Boletín Oficial N° 3.039 - Concordia, 25 de octubre de 2021

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanza: 37.474.- Decretos: 1.146/2021, 1.147/2021, 1.148/2021, 1.149/2021, 1.150/2021, 1.152/2021, 1.154/2021, 1.155/2021/, 1.156/2021, 1.160/2021, 1.165/2021, 1.166/2021, 1.167/2021, 1.169/2021, 1.170/2021, 1.171/2021, 1.172/2021, 1.173/2021, 1.174/2021, 1.175/2021, 1.176/2021, 1.177/2021, 1.178/2021 y 1.179/2021.-



Concordia, 13 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.199-SC
 
ORDENANZA  ASOCIACION CIVIL NOMINACION SOCIAL CULTUAL DEPORTIVA RED NEBEL NOMINACION ESPACIO VERDE CAMPO DE DEPORTES Y PUENTE SOBRE ARROYO MANZORES
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1º.- Nominar conforme a la Ordenanza N° 34.074/09 “Comisión de Nomenclatura Urbana”, al espacio destinado a deportes ubicado en zona del Barrio Nebel y que se encuentra entre calle peatonal al Norte entre 3 de Febrero y Maipú; Parque de la Federación Rusa al Sur, calle Maipú al Este y Arroyo Manzores al Oeste, con el nombre “Glorias del Futbol local del Nebel”
 
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento a la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente.
 
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.474
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.146/2.021
Concordia, 20 de octubre de 2021
 
Visto, las facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 66/100 ($ 13.959.423,66), y;
 
CONSIDERANDO:
Que dicha erogación corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.
Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose la presente erogación en el Art 12° inciso D.2 de la Norma antes mencionada, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
Que el dictado del presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo tendiente al pago de las facturas detalladas en el Anexo I, por la suma total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 66/100 ($ 13.959.423,66), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso 0.2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 278/21 y su prorroga Decreto N° 700/21.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
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DECRETO N° 1.147/2.021
Concordia, 20 de octubre de 2021
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 700/21
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos cursos reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el Artículo N° 13 del Decreto 700/21 establece un monto máximo a otorgar por solicitante de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00.-).
Que considerando lo antes expuesto y teniendo en cuenta que dicha suma resulta insuficiente para atender los talleres brindados en distintos barrios y áreas de la Municipalidad, resulta necesario establecer una norma que establezca un importe fijo a otorgarse desde la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y de sus áreas dependientes y exceptuar a dichas gestiones de la aplicación del Decreto N° 700/21.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de Octubre del 2021, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a  personas quienes realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la SECRETARIA DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO y sus aéreas dependientes, quede fijado y la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidad del solicitante.
 
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500,000.000), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.
 
ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del DECRETO N° 700/21.
 
ARTICULO 5°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicado anteriormente, copia certificada del presente.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
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DECRETO N° 1.148/2.021
Concordia, 20 de octubre de 2021
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1281 "D"/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 81216 y N° 81217, Matricula N° 140567 del año 2014, para el espacio destinado a Calle Pública y Equipamiento Público solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que de fojas 2 a 4, obra acta de donación de los Señores Ramón Eduardo GIMENEZ D.N.I. N° 12.243.732, Ricardo Alfredo GIMENEZ D.N.I. N° 12.243.619, Norma Graciela GIMENEZ D.N.I. N° 13.178.065, Jorge Mario GIMENEZ D.N.I. N° 14.711.357, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 8, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle pública, Plano de Mensura N° 81216, del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 31 - Grupo O -Chacra "A" Fracción "B", constando con una superficie total de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE decímetros cuadrados (3.499,97 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (1-2) al rumbo S 76° 30' E de 15,00 metros, .que linda con Avda. Vuelta de Obligado.
- Este: Cinco Rectas a saber (2-19) al rumbo S 11° 18' O de 59,57 metros (19-11) S 80° 33' E de 100,39 metros que lindan ambas con Ramón Eduardo Gimenez y otros, (11-12) S 11° 18' O de 15,00 metros que linda con calle Gualeguay, (12-13) N 80° 33' O de 100,39 metros y (13-14) S 11° 18' O de 58,00 metros que lindan ambas con Ramón Eduardo Gimenez y otros.
-Sur: Recta (14-15) al rumbo N 80° 33' O de 15,00 metros, que linda con AGROMUR S.A.
-Oeste: Recta (15-1) al rumbo N 11° 18' E de 133,62 metros, que linda con AGROMUR S.A.
Que a fojas 10, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para equipamiento público, Plano de Mensura N° 81217. del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 31 - Grupo O - Chacra "A" Fracción "B", constando con una superficie total de DOS MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES decímetros cuadrados (2.098,03 m2) cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (17-18) al rumbo S 76° 30' E de 45,96 metros, que linda con Ramón Eduardo Gimenez y otros.
- Este: Recta (18-15) al rumbo S 11° 18' O de 43,15 metros que linda con lote N° 6 (destinado a calles) de Ramón Eduardo Gimenez y otros.
- Sur: Recta (15-16) al rumbo N 80° 33' O de 62,74 metros, que linda con AGROMUR S.A.
- Oeste: Recta (16-17) al rumbo N 11° 18' E de 46,50 metros, que linda con AGROMUR S.A.
Que el Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por los Señores Ramón Eduardo GIMENEZ D.N.I. N° 12.243.732, Ricardo Alfredo GIMENEZ D.N.I. N° 12.243.619, Norma Graciela GIMENEZ D.N.I. N° 13.178.065, Jorge Mario GIMENEZ D.N.I. N° 14.711.357, propietarios del inmueble, Mensura N° 81216 y N° 81217, Matricula N° 140567 del año 2014, a favor de la Municipalidad de Concordia, con cargo a calle Pública:
Inmueble I: sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia ¬Zona de Chacras - Sección 31 - Grupo O - Chacra "A" Fracción "B", Plano de Mensura N° 81216, constando con una superficie total de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE decímetros cuadrados (3.499,97 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (1-2) al rumbo S 76° 30' E de 15,00 metros, que linda con Avda. Vuelta de Obligado.
- Este: Cinco Rectas a saber (2-19) al rumbo S 11° 18' O de 59,57 metros (19-11) S 80° 33' E de 100,39 metros que lindan ambas con Ramón Eduardo Gimenez y otros, (11-12) S 11° 18' O de 15,00 metros que linda con calle Gualeguay, (12-13) N 80° 33' O de 100,39 metros y (13-14) S 11° 18' O de 58,00 metros que lindan ambas con Ramón Eduardo Gimenez y otros.
- Sur: Recta (14-15) al rumbo N 80° 33' O de 15,00 metros, que linda con AGROMUR S.A.
- Oeste: Recta (15-1) al rumbo N 11° 18' E de 133,62 metros, que linda con AGROMUR S.A. y con cargo a equipamiento público:
Inmueble II: sito en Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Sección 31 - Grupo 0 - Chacra "A" Fracción "B"; Plano de Mensura N° 81217, constando con una superficie total de DOS MIL NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES decímetros cuadrados (2.098,03 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (17-18) al rumbo S 76° 30' E de 45,96 metros, que linda con Ramón Eduardo Gimenez y otros.
- Este: Recta (18-15) al rumbo S 11° 18' O de 43,15 metros que linda con lote N° 6 (destinado a calles) de Ramón Eduardo Gimenez y otros.
- Sur: Recta (15-16) al rumbo N 80° 33' O de 62,74 metros, que linda con AGROMUR S.A.
- Oeste: Recta (16-17) al rumbo N 11° 18' E de 46,50 metros, que linda con AGROMUR S.A.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora legal y Técnico, Dra. María Magdalena Ponti, Matricula N° 5124 F° 140 T I, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Jefatura de Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.149/2.021.
Concordia, 20 de Octubre de 2.021.
 
VISTO;
El contenido del expediente interno N° 510 "S"/2021 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a Fs 1.- la Dirección de Planeamiento e Infraestructura Turística de la Secretaria de Desarrollo Económico, eleva la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 38/2021 para la obra "ADQUISICION E INSTALACIÓN DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL"
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.650.000,00), por lo que de acuerdo a las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida Presupuestaria: N° 0.7.30.02.05.08.61.03 OBRAS PUBLICAS $ 2.650.000,00
Que la Secretaria de Economía y Hacienda Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 38/2021 para la obra "ADQUISICION E INSTALACIÓN DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL" cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 510"S"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe la invitación a las firmas correspondientes, para la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON /100 (2.650.000,00).
 
