ARTÍCULO 39º.- Designase titular del ÁREA SOCIAL conforme al Artículo 2º del presente, al Agente MARCOS ROGELIO RUHL, Legajo Nº 3432, D.N.I. Nº 22.761.445.
 
ARTÍCULO 40°.- Designase titular de la UNIDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA, conforme al  Artículo 3º del presente, a la Agente ESTELA PATRICIA SCHIERLOH, Legajo Nº 3283, DNI Nº 25.694.649.
 
ARTICULO 41°.- Designase titular de la DELEGACION ADMINISTRATIVA en el ámbito del área programática del Hospital materno infantil “Ramón Carrillo”, conforme al Artículo 4° a la Agente GRACIELA MARGARITA ZALASAR, Legajo N° 2836, DNI N° 12.781.837.
 
ARTICULO 42°.- Designase titular de la UNIDAD PROGRAMA SUMAR, conforme al Artículo 5° del presente, a la Agente NORMA PATRICIA VILLAGRAN, Legajo Nº 4999, DNI Nº 18.241.700.
 
ARTICULO 43°- Designase titular de la DIVISION ADMINISTRATIVA conforme al Artículo 6° del presente, al agente NESTOR DANIEL PUPPE, Legajo 2388, DNI N° 22.023.588.
 
ARTÍCULO 44º.- Designase titular del DEPARTAMENTO “SERVICIO INTEGRAL MUNICIPAL DE EMERGENCIA SANITARIAS (S.I.M.E.S)": conforme al Artículo 7º del presente, al Agente DIEGO EDUARDO ABALOS BRANDON, Legajo Nº 2458, DNI Nº 92.793.715.   

ARTICULO 45°.- Designase titular de la DIVISION LOGISTICA SIMES: conforme al Artículo 8° del presente, al Agente OSCAR ALBERTO BRAVO, Legajo Nº 1993, DNI Nº 14.687.538.
 
ARTÍCULO 46º.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE GESTION COMUNICACIONAL, conforme al Artículo 10º del presente, al Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo Nº 3387, D.N.I. Nº 17.690.069.
 
ARTICULO 47°.- Designase titular de la DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES, conforme al Artículo 11º del presente, al Agente a SERGIO DAMIAN RIOS, Legajo N° 9430, DNI N° 34.549.434.
 
ARTÍCULO 48°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO ELECTRICO Y ELECTROMECANICO, conforme al Artículo 12º del presente, al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo Nº 5070, DNI Nº 27.507.533.
 
ARTICULO 49°- Designase titular del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES, conforme al Artículo 13° del presente, al Abogado MATIAS NICOLAS OLIVARES, Legajo N° 3959, DNI N° 31.211.473.
 
ARTICULO 50°.-  Designase titular de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, conforme al Artículo 14° del presente, a la Agente ALICIA GABRIELA GIMENEZ Legajo Nº 6036, DNI Nº 21.495.418.
 
ARTÍCULO 51°.- Designase titular del DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, conforme al Artículo 15º del presente, a la Agente MARIA CRISTINA LOPEZ, Legajo Nº 2105, DNI Nº 18.421.790.
 
ARTÍCULO 52º.- Designase titular de la COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 16° del presente, al Agente HUGO ALBERTO ROJAS, Legajo Nº 3583, DNI Nº 20.668.990.
 
ARTÍCULO 53º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL, conforme al Artículo 17° del presente, a la Agente MARIA SILVINA BENEDETTO, Legajo Nº 3340, DNI Nº 21.697.938.
 
ARTÍCULO 54º.- Designase titular de la DIVISIÓN TRASLADO ESPECIAL, conforme al Artículo 18° del presente, al Agente HECTOR JAVIER MUÑOZ, Legajo Nº 2668, DNI Nº 22.023.677.
 
ARTÍCULO 55º.- Designase titular de la DIVISIÓN REHABILITACIÓN, conforme al Artículo 19º del presente, a la Agente JULIA LORENA PANARIO, Legajo Nº 3046, DNI Nº 24.696.581
 
ARTÍCULO 56°- Designase titular de la COORDINACIÓN DE EQUINOTERAPIA, conforme al Artículo 20º del presente, a la Agente MARIA ARRIZABALAGA, Legajo Nº 4829, DNI Nº 26.673.902.
 
ARTICULO 57°.- Designase titular del AREA PROMAR conforme al Artículo 21° del presente al Kinesiólogo SARRASQUETA, ALEJANDRO DANIEL, Legajo N° 6326, DNI N° 31.537.118.
 
ARTICULO 58°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL EN DISCAPACIDAD, conforme al Artículo 22° del presente al Lic. ROBERTO MARCELO GALO, Legajo Nº 2984, DNI Nº 22.402.488.
 
ARTICULO 59°.-  Designase titular del ÁREA INSPECCIÓN SANITARIA, conforme al Artículo 23º del presente, al Agente HECTOR MARIO MIÑO, Legajo N° 1310, DNI Nº 13.198.486.
 
