Boletín Oficial N° 3.038 - Concordia, 21 de octubre de 2021

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
 
Ordenanzas: 37.465, 37.468, 37.469, 37.470, 37.472 y 37.473.- Decretos: 1.141/2021, 1.142/2021, 1.143/2021, 1.144/2021 y 1.145/2021.- Resoluciones: 37.462, 37.463, 37.464, 37.467 y 37.471.-
 
 

Concordia, 15 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.287-DE
 
ORDENANZA SOBRE AUMENTO SALARIAL A EMPLEADOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL.
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Decreto N° 1031/2021 del Departamento Ejecutivo Municipal dictado ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual se dispone la nueva escala salarial con aumento que consiste en un VEINTE por ciento (20%) aplicable en cuatro tramos, de Cinco por ciento (5%) cada uno en los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2021.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.465
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
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Concordia, 7 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.305-OO
 
ORDENANZA  SOBRE CONTRATACIÓN DIRECTA DE PROVEEDORES DE
MANO DE  OBRA, MATERIALES Y GASTOS GENERALES.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-  Autorizase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal- In.V y TAM a proceder a la contratación directa previo concurso de precios, proveedores de mano de obra, materiales y gastos generales en forma separada o por la combinación de estos para llevar adelante la obra denominada “Predio Ex Almada Infraestructura y Servicios”, (Red Agua Potable, Red de Alumbrado Público, Red Vial, Apertura y tratamiento de calzada, Red Peatonal, Red cloacal, Nivelaciones de Lotes y P.T.L.C.+ E.B.C.), conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento Particular y el Manual de Ejecución del PLAN  NACIONAL DE SUELO URBANO, PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN DE SUELO, aprobados por las Disposiciones Nros. 1/2020 5/2020 de LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMOS.
 
La obra será financiada por la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERROTIORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la que transferirá hasta la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UNO CON NOVENTA CENTÉSIMAS UNIDADES DE VIVIENDA (634.601,90 UVI –Ley N° 27.271 y 27.397) que, tomando como referencia el valor de fecha 31 de mayo de 2021, equivale a la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS  ($50.990.262,53).
 
La totalidad de los fondos antes detallados, una vez percibidos, pasarán  a formar parte del Fondo Especifico destinado al InVyTAM, creado por Art. 14°de la Ordenanza N° 35.704.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los proveedores deberán acreditar antecedentes en la ejecución de obras de similares características y aceptar los montos prefijados para el pago de dichas tareas y/o materiales.
 
El Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal, a través de las áreas técnicas, definirá los parámetros a fin de la evaluación   técnica de   las    presentaciones que   realicen los proveedores de mano de obra, y realizará las selecciones pertinentes teniendo en cuenta los antecedentes y montos máximos previstos en el Programa.
 
Para el ejecución de la obra en cuestión, se contrataran empresas constructoras (S.A o S.R.L)las que tendrán a su cargo tareas señaladas en el anexo I como “Red de Distribución de Agua Potable”, “Red Eléctrica de Media Tensión y Alumbrado Público” “Red Vial, Apertura y Tratamiento de calzada flexible” Red Peatonal, Veredas”, “Red Cloacal” y “Nexos Red”
 
Las Empresas Constructoras tienen a su cargo la provisión de los materiales y mano de obra a emplear.
 
ARTÍCULO 3º. Dispónese la adquisición de materiales y mano de obra  mediante el procedimiento de compra directa previo concurso de precios, debiendo los invitados estar inscriptos como proveedores al momento de la notificación de la adjudicación u Orden de Contratación.
 
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, a través de los Departamentos de Compras y Legales, a dictar los instrumentos administrativos que correspondan, en un todo de acuerdo a la normativa vigente de aplicación de la administración pública municipal.
 
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal sea el Organismos encargado de llevar adelante desde su inicio las contrataciones prevista en el Artículo 2° y 3°  de la presente Ordenanza.
 
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.468
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 7 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26304- OO
ORDENANZA SOBRE AMPLIACION PRESUPUESTO IN.V.yT.A.M.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.573.282,63), el Cálculo de Recursos del In.V.yT.A.M., correspondiente al Ejercicio 2021, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTÍCULO 2º.- Créase una Partida presupuestaria en el Presupuesto general de Gastos del In.V.yT.A.M., para el Ejercicio 2021 en la partida de trabajos públicos que se denominara “Terminación de 145 viviendas en el Barrio Agua Patito” bajo el código 1.7.40.02.01.02.01.08  por la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 51.573.282,63):
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.469
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. MARINA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal.
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Concordia, 7 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.241-SC
 
ORDENANZA SOBRE NOMINAR FELIA RODRIGUEZ A CALLE VECINAL DEL
BARRIO SAN MIGUEL II.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Nominar conforme a la Ordenanza N° 34.074/09 ”Comisión de Nomenclatura Urbana”, a calle pública registrada bajo el Código N° 842 ubicada entre calles Dr. Florenza al Norte y Ricardo Rojas al Sur, con salida a calle Antonio Báez, con el nombre “OFELIA Rodríguez”.
 