ARTICULO 4°.- lmputese el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.7.30.02.05.08.61.03 Obras Publicas
$ 2.650.000,00.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobados precedentemente
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Económico
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
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DECRETO N° 1.150/2.021.
Concordia, 20 de Octubre de 2.021.
 
VISTO, el Decreto N° 314/2.012, de fecha 13/02/2.012 del Departamento Ejecutivo Municipal, obrante en el Expediente Interno N° 2794 Letra "D"/2.000; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo faculta a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 T.l., del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción al dominio Municipal del inmueble, cuyos límites y linderos están establecidos en la Ordenanza N° 20.043, de fecha 04/01/1.979, cuya copia obra a fojas 8 del expediente mencionado precedentemente.
Que a fojas 14 del presente, y atento al tiempo transcurrido, el Departamento de Asesoría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, recomienda se actualice el Decreto N° 314/2.012, a fin de dar continuidad la tramitación dominial; adjuntando informe actualizado de dominio y libertad de gravámenes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar en todos sus términos el Decreto N° 314/2.012, de fecha 13/02/2.012 del Departamento Ejecutivo Municipal, obrante en el Expediente Interno N° 2794 Letra "D"/2.000.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto N° 314/2.012, de fecha 13/02/2.012 del Departamento Ejecutivo Municipal, obrante en el Expediente Interno N° 2794 Letra "D"/2.000.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Catastro de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y el Departamento de Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.152/2.021.
Concordia, 20 de Octubre de 2.021.
 
VISTO que en el período 2021 se han efectuado varios aumentos salariales a todo el personal municipal de planta permanente y contratados con aportes y,
 
CONSIDERANDO:
Que los últimos incrementos se establecieron por Decreto N° 1031/2021, correspondiendo a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.
Que el citado Decreto establece asimismo aumentos sobre el monto de contrato, para todo el personal contratado con aportes.
Que en base a ello, y a los efectos de establecer equidades y mantener un equilibrio justo en las percepciones de los Recursos Humanos de la Administración Pública Municipal, este Departamento Ejecutivo considera apropiado incrementar los valores que perciben los Contratados sin aportes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, a partir del 1 de Septiembre 2021, un incremento para el personal contratado sin aportes de acuerdo al siguiente detalle:
-              A los contratos cuyo valor es inferior a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), una diferencia no remunerativa hasta alcanzar dicho monto.
-              A los contratos cuyo valor es igualo superior a PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00) e inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), un incremento del ONCE POR CIENTO (11 %) del valor de su contrato.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que el incremento dispuesto en el Artículo precedente será liquidado como complemento no remunerativo bajo el código 475 y se incorporará al valor del Contrato en las renovaciones del mes de enero 2022.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
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DECRETO N° 1.154/2.021.
Concordia, 21 de Octubre de 2.021.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1502 "D"/2021 y
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 84435, Matricula N° 118910 del año 2010, para el espacio destinado a prolongación de calle Entre Ríos, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2 y 3, obra acta de donación de los Señores Darián LUBÉE D.N.I. N° 34.729.397 y Adriel LUBÉE, D.N.I. N° 34.729.398, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 8 y 9, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle pública, Plano de Mensura N° 84435 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Sección 0 - Grupo 12 - Manzana N° 42 "Norte" - N° 404 - S/Papcus N° 362, constando con una superficie total de Novecientos setenta y seis metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (976,14 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77° 00' E de 12,12 metros, que linda con Darián LUBÉE y otro (Remanente).
- Este: Recta (2-7) al rumbo S 13° 00' O de 80,54 metros, que linda con Darián LUBÉE y otro (Remanente), con Lote N° 4 de Darián LUBÉE y otro, y con Gabriel Santiago CRISTANI (Plano N° 81.465).
- Sur: Recta (7-8) al rumbo N 77° 00' O de 12,12 metros, que linda con calle E. Nogueira.
-Oeste: Recta (8-1) al rumbo N 13° 00'E de 80,54 metros, que linda con Darián LUBÉE y otro (Remanente).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por los Señores Darián LUBÉE D.N.I. N° 34.729.397 y Adriel LUBÉE, D.N.I. N° 34.729.398, propietarios del inmueble, Mensura N° 84435, Matrícula N° 118910 del año 2010, a favor de la Municipalidad de Concordia, del espacio destinado a prolongación de calle Entre Ríos:
-Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77° 00' E de 12,12 metros, que linda con Darián LUBÉE y otro (Remanente).
- Este: Recta (2-7) al rumbo S 13° 00' O de 80,54 metros, que linda con Darián LUBÉE y otro (Remanente), con Lote N° 4 de Darián LUBÉE y otro, y con Gabriel Santiago CRISTANI (Plano N° 81.465).
- Sur: Recta (7-8) al rumbo N 77° 00' O de 12,12 metros, que linda con calle E. Nogueira.
-Oeste: Recta (8-1) al rumbo N 13° 00'E de 80,54 metros, que linda con Darián LUBÉE y otro (Remanente). 
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnico, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría Jefatura Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 1.155/2.021.
Concordia, 21 de Octubre 2.021.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1907/D/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Salud y Deporte, solicita el llamado a licitación para la adquisición de material deportivo, con destino al Programa de asistencia social deportiva de la Dirección de Deportes.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública N° 46/2021 "ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc, ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública N° 46/2021 "ADQUISICIÓN DE MATERIAL DEPORTIVO", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1907/D/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 46/2021 por el importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 4.957.900,00-).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria:
N° 0.4.40.01.01.02.20.11 – SYD.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud y Deportes, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Deportes y Salud 
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DECRETO N° 1.156/2.021
Concordia, 21 de octubre de 2.021
 
VISTO el Expediente Interno N° 975 "S" 2.021, relacionado con la solicitud de reintegro de la Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100
($ 171.920,00), y
 
CONSIDERANDO
Que de fojas 2 a 8 se agregan planilla con detalle y comprobantes de gastos efectuados por la Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas que corresponden a erogaciones realizadas con fondos propios.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha informado las partidas a que corresponden imputar dichos gastos.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que a fojas 12 la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.
Que a fojas 13 obra Acta de Recepción por parte de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12° Inc. d) 2 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por Ley 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar la rendición de gastos realizados con fondos propios por parte de la Cra. Mónica Liliana Lifschitz Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($171.920,00), y reintegrar dicho importe a la misma, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno N° 975 "S" 2.021.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrar la presente erogación en los artículos 12° inc. d)2 y 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 700/2.021.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el artículo 1° en las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente:
0.1.90.01.01.02.20.03  HACIENDA  $30.000,00
0.1.90.01.01.02.20.11  HACIENDA  $116.500,00
0.1.90.01.01.02.21.05  HACIENDA  $25.420,00
 
ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
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DECRETO N° 1.160/2.021
Concordia, 21 de octubre de 2021
 
VISTO que desde el sábado 23 de octubre tendremos la visita de la directora del Fondo Nacional de las Artes a nuestra ciudad, y
 
CONSIDERANDO:
Que la arquitecta y gestora cultural Diana Saiegh ha sido declarada Personalidad Destacada de la Cultura por parte de la Legislatura porteña en 2019, y que la misma posee una amplia relación y experiencia en el ámbito de la cultura y el arte.
Que en su currículum, además del título de arquitecta -recibida en la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de la Universidad de Buenos Aires- figura el Diploma en Estudios de América Latina, de la Universidad de la Sorbona, París, Francia.
Que fue impulsora de la feria ArteBa, entre 1989 y 1990 fue directora General del Centro Cultural Recoleta (CCR),
Que presidio el CCR para un segundo período (1994-1996) y la Casa Argentina de la Ciudad Universitaria de París, entre 1997 y 2001.
Que en 2005, asumió el puesto de directora Ejecutiva de la Fundación Deloitte para la Educación y la Cultura, y entre 2008 y 2018 fue directora del Museo de Arte Tigre.
Que además fue profesora Titular de Gestión e Historia de las Artes IV Universidad del Salvador y tuvo a su cargo la programación de artes visuales de las distintas ediciones del Festival Verano Porteño del Centro Cultural Konex durante los años 2004 y 2005.
Que en septiembre de 2019, fue declarada Personalidad Destacada en el ámbito de la Cultura por parte de la Legislatura porteña. En su discurso, comentó: "La cultura tiene que ser una cuestión de Estado. La cultura nos enseña que no hay una sola verdad. La cultura nos hace mejores personas, más sensibles y por lo tanto más generosos".
Que en 1993 recibe la condecoración "Ordre de Chevalier des Arts et des Lettres" del Ministerio de cultura francés entregado por Jack Lang, además del premio Eva Perón La mujer en la cultura.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárese "Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia", mientras dure su presencia en la ciudad, a la Directora del Fondo Nacional de las Artes. Arq. Diana Saiegh.
 