ARTICULO 60°.- Designase titular de la DIVISIÓN ADMISIÓN, conforme al Artículo 24º del presente, a la Agente MIRTA HAYDEE GOMEZ, Legajo Nº 2957, DNI Nº 10.911.248.
 
ARTICULO 61°.- Designase titular de la DIVISIÓN PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES, conforme al Artículo 25º del presente, al Agente RUBEN ALBERTO MENDOZA, Legajo Nº 4843, DNI Nº 20.457.981. 
  
ARTICULO 62°.- Desígnese titular de la DIVISIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA RCS, conforme al Artículo 26º del presente, al agente CESAR RAFAEL PANIZZA, Legajo N° 5398,  DNI N° 26.799.078.
 
ARTICULO 63°.- Designase titular del DEPARTAMENTO SERVICIO DE ENFERMERIA, conforme al Artículo 27º del presente, a la Agente DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, DNI Nº 21.513.524.
 
ARTICULO 64°.- Designase titular de la DIVISIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "LOS PÁJAROS" – SECTOR SALUD -  conforme al Artículo 28º del presente, a la Agente GRISELDA NOEMI FERNANDEZ, , Legajo Nº 2445, DNI N° 21.697.080.
 
ARTICULO 65°.- Designase titular del DEPARTAMENTO CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “NÉSTOR KIRCHNER”, - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 29º del presente, a la Agente JULIETA MARIA VICTORIA HUALDE,  Legajo N° 3629, DNI Nº 27.590.627.  
 
ARTICULO 66°.- Designase titular de la DIVISION CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO “CAMBA PASO" – SECTOR SALUD - conforme al Artículo 30º del presente,  a la Agente CLAUDIA ROXANA MAIDANA, Legajo  Nº 5490, DNI N° 23.144.562.
 
ARTICULO 67°.- Designase titular de la DIVISION NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES - SECTOR SALUD - conforme al Artículo 31º del presente, a la agente MARIA DEL LUJAN ELISA ZARATE, Legajo Nº 6070, DNI Nº 16.794.143.     
 
ARTÍCULO 68º.- Designase titular del DEPARTAMENTO ESTADÍSTICAS, conforme al Artículo 32º del presente, a la Agente LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo Nº 2666, DNI Nº 17.571.723.  
 
ARTICULO 69°.- Designase titular de la UNIDAD ADMINISTRATIVA conforme al Artículo 33º del presente, a la Agente CELINA EDITH SILVA, Legajo Nº 3202,  DNI Nº 25.288.286. 
 
TITULO XI
 
ARTICULO 70°.- La estructura orgánica establecida en los Artículos precedentes entra en vigencia a partir del día 16/12/2021.
 
ARTICULO 71°.- Déjese sin efecto toda norma similar de igual o menor jerarquía a la presente.
 
ARTICULO 72°.- Liquídese un adicional mensual por la suma de $ 3.000,00 (código 175) a la Agente nombrada en el Artículo 41° del presente.
 
ARTICULO  73º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidación de haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 74º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MARURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------
 
DECRETO N° 014/2022
Concordia, 6 de enero de 2022
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.540 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto;
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio. Económico 2.022, establecidas en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 37.540, de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 015/2.022
Concordia, 6 de enero de 2.022.
 
VISTO la renuncia presentada por el Señor Carlos Ramón Gastaldi al cargo de Presidente del Ente de Gestión de la Radio Pública Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 8° de la Ordenanza N° 35.454/15 se establece que el Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia deberá contar con Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Suplente, un Tesorero, un Tesorero Suplente y un Revisor de cuentas.
Que en el Decreto N° 136/2.020, el Departamento Ejecutivo Municipal, designo como Presidente al Sr. Carlos Ramón Gastaldi, como lo establece el Artículo 9° de la Ordenanza N° 34.454/15.
Que refrendara el presente Decreto el Señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso e), h), I), II) y u) de la ley N° 10.027 modificada por la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor Carlos Ramón Gastaldi, D.N.I. N° 11.840.991, al cargo de Presidente del Ente de Gestión de la Radio Pública Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Agradécese al Señor Carlos Ramón Gastaldi, por el desempeño y dedicación a las funciones que le fueran asignadas oportunamente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
----------
 
DECRETO N° 023/2022
Concordia, 7 de enero de 2022
 
VISTO que el Señor Ministro de Desarrollo Social de la Nación D. JUAN HORACIO ZABALETA, visitará nuestra ciudad el lunes 10 de enero de 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Ministro de Desarrollo Social de la Nación D. JUAN HORACIO ZABALETA, arribará a nuestra ciudad en horas de la mañana, para mantener contacto con Autoridades e Instituciones de la Región de Salto Grande.
Que el titular de la cartera nacional social, estará acompañado por funcionarios de su Ministerio y participará de numerosos encuentros con referentes sociales y territoriales de nuestra Ciudad, donde se abordarán distintos aspectos relacionados con su gestión.
Que, atento a su investidura, su sensibilidad, integridad y hombría de bien demostrada en las acciones de gobierno emprendidas en su gestión al frente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y a las expectativas que produce su presencia, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que, el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia al Señor Ministro de Desarrollo Social de la Nación D. JUAN HORACIO ZABALETA y a toda su ilustre comitiva, mientras dure su permanencia en la ciudad, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 024/2.022.
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARlO ARMANAZQUI.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a, través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------
 
DECRETO N° 025/2.021
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, Legajo N° 1308, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 75 Letra "A"/2021y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01, de Enero de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, Legajo N° 1308, no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, Legajo N° 1308, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, Legajo N° 1308, DNI N° 13.940.987, presta servicios en este Municipio desde el 11/02/1981, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Bromatología.
Que, por otra parte, informa que al nombrado agente le hubiera correspondido el goce de TREINTA (30) días de licencia del año 2020 y TREINTA (30) días de licencia del año 2021, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención mediante Dictamen N° 1337/21, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y en consecuencia debe efectuarse la liquidación final de los rubros reclamados y oportunamente expedir la orden de legítimo abono.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por el Agente Municipal RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, Legajo N° 1308 DNI N° 13.940.987, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte - Dirección de Bromatología, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente RUBEN EDUARDO ARGÜELLO, Legajo N° 1308, el importe correspondiente a TREINTA (30) días de licencia del año 2020, TREINTA (30) días de licencia del año 2021 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------
 
DECRETO N° 026/2.022
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO la planilla de traslado obrante a fojas 1 del Expediente 30/B/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente BALDASSINI ALCIDES OSCAR, Legajo N° 4666, solicita traslado desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud al Departamento "Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias" (SIMES), ambas áreas dependientes de la Secretaría de Salud.
Que el mencionado pasará a cumplir funciones como ENFERMERO DE PUESTO SANITARIO EXTERNO.
Que el traslado en cuestión reúne las condiciones fijadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Trasládese al Agente BALDASSINI ALCIDES OSCAR, Legajo N° 4666, desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud al Departamento "Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias" (SIMES), ambas áreas dependientes de la Secretaría de Salud, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Articulo 1° serán imputados a la Partida presupuestaria N° 0.3.10.01.01.01 - SYD.
 
ARTICULO 3°.- Exclúyase al mencionado, del beneficio previsto en el Convenio suscripto y ratificado mediante Decreto N° 1603/08 - Código 383.

ARTICULO 4°.- Inclúyase al mencionado, en los alcances del Convenio suscripto y ratificado mediante Decreto N° 560/18. - Código 392 y 597.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a Recursos Humanos para su notificación y posteriormente remitir a la Dirección de Liquidaciones sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------
 
DECRETO N° 027/2.022
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal LUIS MARIA MARTINEZ GIL, Legajo N° 255, obrante a fojas t del Expediente Interno N° 72 Letra "M"/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que al agente LUIS MARIAMARTINEZ GIL, Legajo N° 255, no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos en espera,
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente LUIS MARIA MARTINEZ GIL, Legajo N° 255, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente LUIS MARIA MARTINEZ GIL, Legajo N° 255, DNI N° 5.826.874, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/1970, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de, Salud y Deporte - Dirección de Especialidades Médicas.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente no tiene pendientes días de licencia, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención mediante Dictamen N° 1333/21, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde hacer lugar al pago del subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo  Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal LUIS MARIA MARTÍNEZ GIL, Legajo N° 255, DNI N° 5.826.874, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte – Dirección de Especialidades Médicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2022.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente LUIS MARIA MARTINEZ GIL, Legajo N° 255, el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese, a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------
 
DECRETO N° 028/2.022
Concordia, 10 de enero de 2.022.
 
VISTO, el Decreto N° 1311/2021 del 26/11/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el primer párrafo y el Articulo 1° y 2° del Decreto N° 1311/2021, el cual quedara redactado de la siguiente manera:" Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1149/2021 de fecha 20 de octubre de 2021, obrante a. Fojas 29 y 30, se dispone el llamado a Licitación Privada N° 38/2021 para la "ADQUISICIÓN E INSTALACION DE MODULO SANITARIO EN PLAYA N EBEL" , "ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 510 Letra "S" del año 2021, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 38/2021, para la "ADQUISICIÓN E INSTALACION DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1149/2021 de fecha 20 de octubre de 2021.-" "ARTICULO 2°.- Adjudicase Licitación Privada N° 38/2021, para la "ADQUISICIÓN E INSTALACION DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL", a la firma LEONARDO DICIEMBRE por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 2.045.000,00).-, dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 38 y 39, y conforme a Anexo I, que forma parte del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente."
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el primer párrafo y el Articulo 1° y 2° del Decreto N° 1311/2021, el cual quedara redactado de la siguiente manera: " Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1149/2021 de fecha 20 de octubre de 2021, obrante a Fojas 29 y 30, se dispone el llamado a Licitación Privada N° 38/2021, para la ADQUISICIÓN E INSTALACION DEMODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL, ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 510 Letra "S" del año 2021, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 58/2021, para la ADQUISICIÓN E INSTALACION DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL, dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1149/2021 de fecha 20 de octubre de 2021., ARTICULO 2°.- Adjudicase Licitación Privada N° 38/2021, para la "ADQUISICIÓN E INSTALACION DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL", a la firma LEONARDO DICIEMBRE por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 2.045.000,00).-, dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 38 y 39, y conforme a Anexo I, que forma parte del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente."
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1311/2021 de fecha 26/11/2021.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación.
----------
 
DECRETO N° 029/2.022
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO el memorando elevado por la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, referente al vencimiento del personal Contratados con Aportes y Sin Aportes perteneciente al Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cumulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicio en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en el anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2022 hasta el día 30 de Junio del 2022, inclusive, por el término de seis meses (6) y por el monto detallado en cada caso particular.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal; por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Agente Benítez Benjamín Jorge legajo N° 9657 a partir del día 01 de Enero 2022, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, a la Sra Humeres María Agostina DNI N° 40.045,671, de Pesos Veintiocho Mil Cuatrocientos dieciséis, ($ 28.416,00) por el termino de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de Enero de 2022 hasta el 30 de Junio 2022 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
ANEXO I HCD
Contratos Sin Aportes
 
Legajo Apellido Nombre Monto mensual
Baja Benitez Benjamín Jorge  
Alta Humeres Agostina $ 28.416,00
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
----------
 
DECRETO N° 030/2.022
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO el memorando elevado por la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, referente al vencimiento del personal Contratados con Aportes y Sin Aportes perteneciente al Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cumulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicio en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, se estima pertinente dar continuidad a los mismos .
Que el Departamento Ejecutivo. estima conveniente renovarlos contratos, detallados en el anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2022 hasta el día 30 de Junio del 2022, inclusive, por el término de seis meses (6) y por el monto detallado en cada caso particular.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Agente Ursini German Manuel Legajo N° 9659 a partir del día 01 de Enero 2022, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, al Sr. Quevedo Eduardo DNI N° 33684957; de Pesos Veintiocho mil cuatrocientos dieciséis ($ 28.416,00), por el termino de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de Enero de 2022 hasta el 30 de Junio 2022 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
ANEXO I HCD
Contratos Sin Aportes
 
Legajo Apellido Nombre Monto mensual
Baja Ursini German Manuel  
Alta Quevedo Eduardo $ 43.000,00
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
----------
 
DECRETO N° 031/2.022
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO el memorando elevado por la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, referente al vencimiento del personal Contratados con Aportes y Sin Aportes perteneciente al Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cumulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicio en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en el anexo I y ll adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2022 hasta el día 30 de Junio del 2022, inclusive, por el término de seis meses (6) y por el monto detallado en cada caso particular.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Agente Segovia Roque Evaristo legajo N° 9673 a partir del día 01 de Enero 2022, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, a la Sra Salerno Cecilia Liliana DNI N° 14998239, de Pesos Cuarenta y dos Mil Seiscientos veinticuatro, ($ 42.624,00) por el termino de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de Enero de 2022 hasta el 30 de Junio 2022 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
ANEXO I HCD
Contratos Sin Aportes
 
Legajo Apellido Nombre Monto mensual
Baja Segovia Roque Evaristo  
Alta Salerno Cecilia Liliana $ 42.624,00
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
----------
 
DECRETO N° 032/2.022
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO el memorando elevado por la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, referente al vencimiento del personal Contratados con Aportes y Sin Aportes perteneciente al Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cumulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicio en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en el anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2022 hasta el día 30 de Junio del 2022, inclusive, por el término de seis meses (6) y por el monto detallado en cada caso particular.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Agente Fuscado Lucas Agustín legajo N° 9655 a partir del día 01 de Enero 2022, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, al Sr Bannerot Martín. DNI N° 37.152886, de Pesos Cuarenta y Tres Mil, ($ 43.000,00) por el termino de seis (6) meses comprendidos entre el 1° de Enero de 2022 hasta el 30 de Junio 2022 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
ANEXO I HCD
Contratos Sin Aportes
 
Legajo Apellido Nombre Monto mensual
Baja Fuscado Lucas Agustín  
Alta Bannerot Martín $ 43.000,00
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
-----------
 
DECRETO N° 033/2.022
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO el memorando elevado por la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, referente al vencimiento del personal Contratados con Aportes y Sin Aportes perteneciente al Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cumulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicio en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en el anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 1° de Enero de 2022 hasta el día 30 de Junio del 2022, inclusive, por el término de seis meses (6) y por el monto detallado en cada caso particular.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la baja del contrato sin aporte de la Agente Barreto Julio Martin Legajo N° 9669 a partir del día 01 de Enero 2022, perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte, a la Sra. Barrios Belén Carla Antonella DNI N° 35.699,414, de Pesos Cuarenta y tres mil ($ 43.000,00), por el termino de seis (6), meses comprendidos entre el 1° de Enero de 2022 hasta el 30 de Junio 2022 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
ANEXO I HCD
Contratos Sin Aportes
 
Legajo Apellido Nombre Monto mensual
Baja Barreto Julio Martín  
Alta Barrios Belén Carla Antonella $ 43.000,00
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
-----------
 
DECRETO N° 034/2.022
Concordia, 10 de enero de 2022
 
VISTO la solicitud de contrataciones sin aporte, según se detalla datos en el anexo I y la necesidad de contar con personal idóneo para la realización de diversas tareas en el Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización el buen funcionamiento y operatividad del Honorable Concejo Deliberante, se hace necesario contar con personal idóneo para la efectividad de cada una de las directivas que se impartan desde el mismo.
Que de acuerdo a lo antes expresado corresponde disponer la contratación sin aportes de los agentes que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación sin Aportes de los agentes que se detallan en el Anexo I, del presente Decreto estableciendo en dicho contrato la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que las personas detalladas en el Anexo I, serán afectadas al Honorable Concejo Deliberante, por el término de seis (6) meses a partir del 01/01/2022 y hasta el 30/06/2022, a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha repartición.
 
ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos cumplido, pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos dispuestos en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD
 
ANEXO I HCD
Contratos Sin Aportes
 
Apellido Nombre Monto mensual
Mendieta Ortiz Ivana Magali $ 43.000,00
Quinodoz María Anahi $ 43.000,00
Chávez Juliana Socia Gisela $ 43.000,00
Fonseca Luna 43.000,00
Yelin Natalio 40.000,00
López Sofía Laura $ 56.000,00
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEONARDO CRESTO
Secretario de Deportes
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de de Turismo e Innovación
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
----------
 
DECRETO N° 035/2022
Concordia, 11 de enero de 2022
 
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 71 "M" 2.021, en el cual la Agente Municipal MARTINEZ, María Mercedes, Legajo 4858, solicita el beneficio en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el agente antes nombrado, presentó la constancia de haber recibido el beneficio de la jubilación provincial, Resolución N° 004422 de Fecha 28 de Septiembre del 2021, el cual obra a fs. 02 y 03 del presente Expediente.
Que la Dirección de Liquidaciones, informa a fs. 05, que la agente MARTINEZ, María Mercedes, no se le practican descuentos de embargos y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema sueldos. Que a fs. 06, obra informe de Control Deudas Crediticias Especiales, donde no registra Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fs. 07, la Dirección de Recursos Humanos informando que tendría pendiente 16 (dieciséis) días de licencia del año 2021.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fs. 09, la Dirección de Asuntos Jurídicos, opina mediante Dictamen N° 1336/21, que se debe hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Enero del 2022, la renuncia presentada por la Agente Mensual, MARTINEZ, María Mercedes, DNI N° 10.699.729 Legajo N° 4858, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgara la Agente Municipal MARTINEZ, María Mercedes DNI: 10.699.729 legajo N° 4858, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación provincial mediante Resolución N° 004422 con fecha 28 de Septiembre del 2021, asimismo corresponde se proceda a liquidar licencias pendientes: 16 (dieciséis) días correspondiente al año 2021 y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Díspónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Notificar a la agente mencionada, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Cumplido, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
-----------
 
DECRETO N° 036/2.022
Concordia, 11 de enero de 2022
 
VISTO; las actuaciones octantes en Expediente interno N° 43 Letra "R"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual BERNARDO RAMON RIBO M.I. N° 10.699.076, Legajo 4878, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2, 3 y 4, obra copia de la Resolución N° 004713, de fecha 14/10/2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada al Agente BERNARDO RAMON RIBO.
Que a fojas 6, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 7, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RIBO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente BERNARDO RAMON RIBO M.I N° 10.699.076, Legajo 4878, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 14° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Talleres y Depósitos. Además, comunica que dicho agente tiene pendiente 9 (nueve) días de la licencia del año 2021 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que a fojas 9, mediante Dictamen N° 1330/21 de fecha 29/12/21, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia ... Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes nueve (09) pendientes del año 2021 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Enero de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual BERNARDO RAMON RIBO M.I N° 10.699.076, Legajo 4878, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 9 (nueve) días pendientes de la licencia del año 2021 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual BERNARDO RAMON RIBO M.I. N° 10.699.076, Legajo 4878.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
 
DECRETO N° 037/2.022.
Concordia, 11 de enero de 2022
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1913 "D"/2021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el, Director de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, Señor Juan Carlos Yurman, avalado por el Coordinador de Control de Servicios Señor Antonio A. Continanza y el Subsecretario de Servicios Públicos Señor Oscar Alberto Santana, informa: “… Que el agente AGUIRRE JOSÉ EDUARDO, Legajo N° 5840 a partir del 11/08/2021, no se ha presentado a cumplir sus tareas habituales en su lugar de trabajo en el horario de 07:00 a 13:00 hs, siendo que el mismo continua registrando la marcación en el reloj digito facial del taller municipal de manera regular."
Que a fojas 4, obra intervención de la Oficina de Control Horario, adjuntando Informe de Entradas y Salidas del agente JOSÉ EDUARDO AGUIRRE Legajo N° 5840, correspondiente al período 11/08/2021 al 10/10/2021.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa: “… que el agente Mensualizado, Sr. Aguirre José Eduardo, Legajo N° 5840, no ha entregado en esta oficina, certificados médicos, ni constancias actualizadas de tratamientos, médicos, que justifiquen inasistencias a su Jugar de trabajo,  durante los períodos mensuales consultados. Cabe agregar que no fueron recibidos notas o permisos firmados por su encargado directo autorizando al agente a retirarse de su lugar de trabajo para concurrir a atención médica en su horario habitual de trabajo, lo que NO justificaría faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse, como así tampoco modificaciones en cuanto a su rutina habitual de trabajo por razones de salud, durante el período que se consulta."
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JOSÉ EDUARDO AGUIRRE Legajo N° 5840, presta servicios en este municipio desde el 1° de marzo de 2.016. Revista como personal Mensual categoría 10°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano- Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar. En su foja de servicios no registra sanciones disciplinarias.
Que mediante Cédula de fecha 27/10/2021, obrante a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente AGUIRRE JOSÉ EDUARDO, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente.
Que a fojas 10 a 12, el agente AGUIRRE JOSÉ EDUARDO Legajo N° 5840, realiza descargo de acuerdo a lo requerido mediante cédula de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 14 y 14vta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja: "... disponer la instrucción de Sumario Administrativo a los efectos de aplicar la sanción establecida en el Artículo 39 inc. f) de la Ley 11.275 y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder. Oportunamente, en caso de compartir dicha opinión, proceda a efectuar el dictado del Acto Administrativo correspondiente designando como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin...".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual AGUIRRE JOSÉ EDUARDO, Legajo N° 5840, Documento Nacional de Identidad N° 16.534.572, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar, Subsecretaría de Servicios públicos- Secretaria de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente dado cumplimiento a sus horarios de Ingreso y Egreso a su lugar de trabajo, según lo dispuesto mediante Decreto N° 847/2020 de fecha 29/07/2020. Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y/o prescripto por las disposiciones del Art. 31° Inc. a) y d) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 39° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela., A. Trentín, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
-----------
 
DECRETO N° 038/2.022
Concordia, 11 de enero de 2022
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARlO ARMANAZQUI, partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
-----------
 
DECRETO N° 039/2.022
Concordia, 12 de enero de 2022
 
VISTO el Convenio suscripto, entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XIII" y la Municipalidad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que la institución se encuentra trabajando en la prevención, rehabilitación y reinserción de las personas con adicciones.
Que a través del precitado Convenio la citada Asociación y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de complementación y cooperación, en desarrollos institucionales, y diversas actividades que promuevan la integración a la sociedad de las personas que se encuentren en la Institución.
Que el precitado Convenio consta de Ocho (8) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10:082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones. "Juan XXIII" y la Municipalidad de Concordia, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero/2022 y los pagos que se devenguen hasta el 31 de Diciembre de 2022, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" de la Ciudad de Concordia, representada por el Sr, José David Zabaleta, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.201, en su carácter de Presidente de la citada Asociación, la suma de Pesos CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 45,000.00.-), sin cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite Administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Jefatura Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXXIII", cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
 
CONVENIO MACRO ENTRE LA MUNICIPALIDA DE CONCORDIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD DE VIDA Y REHABILITACIÓN EN ADICCIONES JUAN XXIII
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de Enero de 2022, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO FRANCOLINI, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Dn. ALBERTO ARMANAZQUI; con domicilio legal en, calle Bartolomé Mitre N° 76, por un lado; y por el otro, la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII" , representada en este, acto, por el Presidente Sr. José David Zabaleta Documento Nacional de Identidad N° 14.307.201, constituyendo domicilio legal en calle Idelfonso Cuadrado" N° 85, ambos de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: --
 
PRIMERA: Objeto. Ambas partes, declaran que la mutua complementación y cooperación, sirven, a sus respectivos desarrollos institucionales, incrementando sus capacidades, recreación, preservación de la cultura y el desarrollo de las personas. Que la cooperación entre ambas instituciones, permitirá, optimizar los servicios en orden a la satisfacción de las necesidades y la realización de actividades en común, que se reconocen mutuamente capaces para la celebración del presente Convenio.-------
 
SEGUNDA: A los efectos de cumplimentar los objetivos determinados en la cláusula primera, se comprometen a establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca en todas la áreas, y a campos propios de su incumbencia toda vez que las circunstancias lo hagan aconsejable.-------
 
TERCERA: En virtud de, lo dispuesto en las cláusulas anteriores, las partes acuerdan implementar, según se estime conveniente, acciones en forma conjunta, proyectos y actividades, en beneficio de las instituciones involucradas en particular y la comunidad en general La Asociación destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia, a solventar los gastos que demande el desarrollo de las actividades culturales y recreativas que se realicen en la Institución, dentro del cronograma anual-------------
 
CUARTA: El presente convenio no podrá interpretarse como una delegación o cesión por parte de la Asociación Civil Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII", total, parcial, permanente o transitoria, de su autonomía Institucional.-----------
 
QUINTA: La vigencia del presente Convenio, será contado a partir del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2.022.---
 
SEXTA: El desarrollo de las actividades que las instituciones organicen, coordinen, desarrollen, con  relación, a las condiciones, procedimientos, términos, objetivos, tareas, cronograma de acciones., obligaciones recíprocas, la valoración de las proyecciones esperadas, la evaluación de sus resultados, como cualquier otra condición que resulte precedente para el cumplimiento de lo acordado, serán establecidos mediante acuerdos específicos entre ambas partes, adicionales la presente convenio marco.------
 
SEPTIMA: A los efectos de cumplimentar los alcances establecidos en el objeto del presente convenio, La Asociación Comunidad de Vida y Rehabilitación en Adicciones "Juan XXUI", recibirá mensualmente, de parte de la Municipalidad de Concordia, la suma de Pesos CUARENTA y CINCO MIL CON 00/100 ($ 45.000,00).------
 
OCTAVA: Las partes acuerdan expresamente que toda controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente Convenio, será directamente resuelta por las partes, para cuyo efecto, se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de las controversias con sustento en las reglas de la buena fe, y atendiendo a la común intención de las partes.----
 
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio.-----
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
JOSE DAVID ZABALETA
Presidente Asociación Civil Comunidad de Vida y
Rehabilitación en Adicciones "Juan XXIII".
-----------
 
DECRETO N° 040/2.022
Concordia, 12 de enero de 2022   
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1485/2021 de fecha 27/12/2021, y
 
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se dispuso el pago en el mes de Enero de 2022 y Febrero 2022 de un bono no remunerativo por única vez de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) -periodo 01/2022- y Cinco Mil con 00/100 ($5.000,00)- periodo 02/2022-al personal de planta permanente y contratados con aportes de la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presenta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar un adicional no remunerativo de Pesos Cinco Mil con 00/100 ($ 5.000,00) a todo el personal de planta permanente y contratados con aportes, correspondiente al mes de Enero de 2022, dispuesta por el Decreto N° 1485/2021 de fecha27/12/2021, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES CIENTO TREINTA MIL CON, 00/100 ($10.130.000,00), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 59 "D"/2.022.
 
ARTICULO 2°.-Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1°, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
-----------
 
DECRETO N° 041/2.022
Concordia, 12 de enero de 2022
 
VISTO el memorando elevado por la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, referente al vencimiento del personal Contratados con Aportes y Sin Aportes perteneciente al Honorable Concejo Deliberante y,
 
CONSIDERANDO:
Que atento a lo informado y en virtud del cumulo de tareas y funciones asignadas al personal que presta servicio en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, se estima pertinente dar continuidad a los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente renovar los contratos, detallados en el anexo I y II adjuntos y que forma parte de la presente, a partir del 10 de Enero de 2022 hasta el día 30 de Junio del 2022, inclusive, por el término de seis meses (6) y por el monto detallado en cada caso particular.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la renovación a partir del día 1 de Enero 2022 hasta el día 30 de junio2022 inclusive, por el termino de seis (6) meses por los montos asignados obran en anexo I y II adjunto y el cual forma parte del presente Decreto, al personal contratado Con Aporte y Sin Aporte perteneciente al Honorable Concejo Deliberante
 
ARTICULO 2°.- Remitir, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. DANIEL CEDRO
Vicepresidente 1° HCD
a/c Presidencia HCD.
----------
 
DECRETO N° 042/2.022
Concordia, 12 de enero de 2022
 
VISTO el Expediente Interno N° 1323 letra "S"/20, relacionado con los gastos por la suma total de PESOS OCHO MIL CON 20/100 ($8.000,00), correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Desarrollo Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fs. 2 a 3 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el monto del excedente de Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 26/100 ($ 195,26), queda a cargo del titular de la misma.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia
Que la contaduría Municipal ha realizado informe a su competencia y se dio cumplimiento a todo lo observado.
Que no obstante a las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal _ modificada por la ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor del Director Administrativo y Despacho de la Secretario de Desarrollo Social, Girard Maximiliano Diego, por la suma de PESOS OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.000,00), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1323 letra "S"121 y proceder a realizar el cierre de la misma.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en las partidas:
0.1.90.01.01.02.20.02 Desarrollo Social $ 5.000,20
0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Social $ 1.199,80
0.1.90.01.01.02.21.05 Desarrollo Social $ 1.800,00
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
-----------
 
DECRETO N° 043/2022
Concordia, 12 de enero de 2022
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 833 Letra "S"/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 6479/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, obrante a fs. 12, se aprueba la documentación para la Licitación Pública N° 36/2021, para la "ADQUISICIÓN DE LECHE PARA ASISTENCIA SOCIAL". 
Que a fs. 13, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fs. 69, obra Acta de Apertura de fecha 30 de Septiembre de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente:
• GLOBAL FOOD TRADING SA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.300.000,00.-).
Que a fs. 70 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de Septiembre de 2021, donde analizando el aspecto formal se verifica que, la firma GLOBAL FOOD TRADING SA cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que de acuerdo al informe del área técnica, analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 25,42% inferior a la imputación preventiva y, de acuerdo a lo informado por el representante de la Secretaría, cumple con lo solicitado.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la presente licitación a la firma "GLOBAL FOOD TRADING SA", por un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.300.000,00.-), según lo detallado en Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 1190/2021, de fecha 28/10/2021.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 833 Letra "S"/2021, correspondiente a la Licitación Pública N° 36/2021, para la "ADQUISICION DE LECHE PARA ASISTENCIA SOCIAL", conforme á lo dispuesto en la Resolución N° 6479/2021 de fecha 16 de Septiembre de 2021, obrante a fs. 12, del Expediente antes mencionado y según lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Adjudíquese la Licitación pública N° 36/2021, "ADQUISICION DE LECHE PARA ASISTENCIA SOCIAL", a la firma GLOBAL FODD TRADING SA, por un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.300.000,00.-), según lo detallado en planilla adjunta al presente como Anexo I y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- lmpútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.4.30.01.03.04.34.01 D.S. $ 3.300.000,00
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° NOTIFIACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones particulares para la Contratación de lo licitado y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 6°.- Gírese la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
-----------
 
DECRETO N° 044/2022
Concordia, 12 de enero de 2022
 
VISTO que el próximo 2 de abril de 2022 se conmemora el 40° Aniversario del Conflicto Bélico de Malvinas y,
 
CONSIDERANDO:
Que por ley Nacional N° 25.370, se ha establecido el 2 de Abril como "Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas".
Que en dicho marco la presente iniciativa tiene por objeto no solo adherir al homenaje a los 649 argentinos que murieron en la Islas, a los que también lo hicieron en la posguerra y a los veteranos del conflicto bélico, sino también reafirmar en forma inclaudicable el reclamo de soberanía de nuestra Nación sobre las Islas Malvinas.
Que en tal sentido, se considera insoslayable declarar de interés la conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas y adherir a todas las actividades que se realizarán en conmemoración de dicha fecha como medida adecuada de promoción del reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas.
Que el recordar dicha fecha tiene como objetivo enseñar, educar, y mantener en la memoria de la sociedad nuestros ideales patrióticos y derechos inclaudicables sobre el Archipiélago de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárase al año 2022, en el ámbito de la Ciudad, de Concordia, como "Año del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas".
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que, a partir de la fecha del presente Decreto y durante el año 2022, toda la documentación oficial de la Administración Municipal, así como la de los entes autárquicos dependientes, llevará la leyenda: "2022 -Año del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas-", junto al mapa de las Islas Malvinas.
 
ARTICULO 3°.- Las distintas Secretarías que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, propiciarán el desarrollo de actividades tendientes a destacar, rememorar y revalorizar la trascendencia de todo lo concerniente a la Gesta de Malvinas y a la reafirmación de nuestra soberanía sobre este territorio, con el asesoramiento y colaboración de asociaciones y organizaciones especializadas.
 
ARTICULO 4°.- Invítese al Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad a adherir al presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
-----------
 
DECRETO N° 045/2.022.
Concordia, 12 de enero de 2.022.
 
VISTO:
La facturación presentada por la Coordinación de Estacionamiento Medido de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, correspondiente al pago de los servicios prestados por el proveedor MARTINEZ AGUILAR, JUAN DE LA CRUZ en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 35.000,00).
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada por esa repartición.
Que el periodo facturado corresponde al mes de NOVIEMBRE/2021.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por Coordinación de Estacionamiento Medido, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios del proveedor MARTINEZ AGUILAR, JUAN DE LA CRUZ en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL con 00/100 ($ 35.000,00) según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698;
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
----------
 
DECRETO N° 046/2.022.
Concordia, 12 de enero de 2.022.
 
VISTO:
La facturación presentada por la Coordinación de Estacionamiento Medido de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL con 00/100 ($303.000,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada por esa repartición.
Que el periodo facturado corresponde al mes de DICIEMBRE/2021.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por Coordinación de Estacionamiento Medido, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes de DICIEMBRE/2021, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL con 00/100 ($303.000,00) según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.