ARTÍCULO 2º.-  Dese conocimiento a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente.
 
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.470
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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Concordia, 15 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.302 –SC
 
ORDENANZA SOBRE CREACION PROGRAMA  DE CURSO EDUCACION VIAL Y MANEJO RESPONSABLE “EL TRANSITO SEGURO LO HACEMOS ENTRE TODOS”.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Crease el Programa de Cursos de Educación Vial y Conducción Responsable, denominado : “EL TRANSITO SEGURO LO HACEMOS ENTRE TODOS”, dirigido a todas todos los jóvenes y adolescentes, estudiantes del último año de educación secundaria o media, y que además de tener carácter educativo y generador de conocimientos acerca de leyes y normas referidas al tránsito, puedan gestionar la licencia de conducir una vez que hayan aprobado las instancias teóricas y prácticas del Programa, cumplimentando lo controles médicos pertinentes, el respectivo certificado de libre deuda y abono del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Transito), grupo sanguíneo, fotocopia de DNI del solicitante y padres y/o tutores, y autorización expresa de padres o tutores, en los casos que no cumplan lo dieciocho años de edad.
 
ARTÍCULO 2º.-  Desarróllese el programa a través de un trabajo conjunto y articulado con autoridades de instituciones como la Dirección de Transito de la Municipalidad de Concordia, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno; la Dirección Departamental de Escuelas, Directivos de los Centros Educativos, Públicos, Privados y Mixtos, dependientes del Consejo General de Educación.
 
ARTÍCULO 3º.- Organícense los cursos en dos etapas, la primera teórico, de tres clases interactivas  y didácticas y la segunda, de examen teórico práctico, llevado adelante por personal de Transito.
 
ARTÍCULO 4º.- La capacitación teórica-práctica, constará de tres  jornadas, de dos horas cada una, donde los expositores abordaran los contenidos relacionados a las leyes y normas de transito; con un desarrollo interactivo, dinámico y didáctico para mejor aprehensión y comprensión de lo dictado, orientados al cumplimiento de la Ley 24.449, poniendo énfasis en la educación vial, concientizando a los jóvenes y adolecentes, estudiantes secundarios, del último año, sobre la importancia de respetar y cumplir, con las medidas de seguridad vial. Como así también en le prevención de riesgo y accidente de tránsito. Finalizado el cursado de las tres jornadas de capacitación, los participantes estarían en condiciones de pasar a la instancia de examen.
 
ARTÍCULO 5°.- Exíjase a los interesados en realizar el examen práctico para obtención del carnet de conducir; la autorización de forma de padre, madre o tutor responsable.

ARTÍCULO 6°.- Todos los participantes del Curso de Educación Vial y manejo responsable, deberán acreditar un cien por ciento (100%) de asistencia de manera excluyente para acceder a la instancia de examen teórico.
 
ARTÍCULO 7°.- Aprobado el examen teórico con nota no inferior a noventa por ciento (90%) de respuestas correctas sobre el total del cuestionario, podrá acceder al examen práctico, que consta   de pruebas de manejo. Para la realización del examen práctico, los participantes del curso que hayan aprobado el examen teórico, deberán acompañar la documentación obligatoria que dispone la normativa aplicable, Ley Nacional de Transito N° 24449, su modificación Ley N° 26363 y la Ordenanza Municipal N° 30.321. Una vez completados los requisitos, dispondrán de días y horarios determinados para realizar el examen práctico.
 
ARTÍCULO 8°.- Quienes hayan aprobado la instancia de examen práctico de manejo, obtendrán el carnet correspondiente. Desde el momento de aprobación del examen teórico, los participantes dispondrán de un año calendario para aprobar el examen práctico.
 
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.472
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 15 de Octubre de 2021
 
Expte N° 26.151-DE
 
ORDENANZA  SOBRE PROHIBICION CIRCULACION MOTOCICLETAS ETC.
CON CAÑOS DE ESCAPES LIBRES.
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CONCORDIA  SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
CAPITULO I – OBJETO
 
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase la circulación de motocicletas, ciclomotores, cuadriciclos y/o cualquier otro vehículo destinado al transporte de personas y/o cosas, de cualquier cilindrada, con caños de escapes libres o modificados en su forma de fábrica y/o defectuosos por su uso y/o desgaste y/o sin silenciador.
 
