Boletín Oficial N° 3.040 - Concordia, 28 de octubre de 2021

SUMARIO
 
Los siguiente Decretos y Resolución
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Decretos: 1.158/2.021, 1.180/2.021, 1.181/2.021, 1.182/2.021, 1.183/2.021, 1.184/2.021, 1.185/2.021, 1.186/2.021, 1.187/2.021, 1.188/2.021, 1.189/2.021, 1.190/2.021, 1.191/2.021, 1.192/2.021, 1.193/2.021 y 1.194/2.021.- Resolución: 37.476  
 

DECRETO N° 1.158/2.021.
Concordia, 21 de octubre de 2021
 
VISTO, el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LAPROVINCIA DE ENTRE RIOS y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO, tiene por objeto:
a- Fomentar el uso de medios de transporte no motorizados como medio de movilidad urbana accesible, saludable, segura e inclusiva.
b- Reducir los tiempos de viaje en distancias cortas, mejorando la conexión de los ciudadanos con su ciudad
c- Promover una disminución en la emisión de dióxido de carbono, contribuyendo de esta manera con un medio de transporte sustentable y amigable con los diferentes ecosistemas del Territorio Nacional.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, suscripto por una parte, por el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, representado por el Señor Ministro de Transporte, Prof. Alexis Raúl GUERRERA, con domicilio legal sito en calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 12, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el MUNICIPIO DE CONCORDIA, representado por el Señor Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. 16:360.154, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.180/2.021
Concordia, 25 de octubre de 2021
 
VISTO las Facturas "B" N° 0005-00006688/00006689 de la firma BAXPA S.A. por un importe total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE ($ 98.712,00.-), y,    
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde al alquiler de dos módulos oficinas para los periodos de julio a septiembre de 2021.
Que es indispensable la continuidad de estos servicios debido a que el módulo ubicado en el Punto Limpio Aserradero se utiliza para la recepción, clasificación, selección, disposición inicial y reutilización de los residuos secos / reciclables o inorgánicos, para de este modo evitar la contaminación del medio ambiente y la proliferación de basurales y micro basurales y el módulo que se encuentra en el Centro de Cuidados Ecuestres se utiliza por personal municipal y policía de Entre Ríos como oficina en el lugar antes indicado donde se encuentran alojados los equinos rescatados en la vía pública para su recuperación y luego devueltos o/y entregados en adopción.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1, conforme al Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 700/2021 en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de las Facturas "B" N° 0005-00006688/00006689, de la firma BAXPA S.A., por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE ($ 98.712,00), correspondiente al alquiler de dos módulos oficinas para los de julio a septiembre de 2021 y encuádrese en el Artículo 12°, Inciso d.1, conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como excepción al Decreto N° 700/2021, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.181/2.021
Concordia, 25 de octubre de 2.021.
 
VISTO, las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 780 "S"/2021 y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 982/2.021, dispuso el 2° llamado a Licitación Pública N° 32121 "ADQUISICIÓN DE DOS (2) CAMIONETAS OKM".
Que según acta de apertura de fecha 27 de septiembre de 2021, no se presentó oferente para dicho bien.
Que por lo expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12, Inc D3 de la ordenanza N° 34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u), de la Ley N0 10027 y sus modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 2° llamado a Licitación Pública N° 32/21 "ADQUISICIÓN DE DOS (2) CAMIONETAS OKM", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 780 "S"/21 y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerandos procedentes.
 
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al Artículo 12, inc. D3 de la Ordenanza N° 34.698, debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirva de base para el llamado a licitación.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el Presente y demás áreas pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.182/2021-
Concordia, 25 de octubre de 2021
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno 1016 "S"/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Municipal Construyendo Futuro mes SEPTIEMBRE 2.021, perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Social.
Que este programa fue creado mediante Decreto N° 259/20 Prorrogado en Decreto N° 1122/2.021 y tiene como finalidad prácticas comunitarias programadas como plataforma de apoyo a los programas de inserción Laboral.
Que el acceso al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante un Acta de Acuerdo correspondiente, en el cual se establecen las pautas para acceder al Programa.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen de las Municipal – modificada por la Ley Provincia N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el presente tramite y el gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL con 00/100 ($ 718.000,00), y disponer el pago del incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Municipal, “CONSTRUYENDO FUTURO” SEPTIEMBRE/2021 dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo listado y monto que corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo, según lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 1° a la siguiente partida presupuestaria: 5878/2021
Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social $ 718.000,00
 
ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.183/2.021.
Concordia, 26 de octubre de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y el Articulo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2;021 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
0.2.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos 6,400,000
TOTAL 6,400,000
 
ANEXO II
0.2.90.01.01.02.20.11 Serv.Pcos 4000,000
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv.Pcos 1,000,000
0.2.30.01.01.02.20.10 Serv.Pcos 1,000,000
0.1.90.01.01.02.21.11 Comunicación 1,000,000
0.1.20.01.01.02.21.06 Comunicación 2,000,000
0.4.30.01.01.02.20.02 Des.Social 1,000,000
TOTAL 6,400,000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.184/2.021
Concordia, 26 de octubre de 2021
 
VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, ARAUJO JUAN SEGUNDO, obrante a fojas 1 del expediente N° 40 Letra "A"/21, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria común de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos informa que el agente mensual Categoría 24°, Arauja Juan Segundo, legajo N° 1325, presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01/09/1980.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que a la fecha no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar.
Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno - Dirección de Cultura.
Que por Resolución N° 003605 del 11 de agosto de 2021 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Noviembre de 2021 la renuncia presentada por el agente mensual categoría 24°, Arauja Juan Segundo, Legajo 1325, DNI12.755.814 con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, el pago de las licencias pendientes, siendo 30 (treinta) días del año 2019 y 30 (treinta) días del año 2020 y 25 (veinticinco) proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario segundo semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.185/2.021
Concordia, 27 de octubre de 2.021
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, y el Señor Secretario Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que refrendará el presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MONICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicios de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.186/2.021
Concordia, 27 de octubre de 2021
 
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar soluciónala situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.253
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.021en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno
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DECRETO N° 1.187/2.021
Concordia, 27 de octubre de 2021
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de OCTUBRE de 2021, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1993 Letra "D"/2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO CON 91/100 ($ 233.673.065,91).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a lasque corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es-decisión-del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027-Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de OCTUBRE de 2021, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a-la suma total de a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO CON 91/100 ($ 233.673.065,91), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.993 Letra "D"/2.021.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.188/2.021
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Secretario de-Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el señor Secretario de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
 
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
a/c Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.189/2021
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO que en fecha 27/09/2021, se dictó el Decreto 1.053/2021, donde se reconoce el gasto del contrato de locación del inmueble, propiedad de la Sra. María Teresa Urruzola, Sra. Mabel Alicia Urruzola y Sra. Marta Beatriz Urruzola y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría Municipal, observa que en el Decreto antes mencionado en su Artículo 2°, se consignó de manera incorrecta, por error involuntario, el Nombre de la Sra. Marta Beatriz Urruzola, por lo que corresponde proceder a enmendar dicho error.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. ñ), q) y u) de la Ley N° 10,027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 2°, del Decreto N° 1.053/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Secretario de Desarrollo Social, Sr. Enrique Roberto Amadeo Cresto, por una parte y por la otra parte, la Sra. María Teresa Urruzola, Sra. Mabel Alicia Urruzola y Sra. Marta Beatriz Urruzola, correspondiente al inmueble donde funcionarán oficinas administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia, por el término de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir del día 01 de Agosto de 2021 al 31 de Julio de 2024, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I", manteniéndose firme los demás artículos del Decreto N° 1.053/2021, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.190/2021
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 833 Letra "S"/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 6479/2021, de fecha 16 de septiembre de 2021, obrante a fs. 12, se aprueba la documentación para la Licitación Pública N° 36/2021, para la "ADQUISICIÓN DE LECHE PARA ASISTENCIA SOCIAL".
Que a fs.13, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada. 
Que a fs. 69, obra Acta de Apertura de fecha 30 de Septiembre de 2021, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente:
• GLOBAL FOOD TRADING SA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 3.300.000,00.-).
Que a fs. 70 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de Septiembre de 2021, donde analizando el aspecto formal se verifica que, la firma GLOBAL FOOD TRADING SA cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que de acuerdo al informe del área técnica, analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 25.42% inferior a la imputación preventiva y, de acuerdo a lo informado por el representante de la Secretaría, cumple con lo solicitado.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la presente licitación a la firma "GLOBAL FOOD TRADING SA", por un importe total de  PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 3.300:000,00.-), según lo detallado en Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio en expediente Interno N° 833 Letra “S”/2021, correspondiente a la Licitación Pública N° 36/2021, para la “ADQUISICION DE LECHE PARA ASISTENCIA SOCIAL", conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 6479/2021 de fecha 16 de Septiembre de 2021, obrante a fs. 12, del Expediente antes mencionado y según lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 36/2021, "ADQUISICION DE LECHE PARA ASISTENCIA SOCIAL", a la firma GLOBAL FOOD TRADING SA, por un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CON 00/100 $3.300.000,00.-), según lo detallado en planilla adjunta al presente como Anexo I y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.4.30.01.03.04.34.01 D.S.  $ 3.300.000,00
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de lo licitado y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.191/2.021
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO:
La facturación presentada por las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social, correspondiente al pago de los servicios prestados por monotributistas en dicha jurisdicción; por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS con 00/100 ($ 1.641.932,00).
 
CONSIDERANDO:
Que se hace necesaria disponer la continuidad de estos servicios a efectos de no resentir la atención brindada desde las distintas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Social.
Que el periodo facturado corresponde a mes de OCTUBRE/2021.
Que es la decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34,698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social, cuyo detalle se agrega como Anexo, correspondiente al pago de los servicios de monotributistas en dicha Jurisdicción, en el mes OCTUBRE/2021, por la suma total de PESOS UN MILLON  SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 1.641.932,00); según lo expresado en el Considerando precedente y como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros, Dirección de Rentas.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.192/2.021
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 1002/S/2021, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Salud y Deporte, según anexo, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 490.780,00.), SEPTIEMBRE 2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Contaduría realiza la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ),q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese y reconózcase el presente gasto por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 490.780,00.) y declarar legitimo dicho abono a las personas detalladas en el Anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Rectifíquese la fecha indicada en el Anexo del Decreto N° 1110/2021, en lo que respecta al comprobante emitido por el proveedor Ciucio Leonardo Gabriel, siendo la correcta: "14/09/2021".
 
ARTICULO 3°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 1 ° a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 - SYD.
 
ARTICULO 5°.- Proceder conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, para los casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 54/55.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.193/2.021
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO, la Factura Tipo "B" N° 00002-00000347 de la firma "LEIBA , MIRTA SUSANA, " can domicilio en calle en calle Mateo Arauja N° 169 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 350.000,00), y.
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas corresponden al pago de servicio de poda de arbolado urbano en el período de septiembre de 2021, detallados en la factura para la Municipalidad de Concordia.
Que el servicio facturado se ha recepcionado de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, tendientes al pago de la factura Tipo "B" N° 00002-00000347 de la firma "LEIBA, MIRTA SUSANA," con domicilio en calle Mateo Arauja N° 169 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 350.000,00), correspondiente servicio de poda de arbolado urbano en el período de septiembre de 2021, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 12° lnc. "D2" de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.194/2.021.
Concordia, 28 de octubre de 2021
 
VISTO que la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.021 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.20.03 Hacienda en la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000.-) a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.021, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas.
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Concordia, 21 de Octubre de 2021
N° 9.226
 
VISTO:
La reunión mantenida entre los Intendentes de Salto (R.O.U.) Dn. Andrés Lima y de Concordia Dn.  Alfredo Daniel Francolini relacionado con la apertura del Paso de Frontera Puente Internacional Salto Grande; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Puente sobre la Represa Hidroeléctrica de Salto Grande ha servido de unión e intercambio entre las dos ciudades estableciéndose, ya desde larga data, lazos afectivos y familiares entre nuestras ciudades.
Que esta fraternidad entre los habitantes de las localidades de Salto y Concordia, no solo ha generado la conformación de familias binacionales sino también intercambio educativo y cultural, al punto tal que las intendencias hoy comparten proyectos de obras de carácter conjunto.
Que actualmente ambas ciudades comparten una optima situación sanitaria, como así también un alto avance en el plan de vacunación.
Que ambos gobiernos nacionales han implementado un corredor sanitario seguro, Concordia-Salto, que ha originado dificultades a quienes deben trasladarse por estrictos motivos familiares con habitualidad.
En tal sentido, los Intendentes municipales de ambas márgenes del Río Uruguay han coincidido en la necesidad y viabilidad de un protocolo especifico y diferenciado para las personas que deben trasladarse por estrictos motivos familiares y laborales, la gran mayoría nucleadas en el Grupo Puente.
Que en la declaración conjunta firmada por los Intendentes Lima y Francolini, en el día de ayer 20 de Octubre, acordaron solicitar “… a las autoridades nacionales de ambos países que el único requisito para que las “familias binacionales” puedan cruzar la frontera, sea tener completo el esquema de vacunación” (establecido por cada uno de los países); iniciativa que este Concejo Deliberante comparte y hace suya,
Que además de ello, ambas ciudades comporten historia y cultura que nos unen y fortalecen, bregando desde este concejo Deliberante por la apertura del Paso de Frontera sin otro requisito que el cumplimiento de los esquemas vacunatorios que establece cada Estado, decisión este que producirá un restablecimiento de los vínculos afectivos, culturales, educativo y económicos entre ambas localidades.
Qué razones de oportunidad y mérito hacen necesario el acompañamiento de la iniciativa de ambos intendentes como así también aunar esfuerzos con la sociedad civil con el objeto de lograr el pronto restablecimiento de la apertura del Paso de Frontera Puente Internacional Salto Grande.      
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- ACOMPAÑAR la Declaración realizada por los Intendentes de Salto (R.O.U.)Dn. Andrés Lima y de Concordia Dn. Alfredo Daniel Francolini firmada el día 20 de octubre del corriente año en el Paso de Frontera Puente Internacional Salto Grande, solicitando como único requisito para el cruce de los integrantes de “familias binacionales” sea el cumplimiento completo del plan vacunatorio establecido por cada país.
 
ARTÍCULO 2°.- Solicitar a los Gobiernos Nacionales de ambos países la pronta apertura el Paso de Frontera Puente Internacional Salto Grande para todos los vecinos y habitantes de la Región de Salto Grande, atento los fuertes lazos familiares, culturales, educativos y económico que hermanan ambas orillas. 
 
ARTÍCULO 3º.-  Invitar a los Concejos Deliberantes de la ciudad vecina de Salto (R.O.U.) como así también a lo que componente la Región de Salto Grande a adherir a la presente como así también que manifiesten dicha adhesión a los respectivos Gobiernos Nacionales.
 
ARTÍCULO 4°.- Cursar nota de estilo a los Gobiernos de ambos países, Cancillerías y Ministerios de Salud, Turismo y Economía.
 
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.476
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.