ARTICLO 2°.- Dispénsese el tratamiento protocolar acorde al honor de su investidura.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.165/2.021.
Concordia, 22 de octubre de 2021
 
VISTO las tareas especificas que realiza determinado personal que presta funciones en el Honorable Concejo Deliberante, y,
CONSIDERANDO
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y, lineamientos establecidos por esta nueva gestión de Gobierno Municipal, se hace; necesario contar con el personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.
Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas a Agentes. Municipales, otorgándose una retribución especial, a los afectados de los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración Municipal.
Que el dictado de la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, inciso u) de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Procédase al ALTA del Adicional PLUS FIJO bajo el código N° 177 a partir del 1 de octubre del 2021 y mientras duren las funciones asignadas.
 
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el presente decreto se dicta como excepción a los Decretos N° 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- A los efectos dispuestos girar a la Dirección de Liquidaciones para su conocimiento debiendo reservarse en esta Dependencia como antecedente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
 
ANEXO I
 
Legajo N° Apellido y Nombre Importe
 
1240 Gatto José Mario $ 6800
1837 Montiel María luisa $ 1000
1934 Nuñez Néstor $ 1500
1978 Ríos Analia $ 1500
2021 Mayol María del Carmen $ 1500
2029 Varela Estela $ 2000
2630 Matiassi Isolina $ 1500
2665 Chamorro Guillermo $ 1000
2705 Ríos Olga $ 6800
2789 Benitez Jorge $ 1500
2813 Chamorra Adrian $ 1000
2916 Velazquez Eduardo $ 1000
2922 Gonzalez Dario $ 1500
2924 Bon Gloria Elena $ 1000
2936 Selva Cristian $ 1000
2950 Veller Jorge $1000
3082 Obelar Mario $ 1500
3348 Aguilar Ramón Luciano $ 2000
3438 Bellati Griselda $ 6000
5465 Fleitas Marina $ 1000
6382 Perez Silvia $ 2500
15053 Canova Gustavo $ 1000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.166/2.021
Concordia, 22 de octubre de 2021
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 723 Letra "S"/2021; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Subsecretaría de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 45/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES EN AV. CHAJARI ENTRE NÉSTOR GARAT y BATALLA DE CEPEDA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 60/100 ($ 5.206.915,60), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.3.20.02.05.08.61.01 O.P. $ 5.206.915,60.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 45/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜES EN AV. CHAJARI ENTRE NÉSTOR GARAT y BATALLA DE CEPEDA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 723 Letra "S"/2021.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 60/100 ($ 5.206.915,60).
 
ARTICULO 5°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.3.20.02.05.08.61.01 O.P. $ 5.206.915,60.
 
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros 'a los efectos dispuestos, torne nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Coordinación de Gestión y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.167/2.021
Concordia, 22 de octubre de 2021
 
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual MARIA ALEJANDRA GALEANO, Legajo N° 2631, en Expediente interno N°54 "G"/2021, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual MARIA ALEJANDRA GALEANO, Legajo N° 2631, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Subsecretaría General de Cultura dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y la Subsecretaría General de Cultura, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual MARIA ALEJANDRA GALEANO, Legajo N° 2631, D.N.I N° 20.527.422, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1.998. Revista como personal mensual, categoría 22° del Escalafón Municipal. Depende de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA;
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos- Secretaría de Desarrollo Urbano a la Agente Mensual MARIA ALEJANDRA GALEANO, Legajo N° 2631, D.N.I N° 20.527.422, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase a la agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaría General de Cultura dependiente de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.5.90.01.01.011 Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
 
ARTICULO 4° - Comuníquese, publiques, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.169/2.021
Concordia, 25 de octubre de 2021
 
VISTO la Factura Tipo "B" N° 00002-00004209 del Proveedor Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y Televisiva Ltda., por un monto total de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00), según obrante a fojas 4 y;
 
CONSIDERANDO
Que las mencionadas facturas, corresponden al pago de servicios de Contratación de espacio en Diario "El Sol", para dar a conocer las acciones de gobierno y los distintos servicios que presta la Municipalidad de Concordia, durante el mes de Septiembre 2021.
Que teniendo en cuenta lo manifestado por la Subsecretaria de Comunicación e Innovación en su nota obrante a fojas 2 sobre la necesidad y urgencia de contar con el servicio prestado, lo que motivo el procedimiento de compra realizado.
Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Art 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso "D" 12 de la Norma antes mencionada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10.027. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo "B" N° 00002-00004209 del Proveedor Cooperativa de Trabajo Obrera Prensa Escrita y, Televisiva Ltda., por un monto total de Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000,00.-) según obrante a fojas 4 de la publicidad correspondiente al mes de Septiembre 2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuadrese la misma en el Articulo 12° inciso "D" punto 12 de la Ordenanza 34.698/11 y como caso de excepción al Decreto N° 278/2021, prorrogado por el Decreto N° 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
----------
 
DECRETO N° 1.170/2.021
Concordia, 25 de octubre de 2021
 
VISTO la presentación efectuada por la Agente Yacob Héctor Daniel, Legajo N° 1069, obrante a fs. 1 del Expediente N° 5 "Y"/21, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 003841 de fecha 25 de Agosto de 2021, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Yacob Héctor Daniel, Legajo N° 1069, presento la renuncia al cargo desde el 1° de Noviembre de 2021.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, NO se le descuenta embargo y NO tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Noviembre de 2021, la renuncia presentada por la Agente Municipal Yacob Héctor Daniel, Legajo N° 1069, D.N.I 13.519.406, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Yacob Héctor Daniel, veintiocho (28) días pendientes del año 2.019, treinta (30) días de licencia 2020, Veinticinco (25) días proporcionales de la licencia del año 2.021, sueldo anual complementario segundo semestre de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 8, dictamen N° 1302/21, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 5 "Y"/21.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del ese presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.171/2021
Concordia, 25 de octubre de 2021
 
VISTO la necesidad de disponer de un fondo fijo para la Dirección de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y,
 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las tareas asignadas y los gastos diarios que se generan y que son necesarios solucionarlos en forma inmediata, se considera conveniente asignar un fondo fijo mensual de PESOS OCHO MIL CON 00/100
($ 8.000,00.-).
Que la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas, tomó intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inc. h) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la habilitación de un Fondo Fijo para la Dirección de Políticas para la Niñez, Adolescencia y Familia, a nombre de su Directora, Noelia Cecilia Vargas, DNI 34.370.812 , por la suma de PESOS OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.000,00.-), debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 29708/97, según lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dese intervención a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Dirección de Contaduría.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social.
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DECRETO N° 1.172/2.021
Concordia, 25 de octubre de 2021
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N° 935 "S"/2021, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaria de Desarrollo Social. y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUNIENTOS ($ 85.500), a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Corresponde mes de Julio. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso se especifica.-
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
 
ANEXO
Apellido y Nombre Documento  Monto
Acosta Gabina Lucia 26.784.293 $ 4.500
Altamirano Milagros Ayelen 39.716.719 $ 4.500
Block Olga 21.591.557 $ 4.500
Caceres Agustina Liliana 22.023.631 $ 4.500
Duarte Lorena Andrea 30.213.156 $ 4.500
Fernandez Etelvina Alejandra 25.520.349
$ 4.500
Gauna Noelia Vanesa 35.713.699 $ 4.500
Ibarra Nilda 27.607.992 $ 4.500
Ledesma Monica Olga 25.806.872 $ 4.500
Lesser Ledesma Gaston Alejandro 38.930.518
$ 4.500
Medina Gonzalo Sebastian 36.102.813 $ 4.500
Paiz Daiana Soledad 35.446.059 $ 4.500
Romero Marian Cristal 42.850.986 $ 4.500
Tenich Rosa Isabel 14.307.922 $ 4.500
Torales Monica Susana 18.459.633 $ 4.500
Valenzuela Laura Sandra Marcela 34.806.029
$ 4.500
Vallejos Gimena Alejandra 41.867.889 $ 4.500
Wouchuk Nadia Denise 35.868.671 $ 4.500
Zabalo Marta Beatriz 25.806.641 $4.500
TOTAL   $ 85.500
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
----------
 