CAPITULO II – SANCIONES. PROCEDIMIENTO
 
ARTÍCULO 2°.- SANCIONESE, a los infractores a través de la correspondiente acta, aplicándose una multa según el siguiente detalle:
 
a.- Motocicletas de cualquier tipo: entre 4 juristas hasta 10 juristas.-
b.- Vehículos de hasta 3.5 tn de tara: 10 juristas hasta   30 juristas.-
c.- Vehículos mayores a 3.5 tn de tara: de 20 juristas hasta   40 juristas.-
La sanción a imponerse según el nivel de reincidencia, horario y lugar (cercanía a establecimientos escolares, efectores de salud, espacios públicos de recreación o esparcimiento) y/u otra condición conforme a las reglas de la sana critica.
 
Artículo 3°.- Retención deL Vehículo. decomiso: Autorizase a la autoridad de control a retener todo vehículo que no cumpla con la presente normativa, y al decomiso del escape.
Una vez constatada la infracción y retenido el vehículo al infractor, se deberán elevar las actuaciones al Juzgado de Faltas de esta Ciudad a fin de determinar la procedencia del decomiso del escape y ordenar su destrucción.
Excepción: el infractor podrá requerir la devolución del escape abonando el doble del máximo previsto en el art. 2. Esto no exceptúa al cumplimiento con las obligaciones previstas en el art. 5 (liberación del vehículo).-
Material fílmico o fotográfico: Los funcionarios designados a efectuar control vial podrán utilizar material fotográfico o fílmico como medio de prueba.-
 
ARTÍCULO 4°.- MATERIAL DECOMISADO. El material decomisado de acuerdo al artículo anterior deberá ser compactado y/o destruido.-
El procedimiento deberá ser difundido oportunamente por los medios de prensa y comunicación, para así lograr una mayor transparencia y conocimiento.-
 
ArtÍculo 5°.- Liberación del Vehículo: Para la liberación del vehículo retenido, su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a.- Haber abonado la infracción correspondiente, más los cargos generados por el acarreo y guarda
b.- Acreditar titularidad del vehículo o persona autorizada o con derecho a circular con el mismo.
c.- Proveer el repuesto reglamentario  -escape- para el vehículo. Este deberá ser reemplazado antes de la entrega a costa del titular del vehículo o persona con derecho a circular.-
 
CAPITULO III – DISPOSICIONES TRANSITORIAS. IMPLEMENTACIÓN
 
ARTÍCULO 6°.- Establécese que dentro del plazo de sesenta días (60) desde la publicación de la presente:
a.- No se permitirá la retención del vehículo conforme art. 3° de la presente.-
b.- Las sanciones previstas en el art. 2° se reducirán en un cincuenta por ciento (50%).-
 
ARTÍCULO 7°.- Transcurrido el plazo previsto en el art. 6° y ciento veinte (120) días posteriores:
Se procederá a reducir en un cien por ciento (100 %) las sanciones previstas en el art. 3° con la condición que el/la infractor/a en el  plazo  de  treinta (30) días de  producido  el  secuestro  del vehículo concurra con escape reglamentario. El decomiso se encuentra autorizado.-
Entiéndase que la reducción se produce en la sanción, no incluye cargos de acarreo y guarda.-
 
CAPITULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
 
ARTÍCULO 8°.- Publicidad y concientización: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a realizar campañas de concientización y difusión de la nueva Ordenanza.
 
ARTICULO 9°.- EXCEPTUESE de la presente Ordenanza los vehículos que, en circunstancias especiales tales como Exposiciones o competencias municipales, provinciales, nacionales e internacionales, participaran de las mismas y requieran para ello circular por el radio urbano.
 
ARTICULO 10°.- Deróganse las disposiciones contenidas en las Ordenanzas  9430 (Art. 16°, segundo párrafo), Ord. 19.955 (Arts. 18° y 19°) y demás disposiciones que se opongan a la presente.
 
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de octubre de 2021
 
ORDENANZA N° 37.473
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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DECRETO N° 1.141/2.021
Concordia, 18 de octubre de 2021
 
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. MÓNICA LILIANA LIFSCHITZ, en el día de la fecha en horas de la mañana, y
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, el Dr. Mauro Javier García, Secretario de Salud y Deportes.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N° 10.027 y modificatorias - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cdra. MÓNICA LILIANA LIFSCHITZ, en el día de la fecha en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIERN GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
a/c Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.142/2.021.
Concordia, 18 de octubre de 2.021.
 
VISTO el CONVENIO ESPECIFICO para la ejecución del proyecto CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL "EL SILENCIO" suscripto entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la provincia de ENTRE RIOS y;
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, a la MUNICIPALIDAD para la ejecución del Proyecto: "CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL "EL SILENCIO".
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 40.871.766,50) a ser aportado en su totalidad por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2021 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 95/100 ($ 12.261.529,95), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES………..$ 12.261.529,95.
 
ARTICULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 95/100 ($ 12.261.529,95), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2021.
 
ARTICULO 4°.- Créase una Partida Presupuestaria en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2021, en la Partida de Trabajos Públicos que se denominará "Centro de Desarrollo Infantil El Silencio", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.19 OP
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 37.253.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 1.143/2.021
Concordia, 19 de octubre de 2021
 
VISTO que mediante Ordenanza N° 37.253 se promulgo el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2021,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2021 N° 37.253 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese el presupuesto General de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2021 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.253.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
 
0.1.90.01.01.02.21.19 Gobierno 1.806.900,15
0.7.40.01.01.02.21.19 Gobierno 935.524,46
0.5.90.01.01.02.21.19 Gobierno 467.762,22
0.3.50.01.01.02.21.19 Salud 467.762,22
0.4.30.01.03.04.34.08 Des Social 233.881,11
0.1.90.01.01.02.21.19 233.881,11
0.1.90.01.01.02.21.19.04 Gobierno
TOTAL 4.536.793,98
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas.
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DECRETO N° 1.144/2021.-
Concordia, 19 de octubre de 2021
 
VISTO el proceso de licitación pública N° 29/21 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", la cual se tramita en Expediente N° 463/S/2021 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos no perecederos, destinado a personas que requieren ayuda del estado municipal. 
Que el presente trámite fue autorizado por Resolución N° 4625/2021.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 37, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia que se presentaron tres (3) oferentes a saber. BURAGLIA SRL, TUX SA Y GLOBAL FOOD TRADING S.A.
Que de fs. 39 A 192 inclusive, obra la documentación correspondiente de las empresas, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 195 y 196, verifica que las firmas Buraglia SRL, Tux SA y Giobal Food SA, cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que si bien la oferta presentada por Buraglia S.R.L., es 8.26% inferior, Tux S.A. un 19.39% inferior y Global Food S.A. un 20.45% inferior a lo estimado en la Imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo. Asimismo aconseja adjudicar a la firma BURAGLIA SRL, los ítems 2 y 8 por un importe total de PESOS SETECIENTOS TREINTA y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 731.500,00.-), a la firma TUX SA, los ítems 3, 5 y 6 por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($2.246.037,50.-) y a la firma GLOBAL FOOO TRADING S.A., los ítems 1, 4, 7, 9 y 10 por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 4.389.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dietado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto Decreto N° 901/2021, de fecha 17/08/2021.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N° 29/2021 "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS" y adjudíquese a la firma BURAGLIA SRL, los ítems 2 y 8 por un importe total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 731.500,00.-), a la firma TUX S.A., los ítems 3, 5 y 6 por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($ 2.246.037,50.-) y a la firma GLOBAL FOOD TRADING S.A., los ítems 1, 4, 7, 9 y 10 por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($4.389.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2°, a la partida presupuestaria preventiva N° 3657/2021 N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 7.366.537,50.-
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
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DECRETO N° 1.145/2.021
Concordia, 19 de octubre de 2021
 
VISTO la solicitud de contratación sin aportes según se detallan Datos en el Anexo y,-
 
CONSIDERANDO:
Que se procede a dar de baja a partir del 01/10/2021 al Agente Contratado sin Aporte Valin, Mariano Legajo 9642 por razones de incumplimiento de sus prestaciones.
Que en razón de necesidad se considera oportuno generar un alta urgente de contratación sin aporte para el Sr. Pizzini Mariano DNI N° 28110205.
Que se adjunta al presente Anexo I el detalle de altas y baja de los Agentes mencionados el cual cumplirá funciones en el Honorable Concejo Deliberante Oficina Concejal Cedro Daniel.
Que este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato por el término de seis meses a partir del 01/10/2021 y hasta el 31/12/2021 sin que dicha medida afecte la situación financiera del Municipio.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la Baja del contrato sin aporte del Señor Valin Mariano LEGAJO N° 9642 a partir del 1° de octubre 2021 perteneciente al Honorable Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 2°.- Disponese el Reemplazo del Contrato sin Aporte al Sr Pizzini Mariano DNI N° 28110205, de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000), por el termino de seis (6) meses comprendido entre el 1° de Octubre de 2021 hasta el 31 de Diciembre 2021 dependiente del Honorable Concejo Deliberante.
 
ARTICULO 3°.- Exceptuando a los Decretos 278/2021 y 700/21,
 
ARTICULO 4°.- Remitir a Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y Contaduría a sus efectos.-
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ENRIQUE ROBERTO AMADEO CRESTO
Secretaria de Desarrollo Social
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Desarrollo Económico
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario Deportes y Salud.
 
Anexo I
 
Apellido y Nombre DNI Importe Contrato Condición
Valin Mariano Legajo 9642 $ 32.000,00 Contrato S/Aportes Baja
Pizzini Mariano 28.110205 $ 32.000,00 Contrato S/Aportes Alta
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Concordia, 14 de Octubre de 2021
 
N° 9.220
 
VISTO:
Que el sábado 16 de octubre del corriente año se llevara a cabo una Maratón en conmemoración al Día de la Madre; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, este evento está destinado a todas las madres de nuestra Ciudad de Concordia, que quieran participar en la Maratón como así también caminata.
Que contara con desfile de moda, Zumba, entrega de premios y obsequios y que finalizara con Show en vivo. El mismo comenzara a las 16 horas, en el "Parque Ferre".
Que, está organizado por la Red de Instituciones Parque Ferre y La Asociación Ci vil Concordia Suma, y que cuenta con la colaboración de la Dirección de Deportes, Fundación Conaced, Escuela de Boxeo y la Municipalidad de Concordia, con los auspicios de diferentes comercios de nuestra ciudad, quienes aportaron, diversos premios pensados en agasajar a las madres.
Que, será un evento social, deportivo y atractivo para toda la familia, mujeres y madres que quieran participar.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Social y Deportivo Municipal, el Evento en conmemoración al Día de la Madre, a llevarse a cabo día 16 de Octubre del Corriente año, en el "Parque Ferre", y en virtud de los considerando expresados con anterioridad.
 
ARTICULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N°  37.462
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 14 de Octubre de 2021
 
N° 9.222
 
VISTO:
La realización del 2do. Encuentro de Intercambio de Semillas Nativas y Criollas, a llevarse a cabo en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad, el 15 de ctubre de 2021, en el marco del Día Mundial de la Alimentación, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad de Concordia será sede de este Encuentro, organizado por la Municipalidad de Concordia a través de la Dirección de Economía Social dependiente de la Jefatura de Gabinete, en conjunto con la Coordinación de Soberanía Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena de la Nación - Coordinación Entre Ríos.
Que, entre los objetivos de este Encuentro están fomentar la agroecología y rescatar semillas nativas y criollas de hortalizas, plantas aromáticas, medicinales, frutales, entre otras;
Que, los pequeños agricultores familiares, siendo los verdaderos protagonistas de esta iniciativa, comparten e intercambian saberes y variedades de semillas excedentes de su producción de manera solidaria, libre y altruista. Posibilitando además encuentros regionales de "intercambio de saberes".
Que, la mencionada jornada es de gran importancia e interés para la Agricultura Familiar de nuestro territorio, siendo participantes productores de nuestra ciudad y la región.
Que, es una excelente oportunidad para los vecinos y visitantes de adquirir nuevos conocimientos aplicables a distintos proyectos e iniciativas comunitarias en diversos ámbitos;
Que, es de suma importancia preservar la biodiversidad y la genética nativa de los recursos naturales en convivencia con las distintas producciones locales.
Que, es necesario tener en cuenta y reflexionar sobre el valor real de la Soberanía Alimentaria para los pueblos, en la producción y el consumo de alimentos sanos, saludables, sustentables y sabrosos porque ello nos lleva y nos mejora el futuro.
Que, este Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, en virtud a la importancia de la referida jornada, estima pertinente apoyar y acompañar, declarando de interés municipal, el mencionado encuentro, por los motivos invocados precedentemente.
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal al 2do. Encuentro de Intercambio de Semillas Nativas y Criollas, a llevarse a cabo en el Centro de Convenciones de Concordia, el 15 de octubre de 2021, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.463
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 14 de Octubre de 2021
 
N° 9.221
 
VISTO:  
La solitud del Director de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia; y;
 
CONSIDERANDO:
Que la inclusión es el reconocimiento de que todas las personas tienen habilidades y potencialidades propias distintas a las de los demás.
Que la inclusión busca que se fomente y garantice que toda persona sea parte de y que no permanezca separado.
Que inclusión, significa que los sistemas establecidos proveerán acceso y participación recíproca  y que el individuo con discapacidad   y su familia tengan la posibilidad de participar con igualdad de condiciones.
Que según la UNESCO, la inclusión es un enfoque que responde positivamente a la diversidad de la personas y a las diferencias individuales, entendiendo que la diversidad no es un problema, sino una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad.
Que la inclusión nos permite disfrutar de un mundo más equitativo y respetuoso frente a las diferencias.
Que nos permite beneficiar a todas las personas sin perjuicios de sus características, es decir, sin etiquetar ni excluir.
Que permite un acceso más equitativo, revisando procesos constantemente y valorando el aporte de cada persona a la sociedad.          
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarase de interés Municipal el Cronograma de Actividades propuestas en conmemoración del MES DE LA INCLUSION, estas se llevaran a cabo durante todo el mes de Octubre del corriente año, organizadas por el Consejo Municipal de Discapacidad y la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia, dependiente de la Secretaría de Salud y Deporte.
 
Con el Objetivo de CONCIENTIZAR la importancia de que todos podamos convivir y compartir espacios en nuestra ciudad.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
 
 
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N°  37.464
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 15 de Octubre de 2021
 
N° 9.224
 
VISTO:
La solicitud de la Organización del 2do. Encuentro Competitivo de Pasistas del Mercosur; y,
 
CONSIDERANDO:
Que este evento nace de los encuentros de Pasistas y Batucadas que congrega  año a año, a muchas personas del ambiente del carnaval y culturas de todo el país.
Que en esta oportunidad se decidió realizar solo el Encuentro de Pasistas por la conocida situación de COVID 19.
Que durante el encuentro  se realizan aulas de zamba gratuitas, donde también se fusionan diferentes bailes.
Que las comparsas de nuestra ciudad y comparsas de pequeños Duendes, presentan stand donde pueden mostrar y comercializar los trabajos realizados. 
Que en el 1er. Encuentro realizado antes de la pandemia, participaron más de 1200 personas de todo el país, llegan visitantes de las Provincias de Misiones, Tucumán, Santiago del Estero, Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, de todo Entre Ríos y del Sur de Brasil.
Que los jueces de la competencia serán pasistas de nivel internacional y que el Encuentro se realizará en los galpones de la costanera.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarase de Interés Municipal y Cultural de la Ciudad de Concordia, el “2do. Encuentro Competitivo de Pasistas del Mercosur”, a realizarse los días 22 y 23 de octubre en el Galpón 1 del Puerto de la Costanera de nuestra ciudad, organizado por “Conectados en Carnaval” Programa de Radio con 13 años de trayectoria, conducido por Claudio “Lolo” Alani.
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.466
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.
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Concordia, 7 de Octubre de 2021
 
N° 9219
 
VISTO:
A Octubre como “Mes Internacional de la Concientización sobre el Síndrome de Rett”; y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Síndrome de Rett (SR) es un grave desorden neurológico no degenerativo, que afecta principalmente a niñas y mujeres.
Que, fue descripto por primera vez, en el año 1965, por el doctor Andreas Rett, de Viena, Austria. 
Que, la causa ha sido determinada como un gen defectuoso en el cromosoma X, llamado MeCP2, descubierto por la Dra. Huda Zoghbi, la primera neurogenetista en mostrar interés en el SR.
Que, se caracteriza por una evolución normal inicial del desarrollo de los bebes, seguida por la pérdida del uso voluntario de las manos junto con movimientos característicos de las mismas, dificultades para caminar y convulsiones, entre otras.
Que, la severidad del cuadro difiere significativamente de una niña a otra y la diversidad de síntomas es variada, por lo tanto, el abanico de posibilidades terapéuticas es amplio y debe ajustarse a cada caso en particular.
Que, aquellas personas que padezcan de este Síndrome, requerirán cuidados y tratamientos que abarquen todas las áreas comprometidas.
Que, históricamente se creía que este síndrome afectaba 1 en 10000 niñas nacidas vivas. Actualmente se cree que la prevalencia es en realidad mucho mayor; ya que se sospecha que hay niñas y mujeres mal diagnosticadas (ej. autismo, parálisis cerebral) o sin diagnóstico.
Que, raramente es posible hallar niños varones con Síndrome de Rett.
Que, el mes de octubre fue designado internacionalmente para la Concientización del Síndrome de Rett, siendo el color violeta el que lo identifica.
Que, las acciones de comunicación y concientización apuntan a visibilizar y mejorar la información sobre este síndrome, a la realización de diagnósticos correctos, a favorecer el acceso al análisis genético, a garantizar los tratamientos necesarios y oportunos, a brindar conocimientos sobre los signos de alerta y edades en los que aparece, a trabajar por los derechos de las personas con DCP, brindando apoyo a sus familias.
Que, es valioso llevar estos mensajes a la población en general a través de campañas, medios tecnológicos y las redes sociales.
Que, es importante apoyar las acciones de la sociedad y los movimientos asociativos que luchan cada día por la mejora de la calidad de vida de las personas con alguna patología poco frecuente.
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- ADHERIR el Municipio de Concordia al “Mes de la Concientización por el Síndrome de Rett” durante todo octubre de 2021.
 
ARTÍCULO 2.-  INVITAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Salud y Deportes y a la Dirección de Discapacidad de la ciudad de Concordia a participar de las acciones de comunicación y concientización sobre el Síndrome de Rett.
 
ARTÍCULO 3º.- MANIFESTAR el beneplácito por la creación de la Fundación Síndrome de Rett – Argentina; que se suma al trabajo que viene realizando la Asociación Civil de Síndrome de Rett de Argentina.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.467
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MARURO JAVIERN GARCIA
Secretario de Salud y Deportes
 
INTRODUCCIÓN
 
El síndrome de Rett es un síndrome neurológico de base genética, causado por una mutación ligada al cromosoma X. Fue descrito por primera vez, en el año 1965, por el doctor Andreas Rett, de Viena, Australia.
La causa ha sido determinada como una mutación genética en el cromosoma X, llamado MeCP2. Fue descubierto por la Dra. Huda Zoghbi, la primera neurogenetista en mostrar interés en el SR.
Las primeras manifestaciones del síndrome de Rett aparecen generalmente entre los 6 y 18 primeros meses de vida, afectando la forma en que se desarrolla el cerebro y causa una pérdida progresiva de las habilidades motoras y del habla. Este trastorno afecta principalmente a las niñas. A pesar de ser ocasionado por una mutación genética, el síndrome de Rett no suele ser hereditario.
Los bebés parecen saludables durante los primeros seis meses de vida, pero con el tiempo pierden rápidamente la coordinación, el habla y la capacidad para usar las manos. Luego, los síntomas pueden estabilizarse durante años.
No hay cura, pero los medicamentos, la fisioterapia, la terapia conversacional y el apoyo nutricional ayudan a controlar los síntomas, evitar complicaciones y mejorar la calidad de vida.
El diagnóstico genético oportuno ha permitido definir los deterioros que va a sufrir cada persona, poder ajustar mejor los cuidados que necesita brindando calidad a su vida.
La estimulación precoz, la fisioterapia, la hidroterapia, la equinoterapia, la logopedia, los profesionales sanitarios pueden ayudar a estas niñas y a sus familias en el día a día de la enfermedad", ha explicado.
De allí es que el diagnóstico genético es clave para aumentar la esperanza de vida de pacientes con síndrome de Rett
De hecho, un 70 % de las niñas viven más de 35 años, gracias también a que en un momento dado se produce un estancamiento del proceso de regresión neurológica que conlleva a un deterioro físico.
En los últimos años se están produciendo avances en terapia génica o protéica, destinados a desarrollar nuevos fármacos para conseguir primero frenar el desarrollo de la enfermedad y, en última instancia, curarla. Aunque todavía es pronto, los avances son prometedores.
 
DESCRIPCIÓN CLÍNICA -  TERAPIAS DE APOYO
 
El Síndrome de Rett se caracteriza por una evolución normal inicial seguida por la pérdida del uso voluntario de las manos junto con movimientos característicos de las mismas, dificultades para caminar y convulsiones, entre otras. La severidad del cuadro difiere significativamente de un paciente a otro a otra y la diversidad de síntomas es amplia, por lo tanto, el abanico de posibilidades terapéuticas es amplio y debe ajustarse a cada caso en particular. Aquel que padezca de este Síndrome, requerirá cuidados y tratamientos que abarquen todas las áreas comprometidas.
 
Históricamente se creía que este síndrome afectaba 1 en 10000 niñas y niños nacidos vivos. Muchos científicos ahora creen que la prevalencia es en realidad mucho mayor. Se sospecha que hay niñas, mujeres y niños mal diagnosticadas (ej. autismo, parálisis cerebral) o sin diagnóstico. Incluso debe haber niños mal diagnosticados, no diagnosticados con rett y hasta con un diagnóstico tardío.
 
El interés por el síndrome y los conocimientos acerca de él están creciendo rápidamente. La literatura médica describe actualmente casos provenientes de muchos y diferentes grupos étnicos de todo el mundo.
 
Tratamientos: Lamentablemente aún no existe cura, sin embargo, algunos de sus problemas asociados a su condición, pueden ser tratados. Estos tratamientos, apuntan a retrasar la pérdida de las habilidades, mejorar o preservar el movimiento y fomentar la comunicación y el contacto social.
 
 
 
Entre ellos encontramos:
 
a) Terapia Ocupacional
Ayuda a mejorar y mantener el uso de las manos y reducir las estereotipias, como así también potenciar todas sus habilidades de autovalimiento, tendientes a conseguir una óptima calidad de vida.
 
b)  Terapias físicas
Tanto kinesiólogos como psicomotricistas pueden ayudar al paciente a mejorar o mantener la movilidad y el equilibrio y reducir deformidades de la espalda y miembros.
 
Terapia del lenguaje
 
c) Ayuda en el uso de comunicación no verbal y mejora la interacción social.
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Concordia, 15 de Octubre de 2021
 
N° 9.223
 
VISTO
Que, la Asociación para el Desarrollo de la Cultura Musical Provincial “Boliche Ducasse”, de esta ciudad, a través de su Presidente Sr. DUCASSE, Julio Cesar, que de manera excepcional le otorguen permiso habilitante para la realización de eventos musicales con música de acervo cultural, al aire libre sobre Avenida Gobernador Cresto, frente al local referenciado; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, dichos eventos musicales serán desarrollados anualmente en las fechas 6 de enero ( Día de San Baltasar); 25 de Mayo (Día Patrio); 9 de Julio ( Día de la Independencia) y 10 de Noviembre (Día de la Tradición);
Que, tal como fundamenta el solicitante, dichos eventos conllevan a la necesidad del corte del tránsito vehicular por sobre la referenciada calzada frente al local citado, a los fines de disponer de un espacio lo suficientemente amplio para la colocación de mesas y sillas de manera distanciadas en cumplimiento de los protocolos y normativas vigente relativas al COVID-19 para dicho rubro.
Que, el Municipio a través de las áreas pertinentes ha demostrado especial interés en el desarrollo cultural de nuestra ciudad fomentando a través del apoyo económico y normativo de la realización de todo tipo de eventos que enriquezcan y contribuyan al crecimiento de esta última.
Que, acorde a ello, dicha asociación conjuntamente con el local mencionado, forma parte de lugares tradicionales e históricos de nuestra ciudad, siendo uno de los principales puntos de encuentros y desarrollo de eventos culturales de diferentes índoles para los Concordienses. 
Que, además de las fechas citadas, el solicitante agrega que, en fecha 10 de Septiembre, dicha Asociación festeja su aniversario número sesenta (60), solicitando por única vez permiso para la realización de un evento musical de características similares a los referenciados, en honor y reconocimiento a la trayectoria de dicha Asociación, siendo esta última anfitrión principal de artistas de renombre nacional e internacional en el ámbito musical, demostrando ello el aporte significativo desde su fundación al desarrollo cultural de nuestra Concordia.
Que, amén de lo fundamentado, resulta oportuno mencionar que la Asociación solicitante deberá respetar la normativa municipal vigente para la realización de eventos de tales características, siendo esta ultima los preceptos obrantes en el Dec. Nº 1425/08, Ordenanzas Nº 33695/08 y 35251/14, conjuntamente con las disposiciones y protocolos relativos al COVID-19,
Que, asimismo, considérese que dicha avenida constituye unas de las más transitadas de nuestra ciudad, no siendo viable para el criterio de este Honorable Concejo el corte total y definitivo del tránsito vehicular por sobre la misma, otorgándose el mismo de manera parcial, dejando libre un carril para la circulación y desarrollo del tránsito referenciado, en virtud de los inconvenientes y contratiempos que dicho accionar conllevaría.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y en pos de un armónico desenvolvimiento de los mencionados eventos, resulta procedente para este Cuerpo Deliberativo aprobar la presente Resolución a los efectos de otorgar el permiso habilitante referenciado en la presente, bajo las condiciones y el cumplimiento de la normativa citada ut supra precedentemente, respetando la convivencia armónica con los vecinos aledaños en dicha zona.  
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.- OTÓRGUESE, a la Asociación para el Desarrollo de la Cultura Musical Provincial “Boliche Ducasse”, permiso habilitante para la realización de los eventos musicales, de carácter anual, al aire libre, permitiéndose el corte de manera parcial de calle Gobernador Cresto entre Ricardo Rojas y Tte. Ibáñez, dejando libre un carril para la circulación en las siguientes fechas: 6 de enero (Día de San Baltasar); 25 de Mayo (Día Patrio); 9 de Julio (Día de la Independencia) y 10 de Noviembre (Día de la Tradición);
 
ARTICULO 2º - INFÓRMESE al Sr. DUCASSE, JULIO CESAR, Presidente de la Asociación citada, de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 3º.- DESE conocimiento a la Dirección Municipal de Inspección General y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la presente Resolución.-
 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Octubre de 2021
 
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA B. RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de octubre de 2021
 
RESOLUCION N° 37.471
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
 
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno.