Boletín Oficial N° 3.041 - Concordia, 1° de noviembre de 2021

SUMARIO
 
Las siguiente Ordenanzas, Decretos y Resolución
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Ordenanzas: 37.477, 37.479, 37.480 y 37.485.- Decretos: 1.195/2021, 1.196/2021, 1.197/2021, 1.198/2021, 1.199/2021, 1.200/2021, 1.201/2021, 1.202/2021, 1.203/2021, 1.204/2021, 1.205/2021 y 1.206/2021.- Resoluciones: 37.475 y 34.478.- 
 
 
Concordia, 21 de octubre de 2021
 
Expte N° 26.293-p
 
ORDENANZA CONDONACION DE INTERESES  POR NULIDAD DE NOTIFICACION
SRA.MARIA C. MONTOREANO
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a la contribuyente María Constanza Montoreano, DNI N° 22.913.112, la condonación de los intereses resarcitorios generados por el Derecho de Inscripción del inmueble inscripto bajo la Cuenta N° 1045-06, Partida Provincial N° 148.996, Partida Municipal N° 46.754, en virtud del Dictamen N° 1152/21 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Concordia de fecha 7 de septiembre de 2021 obrante a fojas 10 del Expediente Externo N° 1.287.988.
 
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que deberá abonar el Derecho de Inscripción sin los intereses resarcitorios referidos en el Artículo precedente, para lo cual deberá presentarse ante las Oficinas de Rentas Municipal dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente.
 
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. María Constanza Montoreano para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.477
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 29 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.341-DE
 
ORDENANZA  SOBRE  RÉGIMEN  ESPECIAL  Y TRANSITORIO DE
CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES FISCALES
                             
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE    CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
RÉGIMEN
 
ARTÍCULO 1°.– Establécese un “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales” destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Cementerio, Contribución por Mejoras, Terminal de Ómnibus, Derechos de Inscripción, Mercado Popular de Pulgas (Alquiler), Disposición Final (Abasto), Publicidad y Propaganda  y Sanciones impuesta por Justicia de Faltas, incluyendo sus multas y accesorios, que se regirá por las disposiciones de la presente.

VIGENCIA
 
ARTÍCULO 2°.– Establécese que el plazo de vigencia y de acogimiento al presente régimen, se extenderá desde el 01 de Noviembre hasta el 27 de Diciembre de 2021, ambos inclusive.
La Dirección General de Rentas Municipal dispondrá las medidas necesarias para su correcta implementación.
 
Obligaciones  alcanzadas
 
ARTÍCULO 3°.– Dispónese que se podrán incluir en el “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales” todas las deudas vencidas al 31 de Octubre de 2021, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario, o contencioso administrativo, sometidas a juicio de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo y quiebra. Quedan excluidos del acogimiento al presente Régimen los contribuyentes de la Tasa Comercial respectos de los cuales se haya iniciado procedimiento de Apremio Fiscal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 4°.– Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha sean beneficiarios de planes ordinarios o extraordinarios de financiación aún vigentes, podrán optar por continuar con dichos planes o solicitar las facilidades que acuerda el presente, en cuyo caso deberán renunciar a aquellos beneficios. En todos los casos, se procederá a dar de baja dichos convenios y recalcular la deuda remanente, imputando los pagos efectuados conforme a las normas fiscales en vigencia. Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago mediante entrega de valores diferidos.
 
TRIBUTOS COMPRENDIDOS - BENEFICIOS DEL RÉGIMEN
 
ARTÍCULO 5°.– Establécese que los contribuyentes y/o responsables podrán optar por regularizar el total de la deuda, determinada al momento del acogimiento a la presente Ordenanza, al contado o mediante planes de pago en cuotas, definidos en el presente régimen.
 
TASA COMERCIAL:
 
ARTÍCULO 6°. – En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa  Comercial no originadas en verificaciones tributarias, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
La reducción de los intereses resarcitorios, procederá en un porcentaje variable en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente de acuerdo a la siguiente escala:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18  
TC 90% 80% 60%  
 
B) MULTAS FORMALES:
Las multas por incumplimiento de los deberes formales (Art 16 inc b, del Código Tributario Municipal), se condonarán en un porcentaje variable en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente, de acuerdo a la siguiente escala:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18 CUOTAS  
TC 100% 90% 70%  
 
La condonación operará, siempre que se regularice el deber incumplido. Si éste fuere de imposible cumplimiento, la condonación operará de oficio.
 
ARTÍCULO 7°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa Comercial originadas en verificaciones tributarias, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
A) INTERESES RESARCITORIOS:
 
La reducción de los intereses resarcitorios procederá en un porcentaje variable, en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente de acuerdo a la siguiente escala:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18  CUOTAS  
TC 90% 80% 60%  
 
B) MULTAS FORMALES:
Las multas por incumplimiento de los deberes formales (Art. 16° inc. b del Código Tributario Municipal), se condonarán en un porcentaje variable, en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente de acuerdo a la siguiente escala:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18CUOTAS  
TC 80% 60% 40%  
 
C) MULTA POR OMISIÓN:
Las multas por omisión (Art. 31° del Código Tributario Municipal), se condonarán en un porcentaje variable, en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente, de acuerdo a la siguiente escala:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18 CUOTAS  
TC 90% 70% 50%  
 
D) MULTA POR DEFRAUDACIÓN:
Las multas por defraudación (Art 32° del Código Tributario Municipal), en ningún caso serán pasibles de condonación.
 
TASA GENERAL INMOBILIARIA: 

ARTÍCULO 8°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa General Inmobiliaria, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
A) INTERESES RESARCITORIOS:
La reducción de los intereses resarcitorios, procederá en un porcentaje variable en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente, de acuerdo a la siguiente escala:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 24 CUOTAS  
TGI 100% 80% 60%  

DERECHO DE INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 9°.– Para las obligaciones fiscales por Derecho de Inscripción, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
La reducción de los intereses resarcitorios, procederá en un porcentaje variable en función de las opciones de pago escogidas por el contribuyente, de acuerdo a la siguiente escala:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 12 CUOTAS
DERECHO DE INSCRIPCION 100% 50%

CEMENTERIO: 

ARTÍCULO 10°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Cementerio, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18 CUOTAS  
CEMENTERIO 100% 80% 60%  

CONTRUBICION POR MEJORAS:

ARTÍCULO 11°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Contribución de Mejoras, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
TRIBUTO DE 1 A 48 CUOTAS
CONTRIBUCION POR MEJORAS 100%

TERMINAL DE ÓMNIBUS:

ARTÍCULO 12°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Canon de uso de andenes, alquiler de ventanilla, depósitos de encomienda y locales comerciales, el acogimiento al  presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18 CUOTAS  
TERMINAL DE ÓMNIBUS 100% 80% 60%  

DISPOSICION FINAL (ABASTO):

 
ARTÍCULO 13°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Disposición Final, el acogimiento al  presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18 CUOTAS  
DISP. FINAL 100% 80% 60%  

ALQUILER DE PUESTOS (MERCADO POPULAR LAS PULGAS):

ARTÍCULO 14°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Alquiler de Puestos Mercado de Pulgas, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
TRIBUTO DE 1 A 48 CUOTAS
ALQUILER DE PUESTOS 100%

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

 
ARTÍCULO 15°.– En cuanto a obligaciones fiscales por Publicidad y Propaganda, el acogimiento al  presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18 CUOTAS  
PUBLIC.Y PROPAG. 100% 80% 60%  

JUZGADO DE FALTAS:

 
ARTÍCULO 16°.– En cuanto a obligaciones fiscales originadas en sanciones impuestas por el Juzgado de Faltas, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
 
  • INTERESES RESARCITORIOS:
 
TRIBUTO CONTADO DE 2 A 3 CUOTAS DE 4 A 18 CUOTAS  
Multas Juzgado de Faltas 90% 80% 60%  
 
ARTÍCULO 17°.– Establécese que las cuotas de los planes de pago definidos en el presente Régimen serán mensuales y consecutivas, y se determinarán dividiendo en partes iguales la deuda (capital más intereses) al momento del acogimiento al mismo. Sobre las Cuotas se aplicara un interés por financiaron del uno por ciento (1%), capitalizable mensualmente, excepto para planes de pago por Derecho de Inscripción, Contribución por Mejoras, Terminal de Ómnibus, Disposición Final (Abasto), Alquileres de Puestos (Mercado de Pulgas) y Publicidad y Propaganda en las que no se aplicará el mencionado interés.
La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, y las restantes el día DIEZ (10) de cada uno de los meses subsiguientes.
Para la Tasa Comercial el importe de cada Cuota no podrá ser inferior al mínimo general conforme a la Ordenanza Tributaria vigente, y para el resto de las Tasas y Derechos contemplados en la presente el importe de cada cuota no podrá ser inferior a Quinientos Pesos ($ 500).
Para el caso de  Sanciones impuestas por la Justicia de Faltas, el importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a 1 jurista.
 
ARTÍCULO 18°.– Dispónese que en todos los casos la condonación de multas e intereses que prevé el presente régimen se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecidos en el presente régimen.
Para que proceda la remisión de la multa por incumplimiento de los deberes formales y sus intereses, el contribuyente y/o responsable deberá cumplimentar el deber formal omitido, en caso de corresponder, con una antelación no menor a cinco días hábiles a la fecha de acogimiento.
Para el caso de las multas por omisión, la remisión operará aun cuando las mismas no se encuentren firmes y/o estén en un proceso de determinación.
El incumplimiento de lo prescripto en la presente ordenanza, implicará la pérdida automática de los beneficios establecidos.

CONDICIONES

ARTÍCULO 19°.– Establécese que para gozar de los beneficios del presente régimen, los contribuyentes y responsables deberán cancelar o regularizar la totalidad de la deuda por obligaciones fiscales no prescriptas que registren para cada uno de los tributos que deseen regularizar.
 
ARTÍCULO 20°.– Dispónese que previo al acogimiento a este régimen, los contribuyentes y responsables, deberán actualizar la información de carácter tributario que les requiera la Dirección General de Rentas Municipal.
 
ARTÍCULO 21°.–  Para el caso de  la Tasa Comercial, será condición necesaria para acceder al régimen, el pago previo del periodo fiscal con vencimiento en el mes de Noviembre de 2021 si el acogimiento se realiza en dicho mes, y el pago previo de los periodos con vencimiento en Noviembre y Diciembre de 2021, si el acogimiento se efectuara en el mes de Diciembre.
Para el caso de la Tasa General Inmobiliaria, será condición necesaria el pago previo del 10° período 2021  si el acogimiento es en el mes de noviembre, y el pago previo de los períodos 10º  y 11º, si el acogimiento se efectuara en el mes de Diciembre.
 
OBLIGACIONES EN GESTIÓN DE COBRO EXTRAJUDICIAL, JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL O EN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO O CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 
ARTÍCULO 22°.– En los casos de aquellos contribuyentes y/o responsables cuyas deudas se encontraren sometidas a gestión de cobros extrajudicial, juicio de ejecución fiscal, o en procedimiento administrativo-tributario o contencioso-administrativo, el acogimiento al régimen establecido por el presente, implicará el allanamiento incondicional, así como la renuncia y desistimiento a toda acción y derecho invocado o que pudiere invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. Asimismo el acogimiento al régimen establecido por el presente implicará el allanamiento a asumir el pago de las costas y gastos causídicos totales del juicio.
A fin de gozar de los beneficios del presente régimen los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en las situaciones mencionadas  precedentemente deberán previamente:
- regularizar los honorarios que se hubieren generado en los procesos indicados.
- solicitar la autorización previa del Departamento de Apremios.
Los honorarios de procuradores fiscales, referidos precedentemente, con excepción de aquellos procesos en los que exista regulación judicial firme, podrán ser abonados por el contribuyente en las condiciones previstas por el Anexo II del Decreto 315/2016.
En los procesos que exista regulación judicial firme el procurador deberá otorgar al contribuyente una autorización en la que conste que los honorarios han sido pactados o cancelados, sin la cual no se podrá acceder a los beneficios de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 23°.– Para el caso de deudas que se encuentren en apremio fiscal, a los fines de determinar su inclusión en los alcances del presente régimen, se deberán considerar las fechas en las que operaron los vencimientos de las deudas que dieron origen al citado apremio.
La vigencia del presente no interrumpe los plazos ni los procesos de intimación y/o cobro por vía de apremio.
 
ARTÍCULO 24°.– Instrúyese al personal de la Dirección General de Rentas para que ponga a disposición de los contribuyentes y/o responsables que concurran a regularizar sus deudas, un instructivo donde puedan informarse de las normas de esta ordenanza, en todo lo que respecta a las acciones a cargo de la procuración fiscal.
 
CADUCIDAD DE LOS  BENEFICIOS  DEL PRESENTE RÉGIMEN 

ARTÍCULO 25°.– La falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o alternadas, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 26°.– La presente Ordenanza no será de aplicación para la cancelación de obligaciones y sus accesorios que adeuden: el Estado Nacional y Provincial y sus organismos descentralizados.
 
ARTÍCULO 27°.– Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación no podrán acceder a los beneficios previstos en el presente régimen por los gravámenes retenidos, percibidos o recaudados, no ingresados al fisco municipal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
ARTÍCULO 28°.– El acogimiento al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales” implica, respecto al tributo regularizado, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiere corresponder.
Dicho acogimiento tiene el carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables la asunción de las responsabilidades que les correspondan por el falseamiento de la información proporcionada.
 
ARTÍCULO 29°.– Las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago y las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas, no se encuentran sujetas a reintegro o repetición. Sólo podrán ser materia de corrección y repetición, las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo, constatable en el instrumento de acogimiento.
 
ARTÍCULO 30°.– La Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas reglamentará el régimen establecido en la presente y dictará las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la aplicación del mismo.
 
ARTÍCULO 31°.– Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.479
 
Téngase  por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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Concordia, 29 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.359-sc
 
ORDENANZA SOBRE PRORROGA IC.NAC. DE CONDUCIR
A MAYORES DE 60 AÑOS Y GRUPO DE RIESGO.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- PRORROGUESE con carácter excepcional el plazo de vigencia de las Licencias Nacionales de Conducir para personas mayores de sesenta (60) años de edad y Grupos de Riesgo establecidos en Art. 3° de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, cuyos vencimientos hayan operado a partir de marzo del 2020, computándose su vigencia hasta el año 2022 de la misma fecha -mes y día- que figura en la Licencia propiamente dicha de cada propietario, teniendo estos últimos hasta dicha fecha para renovar la correspondiente, en virtud de los considerando precedentemente expuestos.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese de la presente medida a la Dirección Nacional de Licencias de Conducir  y Antecedentes de Tránsito de la Agencia de Seguridad Vial, Organismo Descentralizado en el ámbito del actual Ministerio de Trasporte de La Nación.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.480
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 29 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.308-DE
 
ORDENANZA  SOBRE AMPLIACION PRESUPUESTARIA 2021 ENTE
DESCENTRALIZADO DE OBRAS SANITARIAS.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación al  Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2021, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTÍCULO 2º.-  Amplíase en la suma de PESOS  SESENTA Y OCHO MILLONES CON 0/100 ($68.000.000)) el Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2021 con destino a las finalidades que se indican en las planillas analíticas que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS  SESENTA Y OCHO MILLONES CON 0/100 ($ 68.000.000) el Cálculo De Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a atender los gastos fijados por el Artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en los Cuadros Anexos que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.
 
RECURSOS CORRIENTES     $ 33.000.000.-
FINANCIAMIENTO          $ 35.000.000.-
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1° de noviembre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.485
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
JORGE ANTONIO MENDIETA
Interventor Área Técnica – Ente Autárquico Obras Sanitarias
LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica – Ente Autárquico Obras Sanitarias.
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DECRETO N° 1.195/2.021.
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 654 Letra "S"/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 943/2021, de fecha 27 de Agosto de 2021, obrante de fojas 27 a 28; y el Decreto N° 1130/2021, de fecha 14 de Octubre de 2021, obrante de fojas 38 a 39; en los mismos se aprueban los procedimientos Licitatorios para el 1° y 2° llamado a la Licitación Privada N° 31/2021 para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CANTERO CENTRAL EN AVDA. CASTRO Y AVDA. CHAJARI".
Que a fojas 44, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 45, obra Acta de Apertura, de fecha 25 de Octubre de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el 2° llamado no se han presentado oferentes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el 2° llamado a Licitación Privada N° 31/2021, y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el 2° llamado a Licitación Privada N° 31/2021 para la "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CANTERO CENTRAL EN AVDA. CASTRO Y AVDA. CHAJARI", elaborado por la Subsecretaría de Ingeniería, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 654 Letra "S"/2021, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a conocimiento de la Subsecretaría de Ingeniería, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compra Suministros y la Dirección de Planificación y Presupuesto, a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.196/2.021
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago de Servicios Administrativos en el mes Octubre 2021 por la suma total de Pesos Noventa y Tres Mil Quinientos ($ 93.500.00): y;
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Subsecretaría de Comunicación e Innovación, tendiente al pago total de PESOS Noventa y Tres Mil Quinientos ($ 93.500,00),correspondiente a cada una de las personas detalladas en el Anexo I adjunto al presente Decreto
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese la presente disposición mediante Decreto N° 278/2021, prorrogado por el Decreto N° 700/2021
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso "D" punto 1 de la Ordenanza 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.197/2021
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
Visto, las facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00), correspondientes a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso D.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.198/2.021
Concordia, 29 de octubre de 2.021

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 866/S/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1068/21, se dispuso e 11° llamado a Licitación Privada N° 43/21 "ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA AYUDAS URGENTES", para la ejecución del programa ayudas urgentes incluido dentro del Plan Nacional Accionar, conforme convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Superior Gobierno Nacional.
Que según dictamen de la comisión evaluadora se presentaron tres oferentes:
CONSTRUCOM S.A: lo cotizado supera en un 19,13% a la imputación preventiva.
ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: cuya oferta supera en un 15,91% a la imputación preventiva.
COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: lo cotizado supera en un 17,66% a la imputación preventiva.
Que la Secretaría de Salud y Deporte, solicita se realice un nuevo llamado a licitación, teniendo en cuenta modificaciones realizadas al pliego de bases y condiciones particulares.
Que atento a lo expuesto y considerando atendible tal situación, corresponde dar curso favorable al presente tramite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 1° llamado a Licitación Privada N° 43/2021 "ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA AYUDAS URGENTES", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 866/S/2021 y declarar inadmisible la misma, en virtud a los considerados precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Efectúese el 2° llamado de la Licitación Privada N° 43/21 "ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA AYUDAS URGENTES", debiéndose tener en cuenta el nuevo Pliego de Bases y Condiciones agregado, atento a las modificaciones realizadas.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($ 1.826.000,00.-), en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de ofertas, que estará integrada por los siguientes miembros: un representante de la Secretaria de Salud y Deporte, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Directora de Compras y Suministros quien actuará con voz pero sin voto.
 
ARTICULO 5°.- Téngase en cuenta los plazos establecidos en el Articulo 28° de la Ordenanza N° 34.698
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO 1.199/2.021
Concordia, 29 de octubre de 2021
 
VISTO las Facturaciones presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributista por un importe total de PESOS CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 107.875,00.-) conforme al acta de recepción anexa y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que en caso contrario se resentiría la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia para el periodo Octubre de 2021.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 700/2.021 en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable la tramite indicado en el Visto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 107.875,00.-) conforme al aeta de recepción anexa, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 1° en el Artículo Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698 y procédase como excepción al Decreto 700/2.021 en virtud de lo expuesto.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularian de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.200/2.021
Concordia, 29 de octubre de 2021
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual MONICA BEATRIZ NAN, legajo N° 2195, en Expediente interno N° 6 "N"/2021, y; 
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual MONICA BEATRIZ NAN, legajo N° 2195, dependiente de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, solicita su traslado a la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos y la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MONICA BEATRIZ NAN, legajo N° 2195, D.N.I N° 13.575.538, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Autoconstrucción.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos - Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual MONICA BEATRIZ NAN, legajo N° 2195, D.N.I N° 13.575.538, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase a la agente indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Coordinación de Programas de Contribución por Mejoras - Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Urbano O.P.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.201/2.021
Concordia, 29 de octubre de 2021
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 313 "C"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ERNESTO ROQUE CORRADINI, Legajo N° 2352, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente ERNESTO ROQUE CORRADINI, Legajo N° 2352, presta servicios en este municipio desde 01/07/1.995. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar - Subsecretaría de Servicios Públicos, Sría. de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 57 años de edad y 26 años y 2 meses y 28 días de servicios; haciendo notar que en su foja de servicios no posee constancias que acrediten, haber prestado servicios en otras reparticiones y/o empresas públicas. En su legajo personal no se registran antecedentes disciplinarios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1316/21, de fecha 19/10/2.021, dictamina: "... considerando lo solicitado a fs.1, por el Agente ERNESTO ROQUE CORRADINI, Legajo N° 2352, atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs.3; esta Dirección entiende que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691, para acceder a la asignación de categorías.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual ERNESTO ROQUE CORRADINI, Legajo N° 2352, D.N.I N° 16.994.114, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.202/2.021.
Concordia, 29 de Octubre de 2.021

VISTO, a Resolución Provincial N° 0415 COPNAF, de fecha 13/05/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución, tiene como objeto principal, brindar herramientas para garantizar, el crecimiento y desarrollo sustentable de niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, en pos de favorecer la promoción y Protección de sus Derechos.
Que, por lo antes mencionado, se aprueba el Protocolo Adicional Celebrado entre la Autoridad de Nombramiento del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Municipio de Concordia con fecha de 01 de Febrero del 2021.
Que el COPNAF aportará en concepto de Segundo desembolso del subsidio semestral al municipio la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 324.000,00) destinado a niños que asistan a la institución de Primera infancia "Carretera de la Cruz" y que el mismo debe rendirse de manera cuatrimestral mediante planillas cualitativas adjuntas en "Protocolo Adicional".
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos, La Resolución Provincial N° 0415 firmado entre el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y la Municipalidad de Concordia, la cual aprueba el Protocolo Adicional firmado entre las autoridades competentes adjunto al presente.
 
ARTICULO 2°.- el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia aportará en concepto de Segundo desembolso del subsidio semestral al municipio la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($ 324.000,00) destinado a niños que asistan a la institución de Primera infancia "Carretera de la Cruz" y que el mismo debe rendirse de manera cuatrimestral mediante planillas cualitativas adjuntasen "Protocolo Adicional" De acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente medida, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría Municipal, a la Dirección de Rentas, a la Dirección De Planificación y Presupuesto y a la Secretaría de Desarrollo Social, la que estará encargada de ejecutar el presupuesto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
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DECRETO N° 1.203/2021
Concordia, 29 de Octubre de 2021
 
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 1966 "D"/2021, presentada por el Jefe del Departamento Infraestructura y Servicio perteneciente a la Dirección de Informática, Sr. Mariano González, y
 
CONSIDERANDO
Que el referido funcionario solicita un adelanto con cargo de oportuna rendición para hacer frente a gastos de instalación de equipamiento para la implementación del nuevo SISTEMA DE GESTIÓN DE ARRIBOS Y PARTIDAS DE TERMINAL DE ÓMNIBUS de la Ciudad de Concordia, por un importe de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa las partidas del Presupuesto a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado intervención y autorizado la presente erogación.
Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención a fojas 5 del presente, realizando distintas observaciones.
Que a fojas 6 la Dirección de Informática eleva informe.
Que corresponde encuadrar la erogación en los artículos 12° inciso d)2 y 113° de la Ordenanza N°34.698 y como excepción a lo dispuesto en Decreto N° 278/2.021, prorrogado por Decreto N° 700/2.021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aprobar y otorgar un adelanto, a favor del Sr. Mariano González, Legajo N° 2842, Jefe del Departamento Infraestructura y Servicio por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), con cargo de oportuna rendición, para abonar los gastos detallados en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Imputar el adelanto autorizado en el artículo anterior en las siguientes partidas:
0.1.60.01.01.02.20.11 Hacienda 350.000,00.
 
ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en los artículos 12° inc. d) 2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción a lo dispuesto en Decreto N° 278/2.021, prorrogado por Decreto N° 700/2.021.
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.204/2.021
Concordia, 1° de noviembre de 2021
 
VISTO las Facturas según PLANILLAS DE RENDICIÓN por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 3.244.250,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria De Gobierno y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas erogaciones corresponden a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al mes de OCTUBRE 2021,-
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso "d" 1 de la Norma antes mencionada.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.082: según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Judicial Provincial.-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuyas nomina figura en la PLANILLAS DE RENDICIÓN, y forma parte del presente Decreto, iniciadas por la Dirección de Prevención y Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 3.244.250,00), correspondiente a los servicios correspondientes al periodo OCTUBRE 2021, según lo considerado procedememente. Como Excepción a lo Dispuesto en el Decreto N° 278/2021 y 700/2021.-
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 12 Inciso “d” 1, de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Presupuesto a los fines del cumplimiento dispuesto en el presente Decreto. 
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.205/2.021
Concordia, 1° de noviembre de 2021
 
VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deportes, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 808.500,00.-), Octubre de 2.021.
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107", Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Salud y Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deportes, por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 808.500,00.-), Octubre de 2.021, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente la aplicación a lo dispuesto en el Decreto 700/2021.-.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.206/2.021
Concordia, 1° de noviembre de 2021
 
VISTO la facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Juridicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 2.422.984,00. -) y,
 
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. OCTUBRE 2021.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de facturación presentada por la Dirección de Atención Primaria de la Salud, según anexo, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 2.422.984,00), en virtud de los Considerandos precedente.-
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 572/19, prorrogado por decreto 700/2021.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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Concordia, 7 de Octubre de 2021
N° 9217
 
VISTO:
El impedido tratamiento del Proyecto de Ley “ETIQUETADO FRONTAL DE ALIMENTOS” en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina el día martes 05 de Octubre de 2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, dicho proyecto es el resultado de acordar y consensuar, durante 11 meses en 4 comisiones de esta honorable cámara, obteniendo 4 despachos favorables y de amplia mayoría, tanto por legisladores del oficialismo como de la oposición siendo el resultante final  de similar espíritu, propósitos y objetivos.
Que, el mencionado proyecto va en sintonía con la urgencia epidemiológica colectiva que imprimen los resultados y conclusiones de la 2da Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2)  sobre la población argentina.
Que, dicha urgencia coexiste junto a un preocupante y particular perfil epidemiológico nacional, que se manifiesta, entre otras cosas, por la forma en que irrumpen y evolucionan las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNTs) en nuestro país, estando este perfil sujeto a desigualdades estructurales las cuales alteran las respuestas y modifican los impactos esperados.
Que, se reconoce como el principal problema de salud de los argentinos de causa alimentaria a la malnutrición (y, particularmente, a la malnutrición por exceso, es decir sobrepeso y obesidad), dentro de lo cual se incluyen distintas ECNTs como diabetes, las cardiopatías, la hipertensión, las dislipemias, entre otras.
Que, en Argentina el 13,6 % de los menores de 5 años; el 41,1 % de los niños y adolescentes de entre 5 y 17 años y el 67,9 % de las personas mayores de 18 años presentan exceso de peso; (ENNyS 2) lo cual tiene relación directa en la ocurrencia  de ECNTs como hipertensión arterial, cardiopatías, diabetes, dislipemias.
Que, estas mediciones permiten, además visibilizar que el problema se está acelerando y requiere acciones prontas de los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales y la industria en su conjunto.
Que, estas tendencias negativas están exhibiendo un empeoramiento paulatino de los pronósticos más pesimistas y un recrudecimiento de las consecuencias en las comorbilidades en la comunidad en general y más aún en la población más pobre; un impacto perjudicial en la calidad de vida y, más preocupantemente en las proyecciones a futuro sobre la población infantil. 
Que, dentro de los principales factores de riesgo de las ECNTs encontramos en el 1er lugar a la “alimentación inadecuada”, reflejando, por un lado, la ingesta aumentada de calorías y algunos componentes (sodio, azúcares, grasas saturadas y trans) que generan hipertensión, colesterol elevado, diabetes, sobrepeso y obesidad; y por el otro, en la ingesta insuficiente de aquellos que reducen el riesgo de enfermedades cardiovasculares y cáncer como fibras y grasas poli insaturadas.
Que, existe una demanda tácita y una necesidad apremiante por parte de la sociedad sobre los entornos colectivos para volverlos más  saludables, inclusivos y accesibles, a través de políticas públicas  integrales, transversales y universales que  tengan a la salud y a la alimentación adecuada como ejes y propósito.
Que, este Etiquetado Frontal consiste en imprimir en la cara principal del envase sellos de advertencia en forma de octógonos de color negro, con bordes y letras mayúsculas blancas, que informen al consumidor del agregado de sodio, azúcares o grasas en "contenido crítico" y/o el exceso de calorías según los perfiles que indica la OPS.
Que, es urgente contar con esta herramienta simple y de fácil comprensión que garantice accesibilidad a información nutricional cierta y veraz, en productos alimenticios.
Que, entre los objetivos de la iniciativa del Etiquetado Frontal se mencionan:
* Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable.
* Advertir a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías
* Promover la prevención de la malnutrición en la población.
Que, sobre estos productos ya con los sellos de advertencia, la población pueda tomar las mejores decisiones informadas al momento de comprar y elegir alimentos para su alimentación diaria y la de su familia.
Que, con los sellos de advertencia ya impresos sobre los productos, se consiga mejorar otras políticas públicas referidas a la provisión de alimentos más adecuados en comedores y merenderos  escolares y comunitarios.  
Que, se logre una mejor selección en la compra de alimentos a través de los diferentes programas del estado.
Que, se consiga corregir la oferta de productos alimenticios más saludables en kioscos escolares y espacios de expendio de productos en la vía pública.
Que, se pueda determinar sobre ellos una práctica impositiva y financiera diferente, ante una mayor cantidad de sellos y productos de multinacionales de capitales extranjeros.
Que, se optimice la relación entre precio pagado y calidad nutricional.
Que, se aliente a la industria alimentaria a mejorar y aumentar la oferta con productos más saludables y adecuados, con mejor calidad nutricional para los consumidores.
Que, se utilicen para campañas de sensibilización y concientización referidas a la promoción de la salud y de la alimentación adecuada.
Que, se constituyan en una herramienta para la Educación Alimentaria Nutricional (EAN).
Que, este proyecto de ley sobre el Etiquetado Frontal de Alimentos se enmarca dentro de intervenciones concretas, y efectivas basadas en la evidencia científica, y constituyéndose en una herramienta para prevenir las ECNTs y disminuir su impacto.
Que, en referencia a los precedentes, se torna imperioso apoyar el pronto tratamiento del Etiquetado Frontal de Alimentos en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- SOLICITAR a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina el tratamiento sin demora del Proyecto de Ley “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y ETIQUETADO FRONTAL” por los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º.- INVITAR a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a adherir a esta Resolución.
 
ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación para su toma de conocimiento.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.475
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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Concordia, 21 de Octubre de 2021
 
N° 9.227
 
VISTO:
Que la Sra. Adela Juana Garayalde solicita exención de intereses y plazo para abonar la TGI en apremio; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Tasa General Inmobiliaria en hasta treinta y seis (36) cuotas sin intereses de financiación.
Que la solicitante, jubilada al igual que su marido, se encuentra incapacitada para ejercer algún tipo de trabajo por motivos de edad y discapacidad, lo que le impide aumentar sus ingresos a los efectos de cancelar la respectiva deuda, como así también hacer frente al resto de las obligaciones tributarias mensuales y, por sobre todo, sobrevivir.
Que el diagnóstico de la peticionaria es presencia de marcapaso cardíaco, trastorno depresivo recurrente, otras arritmias cardíacas, demencia.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Adela Juana Garayalde, DNI N° 11.161.471, por la deuda que mantiene en concepto de Tasa General Inmobiliaria, Cuenta N° 2194-018, Partida Provincial N° 104.726, Partida Municipal N° 14.013, inscripta a nombre de Gaillard Pablo M. y Otra, en treinta y seis (36) cuotas, sin intereses de financiación, el que deberá suscribir ante las Oficinas de Rentas Municipal.
 
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
 
ARTÍCULO 3º.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
 
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Adela Juana Garayalde para su notificación y demás efectos.
 
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de octubre de 2021
 
RESOLUCION  N° 37.478
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.