DECRETO N° 1.173/2.021
Concordia, 25 octubre de 2021
 
VISTO que mediante Decreto N° 258/2020 prorrogado en Decreto N° 909/2021, se creó en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de Concordia el Programa de Apoyo a la Inserción Socio Laboral "Programa Escuela de Oficios" 2020" y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Programa fue creado y tiene como finalidad la capacitación para el desarrollo de habilidades en oficios y talleres.
Que la inserción al Programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la Municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que se suscribieron nuevas Actas de Acuerdo, con nuevos integrantes al "Programa Escuela de Oficios 2021" que desarrollara sus tareas durante el periodo de 1 de Octubre a 31 de Diciembre 2021 en el ámbito de esta Secretaría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N° 909/2021 con fecha de 20/08/2021, para el periodo comprendido de Agosto a Diciembre del 2021.
 
ARTICULO 2°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente al Programa de Apoyo a la Inserción Socio Laboral "Programa Escuela de Oficios" 2021", creado mediante Decreto N° 258/2020 prorrogado en Decreto N° 909/2021, para el periodo comprendido entre 1° de Octubre hasta el 31 de Diciembre del 2021, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente y como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 3°.- Apruébese el listado de los beneficiarios del Programa "Escuela de Oficios 2021" con el monto que cada uno se le asigna en la planilla adjunta la cual obra como anexo del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Autorizase la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil con 00/100 ($ 140.000,00), para el programa "Escuela de Oficios 2021" de la Secretaria de Desarrollo Social periodo OCTUBRE 2021 DICIEMBRE 2021.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud
 
ESCUELA DE OFICIOS 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
ANEXO
 
 
 
N° Apellido y Nombre DNI Importe
1 Basualdo Sebastian Darío 45.386.247
$ 10,000.00
2 Brilla Valentin 42.852.299 $ 10,000.00
3 Cañete Baltazar 43.148.086 $ 10,000.00
4 Flores Brian David 39.684.172 $ 10,000.00
5 Gil Rita Stefania 39.837.765 $ 10,000.00
6 Leyes Milagros Camila 41.867.798
$ 10,000.00
7 Luna Rodríguez Fiorella 32.296.060
$ 10,000.00
8 Mendoza Luciano Esteban Gabriel 43.148.270 $ 10,000.00
9 Mendoza Verónica Rocio 42.164.996
$ 10,000.00
10 Piedrabuena Carlos Emanuel 40.805.039
$ 10,000.00
11 Rivera Griselda Noemí 36.695.472
$ 10,000.00
12 Romero Jonatan Daniel 42.973.294
$ 10,000.00
13 Sotelo Juan Carlos 31.260.351 $ 10,000.00
14 Urruzola Federico Martin 44.104.491
$ 10,000.00
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
----------
 
DECRETO N° 1.174/2.021.
Concordia, 25 de Octubre de 2.021.
 
VISTO:
La facturación elevada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas desarrollados en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, por una suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS 00/100 ($ 429.700,00.-) y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de cumplir con el objetivo de la Secretaria de Desarrollo Social ante la gran demanda de familias de escasos recursos y proliferación de animales en situación de calle, es indispensable brindar el servicio de CASTRACIONES, ya que en caso contrario se resentiría el trabajo realizado por el Departamento de Veterinaria.
Que el periodo facturado corresponde del 1 al 27 de Septiembre 2021.
Que a fojas N° 2, obra Modulo de Rendición N°4 - 9/2021.
Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 113°, inciso b. de la Ordenanza N° 34.698/11 es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el visto.
Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d1) de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite correspondiente a la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Social por los servicios de monotributistas en el Departamento de Veterinaria, por tareas de castraciones de caninos y felinos, cuyo listado se adjunta a la presente como Anexo, durante el 1 al 27 de Septiembre 2021 por una suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS con 00/100 ($ 429.700,00) en virtud al Considerando precedente, Como caso de excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 278/2021 y 700/2021.
 
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698/11.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entrada, para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
----------
 
DECRETO 1.175/2.021.
Concordia, 25 de octubre 2.021.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente N°872 12021, mediante el cual se gestiona un subsidio para un grupo de personas según petición formulada por la Secretaría de Desarrollo Social. y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la presente obra solicitudes con su correspondiente copia de DNI donde exponen los motivos de la mencionada solicitud.-
Que los fundamentos expuestos en la notas de referencia se consideran atendibles, atento a que dichas personas no cuentan con recursos suficientes.-
Que en virtud de ello, la Secretaria de Desarrollo Social se considera viable dar curso favorable a esta solicitud de ayuda económica.-
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Presupuesto corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigentes.-
Que la Secretaria de Economía Hacienda autoriza el presente gasto.
Que obra informe de Contaduría municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acuérdese otorgar a las personas que se detallan en el listado adjunto y de acuerdo al importe designado a cada uno de ellos, una ayuda económica por la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 49.000) a fin de atender gastos emergentes por los motivos indicados en el considerando precedente. Correspondiente al mes de Agosto/2021. Como caso de excepción a lo dispuesto en el Decreto 700/21.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social del Presupuesto de Gastos vigente en los importes que en cada caso se especifica.
 
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos a sus efectos. 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
 
ANEXO
 
Apellido y Nombre Documento Monto
Albarenque Graciela Liuana 22.930.302 $ 3500
Almiron Emilio Martin 34.370.965 $ 3500
Alve Elias Emiliano 39.684.221 $ 3500
Bourdet Eliana Maria Jesus 44.439.781 $ 3500
Dalpra Daiana Solange 37.975.332 $ 3500
Duarte Flores Claudia Andrea 23.371.408
$ 3500
Dure Claudio Martin 29.768.835 $ 3500
Fetter Zaida 42.850.979 $ 3500
Gonzalez Ceferino Andres 18.298.433 $ 3500
Piedrabuena Horacio Anibal 19.084.554 $ 3500
Rios Ramon Orlando 34.806.169 $ 3500
Rios Silvia Andrea 24.233.065 $ 3500
Roda Virginia Soledad 36.599.243
Villarreal Cecilia Vanesa 29.956.877 $ 3500
TOTAL $ 49.000
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
----------
 
DECRETO N° 1.176/2.021.
Concordia, 25 de octubre de 2.021
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1031 del 21 de Setiembre de 2021, aprobó la nueva escala salarial, en un Cinco por ciento (5%), que rige a partir del mes de Octubre del año 2021.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Octubre de 2021, por un porcentaje del Cinco por ciento (5%), sea actualizada hasta la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 18/100 ($ 2.748,18), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1031 del 21 de Septiembre de 2021, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- Instrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
 
ANEXO I
Personal Incluido en el Código 371
 
Apellido y Nombre Legajo
Araya Rosalia Alejandra 2929
Briglia María Alejandra 2467
Jortock María Cristina 2006
Esteves Carlos  5071
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------
 
DECRETO N° 1.177/2.021.
Concordia, 25 de Octubre de 2.021.
 
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1031 del 21/09/2021, se dispuso la actualización de la escala salarial del Cinco por ciento (5 %) a partir del mes de Octubre de 2021.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y, u) de la Ley 10.027. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES
Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1031 del 21/09/2021 por un porcentaje del Cinco por ciento (5 %), que rige a partir del mes de Octubre del año 2021 y que será de Pesos Trece con Sesenta y Tres Centavos ($ 13,63), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.- 
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------
 
DECRETO N° 1.178/2.021.
Concordia, 25 de Octubre de 2.021.
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021 y N° 1031/2021, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA Y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 1031/21 se dispuso la actualización de la escala salarial del 5%, a partir del mes de Septiembre de 2021.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES
Y A TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1031/2021 del 21/09/2021, por un monto que rige a partir del mes de Septiembre del año 2021 que será de $ 26.573,40 (pesos Veintiséis mil quinientos setenta y tres con 40/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------
 
DECRETO N° 1.179/2021
Concordia, 25 de Octubre de 2.021.
 
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021 y N° 1031/2021, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 1031/21 se dispuso la actualización de la escala salarial del 5%, a partir del mes de Octubre de 2021.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES y A TRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 1031/2021 del 217/09/2021, por un monto que rige a partir del mes de Octubre del año 2021 que será de $ 27.902,07 (pesos Veintisiete mil novecientos dos con 07/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
 
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas